🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-005-2022-00621-01-(04-09-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-005-2022-00621-01-(04-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 209

TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –

LA SANCIÓN MORATORIA DE

QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006 –

RESPONSABILIDAD FRENTE AL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LAS CESANTÍASRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Y DIVISIBLE

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 05 de julio de 20 24 por el JUZG ADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió las pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve GLORIA YANED MARTINEZ

DUQUE contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

pretensiones de la demanda que, en eje rcicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a la agrupación temática entre varios procesos como el presente, que se encuentran a despacho para sentencia,República de Colombia Página 2 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

con fundamento en el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024 que adicio nó el artículo 74J de la Ley 270 de 1996.

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1:

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad de los actos fictos configurados los días 27 de diciembre de 2021, frente a las peticiones radicadas ante el Municipio de Armenia y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - el 27 de septiembre de 202 1, que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad

Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - el 27 de septiembre de 202 1, que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1.1.2. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante en su calidad de docente.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

1.1.4. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de

por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de

1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 004Anexos(.pdf) NroActua 1., pág. 1 y 2.República de Colombia Página 3 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.5. Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la actora.

1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el

actora.

1.1.6. Se ordene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación d e est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-

1.1.7. Se condene al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagra el artículo 187 del C.P.A.C.A.

1.1.8. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio , al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

1.1.9. Se condene en costas al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo d e Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de

1.1.9. Se condene en costas al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo d e Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.República de Colombia Página 4 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:

La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 18 de junio de 2020, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

Por medio de la Resolución No. 1367 del 02 de julio de 2020, le fue reconocida la cesantía solicitada, no obstante, la misma fue corregida mediante Resolución No. 0688 del 26 de abril de 2021.

Estas cesantías fueron puestas a disposición por intermedio de la entidad bancaria el día 18 de junio de 2021.

La parte demandante solicitó las cesantías el día 18 de junio de 2020, siendo el plazo

Estas cesantías fueron puestas a disposición por intermedio de la entidad bancaria el día 18 de junio de 2021.

La parte demandante solicitó las cesantías el día 18 de junio de 2020, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 13 de julio de 20 20, sobrepasando el termino estipulado para dichos efectos, teniendo en cuenta que el término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - a través de la Fiduprevisora S.A., fenecía el 24 de septiembre de 2020, pero se realizó el día 18 de junio de 2021; por lo que transcurrieron 267 días de mora contados a partir de los Setenta (70) días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago.

Con fecha 27 de septiembre de 2021, se radican peticiones de reconocimiento de la sanción moratoria de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019 ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y ante el Muni cipio de Armenia, configurándose el silencio administrativo negativo el 27 de diciembre de 2021, situación que conlleva a solicitar se declare la nulidad del acto ficto configurado que niega el reconocimiento de la sanción moratoria de la demandante.

El 11 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante

niega el reconocimiento de la sanción moratoria de la demandante.

El 11 de octubre de 2022 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 13 Judicial II para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.

2 Ibidem, pág. 2 y 3.República de Colombia Página 5 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido

solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.

Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.

1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 12 de octubre de 20224. • Auto admite la demanda: 18 de noviembre de 20225. • Notificación a las partes: 01 de diciembre de 20226. • Contestación demanda FOMAG: 30 de enero de 20237. • Auto que resuelve excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y caducidad: 18 de octubre de 20238.

3Ídem., pág. 3 a 10. 4Ídem, documento: 002ActaReparto(.pdf) NroActua 1.

pasiva, prescripción y caducidad: 18 de octubre de 20238.

3Ídem., pág. 3 a 10. 4Ídem, documento: 002ActaReparto(.pdf) NroActua 1. 5Ídem, documento: 0005AutoAdmiteDda(.pdf) NroActua 3. 6Ídem, documento: 007NotificacionDemanda(.pdf) NroActua 5. 7Ídem, documento: 008ContestacionFomag(.pdf) NroActua 6 8Ídem, documento: 012AutoResuelveExcepciones(.pdf) NroActua 9.República de Colombia Página 6 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Auto sanea proceso, fija el litigio, abre a pruebas, prescinde segunda y tercera etapa del proceso y corre traslado para alegar de conclusión : 15 de noviembre de 20239. • Auto decreta prueba de oficio: 16 de mayo de 202410. • Auto pone en conocimiento: 17 de junio de 202411. • Sentencia en primera instancia: 05 de julio de 202412. • Notificación de la sentencia: 09 de julio de 202413. • Recurso de apelación de la demandada Municipio de Armenia : 23 de julio de

202414.

  • Sentencia en primera instancia: 05 de julio de 202412. • Notificación de la sentencia: 09 de julio de 202413. • Recurso de apelación de la demandada Municipio de Armenia : 23 de julio de 202414. • Concesión del recurso de apelación: 11 de octubre de 202415. • Admisión del recurso de apelación y niega solicitud probatoria: 08 de noviembre de 202416.

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

La entidad demandada contestó la demanda de la referencia, negando algunos hechos o mencionando que otros no le constan, esto, al considerar que se trata de un parafraseo de la norma , sin que sea aplicable al caso concreto, dado que regula una situación jurídica diferente, razón por la cual se atiene a lo que resulte probado en el proceso.

Aduce igualmente que los docentes se encuentran amparados por un régimen especial de prestaciones sociales que se rigen por la Ley 91 de 1989 , por lo tanto, resulta improcedente la aplicación del régimen de que trata la Ley 50 de 1990, el cual es exclusivo para las sociedades administradoras de los fondos de cesantías, calidad que no ostenta el FOMAG al tratarse de un patrimonio autónomo , cuya finalidad es el pago de las prestaciones sociales de los docentes.

9Ídem, documento: 014AutoCorreTrasladoParaAlegar(.pdf) NroActua 11. 10Ídem, documento: 021AutoDecreraPruebaOficio(.pdf) NroActua 15.

9Ídem, documento: 014AutoCorreTrasladoParaAlegar(.pdf) NroActua 11. 10Ídem, documento: 021AutoDecreraPruebaOficio(.pdf) NroActua 15. 11Ídem, documento:029AutoPoneConocimientoPrueba(.pdf) NroActua 22. 12Ídem, documento: 031Sentencia1raInstancia(.pdf) NroActua 24. 13Ídem, documentos: 033AcusesNotificacion(.pdf) NroActua 25 , Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 25. 14Ídem, documentos: 35_MemorialWeb_Recurso-RecursoApelacionProc(.pdf) NroActua 26 , 37_MemorialWeb_Recurso-TrasladoPartesRecurs(.pdf) NroActua 26 . 53_MemorialWeb_RecursoRecursodeApelacion(.pdf) NroActua 30. 15 Ídem, documento: 038AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 27. 16 Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 7 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Expone también que las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG son prepagadas al fondo mediante el descuento mensual en el presupuesto na cional de

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Expone también que las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG son prepagadas al fondo mediante el descuento mensual en el presupuesto na cional de los recursos que van a ingresar de la nación a las entidades territoriales, así mismo, se garantizan con el giro anual que hace Ministerio de Hacienda de los recursos que están en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) perteneciente a cada entidad territorial del FOMAG. En consecuencia, las entidades territoriales no hacen depósito de recursos entendida como la “consignación de cesantías”, únicamente desarrollan antes del 5 de febrero de la vigencia siguiente, la actividad operativa de “liquidación del valor de las cesantías” debido a que los recursos ya se encuentran en el fondo.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, se opuso a tod as y cada una de ellas, considerando que las mismas carecen de sustento factico y legal, solicitando en consecuencia sea absuelta de todo cargo.

Así mismo menciona que en materia de intereses de cesantías, las condiciones dadas por el régimen especial que ampara a los docentes afiliados a FOMAG , son más favorables que las otorgadas por el régimen de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, debido a que la liquidación de intereses se realiza sobre el saldo total acumulado de cesant ías y con una tasa superior a la descrita en la norma general, que corresponde al DTF certificado por la Superintendencia Financiera.

Insiste que a la parte demandante no le asiste derecho a lo pretendido y, en cualquier caso, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, de pr oferirse

Insiste que a la parte demandante no le asiste derecho a lo pretendido y, en cualquier caso, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, de pr oferirse sentencia en su contra, la entidad pública cuenta con 10 meses para dar cumplimiento al fallo.

