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TA QUI - 63001-3333-003-2024-00116-01-(08-11-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-003-2024-00116-01-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia, Quindío, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

005-2024-368

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 08 de octubre del 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia , mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela, ante la configuración de la cosa juzgada Constitucional.

ANTECEDENTES

Hechos1.

Señala que inició en el magisterio oficial mediante la figura de provisionalidad en vacancia definitiva desde el 08 de junio del año 2002 hasta el 14 de noviembre del año 2023. Lo anterior, de acuerdo con la Resolución No. 145 del 6 de junio del 2022 y acta de posesión N° 0084 del 8 de junio del 2022. Precisa que el 09 de noviembre del 2023 mediante acto administrativo N°324 de 2023 fue notificado de su nombramiento en periodo de prueba , el 14 de

Precisa que el 09 de noviembre del 2023 mediante acto administrativo N°324 de 2023 fue notificado de su nombramiento en periodo de prueba , el 14 de noviembre del 2023 mediante la Resolución No. 2547 del 2023 le notificaron que daban por terminado su nombramiento en provisionalidad definitiva , en razón de haber superado exitosamente el concurso de docentes 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes, en el Municipio de Armenia, Quindío.

1 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00002. Reparto del proceso. 001 DEMANDA. pdf(.pdf) NroActua 2Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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Posteriormente el 15 de noviembre del 2023 tomó posesión del nuevo cargo en periodo de prueba en la Institu ción Educativa Las Colinas del M unicipio de Armenia – Quindío Refiere que, en el pago de su primer y segundo salario, estando en periodo de prueba se efectuó un descuento del 33% por parte de la Secretaría de Educación del Municipio Armenia-Quindío correspondiente a la cuota de afiliación al FOMAG. Asimismo, refiere que en el primer nombramiento se efectuó el pago de la cuota de afiliación correspondiente al 33% de su primer salario del mes de junio del año 2022.

FOMAG. Asimismo, refiere que en el primer nombramiento se efectuó el pago de la cuota de afiliación correspondiente al 33% de su primer salario del mes de junio del año 2022. Arguye que según lo establecido en la Circular 001 del 2007 de la FiduciariaFOMAG, en el numeral 1.1 se estableció que: «1.1 Vacante definitiva cubierta con docente nombrado en provisionalidad. Por esta afiliación en Provisionalidad, se causa y se cobra cuota de inscripción, ahora si la entidad territorial certificada lo nombra y vincula en periodo de prueba, no hay lugar a causación ni cobro de una nueva cuota de inscripción. Finalmente, para este proceso, si el docente en periodo de prueba es nombrado en propiedad, no hay lugar a causación ni cobro de una nueva cuota de inscripción.». Conforme a lo anterior, afirma que le descontaron en forma doble la cuota de afiliación al FOMAG por pasar de provisionalidad a periodo de prueba con el mismo ente nominador, no habiendo causa para hacerlo, tal como fue establecido y orientado en la Circular en mención y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 91 de 1989. Sustenta que el 4 de noviembre del 2023 presentó derecho de petición a nte la Secretaría de Educación de Armenia con radicado N° ARM2023ER022231, solicitando la devolución del dinero doblemente descontado correspondiente a la afiliación a la Fiduprevisora. No obstante, la entidad respondió de forma negativa a su petición. Menciona que el 1 de febrero de 2024 presentó una acción de tutela contra la Secretaría Municipal de Armenia; indicando que inicialmente el juez aceptó la

negativa a su petición. Menciona que el 1 de febrero de 2024 presentó una acción de tutela contra la Secretaría Municipal de Armenia; indicando que inicialmente el juez aceptó la tutela, pero posteriormente se declaró su improcedencia debido a la existencia de otros mecanismos legales para resolver la situación, como el procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018 y la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria y/o la vía contenciosa administrativa. Además, señaló que no se demostró la presencia de un perjuicio irremediable. Pretensiones. De conformidad con los hechos expuestos, pretende la parte accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso y en consecuencia, se ordene a la accionada a reintegrar el monto descontado doblemente por concepto de cuota de afiliación al FOMAG, que asciende a la suma de $976.354, conforme a lo dispuesto en la normativa mencionada; sumaAsunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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que solicita le sea consignada a la cuenta de ahorro bancaria núm ero 808187089-67 del Banco Bancolombia. Contestación de la acción.

