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TA QUI - 63001-3333-004-2019-00242-02-(28-03-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-004-2019-00242-02-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.

Armenia (Q), veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad

excludendum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

005-2025-80

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Procede e l Tribunal Administrativo del Quindío a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, vinculado e interviniente ad excludendum, contra la s entencia proferida el 24 de 2024, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda inicial.

Demanda inicial1

La señora Danelly Amaya Orozco , a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL2, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 5780 del 30 de mayo de 2019, en cuanto negó a la demandante la sustitución de la asignación de retiro del

fin que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 5780 del 30 de mayo de 2019, en cuanto negó a la demandante la sustitución de la asignación de retiro del Sargento Primero del Ejército ® Julio César Silva Rivera.

1 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01CdernoPrincipal págs. 2-15 2 En adelante CREMILAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 2 de 25 Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, depreca se ordene a CREMIL reconocer y pagar en favor de la actora y a partir del 20 de diciembre de 2018, el 50% de la asignación que en vida devengara el Sargento Silva Rivera y hasta que se extinga el derecho pensional del menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, momento en el cual el derecho pensional de la actora ha de acrecer hasta el 100%

Que se ordene a CREMIL el pago de las diferencias dejadas de cancelar desde el 20 de diciembre de 2018 a la fecha de sentencia y, en adelante, así como de los intereses causados desde la fecha en mención a la fecha de pago. En su defecto, solicita se index en las sumas a cancelar ; y se ordene adoptar las

el 20 de diciembre de 2018 a la fecha de sentencia y, en adelante, así como de los intereses causados desde la fecha en mención a la fecha de pago. En su defecto, solicita se index en las sumas a cancelar ; y se ordene adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia que aquí se profiera en el término señalado en el inciso primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, incluyendo el pago de los aportes al Fondo de Contingencias de que trata le ley 448 de 1998, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda , conforme el artículo 194 de la ley 1437 de 2011 y mediante el trámite para el pago de la condena o conciliación, establecido en el artículo 195 de la misma norma.

Que se condene en costas a la demandada incluyendo las agencias en derecho, en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011.

Fundamento fáctico

La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la

Sala encuentra relevantes:

La señora Danelly Amaya Orozco nació en Calarcá el día 28 de febrero de 1966 y, contrajo matrimonio católico con Julio César Silva Rivera el día 10 de octubre de 1981, esto es a los 15 años.

La demandante siempre se dedicó a labores del hogar y procreó con el causante 2 hijos que llevan por nombre Diana Catherine Silva Amaya y Julio César Silva Amaya; la familia conformada por las personas atrás descritas, vivió durante 25 años en la casa de habitación ubicada en la carrera 21 Nro. 34 -71 del Barrio

2 hijos que llevan por nombre Diana Catherine Silva Amaya y Julio César Silva Amaya; la familia conformada por las personas atrás descritas, vivió durante 25 años en la casa de habitación ubicada en la carrera 21 Nro. 34 -71 del Barrio Simón Bolívar, en la que se encontraba a nombre del señor Silva Amaya.

A través de la Resolución Nro. 1282 del 21 de agosto de 1997, CREMIL reconoció al esposo de la demandante una asignación de retiro a partir del 1 de julio de 1997, asignación que para el momento del fallecimiento del señor Silva ascendía a $ 3.336.461.

El pensionado falleció 19 de diciembre de 2019, en casa de su hermana Gloria Inés Silva Rivera, donde vivió durante los dos últimos meses anteriores, previa hospitalización que tuvo lugar entre el 29 de noviembre de 2018 y el 8 deAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 3 de 25 diciembre de 2018 en donde estuvo siempre acompañado de su esposa Danelly Amaya Orozco.

Dada la actividad que cumplía el causante sólo visitaba la casa en que residía con su esposa Danelly Amaya Orozco tres o cuatro veces al mes, sin embargo, la actora siempre fungió como beneficiaria de aquel en el sistema de seguridad

Amaya Orozco.

Dada la actividad que cumplía el causante sólo visitaba la casa en que residía con su esposa Danelly Amaya Orozco tres o cuatro veces al mes, sin embargo, la actora siempre fungió como beneficiaria de aquel en el sistema de seguridad social, así como en al gunas organizaciones a las que se encontraba afiliado, a saber, Círculo de Oficiales de las Fuerzas Militares y la Asociación de Suboficiales Retirados de las Fuerzas Militares.

La demandante solicitó a CREMIL el reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro de su esposo fallecido, no obstante, mediante Resolución No. 5780 del 30 de mayo de 2019, la entidad negó la prestación pretendida.

Fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de la violación

Como fundamentos de derecho y normas violadas hace referencia a las siguientes:

  • Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 11, 48, 53 y 58 de la Constitución Política de Colombia. - Artículo 47 de la Ley 100 de 1993. - Inciso final del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004.

Sostiene que la Resolución 5780 expedida por CREMIL vulnera las normas en cita, toda vez que, pese a que la actora y el causante tuvieron una efectiva convivencia compartiendo lecho, techo y mesa durante 37 años, la entidad desconoció dicho vínculo y negó a la demandante el derecho a la prestación, alegando la ocurrenci a de ausencia física del señor Silva Rivera, misma que

convivencia compartiendo lecho, techo y mesa durante 37 años, la entidad desconoció dicho vínculo y negó a la demandante el derecho a la prestación, alegando la ocurrenci a de ausencia física del señor Silva Rivera, misma que obedeció en principio a razones laborales y de salud y en nada enervan la existencia de la sociedad conyugal.

Refiere que, si bien es cierto, por decisión propia el señor Julio falleció en la casa de su hermana Gloría Inés Silva, la señora Danelly siempre lo acompañó y auxilió incluso allí, hasta el día de su muerte.

Por otro lado, sostuvo que, CREMIL aplicó indebidamente el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 al caso de marras, pues dejó de reconocer la prestación a la demandante bajo el entendido de que existía para el asunto que nos convoca, conflicto entre cónyuge y compañera permanente del causante respecto de la titularidad del derecho a sustituir la asignación de retiro que en vida devengara el esposo de Danelly Amaya Orozco, empero no es ello así, pues si bien el señor Julio César tuvo un hijo con la señora Diana Carolina Hurtado Morillo, menor a quien llamaron Jhoan Sebastián Silva Hurtado, aquella nunca solicitó para sí el reconocimiento de la prestación, limitándose a hacerlo para su hijo.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 4 de 25

Así las cosas, anota que atendiendo lo dispuesto en el artículo atrás anotado, debía reconocerse el 50% de la asignación para el menor como efectivamente lo fue y el otro 50% a su esposa hoy demandante, sin importar si esta tenía convivencia con el de cujus, pues así lo dispone el Nral. 11.1 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.

Ahora, si en gracia de discusión se aceptara que para el momento de la muerte, el señor Julio no tenía relación matrimonial con quien fuera legalmente su esposa, lo cierto es que la decisión de CREMIL de denegar la sustitución desconoce la jurisprudencia e xistente sobre la materia en cabeza de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, según la cual basta a la cónyuge supérstite con unión marital vigente acreditar 5 años de convivencia en cualquier tiempo para acceder al beneficio pensional que ahora se reclama.

Trámite procesal en primera instancia.

La demanda fue admitida mediante auto de 10 de octubre de 2019.3

A través de auto de 12 de diciembre de 2019 se ordenó vincular al menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado a través de su representante legal.4

El menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado a través de su representante legal, esto es, su señora madre Diana Carolina Hurtado Morillo y mediante apoderada

Sebastián Silva Hurtado a través de su representante legal.4

El menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado a través de su representante legal, esto es, su señora madre Diana Carolina Hurtado Morillo y mediante apoderada contestó la demanda y, a su vez, solicitó la intervención ad excludendum formulando demanda frente a la demandante y el demandado.5

