TA QUI - 63001-3333-003-2023-00227-01-(04-12-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2023-00227-01-(04-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Acción : Incidente de Desacato - Tutela Accionante : JAG (menor de edad)
Agente Oficioso : LAURA MILENA GARCÍA Accionado : NACIÓN-MINDEFENSA-EJÈRCITO Radicado : 63001-3333-003-2023-00227-01
Armenia, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Corresponde al Tribunal resolver el grado de consulta respecto del auto proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia el 29 de noviembre de 20241, por medio del cual se resolvió el incidente de desacato interpuesto por LAURA MILENA GARCIA NARANJO, en calidad de Agente oficiosa de su hija menor de edad JAG, en contra de NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA, EJÈRCITO NACIONAL – Dirección de Sanidad Militar Quindío, y se sancionó con arresto y multa.
1. ANTECEDENTES
1 Archivo 87Autodeinciden_AutoSancionaDesacato(.pdf) NroActua 29 SAMAIPágina 2 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
LAURA MILENA GARCÍA Vs NACIÓN-MINDEFENSA-EJÈRCITO 63001-3333-003-2023-00227-01
El 1 de noviembre de 20242, LAURA MILENA GARCIA NARANJO presentó escrito solicitando la iniciación de incidente de desacato, contra SANIDAD EJERCITO NACIONAL, ante el incumplimiento a
El 1 de noviembre de 20242, LAURA MILENA GARCIA NARANJO presentó escrito solicitando la iniciación de incidente de desacato, contra SANIDAD EJERCITO NACIONAL, ante el incumplimiento a la Sentencia del 14 de noviembre de 20233.
Inicialmente la a quo, mediante auto del 74 de noviembre de 2024, resolvió requerir a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar E.S.M. BATALLÓN DE ASPC NO. 8 “CACIQUE CALARCÁ, TC ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO, o quien haga sus veces, en su calidad de responsable de garantizar los servicios de salud de la menor JAG, sin obtener respuesta.
Mediante auto del 15 de noviembre de 20245, el Juzgado abrió formalmente el incidente de desacato propuesto en contra de la señora Teniente Coronel:
“PRIMERO: ABRIR INCIDENTE DE DESACATO, promovido por la señora Laura Milena García Naranjo (agente oficiosa) en calidad de representante de la accionante menor Julieta Ángel García, en contra de la señora TC Ana Milena Velásquez Tamayo Directora del Establecimiento de Sanidad Militar E.S.M. BATALLÓN DE ASPC NO. 8 “CACIQUE CALARCÁ, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la señora TC Ana Milena
Velásquez Tamayo Directora del Establecimiento de Sanidad Militar E.S.M. BATALLÓN DE ASPC NO. 8 “CACIQUE CALARCÁ, por ser la competente para dar cumplimiento al fallo, al correo regional11armenia@gmail.com, para que dentro del término perentorio
E.S.M. BATALLÓN DE ASPC NO. 8 “CACIQUE CALARCÁ, por ser la competente para dar cumplimiento al fallo, al correo regional11armenia@gmail.com, para que dentro del término perentorio de tres (3) días, ejerza el derecho de defensa e informe al Despacho los motivos por los cuáles, no ha dado cabal
2 Archivo 002. Solicitud de Desacato(.pdf) NroActua 18 SAMAI 3 Archivo 13_SENTENCIATUTELAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 5 SAMAI 4 Archivo 62Autoqueordena_AutoRequiereCumplimi(.pdf) NroActua 19 de SAMAI 5 Archivo 70Autodeinciden_AutoAbreFormalmenteI(.pdf) NroActua 22 de SAMAIPágina 3 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Juzgado el 14 de noviembre de 2023.
TERCERO: Adviértasele que el no cumplimiento a lo allí ordenado, le hará merecedor a las sanciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.”
Posteriormente el 22 de noviembre de 20246, la a quo se pronunció sobre las pruebas, de la cual se destaca:
“PRIMERO: Decretar, por ser útiles, conducentes y pertinentes y hasta donde la ley lo permita para resolver presente el incidente de desacato, las siguientes pruebas:
1 Memoriales de solicitud de apertura de incidente de desacato
“PRIMERO: Decretar, por ser útiles, conducentes y pertinentes y hasta donde la ley lo permita para resolver presente el incidente de desacato, las siguientes pruebas:
1 Memoriales de solicitud de apertura de incidente de desacato radicados ante el Despach o por la señora Laura Milena García Naranjo, (agente oficiosa) visto en el expediente digital índices # 17 y 18 del aplicativo SAMAI.
