🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2013-00577-01-(08-07-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2013-00577-01-(08-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control: Reparación Directa Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y EPS Cafesalud en liquidación

Instancia: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CAFÉ SALUD EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021 mediante la cual el Juzgado Se xto Administrativo del Circuito de Armenia - Quindío accedió parciamente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN1

1.1. Objeto

La parte actora formuló las siguientes PRETENSIONES:

  1. Que se declare a la E.S.E Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia y a la EPS Cafesalud, solidaria y administrativamente responsables por la no realización de una cirugía de cadera al señor Luis Ángel Urrea Vanegas, que se

1 Carpeta primera instancia – C01Principal – 01. expediente – cuadernos principales – cuaderno 1Página 2 de 37

Referencia: Sentencia

realización de una cirugía de cadera al señor Luis Ángel Urrea Vanegas, que se

1 Carpeta primera instancia – C01Principal – 01. expediente – cuadernos principales – cuaderno 1Página 2 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro consolidó en el acortamiento de cadera y su posterior muerte el 16 de diciembre de 2011, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio de salud.

  1. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la s entidades a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales que han sufrido por la

muerte del señor Luis Ángel, así:

100 SMLMV para Carlos Alberto Urrea Abella (hijo) 100 SMLMV para Martha Lucía Urrea Abella (hija) 100 SMLMV para Diana Milena Urrea Barreto (hija) 50 SMLMV para Jhonnatan Andrés Bautista Urrea (nieto) 50 SMLMV para María Fernanda Urrea Jimenez (nieta)

  1. Que se condene a la entidad al pago de intereses moratorios y se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
  1. Que se condene en costas a la entidad demandada.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión

Como hechos que in teresan a la Litis la parte actora narró los que se sintetizan a continuación:

Expuso que el 06 de julio de 2011 el señor Luis Ángel Urrea Vanegas sufrió fractura

Como hechos que in teresan a la Litis la parte actora narró los que se sintetizan a continuación:

Expuso que el 06 de julio de 2011 el señor Luis Ángel Urrea Vanegas sufrió fractura del fémur derecho, por lo que acudió al servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios de Armenia, por ser ésta la IPS que le prestaba los servicios de salud a los afiliados de la EPS Cafesalud.

Indicó que en la misma fecha se le ordenó al señor Luis Angel desde el servicio de ortopedia, una cirugía de fractura de cadera derecha con prótesi s de Thomson set completo con instrumental y se fijó como fecha para ello el 12 de julio de 2011.

Señaló que en las notas de la historia clínica de los días 08, 09, 11, 12, 13 y en lo sucesivo desde el 15 al 25 de julio se dejó registrado que se había sol icitado el material de osteosíntesis para programar la cirugía y se estuvo a la espera de suPágina 3 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro remisión hasta el 26 de julio, cuando se anotó “se cancela la cirugía ya que Cafesalud no mandó los materiales de osteosíntesis”.

Expuso que los días 27 a 31 de julio, 1 a 3 de agosto, se indicó por el especialista en ortopedia que estaba pendiente reprogramar cirugía y en espera de material de

Cafesalud no mandó los materiales de osteosíntesis”.

Expuso que los días 27 a 31 de julio, 1 a 3 de agosto, se indicó por el especialista en ortopedia que estaba pendiente reprogramar cirugía y en espera de material de osteosíntesis y el día 4 de agosto se refirió que se debía explicar a la familia la posibilidad de manejo no quirúrgico en tanto la fractura est aba parcialmente consolidada con acortamiento y no había material de osteosíntesis.

Expresó que la señora Amparo Gómez presentó el día 01 de agosto de 2011 una acción de tutela contra la EPS Cafesalud y el Hospital San Juan de Dios p ara que se ordenara la cirugía de cadera al señor Luis Ángel, así como los medic amentos y materiales requeridos y el 02 de agosto de 2011 se ordenó como medida provisional la realización inmediata de la cirugía a cargo del Hospital y el suministro de los elementos por parte de la EPS Cafesalud.