Mediante auto de 09 de diciembre de 2021 se admitió la intervención ad excludendum y se corrió traslado a la señora Danelly Amaya Orozco y a

CREMIL.6

Contestación de la demanda inicial

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.7

Indicó que efectivamente el señor Julio C ésar Silva Rivera, quien en vida devengaba asignación de retiro a cargo de CREMIL falleció el 19 de diciembre de 2018 y que dos personas comparecieron para reclamar la sustitución de dicha prestación, a saber, la señora Danelly Amaya Orozco, quien deprecó s u reconocimiento en calidad de cónyuge y el menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, nacido el 15 de agosto de 2010, como hijo del causante.

3 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01CuadernoPrincipal Págs. 87-88 4 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01CuadernoPrincipal Págs Págs. 217-219 5 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01 Cuaderno Principal 2 6 SAMAI índice 00003 Link One Drive CuadernoDemandaAdExcludendum02Auto AdmiteIntervención 7 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01CuadernoPrincipal Págs 97-108Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

6 SAMAI índice 00003 Link One Drive CuadernoDemandaAdExcludendum02Auto AdmiteIntervención 7 SAMAI índice 00003 Link One Drive 01CuadernoPrincipal Págs 97-108Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 5 de 25 Sostiene que, si bien la señora Amaya Orozco manifestó haber vivido ininterrumpidamente con Julio César desde la fecha de su matrimonio, esto es, desde el 10 de octubre de 1981, hasta la fecha del deceso, la hermana de aquél allegó declaración al expediente administrativo aseverando que para el momento del fallecimiento Julio no tenía relación marital o unión marital de hecho y residía en la calle 41 Nro. 29 -49 Barrio Las Quintas de Calarcá , Quindío, con su señora madre María Jesús Rivera de Silva, sus sobrinos Luis Fernando y Carlos Andrés Pérez Silva, su menor hijo Jhoan Sebastián Silva Hurtado y con la declarante. En ese escenario y tomando como soporte el dicho de la mencionada señora Gloria Inés, la entidad tuvo como cierto que al momento del fallecimiento el militar no convivía con Danelly Amaya Orozco y por lo tanto dio aplicación al literal a) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 y dispuso denegar la prestación en cabeza de la petente,

momento del fallecimiento el militar no convivía con Danelly Amaya Orozco y por lo tanto dio aplicación al literal a) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 y dispuso denegar la prestación en cabeza de la petente, reconociéndola solo para el menor hijo del causante.

Explicó que el reconocimiento de la prestación lo fue en los términos de los artículos 11 del Decreto 4433 de 2004 y 3 de la Ley 923 de 2004, que expresamente exigen al cónyuge o compañera (o) permanente que reclama la sustitución pensional acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte, por lo que, no habiendo acreditado la actora tal calidad, no resultaba entonces beneficiaria de la prestación plurimencionada. Ello aunado a que, en todo caso, la cónyuge reclamante perdió la condición de beneficiaria por llevar más de 5 años de separación de hecho.

Aseveró adicionalmente que, en el expediente administrativo del señor Julio César Silva Rivera no obran documentos que indiquen o demuestren que la peticionaria convivió con el causante durante el periodo exigido y ante la ausencia de prueba respecto de re quisito de convivencia la decisión de no reconocer la pensión para la señora Amaya Orozco era la ajustada a derecho y, por lo tanto, solicita al despacho denegar las suplicas de la demanda.

Finalmente, propone como excepción la de no configuración de causal de nulidad soportada en las motivaciones ya expuestas y a continuación señala que,

por lo tanto, solicita al despacho denegar las suplicas de la demanda.

Finalmente, propone como excepción la de no configuración de causal de nulidad soportada en las motivaciones ya expuestas y a continuación señala que, en el improbable caso de que el pedimento invocado por la parte actora prospere, no habrá lugar a condena en costas pues no emergen acaecidos los aspectos objetivos para ello.

