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TA QUI - 63001-3333-003-2022-00589-00-(01-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-003-2022-00589-00-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 55

MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-003-2022-00589-00

DEMANDANTE: CONJUNTO CERRADO BELLO HORIZONTE

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda1

La parte actora con la presente demandada pretende lo siguiente:

1. Se ordene el cierre del establecimiento o en su defecto la insonorización del

Bar Ranchenatos.

2. Se realice la revisión de los documentos para el funcionamiento del establecimiento “BAR RANCHENATOS”, ya que según se observa el local se encuentra ampliado hacia una zona que no corresponde al área propiedad del local y se remita una copia de los mismos.

3. Se realicen controles exhaustivos y periódicos al establecimiento para revisar si cumple con las condiciones de emisión de ruido (decibeles permitidos en zona residencial en horario nocturno).

4. Se ordene a los propietarios de las ruinas ubicadas alrededor del establecimiento “BAR RANCHENATOS” el cerramiento de los inmuebles.

5. Se informe cuál es el uso del suelo que actualmente tiene esa zona y cuál se le pretende dar en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL que está en fase de mesas de participación para el Municipio de Calarcá.

6. Se incluya esta solicitud dentro de las discusiones del PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL del Municipio de Calarcá.

Como fundamento fáctic o de las pretensiones afirma que el establecimiento Bar Ranchenatos ubicado en la Avenida Colón 15 -0 local 1 presenta exagerado ruido de

ORDENAMIENTO TERRITORIAL del Municipio de Calarcá.

Como fundamento fáctic o de las pretensiones afirma que el establecimiento Bar Ranchenatos ubicado en la Avenida Colón 15 -0 local 1 presenta exagerado ruido de la música y el bullicio de la gente en horas de la noche y fines de semana que se incrementa con la presentación de orquestas y en horas de la madrugada; además de las personas en estado de embriaguez que salen hacer uso de los vehículos parqueados al frente, sin control alguno de la Policía ni de la autoridad de tránsito. Señala que las ruinas donde se encuentra ubicado el establecimiento, se está prestando para inseguridad, pues se ha convertido en resguardo para los consumidores de estupefacientes y para que quienes vayan a ingresar al establecimiento guarden armas.

Narra que mediante derecho de petic ión con número 2022RE8197 de 11 agosto de 2022 se solicitó la intervención de la Inspección de Policía del Municipio de Calarcá Quindío, quien procedió a ser un llamado de atención al propietario de dicho establecimiento, pero el ruido se ha incrementado, por lo que, se han realizado otros

1 Expediente SAMAI, índice 4, Documento: 004DemandaAccionPopular(.pdf) NroActua 4 .República de Colombia Página 3 de 55

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DEMANDANTE: CONJUNTO CERRADO BELLO HORIZONTE

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

llamados algunos de ellos son atendidos con presencia momentánea, pero luego que se retiran se incrementa el volumen.

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

llamados algunos de ellos son atendidos con presencia momentánea, pero luego que se retiran se incrementa el volumen.

En el segundo derecho de petición se dirigió también a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ quien respondió que no realizaba visitas al establecimiento para verificar las condiciones ni se realiza la medición de los decibeles porque no contaban con el equipo.

Refiere que la zona es residencial y el establecimiento no cuenta con las condicion es de insonorización requeridas porque es prácticamente descubierto, lo que permite que el sonido salga en todas las direcciones.

Considera que se estaban vulnerado los derechos colectivos a un ambiente sano, a la seguridad y la seguridad vial, y el derec ho fundamental a la intimidad personal de los residentes del conjunto residencial y urbanizaciones aledañas, pues la situación advertida impide el descanso debido por los altos niveles de ruido que se mantiene de martes a domingo y lunes festivo, preocupando la salud auditiva de adultos y menores residentes.

