🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2022-00636-02-(10-04-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2022-00636-02-(10-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Radicado : 63001-3333-004-2022-00636-02

Medio de control : Nulidad y restablecimiento d-el derecho

Demandante : LUZ AYDA GUTIÉRREZ PALACIO

Demandada : INVIMA

Tema: Debido proceso administrativo sancionatorio

Armenia, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia 91 - 2025

Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia 362, proferida el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.Página 2 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

1. ANTECEDENTES

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de l Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, a efectos de que se decrete la nulidad de la Resolución 2021048479 de octubre 28 de 2021 proferida por el Director Técnico encargado de Responsabilidad

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, a efectos de que se decrete la nulidad de la Resolución 2021048479 de octubre 28 de 2021 proferida por el Director Técnico encargado de Responsabilidad Sanitaria del INVIMApor medio de la cual se impuso sanción de 40 smlmv en contra de la accionante y Resolución 2022014935 de mayo 31 de 2022 por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto y se confirmó el acto sancionatorio, siendo notificado por correo electrónico el 3 de junio de 2022

Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada , resolvió negar las pretensiones de la demanda.

La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala.

2. LA SENTENCIA APELADA

El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda sostuvo que no se puede confundir la aplicación del plazo de 3 años para la actuación administrativa que debe adelantar la entidadPágina 3 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

ministerial en su ejercicio de la facultad sancionatoria, con la vía administrativa que culmina finalmente el trámite respectivo, pues son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios . La primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto que impone la sanción (evento para

administrativa que culmina finalmente el trámite respectivo, pues son dos figuras autónomas y regidas por procedimientos propios . La primera, culmina cuando la administración, luego de tramitarla, define la investigación y expide el acto que impone la sanción (evento para el cual se debe dar aplicación al término de tres (3) años exigido por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011) ; la segunda figura se erige en un medio de defensa del admin istrado afectado con la decisión sancionatoria en su contra, que se concreta en el ejercicio de los recursos propios de la vía administrativa, dispuestos para controvertir la decisión primigenia (evento para el cual se debe dar aplicación al término de 1 a ño exigido por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011), es decir, se trata de una nueva etapa respecto de una decisión ya tomada. Lo anterior, es menester diferenciarlo porque, en el evento de que hubiera sido impugnada la decisión que impuso la sanción, dicho acto administrativo no sería primigenio sino el definitivo y no se presentaría el segundo evento que establece la norma.

En este caso concreto, para el momento en el que se notificó el acto sancionatorio contenido en la Resolución 2021048479 de l 28 de octubre de 2021, la facultad sancionadora del INVIMA no se encontraba caducada, debido a que esa entidad conoció del incumplimiento reprochado a la demandante el 7 de noviembre del 2018, tal como se evidencia en el acta de visita de inspección, vigilancia y control, circunstancia esta que permite determinar que en principio el acto principal debió ser notificado a más tardar el 7 dePágina 4 de 35 Sentencia segunda instancia

2018, tal como se evidencia en el acta de visita de inspección, vigilancia y control, circunstancia esta que permite determinar que en principio el acto principal debió ser notificado a más tardar el 7 dePágina 4 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

noviembre de 2021; y, como en el caso objeto de análisis ello ocurrió el 3 de noviembre de 2021, se tiene que la facultad sancionatoria de la entidad demandada no había caducado.

Los actos emitidos por el INVIMA, no se derivan de l capricho, arbitrariedad, interpretación errónea o violación de la norma aplicada en el curso del proceso sancionatorio, en el cual se profirieron las resoluciones demandadas; así como tampoco obedece a un proceder de la administración en contra de los derechos de la demandante; por el contrario, se ejecutaron en cumplimiento del deber de vigilancia y en aras de la protección del derecho fundamental de la vida y la salud pública de los consumidores.

De ahí que no sean de recibo alegar que existe una usencia de legitimación en la causa por pasiva, y tampoco se alleg ó prueba que permita colegir que la parte demandante no estuvo involucrada frente a las irregularidades en materia sanitaria, pues el momento de inicio del proceso administrativo sancionatorio fungía como propietaria del establecimiento de comercio.