Jhoan Sebastián Silva Hurtado: 8

A través de su representante legal, esto es, su señora madre Diana Carolina Hurtado Morillo y mediante apoderada constituida por ella, el menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado dio contestación a la demanda, indicando inicialmente que, si bien algunos hechos d e los allí narrados son ciertos, no lo es la

8 SAMAI índice 00003 Link One Drive CuadernoPrincipal201Cprincipal2 Págs 2-16Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 6 de 25 convivencia alegada por la señora Danelly Amaya Orozco con el causante Julio César Silva Rivera, pues ellos estaban separados de hecho desde 1997.

Indicó que, a partir del mes de noviembre de 2007 y hasta el 18 de julio de 2017 el señor Silva Rivera y la señora Diana Carolina Hurtado Morillo formaron un

César Silva Rivera, pues ellos estaban separados de hecho desde 1997.

Indicó que, a partir del mes de noviembre de 2007 y hasta el 18 de julio de 2017 el señor Silva Rivera y la señora Diana Carolina Hurtado Morillo formaron un hogar que tuvo asiento en las ciudades de Armenia, Calarcá e Ibagué, mismo en el que tuvo lugar el nacimiento de Jhoan Sebastián Silva Hurtado.

Adujo que, desde el mes de julio de 2017 hasta la fecha de su fallecimiento Julio César Silva Herrera, vivió en la casa de su hermana Gloria Inés Silva Rivera en compañía de su hijo Jhoan Sebastián, sin contar para esa época con pareja sentimental alguna.

Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en tanto la demandante no convivió con el causante al menos dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y tomando como soporte ese dicho, finalmente propone las siguientes excepciones: “ No acreditar en el plenario el elemento material de convivencia efectiva por parte de la parte (sic) demandante ccon (sic) respecto al causante; Falta de legitimación en la causa e intereses legítimo para reclamar el derecho prestacional o la sustitución pensional reclamada por la parte actora E Inexistencia de la obligación reclamada por la demandante”

Demanda -intervención ad – excludendum-.9

El menor Johan Sebastián Silva Hurtado siendo representado por su señora madre y a través de apoderada, realizó intervención a d excludendum, en consecuencia, formuló demanda tendiente a lograr el reconocimiento y pago total de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional causada en su favor

madre y a través de apoderada, realizó intervención a d excludendum, en consecuencia, formuló demanda tendiente a lograr el reconocimiento y pago total de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional causada en su favor por el fallecimiento de su padre señor Julio César Silva Rivera, obrando entonces como demandante el menor anotado y como demanda dos la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y la señora Danelly Amaya Orozco.

Narró como hechos que soportan la demanda que la señora Diana Carolina Hurtado Morillo conoció al señor Julio César Silva Rivera en el mes de febrero del año 2007 y que a partir del mes de noviembre del mismo año iniciaron una unión marital de hecho que perduró de manera continua e ininterrumpida hasta el 18 de julio de 2017.

Que de la unión marital de hecho anotada tuvo como asiento, las ciudades de Armenia, Calarcá e Ibagué y de ella nació el día 15 de agosto de 2010 el menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado.

Que con posterioridad al mes de julio del año 2017, el señor Silva Rivera residía en la casa de su hermana junto a su menor hijo Jhoan Sebastián, domicilio que

9 SAMAI índice 00003 Link One Drive CuadernoPrincipal201Cprincipal2 Págs 60-76Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 7 de 25 mantuvo hasta el día de su muerte esto es el 19 de diciembre de 2018. Afirma que el hoy fallecido Julio César Silva Rivera padeció una penosa enfermedad y, en sus últimos meses fue auxiliado por sus hermanas y sobrinas, sin embargo, su cuidado jamás involucró a la hoy demandante Danelly Amaya Orozco.

Indicó que el día 5 de febrero de 2019 el menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado a través de apoderada solicitó a CREMIL el reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su padre, solicitud que fue resuelta favorablemente para él a través de la Resolución 5780 de 30 de mayo de 2019, acto que dispuso reconocer en su favor la totalidad de la asignación de retiro que en vida disfrutara su progenitor.

