TA QUI - 63001-3333-004-2024-00345-01-(21-04-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-004-2024-00345-01-(21-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Armenia, Quindío, veintiuno (21) de abril del dos mil veinticinco (2025) Magistrado: Alejandro Londoño Jaramillo Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Accionante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Accionado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– (FOMAG). 005-2025-A0244 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Procede el despacho 1 a revisar en grado de consulta la providencia proferida el 11 de abril de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, por medio de la cual se sancionó a los señores Andrés Mauricio Escarria Barraza, en su condición de Gerente de servicios de Salud de FOMAG, y Aldo Cadena Rojas, en calidad de Vicepresidente del FOMAG, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno2, al incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida por dicho despacho el 10 de octubre de 2024. ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante fallo de tutela proferido el 10 de octubre de 20243, resolvió lo siguiente: «(…) PRIMERO: Tutelar en forma integral el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Ilva Inés Agudelo Ramírez identificada con cédula de ciudadanía nro. 24.805.772, vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio administrado por la FIDUPREVISORA, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como
nro. 24.805.772, vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio administrado por la FIDUPREVISORA, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente nacional de salud de FOMAG, que dentro de las 48 horas (2 días) 1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del CGP 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00065. Auto decide incidente 3Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00010. Sentencia tutela primera instanciaReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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siguientes a la notificación de esta decisión suministre directamente o mediante los operadores de la entidad los medicamentos reclamados por la actora a saber: MEDICAMENTO CANTIDAD Mepolizumab 3 Fluticasona+vilanterol 3 Tiotropio bromuro 3 Fluticasona 3 Salbutamol 1 Acetilcisteína 90 TERCERO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente nacional de salud de FOMAG, que en adelante y sin restricción alguna autorice para la demandante de manera OPORTUNA y CONTINUA, el suministro de todos los componentes que hacen parte del tratamiento para las siguientes enfermedades: 1. Rinitis alérgica, 2. Sinusitis crónica, 3. IDX Asma bronquial persistente severa de difícil control, y las enfermedades que de allí se deriven, conforme lo ordene el médico tratante. CUARTO: La mora o incumplimiento de cualquier obligación derivada de esta sentencia dará lugar a la imposición de las sanciones legales previstas en la normativa de tutela y en las demás disposiciones aplicables.». A través de incidente de desacato presentado el 17 de marzo de 20254, la accionante indicó lo siguiente: «… (…) CUARTO: El 14 de marzo de 2025 procedí a pedir la cita de control con la neumóloga, la cual garantiza mi acceso a los medicamentos por tres meses. QUINTO: Tenía medicamentos hasta el mes de febrero y ya precedí a pedir la cita, porque siempre me dicen allá que las citas se piden con un mes o menos de antelación. El viernes 14 de marzo me dicen que la cita me la adjudican para el 12 de junio de 2025. SEXTO: Si no tengo la cita de control pronto se vulnerará el derecho a la salud, porque no podré
me dicen allá que las citas se piden con un mes o menos de antelación. El viernes 14 de marzo me dicen que la cita me la adjudican para el 12 de junio de 2025. SEXTO: Si no tengo la cita de control pronto se vulnerará el derecho a la salud, porque no podré acceder a los medicamentos. SÉPTIMO: La parte resolutiva de la sentencia fue la siguiente: Tutelar en forma integral el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Ilva Inés Agudelo Ramírez identificada con cédula de ciudadanía nro. 24.805.772, vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio administrado por la FIDUPREVISORA, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia. PRETENSIONES PRIMERO: Declarar en abierto desacato al Fondo Nacional de Prestaciones Social del magisterio – FOMAGy Fiduprevisora S.A por el incumplimiento del fallo de tutela del 10 de octubre de 2024, proferida por este despacho. 4 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00046. JMG-Solicitud para iniciar incidente desacato.Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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SEGUNDO: Ordenar a Fondo Nacional de Prestaciones Social del magisterio – FOMAGy Fiduprevisora S.A que adelante la cita de control en neumovida a este mes de marzo, CON LA DOCTORA AURA CECILIA MORRIS MONTOYA QUE ES LA QUE HA LLEVADO MI PROCESO… (…)». Mediante auto del 19 de marzo de 20255 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, requirió al Gerente de Servicios de Salud de la Fiduprevisora, Andrés Mauricio Escarria Barraza, confiriéndole el término de dos (2) días para que se pronunciara sobre la solicitud de desacato y acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas6. El 21 de marzo de 20257, la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, allegó oficio dentro del trámite incidental, señalando lo siguiente: «…(…) FIDUPREVISORA S.A. como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAGen virtud del cumplimiento del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Nación Ministerio de Educación, se permite informar que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es el doctor ALDO CADENA ROJAS EN CALIDAD DE VICEPRESIDENTE DEL FOMAG, siendo superior jerárquico del doctor (A) LIZETH MILADY OSSA CASTILLO EN CALIDAD DE DIRECTOR REGIONAL CINCO (…) Consultado el aplicativo interinstitucional HORUS dispuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, nos permitimos informar que el usuario ILVA INES AGUDELO RAMIREZ Identificado con Cedula ciudadanía No. 24805772 se encuentra en estado ACTIVO en calidad de COTIZANTE en el régimen de excepción de asistencia en salud.
