TA QUI - 63001-3333-005-2022-00484-00-(08-11-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-005-2022-00484-00-(08-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 65
ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00484-00
DEMANDANTE: SANDRA MILENA PIÑARETE GARCÍA Y OTRO
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 235
TEMAS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LAS
ACCIONES POPULARES –PRESTACIÓN
INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS – INVERSIÓN DE LA CARGA
DE LA PRUEBA EN LOS DEMANDADOS
INSTANCIA: PRIMERA
Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN
POPULAR instauró SANDRA MILENA PIÑARETE GARCÍA y CARLOS JULIO
OROZCO contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, MUNICIPIO DE CALARCÁ QUINDÍO, la EMPRESA MULTIPROPÓSITO SAS ESP (hoy en liquidación), y como vinculada de oficio la EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ QUINDÍO – EPQ SA ESP.República de Colombia Página 2 de 65
ACCIÓN: POPULAR
liquidación), y como vinculada de oficio la EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ QUINDÍO – EPQ SA ESP.República de Colombia Página 2 de 65
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DEMANDANTE: SANDRA MILENA PIÑARETE GARCÍA Y OTRO
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES1
Pretende la parte actora que se declaren amenazados y vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicio óptimo de alcantarillado que garanticen y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la realización de las obras de reparación, ampliación y construcción en este sector urbano, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de este barrio, ordenando su amparo inmediato.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Alcaldía de Calarcá, a la Empresa Multiservicios SAS ESP y a INVIAS hagan cesar la vulneración y el agravio a los derechos e intereses colectivos, adoptando las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las obras de saneamiento al igual que de manejo de vertimientos requeridas, para que de esa manera se amplíe y canalice el curso de las aguas lluvias mediante sistemas de recolección de alcantarillado pluvial y se logre la prevención
técnicas necesarias para ejecutar las obras de saneamiento al igual que de manejo de vertimientos requeridas, para que de esa manera se amplíe y canalice el curso de las aguas lluvias mediante sistemas de recolección de alcantarillado pluvial y se logre la prevención de desastres previsibles técnicamente, así como también se obre en igual sentido en lo referido al alcantarillado de aguas residuales domesticas en el barrio Cacique.
Y que lo anterior se haga con inmediatez.
1.2. FUNDAMENTO FÁCTICO:
Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la Sala a continuación resume:
Aseguran los demandantes que desde el mes de noviembre del año 2018 los residentes del barrio Cacique de Calarcá han presentado derechos de petición a la Empresa Multipropósito, a la Alcaldía para solicitar la solución al problema de evacuación del sistema de alcantarillado en el sector, dadas las constantes inundaciones presentadas; sin embargo, a la fecha s olo se han realizado visitas y de las respuestas dadas por las diferentes entidades responsables concluyen el olvido de sus peticiones.
1 Expediente SAMAI índice 3. Documento: 4.DemandaAccionPopularSandra(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 3 de 65
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DEMANDANTE: SANDRA MILENA PIÑARETE GARCÍA Y OTRO
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Y OTROS
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1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
Invocaron como fundamentos de derecho l os artículos 79, 88, 311, 315 numeral 3, 365 y 367 de la Constitución Nacional ; 16 y 596 de la Ley 9ª de 1979; la ley 142 de 1994; 5º de la ley 136 de 1994; 76 de la Ley 715 de 2001 ; Decreto 302 de 2000 y 229 de 2002; y especialmente el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 en sus literales: a) el goce a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; g) la seguridad y la salubridad públicas; h) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública ; j) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y m) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 11 de julio de 20222. • Auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia admite la demanda: 26 de julio de 20223. • Notificación de la demanda a las demandadas, al Ministerio y a la Agencia Nacional de Defensa: 3 de agosto de 20224.
- Auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia admite la demanda: 26 de julio de 20223. • Notificación de la demanda a las demandadas, al Ministerio y a la Agencia Nacional de Defensa: 3 de agosto de 20224. • Traslado de la demanda: 05 al 22 de agosto de 20225. • Contestación de la demanda: el 18 de agosto de 2022 el Municipio de Calarcá6 y el INVIAS7, y el 22 de agosto de 2022 Empresa Multipropósito8. • Traslado de las excepciones: 22 al 24 de agosto de 20239. • Publicación del aviso a la comunidad: 18 de agosto de 202310.
