🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2020-00175-01-(21-02-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2020-00175-01-(21-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q) veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –

UARIV.

005-2024-065

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Procede el despacho a resolver conforme a derecho la consulta de la providencia proferida el 19 de febrero de 20241 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, por medio del cual se sancionó a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, Doctora Patricia Tobón Yagarí y a la Directora Técnica de Reparación, Doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada una, al incurrir en desacato de la sentencia de tutela del 21 de octubre del 2020 proferida por ese mismo despacho.

ANTECEDENTES

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante fallo de tutela proferido el 21 de octubre del 2020 resolvió2:

«Primero: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, de la señora MARÍA ELISA GARCÍA y de su núcleo

tutela proferido el 21 de octubre del 2020 resolvió2:

«Primero: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, de la señora MARÍA ELISA GARCÍA y de su núcleo familiar, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, como medida de protección de los derechos fundamentales de la tutelante como víctima del conflicto interno colombiano, que dentro de las cuarenta y ocho (48) ho ras (2 días) siguientes a la notificación del fallo, y con el fin de dar respuesta de fondo a la petición, la

1 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. índice 00047. Auto impone sanción 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. 06SentenciaUARIV.PDFReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

2

UARIV asigne el respectivo turno GAC, para dentro de los 30 días siguientes a las referidas 48 horas. A continuación, en un término improrrogable de dos (2) meses se hará el trámite subsiguiente, q ue determinará si la señora MARÍA ELISA GARCÍA y su núcleo familiar son acreedores a la indemnización administrativa, y en caso positivo, el desembolso se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, términos que se consideran prudenciales tanto para

ELISA GARCÍA y su núcleo familiar son acreedores a la indemnización administrativa, y en caso positivo, el desembolso se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, términos que se consideran prudenciales tanto para la entidad como para la víctima, atendiendo, se itera el término q ue ha transcurrido desde la primera petición a la fecha, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Prevenir al ente tutelado que, en caso de incumplimiento a la orden aquí impartida, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales reguladoras de la acción de tutela.»

A través de incidente de desacato presentado el 30 de septiembre de 20213, el apoderado de la parte actora presentó escrito mediante el cual señala que, la UARIV, ha sido renuente con el cumplimiento al fallo de tutela proferido, el cual amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de la accionante, pues no ha desembolsado el dinero correspondiente a la indemnización administrativa.

Por medio de auto proferido el 21 de octubre de 2021 4, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, requirió al D octor Enrique Ardila Franco en calidad de Director Técnico de Reparación para las Víctimas de la UARIV, confiriéndole el término de dos (2) días a efectos de que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. Dicha actuación fue notificada a las partes por correo electrónico5.

Atendiendo al requerimiento efectuado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allegó respuesta el 25 de octubre

correo electrónico5.

Atendiendo al requerimiento efectuado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allegó respuesta el 25 de octubre de 20216, señalando lo siguiente:

«Respecto del caso particular de la señora MARÍA ELISA GARCÍA , para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la RUTA GENERAL , en consecuencia, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-1148090 del 22 de abril de 2021 notificada desde el 25 de mayo del 2021 mediante guía envío N.RA315940317CO, “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos132 de la Ley 1448 de 2011 y 2 .2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”, en la que se le decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO.

3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II. 01SolicitudYAnexosIncidente.pdf 4 Archivo digital Sama i. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.02PrimerRequerimiento-UARIV.pdf 5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE

II.02PrimerRequerimiento-UARIV.pdf 5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.03NotificacionPrimerRequerimiento.pdf, 04AcuseRecibidoRequerimientoUARIV.pdf 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.05ContestacionPrimerReqUARIV.pdfReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

