TA QUI - 63001-3333-004-2020-00076-01-(27-02-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-004-2020-00076-01-(27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia, Quindío, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa
– Policía Nacional
Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo
005-2025-65
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES.
La demanda1.
Julián Mauricio Herrera, Leidy Viviana Noreña Muñoz, Adelen Herrera Noreña, Saúl Herrera Noreña, Sandra Patricia Hernández Herrera, Lorena Matilde Hernández Herrera y José Iván Noreña Tabares, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio del control de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección de Administración Judicial – Fiscalía General de la Nación y la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, con el fin que se resuelva sobre las pretensiones, que la Sala resume de la siguiente manera:
Pretensiones:
Dirección de Administración Judicial – Fiscalía General de la Nación y la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, con el fin que se resuelva sobre las pretensiones, que la Sala resume de la siguiente manera:
Pretensiones:
Se declare administrativamente responsable a la Nación (Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia), Nación (Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación) y la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), por la privación injusta
1 OneDrive 01. ExpedienteCompleto CuadernoPrincipal1Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
2 de la libertad de la que fue objeto el señor Julián Mauricio Herrera entre los días 9 y 23 de marzo de 2018.
Como consecuencia de la anterior declaración, se realicen las siguientes condenas a cargo de las entidades demandadas y a favor de los demandantes ; que disponga la reparación integral del daño causado de todos los perjuicios de orden material, e inmaterial de la siguiente manera:
Morales y fisiológicos y/o de la vida de relación, subjetivos y objetivos, actuales y futuros, así:
- Perjuicios Morales
Demandante Relación #smlmv
JULIAN MAURICIO HERRERA Víctima 100
LEIDY VIVIANA NOREÑA
MUÑOZ Compañera 100
y futuros, así:
- Perjuicios Morales
Demandante Relación #smlmv
JULIAN MAURICIO HERRERA Víctima 100
LEIDY VIVIANA NOREÑA
MUÑOZ Compañera 100
ADELENE HERRERA NOREÑA Hija 100
SAUL HERRERA NOREÑA Hijo 100
SANDRA PATRICIA
HERNÁNDEZ HERRERA
Hermana 50
LORENA MATILDE
HERNÁNDEZ HERRERA
Hermana 50
JOSÉ IVAN NOREÑA
TABARES
Suegro 50
- Perjuicios a la vida en relación y alteración en condiciones de existencia:
Demandante Relación #smlmv
JULIAN MAURICIO HERRERA Víctima 75
LEIDY VIVIANA NOREÑA
MUÑOZ Compañera 50
ADELENE HERRERA NOREÑA Hija 50
SAUL HERRERA NOREÑA Hijo 50
SANDRA PATRICIA
HERNÁNDEZ HERRERA
Hermana 25
LORENA MATILDE
HERNÁNDEZ HERRERA
Hermana 25
JOSÉ IVAN NOREÑA
TABARES
Suegro 25
- Que, por la afectación de los derechos fundamentales al buen nombre y honra, se indemnice al señor Julián Mauricio Herrera en la suma de 80
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
- Por concepto de lucro cesante a favor del señor Julián Mauricio Herrera, se liquide dicho rubro con base a un salario de $877.304.oo, lo anterior, ya que el demandante devengaba sus ingresos como herrero en una constructora.Asunto: Sentencia segunda instancia
se liquide dicho rubro con base a un salario de $877.304.oo, lo anterior, ya que el demandante devengaba sus ingresos como herrero en una constructora.Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
3 - Se liquiden y actualicen las condenas, además del reconocimiento de intereses moratorios y costas.
A título de indemnización por perjuicios morales:
Fundamento fáctico.
En síntesis, los hechos de la demanda son los siguientes:
En el hecho primero desarrolla la integración del núcleo familiar demandante, posterior a ello, señala que el 09 de marzo de 2018 la Policía Nacional capturó al demandante Julián Mauricio Herrera, según orden de captura emitida en el proceso penal radicado al el Nro. 50001600056420150153600.
El acá demandante es portador de la cédula de ciudadanía N° 1.094.902.113 expedida en la ciudad de Armenia, Quindío, cuando su homónimo, en contra de quien pesaba la orden de captura es portador de la cédula de ciudadanía N°1.116.552.609 expedida en Agua Azul, Casanare.
