🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2017-00474-01-(06-02-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2017-00474-01-(06-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Controversias contractuales

Demandante : CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO

Demandado : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Radicado : 63001-3333-004-2017-00474-01

Armenia, seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia 24 - 2025

Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia proferida en primera instancia el 16 de mayo de 2023

1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1700474016300123 /Índice 44.Página 2 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

El CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales y por intermedio de apoderad o judicial, presentó demanda en contra de l DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones

del medio de control de controversias contractuales y por intermedio de apoderad o judicial, presentó demanda en contra de l DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones

  1. Liquidar el Contrato SID 005 celebrado el 31 de enero de 2014 entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y el CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO, cuyo objeto lo constituyó la: “interventoría construcción del plan integral de los sistemas de acueducto y alcantarillado en los cascos urbanos de los municipios de Buenavista, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento y los centro poblados de Barcelona en el Municipio de Calarcá y Pueblo Tapado en el Municipio de Montenegro”.
  1. Condenar al DEPARTAMENTO a pagar le la suma de $160.601.648, indexada a la fecha de pago , junto con los intereses

2 Ibidem/índice 41.Página 3 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que ordene su pago y la fecha en que se efectué el mismo3.

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acoger las pretensiones de la demanda4.

La parte demandada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió acoger las pretensiones de la demanda4.

La parte demandada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.

2. LA PROVIDENCIA APELADA

El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones 6 analizó: i) El incumplimiento del contrato estatal – excepción de contrato no cumplido; ii) El contrato de interventoría y iii) El precedente de este Tribunal frente a demanda interpuesta por el cumplimiento del

3 Procesos digitalizados/Procesos ordinarios/Dr. Luis Javier/Segunda instancia/Nulidad y restablecimientoContractual/SA63001-3333-004-2017-00474-01/Cuaderno principal/Archivos 1 y 9.

4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1700474016300123 /Índice 41.

5 Ibidem/Índice 44. 6 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1700474016300123 /Índice 41.Página 4 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

contrato de consultoría para la construcción del plan integral de los

63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

contrato de consultoría para la construcción del plan integral de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el Departamento del Quindío.

Con fundamento en ello, sostuvo:

Se probó que durante el desarrollo del contrato de interventoría se realizaron varios pagos al contratista, con un saldo en favor del demandante de $160.601.648, además, está demostrado que entre las partes se suscribió acta final de recibo a satisfacción del contrato de interventoría el 22 de diciembre de 2015, y que el contratista presentó factura, para efectos del pago de lo debido por el Departamento.

Ahora bien, de lo hasta aquí discurrido, es claro que, con la suscripción del acta de recibo final a satisfacción del contrato, se verificó el cumplimiento a cabalidad y de las obligaciones adquiridas en el contrato celebrado y por lo tanto dicha prueba es suficiente per se, para concluir que efectivamente existe en cabeza del Departamento la obligación de cancelar los valores pendientes en favor del contratista interventor.

Sin embargo, también quedó probado que, en fechas posteriores a la suscripción de l acta en comento, se verificó por parte de la Administración Departamental que el contratista – interventor, no cumplió a cabalidad con las obligaciones adquiridas, ya que se hicieron varias observaciones puntuales al desarrollo del contrato de interventoría:Página 5 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

hicieron varias observaciones puntuales al desarrollo del contrato de interventoría:Página 5 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

(i) En el Oficio del 23 de febrero de 2016, del Subgerente de Planeación y Mejoramiento Institucional de las Empresas Públicas del Quindío S.A. (E.S.P.), determinó que nunca se revisaron conjuntamente los productos definitivos y los entregados y que estos contienen falencias de forma y de fondo, los que, según su dicho, perjudicó gravemente a la entidad.

(ii) En hallazgo de la Contraloría General de la República del 22 de abril de 2016, se advirtió que en el contrato de consultoría No. SID002 de 2014, se presentaron deficiencias en el control y seguimiento a los aspectos administrativos, financieros, contables y jurídicos de la ejecución del contrato, lo que generó omisión en la observancia de los principios de economía y responsabilidad.

