TA QUI - 63001-3333-004-2024-00143-01-(09-08-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-004-2024-00143-01-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Acción : Tutela
Accionante : ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA Accionado : UARIV Radicación : 63001-3333-004-2024-00143-01
Referencia : Segunda instancia
Armenia, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia T2 – 164 -2024
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, en contra de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental del debido proceso del señor
ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA.
1. ANTECEDENTES
1.1. PretensionesPágina 2 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA Vs UARIV Rad: 63001-3333-004-2024-00143-01
La parte accionante solicitó protección del derecho fundamental de petición, ordenando a la entidad accionada que dé respuesta a la solicitud de pago de una indemnización reconocida, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos.
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, en el escrito de tutela señaló los siguientes:
parámetros legales y jurisprudenciales establecidos.
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, en el escrito de tutela señaló los siguientes:
El 2 de febrero de 2024 presentó un derecho de petición a la entidad accionada por el correo electrónico oficial, a fin de que se le realice el desembolso correspondiente a la indemnización otorgada, la cual corresponde a 40 S mlmv. En caso de no ser posible el pago inmediato se informe la fecha aproximada en la cual será realizado el desembolso de la referencia. Se aclara que el 26 de octubre de 2023 se profirió la Resolución 041020191948746 por medio de la cual se reconoce la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1 y siguientes del Decreto único reglamento 1084 de 2015.
Hasta el momento de instaurar la acción, n o se había brindado respuesta, no obstante transcurrir 15 días hábiles siguientes como lo establece la Ley 1755 de 2015.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela fue presentada el 2 de julio de 20241, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado mencionado, que
1https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300420 2400143016300123 / Expediente judicial / índice 2 / 002EscritoTutela(.pdf) NroActua2Página 3 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
2400143016300123 / Expediente judicial / índice 2 / 002EscritoTutela(.pdf) NroActua2Página 3 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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mediante auto del mismo día la admitió2, ordenando la notificación a la accionada y concediéndole dos días para que ejerciera su derecho de defensa y allegara información relacionada con los hechos de la demanda. El 12 de julio de 2024, luego de darle el trámite pertinente, profirió sentencia de primera instancia, ordenando tutelar el derecho fundamental al debido proceso, fallo que fue impugnado por la entidad accionada.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juzgado de primera instancia, dispuso que se configuró carencia actual de objeto respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición y tuteló el derecho fundamental al debido proceso.
El caso examinado se refiere a una demanda de tutela relacionada con un derecho de petición presentado el 23 de febrero de 2024 por el accionante, solicitando el pago de una indemnización administrativa. La entidad respondió inicialmente el 28 de febrero de 2024, indicando que se aplicaría un método de priorización durante el año 2024. Sin embargo, esta respuesta no cumplió con los requisitos legales al no explicar las razones de la decisión y no abordar el fondo del asunto.
Posteriormente, el 4 de julio de 2024, la entidad complementó su respuesta, proporcionando una explicación clara y precisa sobre el
los requisitos legales al no explicar las razones de la decisión y no abordar el fondo del asunto.
Posteriormente, el 4 de julio de 2024, la entidad complementó su respuesta, proporcionando una explicación clara y precisa sobre el tema solicitado. En consecuencia, se determina que la respuesta final cumplió con los estándares requeridos para un derecho de
2https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330042 02400143016300123 / Expediente judicial / índice 3 / 004AutoAdmiteTutela(.pdf) NroActua 3Página 4 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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petición adecuado, brindando una respuesta fundamentada y detallada.
Se concluyó que el tutelante no proporcionó suficientes detalles ni documentación para demostrar que se encontraba en "ruta de priorización" como afirmaba en su escrito de tutela. La respuesta de la entidad mencionaba que los documentos aportados por el demandante no cumplían con los requisitos mínimos para ser considerados legibles y prioritarios. La entidad explicó que se debían cumplir ciertos requisitos para validar si el demandante merecía ser priorizado debido a su enfermedad. A pesar de la solicitud de pago inmediato por estar en ruta de priorización, la entidad no pudo ofrecer una fecha exacta de pago debido a la falta de documentación adecuada por parte del tutelante.
