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TA QUI - 63001-3333-005-2023-00063-02-(07-11-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-005-2023-00063-02-(07-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 15

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-005-2023-00063-02

DEMANDANTE: SEGUNDO HERNÁN SEGURA

DEMANDADO: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR B. ASPEC No. 8

NACIÓN – MINDEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Armenia, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE

DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA

– REQUISITOS DE PROCEDENCIARESPONSABILIDAD OBJETIVA Y

SUBJETIVA

INSTANCIA: CONSULTA

Auto I. N° 573

Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 01 de noviembre de 20232, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por SEGUNDO HERNÁN SEGURA a través de su apoderada contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , en donde se sancionó a dos oficiales y/o funcionarios.

1. ANTECEDENTES

El señor SEGUNDO HERNÁN SEGURA , a través de apoderada, interpuso acción de tutela en contra de l ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD

oficiales y/o funcionarios.

1. ANTECEDENTES

El señor SEGUNDO HERNÁN SEGURA , a través de apoderada, interpuso acción de tutela en contra de l ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC No. 8 “CACIQUE CALARCA ” para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social, igualdad y salud del actor debido a que no le han dado respuesta de fondo a su solicitud presentada el 24 de febrero de 2023, así como el no continuar con el trámite de valoración para el retiro definitivo de la institución del actor, incluida la autorización de los procedimientos médicos prescritos ( resonancia magnética de mano derecha, la ecografía doppler de vasos venosos de miembro inferior y la resonancia magnética de muslo derecho ). Por lo anterior, solicitó que se ordenará a la entidad accionada

1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300 520230006300, registro de actuación del 01/11/2023, Documento: 030AutoResuelveIncidente(.pdf) NroActua 34.República de Colombia Página 2 de 15

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DEMANDANTE: SEGUNDO HERNÁN SEGURA

DEMANDADO: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR B. ASPEC No. 8

NACIÓN – MINDEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC

NACIÓN – MINDEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC

No. 8 “CACIQUE CALARCA” autorizara los servicios de salud “ Resonancia magnética de mano derecha, Ecografía Doppler de vasos venosos de miembro inferior y Resonancia magnética de muslo derecho ”, autorizar y financiar de manera integral los costos de transporte y viáticos, y garantizar la integralidad en todo el proceso médico laboral.

El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del señor SEGUNDO HERNÁN SEGURA, mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2023, determinando en su parte resolutiva:

“SEGUNDO. Consecuentemente se ORDENA al REPRESENTANTE

LEGAL del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL

BATALLÓN ASPEC No.8 “CACIQUE CALARCÁ” , que dentro de un término que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por el tutelante el 24 de febrero de 2023, notificándolo de la misma.

De igual forma, se ordena a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de

NACIONAL, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de valoración para el retiro definitivo de la institución del actor, incluida la autorización de los procedimientos médicos prescritos (resonancia magnética de mano derecha, la ecografía doppler de vasos venosos de miembro inferior y la resonancia magnética de muslo derecho). Lo anterior, sin perjuicio de las demás valoraciones previas que d eban realizarse para actualizar el estado clínico del paciente.

Efectuado lo anterior, deberá examinarse la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación del señor SEGUNDO HERNÁN SEGURA, en un plazo que no podrá exceder de noventa días, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.”

La decisión fue impugnada por la parte accionada, quien alegaba una falta de legitimación al considerar que el actor se encuentra adscrito al Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad Florencia Caquetá Batallón de ASPC No. 12 Fernando Serrano.

Esta Corporación a través de sentencia del 11 de mayo de este año, confirmó el amparo y la orden emitida por el Juzgado de Instancia.

El fallo fue notificado a las partes el mismo 1 1 de mayo pasado a través de losRepública de Colombia Página 3 de 15

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-005-2023-00063-02

El fallo fue notificado a las partes el mismo 1 1 de mayo pasado a través de losRepública de Colombia Página 3 de 15

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correos3:

Accionante: hernansegura517@gmail.com; jmlflorencia@romuloyremo.com, y

contacto@romuloyremo.com.

Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPEC N o. 8 “Cacique Calarcá”: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co; notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co; tutelasbaser8@gmail.com; dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito.mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co; usuarios@mindefensa.gov.co.

Ministerio de D efensa Nacional - Ejercito Nacional: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co.

Sanidad Militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co;

usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co.

Sanidad Militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co;

disan.juridica@buzonejercito.mil.co; tutelasbaser8@gmail.com.

Ministerio Publico : imfernandez@procuraduria.gov.co y

mmcastro@procuraduria.gov.co.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co.

Posterior a la decisión de segunda instancia, el 27 de septiembre de 202 34 la apoderada del señor SEGUNDO HERNÁN SEGURA , informó al juzgado, que

las accionadas ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN ASPC

No. 8 “CACIQUE CALARCÁ” y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL a la fecha no han cumplido con la totalidad de lo ordenado en el fallo de tutela.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 28 de septiembre de 20235

3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300 5202300006301. Registro de actuación del 11/05/2023 , Documentos: Soporte notificación Sentencia tutela seg(.pdf) NroActua 8. 4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 27/09/2023, Documentos: 001SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 16. 5 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333005202300006300, registro de actuación del

27/09/2023, Documentos: 001SolicitudIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 16. 5 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333005202300006300, registro de actuación del 28/09/2023. Documento: 002AutoOrdenaRequerir(.pdf) NroActua 17.República de Colombia Página 4 de 15

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

ordenó oficiar al representante legal y/o a quien se le hayan delegado el cumplimiento de las decisiones de tutela, del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC No.8 “CACIQUE CALARCÁ, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL , para que en el t érmino de dos días acreditaran el cumplimiento de la sentencia y así mismo, informar al despacho el nombre, numero de cedula y cargo de la persona encargada del cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela , lo cual notificado a la requerida a los correos6:

Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional: grupocontenciosoejecafetero@gmail.com; disan.juridica@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co;

grupocontenciosoejecafetero@gmail.com; disan.juridica@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co; notificaciones.bogota@minidefensa.gov.co; cielo.ortizvega@buzonejercito.mil.co; andres.pamomor@buzonejercito.mil.co.

Sanidad Militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co;

notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co; tutelasbaser8@gmail.com; dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito.mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; Antonio.garcia@sanidad.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co.

Por auto del 04 de octubre de 2023 7 el a quo , ordenó oficiar nuevamente al representante legal y/o a quien se le hayan delegado el cumplimiento de las decisiones de tutela, del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC No. 8 “CACIQUE CALARCÁ, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, reiterando el requerimiento previo, lo cual notificado a la requerida a los correos8 antes indicados.

Mediante escrito fechado el 06 de octubre de 2023 9, el Comando del Ejército Nacional para el ejercicio de la defensa jurídica informó que el Director de Sanidad

la requerida a los correos8 antes indicados.

Mediante escrito fechado el 06 de octubre de 2023 9, el Comando del Ejército Nacional para el ejercicio de la defensa jurídica informó que el Director de Sanidad

6 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333005202300006300, registro de actuación del 28/09/2023. Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 18. 7 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333005202300006300, registro de actuación del 04/10/2023. Documento: 004AutoOrdenaRequerirII(.pdf) NroActua 19. 8 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333005202300006300, registro de actuación del 04/10/2023. Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 20. 9 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 06/10/2023. Documento: 27_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 21(.pdf) NroActua 21.República de Colombia Página 5 de 15

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del Ejército Nacional Brigadier es el General EDILBERTO CORTES

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del Ejército Nacional Brigadier es el General EDILBERTO CORTES MONCADA, quien podrá ser notificado en los correos electrónicos disan@buzonejercito.mil.co y disan.juridica@buzonejercito.mil.co, tienen como superior jerárquico, al Comand o de Personal – COPER, comandado por el señor Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMÍREZ, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, quien podrá ser notificado en el correo electrónico coper@buzonejercito.mil.co.

