TA QUI - 63001-3333-005-2018-00280-01-(19-03-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-005-2018-00280-01-(19-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia Página 1 de 45
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2018-00280-01
DEMANDANTE: MARÍA CLEOFE GUTIÉRREZ GIL
DEMANDADO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 046
TEMAS: RESPONSABILIDAD DEL GESTOR
FISCAL - DEBIDO PROCESO FISCALMARCO LEGAL DEL PROCESO FISCAL
Y SU RÉGIMEN PROBATORIOPROCEDIMIENTO VERBAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, el recurso de apelación formulado por la parte demanda da contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por MARÍA CLEOFE GUTIÉRRE Z GIL contra el MUNICIPIO DE ARMENIACONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA.República de Colombia Página 2 de 45
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2018-00280-01
DEMANDANTE: MARÍA CLEOFE GUTIÉRREZ GIL
DEMANDADO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES1
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Que se declare la nulidad total del proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el número 010 del 2013, fallo 001 del 27 de diciembre de 2017 adelantado en contra de la señora MARIA CLEOFE GUTIERREZ GIL, por la Contraloría Municipal de Armenia.
1.1.2. A título de restablecimiento del derecho , pretende se pague a la señora MARIA CLEOFE GUTIERREZ GIL, la suma de $96’000.000 los cuales están contenidos en el acto administrativo sancionatorio, fallo 001 de 27 de diciembre de 2017.
1.2. LOS HECHOS2 EN QUE SE FUNDA.
Narra que la Contraloría Municipal de Armenia, dio inicio al proceso de responsabilidad fiscal No. 010 de 2013, producto del hallazgo reportado en informe del 15 de agosto del mismo año, respecto a las vigencias del 2009 al 30 de abril de 2013, por hechos acaecidos en el IMDERA.
Señala que, la Contraloría Municipal de Armenia dio inicio al Procedimiento de
informe del 15 de agosto del mismo año, respecto a las vigencias del 2009 al 30 de abril de 2013, por hechos acaecidos en el IMDERA.
Señala que, la Contraloría Municipal de Armenia dio inicio al Procedimiento de Responsabilidad Fiscal mediante el trámite ordinario previsto en la Ley 610 de 2000, cuando debió imprimírsele el trámite verbal establecido en la Ley 1474 de 2011, por cuanto esta entró en vigencia el 1 de enero de 2012 para las Contralorías Municipales.
Esgrime que, por los mismos hechos. la demandante es condenada penalmente por el delito de peculado culposo, siendo este fallo aplicado en su integridad en el trámite del proceso de respon sabilidad fiscal , sin advertir que se tratan de dos jurisdicciones independientes, cambiándose el grado de culpabilidad al arbitrio del juzgador.
1 Expediente digital One Drive https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/j05admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ev50bvMckC 9KukvgF QxWlIoBPNPm3F_4Cj7mvs_xDYyWNg?e=3OjcGe, Archivos: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, pág. 47. 2 Ídem, pág. 15 a 18.República de Colombia Página 3 de 45
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DEMANDANTE: MARÍA CLEOFE GUTIÉRREZ GIL
DEMANDADO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso
RADICACIÓN: 63001-3333-005-2018-00280-01
DEMANDANTE: MARÍA CLEOFE GUTIÉRREZ GIL
DEMANDADO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Comenta que, en el auto de imputación no se individualizó correctamente el cargo que ocupaba la demandante lo que implica que se le atribuyeron funciones que no desempeñaba y de ello la responsabilidad que no le aplicaba, no se demostró que haya incumplido las funciones que realmente le correspondían.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3:
Estima violados el artículo 29 de la Constitución Política; la Ley 1474 de 2011 y la Ley 610 de 2000.