Realiza un recuento normativo, especialmente sobre el régimen de cesantías de los docentes y los recursos por los que se encuentra financiado el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los cuales se encuentran relacionados en el los artículos 5, 8 y artículo 15, numeral 3 de la Ley 91 de 1989, en consonancia con los servidores públicos destinatarios del orden territorial que se afilian al fondo privado de cesantías y la sanción moratoria que se encuentra prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Hace alusión a las fuentes normativas d e la sanción moratoria contenida en la Ley 50 de 1990 y la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 y los criterios asumidos por el Consejo de Estado en sentencia bajo el radicado No.76001-23-31-República de Colombia Página 8 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

000-2009-00867-01 de 24 de enero de 2019, la sentencia de unificación No. 098 del

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

000-2009-00867-01 de 24 de enero de 2019, la sentencia de unificación No. 098 del 18 de julio de 2018 y por la Corte Constitucional en sentencia de unificación No. 537 del 27 de noviembre de 2019 , con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, entre otras, insistiendo que en el presente asunto a l a demandante no les son aplicables las disposiciones contenidas en la ley 50 de 1990.

Por otro lado, en cuanto a las costas procesales, refiere que la legislación es clara al afirmar que se tiene el derecho a la legitima defensa y por ende no se debe condenar en costas si no hay gastos en los que hizo incurrir la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 365 Código General del Proceso.

Menciona que, según se desprende del certificado de intereses a las cesantías, la anualidad 2020 fue pagada dentro de los tiempos señaladas en el artículo 4 del Acuerdo 39 de 1998 , expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Propone como excepciones aquellas que denomino: i) Falta de Legitimación en la causa por pasiva; ii) Inexistencia de obligación y cobro de lo no debido; iii) Prescripción; iv) Caducidad y v) Excepción genérica.

Finalmente, solicitó ordenar de ofic io la práctica de las pruebas pertinentes, así como declarar oficiosamente, las excepciones que aparezcan probadas de conformidad con el ordenamiento procesal.

Finalmente, solicitó ordenar de ofic io la práctica de las pruebas pertinentes, así como declarar oficiosamente, las excepciones que aparezcan probadas de conformidad con el ordenamiento procesal.

1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MUNICIPAL

La entidad demandada no presentó escrito de contestación, tal y como se advierte en auto del 18 de octubre de 2023.

1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:

El Juez de instancia, dictó sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

En la referida providencia realizó un recuento normativo del concepto de sanción por mora, su causación y aplicabilidad al personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , concluyendo así que la sanción por mora en el pago de las cesantías de que tratan las leyes 244 de 1995 y 1071 deRepública de Colombia Página 9 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

2006 se aplica a todo servidor público, aún a los y las docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

A su vez, realizó un estudio de las entidades responsables del pago de la sanción

Administrativa

2006 se aplica a todo servidor público, aún a los y las docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

A su vez, realizó un estudio de las entidades responsables del pago de la sanción moratoria a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 942 de 2022 y la Ley 2294 de 2023, resaltando que, a la luz de estos nuevos preceptos normativos, la entidad responsable de la sanción moratoria es la que incurre en ella , así, si la mora se presenta en sede de la entidad territorial certificada, será ella quien la pague, si se presenta en sede de Fomag, tendrá ella que pagar.

Enfatizó, que en aquellos casos donde la mora tenía su génesis en una solicitud de reconocimiento y pago de cesantías presentada a partir del 1 de enero de 2020, conforme el precedente del inmediato Superior Funcional, era la Fiduprevisora la que debe asumir el pago de la sanción mora, premisa anotada en el artículo 2.4.4.2.3.28 del Decreto 1075 de 2015, modific ado por el artículo segundo del Decreto 942 de 2022; sin que en ningún caso, sea necesario vincular a alguna de ellas, que no fue demandada, como litis consorte necesario, pues se trata de obligaciones autónomas e independientes, existiendo, a lo sumo, un litis consorcio facultativo que no tiene la entidad suficiente para anular la actuación en aquellos casos en donde solo se demanda a una de las entidades anotadas.

Esgrimió, que en virtud de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, que en su

facultativo que no tiene la entidad suficiente para anular la actuación en aquellos casos en donde solo se demanda a una de las entidades anotadas.

Esgrimió, que en virtud de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, que en su artículo 324 modificó el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, siguiendo los lineamientos del Tribunal Administrativo del Quindío con relación a la interpretación de este artículo, en su criterio determinó: (i) la entidad territorial debe pagar por la mora en que incurra, con ocasión del trámite administrativo a su cargo en el reconocimiento de las cesantías; (ii) el FOMAG debe pagar las sanciones por mora causadas ha sta el 31 de diciembre de 2022 y, (iii) correspondiendo a la FIDUPREVISORA el pago de aquellas que se causen a partir del 1 de enero de 2023.

