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TA QUI - 63001-3333-004-2024-00329-02-(20-03-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-004-2024-00329-02-(20-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 15

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2024-00329-02

DEMANDANTE: MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS

AGENTE OFICIOSO: ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA

DEMANDADO: FOMAG – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE

DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA

– REQUISITOS DE PROCEDENCIA

INSTANCIA: CONSULTA

Auto Interlocutorio N° 198

Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 19 de marzo de 202 5, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS , por conducto de agente oficios o el señor ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, en donde se sancionó a dos funcionarios.

1. ANTECEDENTES

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, en donde se sancionó a dos funcionarios.

1. ANTECEDENTES

El señor MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS , por conducto de agente oficioso el señor ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA , interpuso acción de tutela en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, para la protección de su s derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones

1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.PRepública de Colombia Página 2 de 15

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AGENTE OFICIOSO: ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA

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dignas, con el fin de que la s entidades accionadas FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A ., autorice el suministro y entrega inmediata de los medicamentos y pañales al accionante en la cantidad y con la periodicidad prescrita por su médico tratante y lo continúen haciendo de manera oportuna.

El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en

de los medicamentos y pañales al accionante en la cantidad y con la periodicidad prescrita por su médico tratante y lo continúen haciendo de manera oportuna.

El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS , mediante sentencia proferida el 23 de septiembre de 202 42, determinando en su parte resolutiva lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente nacional de salud de FOMAG, que dentro de las 48 horas (2 días) siguientes a la notificación de esta decisión suministre directamente o mediante los operadores de la entidad los medicamentos e insumos reclamados por el actor a saber:

MEDICAMENTO CANTIDAD Pañales desechables para adulto talla XL 360 Brimonidina 0.2% Oftálmica 3 Terazosina 5mg Comprimidos 90 Ketotifeno 0.05% x 5 ml SLN Oftálmica 3 Bisacodilo 5 Mg Tab 90 Acetaminofén Tab 500 mg 180 Bloqueador Solar SHADE SPF 90 6 Bloqueador Solar SPF 57 DUMINA 3 Latanoprost 0.05 mg/ml solución Oftálmica 3 Carboximetilcelulosa solución oftálmica 3 Bromuro de ipratropio 20mcg/dosis inhalador 3 Atorvastatina 20 mg Tab. 90 Sertralina 25 mg Tab. 90 Diclofenaco Gel 1% 6 H de Aluminio + H Magnesio + Simeticona

Atorvastatina 20 mg Tab. 90 Sertralina 25 mg Tab. 90 Diclofenaco Gel 1% 6 H de Aluminio + H Magnesio + Simeticona 200mg/200mg/20mg Suspensión Oral 360 ml 3 Lansoprazol 30mg Cápsula 90 Acetaminofén 500 mg Tab 90 Sucralfato Tab 1 Gramo 270 Beclometasona Dipropionato Inhalación Nasal 50mcg/dosis 3 Sulcralfato suspensión oral 1 Gramo / 5 ml 3

2 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), radicado: 63001333300420240032900, documento: 009Sentenciatutel_SentenciaTutela20240(.pdf) NroActua 8.República de Colombia Página 3 de 15

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Poliegtilenglicol 3350 polvo para suspensión oral sobre 17 Gramos 3

TERCERO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente nacional de salud de FOMAG, que en adelante y sin restricción alguna autorice para el demandante de manera OPORTUNA y CONTINUA, el suministro de todos los componentes que hacen parte del tratamiento para las siguientes enfermedades: 1. Secuelas

nacional de salud de FOMAG, que en adelante y sin restricción alguna autorice para el demandante de manera OPORTUNA y CONTINUA, el suministro de todos los componentes que hacen parte del tratamiento para las siguientes enfermedades: 1. Secuelas de traumatismo de la médula espinal, 2. Carcinoma basocelular nodular en ojo izquierdo,

3. Queratosis seborreica, 4.Incotinencia urinaria, 5.Lesion tegumentaria, 6. Prurito secundario. 7. Obesidad y 8. Senilidad, y las enfermedades que de allí se deriven, conforme lo ordene el médico tratante.”