Refirió que para los hechos objeto del proceso de responsabilidad fiscal que corresponden a las vigencias 2009 a 2013 se debía adelantar el procedimiento verbal de la Ley 1474 de 2011, sin embargo, el ente fiscal decidió adelantar el mismo por trámite ordinario establecido en la Ley 610 de 2000 , g enerándose así una inseguridad jurídica y unos defectos consistentes en:
1.3.1. La tipificación de la conducta y el p rocedimiento aplicado. (defecto procedimental - defecto material o sustantivo) , debido a que la Contraloría Municipal de Armenia debió acudir a lo consagrado en el artículo 118 de la ley 1474 de 2011, norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos que se investigan, pues no es claro porque para el señor Diego Iván Vargas se acude a la ley 1474 de
de 2011, norma vigente para la época de ocurrencia de los hechos que se investigan, pues no es claro porque para el señor Diego Iván Vargas se acude a la ley 1474 de 2011 pero para las señoras Gutierez Gil y Villanueva Bedoya se acude a la Ley 678 de 2001, cuando la norma más reciente y especial trae las causales atribuibles al dolo y culpa grave.
1.3.2. La doble instancia. (defecto procedimental), manifestando que en la sentencia de responsabilidad fiscal se estableció la procedencia del recuro de reposición en virtud del artículo 55 de la ley 610 de 2000, no obstante presentó recurso de apelación considerando ser un proceso ordinario, el cual fue negado argumentando tratarse de un proceso de única instancia de conformidad con el artículo 110 de la ley 1474 de 2011 ,contrariando además el manual de procedimientos de la Contraloría Municipal de Armenia , vulnerando el derecho a la doble instancia.
1.3.3. Indebida notificación. (defecto procedimental), aduciendo que la notificación del fallo se surtió de conformidad a lo preceptuado en la ley 1474 de 2011 por estado, debiéndose notificar de conformidad a lo preceptuado en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011. C.P.A .C.A. de manera personal , adicional que en el expediente no obra constancia de fijación y desfijaci ón de los autos
3 Ídem, pág. 18 a 47.República de Colombia Página 4 de 45
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3 Ídem, pág. 18 a 47.República de Colombia Página 4 de 45
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notificados por estado , por lo que no existe seguridad procesal de las fechas de notificación de dichos actos.
1.3.4. La no acreditación de respons abilidad fiscal a cargo de la demandante. (defecto factico - decisión sin motivación), esgrimiendo que el actuar de la demandante no se enmarca dentro de ninguna de las presunciones legales de dolo y de culpa en el proceso de responsabilidad fiscal de conformidad al artículo 118 de la ley 1474 de 2011 , pues la entidad se limitó a aplicar una sentencia penal culposa para calificar la culpa fiscal como grave.
Adicionó que, de los hechos objeto de detrimento patrimonial, no se presenta por las siguientes razones:
- Pese a que la oficina de control interno llevó a cabo una auditoria precisamente a los hechos que originaron la investigación , no reflejo absolutamente nada irregular sobre el tema, por lo que, no puede endilgarse a la demandante un actuar gravemente culposo, cuando el mismo control interno de la entidad tampoco fue capaz de vislumbrar la ocurrencia del hecho delictivo. ii. La Contraloría Municipal de A rmenia, realizó auditorias regulares al área financiera y en el desarrollo de las mismas en ningún momento logr ó
interno de la entidad tampoco fue capaz de vislumbrar la ocurrencia del hecho delictivo. ii. La Contraloría Municipal de A rmenia, realizó auditorias regulares al área financiera y en el desarrollo de las mismas en ningún momento logr ó determinar la existencia del respectivo detrimento patrimonial. iii. Las funciones que presuntamente vulneró la actora y que se enuncian en el auto de imputación, corresponden al Profesional Especializado, Código 222, Grado 3, es decir, las funciones consignadas en el auto de imputación no corresponden a las desarrolladas por la señora María Cleofe Gutiérrez Gil, correspondientes al de Profesional Esp ecializado, Código 222, pero Grado 5.
Concluye que, por lo anterior se vulneró el debido proceso de la demandante.