(…) 5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00047. Auto de incidente desacato 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00049. Notificación personal 7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00050. SLP-Respuesta requerimientoReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag. 4
DE LAS GESTIONES ADELANTADAS POR FIDUPREVISORA COMO VOCERA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO Se informa al despacho que esta entidad ha venido adelantando las gestiones requeridas para dar cumplimiento al fallo. Y ASI HACER EFECTIVO EL SUMINISTRO DE DICHOS MEDICAMENTOS. En atención a la orden judicial emitida se solicitó a la regional que remita los soportes de lo adelantado para dar cumplimiento a la misma. (…) Por lo expuesto en precedencia, solicito comedidamente que su Despacho se sirve de atender las siguientes: PETICIONES ABSTENERSE de continuar el trámite incidental en contra de Fiduprevisora S.A como vocera y administradora de los recursos de Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio como quiera que esta entidad dio respuesta a la petición de la accionante. DECLARAR LA INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN FAVOR DE FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, toda vez que como se explicó anteriormente, se suscribieron contratos para la prestación de servicios médico asistenciales con el objeto de garantizar la prestación del servicio de salud de los docentes NOTIFICACIONES Las recibiremos en la Dirección Calle 72 No. 10 – 03 Piso 1, Bogotá D.C, o vía correo electrónico a la dirección: tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co ». Posteriormente, a través de proveído del 25 de marzo de 20258 y notificado a las partes través de correo electrónico9, la A quo requirió por segunda vez, señalando lo siguiente: «…(…) Vencido el término conferido al señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, en calidad de Gerente de
proveído del 25 de marzo de 20258 y notificado a las partes través de correo electrónico9, la A quo requirió por segunda vez, señalando lo siguiente: «…(…) Vencido el término conferido al señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, en calidad de Gerente de servicios de Salud de FOMAG para rendir informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por este Juzgado en favor de señora Ilva Inés Agudelo Ramírez, encuentra el despacho que el requerido guardó silencio. No obstante, la directora de gestión judicial de la Fiduprevisora presentó escrito que reposa en el archivo Nro. 55 del expediente digital, índice SAMAI 49, indicando que el responsable de dar cumplimiento a las providencias judiciales derivadas de acciones de tutela propuestas en contra del FOMAG, es el señor Aldo Cadena Rojas, vicepresidente del fondo y superior de Lizeth Milady Ossa Castillo, directora regional cinco. 8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00051. Auto incidente de tutela 9 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00053. Notificación personalReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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Pues bien, sobre el particular debe recordar este despacho que la responsabilidad del cumplimiento de la orden de tutela que aquí se reclama incumplida, quedó definida en la providencia que resolvió sobre el amparo, que dispuso expresamente, en su numeral segundo: “… ORDENAR a la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente Nacional de Salud de FOMAG, que dentro de las 48 horas (2 días) siguientes a la notificación de esta decisión suministre directamente o mediante los operadores de la entidad los medicamentos reclamados por la actora a saber”. En ese sentido y visto que la decisión no fue impugnada y se encuentra en firme, resulta improcedente en esta etapa procesal modificar la determinación sobre los responsables de su cumplimiento. Corolario, y en atención a que es el señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, como Gerente nacional de salud de FOMAG, quien ha omitido su deber de acreditar el cumplimiento de la sentencia proferida en favor de la señora Ilva Inés Agudelo Ramírez en lo que aquí se repara incumplido, el Juzgado lo requerirá nuevamente para el efecto. (…) PRIMERO: REQUERIR NUEVAMENTE y por última vez antes de dar apertura al incidente de desacato correspondiente, al señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, en calidad de Gerente de servicios de Salud de FOMAG, a fin de que, dentro del término de 2 días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, por el medio más expedito y eficaz, acredite ante este despacho el cumplimiento del fallo proferido en favor de la señora Ilva Inés Agudelo Ramírez. (…) TERCERO: REQUERIR al señor Aldo Cadena Rojas, vicepresidente del FOMAG para que, de manera inmediata, en su calidad de superior jerárquico del Gerente de servicios de Salud de
