🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-004-2023-00227-06-(20-08-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2023-00227-06-(20-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Armenia, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE

DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA

– REQUISITOS DE PROCEDENCIARESPONSABILIDAD OBJETIVA Y

SUBJETIVA

INSTANCIA: CONSULTA

Auto I. N° 278

Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 13 de agosto de 2024, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ , contra la NUEVA EPS S.A., en donde se sancionó a unos funcionarios.

1. ANTECEDENTES

La señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ interpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS S.A. para la protección de su derecho fundamental a la salud debido a la omisión en la realización de exámenes médicos de segregación familiar, microdeleción, estudio molecular de deleciones y duplicaciones

en contra de NUEVA EPS S.A. para la protección de su derecho fundamental a la salud debido a la omisión en la realización de exámenes médicos de segregación familiar, microdeleción, estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas), electrocardiograma de ritmo o de superficie sod, hemoglobina glicosilada automatizada, colesterol de alta densidad, colesterol de baja densidad automatizado, colesterol total, glucosa en suero u otro fluido diferente a orina, nitrógeno ureic o, triglicéridos, creatinina en suero, radiografía de tórax (pa o pap lateral de cubito lateral oblicuas o lateral y otros fluidos.

El Juzgado de origen amparó el derecho fundamental a la salud de la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 20232, determinando en su parte resolutiva:

1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Ídem, actuación 9, archivo Pdf 008SentenciaDeTutelaPrimeraInstancia.República de Colombia Página 2 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

“PRIMERO: Tutelar el derecho a la salud de la señora Martha Lucía Osorio Sánchez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

“PRIMERO: Tutelar el derecho a la salud de la señora Martha Lucía Osorio Sánchez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A. a través de la Gerente Zonal Quindío, doctora Ana María Mariscal Jiménez o, quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas –2 días– siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a i) autorizar los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas), con la institución prestadora de servicios con la que tenga convenio, procurando qu e se lleven a cabo en la ciudad de Armenia y, de no contar en el lugar de residencia de la tutelante, con una IPS que los pueda realizar, correspondiéndole asumir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez; ii) coordinar con las instituciones prestadoras de servicios en donde autorizó la práctica y realización de los demás exámenes médicos, con el fin que sean programados de manera pronta, conforme la disponibilidad de fechas en sus respectivas agendas y, iii) as umir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez, cuando deba asistir a citas de control con motivo de su diagnóstico a la Fundación Valle del Lilí ubicada en la ciudad de Cali.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A. le brinde a la accionante un tratamiento de salud integral para la atención de la patología (madre de hijo que presenta

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A. le brinde a la accionante un tratamiento de salud integral para la atención de la patología (madre de hijo que presenta un síndrome por deleción 3Q29 y variante patogénica en gen KCNH2), lo que significará, en todo caso, que de ahora en adelante deberá autorizar – sin dilaciones – el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, PBS o NO PBS, que prescriba su médico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida, para lo cual no podrá demorarse más de DOS (2) DÍAS después de radicada la orden médica y durante el tiempo en que éste último lo disponga.

(…).”

El fallo fue notificado a las partes el mismo 19 de octubre de 2023 a través de los correos3: marthalucha3@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.

La anterior providencia no fue objeto de impugnación, razón por la cual quedó en firme.

Posterior a la decisión, el 30 de octubre de 2023 4 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado, que se iniciara el incidente de desacato, toda vez que la NUEVA EPS no ha cumplido con el tratamiento, ni las citas.

3 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Soporte Notificación Sentencia Tutela. 4 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023, Documentos: 011SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 12.República de Colombia

3 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Soporte Notificación Sentencia Tutela. 4 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023, Documentos: 011SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 12.República de Colombia Página 3 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 31 de octubre de 2023 5 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que , en el término de dos (02) días, informara sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida a los correos 6 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co

Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 2023 7, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso de la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, fue remitido al área especializada de salud, el cual una vez remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata ; así mismo informó que, en la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud la responsabilidad directa corresponde a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en

generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata ; así mismo informó que, en la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud la responsabilidad directa corresponde a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS, teniendo como superior funcional a la Dra. María Lorena Serna Montoya, en calid ad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.

Ante la negativa en el cumplimiento de los fallos de la acción de tutela, el 20 de noviembre de 20238, el Juzgado requirió a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Caf etero de la Nueva EPS, para que, en el término de dos (02) días, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, providencia que fue notificada a la requerida a los correos9 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.

El 23 de noviembre de 2023 10, la NUEVA EPS dio respues ta al segundo requerimiento aduciendo que, ha adelantado las gestiones administrativas para dar cumplimiento al fallo de tutela y brindar una atención optima en salud, así mismo, informó que para la autorización de gastos de transporte y viáticos, la afiliada debe de cumplir los requisitos que sirven de soporte, (respuesta que no advierte

5 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023. Documento: 14_AUTOPRIMERREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 13.

de cumplir los requisitos que sirven de soporte, (respuesta que no advierte

5 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023. Documento: 14_AUTOPRIMERREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 13. 6 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023. Documento: Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 14. 7 Ídem, registro del 20/11/2023, Documento: 18Respuestanuevaepsprimerrequerimiento(.pdf) NroActua 17. 8 Ídem, registro de actuación del 21/11/2023. Documento: 19_AUTOSEGUNDOREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 18. 9 Ídem, registro de actuación del 21/11/2023. Documento: Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 19. 10 Ídem, registro de actuación del 23/11/2023. Documento: 021RespuestaRequerimientoWeb(.pdf) NroActua 20.República de Colombia Página 4 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

actuaciones concretas en cumplimiento del fallo de tutela), de igual manera se adjuntó poder por parte de la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, al abogado BRAIAN TRUJILLO LOPEZ, quien manifestó atender notificaciones al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, al abogado BRAIAN TRUJILLO LOPEZ, quien manifestó atender notificaciones al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.

El día 04 de diciembre de 2023 11, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de dos (02) días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela y asimismo presenten los argumentos de defensa, actuación que fuera notificada12 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante memorial del 06 de diciembre de 202313, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderado especial, oportunidad en la que manifestó que respecto al estudio molecular de mutaciones (especificas), se autorizó el servicio # 278879626 para la IPS IDIME Armenia pendiente soporte de cita, manifestando que, la programación depende de la agenda que tenga la IPS autorizada en la cual NUEVA EPS no puede inmiscuirse, adicionó además que, ha desplegado acciones orientadas al cumplimiento, sin que logre demostrarse el elemento subjetivo.

Por auto del 11 de diciembre de 2023 14, se decretaron las pruebas, requiriendo a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, doctora MARÍA LORENA

elemento subjetivo.

Por auto del 11 de diciembre de 2023 14, se decretaron las pruebas, requiriendo a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío, para que, en el término de dos (02) días, se sirvan presentar un informe en el que den cuenta en forma concreta de las gestiones que se han realizado para dar cumplimiento al fallo. Decisión que fue notificada el 12 de diciembre a los correos electrónicos antes indicados.15

Mediante memorial del 14 de diciembre de 202316, la NUEVA EPS se pronunció

11 Ídem, registro del 04/12/2023, Documento: 23_AUTOINCIDENTEDETUTELA(.pdf) NroActua 21. 12 Ídem, registro del 05/09/2023, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf) NroActua 65. 13 Ídem, registro de fecha 11/12/2023 , Documento: 26Respuestanuevaepsautodeapertura(.pdf) NroActua 24. 14 Ídem, registro de fecha 11/12/2023 , Documento: 27_AUTODECRETAPRUEBADEOFICIO(.pdf) NroActua 25. 15 Ídem, registro de fecha 12/12/2023 , Documento: 029Soporte notificación Auto decreta prueba (.pdf) NroActua 26. 16 Ídem, registro de fecha 19/12/2023 , Documento:República de Colombia Página 5 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

16 Ídem, registro de fecha 19/12/2023 , Documento:República de Colombia Página 5 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

manifestó que respecto al estudio molecular de mutaciones (especificas), se autoriza servicio # 278879626 para la IPS IDIME Armenia pendiente soporte de cita smkd, manifestando que, una vez el área competente remita concepto actualizado del caso, le será compartido al despacho, así mismo informó que el estudio molecular de delecciones y duplicaciones, estudio molecular de mutaciones específicas, se encuentra en proceso de gestión con Idime y pendiente soportes de prestación, razón por la cual considera, no existe incumplimiento del fallo judicial.

Por auto del 19 de diciembre de 2023 17 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, incurrieron en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, al no autorizar el servicio de salud requerido por la señora Osorio Sánchez, sino también, la ejecución de acciones concretas que le garantizaran a la accionantes la realización los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y

requerido por la señora Osorio Sánchez, sino también, la ejecución de acciones concretas que le garantizaran a la accionantes la realización los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas).

Mediante providencia del 11 de enero de 2024 18, esta Corporación en gr ado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 19 de diciembre de 2023, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 15 de enero de 20 2419 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, POR SEGUNDA OCASIÓN solicitó al juzgado, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que solo le han realizado una radiografía de tórax y un electrocardiograma de ritmo o de superficie, y que al ir a realizar los otros exámenes le dicen que el sistema no les deja autorizar y que unos son exámenes especializados, por tal motivo no se los podían hacer aquí en Armenia.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 22 de enero de 202320 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que en el término de un ( 01) día, informara sobre el

30RESPUESTANUEVAEPSINFORMEPRUEBAS(.pdf) NroActua 28. 17 Ídem, registro del 19/12/2023, Documento: 31_AUTOIMPONESANCION(.pdf) NroActua 29.

30RESPUESTANUEVAEPSINFORMEPRUEBAS(.pdf) NroActua 28. 17 Ídem, registro del 19/12/2023, Documento: 31_AUTOIMPONESANCION(.pdf) NroActua 29. 18 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022701, registro de actuación del 11/01/2024, Documento: 4_AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 5. 19 Ídem, registro de actuación del 18/01/2024, Documentos: 041IncidenteDesacatoDte.(.pdf) NroActua 38. 20 Ídem, registro de actuación del 22/01/2024. Documento: 042AutoRequiere(.pdf) NroActua 39(.pdf) NroActua 39.República de Colombia Página 6 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue n otificado a la requerida a los correos 21 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.

Mediante escrito recibido el 23 de enero de 202422, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, no expone que exámenes están pendientes, por lo que hace una relación de los servicios que están en gestión así: “ESTUDIO MOLECULAR DE

al requerimiento informando que la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, no expone que exámenes están pendientes, por lo que hace una relación de los servicios que están en gestión así: “ESTUDIO MOLECULAR DE

DELICCIONES Y DUPLIC ACIONES, ESTUDIO MOLECULAR DE

MUTACIONES, CONSULTA POR GENETICA MEDICA, HEMOGLOBINA

GLICOSILADA AUTOMATIZADA, CREATININA EN SUERO Y OTROS

FLUIDOS, COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD, COLESTEROL TOTAL, GLUCOSA EN SUERO, NITRGENO UREICO, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICERIDOS. Los laboratorios se realizan de lunes a sábado de 6am9:30 debe de estar totalmente en ayunas, por favor informar al paciente que debe de traer la hc y la orden de la solicitud de los laboratorios ya que el ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES (ESPECIFICAS) lo requiere debe tener disponibilidad de tiempo para realizarlo, en comunicación con la misma usuaria en el numero 3168065989 indica que ya le enviaron información y ya tiene conocimiento.”, razón por la cual considera que no se encuentran demostrados los elementos objetivos y subjetivos del trámite incidental y solicita abstenerse de continuar con el presente trámite.

Ante la negativa en el cumplimiento de los fallos de la acció n de tutela, el 23 de enero de 202423, el Juzgado requirió a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, en el término

enero de 202423, el Juzgado requirió a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, en el término de dos (02) días, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, providencia que fue notificada a la requerida a los correos 24 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co y maria.serna@nuevaeps.com.co.

El 26 de enero de 202425, la NUEVA EPS dio respuesta al segundo requerimiento haciendo una relación de las gestiones realizadas encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela, por lo que insiste que no hay lugar a continuar con el tr ámite

21 Ídem, registro de actuación del 22/01/2024. Documento: 043Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 40. 22 Ídem, registro del 24/01/2024, Documento: 045Contestacion(.pdf) NroActua 42. 23 Ídem, registro de actuación del 25/01/2024. Documento: 046OrdenaRequerir(.pdf) NroActua 43. 24 Ídem, registro de actuación del 25/01/2024. Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 44. 25 Ídem, registro de actuación del 31/01/2024. Documento: 049Contestacion(.pdf) NroActua 46.República de Colombia Página 7 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA

NroActua 44. 25 Ídem, registro de actuación del 31/01/2024. Documento: 049Contestacion(.pdf) NroActua 46.República de Colombia Página 7 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

incidental.

El día 01 de febrero de 2 02426, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de dos (02) días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela y asimismo presenten los argumentos de defensa, actuación que fuera notificada27 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante memorial del 05 de febrero de 2024 28, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial, oportunidad en la que manifestó que:

  • Respecto al ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES, ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES ESPECIFICAS la paciente debe acercarse al laboratorio López Correa de Mega Centro Pinares en Pereira en el horario de lunes a viernes de 07:00 am

DUPLICACIONES, ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES ESPECIFICAS la paciente debe acercarse al laboratorio López Correa de Mega Centro Pinares en Pereira en el horario de lunes a viernes de 07:00 am a 09:00 am con plazo hasta el 18 de febrero, quien manifiesta que se los realizará el 05 de febrero.

  • Respecto a la CONSULTA POR GENETICA MEDICA, se agenda para el 31 de enero de 2024, 9:00 am, en la Sede Tequendama, por la especialidad en

Genética, con el Dr. Harry Mauricio Pachajoa.

  • Respecto al ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE SOD, Se asignó cita para RX de tórax y electrocardiograma.

Insistiendo en que no se encuentran demostrados los elementos objetivos y subjetivos del trámite incidental.

Por auto del 06 de febrero de 2024 29, se decretaron las pruebas, requiriendo a la NUEVA EPS, para que, en el término de dos (02) días, se sirvan presentar los documentos mediante los cuales se acredite no solo la programación de la totalidad de exámenes requeridos por la paciente, sino el suministro de los viáticos necesarios

26 Ídem, registro del 01/02/2024, Documento: 0051AperturaIncidente(.pdf) NroActua 48. 27 Ídem, registro del 01/02/2024, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf) NroActua 49. 28 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: 054MemorialNUEVAEPS(.pdf) NroActua 51.

49. 28 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: 054MemorialNUEVAEPS(.pdf) NroActua 51. 29 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: 055AutoDecretaPruebas(.pdf) NroActua 52.República de Colombia Página 8 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

para su traslado a la ciudades en que han de realizarse, en aquellos casos en los cuales los análisis se practicarán fuera de la ciudad de Armenia. Deci sión que fue notificada el mismo 06 de febrero a los correos electrónicos antes indicados.30

Por auto del 14 de febrero de 2024 31 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, incurrieron en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, pues en el tr ámite incidental, se limitaron a alegar la ejecución de trámites para tal fin, pero sin probar su ocurrencia o garantizar materialmente el derecho de la actora pues en su mayoría las atenciones no se han adelantado.

limitaron a alegar la ejecución de trámites para tal fin, pero sin probar su ocurrencia o garantizar materialmente el derecho de la actora pues en su mayoría las atenciones no se han adelantado.

Mediante escrito recibido el 14 de febrero de 2024 32, la NUEVA EPS manifiesta que respecto al ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), fueron autorizadas y que la usuaria tiene pleno conocimiento sobre la asistencia a la toma de laboratorios en la ciudad de Pereira; respecto a la cita con ESPECIALISTA EN GENETICA MEDICA, se le programo para el 30 de enero 30/01/2024 hora: 09:00am sede: Tequendam a especialidad: Genética doctor: Harry Mauricio Pachajoa, por lo tanto, solicita se tengan en cu enta las acciones tendientes al cumplimiento . Así mismo, adjuntó soporte de llamada33 donde la afiliada manifestó que se le realizaron la Radiografía de Tórax y el Electrocardiograma, no obstante, al momento de realizar la facturación para la realización de los exámenes MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), no pudo hacer, ya que el sistema no se lo permitió.

Mediante providencia del 15 de febrero de 2024 34, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 14 de febrero de 2024, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 27 de febrero de 202435 la señora MARTHA LUCÍA

que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 27 de febrero de 202435 la señora MARTHA LUCÍA

30 Ídem, registro de fecha 06/02/2024 , Documento: Soporte notificación Auto decretando prue(.pdf) NroActua 53. 31 Ídem, registro del 14/02/2024, Documento: 58DecideIncidente(.pdf) NroActua 55. 32 Ídem, registro del 15/02/2024, Documento: 61MemorialdeCumplimientoNuevaEPS(.pdf) NroActua 58. 33 Ídem, registro del 15/02/2024, Documento: 064Audio(.aac) NroActua 60. 34 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022702, registro de actuación del 15/02/2024, Documento: 4_AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 6. 35 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022700, registro de actuación delRepública de Colombia Página 9 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR TERCERA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que acudió

Jurisdicción Contencioso Administrativa

OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR TERCERA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que acudió el 30 de enero de 2024 a la cita de genética en la Fundación Valle de Lili, sin que la NUEVA EPS le diera los viáticos y el trasporte; manifestó que el ecocardiograma esta sin realizar, ya que le habían dado cita con el endocrino y se la cancelaron; no le han dado nuevamente la cita con genética; y la cita con neumología es para el 15 de marzo.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 29 de febrero de 202436 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que en el término de dos (2) días, informara al Despacho sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida el mismo día a los correos 37 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

Mediante escrito recibido el 04 de marzo de 202438, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso del accionante MARTHA LUCIA OSORIO SÁNCHEZ, es objeto de a nálisis por parte del área especializada de salud, es por ello que, una vez el área competente les remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata al despacho.

salud, es por ello que, una vez el área competente les remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata al despacho.

El 05 de marzo de 2024 39, el Juzgado requirió nuevamente a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez y a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, de manera inmediata, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, providencia que fue notificada a la requerida a los correos 40 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co y maria.serna@nuevaeps.com.co.

El 07 de marzo de 202441, la NUEVA EPS dio respuesta al segundo requerimiento

del 28/02/2024, Documentos: 066SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato (.pdf) NroActua 63. 36 Ídem, registro de actuación del 29/02/2024, Documentos: 068AutoIncidente(.pdf) NroActua 65. 37 Ídem, registro de actuación del 29/02/2024. Documento: 070Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 67. 38 Ídem, registro del 05/03/2024, Documento: 072ContestacionNuevaEPS(.pdf) NroActua 69.

39 Ídem, registro de actuación del 05/03/2024. Documento: 073SegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 70. 40 Ídem, registro de actuación del 05/03/2024. Documento: 074Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 71. 41 Ídem, registro de actuación del 08/03/2024. Documento: 076ContestacionEPS(.pdf) NroActua 73.República de Colombia Página 10 de 26

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06

DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ

DEMANDADO: NUEVA EPS S.A.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

manifestando que esta desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho , así mismo, hizo una relación de los requisitos para la autorización de los gastos de transporte y viáticos de la afiliada.

El día 08 de marzo de 202442, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora Ma

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...