1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:
- Presentación de la demanda: 17 de agosto de 2018.4 • Auto admite la demanda: 27 de mayo de 2019.5 • Notificación a las demandas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: 06 de febrero de 2020.6
4 Ídem, pág. 10 5 Ídem, pág. 80 a 83. 6 Ídem, pág. 89 a 94.República de Colombia Página 5 de 45
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- Contestación Municipio de Armenia: 29 de julio de 2020.7 • Contestación Contraloría Municipal de Armenia: 10 de agosto de 2020.8 • Traslado de excepciones: 15, 16 y 17 de abril de 2024.9 • Traslado medida cautelar: 03 de mayo de 2024.10 • Auto negando medida cautelar: 06 de junio de 2024.11 • Auto resuelve excepciones, sanea el proceso, fija el litigio, decreta pruebas y corre traslado para alegar de conclusión: 06 de junio de 2024.12 • Sentencia de primera instancia: 17 de enero de 2025.13 • Notificación de la sentencia: 20 de enero de 2025.14 • Recurso de apelación Contraloría Municipal de Armenia : 29 de enero de 2025.15 • Auto concede recurso de apelación: 06 de febrero de 2025.16 • Auto admite recurso de apelación: 26 de febrero de 2025.17
1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.5.1. MUNICIPIO DE ARMENIA.
La entidad territorial demandada contestó la demanda, manifestando que el acto administrativo demandando goza de presunción de legalidad y el Municipio de Armenia no intervino en la elaboración, proyección o creación del mismo, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa material de dicha entidad.
1.5.2. CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA.
no intervino en la elaboración, proyección o creación del mismo, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa material de dicha entidad.
1.5.2. CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda.
Señaló que la Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías ”, conserva actualmente vigencia y aplicabilidad, siendo modificada por la Ley 1474 de 2011 , entre otros, introduciendo el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, si bien esta última normativa empezó a regir a partir del 01 de enero de 2012, el proceso de
7 Ídem, archivo: C.1. CONTESTACIÓN.pdf. 8 Ídem, archivo: D.1. CONTESTACION CONTRALORIA MPAL.pdf. 9 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 002FijacionTrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 7. 10 Ídem, documento: 003CORRETRASLADOMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 8 . 11 Ídem, documento: 005NiegaMedidaCautelar(.pdf) NroActua 11. 12 Ídem, documento: 007CorreTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 13. 13 Ídem, documento: 012FalloPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 18. 14 Ídem, documento: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 19. 15 Ídem, documento: 15_MemorialWeb_Recurso-MemorialRecurso(.pdf) NroActua 20. 16 Ídem, documento: 016AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 21.
15 Ídem, documento: 15_MemorialWeb_Recurso-MemorialRecurso(.pdf) NroActua 20. 16 Ídem, documento: 016AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 21. 17 Ídem, (2ª Inst.), documento: 7AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 5.República de Colombia Página 6 de 45
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responsabilidad fiscal se puede adelantar mediante un sistema u otro, siendo potestativo del ente de control.
Esgrimió que si bien la responsabilidad fiscal es autónoma e indepen diente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad, no podía desestimarse dentro del proceso de responsabilidad fiscal la existencia de la sentencia penal condenatoria y la aceptación de la conducta, pues se trató de un mismo act o, en idénticas circunstancias de tiempo, modo y lugar, y aunque las consecuencias son distintas, se trató de un mismo resultado, con responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial al estado, en este c aso representado en el
IMDERA.
Arguyó que se configuró a título de culpa grave de la señora Gutiérrez Gil toda vez que el servidor público que tenga a su cargo el manejo de los recursos o fondos públicos actúa en calidad de gestor fiscal, dado que con sus conductas se puede generar una disminución, pérdida o deterioro de los mismos.
que el servidor público que tenga a su cargo el manejo de los recursos o fondos públicos actúa en calidad de gestor fiscal, dado que con sus conductas se puede generar una disminución, pérdida o deterioro de los mismos.
Relató que l a conducta desplegada por la señora María Cleofe Gutiérrez Gil se configuró por la inobservancia de las funciones públicas encomendada a su cargo, lesionando el patrimonio público producida por una gestión fiscal in eficaz, ineficiente e irregular.
Refirió que el daño patrimonial en el caso sub examine ascendía a la suma de $96.000.000, valor que fuera disminuido en virtud al reconocimiento de recursos objeto del amparo por parte de respectiva aseguradora, quedando la cuantía en $80.561.316.
Adujo que el proceso de responsabilidad fiscal en contra de la señora MARIA CLEOFE GUTIERREZ GIL, se adelantó y decidió con base en la n orma constitucional y conforme a la legislación espacial que rige la función pública del control fiscal, como lo son la Ley 610 de 2000 y la Ley 1437 de 2011.