(iii) Con Oficio del 14 de julio de 2016 la subdirectora del Componente Técnico de Agua Saneamiento Básico PAP -PDA Quindío, concluyó que el estado de los productos del contrato respecto del cual se adelantó la interventoría no permite adoptar estos documentos como PLANES MAESTROS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO para ser implementados en el inmediato plazo e incluirlos en los POT y Planes de desarrollo municipales.

(iv) En el informe jurídico del 16 de julio de 2016 la abogada

ser implementados en el inmediato plazo e incluirlos en los POT y Planes de desarrollo municipales.

(iv) En el informe jurídico del 16 de julio de 2016 la abogada contratista del PAPPDA, indica q ue: “No existen dentro de los productos o en el expediente contractual los informes de revisión y/o aprobación técnica de los productos, diseños etc., por los profesionales del equipo de trabajo ofrecido por el interventor, conforme a lo exigido en el ANEXO ALCANCES Y REQUERIMIENTOS TECNICOS.”Página 6 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Quiere decir lo anterior, que a pesar de que se suscribió el acta de recibo final del contrato, el demandado sostuvo posteriormente que las tareas encargadas y desarrolladas por el Contratista – Interventor no fueron adecuadamente prestadas.

Sin embargo, dichas falencias se advierten ahora desvirtuadas no solo a través de la plurimencionada acta de recibo a satisfacción expedida por el demandando, sino con lo manifestado por el mismo en el acta que contiene los resultados de la mesa de trabajo técnica fechada el 7 de junio de 2017, donde se analizaron cada una las observaciones técnicas que se hicieron al Contrato de Consultoría SID 002 de 2014 y se asevera que estas fueron atendidas o aclaradas.

La anterior concl usión resulta respaldada también por las consideraciones adelantadas por la Procuraduría Regional en el trámite de la investigación llevada a cabo en el asunto de marras, en

y se asevera que estas fueron atendidas o aclaradas.

La anterior concl usión resulta respaldada también por las consideraciones adelantadas por la Procuraduría Regional en el trámite de la investigación llevada a cabo en el asunto de marras, en donde se indicó lo siguiente:

  • Las alegadas falencias del contrato se deben a una diferencia de criterios en cuanto a la interpretación de los resultados obtenidos en el contrato, en tanto, en principio no se permitió el acceso a la versión final de los productos ejecutados por el contratista,
  • Algunos productos correspondientes al sistema de información geográfica, o en los temas de catastro y sobre posición de planos eran tan específicos que debían ser interpretados por un experto, sin embargo, ello no puede calificarse como defecto o irregularidad.
  • Existían garantías y el compromiso expreso del consultor e interventor de atender los requerimientos del ente contratante noPágina 7 de 45

Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

obstante haberse efectuado el recibido, pese a ello, dichos instrumentos nunca fueron utilizados.

Sobre el particular es del caso resaltar que el Consej o de Estado, en sentencia citada líneas atrás, expuso que la función del interventor no se limita a la simple verificación o constatación de las obligaciones, por el contrario, debe vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que se ajusten a su cabal desarrollo de acuerdo con los conocimientos especializados

se limita a la simple verificación o constatación de las obligaciones, por el contrario, debe vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que se ajusten a su cabal desarrollo de acuerdo con los conocimientos especializados que posee, lo cual conforme a las pruebas arrimas y recaudadas aun de oficio en el proceso, sucedió, sin que el departamento hubiese ejecutado siquiera una garantía en su contra o al menos no lo probó así en estas diligencias. Lo anterior pese a las observaciones realizadas, pues se repite, las falencias obedecieron a diferencia de criterios como se demostró en el proceso con la prueba del organismo de control mencionado.