  • Nación – Ministerio de Educación Nacional.2

La entidad allegó escrito de contestación de la acción de tutela, manifestado que

187089-67 del Banco Bancolombia. Contestación de la acción.

  • Nación – Ministerio de Educación Nacional.2

La entidad allegó escrito de contestación de la acción de tutela, manifestado que revisó en su sistema de gestión documental con el fin de conocer si el accionante o su apoderada habían radicado solicitud alguna ante la entidad, a lo que arrojó la búsqueda negativa, por lo que afirma que en ningún momento han vulnerado el derecho de petición del accionante.

Refiere que no tiene la competencia legal o reglamentaria para pronunciarse sobre el debate suscitado entre la in stitución y el accionante, pues carece de cualquier tipo de legitimación en la causa para intervenir en la resolución del problema jurídico planteado por el demandante , por lo tanto, no se incurrió en acción u omisión alguna que vulnere sus derechos fundamentales.

Reitera que no tiene competencia en la administración de la planta docente, ni en el nombramiento de docentes dentro de los Departamentos, puesto que su función es fijar la planta docente y directiva docente de manera global, es decir, se entrega un número de cargos totales, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento educativo y la Secretaría de Educación de acuerdo a las necesidades presentadas los distribuye dentro de su entidad territorial, atendiendo que la Constitución Po lítica de 1991 planteó la descentralización como instrumento de modernización del Estado y como mecanismo de racionalización, eficiencia y eficacia de la gestión estatal.

Precisa que el Ministerio de Educación Nacional no es, ni representa al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), tampoco tiene injerencia en las prestaciones sociales responsabilidad de dicho patrimonio

Precisa que el Ministerio de Educación Nacional no es, ni representa al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), tampoco tiene injerencia en las prestaciones sociales responsabilidad de dicho patrimonio autónomo, razón por la que cualquier demora o irregularidad en el trámite no le es imputable. Por último, advierte que, las secretarías de educación hacen parte de las administraciones territoriales y su superior jerárquico, por mandato constitucional, es el respectivo gobernador departamental o alcalde municipal. En consecuencia, solicita su desvinculación de la acción de tutela.

  • Fiduprevisora S. A3.

La entidad mediante memorial allegado dio contestación a la acción, precisando que en desarrollo de sus obligaciones contractuales y en virtud de la existencia del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corpor aciones. índice 00008. Constancia secretarial. 002. Contestación Min. Educación(.pdf) NroActua 8 3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00009. Recepción memorialAsunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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Magisterio, y por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo, su función principal se suscribe a la contratación de la prestación de los servicios médicoasistenciales en las diferentes regiones del país, conformadas por varias entidades

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Magisterio, y por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo, su función principal se suscribe a la contratación de la prestación de los servicios médicoasistenciales en las diferentes regiones del país, conformadas por varias entidades territoriales, para que le sean prestados dichos servicios a los educadores afiliados.

Refiere que la parte accionante no presenta ninguna prueba a través de la cual se pueda establecer que Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ( FOMAG) se encuentre vulnerando los derechos fundamentales.

Explica que carece de competencia para expedir, modificar, anular, notificar actos administrativos que reconozcan derechos prestacionales o dispongan la prestación del servicio o afiliación de la planta docente del Magisterio, ya que la anterior facultad recae exclusivamente en las secretar ìas de educación a nivel nacional.

Solicita declarar improcedente la acción de tutela respecto de Fiduprevisora S.A., quien actúa como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de la acción de tutela instaurada.

  • Municipio de Armenia4.

La entidad se pronunció dentro de la acción constitucional, informando que la Secretarìa de Educación Municipal mediante oficio No. ARM2023EE019422 del 18 de diciembre de 2023, enviada al correo electrónico mdcifuen@hotmail.com dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el acciona nte, con relación a la solicitud de devolución del aporte por cuotas de afiliación al FOMAG, por lo tanto, señala que para efectos de la presente acción

dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el acciona nte, con relación a la solicitud de devolución del aporte por cuotas de afiliación al FOMAG, por lo tanto, señala que para efectos de la presente acción constitucional se ratifica en el contenido de la respuesta antes señalada.

Indica que un nuevo nombramiento en una nueva vigencia genera nuevamente el pago de la cuota de afiliación, sin embargo, estas cuotas de afiliación tienen como destino el FOMAG, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 y 4 de la Ley 91 de 1989.

Precisa que si bien la acción de tutela actúa como medio de control preferente para la protección inmediata de derechos de orden constitucional, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridad pública, esta misma se circunscribe a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y expedito para el reclamo de los intereses jurídicos de que se traten; a excepción que esta misma acción constitucional se utilice como mecanismo transitorio para evitar la producción de un perjuicio irremediable.

4 Archivo digital samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00010. recibe memoriales onlineAsunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

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Considera que conforme a lo expuesto no ha vulnerado derecho constitucional alguno que le asista al accionante, dado que dio respuesta oportuna en los plazos

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Considera que conforme a lo expuesto no ha vulnerado derecho constitucional alguno que le asista al accionante, dado que dio respuesta oportuna en los plazos señalados en el artículo 13 de la Ley 1577 de 2015, motivo por el cual solicita se declare la inexistencia de derecho fundamental alguno vulnerado por esta misma, y por ende se decrete la improcedencia de la presente acción tutelar en su contra.

Providencia impugnada5.

Mediante sentencia proferida el 08 de octubre del 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia , resolvió declarar improcedente la acción de tutela, ante la configuración de la cosa juzgada constitucional.

Como tesis de su decisión indicó que no se configuró la temeridad, toda vez que dentro del escrito de demanda el actor anunció que con anterioridad a la presente acción de tutela había presentado otra por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, y que la misma había sido declarada improcedente, razón por la cual queda i ncólume la presunción de buena fe. Sin embargo, señaló que se presenta configurada la cosa juzgada constitucional, toda vez que existe similitud de partes, similitud de fundamentos fácticos y similitud de pretensiones.

Expone que se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y entre el nuevo proceso y el anterior se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa

Sustenta que, por regla general, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte

y entre el nuevo proceso y el anterior se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa

Sustenta que, por regla general, un fallo de tutela queda amparado por la figura de la cosa juzgada constitucional en los eventos en los que la Corte Constitucional decide excluir de revisión un fallo o, si el mismo es seleccionado, esta se configura cuando queda ejecutoriada la providencia que expida este Tribunal. No obstante, la Corte ha desvirtuado la configuración de la cosa juzgada en casos excepcionalísimos, entre ellos, los hechos nuevos. La anterior circunstancia puede dar lugar a levantar la cosa juzgada constitucional, así se verifique la identidad de partes, objeto y pretensiones.

Conforme a lo anterior, la A quo efectúa un estudio frente a las partes, identidad de causa petendi e identidad de objeto respecto de los procesos ( Radicado63001311000420240003000 del 21 de febrero 2024 Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Armenia Radicado y radicado-63001333300320240011600 del 24 de septiembre 2024 Juzgado Tercero Administrativo del circuito de Armenia Radicado), lo anterior para concluir que existe similitud entre las acciones de tutela presentadas por el actor, advirtiendo que también se evidencia que el actor

5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00011. Sentencia tutela primera instanciaAsunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

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Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

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indicó en su escrito, que igualmente presentó otra acción de tutela con los mismos argumentos facticos y persiguiendo las mismas pretensiones.