Como sustento normativo cita la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, artículos 1, 17, 21, 22, 33, los artículos 58, 79, 80, 82 y 95 de la Constitución Política, el Código de Recursos Natura les artículo 8, los artículos 65 y 85 de la ley 99 de 1933 y el artículo 14 del Decreto 948 de 1995, relacionadas con emisiones de ruido, la función de vigilancia y control de este, y el derecho al goce de un ambiente sano.

y el artículo 14 del Decreto 948 de 1995, relacionadas con emisiones de ruido, la función de vigilancia y control de este, y el derecho al goce de un ambiente sano. Además, cita las sentencias T -112 de 1994 y T -343 de 2015 sobre el derecho a la tranquilidad.

Comenta finalmente que la autoridad municipal está omitiendo las funciones que le señala la Ley 769 de 2022, al no hacer controles de alcoholemia en la zona, generando con ello peligro a todos los actores viales; siendo la seguridad pública un derecho que debe ser garantizado por la primera autoridad de Policía del municipio, lo cual no ocurre en el presente asunto.

Resalta que anterior a esta acción popular agotaron todas las instancias munic ipales y de protección ambiental mediante derechos de petición, solicitando la protección de los derechos vulnerados, de los cuales no han recibido ni logrado obtener una respuesta eficiente que haya permitido el control a las emisiones de ruido provocadas por el establecimiento en mención.República de Colombia Página 4 de 55

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DEMANDADOS: MUNICIPIO DE CALARCÁ Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.2. Actuación procesal

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 27 de octubre de 20222 • Auto inadmite la demanda: 2 de noviembre de 20223 • Subsanación de la demanda: 04 de noviembre de 20224 • Auto del Juzgado Tercero Administrativo remite por competencia al Tribunal:

  • Auto inadmite la demanda: 2 de noviembre de 20223 • Subsanación de la demanda: 04 de noviembre de 20224 • Auto del Juzgado Tercero Administrativo remite por competencia al Tribunal: 23 de noviembre de 20225 • Remisión del expediente y reparto: 7 de diciembre de 20226 • Auto admite la demanda: 9 de diciembre de 20227 • Auto adiciona admisorio vinculando de oficio a la Policía Nacional : 12 de diciembre de 20228 • Notificación personal a las entidades accionadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: 19 de diciembre de 20229 • Aviso a la comunidad: 19 de diciembre de 202210 • Traslado de la demanda: del 13 de enero al 26 de enero de 202311 • Contestación de la demanda: Policía Nacional el 23 de enero de 202312, Andrés Mauricio Aroca Rojas como propietario del establecimiento de comercio Bar Ranchenatos 25 de enero de 2023 13, CRQ el 26 de enero de 2023 14, y Municipio de Calarcá 26 de enero de 202315.

2 Expediente Samai del Juzgado, índice 2, documento: 010 Correo recibe proceso ofic ina judicial 2.pdf(.pdf) NroA ctua 2, 009ActaReparto.pdf(.pdf) NroAc tua 2, y 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3 3 Expediente Samai del Juzgado, índice 3, documento: AutoInadmiteLaDemanda(.pdf) Nr oActua 3 4 Expediente Samai del Juzgado, índice 6, documento: 002respuesta.pdf(.pdf) NroActu a 6

3 Expediente Samai del Juzgado, índice 3, documento: AutoInadmiteLaDemanda(.pdf) Nr oActua 3 4 Expediente Samai del Juzgado, índice 6, documento: 002respuesta.pdf(.pdf) NroActu a 6 5 Expediente Samai del Juzgado, índice 9, documento: Auto Remite por Competencia (. pdf) NroA ctua 9 6 Expediente Samai, índice 3, documento: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3 7 Expediente Samai, índice 6, documento: 006_AutoAdmisorio(.pdf) NroAct ua 6 8 Expediente Samai, índice 9, documento: 007AutoAdicionaAdmision(.pdf) NroActua 9 9 Expediente Samai, índice 15, documentos: Notificacion ANDJE(.pdf) NroAc tua 15 y Notificacion DdoMP(.pdf) NroA ctua 15 10 Expediente Samai, índice 15, documento: Aviso Comunidad(.pdf) NroActua 15 11 Constancia secretarial visible en Samai, índice 16. 12 Expediente Samai, índice 17, documentos: 015Correo(.pdf) NroActua 17 y 014Contestacion Dda Polinal(.p df) NroActua 17 13 Expediente Samai, índice 18, documentos: 023Correo(.pdf) NroActua 18, 022Contestacion Ranchenatos El Cacique(.pdf) NroActua 18, 021Concepto uso s uelo(.pdf) Nr oActua 18, 020Inspeccion bomberos(.pdf) N

roActua 18, 019Matricula mercantil(.pdf) N roActua 18, 018TP abogado(.pdf) NroActua 1 8, 017Cedula abogado(.pdf) NroAct ua 18 y 016Poder(.pdf) NroActua 18. 14 Expediente Samai, índice 19, documentos: 0 29Correo(.pdf) NroActua 19, 028Contestación Dda CRQ(.pdf) NroActua 19, 027Acta posesión 011 -2022(.pdf ) NroActua 19, 026Acuerdo Director(.pdf) NroA ctua 19, 025Delegación Representación J udicial(.pdf) NroActua 19 y 024Resolución Nombramiento(.pd f) NroAct ua 19. 15 Expediente Samai, índice 20, documentos: 031Correo(.pdf) NroActua 20 y 030Contestacion Dda Mpio Calar cá(.pdf) NroActua 20.República de Colombia Página 5 de 55

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  • Traslado excepciones: 1, 2 y 3 de febrero de 202316 • Oposición a las excepciones: 03 de febrero de 202317 • Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento: 14 de febrero de 202318 • Auto de pruebas: 17 de febrero de 202319 • Recurso de reposición contra la prueba pericial decretada: 23 de febrero de 202320 • Audiencia de prueba, para recibir testimonios: 24 de febrero de 202321
  • Auto de pruebas: 17 de febrero de 202319 • Recurso de reposición contra la prueba pericial decretada: 23 de febrero de 202320 • Audiencia de prueba, para recibir testimonios: 24 de febrero de 202321 • Auto rechaza de plano el recurso de reposición por improcedente, pero modifica de oficio la prueba pericial decretada: 24 de febrero de 202322 • Auto amplía término probatorio: 13 de marzo de 202323 • Solicitud de desvinculación del señor Andrés Mauricio Aroca Rojas como propietario del establecimiento Ranchenatos El Cacique por traslado a otro local comercial: 23 de marzo de 202324 • Auto resuelve solicitud: 27 de marzo de 202325 • Auto corre traslado para alegar de conclusión: 27 de abril de 202326 • Alegatos de conclusión: 03 de mayo de 2023 el Demandante27, 04 de mayo de 2023 Policía Nacional28, 05 de mayo de 2023 Andrés Mauricio Aroca29 y el Municipio de Calarcá30. • Concepto del Ministerio Público: 08 de mayo de 202331 • Paso a despacho para sentencia: 10 de mayo de 202332

2. PRONUNCIAMIENTO DE LAS DEMANDADAS

2.1. POLICÍA NACIONAL

Se opone a la prosperidad de las pretensiones, indicando que no hay evidencia de la

16 Expediente Samai, índice 21, documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 21. 17 Expediente Samai, índice 23, documento: 35Contestacion Excepciones(.pd f) NroActua 23.

16 Expediente Samai, índice 21, documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 21. 17 Expediente Samai, índice 23, documento: 35Contestacion Excepciones(.pd f) NroActua 23. 18 Expediente Samai, índice 37, documento: 59_ActaAudienciaPactoCumplimi ento(.pdf) NroActua 37 . 19 Expediente Samai, índice 41, documento: 66_AUTODEPRUEBA(.pdf) NroActua 41. 20 Expediente Samai, índice 45, documento: Recurso Reposicion(.pdf) NroAc tua 45. 21 Expediente Samai, índice 47, documento: 93_ActaAudienciaTestimonio(.pd f) NroActua 47 . 22 Expediente Samai, índice 50, documento: 96_AutoDecideSobreElRecuso(.pd f) NroActua 50 . 23 Expediente Samai, índice 57, documento: 107_AutoAmpliaTerminoProbatori o(.pdf) NroActua 57 . 24 Expediente Samai, índice 63, documento: 112Solicitud desvinculación(.p df) NroActua 63 . 25 Expediente Samai, índice 65, documento: 129_AutoResuelveSolicitud(.pdf ) NroActua 65 . 26 Expediente Samai, índice 78, documento: 151_AutoConcedeTerminosParaAle gatos(.pdf) NroActua 78 . 27 Expediente Samai, índice 82, documento: 154Alegatos demandante(.pdf) N roActua 82. 28 Expediente Samai, índice 84, documento: 158Alegatos Polinal(.pdf) NroA ctua 84.

27 Expediente Samai, índice 82, documento: 154Alegatos demandante(.pdf) N roActua 82. 28 Expediente Samai, índice 84, documento: 158Alegatos Polinal(.pdf) NroA ctua 84. 29 Expediente Samai, índice 85, documento: 161Alegatos Andrés Mauricio Ar oca(.pdf) NroActua 85. 30 Expediente Samai, índice 86, documento: 163Alegatos Mpio Calarcá(.pdf) NroActua 86. 31 Expediente Samai, índice 87, documento: 165Concepto Ministerio Público (.pdf) NroActua 87. 32 Expediente Samai, índice 88, documento: Paso a Despacho(.pdf) NroActua 88.República de Colombia Página 6 de 55

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acción u omisión de la institución, sino de factores externos y ajenos a la misión de esta. En cuanto a los hechos señala que en su mayoría son apreciaciones del actor que deben ser probadas como el tema de seguridad y convivencia, en tanto, cumple con su misión realizando labores en el sector en aras de preservar el orden público , atendiendo oportunamente los requerimientos telefónicos y personales de la comunidad, además los diferentes planes a establecimientos de comercio, entre ellos, Bar Ranchenatos a los cuales les ha impuesto comparendos en aplicación de la ley 1801 de 2016. A clara que existen aspectos que no son de su competencia como el control de vehículos en

los diferentes planes a establecimientos de comercio, entre ellos, Bar Ranchenatos a los cuales les ha impuesto comparendos en aplicación de la ley 1801 de 2016. A clara que existen aspectos que no son de su competencia como el control de vehículos en la zona. Refiere que, ante el llamado ciudadano en materia de ruido, el cuadrante realiza llamados de atención al establecimiento de comercio, en forma preventiva, además de efectuar constantes revistas y registros alrededor del mismo, campañas de prevención en aras de mejorar la percepción de seguridad del sector. Cita lo reportado por la Unidad Básica de Investigación Criminal de Calarcá en la que informan que han realizado verificación en lotes baldíos y lugares aledaños al establecimiento Bar Ranchenatos, sin lograr constatar la existencia de sitios de expendio móviles de estupefacientes o la identificación de personas que porten algún tipo de armas de fuego en dicho sector. Como excepciones formula las siguientes: • Falta de legitimación en la c ausa por pasiva, teniendo en cuenta que es la Alcaldía la que debe implementar medidas para lograr la protección de los derechos que considera han sido vulnerados, como son el espacio público y el ambiente sano; así como, el cierre de establecimientos y re gular el uso del suelo. Y, a la Corporación Autónoma Regional le corresponde realizar el control de emisiones de ruido , no se encuentra ningún vínculo con las atribuciones legales y constitucionales de la Policía. • La carga de la prueba corresponde a la par te accionante, por tanto, deberá la parte actora demostrar la violación a los derechos colectivos por parte de la institución policial.

  • Inexistencia de derechos vulnerados, advierte que la parte actora no señala cuál

parte actora demostrar la violación a los derechos colectivos por parte de la institución policial.

