TA QUI - 63001-3333-004-2014-00260-05-(09-05-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-004-2014-00260-05-(09-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Auto resuelve grado de consulta Acción : Tutela – Incidente de desacato Radicado : 63001-3333-004-2014-00260-05
Accionante : JATC
Ag. Oficiosa : RUTH MARITZA SANDOVAL ORTIZ
Accionada : ASMET SALUD E.P.S. S.A.S
Armenia, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Corresponde a esta Corporación resolver el grado jurisdiccional de consulta, respecto del auto proferido el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia , a través del cual se sancionó a las señoras ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de gerente zonal de la Nueva EPS y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA – Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, con multa de 5 smlmv y arresto de 5 días, cada una; y al señor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , quien según la referida providencia funge como agente interventor , con multa de 2 smlmv,Página 2 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
RUTH MARITZA SANDOVAL ORTIZ Vs ASMET SALUD E.P.S. S.A.S
como consecuencia del incumplimiento reiterado de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado el 11 de noviembre de 20141.
1. ANTECEDENTES
como consecuencia del incumplimiento reiterado de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado el 11 de noviembre de 20141.
1. ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante Sentencia del 11 de noviembre de 2014, resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del menor JATC.
La señora RUTH MARITZA SANDOVAL ORTIZ, invocando la calidad de agente oficiosa del menor JATC, a través de memorial presentado el 1 de noviembre de 2024, solicitó2:
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1400260056300123 /Índice 201. 2 Índice 187.Página 3 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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La Juzgadora de instancia, en atención a la solicitud, profirió auto el 8 de abril de 2025, mediante el cual resolvió requerir a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ ; al interventor, BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODR ÍGUEZ; y al representante legal para asuntos judiciales de la NUEVA EPS, LUIS
FERNANDO BERNAL JARAMILLO3.
Dicha decisión fue notificada el mismo día a los siguientes correos
representante legal para asuntos judiciales de la NUEVA EPS, LUIS
FERNANDO BERNAL JARAMILLO3.
Dicha decisión fue notificada el mismo día a los siguientes correos electrónicos:4 sandovalruma5r@gmail.com secretaria.general@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co lrico@procuraduria.gov.co Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co
El expediente digital de la referencia da cuenta que la entidad requerida, NUEVA EPS, al respecto, guardó silencio, por lo que el Juzgado a-quo, a través del auto del 10 de abril de 2025 , dispuso nuevo requerimiento a las mismas personas, incluyendo a la Gerente Regional de la Nueva EPS – para el Eje Cafetero, MARÍA LORENA SERNA MONTOYA. Dicha decisión fue notificada al día siguiente, esto es, el 11 de abril de 2025 , a los mismos correos electrónicos5. Ante ello, la NUEVA EPS nuevamente guardó silencio.
3 Ibidem/Índice 188 4 Ibidem/Índice 189 y 190 5 Ibidem/Índice 192 y 193.Página 4 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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Posterior a ello, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, a través de proveído del 22 de abril de 2025 , resolvió aperturar incidente d desacato contra las cuatro personas ya
Posterior a ello, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, a través de proveído del 22 de abril de 2025 , resolvió aperturar incidente d desacato contra las cuatro personas ya indicadas.6 Dicha decisión fue notificada al día siguiente, es decir, el 23 de abril de 2025, a los correos electrónicos ya referidos7.
El Juzgado de instancia, mediante decisión del 29 de abril de 2025, resolvió decretar pruebas8. Dicha decisión fue notificada el mismo día, a los ya relacionados correos electrónicos9.
Finalmente, por medio de auto del 6 de mayo de 2025, se resolvió imponer las sanciones ya anunciadas contra ANA MARÍA MARISCAL,
MARÍA LORENA SERNA MONTOYA Y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO10.
Dicha decisión fue notificada el mismo día, a los siguientes correos preanunciados11.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado para imponer las sanciones consideró12:
6 Ibidem/Índice 194 7 Ibidem/Índice 195 y 196 8 Ibidem/Índice 198 9 Ibidem/Índice 199 y 200 10 Ibidem/Índice 201 11 Ibidem/índice 174 12 Ibidem/Índice 201.Página 5 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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“De conformidad con lo dispuesto en la sentencia de tutela
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“De conformidad con lo dispuesto en la sentencia de tutela referenciada, el suministro de los medicamentos prescritos al menor debe realizarse de manera inmediata, efectiva y oportuna. No obstante, pese a que la orden médica fue emitida desde el mes de agosto de 2024, a la fecha no se ha acreditado su cumplimiento por parte de la NUEVA EPS en el marco de estas diligencias. Lo anterior, a pesar de que la entrega pudo haberse efectuado de forma escalonada, toda vez que los medicamentos fueron ordenados para un período de seis (6) meses.