Adujo que a pesar de la urgencia de la cirugía y de la orden de tutela, no se realizó el procedimiento, causando un perjuicio irremediable al señor Luis Ángel y a sus familiares, en tanto el 04 de agosto de 2011 se le dio salida porque la fractura se consolidó, quedando acortada su cadera y sin posibilidades de caminar, postrado en una cama, lo que deterioró su salud, de forma tal que falleció el 16 de diciembre de 2011.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De las demandadas

EPS Cafesalud2: Señaló que para el 15 de julio de 2011 se evidencia en la historia

de 2011.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De las demandadas

EPS Cafesalud2: Señaló que para el 15 de julio de 2011 se evidencia en la historia clínica una alteración en las condiciones del señor Luis Ángel , consistente en un agente infeccioso hallado en urocultivo y ante ello se dio inicio a esquema antibiótico y que para el día 17 se señaló que previo a la programación de la cirugía debía controlarse el proceso infeccioso.

2 Carpeta primera instancia – C01Principal – 01. expediente – cuadernos principales – cuaderno 1 – Pág. 313-328Página 4 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro Expuso que en nota del 26 de julio se dispuso la suspensión de la vía oral más no de la cir ugía y que en la historia clínica no aparece regi stro de que el manejo quirúrgico fuera una urgencia vital. Adujo que la ESE también tenía el deber legal de garantizar la continuidad en la prestación del servicio médico y que el Acuerdo 306 de 2005 – Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado no es pecífica procedimientos corregibles quirúrgicamente con el set de Thompson, por lo que dicho insumo en principio debía ser suministrado por el ente territorial.

Aclaró que la sentencia de tutela ordenó al Instituto Nacional de Salud garantizar el

procedimientos corregibles quirúrgicamente con el set de Thompson, por lo que dicho insumo en principio debía ser suministrado por el ente territorial.

Aclaró que la sentencia de tutela ordenó al Instituto Nacional de Salud garantizar el suministro y servicio de lo no previsto en el POSS y que para el momento en que se impartieron las órdenes – 16 de agosto de 2011-, el paciente ya había sido dado de alta con manejo ortopédico.

Esgrimió que el deterioro del paciente con posterioridad a su alta médica no estuvo relacionada con su fractura de cadera y que en tal sentido no hay prueba o concepto médico que así lo indique. Agregó que el paciente tuvo un deterioro de su estado neurológico asociado a deme ncia senil por factores de riesgo como hipertensi ón arterial y una cardiopatía.

Propuso las excepciones denominadas i) culpa de un tercero como eximente de la responsabilidad que imputa a Cafesalud EPS ii) inexistencia de imputación del daño a Cafesalud E PS iii) la causa del hecho generador del daño no es imputable a Cafesalud EPS iv) la responsabilidad administrativa ordinaria admite eximentes de responsabilidad v) inimputabilidad de los elementos de la falla administrativa a Cafesalud EPS.

Del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios3: Se opuso a las pretensiones de la demanda . Expresó que la demanda carece de fundamento pues le prestó al paciente toda la atención médica especializada requerida para su patología.

3 Ibíd. Pág. 329-336.Página 5 de 37

Referencia: Sentencia

fundamento pues le prestó al paciente toda la atención médica especializada requerida para su patología.

3 Ibíd. Pág. 329-336.Página 5 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro Sostuvo que no tuvo ninguna relación ni culpabilidad en los perjuicios generados y que de los hechos de la demanda se infiere que intervino diligentemente en los procedimientos y atención del señor Luis Ángel Urrea Vanegas.

Propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación en la causa por pasiva ii) inexist encia de nexo causal iii) culpa exclusiva de la víctima y iv) caducidad de la acción.

2.2. Del llamado en garantía – La Previsora SA4

Se refirió a los hechos de la demanda, expresando que la labor del Hospital era atender al paciente y darle medicamentos para el dolor que padecía y en ese orden atendió la urgencia sin obtener resultados positivos. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

De otra parte se pronunció frente al llamamiento en garantía y admitió haber suscrito con el Hospital San Juan de Dios la póliza No 1002595, y que esta se encuentra sometida a unas condiciones especiales bajo la modalidad CLAIMS MADE.

2. SENTENCIA APELADA5

El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para ello abordó el régimen de responsabilidad estatal aplicable en el

MADE.

2. SENTENCIA APELADA5

El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para ello abordó el régimen de responsabilidad estatal aplicable en el ámbito de la salud según la jurisprudencia vigente y la pérdida de oportunidad como daño antijurídico autónomo.