Expuso que no se presentó una vulneración a la doble instancia, pues dicho condicionamiento obedece a circunstancias contenidas en la normatividad vigente, que en caso de no aplicarse generaría perjuicios de diferente índole al ente de control fiscal.
Dijo que tanto la Ley 610 y la Ley 1474 de 2011, deben ser aplicadas de manera armónica de acuerdo a las posibilidades otorgadas por el mismo legislador , como quiera que para el momento del inicio del proceso de responsabilidad fiscal ambasRepública de Colombia Página 7 de 45
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armónica de acuerdo a las posibilidades otorgadas por el mismo legislador , como quiera que para el momento del inicio del proceso de responsabilidad fiscal ambasRepública de Colombia Página 7 de 45
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se encontraban vigentes, como lo es también en la actualidad.
1.6. LA SENTENCIA APELADA18
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 17 de enero de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del Fallo 001 del 27 de diciembre de 2017, por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal contra la señora María Cleofe Gutiérrez Gil, y del Auto No. 030 del 8 de marzo de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición, y en consecuencia ordenó a la Contraloría Municipal de Armenia, efectuar las gestiones administrativas pertinentes con el fin de retirar el nombre de la señora María Cleofe Gutiérrez Gil del Boletín de Responsables Fiscales.
Para lo anterior, el juzgado de instancia desarrolló los temas de debido proceso en el proceso administrativo , el principio de publicidad de las a ctuaciones administrativas / derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo, y el proceso de responsabilidad fiscal/procedimiento verbal Ley 1474 de 2011.
Expuso que se negó el recurso de apelación en contra del fallo de responsabilidad
administrativas / derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo, y el proceso de responsabilidad fiscal/procedimiento verbal Ley 1474 de 2011.
Expuso que se negó el recurso de apelación en contra del fallo de responsabilidad fiscal, al sostener que se trata de un proceso de única instancia de conformidad con el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, a pesar de que no se adelantó el proceso por el procedimiento verbal, sino por el ordinario de la Ley 610 de 2000.
Señaló que el tr ámite que le imprimió la Contraloría Municipal fue el del procedimiento ordinario previsto en la ley 610 de 2000, toda vez que del auto No. 108 del 08 de agosto de 2017 mediante el cual se imputa responsabilidad fiscal dentro del proceso No. 010 de 201366, en ninguno de sus apartes se observa que se haya adelantado conforme a lo señalado en la Ley 1474 de 2011, propio del procedimiento verbal, pues de haberse llevado así, tal como lo mencionó la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 2015, en el auto de apertura de imputación, se debió indica el lugar, fecha y hora en que se llevaría a cabo o se dará inicio a la audiencia de Descargos.
Explico que la vigencia de la Ley 1474 de 2011 para las Contralorías Territoriales aplicaba a partir del 1 de enero de 2012, imprimiendo en los procesos fiscales el trámite abreviado según correspondiera, y por lo tanto, si el auto de imputación de cargos se profiere con posterioridad al 1 de enero de 2012 y de la investigación previa adelantada por la Contraloría Territorial se evidencia que, están dados todos
trámite abreviado según correspondiera, y por lo tanto, si el auto de imputación de cargos se profiere con posterioridad al 1 de enero de 2012 y de la investigación previa adelantada por la Contraloría Territorial se evidencia que, están dados todos los elementos para proferir auto de apertura de imputación se debía por ministerio
18 One Drive, Carpeta: 01CuadernoPrincipal, Archivo: 20SentenciaPrimeraInstancia.pdfRepública de Colombia Página 8 de 45
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de la Ley darle el trámite del proceso verbal.
Precisó que del auto No. 108 del 08 de agosto de 2017 mediante el cual se imputa responsabilidad fiscal dentro del proceso No. 010 de 2013 , se advierte que para la Contraloría era claro que estaban dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación y por consiguiente haberle dado el trámite propio del proceso verbal administrativo contemplado en la ley 1474 de 2011 y no el trámite ordinario de la Ley 610 de 2000.