Por lo tanto y atendiendo que, es la señora Ana María Mariscal Jiménez, en su condición de gerente zonal Quindío, a quien corresponde garantizar la prestación del servicio y la observancia de la plurimencionada orden de tutela, como ya quedó dicho, se concluye que esta se encuentra en desacato.
Similar consideración corresponde respecto del señor Luis Fernando Bernal Jaramillo, quien conforme a sus obligaciones debía garantizar el acatamiento de la acción de tutela de la referencia.
Además, no probó la señora Mariscal Jiménez o su empleadora, la NUEVA EPS, haber adelantado actuación satisfactoria para lograr las entregas reclamadas por la parte actora.
Por su parte, la señora María Lorena Serna Montoya, Gerente Zonal para eje cafetero de la NUEVA EPS, tampoco acreditó haber adelantado las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por este estrado judicial, en el sentido de adoptar las medidas para lograr que
para eje cafetero de la NUEVA EPS, tampoco acreditó haber adelantado las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por este estrado judicial, en el sentido de adoptar las medidas para lograr que su subordinada, la señora Mariscal Jiménez, observara el fallo proferido por este despacho, lo que sin lugar a duda también constituye desacato a la orden impartida.”.Página 6 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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Con base en ello, así concretó las sanciones:
SEGUNDO: Imponer a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en su condición de gerente zonal de la Nueva E PS, sanción pecuniaria equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por el término de 5 días.
TERCERO: Imponer a la señora María Lorena Serna Montoya – Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, sanción pecuniaria equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por el término de 5 días.
CUARTO: Imponer al señor Luis Fernando Bernal Jaramillo – Agente interventor de la Nueva EPS, sanción pecuniaria equivalente 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes13.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 199114 , prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta en un incidente de desacato, ante el
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 199114 , prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta en un incidente de desacato, ante el superior jerárquico.
13 Ibidem/Índice 201.
14 “Artículo 52 .- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada alPágina 7 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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3.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
El Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -271 de 2015, señaló:
en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -271 de 2015, señaló:
el inciden te de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 8 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados
misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impul so, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado15 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tut ela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
15 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 9 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y ga rantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que:
4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de la s 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso cont ra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso cont ra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cua l no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentesPágina 10 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. (Negrillas del Tribunal).
3.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
3.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. Lo primero que debe indicarse, es que el presente asunto ya ha sido conocido por este mismo estrado judicial en cuatro (4) ocasiones anteriores, cuando se resolvió el grado jurisdiccional de consulta, respecto de los autos de los días 9 de agosto de 2023, 20 de febrero y 31 de julio de 2024 y 27 de enero de 2025, todos proferidos por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. El primero, a través del cual se sancionó a MIGUEL RIVERA MORENO, en su calidad de Gerente Departamental de la Sede de Armenia de Asmet Salud EPS S.A.S. y a RAFAEL JOAQUÍN MANJARRÉS GONZÁLEZ, en su calidad de nuevo agente interventor especial para la medida de intervención forzosa administrativa ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S., con multa de 1 salario mínimo legal mensua l vigente, por desacato a la Sentencia de tutela del el 11 de noviembre de 2014; el segundo, a MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidadPágina 11 de 30
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de gerente regional eje cafetero de la Nueva E.P.S. S.A y a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal
de gerente regional eje cafetero de la Nueva E.P.S. S.A y a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la misma Sentencia de tutela y el tercero, a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, en su calidad de Agente Interventor Especial de la Nueva E.P.S, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente; finalmente, en el cuarto, a BERNARDO ARMANDO CAMACHO, en su calidad de agente interventor especial de la NUEVA EPS, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. El Juzgado de instancia, en su momento, mediante Sentencia 255
del 11 de noviembre de 2014, resolvió:
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana del menor (JATC), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y de la protección integral y reforzada de los derechos fundamentales del accionante, toda valoración, elemento, medicamento, procedimiento, asistencia o tratamiento que requiera el menor para paliar su condición de discapacidad, debe ser prestado sin demora alguna por la EPS-S CAPRECOM, garantizando en todo caso que la atención sea dispensada en forma efectiva y oportuna. Respecto de los tratamientos, procedimientos, medicamentos NO POS la EPSS CAPRECOM también habrá de prestarlos o suministrarlos y desde ya el Despacho autorizaPágina 12 de 30
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oportuna. Respecto de los tratamientos, procedimientos, medicamentos NO POS la EPSS CAPRECOM también habrá de prestarlos o suministrarlos y desde ya el Despacho autorizaPágina 12 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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recobrarlos ante la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL QUINDÍO. La referida atención integral debe iniciar por hacer efectiva la autorización de las citas con las especialidades de ORTOPEDIA y NEUROPEDIATRÍA, es decir, logrando que la atención se lleve a cabo efectivamente, bien sea coordinando la misma con el Hospital Universitario del Quindío San Juan de Dios o con otro contratista, para lo cual cuenta con un término de DOS (2) DÍA S contadas a partir del recibo de la comunicación respectiva.