Precisado lo anterior, debe recordarse que tal y como ya se dijo en esta providencia para que se pueda pedirse el cumplimiento del contrato y como consecuencia el pago de los perjuicios causados derivados de dicho incumplimiento, se deben reunir unos requ isitos sustanciales así:

(I) Que las obligaciones que se reputan incumplidas sean determinadas y determinables (II) Que el incumplimiento de dichas obligaciones pueda ser catalogado como total, parcial (elemento sustantivo) o defectuoso (atañe a la calidad). (III) Que se haya causado un perjuicio al contratista.Página 8 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

(IV) Que el contratista a su vez haya cumplido sus propias obligaciones o haya estado en condiciones para cumplirlas

Requerimientos que en este caso se acreditaron por el contratista,

(IV) Que el contratista a su vez haya cumplido sus propias obligaciones o haya estado en condiciones para cumplirlas

Requerimientos que en este caso se acreditaron por el contratista, toda vez que éste cumplió sus obligaciones, pues, se demostró a través de los resultados finales del contrato objeto de interventoría que, aquella se desarrolló de manera adecuada, por consiguiente, se debe declarar como no probada la excepción de contrato no cumplido presentada por l a entidad demandada, de manera que para el despacho no resulta razonable que no se le hubiera cancelado la suma de dinero adeudada al finalizar el contrato ya que, se demostró que el contratista realizó adecuadamente la ejecución del contrato, lo anterior de conformidad con los estándares que exigía su labor, pues la verificación de los resultados del contrato de consultoría fue ajustada a los parámetros esperados.

Por lo anterior, concluye el despacho que se deberá acceder a las pretensiones de la demanda.”.

3. LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia 7. Como fundamento de reproche, expuso lo siguiente:

7 Ibidem/Índice 44.Página 9 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

La inversión del DEPARTAMENTO en el contrato fue cuantiosa y más cuanto el mismo fue objeto de pr órroga y adición ; debido a ello, se esperaba que el conocimiento y la experiencia del contratista fuera

La inversión del DEPARTAMENTO en el contrato fue cuantiosa y más cuanto el mismo fue objeto de pr órroga y adición ; debido a ello, se esperaba que el conocimiento y la experiencia del contratista fuera suficiente para cumplir con tal función, lo que implicaba un alto nivel de compromiso y responsabilidad , quien en cumplimiento de l objeto contractual debía brindar un verdadero instrumento para conocer si el contrato a intervenir cumplió con lo contratado y así seguir y apoyar durante la ejecución del contrato, pudiendo con esto vigilar y controlar la inversión de los recursos públicos.

Los informes jurídicos y técnicos posteriores a la terminación del contrato, demuestran el flagrante incumplimiento de la parte demandante, ya que, al revisar los productos entregados, es evidente que la información es incompleta, deficiente y no tienen claridad en la información, siendo imposible la revisión definitiva de los planes de cada municipio, constituyéndose así la excepción alegada de contrato no cumplido.

No puede ser que el estudio del recaudo probatorio se haya circunscrito al acta de recibo a satisfacción, sin que se haya realizado un estudio minucioso de los demás aspectos del contrato SID 005 de 2014, como lo es el evidente incumplimiento del objeto contractual y los sobrecostos que se generaron por su actuar negligente, lo cual se estructura o evidencia a partir del hallazgo 6 del informe de auditoría de la Contraloría General de la Republica, fechado en junio de 2016.Página 10 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

de la Contraloría General de la Republica, fechado en junio de 2016.Página 10 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Con dicho hallazgo queda más que probado el incumplimiento del demandante y por tanto la razón principal por la cual el DEPARTAMENTO no canceló la suma objeto de litis.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. Pronunciamiento parte demandante

La parte accionante, mediante correo electrónico del 12 de enero de 20248, efectuó pronunciamiento en el que manifiesta que los fundamentos del recurso son inexactos, por cuanto el material probatorio obrante en el proceso evidencia que tanto el contratista consultor (contrato SID-002) como el contratista interventor (contrato SID005) cumplieron sus obligaciones, por lo cual se expidieron las actas de recibo a satisfacción.

Sumado a lo anterior, también obra en el expediente Sentencia proferida el 7 de junio de 2018 por la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal, mediante la cual se declaró que el DEPARTAMENTO dejó de reconocer el pago final del valor del contrato de consultoría SID002 de 2014 y, por ende, condenó a su pago.