Posteriormente, mediante escrito allegado el 10 de octubre de 202310, el Oficial de Atención al Usuario DIPER de la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier es el General EDILBERTO CORTES MONCADA, quien podrá ser notificado en los correos electrónicos edilberto.cortes@buzonejercito.mil.co y disan.juridica@buzonejercito.mil.co, tienen como superior jerárquico, al Director General de Sanidad Militar , comandado por el señor Brigadier General JOSE ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, quien podrá ser notificado en el correo electrónico jose.walteros@buzonejercito.mil.co y notificacionesDGSM@sanidad.mil.co.

De igual manera, el allegado el 10 de octubre de 202311, la Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO, en su calidad de Directora del

notificacionesDGSM@sanidad.mil.co.

De igual manera, el allegado el 10 de octubre de 202311, la Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO, en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Armenia Quindío - Dispensario Médico 3026 del Batallón de A.S.P.C No. 8 de las Fuerzas Militares de Colombia del Ejercito Nacional, notif icada a través del correo electrónico tutelasbaser8@gmail.com, informó que se han autorizado todas y cada una de las autorizaciones para las especialidades que requiere el señor SEGUNDO HERNAN SEGURA en concordancia con lo requerido por su médico tratante y en armonía con la patología que en la actualidad presenta, las cuales fueron dadas a conocer a través del correo electrónico , entre ellas se autorizaron “consulta por ortopedia – resonancia de mano derecha – consulta por cirugía general”.

Mediante escrito allegado el 11 de octubre de 202312, la apoderada del accionante, comunicó al juzgado que el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No, 8 “Cacique Calarcá”, no ha realizado las actuaciones necesarias para continuar

10 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 10/10/2023. Documento: 017InformacionEjércitoNal(.pdf) NroActua 25. 11 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 10/10/2023. Documento: 34_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 26(.pdf) NroActua 26.

10/10/2023. Documento: 34_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 26(.pdf) NroActua 26. 12 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 11/10/2023. Documento: 023MemorialAclaracionIncidente(.pdf) NroActua 27.República de Colombia Página 6 de 15

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con el trámite de valoración para el retiro definitivo de la institución del accionado, así como tampoco, autorizar: 1. resonancia magnética de la mano derecha, 2. ecografía doppler de vasos venosos de miembro inferior y 3. resonancia magnética de muslo derecho.

El día 17 de octubre de 202313, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 8 “Cacique Calarcá ”, del Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA, Director de Sanidad Ejército Naciona l y del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GOMÉZ, Director General de Sanidad Militar , concediéndoles el termino de dos

del Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA, Director de Sanidad Ejército Naciona l y del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GOMÉZ, Director General de Sanidad Militar , concediéndoles el termino de dos (2) días para que acrediten el cumplimiento de la sentencia proferida por el Despacho el 24 de abril de 2023, confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 1 de mayo de 2023, siendo notificados a los correos14:

Accionante: tutelas@romuloyremo.com; jmlflorencia@romuloyremo.com ;

hernansegura517@gmail.com.

Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional: grupocontenciosoejecafetero@gmail.com; disan.juridica@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co; notificaciones.bogota@minidefensa.gov.co; cielo.ortizvega@buzonejercito.mil.co; andres.pamomor@buzonejercito.mil.co.

Sanidad Militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co;

notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co; tutelasbaser8@gmail.com; dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito. mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; Antonio.garcia@sanidad.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co.

dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito. mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; Antonio.garcia@sanidad.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co.

Mediante correo del 17 de octubre de 202315, el asesor jurídico del Establecimiento de Sanidad Militar BAS08, remitió al juzgado instancia copia del derecho de petición dirigido a la apoderada del actor a los correos electrónicos

13 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 17/10/2023, