TA QUI - 63001-3333-003-2025-00012-01-(13-03-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-003-2025-00012-01-(13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia segunda instancia Acción : Tutela Radicado : 63001-3333-003-2025-00012-01
Accionante : WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ
Accionado : INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y otro
Armenia, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia T2 61 - 2025
Corresponde a esta Corporación decidir, en segunda instancia, la impugnación presentada por la parte accionante1, frente a la Sentencia de primera instancia, proferida el 11 de febrero de 2025
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300320 2500012016300123 /Índice 17.Página 2 de 41
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WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro
por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela2.
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ presentó acción de tutela en contra del ICETEX, en aras de obtener el amparo a su
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ presentó acción de tutela en contra del ICETEX, en aras de obtener el amparo a su derecho fundamental al habeas data3.
Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, el accionante expuso los siguientes hechos : fue víctima de una suplantación, que generó en los correos que estaban compartiendo con una persona que no conozco una información y que además estaba accediendo a su información personal referente al crédito que tenía con la accionada.
Para el 14 de enero de 2025 , intent ó ingresar de nuevo a la plataforma y otra vez apareció que sus credenciales no eran válidas. Una funcionaria del ICETEX l e dice que había hecho una petición y que ya tenía respuesta, pero no le llegaba porque el correo era el del
2 Ibidem/Índice 12 3 Ibidem/Índice 2.Página 3 de 41
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suplantador, entonces toda su información personal, cuenta bancaria y estado de crédito fue vulnerada. Desde esa fecha hasta al menos el 28 de enero , ha ingresado a la plataforma y ha dejado entrar con su correo wahernandezs@uqvirtual.edu.co.
Entonces tomando en cuenta que parte de que un tercero tenía su información y al cambiar el correo electrónico ya accedió sobre la información de su crédito, se puede decir que el ICE TEX no hizo un
entrar con su correo wahernandezs@uqvirtual.edu.co.
Entonces tomando en cuenta que parte de que un tercero tenía su información y al cambiar el correo electrónico ya accedió sobre la información de su crédito, se puede decir que el ICE TEX no hizo un buen filtro o barrera de seguridad . Compartieron información de su crédito y personal a un correo que nunca inscrib ió y que no abr ió (que es el correo del suplantador), además cambiaron su cuenta de banco, sabiendo que ya en cuatro ocasiones había alertado que lo estaban suplantando . E ntonces no hay filtros de seguridad, cualquiera se puede hacer pasar por uno y cobrar los giros.
1.2. Pretensiones
El accionante, con fundamento en los hechos narrados, solicitó:
“Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole al ICETEX que se me respeté el derecho al Habeas Data por parte de lo anterior solicito no se cambie mi información personal si no me dirijo a un sitio físico del ICETEX,Página 4 de 41
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también solicito que el término de lo inmediato se me haga el depósito a mi cuenta la cual es un Nequi que tengo abierto desde el 2018 y fue con el que solicit é el crédito, entonces a esa cuenta siempre se me debe depositar (…).
también solicito que el término de lo inmediato se me haga el depósito a mi cuenta la cual es un Nequi que tengo abierto desde el 2018 y fue con el que solicit é el crédito, entonces a esa cuenta siempre se me debe depositar (…).
haciendo hincapié en lo anterior solicito muy amablemente se tomen las medidas pertinentes en cuanto a la vulneración del de recho al habeas data y los perjuicios que me ocasiona el hecho de que brindaran información a un tercero que no conozco, (…). Por otro lado solicito que de manera urgente y como se venía haciendo me hagan mi deposito a mi cuenta habitual la cual es un Nequi (…)
Además de respetar mi información financiera también solicito se me respete mi único correo que es el wahernandezs@uqvirtual.edu.co y que dejen de compartir información con algún otro correo pues no soy yo, me están suplantando. Y que el dinero me lo deposite de carácter urgente a la cuenta anteriormente mencionada que es la use en el convocatoria y nunca he tenido ni intenciones de cambiarla es decir la cuenta de NEQUI (el depósito debe ser ya, pues ya empiezan las clases y no tengo el dinero de la matricula, aunque es de sostenimiento yo lo uso para pagar y claramente sostenerme)” (Negrillas de la Sala).
Adicionalmente, la parte accionante solicitó el decreto y práctica de medida cautelar:
Es urgente que el ICETEX me pague pues debo pagar la universidad y los gastos de sostenimiento que es la naturaleza del crédito y que garantice que si protege mis datos bajo la ley 1581 de 2012, pues hoyPágina 5 de 41
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los gastos de sostenimiento que es la naturaleza del crédito y que garantice que si protege mis datos bajo la ley 1581 de 2012, pues hoyPágina 5 de 41
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28 de enero llame y a pesar que esto es un delito grave, de que hice las denuncias, peticiones y demás, la funcionaria me dice que a ún está inscrita la cuenta de suplantador es decir la terminada en 6402 del banco finandina (repito nunca he abierto un producto en ese banco) y si no hacen algo pronto, me van a robar el dinero, si es que ya no lo hicieron, por favor garanticen que el ICETEX me haga mis pagos de manera oportuna y respete mis datos personales pues.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela fue presentada el 25 de enero de 2025 4, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, el cual, mediante auto de la misma fecha , la admitió , ordenó vincular al trámite al banco FINANDINA, dispuso la correspondiente notificación a la accionada y vinculada y les concedió el término de dos días para que ejerciera n su derecho de defensa ; adicionalmente, negó la medida provisional solicitada por el accionante5. Ante ello, el actor solicitó “ Por favor reevaluar la medida provisional y mi número es 3025274176 como adjunto en el pantallazo de cuando hice la demanda ese número que relacionan ustedes lo
solicitada por el accionante5. Ante ello, el actor solicitó “ Por favor reevaluar la medida provisional y mi número es 3025274176 como adjunto en el pantallazo de cuando hice la demanda ese número que relacionan ustedes lo desconozco”6, aspecto que fue resuelto por el Juzgado a-quo mediante auto del 31 de enero de 2025 , resolviendo “ ESTARSE A LO RESUELTO
4 Ibidem/Índices 1 y 2 5 Ibidem/Índice 3 6 Ibidem/Índice 6.Página 6 de 41
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A AUTO ANTERIOR, y por ende, negar la solicitud impetrada por el actor; y se le insta para que haga un uso prudencial de los mecanismos de defensa con los que cuenta como ciudadano, pues se insiste, se trata de un trámite preferenci al y sumario, y por ende amerita atención prioritaria de la administración de justicia”7.
Finalmente, a través de la Sentencia recurrida, el aludido despacho judicial resolvió declarar improcedente la acción de tutela8.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juzgado de primer grado para declarar la improcedencia de la acción interpuesta analizó: i) La procedencia de la acción de tutela y ii) El habeas data. Con fundamento en ello, sostuvo la tesis según la cual:
Descendiendo al caso concreto, y desde la óptica de este Despacho, los supuestos descritos por la parte demandante no cumplen con los
habeas data. Con fundamento en ello, sostuvo la tesis según la cual:
Descendiendo al caso concreto, y desde la óptica de este Despacho, los supuestos descritos por la parte demandante no cumplen con los elementos fijados por la Corte Constitucional para asignarle la categoría de un perjuicio irremediable, por lo que se torna improcedente la acción de tutela, teniendo en cuenta que no está demostrado el manejo indebido de los datos del actor, como inscripción de otros correos electrónicos, ni otra información distinta a la aludida por el tutelante, no siendo este el mecanismo para reclamar dinero s que presuntamente
7 Ibidem/Índice 7 8 Ibidem/Índice 12.Página 7 de 41
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fueron consignados por un fraude o suplantación de identidad, contando el actor con los escenarios propios para esos fines.
4. LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante, inconforme con la decisión adoptada por la primera instancia, la impugnó9, para lo cual expuso básicamente los siguientes argumentos (se transcriben con los errores ortográficos consignados en el escrito):
(E)s más que evidente que por no tener un tratamiento de datos con seguridad, mis datos fueron vulnerados lo que evidencia su falta al cumplimiento a lo consagrado en la ley 1581 de 2012 . Del mismo modo, aunque para ustedes no es un perjuicio, en estos momentos
seguridad, mis datos fueron vulnerados lo que evidencia su falta al cumplimiento a lo consagrado en la ley 1581 de 2012 . Del mismo modo, aunque para ustedes no es un perjuicio, en estos momentos gracias a esta suplantación, no me matricule en la universidad, del mismo modo no cuento donde vivir y alimentarme, del mismo modo como no entro a estudiar, me cobran el crédito debido a que no cumpliria con requisitos de para la renovacion 2025-2; de esta manera ademas que me suplantan y me roban, tambien me quedo sin estudiar, tenga una situación vulnerable, pues además de ser perteneciente a las comunidades negras, tambien soy desplazado; y desde el noviembre le manifesté al ICETEX que yo no había hecho cambios y que alguien que no era yo estaba haciendo cambios, sin embargo me dijeron que no me preocupara que iba a conservar mis datos y mire todo lo que ha
9
Ibidemhttps: //samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=630013333005202200641016300123/Índice 13.Página 8 de 41
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sucedido, a continuación cito lo que escribí ayer y el material que envíe quizá, si procede, pues puede que no le ordenen al icetex que remedie todo esto, pero al menos se debe tomar en cuenta que si me vulneraron y incumplieron a la ley 1581 del 2012, entreg aron datos a
quizá, si procede, pues puede que no le ordenen al icetex que remedie todo esto, pero al menos se debe tomar en cuenta que si me vulneraron y incumplieron a la ley 1581 del 2012, entreg aron datos a terceros y cambiaron mi información despues de yo haber manifestado y como ellos tambien relacionan que yo dije que no habia hecho ningun cambio y sin embargo no solo me cambiaron la el correo, si no la cuenta y por esa razón me robarón, entonces es culpa del ICETEX. Del mismo modo también culpó al banco finandina debido a que ellos dejaron que alguien me suplantara y con mi información incompleta y falsa, pues ni el correo electrónico, ni el número de telefono y menos mi dirección eran las mías. (…) También quería comentar que no soy el unico que tiene este problema debido a que yo sigo el canal masivo del fondo de comunidades negras, donde se evidencian publicaciones y comentarios de personas con el mismo crédito del fondo de comunidades negras y que también les hicieron lo mismo y el ICETEX hizo caso omiso y dejó que sucediera, por ejemplo los perjuicios para mi son irreparables, debido a que ya debería haber pagado mi matricula para estudiar este 2025-1 pero no he podido pues nunca me desem bolsaron a mi cuenta mi crédito educativo, el hecho de no entrar a estudiar, según el reglamento operativo de la convocatoria 2023-2 que es a la que aplique, el cual dice que, debo estar estudiando, además que mi promedio debe ser mínimo o superior a 3.0, además debo presentar un avance del trabajo comunitario, el cual debe estar avalado por las comunidades negras en este caso, y debe tener evidencias de acuerdo a un cronograma que
mínimo o superior a 3.0, además debo presentar un avance del trabajo comunitario, el cual debe estar avalado por las comunidades negras en este caso, y debe tener evidencias de acuerdo a un cronograma que tiene el icetex el cual debo ir desarrollando conforme pasen losPágina 9 de 41
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semestres y de acuerdo al contenido tematico; lo anterior sugiere que el hecho de no entrar a estudiar hace que no pueda renovar, al no renovar, cancelan el credito, el cual es condonable si yo termino mis estudios y dicho trabajo comunitario. entonces adjunto pantallazos y el enlace del grupo para que ustedes puedan constatar que yo no he sido el unico que fue victima de suplantaciones, lo que sugiere que tuvo que haber sido alguien que conoce muy bien las barreras de seguridad del icetex, ademas conoce los vacios de información que tiene el banco finandina para abrir una cuenta y certificarla ; del mismo modo se evidencia que tambien conoce los procesos de cambios de cuenta en el ICETEX y los conoce sus vacios de seguridad, pues solo con cambiar mi correo tuvo acceso a toda mi información y me perjudico robandome 4.270.500 pesos. y dejandome sin estudiar, sin vivienda y con una deuda en el ICETEX. y mi informacion la tenia solo el icetex pues yo no utilice tramitador para nada y nadie de mi familia o amigos cuentan con información sobre este crédito o mi relación con el ICETEX, a duras penas saben que estudio, además como muestro en
pues yo no utilice tramitador para nada y nadie de mi familia o amigos cuentan con información sobre este crédito o mi relación con el ICETEX, a duras penas saben que estudio, además como muestro en los siguientes pantallazos no fui el único y comparto el enlace para que ustedes evidencian las denuncias que hay respecto al tema de otras personas, entonces se puede estar ante una red de suplantación y el ICETEX les facilita todo brindando información personal de uno, para que lo roben. POR QUE YO REVISABA MI CUENTA INSCRITA Y ERA LA DE NEQUI, PERO LLAMABA AL ICETEX Y ME DECÍAN QUE ESA NO ERA, QUE MI CUENTA ERA LA TERMINADA EN 9402 ... Y EL
ICETEX ME OMITE INFORMACIÓN AYUDANDO A QUE LOS
DELINCUENTES ME ROBARAN, ADEMAS NO TOMO EN CUENTA MIS PETICIONES DESDE QUE LLAMABA A HACER LOS RESETEOS DICIENDO QUE YO NO HABÍA CAMBIADO NADA QUE ME ESTÁNPágina 10 de 41
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SUPLANTADO, SOLO UNOS RADICADOS PARA LOS CUALES LAS
RESPUESTAS SON AMBIGUAS, NO SON DE FONDO CONFORME A
MI SOLICITUD, PUES CUANDO PODÍAN ACTUAR NO HICIERON NADA. ADJUNTO EL PANTALLAZO DONDE DICE QUE MI CUENTA YA ESTÁ REGISTRADA Y ES LA DE MI NEQUI, LA QUE ME INSCRIBI,
MI SOLICITUD, PUES CUANDO PODÍAN ACTUAR NO HICIERON NADA. ADJUNTO EL PANTALLAZO DONDE DICE QUE MI CUENTA YA ESTÁ REGISTRADA Y ES LA DE MI NEQUI, LA QUE ME INSCRIBI, Y AUN ASI ME DICEN QUE ES OTRA. ES DECIR EL 26 DE ENERO EN EL PANTALLAZO DECÍA QUE MI CUENTA ERA LA DE NEQUI TERMINADA 0808 PERO LLAMABA Y ME DECÍAN QUE NO, QUE LA QUE APARECÍA ERA LA TERMINADA EN 9402 ; es más, en este correo se adjunta la inf ormación que icetex otorga a la persona para que pueda cambiar cambiar la cuenta, pero yo tengo mi cuenta activa desde el 2018 como adjunte anteriormente en la tutela y nunca he tenido intención de cambiarla pues me habían venido girando ahí desde el 2023-2, 2024-1, 2024-2. EL GIRO QUE ME ROBARON FUE EL CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2025-1 (DEBO ACLARAR QUE EL PROCESO DE RENOVACIÓN LO HICE EL 5 Y YA EL ICETEX ME
HABÍA PUESTO MARQUILLA DE RENOVACIÓN IES, COSA QUE
NUNCA HACEN PUES YO DEBO SUBIR UNOS DOCUMENTOS
INCLUYENDO EL AVAL DE LAS COMUNIDADES ACTUALIZADO
CADA SEMESTRE Y QUE NO PUEDEN RENOVAR SI YO NO
PRESENTO AVANCE DEL PROYECTO COMUNITARIO, ENTONCES
TODO FUE MUY EXTRAÑO). MUCHAS GRACIAS, FAVOR TOMAR EN CUENTA LO PREVIO Y LAS PRUEBAS, EL ENLACE DE LA COMUNIDADES NEGRAS (Negrillas de la Sala).Página 11 de 41
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CUENTA LO PREVIO Y LAS PRUEBAS, EL ENLACE DE LA COMUNIDADES NEGRAS (Negrillas de la Sala).Página 11 de 41
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5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor agente del Ministerio Público, en esta ocasión, se abstuvo de presentar pronunciamiento alguno.
6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
6.1. Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico : ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia , mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra del ICETEX y el BANCO FINANDINA , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data?
El Tribunal sostendrá la tesis que el fallo NO se ajustó a derecho, por lo que amerita ser revocado y en su lugar amparar el derecho al habeas data y a la educación.
Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedad; ii) El derecho fundamental al habeas data y sus mecanismos de protección; y iii) El caso concreto.Página 12 de 41
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habeas data y sus mecanismos de protección; y iii) El caso concreto.Página 12 de 41
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6.2. La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedad
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los Jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública 10; ésta procederá, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable.
10 Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. /La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. el fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la
quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. el fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión. / Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa j udicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. / En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.Página 13 de 41
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De igual forma y en similares términos, el artículo 1 11 del Decreto 2591 de 1991 12, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicita r la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.
Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es
superior establece que ésta tiene cabida para solicita r la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.
Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autori dades públicas se haya violado, se vulnere o se amenace transgresión de
11 Artículo 1º-Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s í misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutel a. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción.