El Juzgado consideró que la respuesta de la entidad estaba justificada, ya que los documentos presentados por el demandante
pudo ofrecer una fecha exacta de pago debido a la falta de documentación adecuada por parte del tutelante.
El Juzgado consideró que la respuesta de la entidad estaba justificada, ya que los documentos presentados por el demandante no cumplían con los requisitos reglamentarios para la categorización como prioritario. El despacho intentó contactar al demandante para verificar su situación, pero el número proporcionado en la contestación de la d emanda de tutela no estaba activo, lo que impidió confirmar la información. Determinó que la resolución a la petición entregada fue clara y concreta, por lo que declaró carencia actual de objeto respecto al derecho de petición. Sin embargo, se señala que l a entidad tardó cuatro meses en responder a la solicitud, lo cual es cuestionable considerando que las víctimas del conflicto armado y personas desplazadas son sujetos de especial protección constitucional. Se destaca la importancia de atender de manera calificada y preferencial a este grupo vulnerable. Además, se menciona que la entidad debe informar al desplazado el tiempo máximo para responder a la solicitud, cosa que no ocurrió en este caso.Página 5 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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Se plantea la incógnita de si el reconocimiento del derecho a la medida indemnizatoria debe establecerse únicamente a través del método técnico de priorización o si la UARIV también debe indicar fechas o turnos para los pagos en casos no priorizados, evitando así que la fase de pago se convierta en un proceso interminable.
método técnico de priorización o si la UARIV también debe indicar fechas o turnos para los pagos en casos no priorizados, evitando así que la fase de pago se convierta en un proceso interminable.
La UARIV determinó que ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA y su familia tenían derecho a recibir una compensación administrativa, pero no se les había informado cuándo podrían recibirla. La Corte Constitucional ha establecido que las personas desplazadas deben tener expectativas realistas sobre cuándo recibirán dicha compensación. La Unidad encargada de los pagos destina los fondos únicamente a personas priorizadas o con condiciones especiales, dejando a personas como Anderson sin priorización en una incer tidumbre constante. Cada año se prioriza a nuevas personas, dejando en el limbo a quienes no han sido seleccionados. Esta falta de certeza va en contra del debido proceso, según la Corte, ya que las personas desplazadas deben saber bajo qué circunstancias accederán a la compensación. Es necesario establecer plazos razonables para los pagos y garantizar transparencia en el proceso para evitar que personas como Anderson queden en una situación de incertidumbre indefinida. La falta de certeza en cuanto a la entrega de la indemnización administrativa va en contra de los derechos de las personas desplazadas y no cumple con el debido proceso establecido por la ley.
El juzgado concluyó que se estaba vulnerando el debido proceso administrativo del accionante. El debido proceso no se trata solo de seguir una sucesión formal de etapas y requisitos, sino de proteger los derechos de los afectados. El artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 establece que la Unidad debe informar
administrativo del accionante. El debido proceso no se trata solo de seguir una sucesión formal de etapas y requisitos, sino de proteger los derechos de los afectados. El artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 establece que la Unidad debe informar a la víctima sobre el período para el pago de la indemnización.Página 6 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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Es crucial que se pague a quienes tienen prioridad dentro del plazo establecido, mientras que a los demás se les debe indicar cuándo se realizará el pago.
La postergación indefinida del pago genera malestar en el accionante y crea una expectativa falsa. Por lo tanto, se orden ó que la UARIV informe al accionante, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha aproximada, pero definitiva, en la que se realizará el pago de la indemnización, que no puede exceder la vigencia fiscal del año 2024. Se busca garantizar la igualdad para todas las víctimas del conflicto armado en Colombia y concluir el proceso de indemnización administrativa de manera justa y oportuna.
4. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la UARIV impugnó la sentencia anterior3 pronunciándose frente a lo ordenado en la decisión.
Sostuvo que el despacho debe tener en cuenta que ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA recibió una respuesta positiva de la Unidad, siendo beneficiado con una medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Sin embargo, el orden
Sostuvo que el despacho debe tener en cuenta que ANDERSON CAMILO PARRA GARCÍA recibió una respuesta positiva de la Unidad, siendo beneficiado con una medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Sin embargo, el orden de pago estaría sujeto al Método Técnico de Priorización - MTP, el cual determina criterios como variables demográficas, socioeconómicas, caracterización del daño y avance en el proceso de reparación integral para establecer un orden de entrega progresivo de la indemnización. A pesar de no realizar el
3https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330042 02400143016300123/ Expediente Judicial / índice 10 / 011WebImpugnacionFallo(.pdf) NroActua 10(.pdf) NroActua 10Página 7 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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desembolso en 2023, la Unidad aplicaría el método en 2024 para determinar la priorización del pago.
Se destaca la importancia de indemnizar a las víctimas del conflicto armado, priorizando a aquellas en mayor vulnerabilidad, como adultos m ayores, personas con discapacidad o víctimas con enfermedades graves. La Corte Constitucional ha establecido criterios de priorización para la entrega de la indemnización, enfocándose en hogares que han suplido sus carencias en subsistencia mínima y se encuentran en proceso de retorno o reubicación, aquellos en extrema urgencia y vulnerabilidad, y aquellos que solicitaron
de priorización para la entrega de la indemnización, enfocándose en hogares que han suplido sus carencias en subsistencia mínima y se encuentran en proceso de retorno o reubicación, aquellos en extrema urgencia y vulnerabilidad, y aquellos que solicitaron acompañamiento para retorno o reubicación, pero no pudo realizarse por razones de seguridad.
Es fundamental considerar la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado y el nivel de vulnerabilidad de los solicitantes, priorizando a quienes presentan mayores necesidades para garantizar una reparación integral. La política de reparación integral aún enfrenta desafíos significativos en c uanto a compensar económicamente a todas las víctimas, pero el objetivo principal es indemnizar a los más vulnerables. Por tanto, es necesario seguir implementando criterios de priorización justos y equitativos para la entrega de la indemnización administrativa. La Corte ha reconocido la necesidad de establecer criterios de priorización para la entrega de la indemnización administrativa a las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV adoptó el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 para determinar el orden de entrega de la compensación económica dentro de su disponibilidad presupuestalPágina 8 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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anual. Se prioriza a las personas con mayor vulnerabilidad, como aquellas de edad a vanzada, con enfermedades graves o discapacidades.
El proceso de priorización incluye el análisis de la situación de cada víctima para determinar si cumple con los criterios establecidos.
aquellas de edad a vanzada, con enfermedades graves o discapacidades.
El proceso de priorización incluye el análisis de la situación de cada víctima para determinar si cumple con los criterios establecidos. Aquellas que no se encuentran en situaciones especiales siguen una ruta general de priorización definida por un MTP. Este método técnico analiza diversas características demográficas, socioeconómicas y de avance en la ruta de reparación para determinar el orden de entrega de la indemnización administrativa.
Este proceso se aplica anualmente a todas las víctimas que hayan sido reconocidas con la indemnización administrativa a su favor antes del 31 de diciembre del año anterior. La Unidad cuenta con un presupuesto anual limitado que determina el número de víctimas que pueden ser indemnizadas cada año. El MTP se encarga de verificar diferentes componentes para determinar la prioridad de entrega de indemnizaciones a víctimas. Estos componentes incluyen aspectos demográficos, socioeconómicos, del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación de la víctima. La entidad encargada de aplicar este método no otorga turnos ni listados de indemnización, sino que se basa en la condición de urgencia o extrema vulnerabilidad de la persona, así como en el presupuesto disponible para cada vigencia presupuestal.
En casos donde no se pueda entregar la indemnización, la entidad aplicará el MTP en la siguiente vigencia, sin acumular resultadosPágina 9 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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de años anteriores. Es importante destacar que la entidad debe
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de años anteriores. Es importante destacar que la entidad debe respetar el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y el debido proceso administrativo en todo momento. Además, se hace referencia a precedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en casos similares, donde se aclara que la asignación de fechas de pago de indemnizaciones está sujeta a variables como la disponibilidad de recursos y el puntaje obtenido a través del MTP.
No se ha actuado de manera negligente frente a las órdenes judiciales, sino que su proceder se ajusta a la normativa vigente, incluyendo la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 01049 de 2019. Se menciona que la acción de tutela para acceder a recursos de indemnización puede entorpecer el proceso ordinario destinado a atender a las víctimas, convirtiéndose en un trámite paralelo que afecta los procedimientos establecidos.
El MTP se encarga de determinar la prioridad de entrega de indemnizaciones a víctimas basándose en diferentes componentes. La entidad responsable de aplicar este método debe seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente y no otorga turnos ni listados de indemnización. Se destaca la importancia de respetar el debido proceso administrativo y se hace referencia a precedentes jurisprudenciales para respaldar el actuar de la entidad en casos similares. También se señala que la interposición masiva de acciones de tutela puede afectar el proceso ordinario de atención a las víctimas.Página 10 de 25 Tutela
jurisprudenciales para respaldar el actuar de la entidad en casos similares. También se señala que la interposición masiva de acciones de tutela puede afectar el proceso ordinario de atención a las víctimas.Página 10 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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Se destaca que la Unidad ha respondido de manera adecuada a la solicitud de indemnización administrativa presentada, demostrando que no ha vulnerado ningún derecho de petición.
El MTP ha sido avalado por la Corte Constitucional y se describen las fases que deben seguir las víctimas para acceder a la indemnización. El tiempo requerido para llevar a cabo este procedimiento técnico es necesario para garantizar que la priorización sea justa y equitativa. La Unidad no puede otorgar fechas de pago de manera indiscriminada, ya que todo el proceso descrito influye en la decisión final.
La acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales de las personas, pero si las causas que generan la vulneración desaparecen, la tutela ya no tiene objeto jurídico. En este caso, se demostró que la entidad no vulneró ningún derecho fundamental y que actuó correctamente para cumplir con su deber legal. Por lo tanto, las acciones que motivaron la tutela se resolvieron satisfactoriamente y no justifican la emisión de un fallo equivocado.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal no emitió concepto dentro de la presente acción de tutela.
6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVERPágina 11 de 25
Tutela
El Procurador Delegado ante este Tribunal no emitió concepto dentro de la presente acción de tutela.
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6.1 Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia mediante el cual dispuso que se configuró carencia actual de objeto respecto a la presunta vulneración del derecho de petición y en su lugar amparó el derecho al debido proceso?
El Tribunal sostendrá la tesis que el fallo se ajustó a derecho y por ende amerita ser confirmado.
Los argumentos que permiten sostener la tesis expuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La acción de tutela; ii) Derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado; y, iii) El caso concreto.
6.2 La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, sol icite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública 4; ésta procederá, siempre que el
4 ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública 4; ésta procederá, siempre que el
4 ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. /La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,Página 12 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable.
De igual forma y en similares términos, el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando
cualquier autoridad pública.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.
Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autoridades públicas se haya violado, se vulnere o se amenace
éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. /Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. /En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. /La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
5 ARTICULO 1º-Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto) . Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. /La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción.Página 13 de 25 Tutela
este decreto) . Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. /La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción.Página 13 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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transgresión de los derechos consagrados en su artículo 2 6, es decir, de los referidos derechos.
La Corte Constitucional, al referirse a la acción de tutela, sus características, requisitos y objeto, ha sostenido: “La Constitución Política en su artículo 86 creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: Subsidiario, porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo. Inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. Sencillo, porque no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, porque se creó como m ecanismo especial de protección de los derechos fundamentales y, por último, es Eficaz, porque siempre exige del juez un pronunciamiento de fondo bien para conceder o bien para negar lo solicitado. Estas condiciones se concretan en la definición de un trámite preferente y sumario.
En desarrollo de la Carta Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la Acción de Tutela establece unos requisitos mínimos que debe cumplir el escrito de quien va a interponer el amparo. Estos requisitos, pretenden brindarle
En desarrollo de la Carta Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la Acción de Tutela establece unos requisitos mínimos que debe cumplir el escrito de quien va a interponer el amparo. Estos requisitos, pretenden brindarle al juez un conocimiento básico sobre los hechos y una i dentificación de los posibles responsables en razón de la sencillez y falta de especialidad jurídica que caracterizan al amparo. En ningún momento el trámite de la acción de tutela reconoce a los requisitos del artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, un carácter taxativo, rígido o definitivo. La ausencia de formalidades y el carácter preferente del procedimiento de la acción, revisten al juez de tutela de una serie de facultades que el juez ordinario no posee. Una de ellas es la de fallar más allá de las pretensiones de las partes, los fallos ultra o extra petita. Esta facultad que posee el juez de tutela tiene origen en la primacía dada por el ordenamiento constitucional a los derechos fundamentales. Por ello, la función de administrar justicia cuando se trata de garantizar el respeto de los derechos inherentes a las personas, confiere especiales facultades e impone específicos deberes para cumplir con el carácter eficaz de la acción de tutela.
La justicia constitucional opera dentro de un especial equilibrio integrado por la información veraz y adecuada que brinda el actor y el ejercicio activo de protección de los derechos fundamentales que debe desplegar el juez. Conforme
6 ARTICULO 2º-Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un
protección de los derechos fundamentales que debe desplegar el juez. Conforme
6 ARTICULO 2º-Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.Página 14 de 25 Tutela Sentencia de Segunda Instancia
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a este equilibrio no estamos en presencia de una justicia mínima, formal y taxativa sino ante una justicia eficaz y efectiva que garantiza los derechos inherentes de las personas. El sentido y objeto de la acción de tutela le imponen al juez constitucional el deber de conducir el trámite del amparo con la mayor diligencia [2]. El recaudo probatorio y la reconstrucción de las circunstancias que rodean la solicitud deben realizarse con el propósito de pronunciarse sobre la realidad de los hechos y ello significa, que el juez pasa del conocimiento formal de un asunto, al análisis de un problema jurídico que requiere un pronunciamiento de justicia material cuando los derechos fundamentales se encuentran vulnerados o en grave situación de riesgo. Entenderlo de otra forma le restaría toda fuerza, eficacia y validez a un mecanismo que pretende garantizar los derechos de las personas en un Estado fundado en el respeto de la dignidad humana [3]. En el trámite de la acción de tutela es posible afirmar que existe un amplio margen
a un mecanismo que pretende garantizar los derechos de las personas en un Estado fundado en el respeto de la dignidad humana [3]. En el trámite de la acción de tutela es posible afirmar que existe un amplio margen de las facultades de oficio del juez constitucional y ello se refleja en su papel activo dentro del trámite y también, en el momento en que advierte la existencia de una violación de derechos no invocados en la demanda caso en el cual, el juez constitucional debe desarrollar el procedimiento correspondiente y dic tar las órdenes que sean necesarias para garantizar su protección. La Corte Constitucional en numerosas oportunidades ha reiterado el carácter preferente del procedimiento de la acción y el deber del juez de tutela de garantizar los derechos fundamentales aun cuando ellos no hayan sido indicados por el actor. Si el juez advierte en el transcurso del trámite del amparo, que existen situaciones violatorias de otros derechos diferentes al invocado, debe lograr su efectiva protección [4].
De otro lado, tambié n constituye un deber del juez constitucional vincular de oficio el legítimo contradictor o a la parte que por legitimación pasiva debe concurrir. Si el juez advierte que el sujeto o entidad demandada no es el responsable de la vulneración o amenaza debe vincularlo al proceso para así, de una parte, cumplir con el carácter preferente del amparo -la protección de un derecho fundamentaly de otra, permitirle al presunto responsable exponer sus razones y controvertir las pruebas que se hayan practicado. En va rias oportunidades [5] la Corte Constitucional ha hecho referencia a la obligación de integrar el legítimo contradictor o a la parte que por legitimación pasiva debe
sus razones y controvertir las pruebas que se hayan practicado. En va rias oportunidades [5] la Corte Constitucional ha hecho referencia a la obligación
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