Esgrimió que no son de recibo los argumentos de la Contraloría al indicar que el iniciar la investigación por el trámite verbal u ordinario era una facultad potestativa de la entidad , dado que, el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 estableció l as condiciones en las cuales se debía adelantar la actuación por la vía verbal, sin que
iniciar la investigación por el trámite verbal u ordinario era una facultad potestativa de la entidad , dado que, el artículo 97 de la Ley 1474 de 2011 estableció l as condiciones en las cuales se debía adelantar la actuación por la vía verbal, sin que en ninguno de sus apartes utilice la terminología de “podrá o a facultad de”.
Precisó que es clara la vulneración al principio de legalidad y por ende al debido proceso por parte de la Contraloría Territorial, pues dicha situación genera incertidumbre en el trámite que se le está imprimiendo al proceso investigativo, cuando la norma es diáfana en el modo que se debe actuar.
1.7. EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la sentencia de primera instancia la Contraloría Municipal de Armenia interpuso recurso de apelación , argumentando que, dentro de las actuaciones en el marco de los procesos de responsabilidad fiscal, se desplegaron en el marco de la función pública del control y vigilancia fiscal encomendados por el articulo 267 superior.
Esgrimió que, desde el momento de la apertura del proceso, el apoderado de la parte demandante tuvo su oportunidad de present ar los argumentos de defensa contra el auto de imputación No. 026 de 2017, actuación dentro de la cual ejerció satisfactoriamente el derecho a la defesa, en aplicación al debido proceso.
Arguyó que el juzgado en la sentencia de primera instancia, para referirse al proceso de responsabilidad fiscal, lo hace como si se tratara de un proceso administrativo sancionatorio, circunstancia que no corresponde a la realidad, pues los procesos de responsabilidad fiscal, tiene por disposición legal una connotación jurídica distinta.
de responsabilidad fiscal, lo hace como si se tratara de un proceso administrativo sancionatorio, circunstancia que no corresponde a la realidad, pues los procesos de responsabilidad fiscal, tiene por disposición legal una connotación jurídica distinta.
Expuso que no comparte la apreciación realizada por el juzgador de primera instancia, en lo que respecta a la vulneración del principio de publicidad de lasRepública de Colombia Página 9 de 45
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actuaciones administrativas, el derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo, pues a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal, el ente de control, en todo momento dio a conocer a los intervinientes e interesados dentro del respectivo proceso, las actuaciones que de desplegaron conforme a las reglas establecidas por el legislador en la Ley 610 de 2000.
Indicó que la Contraloría Municipal de Armenia no se encontraba en la obligación legal de adelantar sus actuaciones bajo el procedimiento verbal contenido en la Ley 1474 de 2011, pues de la interpretación del artículo 97 de dicha normativa, se resalta que el procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000.
Sostuvo que las Contralorías territoriales tienen la potestad de iniciar el proceso de responsabilidad fiscal, bien sea por el sistema ordinario contenido en ley 610 de
fiscal previstas en la Ley 610 de 2000.
Sostuvo que las Contralorías territoriales tienen la potestad de iniciar el proceso de responsabilidad fiscal, bien sea por el sistema ordinario contenido en ley 610 de 2000 o verbal establecido en la Ley 1474 de 2011, para lo cual se tendrá como único prepuesto para su trámite el análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, y cuando de estos se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación.
Señaló que, no puede aseverase desde ningún punto de vista que a partir del 1° de enero de 2012, fecha en la cual la Ley 1474 de 2011 fue aplicable a las Gerencias Departamentales de la Contraloría General y a las Contralorías Territoriales, el ente de control debía adelantar el proceso de responsabilidad fiscal únicamente a través del procedimiento verbal, pues no existió por parte del legislador una derogatoria de la Ley 610 de 2000 o la imposición para el ente de control fiscal de iniciar sus actuaciones exclusivamente bajo ese sistema.
Relató que frente a la violación de los recursos que proceden frente a los fallos de responsabilidad fiscal, en lo que respecta a la posibilidad de su interposición, se debe tener en cuenta que su condicionamiento está establecido en el artículo 110 de la Ley 1437 de 2011, el cual en su ten or literal dispone que el proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia según la cuantía, como en el asunto objeto del sub examine.
Narró que, al adelantarse el proceso en única instancia, no afectó el derecho al debido proceso u cualquier otr o derecho fundamental a la implicada, ni generó
responsabilidad fiscal será de única instancia según la cuantía, como en el asunto objeto del sub examine.