Decisión que fue confirmada por este Tribunal a través de sentencia No. 223 del 24 de octubre de 20243, siendo notificado a las partes el mismo 19 de octubre de 2023 a través de los correos4:

Accionante: orlandocv45@hotmail.com.

Fiduprevisora: notjudicial@fiduprevisora.com.co.

Fomag: procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co,

notjudicial@fiduprevisora.com.co, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, quindiopars@gmail.com, y siauquindio@fomagq.gov.co.

Previo al fallo de segunda instancia, el señor ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA, agente oficioso del señor MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS , radicó escrito de fecha 30 de septiembre de 2024 solicitando el inicio de incidente de desacato en contra de la entidad accionada por incumplimiento de l fallo de tutela5.

radicó escrito de fecha 30 de septiembre de 2024 solicitando el inicio de incidente de desacato en contra de la entidad accionada por incumplimiento de l fallo de tutela5.

Frente a lo anterior el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia requirió a la directora Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, doctora Luz Adriana Sánchez Mateus y a la vicepresidente Jurídica de la Fiduprevisora S.A. , como vocera y administradora de los recursos del FOMAG, doctora Vanessa Gallego Peláez, para que en el término de dos días, acrediten el cumplimiento del fallo de tutela, así mismo para que se pronuncien sobre el desacato y las gestiones desplegadas para el acatamiento de la

3 Expediente digital SAMAI (2ª inst.), radicado: 63001333300420240032901, documento: 5SentenciaTutelaSegundaInstanciaConfirma(.pdf) NroActua 6. 4 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia tutela seg(.pdf) NroActua 8. 5 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.) , 63001333300420240032900, documento: 020SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 20.República de Colombia Página 4 de 15

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orden judicial, mediante auto del 02 de octubre de 20246.

Dicho requerimiento fue notificado el mismo día7, mediante su remisión a los mismos correos aducidos previamente.

Ante el silencio de la entidad accionada, mediante auto del 09 de octubre de 20248, el juzgado de instancia requirió a la Presidenta encargada de la Fiduprevisora S.A., Dra. Vanessa Gallego Peláez, para que, dentro del término de 2 días haga cumplir el fallo de tutela y abra un proceso disciplinario contra la directora Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Luz Adriana Sánchez Mateus, requiriendo a esta última por segunda vez.

Mediante memorial del 09 de octubre de 2024 9, la Coordinadora de Tutelas Fiduprevisora S.A . se pronunció frente al requerimiento manifestando que dio cumplimiento al fallo de tutela.

En atención a lo anterior, el mismo 09 de octubre de 2024 10, el juzgado de conocimiento resolvió archivar el incidente de desacato, siendo notificado dicha actuación el mismo día11 a los correos mencionados.

Posterior a lo anterior, el 25 de febrero de 202512 el agente oficioso del accionante, solicitó al juzgado POR SEGUNDA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

solicitó al juzgado POR SEGUNDA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A , para que le suministren los medicamentos de manera completa y puntual, asimismo, le asignen un enfermero para su cuidado continuo en casa, le programen inmediatamente las citas domiciliarias con especialistas en oftalmología, dermatología, psicología, trabajo social y valoración por cuidados paliativos, y le continúen garantizado la prestación del servicio de salud en su domicilio de manera integral, eficiente, eficaz, oportuna y continua.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 26 de febrero de 202513 ordenó oficiar a la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su calidad

6 Ídem, documento: 021Autoprimerrequerimiento(.pdf) NroActua 21. 7 Ídem, documento: 022Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 22. 8 Ídem, documento: 024Autosegundorequerimiento(.pdf) NroActua 24. 9 Ídem, documento: 025Web_HechoSuperado(.pdf) NroActua 25. 10 Ídem, documento: 028Autoordenaarchivar(.pdf) NroActua 27. 11 Ídem, documento: 029Soporte notificación Auto ordena archivo (.pdf) NroActua 29. 12 Ídem, documento: 033SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 33. 13 Ídem, Documento: 034AutoPrimerRequerimientoDesacato(.pdf) NroActua 34.República de Colombia Página 5 de 15

12 Ídem, documento: 033SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 33. 13 Ídem, Documento: 034AutoPrimerRequerimientoDesacato(.pdf) NroActua 34.República de Colombia Página 5 de 15

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de Directora Regional 5 Eje Cafetero del FOMAG, y/o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a fallo de tutela; lo cual fue notificado a la requerida el mismo día a los correos14:

Fiduprevisora: notjudicial@fiduprevisora.com.co.