Sobre el caso en particular, expuso que la parte accionante solicitó a la Nación – Ministerio de E ducación – Fomag y al Municipio de Armenia , el pago de unas cesantías parciales el 18 de junio de 2020, las cuales fueron reconocidas el 02 de julio siguiente a través de la Resolución No. 1367, notificada el 06 de ese mes, esto es, dentro del término de los 15 días de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 , pues este feneció el 13 de julio de 2020; sin que sea aplicable el Decreto 1272 de 2018 , por entenderse derogado tácitamente con la Ley 1955 de 2019; sinRepública de Colombia Página 10 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

de 2018 , por entenderse derogado tácitamente con la Ley 1955 de 2019; sinRepública de Colombia Página 10 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

embargo dicho acto administrativo fue corregido de oficio mediante la Resolución No. 0688 del 26 de abril de 2021, comunicada a la actora el 28 de abril posterior, quedando finalmente el dinero a disposición de la solicitante el 18 de junio de 2021.

Al respecto, y en lo atinente a la fecha de solicitud de las cesantías, trajo a colación algunos criterios asumidos por este Tribunal dentro de los procesos No. 630013333-005-2019-00146-0017, No. 63001-3333-005-2019-00087-0118 y No. 630013333-005-2019-00042-0119, determinando así que realizad a la trazabilidad de la solicitud en la plataforma “Humano en línea” aportada con la demanda, se tendrí a en cuenta la fecha allí consignada, esto es, 18 de junio de 2020.

Adicionalmente, adujo que de conformidad con la hipótesis formulada por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación SUJ012 -S2 del 18 de julio , se pudo evidenciar que el acto administrativo de reconocimiento prestacional fue

Adicionalmente, adujo que de conformidad con la hipótesis formulada por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación SUJ012 -S2 del 18 de julio , se pudo evidenciar que el acto administrativo de reconocimiento prestacional fue expedido y notificado oportunamente, cobrando ejecutoria el 21 de julio de 2020, motivo por el cual l os 45 días para pagar fenecieron el 24 de septiembre de 2020, mientras que el dinero solo fue puesto a disposición hasta el 18 de junio de 2021, arrojando, en el contexto de la Ley 962 de 2005, en principio, una mora de doscientos sesenta y seis (266) días calendario.

En cuanto a la entidad responsable de la mora, y en el marco de la Ley 1955 de 2019, indicó que entidad territorial profirió y notificó el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud, cobrando ejecutoria el 21 de julio de 2020.

Por su parte, frente a la remisión a la Fiduprevisora para su pago , destacó que se surtió el 22 del mismo mes, es decir, al día siguiente de la ejecutoria, de manera que, el ente territorial hasta ese momento no había incurrido en ningún día de mora.

Aclaró que en su criterio y a la luz de la nueva normatividad, los 45 días hábiles para el pago con que contaba el FOMAG, se cuentan a partir de la fecha en que la entidad territorial remitió el acto administrativo para el pago y no desde la ejecutoria del acto administrativo, pues los días que transcurran desde la fecha de ejecutoria hasta la remisión, son responsabilidad de la entidad territorial.

entidad territorial remitió el acto administrativo para el pago y no desde la ejecutoria del acto administrativo, pues los días que transcurran desde la fecha de ejecutoria hasta la remisión, son responsabilidad de la entidad territorial.

En este sentido y al advertirse que el acto administrativo primigenio fue corregido

17Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo, 20 de agosto de 2020. 18Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo, 13 de mayo de 2024. 19Magistrado Ponente: Juan Carlos Botina Gómez, 29 de octubre de 2020.República de Colombia Página 11 de 41

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-005-2022-00621-01

DEMANDANTE: GLORIA YANED MARTINEZ DUQUE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

de oficio por la Entidad Territorial a través de la Resolución No. 0688 del 26 de abril de 2021, a raíz de la anotación realizada por la Fiduprevisora el 04 de agosto de 2020, tal como se vislumbra en la certificación allegada , se concluye que dicha situación contribuyó a la configuración de la mora en el pago de las cesantías, debiéndose atribuir únicamente al Ent

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...