8 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1700474016300123 /Índice 11.Página 11 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 1700474016300123 /Índice 11.Página 11 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Resulta extraño y sorprendente que la entidad territorial no cumpla con el deber de lealta d, ya que omitió referirse a la mesa de trabajo que, con el objeto de revisar los productos entregados , se celebró entre el DEPARTAMENTO, el consultor y el interventor.

Inexistencia de responsabilidad fiscal. Refiriéndose al hallazgo de la contraloría, indica la parte no recurrente que : “de conformidad con lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal no se deriva de un hallazgo sino de un fallo que la declare y que esté debidamente ejecutoriado. Tenía la carga el recurrente de probar que esta responsabilidad fiscal fue declarada, al consultor o al interventor o a ambos, carga que no cumplió y que no podía cumplir por cuanto nunca se profirió fallo que los declarara fiscalmente responsables”.

4.2. Concepto del Ministerio Público

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación Judicial, rindió concepto al respecto, solicitando que la Sentencia de instancia sea confirmada, al considerar:

“… se evidencia que la administración pública cuenta con diversas oportunidades para adelantar las etapas de liquidación bilateral y unilateral del contrato, sin embargo, no lo hizo y mucho menos dejó

instancia sea confirmada, al considerar:

“… se evidencia que la administración pública cuenta con diversas oportunidades para adelantar las etapas de liquidación bilateral y unilateral del contrato, sin embargo, no lo hizo y mucho menos dejó salvedades al interior de tales liquidaciones, por ende, la liquidación en sede judicial resultaba viable, tal como lo realizo la Juez de Primera instancia, pues los términos de caducidad aún no habían operado.Página 12 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Todo lo anterior es suficiente para esgrimir que la Interventoría cumplió con su deber de vigilancia y control, por tanto, se debe declarar responsable a la entidad pública contratante por no liquidar el contrato en los términos anotados y conforme al objeto contractual pactado y las actividades de ejecución realizadas y recibidas a satisfacción, como se indicó anteriormente.”

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

5.1. Competencia

Al tenor del Art. 153 del CPACA 9 es el Tribunal el competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del

9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos

9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Página 13 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.11 Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que acogió las pretensiones de la demanda, al considerar que no se acreditó la existencia de obligaciones pendientes por cumplir en cabeza de la parte demandante?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho y, por ende, debe ser confirmada.

Los argumentos que permiten soportar esta respuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El contrato de consultoría; ii)

10 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que

abordar bajo los siguientes temas: i) El contrato de consultoría; ii)

10 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)

11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 14 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

El contrato de interventoría; iii) La Supervisión a los contratos de interventoría y; iv) El caso concreto.

5.3. El contrato de consultoría

El Consejo de Estado en sentencia de 28 de agosto de 2020, Sección Primera 12, se refirió a la naturaleza del contrato de consultoría en los siguientes términos:

“9.3.1. El contrato de consultoría La Ley 80 de 1993 estableció el alcance de la contratación estatal de manera abierta, comprendiendo dentro de la órbita contractual de las entidades estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones celebrad os por dichas entidades, entre los cuales se encuentra el de consultoría.

alcance de la contratación estatal de manera abierta, comprendiendo dentro de la órbita contractual de las entidades estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones celebrad os por dichas entidades, entre los cuales se encuentra el de consultoría.

Indica además que el listado de contratos señalados en el artículo 32 es de índole enunciativa, pues también son contratos estatales los previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, al igual que los atípicos e innominados, en cuanto a su celebración concurra alguna de las entidades definidas en el artículo 2 ibidem. En este sentido dispuso el artículo 32:

“ART. 32. —De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en

12 CP: Oswaldo Giraldo López. Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 24 000 2012 00759 01.Página 15 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

disposiciones especiales, o derivado s del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (...)

“2. Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,

enunciativo, se definen a continuación: (...)

“2. Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría l os que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.

