🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2017-00268-01-(09-09-2021)-1

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2017-00268-01-(09-09-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Reparación directa Demandante : DUVÁN ERNEY RESTREPO PÉREZ y otros Demandado : NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO Radicado : 63001-3333-004-2017-00268-01

Armenia, 9 de septiembre de 2021

Respetuosamente procedo a expresar las razones por las cuales aclaro parcialmente el voto, en cuanto tiene que ver con un tema concreto y de carácter netamente procesal:

1. El Tribunal, tal como se menciona en el fallo, mediante providencia del 9 de febrero de 20211, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; en el numeral segundo de dicho proveído, se dispuso: “En firme la presente providen cia, dentro de los diez (10) días siguientes, regrese el expediente al Despacho para proferir sentencia”.

2. La parte accionada, vale decir, el Ministerio de DefensaEjército, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2021, presentó escrito denominado: “Memorial Alegatos de Conclusión 2017 00 268 01” 2.

3. Una de las modificaciones que introdujo la Ley 2080 de 2021 “ Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de

1 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de

1 Procesos digitalizados/Procesos Ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda instancia/Reparación Directa/63001-3333-004-2017-00268-01/Archivo 8.

2 Ibídem/Carpeta 11/Subcarpeta 11.1.Página 2 de 3 Sentencia segunda instancia Reparación directa DUVÁN ERNEY RESTREPO PÉREZ y otros Vrs. NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO 63001-3333-004-2017-00268-01

descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, en cuanto al trámite de la segunda instancia, es la contenida en el artículo 673.

4. Como puede evidenciarse de la norma en cita, una de las modificaciones que se hi zo a la Ley 1437 de 2011, está relacionada con el trámite de la segunda instancia, pues en criterio del suscrito se suprimió y/o eliminó la etapa de alegatos de conclusión en segunda instancia, cuando no fuere necesario decretar pruebas.

5. En ese orden de ideas, si bien la parte demandada allegó documento que denominó “Memorial Alegatos de Conclusión 2017 00 268 01 ”, debe indicarse que ello constituye un trámite que era propio de los alegatos de conclusión en segunda instancia, etapa procesal que, como se acaba de ver, no tiene cabida en el presente asunto, dado que no se dan los presupuestos procesales para ello, pues no se hizo necesario el decreto y práctica de pruebas.

6. Por eso, no era procedente considerar los argumentos

ver, no tiene cabida en el presente asunto, dado que no se dan los presupuestos procesales para ello, pues no se hizo necesario el decreto y práctica de pruebas.

6. Por eso, no era procedente considerar los argumentos expuestos en dicho escrito como lo estableció la Sala mayoritaria. De hacerlo, se abriría la puerta a recibir alegatos, nuevamente, de cualquiera de las par tes que quisiera intervenir nuevamente, ante lo cual ninguna de las dos desaprovecharía la oportunidad de hacerlo bajo el entendido que la otra sí pudiera inclinarse a ello, cuando el objetivo de la norma era descartarlos de la normatividad vigente, en el ent endido que se v uelven repetitivos frente a lo ya ventilado en el recurso.

3 ARTÍCULO 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) /5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, n o habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. (…)”Página 3 de 3 Sentencia segunda instancia Reparación directa

dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. (…)”Página 3 de 3 Sentencia segunda instancia Reparación directa DUVÁN ERNEY RESTREPO PÉREZ y otros Vrs. NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO 63001-3333-004-2017-00268-01

7. El Ministerio Público en la alzada, en cambio, por tratarse de un funcionario diferente del que actuó en la primera instancia, sí puede pronunciarse desde que se admite el recurso hasta antes de que entr e al despacho para sentencia.

Basten estas observaciones generales, para aclarar respetuosamente la decisión adoptada.

De los señores magistrados,

Firmado Por:

Luis Javier Rosero Villota Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 9350e52a737118c128612e9f829bd1f4727b47b0d8458 a13fa87b9be778d5b01

Documento generado en 09/09/2021 02:43:03 p. m.

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElect ronica

Consultar sobre este documento ...