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TA QUI - 63001-3333-004-2022-00099-01-(28-03-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-004-2022-00099-01-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 47

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-004-2022-00099-01

DEMANDANTE: BLANCA ELSY CORREA CARDONA

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 081

TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –

LA SANCIÓN MORATORIA DE

QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006

– RESPONSABILIDAD FRENTE AL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LAS CESANTÍASRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Y DIVISIBLE

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala el recurso de apelación p resentado por la parte demandada MUNICIPIO DE ARMENIA contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el JUZG ADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve BLANCA ELSY CORREA CARDONA contra la NACIÓNDE ARMENIA, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve BLANCA ELSY CORREA CARDONA contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado deRepública de Colombia Página 2 de 47

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DEMANDANTE: BLANCA ELSY CORREA CARDONA

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DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 202 4 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1:

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 29 de septiembre de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de

1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 29 de septiembre de 2021 frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - el 29 de junio de 2021 que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociale s del Magisterio -, establecida en la ley 1071 de 2006 en favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías de mi representado en su calidad de docente.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

administrativo que reconoció las cesantías de mi representado en su calidad de docente.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

1 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 001CuadernoPrincipal, archivo: 001DDA BLANCA ELSY CORREA CARDONA.pdf, pág. 1 y 2.República de Colombia Página 3 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.5. Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario p or cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del

sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario p or cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.

1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia , y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-

1.1.7. Se ordene al Municipio de Armenia , y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que

Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

1.1.9. Se condene en costas a la Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio,República de Colombia Página 4 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.

1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:

La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones So ciales de l Magisterio, el día 22 de febrero de 20 21, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

Por medio de la Resolución No. 0498 del 19 de marzo de 2021, le fue reconocida la cesantía solicitada.

Está cesantía fueron puestas a disposición en la entidad bancaria el día 23 de julio

Por medio de la Resolución No. 0498 del 19 de marzo de 2021, le fue reconocida la cesantía solicitada.

Está cesantía fueron puestas a disposición en la entidad bancaria el día 23 de julio de 2021.

La demandante solicitó las cesantías el día 22 de febrero de 2021, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 15 de marzo de 2021 por parte de la entidad territorial, así mismo, se sobrepasaron los 45 días para cancelar las cesantías por parte del FOMAG a través de la Fiduprevisora S.A., el cual fenecía el 02 de junio de 2021, pero se realizó el 23 de julio de 2021, por lo que trascurrieron 62 días de mora contados a parir de los 55 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.

Con fecha 29 de junio de 2021, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesant ía a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , y ante el Municipio de Armenia, resolviendo de manera ficta las pretensiones invocadas.

El 10 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:

2 Ibidem, pág. 2 y 3.

fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:

2 Ibidem, pág. 2 y 3. 3 Ídem., pág. 3 a 11.República de Colombia Página 5 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el articulo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe

pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.

Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del recon ocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.

1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 08 de febrero de 20224. • Admisión de la demanda: 10 de marzo de 20225. • Notificación a las partes: 06 de abril de 20226. • Contestación demanda Municipio de Armenia: 29 de abril de 20227. • Contestación demanda Fomag: 04 de mayo de 20228. • Auto incorpora pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión: 27 de enero de 20239.

4 Ídem, archivo: 003ActaRepartoCorreo.pdf.

  • Auto incorpora pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar de conclusión: 27 de enero de 20239.

4 Ídem, archivo: 003ActaRepartoCorreo.pdf. 5 Ídem, archivo: 004AutoAdmite.pdf. 6 Ídem, archivo: 006NotificacionAdmisionDdaFomagMpio.pdf. 7 Ídem, archivo: 007ContestacionDdaMpio.pdf. 8 Ídem, archivo: 008ContestacionFomag.pdf. 9 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 017Alegatos (.pdf) NroActua 14.República de Colombia Página 6 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Sentencia en primera instancia: 28 de septiembre de 202310. • Notificación de la sentencia: 02 de octubre de 202311. • Recurso de apelación demandada Municipio de Armenia : 17 de octubre de 202312. • Concesión del recurso de apelación: 04 de abril de 202413. • Admisión del recurso de apelación , y corre trasladado para que se pronuncien frente al recurso: 03 de mayo de 202414. • Pronunciamiento sobre el recurso de apelación parte demanda nte: 06 de mayo de 202415.

