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TA QUI - 63001-3333-004-2020-00175-02-(15-01-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-004-2020-00175-02-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), Quince (15) de enero del dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

2025-005-001

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Procede el despacho1 a resolver la consulta de la providencia proferida el 14 de enero del 20252 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, por medio del cual se sancionó a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez y al D octor Jesús Leandro Tarazona Moncada , D irectora General y Director Técnico (E) de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno , al incurrir en desacato de la sentencia de tutela del 21 de octubre del 2020 proferida por ese mismo despacho.

ANTECEDENTES

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante fallo de tutela proferido el 21 de octubre del 2020, resolvió3:

«Primero: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, de la señora MARÍA ELISA GARCÍA y de su núcleo

tutela proferido el 21 de octubre del 2020, resolvió3:

«Primero: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, de la señora MARÍA ELISA GARCÍA y de su núcleo familiar, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, como medida de protección de los derechos

1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del CGP 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. índice 00087. Auto de incidente desacato 3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. Constancia secretarial. Link One Drive. 06SentenciaUARIV.PDFReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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fundamentales de la tutelante como víctima del conflicto interno colombiano, que dentro de las cuarenta y ocho (48) ho ras (2 días) siguientes a la notificación del fallo, y con el fin de dar respuesta de fondo a la petición, la UARIV asigne el respectivo turno GAC, para dentro de los 30 días siguientes a las referidas 48 horas. A continuación, en un término improrrogable de dos (2) meses se hará el trámite subsiguiente, q ue determinará si la señora MARÍA ELISA GARCÍA y su núcleo familiar son acreedores a la indemnización

las referidas 48 horas. A continuación, en un término improrrogable de dos (2) meses se hará el trámite subsiguiente, q ue determinará si la señora MARÍA ELISA GARCÍA y su núcleo familiar son acreedores a la indemnización administrativa, y en caso positivo, el desembolso se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, términos que se consideran prudenciales tanto para la entidad como para la víctima, atendiendo, se itera el término q ue ha transcurrido desde la primera petición a la fecha, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Prevenir al ente tutelado que, en caso de incumplimiento a la orden aquí impartida, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales reguladoras de la acción de tutela.»

A través de incidente de desacato presentado el 24 de octubre de 2024 4, el apoderado de la parte actora presentó escrito mediante el cual señala que, la UARIV, ha sido renuente con el cumplimiento al fallo de tutela proferido, por lo cual solicita aplicar las sanciones a que hubiere lugar hasta que se cumpla el mismo.

Por medio de auto proferido el 29 de octubre de 20245, se requirió a la Doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, es to es, dos (2) días siguientes al recibido de la comunicación, para que informara al despacho sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional . Dicha actuación fue

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, es to es, dos (2) días siguientes al recibido de la comunicación, para que informara al despacho sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional . Dicha actuación fue notificada a las partes por correo electrónico6.

Atendiendo al requerimiento efectuado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allegó respuesta el 30 de octubre de 20247, señalando lo siguiente:

«a. Para el caso de la señora MARÍA ELISA GARCÍA, una vez verificado el Registro Único de Víctimas – RUV, se encuentra acreditado que su estado de inclusión bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011 con FUD CK000238377, incluye los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, amenaza y homicidio de HUMBERTO ANDRADE CAMPOS (Q.E.P.D) es

INCLUIDO.

b. Con posterioridad al fallo de tutela, la entidad emitió la Respuesta a petición Cód. lex 8280526, en la cual le informa los pormenores del pago de la medida de indemnización administrativa conforme su caso particular.