3

Teniendo en cuenta lo mencionado, la Resolución Nº. 04102019-1148090 del 22 de abril de 2021, al realizar el reconocimiento de la medida, dispuso en el caso particular, aplicar el método técnico de priorización, en atención a que la accionante no acreditó un situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4 de la resolución 1049 de 2019 y artículo primero de la resolución 582 de 2021 esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud . Las víctimas que según la aplicación del Método puedan acceder a la entrega de la indemnización

instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud . Las víctimas que según la aplicación del Método puedan acceder a la entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la medida. Para ello, la Unidad para las Víctimas pondrá a disposición la información que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso durante la vigencia. Ahora bien, de no poder acceder al desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, también se determinó que se pondrá a disposición de las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no será priorizado para dicha vigencia y que se aplicará nuevamente el método en la vigencia siguiente

En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en el caso de la accionante, se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente… (…)»

La a quo mediante auto proferido el 08 de febrero del 2022 7 emitió segundo requerimiento dentro del trámite incidental, ordenando al Director General de

de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente… (…)»

La a quo mediante auto proferido el 08 de febrero del 2022 7 emitió segundo requerimiento dentro del trámite incidental, ordenando al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en un término de dos (2) días a efectos de que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela . Tal actuación fue notificada a través de correo electrónico a las partes.8

Mediante oficio del 09 de febrero del 2022 9 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, indicó que, la competencia en este trámite es ostentada por el Dr. Enrique Ardila Franco, en calidad de Director Técnico de Reparación, el cual podrá ser notificado de las actuaciones y/o requerimientos dentro de la presente acción constitucional a la dirección electrónica: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co. Asimismo, precisó que en el caso de la actora se le informó en oficio del 25 de octubre del

7Archivo digital S amai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007.Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.06SegundoRequerimiento-UARIV.PDF 8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II. 07NotificacionIncidente.pdf 9 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.08ContestacionUARIV.pdfReferencia: Incidente de desacatoConsulta07NotificacionIncidente.pdf 9 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.08ContestacionUARIV.pdfReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

4

2021 que el Método Técnico de Priorización se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará el resultado.

Así las cosas, sin acreditarse el cumplimiento del fallo de tutela, mediante proveído del 29 de abril de 2022 10 la a quo ordenó dar apertura formal del incidente de desacato en contra del Doctor Enrique Ardila Franco en calidad de Director Técnico de la Reparación, y del Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, en calidad de Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV concediéndoles un término de tres (03) días hábiles con el fin de que informara n las razones por las cuales no habían dado cumplimiento al fallo de tutela. Este auto fue notificado a las partes a través de correo electrónico11.

En oficio del 03 de mayo del 2022 12 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, reiteró nuevamente que en el caso de la actora de conformidad con la indemnización administrativa conferida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el Método Técnico de Priorización se

Integral a las Víctimas – UARIV, reiteró nuevamente que en el caso de la actora de conformidad con la indemnización administrativa conferida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el Método Técnico de Priorización se aplicaría el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informaría el resultado.

Por su parte, el apoderado del accionante por medio de oficio allegado el 14 de febrero del 2023 13solicitó informar sobre las acciones legales y fácticas de cumplimiento del fallo, y posterior apertura del incidente para establecer si incursionó o no en el desacato.

Mediante oficio del 08 de marzo del 2023 14 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, indicó que la competencia en esta acción es ostentada por la Dra. Clelia Andrea Anaya Benavides en calidad de Directora Técnico d e Reparación de la entidad. De igual manera, señaló la imposibilidad jurídica de dar cumplimie nto al fallo judicial en cuanto al desembolso de la prestación económica, dado que l a accionante no ha sido priorizada para recibir el pago de la indemnización administrativa porque no ha demostrado tener alguno de los criterios de urgencia manifiesta o ex trema vulnerabilidad.