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

frente al recurso: 03 de mayo de 202414. • Pronunciamiento sobre el recurso de apelación parte demanda nte: 06 de mayo de 202415.

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

La entidad demandada, en término oportuno, dio respuesta a la demanda.

Dicha entidad se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas que solicita la parte actora, por carecer de fundamentos de derecho.

Manifestó que, al estar frente a una sanción moratoria causada en el año 2020, conforme lo dispone el artículo 57 del Plan Nacional de Desarrollo ley 1955 del 25 de mayo de 2019, es el ente territorial quien debe responder y pagar con sus propios recursos la mora causada a partir del 01 de enero de 2020, por lo que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCI ALES DEL MAGISTERIO debe ser desvinculado por carecer de responsabilidad por la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Refirió que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pag o de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

10 Ídem, documento: 023Sentencia(.pdf) NroActua 19. 11 Ídem, documento: 025NotificacionSentenciaPrimeraInstancia.(.pdf) NroActua 21.

Prestaciones Sociales del Magisterio.

10 Ídem, documento: 023Sentencia(.pdf) NroActua 19. 11 Ídem, documento: 025NotificacionSentenciaPrimeraInstancia.(.pdf) NroActua 21. 12 Ídem, documento: 026RecursodeapelaciOn(.pdf) NroActua 22. 13 Ídem, documento: 029ConcedeApelacion(.pdf) NroActua 24. 14 Ídem, (2ª Inst.), documento: 6AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 5. 15 Ídem, documento: 010Alegatos demandante(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 7 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Señaló que la entidad territorial superó con creces el término de 15 días hábiles que le otorga la Ley para proferir el acto administrativo , por tanto, se infiere con certeza que la Secretaría de Educación del Municipio de Armenia en su calidad de ente territorial, es responsable del pago de la sanción por mora.

Propuso como excepciones de fondo las que denomino: (i) Culpa exclusiva de un tercero aplicación ley 1955 de 2019: arguyendo que el incumplimiento de los plazos fijados por la ley obedeció exclusivamente por culpa de la entidad

Propuso como excepciones de fondo las que denomino: (i) Culpa exclusiva de un tercero aplicación ley 1955 de 2019: arguyendo que el incumplimiento de los plazos fijados por la ley obedeció exclusivamente por culpa de la entidad territorial, esto es, la Secretaria de Educación, quien incumplió los términos con los qu e contaba para proferir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías; (ii) Responsabilidad del ente territorial , refiriendo que el reconocimiento de las prestaciones sociales económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M agisterios -FOMAG, tiene establecido un procedimiento administrativo especial contenido en las leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, así como, en el Decreto 2831 de 2005, a favor de los educadores nacionales afilados al mismo, correspondiendo a la Secretaria de Educación del ente territorial el reconocimiento de las cesantías, parcial o definitivo, se encuentra a su cargo; (iii) Cobro indebido de la sanción moratoria causada en el año 2020 ante el Fomag , aduciendo que el pago de la sanción moratoria le corresponde al ente territorial conforme lo señala el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019; (iv) Falta de legitimación en la causa por pago de la sanción moratoria generada en el 2020 por parte del Fomag, indicando que la mora se causó a partir del día 01 de junio de 2021 y el pago de las cesantías se generó el día 23 de julio del 2021, por lo que reiterando los argumentos del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO – Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, el Fondo Nacional de Prestacion es Sociales del