  • Inexistencia de derechos vulnerados, advierte que la parte actora no señala cuál es la conducta omisiva de las entidade s y en especial de la Policía, ya que solo señala normativa y enlista los derechos colectivos, sin que se den los presupuestos de la vulneración alegada.República de Colombia Página 7 de 55

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2.2. ANDRES MAURICIO AROCA ROJAS

El Señor ANDRES MAURICIO AROCA ROJAS, como propietario del establecimiento RANCHENATOS EL CACIQUE dio respuesta a la demanda ateniéndose a lo que resulte probado, afirmando que no se adjuntó certificación o prueba alguna de los decibeles de sonido del esta blecimiento que acredite que se vulnera los reglamentarios, por el contrario, cuenta con las autorizaciones legales para operar y desarrollar la actividad comercial. En relación con los demás hechos precisó que no son de su responsabilidad, en cuanto a las personas en estado de embriaguez les corresponde a los terceros y a la Secretaría de Tránsito Municipal realizar los controles para que las personas no conduzcan en ese estado, como tampoco lo es el tema de la inseguridad en los predios colindantes al establecimiento de comercio que es competencia de la Secretaria de Gobierno a través de la Policía Nacional.

de Tránsito Municipal realizar los controles para que las personas no conduzcan en ese estado, como tampoco lo es el tema de la inseguridad en los predios colindantes al establecimiento de comercio que es competencia de la Secretaria de Gobierno a través de la Policía Nacional. Por lo anterior, se opone a las pretensiones de demanda, sosteniendo que es inviable e improcedente ordenar el cierre del establecimiento comercial to da vez que se cumplen todos los requisitos legales para desarrollar la actividad. Propone como excepción de mérito la denominada Ausencia de acervo probatorio, argumentado que no se cumple con la carga estipulada en el artículo 167 del Código General del Proceso, toda vez que no prueba la violación o amenaza de los intereses colectivos por parte del establecimiento de comercio.

2.3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Contestó la demanda indicando que no le constan los hechos allí descritos que son competencia de otras autoridades, y si bien se presentó solicitud ante la Corporación, se contestó la falta de competencia respecto del ruido, pues las funciones de la entidad son sobre el seguimiento del ruido ambiental, l a emisión de ruido de fu entes fijas en ambientes exteriores. Frente a las pretensiones elevadas por el accionante, presentó oposición argumentando que dentro de sus funciones no se encuentra la facultad de cerrar establecimientos de comercio ni exigir los requisitos para realizar la actividad comercial, cuando la vigilancia y control recae sobre la Policía Nacional. Agrega que la competencia de la entidad recae sobre la contaminación del aire de los recursos naturales, según el artículo 8 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Agrega que la competencia de la entidad recae sobre la contaminación del aire de los recursos naturales, según el artículo 8 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Presenta como excepción la falta de legitimación material en la causa por pasiva de laRepública de Colombia Página 8 de 55

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entidad, afirmando que no tiene competencia frente a las pretensiones de cierre del establecimiento; además según el Decreto Único 1 076 de 2015 artículo 2.2.5.1.6.4 establece que les corresponde a los municipios ejercer la prevención el control y vigilancia a la generación de ruido.

2.4. MUNICIPIO DE CALARCÁ

Manifiesta que respecto al ruido del establecimiento comercial Bar Ranchenatos se debe probar que en realidad es alto o no a través de un sonómetro para medir el nivel de ruido y la presión sonora, por lo cual, han solicitado a la Corporación Autónoma el equipo sin embargo les han contestado que está dañado. En relación con el uso de vehículos por personas en estado de embriaguez afirman que el Director de la Subsecretaría de Movilidad de Calarcá ha indicado que en el sector se ha llevado a cabo operativos periódicos en altas horas de la noche, en los cuales han hecho retirar vehículos mal estacionados en la vía y en las aceras, así como también se ha verificado el estado de embriaguez de las personas.