proferido en favor de la señora Ilva Inés Agudelo Ramírez. (…) TERCERO: REQUERIR al señor Aldo Cadena Rojas, vicepresidente del FOMAG para que, de manera inmediata, en su calidad de superior jerárquico del Gerente de servicios de Salud de la misma entidad, haga cumplir el fallo proferido por este despacho en favor de la incidentante y de apertura a los trámites disciplinarios a los que haya lugar». Por medio de oficio allegado el 28 de marzo de 202510, la Fiduprevisora S.A precisó lo siguiente: «… (…) Se informa que nos encontramos gestionando ante los prestadores las autorizaciones correspondientes para el agendamiento de los servicios requeridos, así como los insumos y medicamentos que se encuentren pendientes de entrega. Por esta razón el día 28 de marzo del 2025 a través de correo electrónico se ofició a la regional 10 quien es la encargada de dar cumplimiento al requerimiento del accionante debido a la distribución geográfica del sistema.
10 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00054. SLP-Respuesta requerimiento FiduprevisoraReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag. 6
Se informa que nos encontramos gestionando ante los prestadores las autorizaciones pertinentes para el agendamiento de los servicios requeridos, o que se encuentren pendientes. Por lo expuesto en precedencia, solicito comedidamente que su Despacho se sirve de atender las siguientes: ABSTENERSE SANCIONAR a la FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, toda vez que, como se explicó anteriormente, se suscribieron contratos para la prestación de servicios médico-asistenciales con el objeto de garantizar la prestación del servicio de salud de los docentes. DESVINCULAR A: ANDRÉS MAURICIO ESCARRIA BARRAZA, por no ser el funcionario competente para el cumplimiento del fallo. INFORMAR, FIDUPREVISORA S.A. como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGen virtud del cumplimiento del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Nación – Ministerio de Educación, se permite informar que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos LIZZETH OSSA en calidad de director de la regional 5, quien podrán ser notificado al correo electrónico: tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co» Así las cosas, mediante proveído del 31 de marzo de 202511, se decidió dar apertura del incidente de desacato, en contra del señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, en calidad de Gerente de servicios de Salud de FOMAG, y el señor Aldo Cadena Rojas, Vicepresidente del FOMAG,
lo anterior, por cuanto señaló que, si bien la Directora de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A., insistió en que dicha entidad venía agotando las actuaciones necesarias para el agendamiento de los servicios reclamados por la actora; no aportó prueba que respaldara su dicho. En tal pronunciamiento la A quo confirió un término de dos (2) días a partir de su notificación, a efectos de que las partes rindieran sus argumentos de defensa12. En proveído del 03 de abril de 202513, se emitió auto de pruebas dentro del proceso, ordenando lo siguiente: « …(…) Por secretaría ofíciese al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG – Gerencia de Servicios de Salud y Fiduprevisora, para que dentro de un término perentorio de 2 días contados a partir del siguiente al recibo de la comunicación que informe sobre el contenido de esta providencia, hagan saber al despacho si a la fecha ya se realizó la programación pronta de la cita para consulta con la especialidad de NEUMOLOGÍA requerida por la actora, específicamente con la médico especialista Aura Cecilia Morris Montoya de NEUMOVIDA SAS, atención médica que debe ser inmediata con el fin de hacer 11 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00055. Auto que corre traslado del incidente 12 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. Índice 00057. Notificación personal bdijuan@hotmail.com, notjudicial@fiduprevisora.com.co, procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co, notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co, notjudicial@fiduprevisora.com.co, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, 13 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00058. Auto decretando pruebasReferencia:
notjudicial@fiduprevisora.com.co, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co, 13 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00058. Auto decretando pruebasReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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seguimiento al estado de salud de la incidentante y prescribir los medicamentos y demás conductas de plan de manejo que el médico tratante considere. Adicionalmente y en el mismo término, deberá indicar la prestadora, si los medicamentos Mepolizumab, fluticasona+ vilanterol 25/100 MCG polvo para inhalación; tiotropio bromuro 2.5 MCG solución para inhalación; fluticasona 27.5 MCG spray nasal y acetilcisteína 600 MG sobres, dispuestos para la paciente por la médica especialista en neumología, ya fueron autorizados