reiterando los argumentos del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO – Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, el Fondo Nacional de Prestacion es Sociales del Magisterio, solo será responsable de las sanciones moratorias causadas hasta el 31 de diciembre de 2019 ; (v) Improcedencia de la indexación , esgrimiendo que l a indemnización por mora no es objeto de indexación, situación que ha sido suficientemente decantada por el Consejo de Estado, en la Sala Plena de la Sección Segunda ; (vi) Compensación, solicitando se compense cualquier suma de dinero que resulte probada e n el proceso a favor de la demandante y que haya sido pagada por la demandada; (vii) Sostenibilidad financiera , aduciendo que los principios de sostenibilidad financiera, y sostenibilidad fiscal tenían un rango constitucional, lo cual implic a que cada ley que se expida, debe regirse por un marco de sostenibilidad de las disposiciones que allí se establezcan , es decir, que las decisiones que se tom en deben fundarse en la protección de estos principios de carácter constitucional a fin de no cont rariar a la carta magna, ello teniendoRepública de Colombia Página 8 de 47

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como horizonte los fines sociales del Estado ; (vii) Genérica, solicitando que, si en

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

como horizonte los fines sociales del Estado ; (vii) Genérica, solicitando que, si en el transcurso del trámite procesal resultan probados hechos que configuren una excepción, sea declarada de oficio.

1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MUNICPAL.

La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Esgrimió que el MUNICIPIO DE ARMENIA cumplió con el deber legal que le asiste dentro del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal docente estatal, de acuerdo a los alcances contenidos en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo -, y 57 de la Ley 1955 de 2019; resaltándose que las actividades tendientes a la APROBACIÓN y PAGO EFECTIVO de las mismas, son de resorte exclusivo de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES D EL MAGISTERIO, cual es para el caso la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., según lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2.3.2.24 del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo.

Refirió que en situaciones anteriores se evidencian la ause ncia de competencia, responsabilidad, alcance, y participación real de esta municipalidad accionada en

1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo.

Refirió que en situaciones anteriores se evidencian la ause ncia de competencia, responsabilidad, alcance, y participación real de esta municipalidad accionada en los hechos sobre los cuales se erige la demanda; motivo por el cual, le asiste a su favor el fenómeno procesal de falta de legitimación material en la ca usa por pasiva, y por lo cual, se solicita, la desvinculación de esta entidad territorial de las eventuales cargas judiciales impuestas por dicha autoridad judicial.

Propuso como excepciones de fondo las que denomino:

(i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva , arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, esto es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las eventuales cargas y condenas judiciales que en materia de la SANCIÓN POR MORA se llegaren a producir, deberán ser asumidas y sufragadas tal y como loRepública de Colombia Página 9 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

establece el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 1075 de 2015, esto es con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, los cuales son de su absoluto resorte y administración.

(ii) Cabal cumplimiento de las actuaciones administrativas a cargo del Municipio de Armenia – Secretaría de Educación Municipal dentro del asunto demandado, en los términos señalados por los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 –Decreto Únic o Reglamentario del Sector Educativo -; y consecuentemente ausencia de responsabilidad en la eventual causación de la sanción por mora reclamada , manifestando que la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales elevada por el docente demandante, fue resuelta dentro de los quince (15) días, dentro del término perentorio que para el efecto señala el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015, motivo por el cual, clara y evidentemente, el Municipio de Armenia, además de cumplir con el deber legal y la competencia que le asignan las normas indicadas en materia del procedimiento administrativo de reconocimiento y pago de cesantías solicitadas por el interesado, no generó con su actuación principio de responsabilidad alguna, en relación con la sanción por mora.

(iii) Debida conceptualización del precepto normativo contenido en el artículo 57 de la ley 1955

por el interesado, no generó con su actuación principio de responsabilidad alguna, en relación con la sanción por mora.