2 Expediente SAMAI índice 8. Documentos: 8.CorreoOficinaRepartoJuzgados(.pdf) NroActua 8 y 9.ActaIndividualRepartoJuzgados(.pdf) NroActua 8. 3 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 10.ProvidenciaAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 8. 4 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 11.NotificacionEstado27Julio2022(.pdf) NroActua 8 y 13.ConstanciaSecretarialNotificacionDemanda(.pdf) NroActua 8. 5 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 20.ConstanciaTerminosRetirarTraslados(.pdf) NroActua 8. 6 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 14.ContestacionDemandaMunicipioCalarca(.pdf) NroActua 8.
7 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 16.ContestacionDemandaInstitutoInvias(.pdf) NroActua 8. 8 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 18.ContestacionDemandaEmpresaMultiproposito(.pdf) NroActua 8. 9 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 19.ConstanciaSecretarialTrasladoExcepcionesJuzgado(.pdf) NroActua 8. 10 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 21.PantallazoPublicacionAvisoComunidad(.pdf) NroActua 8 y 22.InformeComunidadADmiteDemanda(.pdf) NroActua 8República de Colombia Página 4 de 65
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- Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y Auto Decreta Pruebas : 20 de febrero de 202411. • Audiencia de pruebas, practica del testimonio de Alexander Muñoz Agudelo: 13 de junio de 202412. • Auto ordena vincular a Empresas Públicas de Calarcá – EMCA: 13 de junio de 202413. • Manifestación de impedimento del perito: 18 de junio de 202414. • Auto del Juzgado Quinto Administrativo de Armenia remite proceso por competencia: 9 de julio de 202415. • Remisión proceso por competencia: 22 de julio de 202416. • Auto asume el Tribunal el conocimiento del proce so en el estado en que se
competencia: 9 de julio de 202415. • Remisión proceso por competencia: 22 de julio de 202416. • Auto asume el Tribunal el conocimiento del proce so en el estado en que se encuentra y ordena la notificación personal de Empresas Públicas de Calarcá de la vinculación: 24 de julio de 202417. • Notificación a Empresas Públicas de Calarcá - EMCA: 25 de julio de 202418. • Traslado para contestar: 30 de julio a 13 de agosto de 202419. • Audiencia Especial de Pacto de cumplimiento , decreta pruebas de oficio y traslada la carga de la prueba en los demandados: 29 de agosto de 202420. • Traslado de la prueba documental: 20, 23 y 24 de septiembre de 202421. • Auto corre traslado para alegatos de conclusión: 27 de septiembre de 202422. • Alegatos de las partes: el 4 de octubre de 2024 INVIAS23, el 7 de octubre de 2024 el Municipio de Calarcá24 y EMCA SA ESP25. • Concepto del Ministerio Público: 1 de octubre de 202426.
11 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 44.ActaPactoCumplimientoAbrePruebas(.pdf) NroActua 8. 12 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 51.ActaAudienciaPruebas 13 Junio 2024(.pdf) NroActua 8. 13 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 53.ProvidenciaVinculaEmpresasPublicasCalarcaEmca(.pdf) NroActua 8.
13 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 53.ProvidenciaVinculaEmpresasPublicasCalarcaEmca(.pdf) NroActua 8. 14 Expediente SAMAI índice 8. Documento: 55.ConstanciaPeritoManifestadoImpedimento(.pdf) NroActua 8. 15 Expediente SAMAI índice 2 y 8. Documentos: 3.ProvidenciaDeclaraFaltaCompetencia(.pdf) NroActua 2 y 56.ProvidenciaDeclaraFaltaCompetencia(.pdf) NroActua 8. 16 Expediente SAMAI índice 2. Documento: 1.CorreoOficinaJudicialReparto(.pdf) NroActua 2. 17 Expediente SAMAI índice 6. Documento: 7AutoAvocaConocimiento(.pdf) NroActua 6. 18 Expediente SAMAI índice 11. Documento: Notificacion Personal Vinculado(.pdf) NroActua 11. 19 Constancia secretarial visible en el Expediente SAMAI índice 12. 20 Expediente SAMAI índice 26. Documento: 76ActaAudienciaPacto_Pruebas(.pdf) NroActua 26. 21 Expediente SAMAI índice 34. 22 Expediente SAMAI índice 35. Documento: 89AutoTrasladoParaAlegarConclusion(.pdf) NroActua 35. 23 Expediente SAMAI índice 40. Documento: 93_MemorialWeb_Otro-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 40. 24 Expediente SAMAI índice 41. Documento: 095Alegatos Municipio de Calarcá(.pdf) NroActua 41 . 25 Expediente SAMAI índice 42. Documento: 96_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 42.
