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TA QUI - 63001-3333-004-2022-00247-02-(02-05-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2022-00247-02-(02-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío

Armenia (Q) dos (02) de mayo del dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

Demandante: Jorge Enrique Cuellar Aristizábal

Demandado: Dirección de Sanidad Ejército Nacional

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Procede el des pacho a resolver conforme a derecho la consulta frente a la providencia proferida el 25 de abril de 2023 1 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia , por medio del cual se sancionó al Brigadier General del Ejército Edilberto Cortes Moncada , en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, al incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el pasado 01 de abril de 2022.

ANTECEDENTES

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante fallo de tutela proferido el 01 de abril de 2022 resolvió lo siguiente2: “PRIMERO: Declarar improcedente la presente acción de tutela, en lo que hace referencia a las pretensiones tendientes a obtener la nulidad parcial de los actos administrativos proferidos en el caso del demandante; se l e practique una nueva junta médica, en las que se analice todas las secuelas con las que

hace referencia a las pretensiones tendientes a obtener la nulidad parcial de los actos administrativos proferidos en el caso del demandante; se l e practique una nueva junta médica, en las que se analice todas las secuelas con las que presuntamente cuenta con ocasión del incidente vivido en el año 2009 y se le garantice una pensión de invalidez.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso adminis trativo, a la seguridad social, a la confianza legítima, a la salud y al mínimo vital y móvil del actor y para ello se ordena a la Dirección de Sanidad – Ejército Nacional o a la dependencia que dentro del Ejército Nacional corresponda que, en un término d e 48 horas (2 días) siguientes a la notificación de esta providencia

1 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 75. Auto decide incidente 2 Ver auto que profiere sanciónReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

Demandante: Jorge Enrique Cuellar Aristizábal

Demandado: Dirección de Sanidad Ejército Nacional

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active al demandante en el sistema de salud de las Fuerzas Militares.

TERCERO: Trascurrido el termino mencionado deberán asignarse al señor Cuellar Aristizábal, las citas médicas en las áreas de medicina general, audiología, audiometría, odontología, fonoaudiología, optometría, psicología, laboratorio clínico y demás necesarias, y cumplido esto deberá el actor, sin demora radicar la respectiva ficha ante la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se proceda a su

laboratorio clínico y demás necesarias, y cumplido esto deberá el actor, sin demora radicar la respectiva ficha ante la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se proceda a su calificación, incluyendo los tramites que de allí se deriven. Para esta primera fase contará la Dirección de Sanidad – Ejército Nacional o a la dependencia que dentro del Ejército Nacio nal corresponda con un término de tres meses y el actor deberá prestar toda su colaboración y cumplimiento.

CUARTO: Mientras el actor se encuentre activo en el sistema de las Fuerzas Militares, corresponderá a dicho sistema su atención total en salud, por lo que, temporalmente deberá ser excluido de la prestación del servicio a través del régimen general de salud. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional librará las comunicaciones a las que en tal sentido haya lugar a la EPS actual del actor esto es S ANITAS EPS.

QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.… (…)”.

A través de incidente de desacato presentado el 20 de febrero de 2023 3, el accionante informó que si bien la Dirección de Sanidad del Ejército ordenó los exámenes y valoraciones en el Dispensario 4 de la Brigada, lo estaban haciendo ir hasta Bogotá a un examen de psiquiatría, lo cual considera innecesario, asimismo, refiere que no ha sido posible que le continúen prestando los servicios de salud a su núcleo familiar, limitándose autorizar únicamente lo correspondiente a la ficha médica, encontrándose actualmente inactivo de los servicios de salud.

servicios de salud a su núcleo familiar, limitándose autorizar únicamente lo correspondiente a la ficha médica, encontrándose actualmente inactivo de los servicios de salud.

Por medio de auto proferido el 27 de febrero de 2023 4 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, ofició al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional , confiriendo el término de dos (02) días, a efectos de que procediera acreditar el cumplimiento de la sentencia de tutela. Tal actuación fue notificada el 27 de febrero de 2023 a través de correo electrónico5.

Mediante proveído del 14 de marzo de 20236 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia , efectuó segundo requerimiento dentro del trámite incidental respecto al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y requirió al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que, de manera inmediata, en calidad de superior del obligado directo, hiciera

3 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 53. Solicitud parte incidentante. 4 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 54. Auto para mejor proveer 5 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 55 Envió de Notificación y 56 Envío comunicaciones 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 57. Auto para mejor proveerReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

Demandante: Jorge Enrique Cuellar Aristizábal

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cumplir la sentencia de tutela. Tal actuación fue notificada a las partes a través de correo electrónico7.

De conformidad con lo anterior, la entidad allegó oficio del 23 de marzo de 2023 de radicado N°2023301000596041 MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER JUR1.58 a través del cual solicita desvincular al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, por carecer de competencia funcional dentro del asunto. Sin embargo, se allegó el oficio del 22 de marzo de radicado 2023301005767283 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER JUR1.59 dirigido Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el que se solicita dar cumplimiento a la orden de tutela en forma inmediata. Tal requerimiento aparece suscrito por el Mayor Nelson Gómez Primero, Oficial Jurídico del Comando de Personal.

Asimismo, se allegó el Oficio N°100/MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFDIVO5-BR08-BASPC8ESMBAS08-JUR1.510, a través del cual se refiere que el actor no se encuentra adscrito al Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de la ciudad de Armenia Quindío, sino al Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Medellín Antioquia, por lo cual se solicita terminar, suspender y/o

el actor no se encuentra adscrito al Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de la ciudad de Armenia Quindío, sino al Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Medellín Antioquia, por lo cual se solicita terminar, suspender y/o en su defecto archivar la acción de la referencia frente a este Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de la ciudad de Armenia Quindío, toda vez que no está Legitimado para actuar dentro de la misma.

En tal sentido, la a quo al considerar que con la respuesta emitida no se había dado cumplimiento a la orden de tutela, ordenó mediante auto del 28 de marzo de 202311 dar apertura al incidente de desacato a efectos de que se procediera a acatar lo ordenado en fallo de tutela. Tal providencia fue notificada a las partes a través de correo electrónico12.

Por medio de Oficio N°155/MDN -CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-DIVO5BR08-BASPC8ESMBAS08-JUR1.513, nuevamente el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de la ciudad de Armenia Quindío, reiteró que el actor no se encontraba allí vinculado, sino al Establecimiento de Sanidad Mi litar de la ciudad de Medellín Antioquia, solicitándose en consecuencia, su desvinculación.

7 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 58 Envió de Notificación y 59 Envío comunicaciones 8 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones. Índice 60. Memorial al despacho Contestación COOPER. Folios 1-3

9 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones. Índice 60. Memorial al despacho Contestación COOPER. Folios 4-11 10 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones. Índice 61. Memorial al despacho Respuesta ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS08. 11 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 62. Auto de incidente desacato apertura 12Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 63 Envió de Notificación y 64 Envío comunicaciones . registro.coper@buzonejercito.mil.co, tutelasbaser8@gmail.com, juridica.eticosut@gmail.com, notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, ceoju@buzonejercito.mil.co, dismedcaciquecalarca@buzonejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, dismedbr8@hotmail.com, darly.gil@sanidad.mil.co, jorgeca892@gmail.com, garzonalvarez@hotmail.com, ceoju@buzonejercito.mil.co, registro.coper@buzonejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co 13 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones. Índice 65. Memorial al despacho Contestación demanda. Contestación - Directora Establecimiento de SanidadReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

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En fecha 10 de abril de 2023 el juzgado de competencia emitió auto de pruebas dentro del proceso14, oficiando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a ef ectos de que se allegara informe de cumplimiento, y al C oronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, para que informara si a la fecha había dado inicio a actuación disciplinaria alguna en contra del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad d el Ejército Nacional, por el incumplimiento a la sentencia de tutela. Tal actuación fue notificada a los interesados por correo electrónico15.

Posteriormente, se tiene que mediante oficio N°0202418 MDN -COGFMOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-DMMED-AJ-1.516 el Dispensario Médico de Medellín indicó que se estaban brindando las atenciones médicas requeridas por el actor, al manifestar lo siguiente:

«… (…) se tiene que este Dispensario Médico de Medellín procedió a generar las siguientes actuaciones en pro de brindar todas las atenciones médicas requeridas por el accionante, las cuales son:

Autorización N° AUT-2023-04-1141598 de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) para RESONANCIA MAGNETICA DE

ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR.

Autorización No AUT -2023-04-1141599 de fecha diecinueve (19) de abril

dos mil veintitrés (2023) para RESONANCIA MAGNETICA DE

ARTICULACIONES DE MIEMBRO INFERIOR.

Autorización No AUT -2023-04-1141599 de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) para RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ARTICULACIONES DE MIEMBRO SUPERIOR (ESPECIFICO).

Autorización la cual al momento de ser expedida, procede el correspondiente agendamiento de la cita de las referencias… (…)».

AUTO CONSULTADO17

Conforme a lo anterior el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, profirió auto el 25 de abril de 2023 sancionando al Brigadier General del Ejército Edilberto Cortes Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos, al incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida el pasado 01 de abril de 2022 . Tal actuación fue notificada a través de correo electrónico18, señalando dentro de sus argumentos lo siguiente:

14 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 66. Auto decretando pruebas 15 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 68 Envió de Notificación, 69 Envío comunicaciones, 70 Entrega de oficios y 71. Envío oficios 16 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 74. Memorial al despacho 17 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 75. Auto decide incidente

y 71. Envío oficios 16 Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Índice 74. Memorial al despacho 17 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 75. Auto decide incidente 18Archivo digital Samai. Gestión en otras corporaciones. Í ndice 76 Envió de Notificación y 77 Envío comunicaciones . disan.juridica@buzonejercito.mil.co, registro.coper@buzonejercito.mil.co, ceoju@buzonejercito.mil.co, jorgeca892@gmail.com, notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co, garzonalvarez@hotmail.com, Al respecto, se advierte que hubo acuse de recibo del primer correo en donde cita«Acuso recibo de su correo electrónico. Con toda atención me permito informar que la dirección electrónica para notificaciones Judiciales de la Dirección de Sanidad de Ejército Nacional en cabez a del Señor Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA es disan.juridica@buzone jercito.mil.co o para documentación en físico en la dirección Carrera 7 N° 52-48, Télefono 4261434, quienes son los competentes para resolver la situación del accionante».Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

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« …(…) el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido lo dispuesto mediante la sentencia que puso fin a la acción de tutela propuesta dado que, pese a que ha trascurrido más

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« …(…) el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido lo dispuesto mediante la sentencia que puso fin a la acción de tutela propuesta dado que, pese a que ha trascurrido más de un año desde que este despacho amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social, a la confianza legítima, a la salud y al mínimo vital y móvil del actor, ordenando lo pertinente para lograr su calificación por retiro, dicha actuación no se ha surtido en su totalidad, es más, no se han agotado aún las valoraciones médicas previas a aquella, lo que a juicio de este estrado judicial resulta totalmente reprochable. Tampoco lo ha hecho el Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, superior del obligado directo, quien, pese a la orden impartida por este Juzgado en dicho sentido, se abstuvo de conminar a su inferior para que obedeciera el fallo emitido. (…) Conforme se ordenó en la sentencia de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contaba 48 horas para activar al actor al Sistema de Salud de Seguridad Social de las Fuerzas Militares y con 3 meses a partir del 1 de abril de 2022, para llevar a cabo todas las valoraciones médicas necesarias a fin de que se surtiera la calificación por retiro del accionante. Sin embargo, vencido el término para tal efecto la entidad obligada en cabeza Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, no acreditó haber logrado el cometido anotado. (…) Y es que la Dirección de Sanidad ha tenido suficiente tiempo para practicar al

término para tal efecto la entidad obligada en cabeza Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, no acreditó haber logrado el cometido anotado. (…) Y es que la Dirección de Sanidad ha tenido suficiente tiempo para practicar al actor los exámenes previos y adelantar su calificación de retiro, a más de tener los recursos humanos, físicos y económicos para ello, dada su naturaleza jurídica, pero ello en nada ha cambiado el letargo con el que el caso del señor Cuellar Aristizábal fue y viene siendo asumido en la institución. (…) Confrontando entonces los supuestos jurídicos anunciados con la realidad fáctica que emerge del expediente, el despacho encuentra configurada una causal subjetiva de responsabilidad en cabeza del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, así como del Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, superior jerárquico del obligado directo; por lo que habrán de imponerse las sanciones correspondientes, en procura que de esta forma se cumpla la orden de tutela. »

CONSIDERACIONES

La Competencia. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:

“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y

proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sa nciones penales a que hubiere lugar. La sanción seráReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

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impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)19”

De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, este despacho es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia , de quien es su superior funcional.

Normativa que reglamenta el cumplimiento del fallo en la acción de tutela.

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé en relación con el cumplimiento del fallo de tutela lo siguiente:

«Art. 27. —Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cab al cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza».

Por otra parte, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala:

«ART. 52. —Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado un a consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)»

La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de la norma en mención20, indicó que “el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino

La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de la norma en mención20, indicó que “el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela”, sin embargo, estableció que aunque todo desacato implica un incumplimiento, éste –per se - no conlleva a un desacato, así estableció las diferencias entre uno y otro concepto:

19 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional , en Sentencia C -243 del 30 de mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.  La parte entre paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia del 30 de mayo de 1996. 20 Sentencia C367-14. Demanda de inconstitucionalidad: en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Referencia: Expediente D9933. Actor: Jorge Armando Otálora Gómez. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

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«(...) Si bien el desacato puede ser un instrumento para propiciar el cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato” 21. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el

evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo incumplimiento conlleva a un desacato” 21. Por ello, la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal ha sido la de distinguir entre el desacato y el cumplimiento, siendo este último el instrumento más relevante y adecuado para hacer cumplir el fallo de tutela. Entre el desacato y el cumplimiento existen las siguientes diferencias22:

(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.

(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.

(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del D ecreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artí culos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que, en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.

(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.

(:..) 4.3.4.5. Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El desacato es un instrumento accesorio para este propósito, que, si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que,

adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El desacato es un instrumento accesorio para este propósito, que, si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, además, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia.

4.3.4.6. Frente a un fallo de tutela el deber principal del juez es de hacerlo cumplir. Y para ello, el instrumento más idóneo es el trámite de cumplimiento23, que puede ser solicitado, de manera simultánea o sucesiva, por el beneficiario del fallo. En materia de competencia para conocer del trámite de cumplimiento, la regla es que el competente es el juez de tutela de primera instancia 24, aunque de manera excepcional la Corte Constitucional también puede conocer de este trámite, siempre que exista una justificación objetiva, razonable y suficiente para ello, como ocurre por ejemplo, cuando se está frente a alguno de los siguientes presupuestos: “(i) Que el juez de primera instancia no cuente con instrumentos, o que teniéndolos no adopte las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo de revisión de la Corte Constitucional; (ii) Cuando hay un incumplimiento manifiesto por alguna de las partes sobre la parte resolutiva de la sentencia y el juez de primera instancia no haya podido adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales; (iii) Cuando el juez ejerce su competencia de velar por el cumplimient o, pero la inobediencia persiste; (iv) Cuando la desobediencia provenga por parte de una alta corte; (v)

garantizar la protección de los derechos fundamentales; (iii) Cuando el juez ejerce su competencia de velar por el cumplimient o, pero la inobediencia persiste; (iv) Cuando la desobediencia provenga por parte de una alta corte; (v)

21 Sentencia T-652 de 2010. 22 Cfr. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. 23 Cfr. Auto 017 de 2013. 24 Cfr. Auto 136 A de 2002.Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2022-00247-02

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Cuando la intervención de la Corte Constitucional sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo; (vi) Cuando se esté en presencia de un estado de cosas inconstitucionales y la Corte haya determinado realizar un seguimiento del cumplimiento de su propia decisión” 25.

4.3.4.7. Al ser el trámite o solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato medios idóneos y eficaces para hacer cumplir los fallos de tutela26, no procede la acción de tutela para recabar el cumplimiento de los mismos27.

4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela par a hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material

27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela par a hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados28. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”29.

4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) c omunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el

la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo30. (...)”31»

De lo anterior, se desprende que efectivamente existen diferencias claras entre el cumplimento de la orden judicial y el trámite del incidente de desacato, éste último es un instrumento que hace parte del ejercicio del poder disciplinario del Juez, el cual al ser utilizado si bien puede persuadir el cumplimiento del fallo de tutela, no necesariamente lo garantiza, pues su objeto está encaminado a determinar una responsabilidad de tipo subjetivo, en la que se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) en el actuar de la persona encargada de su cumplimiento siempre garantizando su derecho al debido proceso, defensa y contradicción.

25 Cfr. Sentencias SU-1158 de 2003, T-652 de 2010 y T-343 de 2011, y Autos 14 9 A de 2003, 010, 045, 050 y 185 de 2004, 176, 177 y 184 2005, 201 de 2006, 256 de 2007, 243 y 271 de 2009, 094 de 2012 y 158 de 2013. 26 Cfr. Sentencia T-606 de 2011. 27 Supra II, 4.2.2. 28 Cfr. Sentencia T-123 de 2010. 29 Supra

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