El demandante se mantuvo privado de la libertad por un término de 15 días, hasta que se emitió orden de inmediata libertad por el Juzgado Segundo Penal
N°1.116.552.609 expedida en Agua Azul, Casanare.
El demandante se mantuvo privado de la libertad por un término de 15 días, hasta que se emitió orden de inmediata libertad por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia – Quindío, por la interposición de hábeas corpus.
Fundamentos jurídicos.
Invocó como fundamentos de derecho los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 15, 16, 24, 28, 29, 30, 31, 42, 44, 90, 116, 209, 228, 230 de la Constitución Política, Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas, la Convención Americana de Derechos Humanos y las leyes 599 del 2000, 600 de 2000 y 904 del 2004.
Cita precedentes jurisprudenciales en torno a la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida restrictiva de la libertad y los efectos de declaratoria del carácter injusto de una privación de la libertad, como también las bases del título de imputación que acá se discute.
Considera que el régimen de responsabilidad estatal por privación injusta se desprende del artículo 90 constitucional, además de estructurar el régimen de privación injusta de la libertad, desde la libre locomoción y las condiciones especiales para materializarse una orden de captura.Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General
Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
4 Contestación de la demanda.
Nación – Policía Nacional2
La Policía Nacional a través de apoderado judicial da respuesta a la demanda, se pronuncia frente a los hechos y opone a las pretensiones. Señala que los procedimientos realizados por sus efectivos fueron en virtud de una condena impuesta y una orden de captura vigente, por ende, no estaba en su resorte decidir sobre la libertad del señor Julián Mauricio Herrera, lo que corresponde a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación.
Indica que la captura se efectuó bajo órdenes de autoridad competente, además que su actuar se enmarcó en sus deberes constitucionales; y que la responsabilidad del daño alegado se encuentra en cabeza de la Rama Judicial.
Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda en lo que concierne a la entidad policial, proponiendo al respecto la falta de legitimación en la causa por pasiva, el hecho exclusivo y determinante de un tercero, improcedencia de falla del servicio y estricto cumplimiento de un deber legal.
Rama judicial3
Contesta la demanda a través de apoderado judicial, se manifiesta frente a cada uno de los hechos y opone a las pretensiones. Explica la naturaleza de la Fiscalía General de la Nación y que, en el marco del proceso penal, es dicha entidad la
Contesta la demanda a través de apoderado judicial, se manifiesta frente a cada uno de los hechos y opone a las pretensiones. Explica la naturaleza de la Fiscalía General de la Nación y que, en el marco del proceso penal, es dicha entidad la encargada de realizar el estudio de plena identidad del procesado.
Considera que se debe tener como causa eficiente de la actuación, el hecho que el órgano acusador, en su obligación constitucional y legal (artículo 128 CPP) de realizar la plena identidad del procesado, hubiera presentado en el legajo el estudio de identidad del procesado bajo el número 1 .116.552.609, como también la tarjeta de preparación correspondiente al número 1.094.902.113 a nombre de Julián Mauricio Herrera, última que quedó consignada en el fallo condenatorio, sin que la Fiscalía hubiera ejercido reparo alguno, lo que dio lugar a la ejecución de la pena y a los hechos que acá se demandan.
En lo que atañe a la administración de justicia, verificada la inconsistencia, tanto el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, procedieron a implementar las correcciones necesarias para garantizar la libertad inmediata del demandante. Así, considera que no se configuran los presupuestos de su responsabilidad estatal y solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
2 One Drive juzgado: documento 012ContestaciónDemandaPolinal. 3 One Drive juzgado: documento 013ContestaciónDemandaRamaJudicial.Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
3 One Drive juzgado: documento 013ContestaciónDemandaRamaJudicial.Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
5 Fiscalía General de la Nación4
Presenta escrito en donde se manifiesta a cada uno de los hechos y opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que no se configuran lo presupuestos de procedencia del medio de control. Asegura que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio profirió sentencia condenatoria contra un homónimo del demandante, considera que era esta célula judicial a quien le correspondía el convencimiento total de la identificación del condenado, más cuando en el expediente penal obra informe de lofoscop ía cuyo resultado establecía plenamente la identificación del autor de la conducta investigada, de ahí que la completa responsabilidad recae en el juzgador y no en el acusador.