Al hacer un recuento de las pruebas decretadas y practicadas y de los element os de la responsabilidad precisó que el daño consistente en el fallecimiento del señor Luis Ángel Urrea Vanegas se demostró con el respectivo registro civil de defunción. Frente a la imputación del mismo abordó la normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social concluyendo que era una obligación de Cafesalud

4 Carpeta primera instanci a – C01Principal – 01. expediente – cuadernos principales – cuaderno llamamiento en garantía 5 Carpeta primera instancia – C01Principal – archivo 04 sentenciaPágina 6 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro EPS S.A suministrar el material de osteosíntesis requerido para el procedimi ento de reemplazo parcial de cadera derecha prescrito al señor Luís Ángel Urrea Vanegas por hacer parte del POS-S y que aun si en gracia de discusión se aceptara que dicho material de osteosíntesis no hacía parte del POS -S, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se reclamen prestaciones de salud

Vanegas por hacer parte del POS-S y que aun si en gracia de discusión se aceptara que dicho material de osteosíntesis no hacía parte del POS -S, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se reclamen prestaciones de salud excluidas del mismo, tanto las EPS como las EPS -S, t ienen el deber de suministrarlos, y el derecho de repetir contra el Estado.

Señaló que correspondía a la EPS y a la parte demandante demostrar que en virtud del acuerdo de prestación de servicios celebrado con el Hospital San Juan de Dios le correspondía a éste suministrar directamente el material de osteosíntesis, sin que se haya acreditado dicha obligación contractual, y por ende no era posible predicar responsabilidad de la ESE, sumado a que los médicos ortopedistas que atendieron al paciente dieron el tratamiento que estaba a su alcance para tratar la fractura pertrocantérica cerrada en su extremidad.

Añadió que aunque el señor Luis Ángel Urrea Vanegas, fue llevado nuevamente al servicio de urgencias de la ESE Hospital Departamental Universitario del Q uindío San Juan de Dios el 11 de noviembre de 2011, en esa ocasión el paciente estuvo hospitalizado has ta el 18 de noviembre de 20 11 y le dier on salida con recomendaciones. Sostuvo que el paciente regresó al servicio de urgencias de la ESE Hospital San Jua n de Dios el 19 de noviembre de 20 11 donde se dejaron consignados como diagnósticos una neumonía nosocomial, síndrome mental orgánico, delirium y se indicó que el paciente vivía en un ancianato con un red de apoyo pobre, y finalmente fue dado de alta el 26 de noviembre de 2011. Con base en esto estimó que las dos últimas hospitalizaciones no fueron consecuencia

orgánico, delirium y se indicó que el paciente vivía en un ancianato con un red de apoyo pobre, y finalmente fue dado de alta el 26 de noviembre de 2011. Con base en esto estimó que las dos últimas hospitalizaciones no fueron consecuencia directa de la no realización de la cirugía para tratar la fractura y en razón a ello no había lugar a declarar responsable a la ESE demandada.

En t orno al no suministro del material de osteosíntesis por parte de la EPS Cafesalud en Liquidación, advirtió que desde que le fue diagnosticado al señor Luis Ángel Urrea Vanegas la fractura pertrocantérica en el fémur derecho el médico tratante Ricardo Tejada Vengoechea le recetó el referido material para el manejo quirúrgico de la fract ura. Hizo referencia a los testimonios médicos recibidos, cuestionando si con ocasión a la omisión del suministro del material dePágina 7 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro osteosíntesis por parte de la EPS Cafesalud, se le restó una posibilidad de sobrevida al paciente, pues, aunque la parte actor a no demostró a través de los medios técnicos de convicción tal circunstancia, dicha omisión condujo en parte a la postración a la que se sometió el señor Luis Ángel Urrea Van egas con las consecuencias adversas que ello conllevó.

Finalmente frente al daño autónomo determinó que la EPS Cafesalud en liquidación

la postración a la que se sometió el señor Luis Ángel Urrea Van egas con las consecuencias adversas que ello conllevó.

Finalmente frente al daño autónomo determinó que la EPS Cafesalud en liquidación actuó con violación a las obligaciones jurídicas que le eran exigibles al no suministrar el material de osteosíntesis que el paciente requería para el manejo de la fractura, lo que a la postre desenca denó una serie de comorbilidades que se exacerbaron al estar postrado en una cama , como son las complicaciones pulmonares, siendo ésta una de las razones por las cuales el pac iente acudió al servicio de urgencias el 19 de noviembre de 2011. Concluyó que , si bien esa omisión no fue la causa adecuada del daño resumido en la muerte del señor Luis Ángel Urrea Vanegas ocurrida el 16 de diciembre de 2011, sí fue la causante de la pérdida de oportunidad o pérdida de chance de tener la posibilidad de recuperar su salud y recuperar la movilidad en su extremidad inferior derecha lo cual constituye una afectación al derecho a una atención en salud integral y oportuna.

De otro lado adujo q ue no existe ningún eximente de responsabilidad y en aplicación de criterios de equidad y principios de reparación integral procedió a fijar la indemnización del daño autónomo de “pérdida de oportunidad”, reconociendo el monto equivalente a 20 SMLMV para cada uno de los demandantes; Carlos Alberto Urrea Abella, Martha Lucía Urrea Abella y Diana Milena Urrea Barreto y 10 SMLMV para María Fernanda Urrea Jiménez y Jhonnatan Andrés Bautista Urrea.

3. RECURSO DE APELACIÓN6

Urrea Abella, Martha Lucía Urrea Abella y Diana Milena Urrea Barreto y 10 SMLMV para María Fernanda Urrea Jiménez y Jhonnatan Andrés Bautista Urrea.

3. RECURSO DE APELACIÓN6

La parte demanda da expresó no estar de a cuerdo con la sentencia de primera instancia argumentando que la misma no es el momento procesal adecuado para cambiar la fijación del litigio y menos para estudiar la perdida de la oportunidad bajo el entendido que de los hechos y pretensiones de la demanda así se desprende.

6 Archivo 06Página 8 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro Señaló que ni en los hechos, ni en el capítulo de “fundamentos de derecho de las pretensiones” se menciona la p érdida de oportunidad. Igualmente expuso que existió una demora en la entrega de un material de osteosíntesis para realizar una cirugía al señor Luis Ángel Urrea Vanegas, pero no se encuentra acreditado que la falta de dicha cirugía haya sido la causa de su fallecimiento, siendo esa una conclusión a la que llegó el Despacho sin el mínimo de pruebas, máxime cuando el paciente ya tenía unas comorbilidades que también pudieron ser la causa de su muerte.

Expresó que según la declaración del ortopedista la mayoría de personas a las cuales no se les realiza la cirugía vuelven a caminar, y que la recuperación en cada paciente con o sin cirugía varía mucho y depende de muchos factores. Argumentó

muerte.

Expresó que según la declaración del ortopedista la mayoría de personas a las cuales no se les realiza la cirugía vuelven a caminar, y que la recuperación en cada paciente con o sin cirugía varía mucho y depende de muchos factores. Argumentó que la Juez declaró su responsabilidad por una falla del servicio derivada de la pérdida de oportunidad sin que ello fuera pedido por la parte actora, toda vez que lo que se pretendió demostrar fue que la no realización de la cirugía llevó al fallecimiento al señor Luis Ángel.

Manifestó que el problema jurídico se fija para delimitar los hechos que deben ser probados y que de haberse planteado desde un inicio la p érdida de oportunidad, las preguntas efectuadas en su defensa a los médicos que declararon dentro del proceso habrían estado encaminadas a desvirtuar la misma, y no a desvirtuar que la muerte no se dio por la falta de cirugía.

Agregó que no se puede colegir y asegurar que el resultado hubiese sido diferente si al señor Luis Ángel Urrea Vanegas se le hubiera realizado la cirugía y que con ello su condición de vida recuperación iba a ser satisfactoria, dado que no existe prueba idónea den tro del expediente que así lo acredite. Seguidament e citó jurisprudencia relacionada con los elementos de la pérdida de oportunidad , para concluir que el despacho ni siquiera tenía la certeza de que las complicaciones que posteriormente tuvo el paciente ha yan sido la causa de la falta de la cirugía, pues en la historia clínica está consignado que el señor Urrea Vanegas presentaba una serie de comorbilidades anteriores a la caída que sufrió.

posteriormente tuvo el paciente ha yan sido la causa de la falta de la cirugía, pues en la historia clínica está consignado que el señor Urrea Vanegas presentaba una serie de comorbilidades anteriores a la caída que sufrió.

Con base en lo expuesto solicitó revocar la sentencia y en su luga r negar las pretensiones de la demanda.Página 9 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros

Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro

4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO7

Las partes, el llamado en garantía y el Ministerio Público guardaron silencio en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA, es ta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias.