Concluye que en este caso se descarta la temeridad, toda vez que no se logró establecer que el actor actuó de mala fe. Impugnación6. Dentro del término legal otorgado, la parte actora impugnó afirmando que el rechazo inicial de la tutela no cons tituye una decisió n de fondo, es decir, el primer fallo del Juzgado Administrativo no debe interpretarse como una resolución de fondo en el que se haya analizado la vulneración de derechos fundamentales. En dicha ocasión, la tutela fue rechazada ante la existencia de otros mecanismos para resolver la controversia, como la vía administrativa y la jurisdicción contenciosa. Resaltando además que este rechazo no implicó un análisis profundo de los hechos ni de los derechos fundamentales alegados en la tutela, sino una decisión p rocesal basada en la existencia de alternativas jurisdiccionales.

Destaca que el rechazo de una tutela por motivos procesales o por existencia de otros mecanismos de defensa no equivale a una sentencia de fondo, afirmando además que el rechazo de una tute la no puede equivaler a la declaratoria del fenómeno de cosa juzgada, pues insiste , aun no se ha resuelto de fondo el

otros mecanismos de defensa no equivale a una sentencia de fondo, afirmando además que el rechazo de una tute la no puede equivaler a la declaratoria del fenómeno de cosa juzgada, pues insiste , aun no se ha resuelto de fondo el análisis sobre los derechos fundamentales.

Así las cosas, solicita se revoque la sentencia de primera instancia, a través de la cual se declaró la configuración de la cosa juzgada constitucional, en tanto considera que la misma es improcedente al no resolver de fondo su caso por razones procesales.

Concepto del Procurador 13 Judicial II Administrativo7. No emitió pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES FINALES Cuestión previa.

Dentro del trámite de primera instancia, se tiene que, aunque inicialmente el accionante había radicado su escrito el 21 de febrero de 2024 a través del correo demandaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co, el cual fue asignado por reparto el 3 de abril de 20248 bajo el radicado 1100131050-20240010000 al Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá- Grupo Ordinarios de Primera Instancia, dicho

6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00014. MCH-Impugnación de Fallo de tutela 7 Archivo digital Samai. índice 00007. Al despacho memorial. LRE-Concepto Min Público 8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00002. Reparto del proceso. 003. Acta de Reparto

Bogota11001310503920240 010000(.pdf) NroActua 2, 004 Informe Secretarial(.pdf) NroActua 2,Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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despacho mediante auto del 7 de mayo de 20249, resolvió rechazar la demanda por carecer de jurisdicción, ordenando remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Ci rcuito de Armenia, y propuso conflicto negativo de jurisdicción.

Ahora bien, una vez asignado por reparto dicho trámite ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia, se observa que, el proceso le correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Armenia 10, asignándose éste como un medio de control de nulidad y restablecimiento de carácter laboral, sin embargo, una vez analizado el asunto por dicho despacho, la A quo mediante auto del 25 de septiembre de 2024 11 le imprimió el trámite Constitucional de tutela, al señalar lo siguiente:

«Del escrito de la demanda se desprenden pretensiones dirigidas específicamente a vulneración de derechos fundamentales, y en la misma cita el artículo 86 de la Constitución Nacional indicando que está haciendo uso de la acción de tutela por considerar vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

PRETENSIONES

artículo 86 de la Constitución Nacional indicando que está haciendo uso de la acción de tutela por considerar vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

PRETENSIONES Con base en los hechos presentados, las pretensiones puede n redactarse de la siguiente manera, destacando los derechos que se consideran vulnerados:

1. Declaración de la Violación de Derechos Fundamentales: Solicito que se declare la violación de mis derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, en virtud de la doble deducción de la cuota de afiliación al FOMAG, contraviniendo lo establecido en la Circular 001 del 2007 de la FIDUCIARIA-FOMAG y el Artículo 8 de la Ley 91 de 1989.