Explica que fue el Juzgado de conocimiento quien comete el error de identificación del procesado al momento de dictar sentencia y de librar orden de captura, en cuanto no advirtió la totalidad de las pruebas allegadas al proceso radicado bajo el No. 50001-60-00-564-2015-15, situación que en suma, fue la determinante para los hechos que ocupan la demanda.
Con todo, advierte que el hoy demandante, señor Julián Mauricio Herrera, no utilizó los medios y acciones apropiadas para lograr su libertad de manera
hechos que ocupan la demanda.
Con todo, advierte que el hoy demandante, señor Julián Mauricio Herrera, no utilizó los medios y acciones apropiadas para lograr su libertad de manera pronta y es precisamente esa la causa de que su detención se haya prolongado en el tiempo.
Así, considera configuradas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del nexo causal, y culpa exclusiva de la víctima, de tal forma que en su contra deben negarse las pretensiones de la demanda.
La sentencia apelada5
En sentencia proferida el 18 de diciembre de 202 3 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para tal fin siguió el hilo conductor que se resume.
El problema jurídico lo fijó en determinar si había existido privación injusta del demandante, o si hay lugar a declarar la culpa exclusiva de la víctima; de igual manera en caso de proceder las pretensiones, determinar el grado de responsabilidad de las entidades accionadas, como también el quantum indemnizatorio y los demandantes que tengan el legítimo derecho de reclamar.
Explica la línea del Consejo de Estado respecto del título de imputación de privación injusta, en cuanto tiende al régimen de responsabilidad subjetivo bajo el título de falla del servicio, de igual manera explica los casos en los que, según la Corte Constitucional procede la detención preventiva en el ordenamiento procesal penal que son inherentes al juicio de razonabilidad, proporcionalidad y
4 One Drive juzgado: documento 014ContestaciónDemandaFiscalía. 5 SAMAI (Juzgado) índice 00030Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa
4 One Drive juzgado: documento 014ContestaciónDemandaFiscalía. 5 SAMAI (Juzgado) índice 00030Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
6 legalidad. De igual manera , cita precedentes del Consejo de Estado y de esta Corporación, sobre eventos de privación de la libertad por suplantación de identidad y homonimia.
Con los presupuestos anteriores, procede a resolver el caso concreto, realizando amplias transcripciones de las providencias del proceso penal, del hábeas corpus que ordenó la libertad inmediata del demandante y los testimonios practicados en primera instancia. Considera probados los lazos de familiaridad que unen a los demandantes, la existencia del daño la hace consistir en la detención del señor Julián Mauricio Herrera entre el 9 y el 22 de marzo de 2018 en el CAI del barrio Santander.
Sobre la imputabilidad señaló que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio se equivocó al momento de condenar al señor Julián Mauricio Herrera , pues hubo un yerro en la identificación del procesado, que dio lugar a que se detuviera a una persona que ninguna responsabilidad tenía en los hechos que dieron lugar a la decisión.
Entonces, el daño padecido por el señor Julián Mauricio Herrera es imputable a
identificación del procesado, que dio lugar a que se detuviera a una persona que ninguna responsabilidad tenía en los hechos que dieron lugar a la decisión.
Entonces, el daño padecido por el señor Julián Mauricio Herrera es imputable a la Nación – Rama Judicial, ya que, como quedó visto y se extrae de las normas y jurisprudencia citada , corresponde a los Jueces de la República tener plenamente individualizado e identificado al autor del hecho punible para efectos de proferir una sentencia en su contra , considera que en el presente asunto la responsabilidad es únicamente de la Rama Judicial y debe exonerarse a los demás demandados , en cuanto su origen fue la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Julián Mauricio Herrera, que pese a existir plena identificación del procesado en el interior del proceso penal, la sentencia indicó que este tenía cédula de ciudadanía Nro. 1.094.902.113; de tal forma, la actuación de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía Nacional, no tiene incidencia en los hechos demandados.