25 Expediente SAMAI índice 42. Documento: 96_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 42. 26 Expediente SAMAI índice 39. Documento: 092Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 39.República de Colombia Página 5 de 65
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DEMANDANTE: SANDRA MILENA PIÑARETE GARCÍA Y OTRO
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3. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA
ACCIÓN
3.1. Municipio de Calarcá Quindío
Frente a los hechos refirió que en reunión celebrada el 8 de agosto de 2022 en la Alcaldía y en la que intervinieron las entidades accionadas, se revisó el tema y se concluyó que a efectos de generar una solución a la problemática generada se debe colocar a funcionar el sumidero que se encuentra en el sector e igualmente cambiarle su sentido.
Agregaron que la anterior propuesta fue presentada por el ingeniero Alexander Muñoz A. a funcionarios del INVIAS, quedando pendiente de generar el acompañamiento a través de la Secretaría de Planeación Municipal.
Frente a las pretensiones manifiesta que se atendrá a la decisión; sin embargo, se opone a ser condenado al considerar que la problemática no se encuentra asignada al ente siendo competencia de la Empresa Multipropósito y del Instituto Nacional de Vías – INVIA, pese a que se encuentra en su jurisdicción se trata de una vía de carácter
a ser condenado al considerar que la problemática no se encuentra asignada al ente siendo competencia de la Empresa Multipropósito y del Instituto Nacional de Vías – INVIA, pese a que se encuentra en su jurisdicción se trata de una vía de carácter nacional cuya construcción y mantenimiento le corresponde al INVIAS.
3.2. Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Dentro del término oportuno se pronunció frente a los hechos materia de controversia indicando que son ciertos los relativos a los derechos de petición, en atención a las pruebas aportadas; afirmando que ante la entidad no han presentado petición alguna.
Aclara que, una de las peti ciones hace referencia a las presuntas afectaciones que se presentan por el estado de la vía y por el deterioro y desprendimiento de un gavión ubicado en el Barrio El Cacique Cra 21 N° 43 -49 frente a la iglesia mormones, frente a los cuales el INVIAS no tiene injerencia alguna, toda vez que la vía en comento, corresponde a una carretera urbana que no se encuentra a cargo del Instituto, y el referenciado gavión es del resorte del propietario del predio y/o del Municipio de Calarcá.
Se opone a la prosperidad de las pretensiones al estimar que la entidad no ha vulnerado derecho colectivo alguno de los alegados por los accionantes, aunado a que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva y carece de competencia para atender y brindar solución de fondo a lo pretendido; teniendo en cuenta que es el Municipio de Calarcá quien debe garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes del barrio Cacique de manera directa o a través de la empresa de serviciosRepública de Colombia Página 6 de 65
Calarcá quien debe garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes del barrio Cacique de manera directa o a través de la empresa de serviciosRepública de Colombia Página 6 de 65
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públicos que para el caso co rresponde a la Empresa Multipropósito de Calarcá SA ESP.
Precisa que de acuerdo con la revisión efectuada a las condiciones de la vía Nacional ruta 4003 en el PR 4+100, en el sector del barrio El Cacique se puede observar lo siguiente: • El tramo de vía obj eto de análisis consiste en un paso urbano de la vía nacional a través del municipio de Calarcá. • En el punto de referencia PR4+100, se pudo observar que convergen gran cantidad de aguas de escorrentía por aguas lluvias, las cuales con originadas aparenteme nte en las zonas circundantes (costado izquierdo de la vía en el sentido Armenia-Bogotá (ver foto 1). (…) En la zona de interés se identifican dos estructuras de manejo de hidráulico (sumideros), estas estructuras captan las aguas lluvias y las conducen por medio de tubería para ser evacuadas por la red de alcantarillado urbano. …
ANALISIS DEL PROBLEMA.
Problema: Acumulación de aguas lluvias Carrera 21 calle 43 Barrio El Cacique.
la red de alcantarillado urbano. …
ANALISIS DEL PROBLEMA.
Problema: Acumulación de aguas lluvias Carrera 21 calle 43 Barrio El Cacique.