y entregados». De esta manera, mediante oficio allegado en la misma fecha14, la parte actora informó lo siguiente: «…(…) 1. El día de ayer 02 de abril de 2025, en horas de la tarde fui contactada por FOMAG para asignarme la cita con la especialista en neumología AURA CECILIA MORRIS MONTOYA, pero me dicen que sería para el 8 de mayo de 2025, lo que sigue siendo un incumplimiento a mis necesidades, ya que en el momento estoy sin medicamentos esenciales para mi vida, 2. Les respondí el correo diciéndoles que la fecha seguía siendo muy tardía y no tengo medicamentos 3. Ellos me respondieron que no tienen más fechas con la doctora en cuestión por lo que sería esperar hasta mayo o que me lo den con otro especialista diferente a la doctora que ya me ha tratado por años 4. El hecho que la cita sea ordenada con la doctora AURA CECILIA MORRIS MONTOYA no es un mero capricho, ya que ella fue la que incluso tuvo que gestionar una junta médica para que me fuera ordenada la entrega del medicamento que está mejorando mi calidad de vida y ayudándome a contrarrestar los problemas y síntomas de mi enfermedad 5. El que se me ordene la cita con otro médico diferente sería iniciar un nuevo proceso e incluso darle un cese al control que
junta médica para que me fuera ordenada la entrega del medicamento que está mejorando mi calidad de vida y ayudándome a contrarrestar los problemas y síntomas de mi enfermedad 5. El que se me ordene la cita con otro médico diferente sería iniciar un nuevo proceso e incluso darle un cese al control que lleva la doctora conmigo, por lo que se prestaría para futuros problemas e incidencias en el mal manejo por parte de la entidad a mi enfermedad. (…)». A su vez, la entidad allegó pronunciamiento15 precisando lo siguiente: «Atendiendo el asunto de la referencia y en especial el cumplimiento de la sentencia de tutela en su favor me permito informar en nombre del FOMAG que se ha logrado nueva asignación para consulta con la DRA AURA CECILIA MORRIS MONTOYA. Tal consulta se realizaría el día 08 de mayo de 2025 a las 09:00 horas en NEUMOVIDA. Ese agendamiento se ha logrado no obstante la agenda ajustada de la profesional Morris Montoya y por insistencia institucional nuestra, incluso dejando de presente que es para cumplir con orden judicial. Solicitamos que se nos informe si le es posible atender a esta nueva asignación para consulta con la profesional; esto con el fin de que, si es del caso, se procure un nuevo cupo con profesional con la misma especialidad diferente Morris Montoya, procurando la atención médica requerida. 14 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00059. SLP-Incumplimiento desacato dte 15 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00060. Recepción memorialReferencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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Se adjunta el documento que da cuenta de la asignación de cita para consulta. (…)». En oficios allegados el 04 y 10 de abril de 202516, la entidad reiteró los argumentos presentados en oficios anteriores, solicitando abstenerse de sancionar a sus funcionarios. Conforme a lo anterior, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, profirió auto el 11 de abril de 202517, por medio del cual se sancionó a los vinculados con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al incurrir en desacato de la sentencia de tutela proferida por dicho despacho el 10 de octubre de 202418, señalando dentro de sus argumentos lo siguiente: «(…) De los obligados a cumplir la orden de tutela. Una vez más indica el despacho que leída la sentencia que se repara incumplida, se encuentra que las órdenes allí impartidas lo fueron a “la FIDUPREVISORA, que funge como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a través del Gerente nacional de salud de FOMAG, “, cargo que hoy es desempeñado por Andrés Mauricio Escarria Barraza como se acepta en los memoriales aportados por la entidad. Además, como ya se indicó la decisión referida no fue materia de impugnación y se encuentra en firme. De igual manera, es de conocimiento público y fue aceptado por la entidad en sus contestaciones que quien funge como vicepresidente del FOMAG y por lo tanto es superior funcional del mencionado funcionario Escarria Barraza, no es otro que el señor Aldo Cadena Rojas. Finalmente es preciso indicar que, pese a que todas las decisiones aquí adoptadas le fueron notificadas a los incidentados, estos guardaron absoluto silencio sobre el particular. En tal escenario, no cabe duda al despacho que correspondía