(…)

4 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00058. JMG-Solicitud para iniciar incidente desacato. 5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00059. Auto de incidente desacato 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00060. Envió de Notificación. índice 00061. Notificación personal

5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00059. Auto de incidente desacato 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00060. Envió de Notificación. índice 00061. Notificación personal 7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00062. RECIBE MEMORIALES ONLINEReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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Teniendo en cuenta que la acción de tutela en comento contiene asuntos del resorte de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resulta imperativo informar a su Despacho que la competencia de esta acción es ostentada actualmente por la doctora LILIA MARÍA RODRIGUEZ ALBARRACÍN como Directora Técnica de Reparaciones en virtud de lo señalado en la Resolución 03164 del 12 de agosto del 2024 (se adjunta) conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decret o 4802 de 2011, a quien se le notifica en la Carrera 85d #46a65 - Complejo Logístico San Cayetano Bogotá D.C.; número telefónico:(+571) 4233075Celular: 322 8152333. Fax número 7965151 opción 9, o a través nuestro buzón judicial, al cual puede acceder de sde nuestra página web, en el siguiente hipervínculo http://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio -alciudadano/buzonjudicial/43703, o al correo electrónico:

judicial, al cual puede acceder de sde nuestra página web, en el siguiente hipervínculo http://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio -alciudadano/buzonjudicial/43703, o al correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

(…).. si bien el fallo judicial dispuso que la entidad debía otorgar turno GAC a la accionante y pagar los recursos en el término de 4 meses, en la actualidad, la entidad no otorga turnos GAC, pues los turnos GAC eran entregados con anterioridad, para casos que iban a acceder a la indemnización administrativa. Pero que con ocasión al auto 206 expedido por la corte constitucional, se expidió la resolución 1049 de 2019, la cual reglamentó el acceso a la indemnización administrativa bajo los parámetros establecidos en la misma. Suspendiendo desde entonces la expedición de turnos GAC a personas para el acceso a la indemnización administrativa, ya que, de acuerdo a tal resolución, debían seguir dos rutas que se establecieron, a saber, r uta general y ruta priorizada. los pagos son realizados por la unidad en estricto cumplimiento de la 1049 y de acuerdo a los resultados que arrojen el Método Técnico de Priorización.

Ahora bien, la entidad emitió la Respuesta a petición Cód. lex 8280526 dirigida a la dirección de correo electrónico LOAIZALC@HOTMAIL.COM la UARIV donde se aclaró a la parte accionante las acciones positivas adelantadas para indemnizarla en debida forma, por los hechos victimizantes declarados por ella en el marco de la Ley 1448 de 2011 bajo la declaración FUD CK000238377, en los siguientes términos:

(…)

indemnizarla en debida forma, por los hechos victimizantes declarados por ella en el marco de la Ley 1448 de 2011 bajo la declaración FUD CK000238377, en los siguientes términos:

(…)

Frente a los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, le informamos que la entidad ha emitido la Resolución No. 04102019-1995331 del 20 de febrero de 2024, mediante la cual le reconoció a usted el 25% de la medida de indemnización administrativa, sin embargo, como quiera que no cuenta con criterios de priorización por edad, enfermedad o discapacidad, accederá al pago de los recursos únicamente cuando resulte favorecida con la aplicación del método técnico de priorización que se empezará a aplicar una vez cada año a partir del 2025, en consecuencia no podrá por ahora accede r aún al pago de los recursos.».

A su vez, la accionante presentó memorial indicando que de la respuesta dada por la entidad, se infiere que la misma persiste en su desacato, toda vez que el trámite administrativo e interno data del 2 1/10/2020, o sea, algo más de cuarenta y ocho (48) meses8.

8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00063. Recepción memorialReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

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Conforme a lo anterior, la a quo mediante auto proferido el 06 de noviembre de 20249 realizó primer requerimiento dentro del trámite incidental, ordenando

Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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Conforme a lo anterior, la a quo mediante auto proferido el 06 de noviembre de 20249 realizó primer requerimiento dentro del trámite incidental, ordenando a la Doctora Lilia María Rodríguez Albarracín, que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. Tal actuación fue notificada a través de correo electrónico a las partes.10

Mediante oficio del 08 de noviembre de 2024 11 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, indicó lo siguiente:

« Teniendo en cuenta que la acción de tutela en comento contiene asuntos del resorte de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resulta imperativo informar a su Despacho que la competencia de esta acción venía siendo ostentada por la Doctora LILIA MARÍA RODRIGUEZ ALBARRACÍN como Directora Técnica de Reparaciones en virtud de lo señalado en la Resolución 03164 del 12 de agosto del 2024 como se informó en escrito anterior, sin embargo, presentó renuncia que fue aceptada mediante la Resolución 03963 del 25 de octubre de 2024 (se adjunta).