Origen/causa: Acorde con lo evidenciado en campo y con base en el análisis del entorno se puede concluir preliminarmente que las aguas lluvias que se acumulan en el sitio son originadas en la zona aledaña a la vía, costado izquierdo Armenia-Bogotá, el fenómeno se presenta cuando los niveles de precipitación generan agua s de escorrentía las cuales “escurren” por acción de la gravedad a un punto más bajo, el cual en este caso es la vía nacional.
Una vez estas aguas alcanzan la calzada son conducidas hasta los elementos de manejo hidráulico identificados (fotografía 3).
Por lo tanto, se pude concluir preliminarmente que el problema de “inundación” que reporta la comunidad puede darse por dos circunstancias claras:
1. El volumen de agua aportado por las lluvias y recolectado mediante los sumideros (figura 2), es mayor a la capacidad de la tubería de alcantarillado municipal, lo cual puede generar represamiento de aguas al no poseer la tubería la capacidad de transporte de los caudales o volúmenes que se presenten específicamente en el punto de análisis PR4+100.
2. La otra circunstancia que puede afectar el correcto funcionamiento de la tubería es colmatación o taponamiento por residuos u otro elemento extraño que logre ingresar al sistema de alcantarillado municipal.
Es necesario precisar que al momento de desarrollarse la construcción de los barrios aledaños a la Vía Nacional, las empresas prestadoras de servicios y la misma administración del
sistema de alcantarillado municipal.
Es necesario precisar que al momento de desarrollarse la construcción de los barrios aledaños a la Vía Nacional, las empresas prestadoras de servicios y la misma administración del municipio de Calarcá debieron tener en cuenta la capacidad del alcantarillado existentes, las cuales era suficientes para cubrir las necesidades de la vía.
Conclusión: El problema de anegación que se presenta en la Carrera 21 calle 43 Barrio El Cacique, noRepública de Colombia Página 7 de 65
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puede ser atribuible al INVIAS debido a que el problema de inundación se presenta, NO por la existencia de la vía, si no por problemas derivados de la red de alcantarillado municipal, la cual en el momento de la inundación no pudo evacuar por sus propios medios el volumen de agua aportado por las aguas lluvias. Finalmente es necesario dejar claro que la existencia de la vía no ocasiona los problemas presentados debido a que la escorrentía de aguas lluvias es un fenómeno natural por medio del cual las aguas buscan llegar a los puntos más bajos por acción de la gravedad, es por esta razón que el sitio objeto de la petición siempre tendrá implícitamente un factor de riesgo por inundaciones debido a su topografía (punto bajo) y a la colindancia a zonas de ladera que aportan todas sus aguas de escorrentía para que sean evacuadas por el alcantarillado municipal,
inundaciones debido a su topografía (punto bajo) y a la colindancia a zonas de ladera que aportan todas sus aguas de escorrentía para que sean evacuadas por el alcantarillado municipal, el cual NO está a cargo del INVIAS, por lo tanto se considera que el INVIAS carece de competencia y alcance para brindar la solución que demanda el problema. (…).”
De acuerdo con lo anterior propone como excepciones de fondo la inexistencia de violación de los derechos e intereses por acción u omisión del INVIAS y la falta de legitimación en la causa por pasiva, concluyendo que la vía no está bajo su competencia y la problemática que se presenta en el sector es debido al alcantarillado (falta y/o mantenimiento del mismo), por lo cual, la competencia es de los entes territoriales y de la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado , en este caso de la Empresa Multipropósito de Calarcá.
3.3. Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP
Afirma que la petición realizada el 23 de noviembre de 2018 radicado No. EMC-30312018 estaba encaminada a que se realizará un estudio frente a la evacuación del sistema de alcantarillado le dieron respuesta a través de radicado No. EMC -2600-2018 en la que se informó que de acuerdo a visita realizada por personal operativo se evidenció dos situaciones:
En primer lugar, la inadecuada disposición de los residuos sólidos especi ales (escombros) arrojados sobre la cuneta que transporte aguas lluvias, responsabilidad que recae en el generador de la misma. No obstante, la limpieza que realiza la empresa.
En segundo lugar, la indebida conducción y transporte de las aguas de escorren tía de
que recae en el generador de la misma. No obstante, la limpieza que realiza la empresa.