no es otro que el señor Aldo Cadena Rojas. Finalmente es preciso indicar que, pese a que todas las decisiones aquí adoptadas le fueron notificadas a los incidentados, estos guardaron absoluto silencio sobre el particular. En tal escenario, no cabe duda al despacho que correspondía a Andrés Mauricio Escarria Barraza, dar cumplimiento al fallo de tutela y a su superior jerárquico, adoptar todas las medidas necesarias para conminarlo a su acatamiento. (…) Del desacato en que a la fecha se encuentran las incidentadas. Conforme se ordenó en la sentencia de tutela, el FOMAG debía prestar el servicio requerido por la incidentante de manera integral, oportuna y continua, pese a ello desde el mes de enero del año en curso se encuentra en mora de llevar 16 Archivo digital Samai, Gestión en otras Corporaciones, índice 00063, 00064. Recepción memorial 17 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00065. Auto decide incidente 18Archivo digital Samai.Gestion en otras Corporaciones. Índice 00067. Notificación personal. bdijuan@hotmail.com, notjudicial@fiduprevisora.com.co, procesosjudicialesfomag1@fiduprevisora.com.co, notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co, notjudicial@fiduprevisora.com.co, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co,Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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a cabo la entrega de la medicación ordenada, así como de materializar la atención en la especialidad de Neumología por ella requerida. Ahora cabe acotar que, el fondo señala que la disponibilidad de la agenda con la Neumóloga AURA CECILIA MORRIS MONTOYA es limitada, sin embargo, no probó su dicho. Tampoco adelantó gestiones para lograr la entrega de las medicinas requeridas, situación que evidencia el desacato a la orden impartida y, si bien es cierto, manifestó la disponibilidad de la programación del servicio en cabeza de otro especialista, ni siquiera señaló su nombre o la fecha en que este habría de tener lugar, por lo que no es posible llevar a cabo un análisis sobre el particular. Por lo tanto y atendiendo que, es el señor Andrés Mauricio Escarria Barraza, en su condición de Gerente de servicios de Salud de FOMAG, a quien corresponde garantizar la prestación del servicio y la observancia de la plurimencionada orden de tutela, como ya quedó dicho, se concluye que este se encuentra en desacato. Además, no probó el señor Aldo Cadena Rojas, vicepresidente del FOMAG o su empleadora, haber adelantado las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por este estrado judicial, en el sentido de adoptar las medidas para lograr que su subordinado, señor Escarria Barraza, observará el fallo proferido por este despacho, lo que sin lugar a duda también constituye desacato a la orden impartida. Conclusión. Confrontados entonces los supuestos jurídicos enunciados con la realidad fáctica que emerge del expediente, el despacho encuentra configurada una causal subjetiva de responsabilidad en cabeza de Andrés
Mauricio Escarria Barraza, en su condición de Gerente de servicios de Salud de FOMAG, así como de Aldo Cadena Rojas, vicepresidente del FOMAG, superior funcional del obligado directo, por lo que, habrá de imponerse las sanciones correspondientes, en procura que de esta forma finalmente se cumpla la orden de tutela.». CONSIDERACIONES FINALES Competencia. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato: «Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)19»(Subrayado fuera del texto). , índice 68.19 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-01 Demandante: Ilva Inés Agudelo Ramírez Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– Fomag.
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De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, el despacho es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia (Q), siendo este despacho el superior funcional del mencionado juzgado. Normativa que reglamenta el cumplimiento del fallo en la acción de tutela. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé en relación con el cumplimiento del fallo de tutela lo siguiente: «Art. 27. —Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza». Por otra parte, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala: «ART. 52. —Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida
con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)» La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de la norma en mención20, indicó que “el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela”, sin embargo, estableció que, aunque todo desacato implica un incumplimiento, éste –per seno conlleva a un desacato, así estableció las diferencias entre uno y otro concepto: «(...) Si bien el desacato puede ser un instrumento para propiciar el cumplimiento de un fallo de tutela, no es posible asumir que sea el único o el más relevante. Es evidente que “todo desacato implica incumplimiento pero no todo La parte entre paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia del 30 de mayo de 1996. 20 Sentencia C367-14. Demanda de inconstitucionalidad: en contra del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Referencia: Expediente D-9933. Actor: Jorge Armando Otálora Gómez. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Referencia: Incidente de desacatoConsultaRadicado: 63001-3333-004-2024-00345-
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