Igualmente se verifica que l os presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta que las razones aducidas por la entidad demandada en la sustentación de la ap elación delimitan la competencia funcional del ad quem tal como lo dispone el artículo 328 del CGP 8, aplicable por expresa remisión del art.

Teniendo en cuenta que las razones aducidas por la entidad demandada en la sustentación de la ap elación delimitan la competencia funcional del ad quem tal como lo dispone el artículo 328 del CGP 8, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA 9, le corresponde a la Sala establecer si la E PS Cafesalud en liquidación es responsable extracontractual, administrativa y patrimonialmente por deficiencias en la prestación del servicio médico prestado al señor Luis Ángel Urrea Vanegas y que según la parte demandante causaron su deceso, concretamente a raíz de la no realización de una cirugía de cadera.

7 Carpeta segunda instanciaarchivo 008 8 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…) 9 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 10 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro Además, le corresponderá a la Sala determina r si estuvo bien efectuar una valoración del asunto bajo la figura de pérdida de oportunidad como daño autónomo.

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Además, le corresponderá a la Sala determina r si estuvo bien efectuar una valoración del asunto bajo la figura de pérdida de oportunidad como daño autónomo.

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

Para el Tribunal, la decisión de instancia deberá revocarse. Ello porque no se logró probar la relación de causalidad entre el fallecimiento de l señor Luis Ángel Urrea Vanegas con las deficiencias o irregularidades administrativas ocurridas en la prestación del servicio médico por parte de la EPS C AFESALUD en liquidación , puntualmente por no suministrar el material necesario para realizar la cirugía de cadera ordenada por el médico tratante.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO FÁCTICO

Para resolver el problema jurídico planteado y sustentar la tesis expuesta se expondrán los siguientes argumentos:

4.1. Hechos probados

De las pruebas practicadas se logran extraer los siguientes aspectos relevantes:

  • Documentales
  • Dentro de la historia clínica aportada por la ESE demandada se observa que consultó el 24 de abril de 2010 por presentar un accidente vascular encefálico agudo (pág. 289, 317 C. 2). En los meses de enero y de febrero de 2011 acudió con diagnóstico de infarto agudo del miocardio (pág. 218 -269, 309-312). El 16 de marzo de 2011 con “psicosis de origen no orgánico” donde se establece que 10 meses atrás había sufrido un infarto cerebral (pág. 204 ss), también consultó el 21 de junio por hematuria y poliuria con dolor en región gástrica y se anotó

10 meses atrás había sufrido un infarto cerebral (pág. 204 ss), también consultó el 21 de junio por hematuria y poliuria con dolor en región gástrica y se anotó como antecedentes patológicos “demencia senil”, HTA y ACV (pág. 196 y 200 C2).Página 11 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro - Reposa historia clínica10 de la ESE Hospital San Juan de Dios de Armenia en la que consta que el señor Luis Ángel ingresó al servicio de urgencias el 06 de julio de 2011 al presentar un trauma de cadera derecha, producto de una caída. En la misma fecha se determinó una fra ctura pertrocanteriana y se dispuso para ello manejo quirúrgico, solicitando material de osteosíntesis. Además, dentro de los antecedentes patológicos se refirió; hipertensión arterial y retención urinaria.

Así mismo aparecen las siguientes notas de días posteriores (pág.68-

“07 de julio de 2011: DX: (1) Fractura pertrocanteriana derecha (2) HTA en tratamiento

S/paciente refiere dolor intenso en miembro inferior derecho (…) paciente en aceptables condiciones generales, hemodinámicamente estable (…) miembro inferior derecho con dolor, rotación externa, acortamiento y limitación funcional (…) se hospitaliza para m anejo quirúrgico, una alternativa es artroplastia total, evaluando condiciones generales, expectativa de vida.

derecho con dolor, rotación externa, acortamiento y limitación funcional (…) se hospitaliza para m anejo quirúrgico, una alternativa es artroplastia total, evaluando condiciones generales, expectativa de vida.

08 de julio de 2011: DX: (1) Fractura pertrocanteriana derecha (2) HTA en tratamiento (3) HPB

Paciente refiere disminución del dolor (…) miembro inferior derecho acortado con rotación externa, limitación funcional (…) paciente en aceptables condiciones generales quien ya tiene solicitado material de osteosíntesis para programar cirugía (…)

09 de julio de 2011: DX:(1) Fractura pertrocanteriana derecha (2) HTA en tratamiento (3) HPB (4) IVU?