sector se ha llevado a cabo operativos periódicos en altas horas de la noche, en los cuales han hecho retirar vehículos mal estacionados en la vía y en las aceras, así como también se ha verificado el estado de embriaguez de las personas. En cuanto a los posibles problemas de seguridad en los predios aledaños señala que han dado traslado a la Poli cía Nacional que es la entidad que debe responder al respecto. Acepta como ciertos los hechos relacionados con las peticiones realizadas a la Inspección de Policía firmada por varios ciudadanos, por lo cual, se citó para el 22 de agosto de 2022 al señor propietario del establecimiento comercial para que respondiera por los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas residentes en el sector, en esa oportunidad el propietario presentó todo en regla y se le realizó un llamado de atención escrit o para que respetara la sana convivencia de los vecinos, igualmente se dispuso solicitar a la CRQ realizar una visita de inspección y medición auditiva para determinar si cumple con el tope de decibeles autorizados o si hay exceso, pero la entidad respondi ó el 24 de agosto que no podía apoyar la visita porque el sonómetro presentaba fallas y requería de revisión y calibrarlo; no obstante, instó al municipio a adquirir un sonómetro. Igualmente se procedió ante la queja presentada en la Inspección de Policía en el mes de septiembre de 2022 a comunicar a la Policía y citar al propietario del establecimiento a quien se le hizo un nuevo llamado de atención. En cuanto a las pretensiones se opone a las mismas, argumentando que han cumplido con sus funciones sin que pueda ir más allá hasta que se obtenga un dictamen acerca

a quien se le hizo un nuevo llamado de atención. En cuanto a las pretensiones se opone a las mismas, argumentando que han cumplido con sus funciones sin que pueda ir más allá hasta que se obtenga un dictamen acerca del ruido que produce el establecimiento. No obstante, por estas mismas razones considera que no se encuentra legitimada por pasiva dentro del presente proceso yRepública de Colombia Página 9 de 55

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formula la excepción que denomina Inexistencia de responsabilidad en la presunta vulneración de derechos colectivos indicados por la accionante, agregando que es la Policía Nacional con base en la ley 1801 de 2016 la que debe proceder a impartir los correctivos pertinentes en caso tal que se esté perturbando la tranquilidad de los ciudadanos.

3. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES

La parte actora solicita que se declaren no probadas las excepciones formuladas por las accionadas, señalando frente a la Policía Nacional que la entidad no atiende los llamados de la comunidad, no prestan la seguridad en la zona, no hacen respetar el espacio público y no efectúan control al establecimiento de comercio en relación al sonido, ingreso de menores de edad, ingreso de armas, entre otros de acuerdo a la responsabilidad que tiene de conformidad con la Ley 1801 de 2016.

Respecto a lo señalado por el Municipio dijo que el ente no cumple con planes para contrarrestar la inseguridad del sector objeto del debate, ni para recuperar el espacio

responsabilidad que tiene de conformidad con la Ley 1801 de 2016.

Respecto a lo señalado por el Municipio dijo que el ente no cumple con planes para contrarrestar la inseguridad del sector objeto del debate, ni para recuperar el espacio público, no ha ajustado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio que fue declarado nulo, ni ha efectuado gestiones para realizar las mediciones de sonido e impartir las sanciones pertinentes, cuando conforme al numeral 44.3.3.2 del artículo 44 de la Ley 715 establece la función de vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la pobla ción generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros” (subrayo fuera de texto), por lo que no es de recibo el argumento que la contaminación por ruido no es asunto de su competencia.

Asimismo, indicó que de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 la Corporación Autónoma Regional del Quindío tiene competencia teniendo en cuenta que hay una contaminación auditiva.

En cuanto a la ausencia de acervo probatorio alegada por el propietario del establecimiento manifiesta que está demostrada la vulneración con los videos, fotografías y solicitudes presentadas ante las autoridades.