Frente al contrato de consultoría, el Consejo de Estado 1334 ha señalado: “Ahora bi en, entre las características fundamentales o básicas que servirán para identificar los contratos estatales de consultoría, se encuentra la prestación que, en forma principalísima, asume el contratista para efectos de realizar estudios o proyecciones de contenido eminentemente intelectual y técnico, lo cual constituye el “común denominador” de todas las actividades descritas como posibles integrantes de su objeto, consideración que se robustece si se tiene presente que, según lo señala la propia norma legal , el desarrollo y la ejecución de esas actividades generalmente se requiere y se justifica en cuanto las mismas han de servir para evaluar, para

13 Consejo de Estado – Sección Tercera - Sentencia de mayo 29 de 2013 – Rad. 76001233100019972517801 – MP. Dr. Mauricio Fajardo GómezPágina 16 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

76001233100019972517801 – MP. Dr. Mauricio Fajardo GómezPágina 16 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

analizar, para examinar y/o para diagnosticar la prefactibilidad o la factibilidad de proyectos de inversión o proyectos específicos, esto es que la consultoría tiene como objeto de análisis la ejecución de proyectos o de obras que por esencia son de relativa complejidad técnica o que giran en rededor de los mismos, bajo la modalidad de asesorías técnicas de coordinación, de control o supervisión, así como de interventoría, gerencia, dirección o programación de tales obras o proyectos, cuestión que naturalmente incluye la elaboración de los diseños, planos, anteproyectos y proyectos correspondientes.”

De acuerdo con la jurisprudencia en cita, el contenido eminentemente técnico caracteriza al contrato de consultoría, de lo cual surge, por una parte, la priorización de conocimiento especializado y de idoneidad que deberá acreditar el contratista, y, por la otra, que no le es viable a la entidad estatal dejar de lado la importante carga de contenido técnico que corresponde a las ciencias de la construcción y en particular, el diseño de obras de infraestructura, incluida la consultoría para l a celebración de concursos arquitectónicos. Todo ello, para efectos de dirigir su acción al cumplimiento de los fines de la contratación estatal.” (Negrillas de la Sala).

5.4. El contrato de Interventoría

para l a celebración de concursos arquitectónicos. Todo ello, para efectos de dirigir su acción al cumplimiento de los fines de la contratación estatal.” (Negrillas de la Sala).

5.4. El contrato de Interventoría

En sentencia del 28 de febrero de 2013, Exp. 000-2001-0211801(2519914), la Sección Tercera del Consejo de Estado se refirió al tema, conceptualizando lo siguiente:

14 CP: Danilo Rojas BetancourthPágina 17 de 45 Sentencia segunda instancia Controversias contractuales 63001-3333-004-2017-00474-01

CONSORCIO INTERVENTORÍA AGUAS DEL QUINDÍO Vs DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

“13. La existencia de la interventoría 15 en los contratos estatales, obedece al deber que el legislador ha impuesto a las entidades en el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el cual se consagran los medios que ellas pueden utilizar para el cumplimiento del objeto contractual y de esta manera lograr los fines de la contratación.

La norma establece que “las entidades estatales al celebrar un contrato:

1. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato”, por lo que es en virtud de tal responsabilidad que se acude a la colaboración de un interventor –bien sea funcionario de la entidad o persona externa a la administraciónque ejerza directamente dichos control y vigilancia, en virtud de los cuales se le exige que, a nombre de la entidad , “(…) realice una inspección de las obras, imparta órdenes por escrito

administraciónque ejerza directamente dichos control y vigilancia, en virtud de los cuales se le exige que, a nombre de la entidad , “(…) realice una inspección de las obras, imparta órdenes por escrito necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y con sujeción a los términos del contrato, solucione inquietudes, haga recomendaciones y sugerencias, pida camb ios, evalúe y apruebe los trabajos, controle las cantidades de obra y su calidad, rechace las actividades inadecuadamente ejecutadas, requiera informes del cumplimiento de las obligaciones, revise las cuentas , etc.; en fin, resulta indispensable un contact o directo y permanente con el contratista y, sobre todo, con las obras y trabajos, así como el conocimiento exacto del avance físico, técnico, jurídico y financiero del objeto contractual ”11, sin que las labores del interventor lleguen al extremo de repres entar a la entidad como parte contratante, pues

15 El diccionario de la Real Academia de la Lengua define al interventor como aquel “que interviene” y en su s egunda acepción, como la “Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...