Fomag: procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co,

notjudicial@fiduprevisora.com.co, y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co.

Mediante memorial del 27 de febrero de 2025 15, la Directora de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A., se pronunció frente al requerimiento, informando que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, Gerente de la Regional No. 5 y como superior jerárquico el señor ALDO CADENA ROJAS, en

persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, Gerente de la Regional No. 5 y como superior jerárquico el señor ALDO CADENA ROJAS, en calidad de Vicepresidente del Fomag, encargado , quienes recibirán notificaciones en el correo tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co., así mismo manifestó que los medicamentos que tenía pendiente fueron entregados; la consulta especializada por dermatología, se encuentra autorizada y se asignó cita para el 05 de marzo de 2025; respecto de la atención con especialista en oftalmología, en tanto que la orden data del año 2022, se dio indicación para que se solicitara tal remisión al médico que le atiende en domicilio y se hiciera llegar para la autorización y gestión de agendamiento, sin que a la fecha se haya recibido tal orden actualizada; y frente a la solicitud del enfermero en caso, no existe tal ordenamiento por parte de médico tratante, por tanto, solicitó abstenerse de abrir incidente de desacato.

En constancia de llamada telefónica realizada al señor MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS el 03 de marzo de 2025 16, este manifestó que solo le hicieron entrega de 90 pañales, que no le habían realizado entrega de más medicamentos, que le dolía mucho su ojo izquierdo por lo que requería con urgencia la cita con el médico especialista en oftalmología y que en horas de la mañana, recibió visita d el médico de la IPS Sanarte quien recomendó el cuidador en casa, en atención a que es una persona de 82 años y que vive solo, no obstante, no le dejaron fórmulas médicas.

mañana, recibió visita d el médico de la IPS Sanarte quien recomendó el cuidador en casa, en atención a que es una persona de 82 años y que vive solo, no obstante, no le dejaron fórmulas médicas.

En atención a lo anterior, mediante auto del 3 de marzo de 2025 17, el juzgado, requirió nuevamente a la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su

14 Ídem, documento: 035Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 35. 15 Ídem, documento: 037Web_InformeFiduprevisora(.pdf) NroActua 37. 16 Ídem, documento: 39InformeLlamadaTelefonicaIncidentista(.pdf) NroActua 38. 17 Ídem, documento: 040AutoSegundoRequerimientoDesacato(.pdf) NroActua 39.República de Colombia Página 6 de 15

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calidad de Gerente de la Regional No. 5 del FOMAG o, quien haga sus veces, con el fin que manifieste cuál ha sido su gestión tendiente a lograr el cumplimiento efectivo del fallo deprecado o las razones de su incumplimiento; de igual manera, requirió al doctor ALDO CADENA ROJAS, en su calidad de Vicepresidente del FOMAG (E) y superior jerárquico de la funcionaria antes mencionada, para que le

efectivo del fallo deprecado o las razones de su incumplimiento; de igual manera, requirió al doctor ALDO CADENA ROJAS, en su calidad de Vicepresidente del FOMAG (E) y superior jerárquico de la funcionaria antes mencionada, para que le haga cumplir el fallo de tutela , lo anterior dentro del término de dos días. Providencia que fue notificada a l os requeridos a los correos 18 notjudicial@fiduprevisora.com.co, procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co, y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co.

Mediante memorial del 5 de marzo de 202 519, la FIDUPREVISORA S.A ., se pronunció frente al requerimiento, manifestando que se encuentran gestionando ante los prestadores, las autorizaciones correspondientes para el agendamiento de los servicios requeridos, así como los insumos y medicamentos que se encuentren pendientes de entrega.