En segundo lugar, la indebida conducción y transporte de las aguas de escorren tía de la vía nacional generan la afectación que aqueja la comunidad, debido a la pendiente que existe sobre la vía nacional -variante norte operada por el Invías-, que conduce la totalidad de las aguas de escorrentía -calculada en 51.000 m2 aproximadament e equivalente a 1.054 l/s, caudal que puede incrementar por el cambio climático - al sumidero ubicado en la carrera 21 calle No. 44 del municipio de Calarcá, ocasionando un incremento del caudal que ingresa al sistema de alcantarillado domiciliario pese a que este cumple con los requerimientos señalados en el RAS - Resolución 330 de 2017República de Colombia Página 8 de 65
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– para el sector doméstico en cuanto a medida y especificaciones -, pues en el sector de la carrera 21 entre calles 43 y 44 existe una red domiciliaria de 24” que equivale a 610 mm de diámetro interno que van desde la cámara inicial hasta la cámara de esquina, condiciones con las cuales puede transportar 1.078 litro por segundo, lo cual es suficiente para las viviendas que hay en el sector y supera los requerimi entos técnicos de la normatividad reglamentaria que establece en el artículo 140 que el
esquina, condiciones con las cuales puede transportar 1.078 litro por segundo, lo cual es suficiente para las viviendas que hay en el sector y supera los requerimi entos técnicos de la normatividad reglamentaria que establece en el artículo 140 que el diámetro mínimo interno para alcantarillados sanitarios es de 170 mm, siendo 3.5 veces más amplió el diámetro lo que equivale a 12.785 veces más de la capacidad que requieren los usuarios de la zona que corresponde a 14 viviendas que deberían estar entregando a la red de alcantarillado aproximadamente 0.084 litros por segundo.
Aclara que entre los derechos de petición presentados hay uno donde se expone el deterioro de la vía principal y el desprendimiento de una malla de gavión como causas que generan el desbordamiento de la red de alcantarillado y la consecuente inundación; la cual fue respuesta con radicado EMC -526-2019 en el que se informaban las situaciones encontra das en el sector y la realización de acciones conjuntas entre el municipio y el INVIAS para superar los hechos descritos por la peticionaria, habiendo solicitado la intervención de INVIAS a través de oficio del 22 de abril de 2022, entidad que asistió al sitio y conoce las causas de la problemática, pero no ha realizado acción alguna tendiente a cesar la vulneración y/o amenaza.
Advierte que la demandante presentó derecho de petición bajo el consecutivo EMC605-2022 solicitando los planos y medidas de la red de alcantarillado, solicitud que fue atendida. Además, indicó que tiene conocimiento de la problemática sin embargo como esta se debe a temas de diseño y construcción de la vía nacional, por no tener
605-2022 solicitando los planos y medidas de la red de alcantarillado, solicitud que fue atendida. Además, indicó que tiene conocimiento de la problemática sin embargo como esta se debe a temas de diseño y construcción de la vía nacional, por no tener una pendiente adecuada en sus cunetas para transportar y repartir las aguas lluvias que genera la vía a cargo de INVIAS.
Otros aspectos que señalan, es la existencia de un sumidero intermedio en la vía nacional que por razones que se desconocen las aguas de escorrentía o lluvia superficiales que se generan en el sitio, no son dirigidas a este sumidero en específico, pero de realizarse la inclinación o modificación de la pendiente que garantice la correcta conducción y transporte de aguas con destino a este sumidero, sería un alivio muy importante para el alcantarillado de la carrera 21 entre calles 43 y 44, toda vez que dirigiría un alto porcentaje del caudal recogido a un área de drenaje diferente, con su correspondiente red de alcantarillado totalmente diferente e independiente.
En cuanto al sumidero proporcionado por la vía, han calculado que en caso de fuerte lluvia el sumidero de 0.7m0.7m solo tienen la capacidad de evacuar el 30% del caudal de aguas lluvias que recoge la vía, pues un sumidero de este tamaño puede captar 320,35 litro por segundo y como se indicó el caudal recogido por la vía es de 1.054República de Colombia Página 9 de 65
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litro por segundo.