Posteriormente la entidad accionada expidió la Resolución 11329 del 28 de noviembre de 2019, mediante la cual de manera unilateral y sin consentimiento del beneficiario, resolvió ordenar la suspensión del pago del 50% de la cuota que percibía Jhoan Sebastián dentro de la sustitución de asignación de retiro de su padre, alegando para el efecto la demanda presentada por Danelly Amaya Orozco y que existe controversia judicial sobre a quién corresponde el pago de dicho porcentaje.

su padre, alegando para el efecto la demanda presentada por Danelly Amaya Orozco y que existe controversia judicial sobre a quién corresponde el pago de dicho porcentaje.

Aduce que, si bien el padre del menor tenía al momento de su fallecimiento una sociedad conyugal con la señora Amaya Orozco, no conviva con ella en sentido de permanencia y ayuda mutua desde el año 1997 y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1211 de 1990, articulo 185, literal b, corresponde la prestación objeto de debate en un 100% al menor anotado.

Teniendo como soporte los anteriores hechos, eleva las siguientes

Pretensiones:

Se declare la nulidad de la Resolución Nro. 11329 del 28 de noviembre de 2019, expedida por CREMIL, mediante la cual suspendió el pago de la cuota del 50% de la sustitución pensional de la asignación de retiro que le fue reconocida en un 100% al menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, en virtud de la expedición de la Resolución 5780 del 30 de mayo de 2019 emitida por la misma entidad.

Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que CREMIL se encuentra obligada a cancelar en favor del menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado el 100% de la asignación de retiro que en vida disfrutara el señor Julio César Silva Rivera

Que se ordene a CREMIL pagar en favor de Jhoan Sebastián Silva Hurtado, los conceptos dejados de cobrar por Julio César Silva Rivera hasta el 19 de diciembre de 2018, así como el retroactivo pensional correspondiente desde el

Que se ordene a CREMIL pagar en favor de Jhoan Sebastián Silva Hurtado, los conceptos dejados de cobrar por Julio César Silva Rivera hasta el 19 de diciembre de 2018, así como el retroactivo pensional correspondiente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de lasAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 8 de 25 mesadas pensionales que se causen con posteridad a la presentación de la demanda ad excludendum.

Se declare que a Danelly Amaya Orozco no le asiste derecho a reclamar cuota pensional en relación con la prestación de asignación de retiro causada por el fallecido sargento Julio César Silva Rivera –

Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, así como al pago de los intereses causado en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y al pago de la indexación a la fecha de cancelación de todos los valores causados, adeudados y no pagados.

Contestación demanda intervención ad excludendum

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL –

Guardó silencio

Danelly Amaya Orozco.10

A través del mismo apoderado que presentó la demanda inicial, dio respuesta a

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL –

Guardó silencio

Danelly Amaya Orozco.10

A través del mismo apoderado que presentó la demanda inicial, dio respuesta a la intervención ad excludendum manifestando que en su mayoría no admite los hechos narrados, que las ausencias del causante en el hogar que conformaba con la señora Amaya Orozco eran temporales, que aquel solo vivió 2 meses por fuera de su hogar, y a continuación, se opone a todas las pretensiones elevadas insistiendo en los argumentos ya presentados en la demanda inicial. En su defensa propuso como excepciones de fondo las de : ” No configuración de causal de nulidad de la Resolución Nro. 11329 del 2019, expedida por CASUR”, “Ausencia de convivencia real, efectiva y afectiva de la señora Diana Carolina Hurtado Morillo con el causante Julio César Silva Rivera.”