Mediante escrito del 6 de marzo de 2025 20 el agente oficioso del accionante , manifestó que las entidades demandadas continuaban sin dar cabal cumplimiento al fallo de tutela, aduciendo que MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS presenta serias molestias en su ojo izquierdo por lo que requiere urgentemente le programen cita con especialista en oftalmología ; el día de ayer asistió a cita médica con especialista en dermatología , debiendo asumir por su cuenta los costos por concepto de transporte y acompañante ; y que debió comprar un bloqueador solar que le prescribió su médico tratante debido a que el FOMAG no se lo suministra , solicitando continuar con el trámite del incidente de desacato.

concepto de transporte y acompañante ; y que debió comprar un bloqueador solar que le prescribió su médico tratante debido a que el FOMAG no se lo suministra , solicitando continuar con el trámite del incidente de desacato.

Mediante auto de l 7 de marzo de 202521, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su calidad de Gerente de la Regional No. 5 del FOMAG y del doctor ALDO CADENA ROJAS en calidad de superior jerárquico de la funcionaria antes mencionada y en su calidad de Vicepresidente del FOMAG (E) , y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela.

La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 7 de marzo

18 Ídem, documento: 042AcusesSegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 41. 19 Ídem, documento: 043RespuestaRequerimiento(.pdf) NroActua 42. 20 Ídem, documento: 044InformeCumplimientoFallo(.pdf) NroActua 43. 21 Ídem, documento: 045AutoAperturaIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 44.República de Colombia Página 7 de 15

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de 202 522, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: notjudicial@fiduprevisora.com.co, procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co, y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co.

Mediante memorial del 10 de marzo de 202523, la FIDUPREVISORA S.A ., se pronunció frente al inicio formal del incidente, en los mismos términos del memorial allegado el 27 de febrero de 2025.

Por auto del 13 de marzo de 202524, se abrió a pruebas el incidente, oficiando a los incidentados para que rindan informe detallado del estado del cumplimiento del fallo y arrime n copia de todos los documentos que soporten lo informado , así mismo, se requirió al incidentista para que allegue las ordenes médicas que tenga en su poder y que no hayan sido efectivamente entregadas por el FOMAG – FIDUPREVISORA. Decisión que fue notificada el mismo 13 de marzo a los correos electrónicos antes indicados.25

Mediante escrito del 18 de marzo de 2025 26 el agente oficioso del accionante , aportar en forma escaneada las siguientes órdenes médicas pendientes de autorizar por parte del FOMAG, así:

➢ Orden del 30 de noviembre de 2024 para consulta domiciliaria por primera vez con especialista en psicología y trabajo social.

aportar en forma escaneada las siguientes órdenes médicas pendientes de autorizar por parte del FOMAG, así:

➢ Orden del 30 de noviembre de 2024 para consulta domiciliaria por primera vez con especialista en psicología y trabajo social. ➢ Orden de interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria para valoración por cuidados paliativos, de fecha 30 de noviembre de 2024. ➢ Fórmula médica del 4 de marzo de 2024 en la cual se ordena el suministro de varios medicamentos que no le han sido entregados al paciente hasta el día de hoy. ➢ Orden de interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria de fecha 6 de marzo de 2024 para valoración por cuidados paliativos y definir pertinencia de cuidador.

Mediante memorial del 18 de marzo de 202 527, la FIDUPREVISORA S.A., se pronunció frente al auto de pruebas, indicando que, frente a la gestión realizada, está surtiendo la etapa de validación con la regional encargada de brindar los

22 Ídem, documento: 046Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 45. 23 Ídem, documento: 048RespuestaRequerimientoFiduprevisora(.pdf) NroActua 47. 24 Ídem, documento: 049AutodePruebasIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 48. 25 Ídem, documento: 050Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 49. 26 Ídem, documento: 052RespuestaAutoPruebasDte(.pdf) NroActua 51. 27 Ídem, documento: 053InformeFiduprevisora(.pdf) NroActua 52.República de Colombia Página 8 de 15

26 Ídem, documento: 052RespuestaAutoPruebasDte(.pdf) NroActua 51. 27 Ídem, documento: 053InformeFiduprevisora(.pdf) NroActua 52.República de Colombia Página 8 de 15

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servicios de salud del accionante.