La parte demandante se limitó a indicar que no existió proporcionalidad de la sanción sin demostrar ni acreditar de qué manera ha debido realizarle y tampoco estableció ni allegó prueba

establecimiento de comercio.

La parte demandante se limitó a indicar que no existió proporcionalidad de la sanción sin demostrar ni acreditar de qué manera ha debido realizarle y tampoco estableció ni allegó prueba alguna para establecer que la realizada, resulta desproporcionada con la conducta sancionada, de tal manera que ello no habilita a que proceda la nulidad de los actos demandados, por cuanto laPágina 5 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

demandante incumplió el principio de la carga de la prueba, además de no haber formulado en debida forma el cargo objeto de reproche.

Desde el auto de apertura de la investigación se le dio a conocer la posible falta, las normas transgredidas y las sanciones a imponer, se le permitió actuar a través de sus descargos, dándole la oportunidad de recurrir la sanción, le fueron debidamente notificadas todas las actuaciones y se negaron adecuadamente las pruebas.

No condeno en costas ni agencias en derecho a la parte accionante.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN

En el transcurso de este trámite judicial, el despacho no atendió la solicitud de la demandante de “Oficiar a la demandada para que entregue la autorización de notificación electrónica firmada por mi representada”, toda vez que, como se ha reiterado a lo largo trámite administrativo y judicial, el INVIMA actuó vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que emitió sus actos administrativos habiendo notificado de manera indebida los mismos a la demandante, pue s lo hizo por medio de

como se ha reiterado a lo largo trámite administrativo y judicial, el INVIMA actuó vulnerando el derecho al debido proceso, toda vez que emitió sus actos administrativos habiendo notificado de manera indebida los mismos a la demandante, pue s lo hizo por medio de mensaje de datos, aunque no cuenta con la autorización expresa de esta para realizarlo.

En sede administrativa se realizó la solicitud a la demandada que exhibiera la autorización que le permitió realizar tales notificaciones por medio de mensaje de datos, solicitud que fue ignorada por la accionada.Página 6 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

En el trámite administrativo y ahora en el judicial es evidente que quien ejecutaba la actividad comercial en el establecimiento de comercio Drogas Armenia no era la aquí demandante, LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO, pues ella no realizó las actividades gerenciales o administrativas en el mismo ; tales actividades las realizó el JUAN GABRIEL PALACIO, identificado con C.C. 89.007.513, quién actuó con ánimo de señor y dueño y en este sentido fue declarado culpable en Sentencia del 20 de febrero de 2020 por los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y enajenación ilegal de medicamentos por un juez penal de la República. Por lo cual la accionante, en nada estuvo involucrada frente a las irregularidades en materia sanitaria, pues el momento de inicio del proceso administrativo sancionatorio fungía como propietaria del establecimiento de comercio, sin embargo, no era ella la que permanecía en el mis mo, ni ejercía la

materia sanitaria, pues el momento de inicio del proceso administrativo sancionatorio fungía como propietaria del establecimiento de comercio, sin embargo, no era ella la que permanecía en el mis mo, ni ejercía la labor de gerencia, tal como quedó plasmado dentro del expediente 2016-08619, adicionalmente, no había vínculo laboral entre esta y JUAN GABRIEL PALACIO, por lo que ella no tenía vínculos con el ejercicio comercial de Drogas Armenia. Toda la responsabilidad de esta actividad recae sobre JUAN GABRIEL PALACIO, tal como lo determinó el Juez Penal.

Al momento de la imposición de la sanción, el establecimiento de comercio no pertenecía a la actora. Esto implica que, desde antes de la emisión de la Resolución 2021048479 del 28 de o ctubre de 2021, no ostenta la calidad de titular y propietaria del establecimiento de comercio Drogas Armenia, lo que, en conjunto, con el punto anterior, comportaPágina 7 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

inexistencia de la relación causal entre las acciones de la parte demandante y el hecho sancionable.

4. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

En esta etapa procesal no se realizó pronunciamiento por las partes

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor agente del Ministerio Público , se abstuvo de presentar concepto.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1. La competencia

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor agente del Ministerio Público , se abstuvo de presentar concepto.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

6.1. La competencia

Al tenor del art. 153 del CPACA1, el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia exclusivamente a lo

1 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Página 8 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP2, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 3 Es así como las razones aducidas por la recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

6.2 Problema Jurídico Planteado

Incumbe al Tribunal dilucidar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se vulneró el derecho al debido proceso de la parte accionante?

Incumbe al Tribunal dilucidar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se vulneró el derecho al debido proceso de la parte accionante?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho, por lo que debe ser confirmada.

Los argumentos que permiten soportar esta respuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Presunción de legalidad de los actos administrativo s; ii) Causales de nulidad de los actos

2 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)

3 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 9 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

administrativos; iii) El derecho fundamental al debido proceso; y iv) El caso concreto.

6.3 Presunción de legalidad de los actos administrativos

El artículo 88 de la Ley 1437 de 20114, acoge la figura de la presunción

administrativos; iii) El derecho fundamental al debido proceso; y iv) El caso concreto.

6.3 Presunción de legalidad de los actos administrativos

El artículo 88 de la Ley 1437 de 20114, acoge la figura de la presunción de legalidad de los actos administrativos . Respecto a la misma el

Consejo de Estado ha sostenido:

“El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que fue expedido en el ejercicio de competencias previamente conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata.

De esta forma, el inciso segundo del artículo 4º de la Constitución Política establece que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así mismo, el artículo 66 del Código Contencioso

4 ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.Página 10 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

Administrativo5 prevé que “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo”.

En armonía con lo expuesto, puede afirmarse que, sin perjuicio de la prueba en contrario, las actuaciones de la administración responden a las reglas y respetan las normas que enmarcan su ejercicio, presunción necesaria para su exigibilidad e inmediata aplicación que impone a quien pretende controvertirla la carga de desvirtuar la validez que las acompaña . Siendo así, en el sub lite deberá la parte actora demostrar los cargos formulados.”6 (Negrillas de la Sala).

6.4 Causales de nulidad de los actos administrativos

Los actos administrativos, como manifestación de la voluntad de la Administración, tendientes a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, ya sean de carácter general y abstractas o particulares y concretas, pueden ser anulados en los términos de los artículos 137 7

5 Hoy retomado por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, a cuyo tenor “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

6 CE, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, providencia del 21 de junio de 2018, Rad. 27001-23-31-000-1999-00611-01 (33366)

6 CE, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo, providencia del 21 de junio de 2018, Rad. 27001-23-31-000-1999-00611-01 (33366)

7 Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. /Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (…).Página 11 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

y 138 8 del CPACA, es decir, cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse; cuando sean expedidos sin competencia, en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; cuando su motivación sea falsa o cuando se actúe con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Respecto a la falsa y falta de motivación, así como a la desviación de poder, el Consejo de Estado ha explicado:

“El Consejo de Estado9 se ha referido frente a la falsa motivación y la desviación de las atribuciones en los siguientes términos:

“La falsa motivación, se constituye en un vicio del acto administrativo, de aquellos que el artículo 84 del Código Contencioso

desviación de las atribuciones en los siguientes términos:

“La falsa motivación, se constituye en un vicio del acto administrativo, de aquellos que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo categoriza como vicio material, al igual que la emisión del acto con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió. La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto y el desvío de poder, en la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente

8 Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repar e el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. (Subraya fuera de texto).

9 C.E. Sección Segunda, Subsección A, C.P. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, siete (07) de marzo de dos mil trece (2013), Radicación: 13001-23-31-000-2007-00052-01(010512)Página 12 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular , personal o arbitrario. Ahora bien, la falta de motivación , bien puede

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular , personal o arbitrario. Ahora bien, la falta de motivación , bien puede interpretarse como el vicio formal denominado expedición irregular, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas; referido no solo a su mera condición exterior, sino a la inobservancia de las exigencias expresas de la ley para ciertos actos, como cuando aquella ordena que sea adoptado únicamente por escrito o con expresión de los motivos, vale decir, con motivación explícita y obligatoria”.

La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas”10.

6.5 El derecho fundamental al debido proceso

El artículo 29 de la Constitución 11 consagra el derecho al debido proceso. Con fundamento e sta disposición supra -legal, l a jurisprudencia constitucional lo ha definido como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial

10 C.E. Sección Segunda, C.P. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, providencia del 25 de enero de 2016, Rad. 54001-23-31-000-2009-00166 -01(0851-15).

11 “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas./ (…).Página 13 de 35 Sentencia segunda instancia

11 “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas./ (…).Página 13 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.

Sobre dicho derecho fundamental, la Corte Constitucional ha dicho:

“5.3. El derecho al debido proceso.

5.3.1. El debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, y como primer elemento cabe resaltar su aplicación no solo para los juicios y procedimientos judiciales, sino también para todas las actuaciones administrativas, cuando establece que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la extensión del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta producción de los actos administrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de la administración pública, en la realización de sus objetivos y fin es estatales, cobijando todas sus manifestaciones , “en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al s eñalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”[14].

garantiza la defensa ciudadana al s eñalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”[14].

5.3.2. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamientoPágina 14 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso:

(i) El derecho a la jurisdicción , que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo;

(ii) el derecho al juez natural , identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley;

(iii) El derecho a la defensa , entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a

medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso;

(iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables;Página 15 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

(v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y

(vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.

5.3.3. Frente a la exigencia de dichas garantías, esta Corporación ha señalado que esta es más rigurosa en determinados campos del derecho, como en materia penal, en la cual la actuación puede llegar a comprometer la libertad personal, en tanto que en mat eria administrativa, su aplicación es más flexible, dada la naturaleza del proceso que no necesariamente compromete derechos fundamentales[15].

derecho, como en materia penal, en la cual la actuación puede llegar a comprometer la libertad personal, en tanto que en mat eria administrativa, su aplicación es más flexible, dada la naturaleza del proceso que no necesariamente compromete derechos fundamentales[15].

En este sentido, el cumplimiento de las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución, tiene diversos matices según el derecho de que se trate “dado que no todo derecho es de orden penal, sino que es posible encontrar “reglas y procedimientos” de otros órdenes como el civil, el administrativo, el policivo, el correccional, el disciplinario o el económico, entre otros, que no son comparables o asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan decisiones y sanciones de diversa categoría, matices que deberán serPágina 16 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

contemplados en la regulación de sus propias reglas”[16].”12 (Negrillas de la Sala).

Sobre la violación del derecho al debido proceso como causal de nulidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado ha sostenido:

Según lo anterior, dentro del trámite para la emisión de un acto administrativo se identifican procedimientos técnicos o de gestión – regidos por formalidades no sustanciales que no afectan necesariamente su validez – y procedimientos propiamente administrativos –caracterizados por la existencia de formalidades sustanciales-, cuya inobservancia por la autoridad genera consecuencias más gravosas para el acto final, por consistir en la violación de requisitos que se encuentran establecidos como garantía

administrativos –caracterizados por la existencia de formalidades sustanciales-, cuya inobservancia por la autoridad genera consecuencias más gravosas para el acto final, por consistir en la violación de requisitos que se encuentran establecidos como garantía de los derechos del administrado 13, y que, en el plano de la tutela efectiva de los derechos, tornan imperiosa la protección del debido proceso. (…) Esta idea conduce, necesariamente, a reconocer que si la omisión o cumplimiento irregular de las formas sustanciales es lo único que, en principio, acarrea la invalidez de la decisión administrativa, con mayor razón, será también lo único que cause un menoscabo del debido proceso, pues carecería de lógica avalar la legalidad del procedimiento y no obstante declarar vulnerado con él un derecho fundamental.

12 CC, Sala Plena, Sentencia C 341 del 4 de junio de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo, Ref.: Expediente D-9945, Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

13 Ibíd p. 44.Página 17 de 35 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-004-2022-00636-02

LUZ AYDA GUTIERREZ PALACIO Vs INVIMA

Se dice que, en principio, porque la regla que se desarrolla en la presente providencia no es absoluta. En cada caso deberá revisarse cuál fue la formalidad omitida o vulnerada y cuál es la finalidad de la misma, para efectos de determinar si es nulo o no el acto demandado.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que sólo las formalidades o

cuál fue la formalidad omitida o vulnerada y cuál es la finalidad de la misma, para efectos de determinar si es nulo o no el acto demandado.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que sólo las formalidades o trámites de carácter

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...