12 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución política”.Página 14 de 41
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los derechos consagrados en su artículo 2 13, es decir, de los referidos derechos.
En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991 , en el art. 614 dispuso que ésta no es viable, cuando, entre otros eventos, cuando existan otros medios de defensa judicial.
En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991 , en el art. 614 dispuso que ésta no es viable, cuando, entre otros eventos, cuando existan otros medios de defensa judicial.
Con relación al principio de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido:
“2.5. Subsidiariedad. Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario
13 Artículo 2º- Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita s u tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.
14 “ARTICULO 6º-Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: / 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante./ (…).Página 15 de 41
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circunstancias en que se encuentra el solicitante./ (…).Página 15 de 41
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adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante.
Respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo transitorio, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que únicamente se considerará que un perjuicio es irremediable cuando, de conformidad con las circunstancias del caso particular, sea (a) cierto e inminente –esto es, que no s e deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos ciertos-, (b) grave, desde el punto de vista del bien o interés jurídico que lesionaría, y de la importancia de dicho bien o interés para el afectado, y (c) de urgente atención, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico en forma irreparable[20].15
6.3. El derecho fundamental al habeas data
Respecto de tal derecho fundamental , la Corte Constitucional ha
necesaria e inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico en forma irreparable[20].15
6.3. El derecho fundamental al habeas data
Respecto de tal derecho fundamental , la Corte Constitucional ha efectuado un minucioso análisis, el cual, por su pertinencia y claridad sobre la materia, es pertinente traer a colación, así:
15 C.C. T-427 De 2015Página 16 de 41
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60. No obstante, advierte la Sala que estos no son los únicos medios para conseguir tal cometido, pues la acción de tutela está instituida, en esencia, para la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, el habeas data y las garantías de la misma raigambre que están estrechamente relacionadas con este
(intimidad, buen nombre, entre otros). Por ello, en el examen del requisito de subsidiariedad, le corresponde al juez constitucional determinar cuándo el titular del dato debe acudir a uno u otro mecanismo. Para tal efecto, la Sala estima que al menos deben tenerse en consideración los siguientes postulados.
(i) La presentación de la reclamación ante el responsable o encargado del tratamiento de datos, en los términos del artículo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012, es una condición sine qua non para que el titular del dato o su causahabiente pueda acudir ante la autoridad
encargado del tratamiento de datos, en los términos del artículo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012, es una condición sine qua non para que el titular del dato o su causahabiente pueda acudir ante la autoridad de protección de datos. Para la Corte es así, porque “ no tiene sentido acudir al órgano de protección del dato para que active sus facultades de vigilancia, control y sanción, por señalar solo algunas, en relación con el responsable o encargado del dato, cuando éste ni siquiera conoce las pretensiones del titular y no ha tenido la oportunidad de decidir si le asiste o no razón”[118].
(ii) Bajo esa misma lógica, la jurisprudencia constitucional ha extendido la aplicación del anterior requisito de procedibili dad al ejercicio de la acción de tutela. En concreto, ha determinado que “la solicitud, por parte del afectado, de la aclaración, corrección, rectificación o actualización [o supresión] del dato o de la información que se considera errónea, previa a la int erposición delPágina 17 de 41
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mecanismo de amparo constitucional, constituye un presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela .”[119] (negrillas fuera del texto original). Si este no se acredita, se impone en consecuencia la declaratoria de improcedencia de dicha acción.
(iii) Una vez se agota el requisito de la reclamación ante el responsable o encargado del tratamiento, el interesado puede acudir
del texto original). Si este no se acredita, se impone en consecuencia la declaratoria de improcedencia de dicha acción.
(iii) Una vez se agota el requisito de la reclamación ante el responsable o encargado del tratamiento, el interesado puede acudir ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de la SIC, autoridad especializada y competente para defender los contenidos del derecho de habeas data frente a las actuaciones de sujetos de derecho público y privado, por medio de la imposición de las medidas adecuadas para hacer efectiva dicha garantía . La configuración legal de este mecanismo, como quedó demostrado, no se limita al ejercicio de poder sancionador del Estado en contra de particulares.
(iv) La Corte reconoció la validez constitucional de la reclamación ante el responsable o encargado, así como del posterior procedimiento ante la Delegatura, fundada en l a capacidad de estos mecanismos para hacer efectivas las distintas facetas del derecho al habeas data . Lo anterior, sin desconocer que el interesado también pue
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