Agrega que la actuación de la víctima no tuvo incidencia en la causación del daño, por el contrario, fue diligente en el inicio de una acción de habeas corpus con el objeto de recuperar su libertad por la injusta detención sufrida y en la consecución de profesionales del derecho que procuraran su libertad. De tal manera, “Concluye (…) que, se debe declara administrativamente responsable a la Nación – Rama Judicial por los perjuicios sufridos por los demandantes en consecuencia de la privación injusta de la libertad padecida por el señor Julián Mauricio Herrera negándose las pretensiones de la demanda en favor de
a la Nación – Rama Judicial por los perjuicios sufridos por los demandantes en consecuencia de la privación injusta de la libertad padecida por el señor Julián Mauricio Herrera negándose las pretensiones de la demanda en favor de los demás demandados, pues se demostró, de manera clara, que estos no participaron en la producción del daño que se les imputa”. La parte resolutiva se transcribe de la siguiente manera: “(…)SEGUNDO: Declárense no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la Fiscalía General de la NaciónAsunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
7
TERCERO: Declárense probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Ministerio
de Defensa Policía Nacional.
CUARTO: Declárese responsable administrativamente a la Nación - Rama Judicial, de la privación injusta de la libertad padecida por el señor Julián Mauricio Herrera, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación - Rama Judicial, al reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos por
los demandantes de la siguiente forma:
- Perjuicios Morales
- Para el señor JULIAN MAURICIO HERRERA, la suma de cinco (05) salarios
Nación - Rama Judicial, al reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos por los demandantes de la siguiente forma:
- Perjuicios Morales
- Para el señor JULIAN MAURICIO HERRERA, la suma de cinco (05) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. - Para la señora LEIDY VIVIANA NOREÑA MUÑOZ, la suma de dos puntos cinco (2.5) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. - Para ADELENE HERRERA NOREÑA, la suma de dos puntos cinco (2.5) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. - Para SAUL HERRERA NOREÑA, la suma de dos puntos cinco (2.5) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.
Perjuicios Materiales: Lucro Cesante: Para el señor JULIAN MAURICIO HERRERA, Un monto equivalente a un salario mínimo diario vigente por cada uno de los días comprendidos entre el 10 y el 23 de marzo de 2018, mismos en los que estuvo privado de su libertad y no devengó salario alguno.
SEXTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda, conforme se expuso en la parte considerativa de esta sentencia (…)”
Recurso de apelación6
La Rama Judicial manifiesta su inconformidad con la sentencia de primera instancia al manifestar que la falla en el presente asunto se dio en torno a la individualización del procesado, lo que es una obligación de la Fiscalía General de la Nación y no del Juez, para lo cual, presenta los siguientes argumentos:
instancia al manifestar que la falla en el presente asunto se dio en torno a la individualización del procesado, lo que es una obligación de la Fiscalía General de la Nación y no del Juez, para lo cual, presenta los siguientes argumentos:
Considera que el daño debe fundarse en el actuar de la entidad como causa eficiente, en materia del procedimiento penal, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación la responsabilidad de investigar y acusar a los presuntos responsables de delitos, actividad en la que se incluye la correcta identificación de los sindicados; conforme el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde al órgano instructor, realizar la investigación y acusación de
6 SAMAI (Juzgado) índice 00022Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
8 presuntos responsables de hechos punibles, en coordinación con la Policía Nacional.
La obligación de ejercer la investigación recae sobre la Fiscalía, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política y, dentro de sus funciones se encuentra la responsabilidad de “Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías” ; claramente cuando se llega a esa instancia, el ente investigador tiene que haber establecido plenamente la identidad d el acusado y consecuentemente debió
de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías” ; claramente cuando se llega a esa instancia, el ente investigador tiene que haber establecido plenamente la identidad d el acusado y consecuentemente debió poner a disposición del juez de conocimiento del asunto, todas las evidencias y elementos materiales probatorios que permitan al Juez Penal, dar por sentada la identificación plena y sin dubitaciones sobre el responsable de la comisión del punible, más cuando el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal determina que es la Fiscalía General de la Nación la obligada a “ verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales".