2 Requerimientos para el cumplimiento de fallo, visto en el aplicativo SAMAI índices 19.”
3. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El juzgado resolvió el incidente sancionando a la directora del Establecimiento de Sanidad Militar, TC ANA MILENA VELÁSQUEZ TAMAYO, con multa de 3 smlmv y arresto de 3 días, pues considero que si bien se encuentra demostrado que la entidad para este momento, no ha procedido a agendar y materializar las citas electroencefalograma computarizado y la consulta de control con exámenes por especialista en neurología pediátrica, t ambién es cierto, que frente a la primera consulta ordenada por el médico
6 Archivo 77Autodecretando_AutoAbreaPruebasInci(.pdf) NroActua 25 de SAMAIPágina 4 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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tratante fue autorizada y realizada, además con ocasión a este trámite incidental, procedió a dar inicio a la gestión para materializar los servicios de salud ordenados. Sin embargo, no ha dado
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tratante fue autorizada y realizada, además con ocasión a este trámite incidental, procedió a dar inicio a la gestión para materializar los servicios de salud ordenados. Sin embargo, no ha dado cumplimento de manera completa y oportuna.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta por desacato ante el superior jerárquico.7
4.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
7 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sa nciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días
ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sa nciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 5 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos
así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cump limiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro d e su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado8 al expresar que el objeto del incidente de
8 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 6 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sanci onar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos
desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sanci onar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas quePágina 7 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo.
4.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. La parte accionante señaló que la accionada no ha dado
4.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. La parte accionante señaló que la accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, razón por la cual inicia trámite incidental en su contra el 1 de noviembre de 20249.
2. Dentro del presente asunto, el juzgado constitucional, en la
orden de amparo, dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, salud, seguridad social y a la vida en condiciones dignas de los cuales es titular la menor Julieta Ángel Ga rcía, en la forma y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad Militar Quindío, o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para suministrar el servicio de transporte intermunicipal para la paciente ambulatoria menor Julieta Ángel García y la de su
9 002. Solicitud de Desacato(.pdf) NroActua 18Página 8 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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Acompañante cuando se re quiera para acceder a todos los servicios de salud que prescriban sus médicos tratantes, así como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, solo
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Acompañante cuando se re quiera para acceder a todos los servicios de salud que prescriban sus médicos tratantes, así como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, solo cuando sean necesarios, de acuerdo con la ubicación de la entidad prestadora donde la EPS autorice l a provisión del servicio. Así mismo, se advierte a la entidad accionada, que el tratamiento que se derive del diagnóstico principal “epilepsia y síndrome epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones focales parciales” deberá ser integral.
TERCERO: ORDENAR a la Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad Militar Quindío, que a través de su representante legal y, una vez realizadas las actuaciones y cumplidas las ordenes, remitan a este despacho informe al respecto, a ef ectos de verificar, de acuerdo con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento de lo ordenado en los numerales precedentes.”
(Negrillas del Tribunal).
3. Conforme a lo anterior es la Dirección Sanidad Quindío la llamada a responder esto es el Establecimiento de Sanidad Militar BASPC8 “Cacique de Calarcá” , sobre un diagnóstico especifico de una menor de edad, que requiere un tratamiento integral.
4. Antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la funcionaria sancionada, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
5. El Juzgado de conocimiento requirió a la entidad accionada
sancionada, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
5. El Juzgado de conocimiento requirió a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela el 7 de noviembre de 202410; 15 de noviembre de 202411 aperturò
10 62Autoqueordena_AutoRequiereCumplimi(.pdf) NroActua 19 11 70Autodeinciden_AutoAbreFormalmenteI(.pdf) NroActua 22Página 9 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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incidente; auto sancionatorio del 29 de noviembre de 202412. Todas las decisiones fueron debidamente notificadas a las partes
6. Lo anterior permite inferir que se cumplieron las actuaciones judiciales pertinentes, respetándose el derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa, pues es evidente que se dio la oportunidad, como debía ser, de contradecir lo manifestado por el incidentalista y/o explicar los términos del cumplimiento del fallo de tutela.