Precisan, que en este tramo de vía cuenta con dos sumideros, pero la inclinación y/o pendiente de la cuneta adyacente a la vía está dirigida a un solo sumidero, causando que todo el caudal de la vía vaya a este sumidero y en época de lluvia intensa se v e superada la capacidad por el caudal de aguas lluvias que entrega la vía nacional, colapsando no solo el sistema de alcantarillado en la dirección indicada sino también el sumidero mismo de la vía. Adicionalmente el área aferente del caudal de aguas lluvias que recoge la vía esta fuera del área de prestación de servicio de alcantarillado de la empresa multipropósito, por lo que, la empresa prestadora no se encuentra facultada para intervenir y operar la infraestructura vial.
De conformidad con lo expuesto, se opone a las pretensiones y formula excepciones de inexistencia de responsabilidad, falta de legitimación por pasiva y responsabilidad de un tercero, esto es, del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA VINCULADA
Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. – EMCA, pese a que dentro del traslado para contestar presentó un informe de visita técnica realizada el 24 de julio de 2024, no se
Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. – EMCA, pese a que dentro del traslado para contestar presentó un informe de visita técnica realizada el 24 de julio de 2024, no se pronunció explícitamente frente a los hechos y pretensiones de la demanda, pese a que fue debidamente notificada de la vinculación a l presente trámite realizada por el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, en virtud a que es la entidad que actualmente presta el servicio público de alcantarillado, según e l Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación de los Servic ios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado suscrito el 14 de octubre de 2022.
5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
El 13 de junio de 2024 se celebró en esta Corporación la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998, la que se declaró fallida ante la falta de fórmula de pacto de cumplimiento. En la misma audiencia se decretaron las pruebas solicitadas y las que de oficio consideró el Juez Quinto Administrativo del Circuito.
Posterior a la vinculación oficiosa de Empresas Públicas de Calarcá ESP - EMCA, se intentó nuevamente llegar a pacto de cumplimiento, la cual se celebró el 29 de agosto de 2024 y habiéndose declarado fallido el intento, se decretaron pruebas de oficio, se requirieron unas ya decretadas y se tr asladó la carga de la prueba a los demandados y vinculada.República de Colombia Página 10 de 65
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demandados y vinculada.República de Colombia Página 10 de 65
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6. ALEGATOS DE LAS PARTES
6.1. Parte actora No se pronunció.
6.2. PARTE DEMANDADA
6.2.1. Instituto Nacional de Vías - INVIAS
Insiste en las conclusiones dadas en la contestación a la demanda respecto a las circunstancias por las cuales se puede dar el problema de “inundación” reportado por la comunidad; sin embargo, señala que en pro del correcto funcionamiento de la vía a su cargo y en at ención de la acción popular ha acompañado las visitas técnicas coordinadas por EMCA para buscar solución a las condiciones actuales en el sector de la carrera 21 calle 43 Barrio El Cacique, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos se construyó por personal contratista una caja de inspección adicional a la existente a la altura del PR04+040 de la ruta 4003 costado derecho sentido Cajamarca – Calarcá, según informe reportado por el Consorcio Infracol mediante oficio CC1639 del 28 de agosto de 2024 de la interventoría a la gestión integral, operación y construcción de obras de contención y estabilización en el corredor vial Cruce de la Cordillera Central.
No obstante, la solución planteada y construida refiere que además del cuidado y mantenimiento, es necesario el comportamiento humano en el manejo de los residuos
Cordillera Central.
No obstante, la solución planteada y construida refiere que además del cuidado y mantenimiento, es necesario el comportamiento humano en el manejo de los residuos sólidos y la constante recogida de estos por parte de la empresa responsable del aseo en el municipio de Calarcá y la importancia de campañas educativas con los habitantes del sector y del in icio de acciones pertinentes en relación con el cuidado del medio ambiente y normas de aseo y limpieza, manejo de residuos sólidos, adelantando el trámite correspondiente e imponiendo las sanciones a que haya lugar.
Indica que el tramo vial objeto de controversia, corresponde al cruce urbano de la vía Nacional (Ruta 4003) por el Municipio de Calarcá, connotación que obliga a que el sistema existente de evacuación de aguas lluvias de la vía, este necesariamente conectado al alcantarillado municipal, al ser este el único medio técnico disponible para la disposición controlada de estas aguas , y e s por esta razón que “ideas sin fundamento técnico” como el cambio de la pendiente de la vía, no representan mejoras costo eficientes, debido que un cambio en las direcciones actuales de flujo de las aguas lluvias, solo lograría trasladar el caudal de aguas lluvias a otro punto, sobre el cual se podrían generar problemas de mayor magnitud a los ya presenta
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