Se precisa que, por la especial situación del niño, la protección integral comprende todos los tratamientos y TERAPIAS ALTERNATIVAS y de I NTEGRACIÓN SOCIAL que disponga el médico tratante, con el fin de permitirle mejorar su calidad de vida acorde con su dignidad como persona.
(…)” 16.
3. La señora RUTH MARITZA SANDOVAL ORTIZ, alegando la calidad de agente oficiosa del menor JATC, solicitó dar trámite a incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela referenciado al no suministrar medicamentos ordenados por el médico tratante: trileptal (oxcarbazepina), kepra (leviteracetam),
incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela referenciado al no suministrar medicamentos ordenados por el médico tratante: trileptal (oxcarbazepina), kepra (leviteracetam), vimpat (lacosamida), clonazapam gotas, ketovolve 200 gm. Esomeprazol y toxina botulínica ampolla.
16 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1400260016300123 /Índices 8 y 9.Página 13 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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4. Para tales efectos, allegó:
4.1. Fórmula medicamentos elaborada por NEUROIMAGENES SA. – sociedad de neurociencias e imágenes diagnosticas – el día 8 de agosto de 2024 en favor del menor accionante, JATC, en la que se lee:
(…)Página 14 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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4.2 Así, los medicamentos prescritos fueron:
5. Antes de valorar la responsabilidad subjetiva de las personas sancionadas, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con
5. Antes de valorar la responsabilidad subjetiva de las personas sancionadas, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo arriba expuesto.
5.1. El Juzgado de conocimiento requirió, en varias oportunidades, a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, tal como se destacó en el capítulo 1 Antecedentes, de esta providencia.Página 15 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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5.2. Todas las decisiones adoptadas ( requerimientos, apertura de incidente, decreto probatorio y sanción ) fueron debidamente notificadas a las partes, especialmente a la accionada NUEVA E.P.S. S.A., sin que dicha entidad presentara pronunciamiento alguno, en esta actuación.
5.3. Lo anterior permite inferir que se cumplieron las actuaciones judiciales pertinentes, respetándose el derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa, pues es evidente que se dio la oportunidad, como debía ser, de contradecir lo manifestado por la incidentalista y/o explicar los términos del cumplimiento del fallo de tutela.
6. Una vez establecido que el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato, se pasará a establecer, primero, si el incidente si debió ser tramitado y dirigido en contra de las personas sancionadas y, segundo, si
6. Una vez establecido que el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato, se pasará a establecer, primero, si el incidente si debió ser tramitado y dirigido en contra de las personas sancionadas y, segundo, si en efecto existe una responsabilidad subjetiva de ellas para cumplir el fallo.
6.1. Debe recordarse que dentro del presente asunto, la Jueza constitucional en la orden de amparo dispuso, básicamente: i) La protección o tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del menor JATC y, como consecuencia de ello, dispuso: “toda valoración, elemento,Página 16 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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medicamento, procedimiento, asistencia o tratamiento que requiera el menor para paliar su condición de discapacidad, debe ser prestado sin demora alguna por la EPS-S CAPRECOM, garantizando en todo caso que la atención sea dispens ada en forma efectiva y oportuna ”. En cuanto a los tratamientos, procedimientos, medicamentos NO POS , se dispuso s u prestación o suministro , con la autorización de recobro a la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL QUINDÍO. Sumado a ello, ordenó que “ por la especial situación del niño, la protección integral comprende todos los tratamientos y TERAPIAS ALTERNATIVAS y de INTEGRACIÓN SOCIAL que disponga el médico tratante, con el fin de permitirle mejorar su calidad de vida acorde con su dignidad como persona”.
integral comprende todos los tratamientos y TERAPIAS ALTERNATIVAS y de INTEGRACIÓN SOCIAL que disponga el médico tratante, con el fin de permitirle mejorar su calidad de vida acorde con su dignidad como persona”.
6.2. Si bien es cierto la tutela fue tramitada en contra de la EPSCAPRECOM, es evidente que, tanto en los trámites anteriores, el cual se tramitó en contra de Asmet Salud EPS S.A.S, como en el presente, el cual se tramita en contra de la NUEVA EPS, que la vinculación del menor accionante con esta última entidad, se ha debido a la liquidación y/supresión de las otras entidades promotoras de salud, quien ha recibido, en virtud de tal situación, al menor agenciado JATC, lo cual se deduce, inclusive, de la historia clínica elaborada por dicha empresa.Página 17 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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6.3. Como puede evidenciarse, las órdenes fueron claras e impartidas en g eneral, sin determinarse el funcionario o persona encargada de su cumplimiento.
6.4. La Juez a -quo, para sancionar a los referidos funcionarios , señaló:
Ahora, como bien es sabido, es responsabilidad de la Gerente Zonal de la Nueva EPS, la señora Ana María Mariscal Jiménez, garantizar la prestación del servicio de salud en el departamento del Quindío para los afiliados de la entidad en comento.
De igual manera, se tiene que, quien funge como Gerente
Mariscal Jiménez, garantizar la prestación del servicio de salud en el departamento del Quindío para los afiliados de la entidad en comento.
De igual manera, se tiene que, quien funge como Gerente Zonal para el eje cafetero de la NUEVA EPS y por lo tanto es superior funcional de la mencionada funcionaria Mariscal Jiménez es la señora María Lorena Serna Montoya.
Además, una vez intervenida la NUEVA EPS y vistas las amplias facultades otorgadas al interventor para cumplir con la obligación que tiene de garantizar los servicios de salud a sus afiliados contenida en la Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTRA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS S.A.” identificada con NIT 900.1560264”, mismas, que dada la excepcionalidad de figura dePágina 18 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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intervención pueden influir en la ejecución de la actividad de las funcionarias en mención, ha venido considerando el despacho que el señor Camacho Rodríguez, también es responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela.
Con todo, no puede desatenderse que recientem ente fue designado el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo como representante legal de la NUEVA EPS para efectos de
responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela.
Con todo, no puede desatenderse que recientem ente fue designado el señor Luis Fernando Bernal Jaramillo como representante legal de la NUEVA EPS para efectos de asuntos judiciales y, en particular de acciones de tutela. En tal calidad, le asiste la obligación de atender, gestionar y responder por los requerimientos que se formulen en el marco de procesos constitucionales, incluido el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por los jueces de tutela. En consecuencia, corresponde a dicho funcionario, y no al agente interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, asumir la responsabilidad jurídica derivada del presunto incumplimiento de la Radicado: 63 -001-3333-004-201400260-00 sentencia que se repara desatendida, por lo que desde ya se anuncia, que el despacho se abstendrá de imponer sanción alguna al interventor ya aludido.
6.5. Entonces, para resolver lo pertinente, no se puede pasar por alto la espacial situación por la que atraviesa la NUEVA EPS, ya que se tiene , como hecho notorio, la intervención administrativa forzosa decretada por el gobierno nacional.
6.6. La responsabilidad en el cumplimiento de los fallos de tutela, recae en las gerentes zonales y/o regionales y ahora en LUISPágina 19 de 30 Auto resuelve grado de consulta Tutela – Incidente de desacato 63001-3333-004-2014-00260-05
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FERNANDO BERNAL JARAMILLO , quien actualmente
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RUTH MARITZA SANDOVAL ORTIZ Vs ASMET SALUD E.P.S. S.A.S
FERNANDO BERNAL JARAMILLO , quien actualmente funge como representante legal asuntos judiciales y de tutela, situación que se origina en la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Nueva EPS, ordenada o decretada por el gobierno nacional mediante las Resoluciones 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024.
6.7. Todo lo anterior, entonces, permite establecer la identificación clara de las personas responsables del cumplimiento de la orden de tutela que, para el presente asunto, son ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío, dado que es la funcionaria encargada de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y ambulatorio en virtud a que las ordenes de tutela se derivan a la prestación de servicios de salud como entrega de insumos, medicamentos, citas médicas; MARIA LORENA SERN A MONTOYA, en su calidad de gerente regional eje cafetero y quien funge como superior jerárquico de la primera y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal asuntos judiciales y de tutela, quien tiene como funciones, entre otras: i) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento delPágina 20 de 30
tutela, quien tiene como funciones, entre otras: i) Asumir la representación legal de las acciones constitucional
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