Paciente refirere dolor en muslo derecho. MID acortado con rotación externa, limitación funcional (…) movilidad y sensibilidad distal conservada (…) P: pendiente material de osteosíntesis para programar cirugía, antibiótico previo toma de urocultivo.

10 de julio de 2011: DX:(1) Fx pertrocanteriana derecha (2) HTA en tratamiento (3) HPB (4) IVU?

S: dolor de moderada intensidad en muslo derecho (…) C: paciente estable e n el momento (…) pacientes refieren que en la noche habla incoherencias (…) MID acortado con rotación ext erna, limitación funcional (…) A: paciente en regulares condiciones generales con fractura intertrocantérea derecha y sospecha de IVU. P: pendiente material de osteosíntesis, pendiente resultado de urocultivo para definir manejo antibiótico…”

generales con fractura intertrocantérea derecha y sospecha de IVU. P: pendiente material de osteosíntesis, pendiente resultado de urocultivo para definir manejo antibiótico…”

11 de julio de 2011: DX:(1) Fractura pertrocanteriana fémur derecho (2) HTA en tratamiento

10 Cuaderno 1 y 2Página 12 de 37

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-004-2013-00577-01

Medio de control Reparación Directa

Demandante: Carlos Alberto Urrea Abella y otros

Demandada: E.S.E Hospital San Juan de Dios y Otro

(3) HPB (4) IVU (5) síndrome mental orgánico

S: paciente refiere dolor leve en muslo derecho, tolerando VO (…) O: paciente en aceptables condiciones generales , alerta, poco colaborador (…) Extremidades: miembro inferior derecho acortado y en rotación externa con limitac ión funcional, sensibilidad y movilidad distal conservada. A: paciente en aceptables condiciones generales con lenguaje incoherente (…) IVU en tratamiento. P: resultado urocultivo P: materiales de osteosíntesis para programar cirugía. P: Continuar igual manejo.

12 de julio de 2011: DX:(1) Fractura pertrocanteriana fémur derecho (2) HTA en tratamiento (3) HPB (4) IVU (5) síndrome mental orgánico

S: paciente refiere buen patrón de sueño, refiere dolor en muslo derecho, diuresis, orina hematúrica (…) O: paciente en aceptables condiciones generales, alerta, orientado,

(5) síndrome mental orgánico

S: paciente refiere buen patrón de sueño, refiere dolor en muslo derecho, diuresis, orina hematúrica (…) O: paciente en aceptables condiciones generales, alerta, orientado, poco colaborador (…) Extremidades: miembro inferior derecho acor tado en rotación, con limitación funcional, sensibilidad y movilidad distal conservadas (…) P: materiales osteosíntesis para programar cirugía P: seguir igual manejo…”

13 de julio de 2011: DX:(1) Fractura pertrocantérica fémur derecho (2) HTA en tratamiento (3) HPB (4) IVU en tratamiento (5) síndrome mental orgánico

S: paciente refiere buen patrón de sueño, refiere dolor en muslo derecho, diuresis (+) (…) Extremidades: miembro inferior derecho con acortamiento, rotación externa, leve dolor a la palpación (…) paciente en estables condiciones clínicas con hematuria (…) P: estancia prolongada, osteosíntesis prioritaria. Continuar manejo médico.

14 de julio de 2011: DX:(1) Fractura pertrocantérica fémur derecho (2) HTA en tratamiento (3) HPB (4) IVU en tratamiento (5) síndrome mental orgánico

S: paciente refiere buen patrón de sueño, refiere moderado dolor en muslo derecho, diuresis (+) (…) paciente en aceptables condiciones generales (…) Extremidades: miembro inferior derecho acortado en rotación externa, leve dolor a la palpación (…) paciente en estables condiciones clínicas, en tratamiento con ciprofloxacina P: reporte cultivo P: pendiente programar cirugía y materiales osteosíntesis solicitados a

miembro inferior derecho acortado en rotación externa, leve dolor a la palpación (…) paciente en estables condiciones clínicas, en tratamiento con ciprofloxacina P: reporte cultivo P: pendiente programar cirugía y materiales osteosíntesis solicitados a Cafesalud.

15 de julio de 2011: Ortopedia Dr. Montoya DX:(1) Fractura pertrocantérica fémur derecho (2

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...