De esta manera, el juzgado de competencia en virtud de la información brindada por la UARIV frente a la funcionaria encargada de dar cumplimiento, emitió auto del 10 de marzo del 202315ordenando vincular al trámite incidental a la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral

auto del 10 de marzo del 202315ordenando vincular al trámite incidental a la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral

10 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007.Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.09AutoInicioFormalIncidenteDesacatoUARIV.pdf 11Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.10NotificacionAutoInicioFormalDesacato. 12 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. INCIDENTE II.11ContestacionUARIV.pdf 13 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00008. Recibe correspondencia 14 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00009. Recibe correspondencia 15 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00010. Auto vinculaReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

5

a las Víctimas en atención a que, es la actual responsable del cumplimiento del fallo de tutela . Lo ante rior, a efectos de que realice las gestiones pertinentes tendientes a cumplir el fallo de tutela referenciado , para lo cual le confirió el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación. Tal proveído fue notificado a través de correo electrónico16.

tendientes a cumplir el fallo de tutela referenciado , para lo cual le confirió el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación. Tal proveído fue notificado a través de correo electrónico16.

En virtud de lo anterior, la UARIV mediante oficio del 14 de marzo del 202317solicitó declarar la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento al fallo judicial en cuanto al desembolso de la prestación económica, dado que reitera, la accionante no ha sido priorizada para recibir el pago de la indemnización administrativa porque no ha demostrado tener alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

Por medio de auto del 21 de marzo del 202318el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, decidido efectuar segundo requerimiento el cual fue notificado por correo electrónico19. Tal proveído señaló lo siguiente:

«Advierte el despacho que, la respuesta allegada por la entidad incidentada reitera la imposibilidad de cumplir con las órdenes proferidas en la sentencia de tutela de fecha 21 de octubre de 2020, razones que no son de recibo para esta Célula Judicial por los motivos que a continuación se enuncian:

1. No puede perder de vista el Juzgado que mediante Resolución No. 2016 – 59959 del 3 de marzo de 2016 FUD. CK000238377 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.2.3.9 del Decreto 1084 de 2015”, la UARIV incluyó a la señora María Elisa García junto con su núcleo familiar en el Registro

Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.2.3.9 del Decreto 1084 de 2015”, la UARIV incluyó a la señora María Elisa García junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV) y reconoció el hecho de homicidio del señor HUMBERTO ANDRADE CAMPOS ; asimismo reconoció dos hechos de desplazamiento forzado a la señora María Elisa García junto con su n úcleo familiar y reconoció dos amenazas únicamente a la señora María Elisa.

2. Tampoco debe dejarse de lado que los derechos fundamentales amparados en la sentencia de tutela del 21 de octubre de 2020 fueron los de petición y debido proceso administrativo de la señora María Elisa García y su núcleo familiar.

3. Ahora bien, las peticiones que fueron objeto de amparo constitucional en ese momento fueron dos, una de fecha 30 de julio de 2019 y otra de fecha 17 de julio de 2020, ambas tendientes a solicitar el pago de la indemnización administrativa a que tenía derecho la señora María Elisa García y su núcleo familiar, como consecuencia de haber sido reconocidos como víctimas del conflicto armado en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Claro lo anterior, iter a el despacho que, no son de recibo los argumentos expuestos por la entidad accionada en su contestación al requerimiento, pues es evidente varias inconsistencias, tales como:

16 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00011. Envió de Notificación. 00012. Notificación Personal 17Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00013. RESPUESTA REQUERIMIENTO UARIV.

16 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00011. Envió de Notificación. 00012. Notificación Personal 17Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00013. RESPUESTA REQUERIMIENTO UARIV. 18 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00014. Auto que ordena requerir 19 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00015. Envió de Notificación. 00016. Notificación PersonalReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

6

  1. Que el pago por el hecho victimizante de homicidio del señor Humberto Andrade Campos se realizó a la accionante en el año 2008, pues la Resolución mediante la cual ella y su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de homicidio del señor Humberto Andrade Campos data del 3 de marzo de 20168 y, conforme a la normativa de la UARIV, esto es la Resolución No. 1049 de 2019, es requisito sine qua non el encontrarse reconocido como víctima en el RUV a fin de ser reconocida y pagada la indemnización administrativa. Siendo entonces inexplicable que se le haya reconocido y pagado a la accionante el 50% de la indemnización administrativa previo a su registro en el RUV.