2. Reintegro del Monto Descontado Doble: Requiero el reintegro del mon to descontado doblemente por concepto de cuota de afiliación al FOMAG, ascendente a la suma de $976.354 (novecientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos colombianos), conforme a lo dispuesto en la normativa mencionada.

3. Reconocimiento y Pago de Otros Perjuicios: Solicito el reconocimiento y pago de cualquier otro perjuicio derivado de la doble deducción de la cuota de afiliación, afectando mi relación salarial y prestacional.

4. Orden de Consignación: Requerir que la entidad correspondiente consigne la cantidad retenida a mi nombre en la cuenta bancaria número 808-187089-67, de tipo Ahorro, perteneciente al Banco Bancolombia.

5. Garantía del Derecho a la No Discriminación y Trato Equitativo:

cantidad retenida a mi nombre en la cuenta bancaria número 808-187089-67, de tipo Ahorro, perteneciente al Banco Bancolombia.

5. Garantía del Derecho a la No Discriminación y Trato Equitativo:

9 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. Índice 00002. 0066 AutoDeclaraIncompetencia(.pdf) NroActua 2, 007 Estado1000000300200001000100 3901998(.pdf) NroActua 2 10 Archivo digital Samai . Gestión en otras Corporaciones. Índice 00002. 011 Reparto del Correo Oficina Judicial REPARTO NRDN RD202400116(.pdf) NroActua 2, 012.Acta Repartodelpro_JDO3ADMTVO150724488p(.pdf) NroActua 2 11 Archivo digital Samai. Gestion en otras Corporaciones. índice 00003. Auto admite tutelaAsunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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Exijo que se garantice mi derecho a l a no discriminación y a recibir un trato equitativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de afiliación a entidades fiduciarias como el FOMAG.

Medidas Preventivas y Garantías Futuras: Solicito que se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones similares en el futuro y se garantice el respeto a los derechos de los docentes en relación con

Medidas Preventivas y Garantías Futuras: Solicito que se tomen las medidas necesarias para evitar situaciones similares en el futuro y se garantice el respeto a los derechos de los docentes en relación con su afiliación a fondos de prestaciones sociales y fiduciarias.

Estas pretensiones tienen como objetivo principal el restablecimiento de los derechos vulnerados y la reparación de los perjuicios ocasionados por la actuación contraria a la normativa vigente por parte de la entidad correspondiente.

(…) es claro que el medio de control de nulidad con restablecimiento del derecho va dirigido a atacar actos administrativos de carácter particular y concreto, y en algunos casos actos generales que dispongan de derechos subjetivos particulares. Acción ordinaria sujeta a los requisitos de procedibilidad que la ley consagra, además de la interposición a través de apoderado judicial.

Así como, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que está dirigido a la protección de los derechos fundamentales de las pers onas cuando estas los consideren vulnerados por las autoridades. Y claramente la acción Página 8 de 11 constitucional de tutela se define en las pretensiones y del fundamento legal que se establece en el escrito propuesto.

Si bien al operador judicial, le compete adecuar la demanda al trámite correspondiente, dicha facultad se deriva del art 90 del C G del P, que rige precisamente para los asuntos de naturaleza ordinaria, y en consecuencia, la acción de protección de derechos fundamentales n o admite adecuación dado que no s e trata de una demanda regida por dicho código, , sino de orden constitucional, de trámite preferente y sumario que debe tramitarse bajo los

acción de protección de derechos fundamentales n o admite adecuación dado que no s e trata de una demanda regida por dicho código, , sino de orden constitucional, de trámite preferente y sumario que debe tramitarse bajo los lineamientos previstos por el decreto 2651 de 1991. Para hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el procedimental, y la efectividad de los derechos, (Art. 2) y el del acceso a la administración de justicia (Art. 229),

En este orden de ideas, y conforme a las anteriores consideraciones, para la Judicatura es claro, que lo que persigue el actor es la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, tal como lo expresa lo solicita en su escrito introductorio, y por ende su trámite corresponde al preferente previsto por el art 86 Superior.