En ese orden, considera que la Rama Judicial no es responsable del daño antijurídico ocasionado al demandante, ya que la identificación de los procesados es una función atribuida a la Fiscalía. Así, el ente investigador está obligado a utilizar los métodos idóneos para individualizar, investigar y acusar a los presuntos responsables de hechos punibles, allegando al proceso penal los elementos necesarios para tal efecto y en el cumplimiento de sus funciones , llevar al juez al convencimiento a través de la presentación de la documentación clara e idónea del material recaudado.
En el caso concreto, existe providencia del Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, Meta, en la providencia de 22 de marzo de 2018, por medio de la cual se corrigió la identificación del condenado, lo que indica que el proceso fue adelantado en co ntra de una persona que no se identificó desde su inicio, pese a ser una carga imputable a la Fiscalía.
De igual manera, además del estudio de identidad del procesado identificado
fue adelantado en co ntra de una persona que no se identificó desde su inicio, pese a ser una carga imputable a la Fiscalía.
De igual manera, además del estudio de identidad del procesado identificado con la cédula 1.116.552.609, también se encontraba la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía 1.094.902.113 a nombre de Julián Mauricio Herrera, lo que deja entrever que las acciones desplegadas sobre el particular fueron confusas y condujeron a que el operador judicial actuando con base en el material aportado por la Fiscalía, se emitiera sentencia condenatoria en contra de Julián Mauricio Herrera con cédula de ciudadanía 1.094.902.113, sin que la Fiscalía General de la Nación formulara reparo alguno frente a dicha situación, error en que se hace incurrir al juez de conocimiento y que derivó en la detención del acá demandante.
Bajo ese entendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, actuó en forma inmediata garantizando la libertad delAsunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
9 señor Julián Mauricio Herrera. Por manera que antes de proferirse la decisión del habeas corpus promovido por el ahora demandante se produjo la libertad; en ese sentido, mediante providencia de 22 de marzo de 2018, en sede
9 señor Julián Mauricio Herrera. Por manera que antes de proferirse la decisión del habeas corpus promovido por el ahora demandante se produjo la libertad; en ese sentido, mediante providencia de 22 de marzo de 2018, en sede constitucional, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, dispuso: “DECLARAR la carencia actual de un hecho superado dentro de la acción de Habeas Corpus promovido por el Doctor JORGE GONZALEZ ARREDONDO en calidad de apoderado judicial del señor JULIAN MAURICIO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.902.113”.
Concluye que, si la carga obligacional de identificar al procesado se encuentra atribuida legalmente a la Fiscalía, no podía la juez de instancia, imputarle a la Rama Judicial el daño derivado del incumplimiento de dicha obligación.
Actuación en segunda instancia.
Mediante auto del 29 de agosto de 20247 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial.
Pronunciamiento frente al recurso de apelación.
Las partes, como el Ministerio Público guardaron silencio en el término de pronunciarse y de presentar el correspondiente concepto.
CONSIDERACIONES FINALES
Al tenor del artículo 153 de la Ley 1437 de 20118, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia.
Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.
De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal.
Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.
De otra parte, no se observa irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal.
Competencia de la corporación para conocer de los recursos interpuestos.
Sobre el tema relacionado con la competencia del superior con ocasión de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias de primera instancia, el Consejo de Estado, en forma reiterada, ha sostenido:
“En este orden de ideas resulta claro que para el juez de segunda instancia el marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias
7 SAMAI TAQ índice 00007 8 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jue ces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Asunto: Sentencia segunda instancia
Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-004-2020-00076-01
Demandante: Julián Mauricio Herrera y otros Demandado: NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
10 conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se adoptó en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás
de la Nación y Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional
_________________________________________________________________________
10 conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se adoptó en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por los recurrentes, se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación opera el principio de la congruencia de la sentencia, de acuerdo con el cual ‘las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo. Lo qu e el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’9”. 10 (Destaca la Sala).
De conformidad con el anterior aparte jurisprudencial, el marco de competencia del Juez de segunda instancia está limitado a las referencias conceptuales y los argumentos que se aduzcan contra la decisión que se controvierte, por lo que, de conformidad con el principio de congruencia de la sentencia, los argumentos del recurrente condicionan la competencia del juez que cono
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.