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 19 de marzo de 202528, resolvió declarar que la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su calidad de Gerente de la Regional No. 5 del FOMAG y el doctor ALDO CADENA ROJAS, en su calidad de Vicepresidente del FOMAG (E), han incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial. En consecuencia, los sancionó a cada uno con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Como sustento de lo resuelto, indicó que al señor Marco Fidel Ortegón Bustos aún no le han autorizado y agendado las citas de primera vez con los especialistas en psicología y trabajo social (ambas domiciliarias), con el oftalmólogo, así como las terapias físicas domiciliarias 12 mes 3 meses, los medicamentos, así como el cuidador, servicio que cuenta con el aval del médico que lo atendió el 6 d e marzo

terapias físicas domiciliarias 12 mes 3 meses, los medicamentos, así como el cuidador, servicio que cuenta con el aval del médico que lo atendió el 6 d e marzo de 2025. Así mismo que, los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial siguen desconociendo las órdenes de tutela proferidas , evidenciándose una clara falta de voluntad de parte de ellos de atender el referido fallo, tipificándose así la conducta negligente, elemento suficiente para concluir que se encuentra configurada responsabilidad subjetiva en la renuencia para acatar la orden de tutela.

La anterior providencia fue notificada el día 19 de marzo de 202529, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: notjudicial@fiduprevisora.com.co, procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co, y tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co.

En este orden de ideas, se harán las siguientes:

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA COMPETENCIA.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 30, que consagra un trámite incidental

28 Ídem, documento: 054AutoResuelveIncidenteSanciona(.pdf) NroActua 53. 29 Ídem, documento: 056AcusesNotificacionAutoSanciona(.pdf) NroActua 55. 30 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá

en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro deRepública de Colombia Página 9 de 15

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especial que lleva a cabo el Juez de tutela con la finalidad de hacer cumplir su fallo, teniendo también la facultad para sancionar el desacato del mismo, al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, manteniendo la competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza; actuación que concluye con un Auto que si es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción.

De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, esta Corporación es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia a la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su calidad de Gerente de la Regional No. 5 del

competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia a la doctora LIZETH MILADY OSSA CASTILLO, en su calidad de Gerente de la Regional No. 5 del FOMAG y el doctor ALDO CADENA ROJAS, en su calidad de Vicepresidente del FOMAG (E) , por ser este Tribunal el superior funcional del Juzgado de conocimiento.

3.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE DESACATO DE

TUTELA.

La Corte Constitucional, ha señalado que el desacato: “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción de tutela y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”31.

Ahora, para desatar el grado jurisdiccional de consulta que se resuelve en esta oportunidad estima pertinente esta Corporación, determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y v erificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por la A quo.

Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin

la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por la A quo.

Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato

los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo).” La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 31 Sentencia T – 188 de 2002.República de Colombia Página 10 de 15

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2024-00329-02

DEMANDANTE: MARCO FIDEL ORTEGÓN BUSTOS

AGENTE OFICIOSO: ORLANDO CÁRDENAS VALENCIA

DEMANDADO: FOMAG – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

Jurisdicción Contencioso Administrativa

al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales; sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)32.

En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como se dijo anteriormente,

confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)32.

En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como se dijo anteriormente, consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto, mismo que de ser sancionatorio, debe ser objeto de consulta, con el fin que el superior jerárquico revise si es tá correctamente impuesta la sanción; ello, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario, pues persigue la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo que implica además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:

“el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y

32 Sentencia T - 482 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos: “25.- De un lado, ha señalado que el  trámite de cumplimiento tiene su fundamento en la obligación constitucional del juez de amparo de hacer cumplir las sentencias de tutela y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “proferido

el fallo que concede la tutela (…) el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.

El trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez que conoció en primera instancia del asunto, para que éste adelante todas las gestiones necesarias para el efecto, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado.

El objetivo del trámite de cumplimiento es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido –lo cual no implica determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado – y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento”  (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). En este sentido, “el tr ámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situaci ón al juez ( …) para que éste, de conformidad con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adelante tod

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