Por otro lado, para la j udicatura la actuación surtida en el Distrito judicial de Bogotá DC, comenzando por la oficina de apoyo judicial quien en principio fue quien recepcionó la acción de tutela, procedió con el reparto luego de más de un mes desde su presentación, aunado a ello, el juzgado de conocimiento 39 Laboral del Circuito de Bogotá, desde el reparto del 3 de abril de 2024, en la fecha del 7 de mayo de esa misma anualidad, expidió la primera decisión, que consistió en adecuar el trámite de una acción de tutela a una ordin aria laboral y al mismo tiempo decidió rechazarla y remitir por competencia a este distrito para reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia Quindío, como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, se dispon drá

tiempo decidió rechazarla y remitir por competencia a este distrito para reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia Quindío, como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, se dispon drá compulsar copias ante la comisión seccional de disciplina judicial de Bogotá DC,Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Accionante: Marlon David Cifuentes González

Accionado: Municipio de Armenia - Secretaría de Educación Municipal.

Vinculado: Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Radicado: 63001-3333-003-2024-00116-01

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para lo de su cargo, ante la ausencia del trámite preferente propio de la acción de tutela propuesta por el actor.

En conclusión, a la demanda radicada por el señor Marlon David Cifuentes Gonzales identificado con la cedula de ciudadanía 1144.035.722, quien actúa en nombre propio, se le dará el trámite correspondiente a una acción de tutela, con el propósito de que sean protegidos sus derechos al debido Página 9 de 11 proceso, petición e igualdad, los cuales considera vulnerados por el municipio de Armenia Quindío – Secretaría de Educación. Así mismo, se dispondrá vincular a la Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , toda ve z que, de los hechos de la demanda se desprende acciones donde se ve involucrada.

Así las cosas, y de acuerdo con la naturaleza de la acción, el escrito reúne los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual resulta viable su

demanda se desprende acciones donde se ve involucrada.

Así las cosas, y de acuerdo con la naturaleza de la acción, el escrito reúne los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo cual resulta viable su admisión en orden a dilucidar las actuaciones de las entidades accionadas. Para lo cual se pone de presente, que dado que la acción se repartió por la oficina seccional de administración judicial como un asunto ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a la decisión emitida por el juzgado 39 laboral de Bogotá, de igual manera se radicó en el aplicativo SAMAI, y por ello una vez le correspondió el turno se procedió a su reparto interno, oportunidad en la cual se advirtió que se trata de un trám ite de naturaleza constitucional y por ello se dispone lo pertinente a través de esta providencia.

Finalmente, atendiendo que el escrito de la demanda manifestó que había radicado acción de tutela y que fue declara improcedente, se realizó la búsqueda de procesos y se encontró que la acción de tutela fue tramitada por el Juzgado 4º de Familia Armenia, bajo radicado 63001311000420240003000, razón por la cual se requería al Despacho judicial para que lo allegue al proceso, dentro de los dos (02) días siguientes al recibo del oficio».

En tal sentido, advierte la Sala que, al revisar en efecto, el escrito presentado por el actor, pese a que en el encabezado del asunto dispuso «DEMANDA LABORAL PARA REEMBOLSO POR DESCUENTO INDEBIDO POR DOBLE APORTE DE AFILIACION AL FOMAG», lo cierto es que de su escrito

por el actor, pese a que en el encabezado del asunto dispuso «DEMANDA LABORAL PARA REEMBOLSO POR DESCUENTO INDEBIDO POR DOBLE APORTE DE AFILIACION AL FOMAG», lo cierto es que

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