No obstante, y con el fin de esclarecer este hecho, el despacho requerirá a la UARIV con el propósito que alleguen la Resolución de pago No. 10890 del 30

previo a su registro en el RUV.

No obstante, y con el fin de esclarecer este hecho, el despacho requerirá a la UARIV con el propósito que alleguen la Resolución de pago No. 10890 del 30 de diciembre de 2008, mediante la cual informan que se realizó un pago a nombre de la señora María Elisa García.

De otro lado, es menester precisar que las peticiones radicadas ante la UARIV y que fueron objeto de amparo constitucional, datan del 30 de julio de 2019 y 17 de julio de 2020, ambas tendientes a solicitar el pago de la indemnización administrativa a que tenía derecho la señora María Elisa García y su núcleo familiar y que, se itera, fuera reconocida mediante Resolución No. 2016 – 59959 del 3 de marzo de 2016 FUD. CK000238377; asimismo, es preciso resaltar que la sentencia de tutela de la cual se persigue su cumplimiento mediante el presente trámite incidental se profirió en octubre de 20209 , en consecuencia, no entiende el despacho que la entidad accionada esgrima como fundamentos de defensa, respecto de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado de fechas 01 de marzo de 2015 y 04 de junio de 2015, reconocidos en la referida Resolución de 2016, que la accionante “formalizó la solicitud de reconocimiento de indemnización ante la entidad el día 07 de marzo de 2023, con número de radicado 6274324” , para el primero y, “formalizó la solicitud de reconocimiento de indemnización ante la entidad el día 08 de marzo de 2023, con número de radicado 6274378”, para el segundo, pues no se advierte que la

radicado 6274324” , para el primero y, “formalizó la solicitud de reconocimiento de indemnización ante la entidad el día 08 de marzo de 2023, con número de radicado 6274378”, para el segundo, pues no se advierte que la señora María Elisa García haya allegado alguna documentación que hiciera falta, menos aún se advierte que la accionada la haya requerido a fin que allegara alguna documentación adicional, encontrando el Juzgado infundados sus argumentos e inadmisibles para acceder al hecho que la señora María Elisa García así como su núcleo familiar, deba esperar CIENTO VEINTE (120) DÍAS MÁS, para obtener las respuestas de fondo a las peticiones mencionadas, por una clara omisión de la Unidad Administrativa incidentada. (…) Finalmente, por ser procedente y ante la evidente falt a de cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 21 de octubre de 2020 por parte de la Unidad Administrativa accionada, se requerirá nuevamente a la doctora Clelia Andrea Anaya Benavides10, en su calidad de directora técnica de reparación o, quien haga sus veces, con el fin que manifieste cuál ha sido su gestión tendiente a lograr el cumplimiento efectivo del fallo deprecado y de no haberlo hecho, informe las razones de su incumplimiento; de igual manera, buscando que, en calidad de superiora jerárquica de la funcionaria antes mencionada, le haga cumplir el fallo de tutela que nos ocupa, se requerirá a la doctora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – o, quien haga sus

cumplir el fallo de tutela que nos ocupa, se requerirá a la doctora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – o, quien haga sus veces, para que dentro del término improrrogable de 48 horas (2 días), CUMPLA EL FALLO DE TUTELA..(…)»Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

7

Seguidamente, el 30 de marzo del 202320la a quo ordenó dar apertura al trámite incidental en contra de la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, y de la Directora General de la UARIV, Doctora Patricia Tobón Yagarí, en calidad de superior jerárquica de la funcionaria directamente encargada, confiriéndoles el término de 3 días a efectos de que se pronunciaran dando cumplimiento a la sentencia de tutela. Tal proveído fue notificado a las partes a través de correo electrónico21.