3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 14 de febrero de 2023, se celebró en esta Corporación la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la que se declaró fallida por inasistencia de las partes.República de Colombia Página 10 de 55

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de cumplimiento, la que se declaró fallida por inasistencia de las partes.República de Colombia Página 10 de 55

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4. ETAPA PROBATORIA

Mediante auto del 17 de febrero de 202 3 se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos ; así mismo se decretó como prueba la testimonial solicitada que fue practicada el 24 de febrero de 2023, además de las pruebas de oficio que se consider aron necesarias en esa oportunidad como en auto del 13 de marzo de 2023, donde además de su decreto se amplió el periodo probatorio y se aplicó la carga dinámica de la prueba a los demandados y vinculados por encontrarse en una situación más favorable para aportar las evidencias y esclarecer los hechos controvertidos en atención a la cercanía de la prueba y tener en su poder el objeto de la prueba, y también por las circunstancias técnicas especiales.

5. ALEGATOS DE LAS PARTES

En providencia del 27 de abril de 2023 se corrió traslado común a las partes para alegar de conclusión, haciendo uso de tal derecho el demandante, la CRQ, la Policía Nacional, el Municipio y el propietario del establecimiento de comercio.

5.1 DEMANDANTE

Afirma que si bien el establecimiento de comercio Bar Ranchenatos fue traslado del lugar, no era la única pretensión de la presente Acción Popular, en el sentido solicita

5.1 DEMANDANTE

Afirma que si bien el establecimiento de comercio Bar Ranchenatos fue traslado del lugar, no era la única pretensión de la presente Acción Popular, en el sentido solicita proteger el derecho colectivo a la seguridad pública ordenando el cierre de las ruina s de los inmuebles que se ubican alrededor del lugar donde funcionaba dicho establecimiento y a la Policía efectuar operativos permanentes en el sector, ya que según se expuso en la demanda, allí se están refugiando personas para consumir estupefacientes y realizar acciones delictivas, situación que no ha cambiado, como se muestra en la imagen contenida en el escrito y señalando que las manifestaciones del Policía y el Municipio acerca de las acciones realizadas no son ciertas porque la situación continua.

5.2 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Reitera los argumentos expuestos en cuanto a la competencia de la entidad recae es sobre la contaminación del aire de los recursos naturales y la falta de legitimación porque dentro de sus funciones no está la facultad de cerrar el establecimiento de comercio Bar Ranchenatos siendo Policía Nacional la autoridad encargada de revisar el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los establecimientos de comercio que generan impacto en la sociedad.República de Colombia Página 11 de 55

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Concluye que no incurrió en ninguna vulneración o amenaza sobre los derechos

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Concluye que no incurrió en ninguna vulneración o amenaza sobre los derechos colectivos que recaen sobre el CONJUNTO CERRADO BELLO HORIZONTE, cuandoquiera que, es el municipio de Calarcá, la entidad competente de verificar las normas y fijar los estándares de sonido pert inentes dentro de su jurisdicción, tal y como se expresó en el presente escrito.

5.3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Reitera lo expuesto en la contestación a la demanda y solicita se despachen desfavorablemente las pretensiones de la presente acción, toda vez que no advierte ninguna vulneración y la entidad no ha tenido ninguna actuación pasiva según los oficios y ordenes de comparendo efectuados; y además no se evidencia el supuesto daño alegado por la parte actora.

5.4 RANCHENATOS BAR

De un lado insiste en la inexistencia de vulneración de los intereses colectivos, y de otro en la falta de responsabilidad de conductas completamente ajenas a la ejecución de la actividad comercial que en ese local se realizaba con anterioridad, como lo es la falta del deber objetivo de cuidado de los clientes, la situación de inseguridad en el municipio, la ausencia de la autoridad de tránsito, entre otras.

También advierte que, en la actualidad el establecimiento de comercio ya no se encuentra ubicado en el sector, por lo tanto, ya no hay motivos fundados de la presente acción popular, por esto solicita se nieguen todas y cada una de las pretensiones de la acción popular, ya que hay una inexistencia del hecho determinador de la

encuentra ubicado en el secto

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