En virtud de lo anterior, la entidad emitió la Resolución No. 04057 del 31 de octubre de 2024, por medio de la cual se nombró al Doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA co mo director técnico de reparaciones encargado, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, a quien se le notifica en la Carrera 85d #46a65 - Complejo Logístico San Cayetano Bogotá

conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, a quien se le notifica en la Carrera 85d #46a65 - Complejo Logístico San Cayetano Bogotá D.C.; número telefónico:(+571) 4233075 - Celular: 322 8152333. Fax número 7965151 opción 9, o a través nuestro buzón judicial, al cual puede acceder desde nuestra página web, en el siguiente hipervínculo http://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/buzonjudicial/43703, o al correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co.

En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente se sirva desvincular del trámite a todos los funcionarios y exfuncionarios vinculados, como la Doctora LILIA MARÍA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, a quien se le aceptó la renuncia al cargo mediante la Resolución 03963 del 25 de octubre de 2024, que se adjunta al presente por carecer de competencia funcional para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela».

En tal sentido, ante lo informado por la entidad referente al funcionario competente para dar cumplimiento a la sentencia, el juzgado de instancia mediante auto proferido el 13 de noviembre de 2024 12 efectúa nuevamente el primer requer imiento al Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, en su calidad de Director Técnico d e Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – con el fin que, dentro del término de 2 días – manifestara cuál fue o ha sido su gestión

calidad de Director Técnico d e Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – con el fin que, dentro del término de 2 días – manifestara cuál fue o ha sido su gestión tendiente a lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. Tal proveído fue notificado a las partes a través de correo electrónico13.

9Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00064. Auto de incidente desacato 10 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00065. Envió de Notificación. índice 00066. Notificación personal. 11 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00067. RECIBE MEMORIALES ONLINE 12Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00068. Auto de incidente desacato 13 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00069. Envió de Notificación. índice 00070. Acuses notificación primer requerimientoReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

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Mediante correo allegado el 18 de noviembre de 202414, el apoderado de la parte actora incorporó al trámite incidental respuesta LEX: 8280526; M.N. 1448 D.I. # 30520069, resolución Nª. 04102019 -1995331 del 20 de febrero de 2024, resolución Nª. 04102019 -2179294 del 15 de noviembre de 2024, lo anterior,

# 30520069, resolución Nª. 04102019 -1995331 del 20 de febrero de 2024, resolución Nª. 04102019 -2179294 del 15 de noviembre de 2024, lo anterior, para i ndicar que, dichas resoluciones, no dan alcance a la decisión del Juez Constitucional, la cual fue proferida hace más de cuatro (4) años.

En la misma fecha, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allegó oficio a través del cual reiteró los argumentos presentados, al señalar que, si bien no ha dado turno GAC ni ha pagado a la accionante, también es cierto que, la entidad no ha guardado una actitud pasiva frente al respeto de los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario , ha buscado salvaguardar en todo tiempo la protección de sus derechos adelantando tod os los trámites administrativos tendientes a brindar una respuesta clara, concreta y conforme al procedimiento que se adelanta15.

Por medio de auto proferido el 19 de noviembre de 2024 16, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, ordenó requerir por segunda vez , al Doctor Jesús Leandro Tara zona Moncada, en su calidad de Director Técnico (E) de R eparaciones de la Unidad Adminis trativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, así como a la superior jerárquica del funcionario antes mencionado, esto es, a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de Directora General de dicha entidad, para que dentro del término improrrogable de 48 horas (2 días) , se pronunciaran sobre el

del funcionario antes mencionado, esto es, a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de Directora General de dicha entidad, para que dentro del término improrrogable de 48 horas (2 días) , se pronunciaran sobre el cumplimiento de la tutela. Este auto fue notificado a las partes a través de correo electrónico17.

En oficio del 20 de noviembre de 2024, la entidad incidentada se pronuncia reiterando los argumentos expuestos en oficios anteriores, e indicando que, la accionante a la fecha no ha acreditado tener criterios de priorización por discapacidad, cuenta con 44 años de edad y la priorización es a partir de los 68 años y tamp oco ha acreditado sufrir de enfermedad ruinosa, catastrófica o huérfana, es decir que no cuenta con criterios de priorización, por lo tanto, se encuentra en ruta general18.

En tal sentido, la a quo al considerar que con las respuestas emitidas por la entidad no se había dado cumplimiento a la orden de tutela, ordenó mediante auto proferido el 29 de noviembre de 2024 19, dar apertura al trámite de incidente de desacato en contra del Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, así como en contra de la Directora General de la misma entidad, Doctora Lilia

14 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00071. Recepción memorial 15 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00072. RECIBE MEMORIALES ONLINE 16 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00073. Auto de incidente desacato 17Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00074. Envió de Notificación. índice 00075. Notificación personal

16 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00073. Auto de incidente desacato 17Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00074. Envió de Notificación. índice 00075. Notificación personal 18 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00076. RECIBE MEMORIALES ONLINE 19 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00077. Auto de incidente desacatoReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

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Clemencia Solano Ramírez, ésta última en calidad de superior jerárquica del funcionario, a efectos de que procedieran a acatar lo ordenado en fallo de tutela. Tal providencia fue notificada a las partes a través de correo electrónico20.

Nuevamente, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, allega pronunciamiento precisando la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela, al reiterar que no es procedente adelantar turnos, pues su procedimiento se encuentra sujeto al trámite de priorización21.

La a quo a través de proveído del 06 de diciembre de 2024 22, emitió auto de pruebas y ofició al Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, Director Técnico (E) de R eparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, a efectos de que rindiera

pruebas y ofició al Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, Director Técnico (E) de R eparaciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, a efectos de que rindiera informe respecto del cumplimiento del fallo de tutela, asimismo, requirió a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez, Directora General de dicha entidad, para que, en su calidad de superior jerárquica, informara, si a la fecha ha dado inicio a actuación d isciplinaria alguna en contra del funcionario, por el incumplimiento a la sentencia de tutela, lo anterior dentro de un término perentorio de dos (2) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación. Tal proveído se notificó a través de correo electrónico23.

En fecha 07 de diciembre de 2024 24, la UARIV presenta oficio de respuesta, explicando nuevamente que a las personas priorizadas se les programa el pago de los recursos en orden conforme fueron acreditando en debida forma los criterios de priorización, según la capacidad presupuestal con la que cuente la entidad, mientras que las personas de la ruta general , se les aplica anualmente el método técnico de priorización hasta que alcancen el puntaje mínimo para acceder al pago, es decir que una persona en ruta general puede pasar por uno o varios métodos técnicos de priorización, según el puntaje que obtenga hasta que el resultado sea favorable.

Conforme a lo anterior, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, profirió auto el 14 de enero de 202525, sancionando a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez y a l Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada,

Armenia, profirió auto el 14 de enero de 202525, sancionando a la Doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez y a l Doctor Jesús Leandro Tarazona Moncada, Directora General, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, al incurrir en desacato de la sentencia de tutela del 21 de octubre del 2020 proferida por ese mismo despacho. Tal actu ación fue

20 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00078. Envió de Notificación. Índice 00079. Notificación personal. loaizalc@hotmail.com, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, sanciones.tutelas@unidadvictimas.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, sanciones.tutelas@unidadvictimas.gov.co, 21 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00080. RECIBE MEMORIALES ONLINE 22 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00083. Auto de incidente desacato 23 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00084. Envió de Notificación. índice 00085 Notificación personal 24 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00086. RECIBE MEMORIALES ONLINE 25 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. índice 00087. Auto de incidente desacatoReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García

25 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. índice 00087. Auto de incidente desacatoReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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notificada a través de correo electrónico26, señalando dentro de sus argumentos lo siguiente:

«(…) observa el despacho que, la entidad incidentada, pese a ser requerida en múltiples ocasiones se abstuvo de dar cabal cumplimiento al fallo judicial, sin justificación válida para su omisión, teniendo en cuenta que se encuentra sobrepasando el término otorgado en el fallo de tutela para el cumplimiento efectivo y que de acuerdo a sus manifestaciones el Método Técnico de Priorización ya ha sido señalado para su realización en varias fechas, a saber, 31 de julio de 2022, en el mes de septiembre de 2023, en el 2025 o si debe esperar a que se aplique el método técnico en el año 2026, sin que hasta la fecha se acredite el desembolso de la indemnización administrativa a la parte accionante y peor aún, sin que haya sido posible que la accionada indique una fecha cierta y probable de su pago. La sentencia de tutela está en firme y debe cumplirse. Ahora bien, conforme con las respuestas remitidas por la entidad, es claro que los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial son los doctores Jesús Leandro Tarazona Moncada, en su calidad de director de reparaciones (E) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial son los doctores Jesús Leandro Tarazona Moncada, en su calidad de director de reparaciones (E) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – y Lilia Clemencia Solano Ramírez, en su calidad de directora general de la misma entidad, quienes han desconocido la orden de tutela proferida. Por consiguiente, la responsabilidad de los referidos funcionarios por el reiterado incumplimiento de la orden judicial, evidencian una clara falta de voluntad de parte de los aludidos funcionarios de atender el referido fallo, tipificándose así la conducta negligente, elemento suficiente para concluir que se encuentra configurada responsabilidad subjetiva en la renuencia para acatar la orden de tutela. De otro lado, es menester señalar que no es posible acceder a la solicitud de modulación del fallo elevada por la UARIV, en tanto para el despacho no se configura una “verdadera imposibilidad” para el cumplimiento del fallo de tutela, pues en palabras de la Corte Constitucional no cualquier dificultad para cumplir una obligación implica que deba ser tenida por imposible, lo anterior teniendo en cuenta que el contestar una solicitud de entrega de indemnización administrativa con la simple indicación del trámite interno que debe adelantarse y de la aplicación del método técnico de priorización, no constituye una respuesta válida, que satisfaga el derecho fundamental de petición, en virtud, se itera, a que la misma debe incluir una fecha cierto y aproximada de la entrega de la indemnización. Aunado a lo anterior, no puede dejar de lado el despacho el argumento respecto del cual en el presente asunto se trata de una sentencia de tutela ejecutoriada,

itera, a que la misma debe incluir una fecha cierto y aproximada de la entrega de la indemnización. Aunado a lo anterior, no puede dejar de lado el despacho el argumento respecto del cual en el presente asunto se trata de una sentencia de tutela ejecutoriada, pues no fue objeto de impugnación, sumado a que a través de auto de fecha 19 de febrero de 2024 se impuso sanción el cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante auto del 21 de febrero de 2024. En conclusión, la orden impartida en el fallo proferido el 21 de octubre de 2020 no se encuentra cabalmente satisfecha y, no obran en el expediente elementos

26 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. índice 000 88. Envió de Notificación , índice 00089. Notificación personal (loaizalc@hotmail.com, sanciones.tutelas@unidadvictimas.gov.co, notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, lrico@procuraduria.gov.co)Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2020-00175-02

Demandante: María Elisa García Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV

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de prueba que permitan establecer que el cumplimiento de la misma es imposible, por lo que, sí existe fundamento para sancionar por desacato a la directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez y a Jesús Leandro Tarazona Moncada, director técnico (E) de

directora general de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, doctora Lilia Clemencia Solano Ramírez y a Jesús Leandro Tarazona Moncada, director técnico (E) de reparaciones, consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una19, por el incumplimiento de una orden judicial, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991».

CONSIDERACIONES

La Competencia. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato: «Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sa nciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)27»(Subrayado fuera del texto).

De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, el despacho es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia (Q), de quien es su superior funcional.

Normativa que reglamenta el cumplimiento del fallo en la acción de tutela.

el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia (Q), de quien es su superior funcional.

Normativa que reglamenta el cumplimiento del fallo en la acción de tutela.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé en relación con el cumplimiento del fallo de tutela lo siguiente: «Art. 27. —Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».

, índice 68.27 La expresión en paréntesis fue declarada inexequi

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