En fecha 10 de abril de 202322 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, reitera que la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas ha sido asumida a partir del 12 de septiembre de 2022 por la D octora Clelia Andrea Anaya Benavides ; y además, señala que se encuentra realizando, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones

Unidad para las Víctimas ha sido asumida a partir del 12 de septiembre de 2022 por la D octora Clelia Andrea Anaya Benavides ; y además, señala que se encuentra realizando, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para dar cumplir los mandatos legales y constitucionales.

La A quo a través de proveído del 24 de abril del 202323 emitió auto de pruebas y ofició a la D octora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica d e Reparación de la UARIV, para que dentro dos (2) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación informara sobre e l estado del cumplimiento del fallo de tutela y arrimara copia de todos los documentos que soporten las atenciones prestadas a la incidentista desde el mes de octubre de 2020 a la fecha . En igual forma, requirió a la Doctora Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la UARIV, para que, en su calidad de superior jerárquica, informara si había dado inicio a la actuación disciplina ria en contra de encargada de cumplir la sentencia. Tal proveído se notificó a través de correo electrónico24.

En tal sentido, se tiene que la UARIV nuevamente se pronuncia mediante oficio del 24 de abril de 2023 25solicitando declarar la imposibilidad jurí dica de dar cumplimiento al fallo judicial en cuanto al desembolso de la prestación económica, dado que la accionante no ha sido priorizada para recibir el pago de la indemnización administrativa porque no ha demostrado tener alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

Posteriormente, por medio de oficio del 23 de mayo del 2023 26 la Unidad

la indemnización administrativa porque no ha demostrado tener alguno de los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

Posteriormente, por medio de oficio del 23 de mayo del 2023 26 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, informó que la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas había sido asumida en encargo a partir del 15 de mayo de 2023 por la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, aceptándose la renuncia de la Doctora Clelia Andrea Anaya Benavides, quien fungió como Directora Técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas al cargo en

20 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00017. Auto apertura formal incidente de desacato. 21Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00019. Notificación Personal loaizalc@hotmail.com, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, sanciones.tutelas@unidadvictimas.gov.co, 22 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00020. Contestación de la UARIV. 23 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00021. Auto decreta práctica pruebas oficio 24 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00022. Envió de Notificación, 00023. Notificación Personal 25 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00024. Memorial UARIV. índice 00025. Memorial allegado por la UARIV. 26 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00026. RECIBE MEMORIALES ONLINE , índice 00030. RECIBE

26 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00026. RECIBE MEMORIALES ONLINE , índice 00030. RECIBE MEMORIALES ONLINEReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-01

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

8

mención. Además, señaló que no fue posible realizar la entrega de la medida de indemnización en la vigencia 2022 a la actora, atendiendo el puntaje obtenido y que no cuenta con algún criterio de priorización acreditado.

De esta manera, atendiendo a la información brindada por la UARIV, el Juzgado de instancia el 24 de mayo del 2023 27ordenó vincular al trámite a la D octora Andrea Nathalia Romero Figueroa, en su calidad de Directora Técnica (e) de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en atención a que, es la actual responsable del cumplimiento del fallo de tutela, requiriéndola a efectos de que realice las gestiones pertinentes tendientes a cumplir el fallo de t utela de fecha 21 de octubre de 2020. Tal proveído fue notificado por correo electrónico28.

Mediante auto del 16 de junio de 202329 la A quo requirió por segunda vez a la Doctora Andrea Nathalia Romero Figueroa, en su calidad de Directora Técnica (E) de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con el fin que manifestara las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. De

(E) de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con el fin que manifestara las gestiones tendientes a lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. De igual manera, requirió a la D octora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de Directora G eneral de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, para que dentro del término 2 días, hiciera cumplir el mentado fallo judicial . Tal proveído fue notificado a través de correo electrónico30.

Por medio de oficio del 20 de junio del 2023 31 la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, señaló que la Dra. Patricia Tobón Yagarí en calidad de Directora General de la Unidad para las Víctimas, no está llamada a dar cumplimiento de la orden judicial, siendo la competente la Dr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...