Narró que, al adelantarse el proceso en única instancia, no afectó el derecho al debido proceso u cualquier otr o derecho fundamental a la implicada, ni generó incertidumbre jurídica, o afectó la defensa técnica dentro del proceso.
Expuso que la Ley 1474 de 2011 realizó algunas modificaciones al proceso deRepública de Colombia Página 10 de 45
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responsabilidad fiscal ordinario regulado en la Ley 610 de 2000, entre ellas la referente a las instancias, determinando procesos de única instancia y procesos de doble instancia, tal como lo indica el artículo 110 , el cual refiere la procedencia de los recursos dependiendo de la cuantía del daño patrimonial.
Concluye que la interpretación realizada por el juzgado que, a partir del 1 de enero de 2012 la Contraloría Municipal de Armenia debió haber dado inicio a la aplicación de la ley 1474 de 2011 en lo que respecta a imprimir en los procesos fiscales el trámite abreviado según correspondiera, no se ajusta a lo dispuesto por el legislador en la norma mencionada, pues el espíritu de dicha Ley, no estaba orientada a dejar por fuera de la órbita jurídica a la Ley 610 de 2000, estableciendo entra otros aspectos, dispos iciones comunes al procedimiento ordinario y al
orientada a dejar por fuera de la órbita jurídica a la Ley 610 de 2000, estableciendo entra otros aspectos, dispos iciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
Por lo anterior, solicita se revoquen los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia.
1.8. PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL RECURSO Y CONCEPTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA
1.8.1. La parte demanda nte no se pronunció frente al recurso de la Contraloría Municipal de Armenia.19
1.8.2. La parte demandada MUNICIPIO DE ARMENIA no se pronunció frente al recurso de la Contraloría Municipal de Armenia.20
1.6 CONCEPTO DEL MINISTERIO DE PÚBLICO:
El Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no emitió concepto en esta instancia21.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal es competente para conocer en Segunda Instancia del recurso de apelación interpuest o contra la sentencia proferida en primera instancia e n el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, según lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A.
19 De acuerdo a constancia secretarial que obra en el expediente digital SAMAI (2ª Inst.), documento: 12Aldespacho(.pdf) NroActua 10. 20 Ídem. 21 Ídem.República de Colombia Página 11 de 45
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Sea lo primero a dvertir que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que, se procede a decidir el fondo del asunto.
2.1. PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en lo anteriormente planteado en el recurso, debe entrar el Tribunal a dilucidar el siguiente problema jurídico:
¿Se encuentra viciado de nulidad el acto administrativo demandado contenido en el Fallo No 001 del 27 de diciembre de 2017, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No 010 de 2013 , por medio del cual se declaró responsable fiscalmente a la señora MARÍA CLEOFE GUTIERREZ GIL, por el daño patrimonial cuantificado en la suma $98 .927.922, con ocasión al hecho consistente en la adulteración de noventa y seis (96) cheques en el espacio de letras y números?
Por lo anterior, le corresponde a la Sala realizar el análisis de legalidad de los actos determinados, teniendo en cuenta los dos puntos de inconformidad sustentados por el apelante.
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala abordará los siguie ntes temas, teniendo en cuenta el planteamiento presentado en el problema jurídico y las particularidades del caso bajo estudio: i) De la responsabilidad fiscal, ii) El debido
por el apelante.
Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala abordará los siguie ntes temas, teniendo en cuenta el planteamiento presentado en el problema jurídico y las particularidades del caso bajo estudio: i) De la responsabilidad fiscal, ii) El debido proceso administrativo, iii) Marco legal del proceso fiscal y su régimen probatorio; iv) La Ley 1474 de 2011 referente a la institucionalización del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, la modificación del procedimiento ordinario y el establecimiento de la solidaridad de los responsables fiscales; y v) el caso concreto.
2.2. DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El proceso de responsabilidad fiscal derivado de la gestión fiscal tiene su origen en la Constitución Política cuando en el artículo 267 define el control fiscal como una función pública y encargo de la misma a la Contraloría Ge neral de la República, señalando en el mismo precepto que esa vigilancia es ejercida sobre la administración, los particulares y las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación; que inc