7. Impuesta la sanción, debe destacar que se obtuvo pronunciamiento al respecto, el mismo día que se emitió la decisión que resolvió el incidente, esto es el 29 de noviembre
de 2024, como se observa en el aplicativo SAMAI:
8. Al respecto en la referida respuesta dada por la entidad
decisión que resolvió el incidente, esto es el 29 de noviembre de 2024, como se observa en el aplicativo SAMAI:
8. Al respecto en la referida respuesta dada por la entidad mediante oficio Radicado 2024325003292841: MDN-COGFMCOEJC-SECEJ-COEJC-DIV5-BR8BASPC8-ESM BAS081.5, la TC ANA MILENA VASQUEZ T AMAYO Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC8 “Cacique de Calarcá” informó: “PRIMERO: Ahora bien, me permito informar al Despacho que a la menor JULIETA se autorizó, AUT -2024-114195720 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA, por información de la IPS nos indica que en el mes noviembre no tienen agenda disponible debido al de usuarios, por este motivo fue necesario generar una nueva autorización para el HOSPITAL MILITAR
12 87Autodeinciden_AutoSancionaDesacato(.pdf) NroActua 29Página 10 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
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CENTRAL (HOMIL), no solo en esta especialidad si no también la práctica del examen de ELECTROENCEFALOGRAMA COMPUTARIZADO, información que se envió al correo personal que se encuentra registrado en la plataforma de Salud.sis LAURAMGARCIAN28@gmail.com, por otra parte, se remitió debido a que la HOMIL cuenta con un equipo de profesionales calificado de mayor complejidad.
que se encuentra registrado en la plataforma de Salud.sis LAURAMGARCIAN28@gmail.com, por otra parte, se remitió debido a que la HOMIL cuenta con un equipo de profesionales calificado de mayor complejidad. (…) SEGUNDO: Por consiguiente, nos comunicamos con el área de asignación de citas de la HOMIL y nos indica que para generar las citas médicas es importante realizar la apertura de la historia clínica, en este caso nos contactamos con la agente oficiosa de la menor solicita ndo los información requerida con el fin de no enviar datos errados, en este contexto una vez se encuentra habilitada en la plataforma de la IPS mencionada, se precederá a gestionar la citas con el fin realizar el proceso de viáticos ante el área encarga de la DISAN, para la usuaria y su acompañante.” (Negrillas del Tribunal).
9. A fin de corroborar lo anterior se anexaron las referidas autorizaciones:Página 11 de 13
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10. También se aportó pantallazo de comunicación realizada con la agente oficiosa al abonado 3505008393, el cual es el mismo que figura en el escrito de incidente:Página 12 de 13
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11. Revisada la contestación aportada por parte del Establecimiento de Sanidad Militar y los documentos aportados , se aprecia
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11. Revisada la contestación aportada por parte del Establecimiento de Sanidad Militar y los documentos aportados , se aprecia que, respecto del fallo de tutela y en torno al tra tamiento integral que para la época requiere la pequeña, si bien la agente oficiosa dio cuenta de una demora en la gestión de lo pertinente, con la respuesta tardía dada, se observa que ya se han adelantado gestiones encaminadas a su cumplimiento13.
12. En el presente evento, resulta claro que acerca del cumplimiento del fallo , la incidentada demuestra asumir una postura más activa en el cumplimiento de las ordenes impartidas por el juez constitucional, debiendo advertírsele que las acciones no solo tienen que ser necesarias y pertinentes, sino también oportunas, por lo cual se le exhorta para evitar demoras y dilaciones en la atención integral de la menor frente al diagnóstico principal “epilepsia y síndrome epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones focales parciales .” Para lo cual se deberá programar lo más pronto posible las citas y procedimientos requeridos.
13. Ante ello, y siendo que el incidente del desacato no está configurado estrictamente pa ra sanci onar, sino para hacer cumplir el amparo constitucional ordenado, deberá revocarse la sanción.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío,
R E S U E L V E
13 Cumplimiento Fallo de Tutela (.pdf) NroActua 29Página 13 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
R E S U E L V E
13 Cumplimiento Fallo de Tutela (.pdf) NroActua 29Página 13 de 13 Incidente de Desacato - Tutela.
LAURA MILENA GARCÍA Vs NACIÓN-MINDEFENSA-EJÈRCITO 63001-3333-003-2023-00227-01
PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, esto es, el auto del 29 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, por el cual se sancionó con arresto y multa a la Directora del Establecimiento de Sanidad
Militar E.S.M. BATALLÓN DE ASPC No. 8 “CACIQUE CALARCÁ”,
TC ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO.
SEGUNDO: Exhortar a la Directora del ESM para evitar demoras y dilaciones en la atención integral de la menor frente al diagnóstico principal “epilepsia y síndrome epilépticos idiopáticos relacionados con localizaciones focales parciales.” Para lo cual se deberá programar lo más pronto posible las citas y procedimientos requeridos.
TERCERO: Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos descritos en el numeral segundo, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial
anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co