(iii) Debida conceptualización del precepto normativo contenido en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019, al prescribir reglas tendientes a garantizar la eficiencia de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, esgrimiendo que la disposición invocada, de ninguna manera preceptúa una subrogación o modificación de las normas que reglamentan el procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal educador y las responsabilidades a cargo de los actores que en estos intervienen – contenidas en el Decreto 1075 de 2015.

(iv) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que resulte probado dentro del presente proceso.

1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:

La Juez de instancia, dictó Sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, planteando como problema jurídico a resolver, ¿ si la señora Blanca Elsy Correa Cardona , tiene derecho, en su calidad de docente, al reconocimiento y pago de la sanción moratoria contenida en la ley 1071 de 2006 por el pago extemporáneo de sus cesantías?

Indicó que la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995, es aplicable a los miembros de las corporaciones públicas y en general a todos los em pleados yRepública de Colombia Página 10 de 47

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

trabajadores del Estado de todos sus órdenes, y que en sus artículos 4 y 5, se hace referencia a los términos para el pago de las cesantías por parte de las entidades públicas y a la sanción por mora en el pago de las mismas.

Estableció que con la consagración de la Ley 1071 de 2006, se generó un cambio en el ámbito normativo para determinar la sanción moratoria y los términos para el pago de las cesantías de los servidores del Estado, estableciéndose de manera contundente, que dicha ley se aplica a todos los servidores públicos de todos los órdenes; por lo cual no existe dubitación alguna para el despacho que en vigencia de la Ley mencionada, está consagrado para todos los servidores del Estado sin distinto alguna, la posibilid ad del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías parciales o definitivas, constituyéndose que dicho pago se hará efectivo acreditando la no cancelación de la prestación en los términos del artículo 5 de la Ley.

Refirió que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la entidad territorial adelantar el reconocimiento de las

los términos del artículo 5 de la Ley.

Refirió que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la entidad territorial adelantar el reconocimiento de las cesantías de los docentes y al FOMAG a través de la fiduciaria , tiene a cargo la administración de los recursos de la cuenta, y el pago de las mismas.

Sobre el caso en concreto, el despacho evidenció que se encuentra acreditado que la demandante elevó petición de reconocimiento y pago de las cesantías el 2 2 de febrero de 20 21, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 498 del 19 de marzo de 2021, efectuándose el pago el 23 de julio de 2021, superando el plazo que la entidad tenía para pagar las cesantías el cual feneció el 02 de junio de 2020, por lo tanto, la mora tuvo lugar entre el 3 de junio y el 22 de julio de 2021 correspondiente a 50 días.

Advierte que la mora no es imputable al Fondo, toda vez que fue la tardanza en la expedición y remisión de la resolución inicial por parte del Municipio de Armenia, lo que dio lugar a ella.

Expuso que una vez radicada la petición el día 22 de febrero de 2021, el ente territorial contaba con 15 días para resolverla, plazo que feneció el 15 de marzo de 2021, sin embargo, el acto fue expedido el 19 del mes y año en comento; aunado a lo anterior, notificada la resolución inicial de reconocimiento y pese a que la interesada renunció a su derecho a prese ntar recursos en contra de esta desde el 26 de marzo de 2021, el Municipio tardó 14 días más en enviarla al fondo,República de Colombia

lo anterior, notificada la resolución inicial de reconocimiento y pese a que la interesada renunció a su derecho a prese ntar recursos en contra de esta desde el 26 de marzo de 2021, el Municipio tardó 14 días más en enviarla al fondo,República de Colombia Página 11 de 47

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-004-2022-00099-01

DEMANDANTE: BLANCA ELSY CORREA CARDONA

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

actuación que se surtió el 19 de abril de 2021, además de que fue necesario adelantar algunas correcciones a la decisión inicial. A contrario sensu, el Fomag cuando tuvo conocimiento del asunto procedió de conformidad en los términos de ley.

Concluyó que el actuar omisivo del Municipio tanto en la expedición y notificación del acto inicial de reconocimiento de cesantía, como en la remisión oportuna de este a la entidad obligada al pago de la

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