Sentencia de primera instancia.11

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2024 resolvió i) negar las pretensiones elevada por el menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado a través de la demanda de intervención adexcludendum; ii) declarar la nulidad parcial de la Resolución 5780 del 30 de mayo de 2019, solo en cuanto negó a la demandante Danelly Amaya Orozco la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba Julio César Silva Rivera; iii) Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL-, reconocer y pagar en favor de la actora una cuota parte

Rivera; iii) Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL-, reconocer y pagar en favor de la actora una cuota parte equivalente al 50% de la asignación que en vida recibía el señor Julio Cesar Silva Rivera, desde el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de

10 SAMAI índice 00003 Link One Drive CuadernoPrincipal203Prpnunciamiento 11 SAMAI Juzgado índice 00052Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 9 de 25 2021, incluyendo las mesadas adicionales, de igual manera se reconocerá dicha prestación en adelante con posterioridad a la sentencia; iv) El menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, seguirá devengado el otro 50% de la prestación, como lo venía haciendo hasta ahora, sin modificación alguna; v) el acrecimiento de las porciones de la asignación de retiro del menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado y Danelly Amaya Orozco, lo será en los términos del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004; por lo tanto, configurados los presupuestos legales para la extinción del derecho pensional en cabeza del menor Jhoan Sebastián Silva

Hurtado y Danelly Amaya Orozco, lo será en los términos del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004; por lo tanto, configurados los presupuestos legales para la extinción del derecho pensional en cabeza del menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, el acrecimiento será para la cónyuge Danelly Amaya Orozco; sin embargo, si antes de ello se extinguiera el derecho de la señora Amaya Orozco, el acrecimiento pretendido será para el menor.

Como fundamentos de la decisión indica que, conforme a las pruebas arrimadas al proceso, se puede inferir que Danelly Amaya Orozco y Julio C ésar Silva Rivera contrajeron nupcias en el año 1981 y procrearon dentro de tal relación dos hijos, constituyendo desde esa época un verdadero hogar y compartiendo lecho, techo y mesa.

Sostiene que las testigos Melva Lucia Silva Rivera, Myrian Amparo Silva Rivera y Angélica María Sánchez Silva aseveran que la relación finalizó en el año 1997, y que la única pareja del señor Silva Rivera en los últimos años de vida fue Diana Carolina Hurtado Morillo con quien efectivamente procre ó al menor Jhoan Sebastián Silva Hurtado, empero al preguntarle si visitaban a la pareja, solo dieron cuenta de hacerlo en la finca La Primavera y nunca en alguna de sus otras residencias. Es más, pese a aseverar que tenían una estrecha relación de confianza con el causante, las deponentes, especialmente sus hermanas, no conocen las razones de separación entre este y Danelly o entre este y Diana Carolina.

Dice que tampoco explicaron con certeza dónde vivía o tenía su residencia Julio Cesar durante el tiempo en que supuestamente ya no convivía con Danelly y

conocen las razones de separación entre este y Danelly o entre este y Diana Carolina.

Dice que tampoco explicaron con certeza dónde vivía o tenía su residencia Julio Cesar durante el tiempo en que supuestamente ya no convivía con Danelly y aún no había conocido a Diana Carolina esto es, entre el año 1997 y el 2007.

Señala que, p or su parte , los testigos traídos por la parte actora afirman lo contrario esto es, si bien no desconocen la relación entre Diana Carolina Hurtado Morillo y Julio Cesar Silva Rivera, indican que esta no era estable y señalan que el hogar Silva Amaya se mantuvo hasta el día de la muerte del Julio César.

Manifiesta que la declaración de Libia Londoño Giraldo se evidencia imprecisa y discordante, sin embargo, los demás son consistentes y concordantes al menos en cuanto a la existencia de la relación conyugal entre Danelly y Julio C ésar hasta el último día de vida del causante.

Manifiesta que existe además un elemento que permite establecer que efectivamente la relación entre Danelly y Julio C ésar se mantuvo más allá del año 1997 y es la propia manifestación del causante quien la mantuvo afiliada alAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-004-2019-00242-02

Demandante: Danelly Amaya Orozco Interviniente ad excludemdum: Jhoan Sebastián Silva Hurtado

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 10 de 25 servicio de salud como su beneficiaria en calidad de esposa con posterioridad a

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Terc

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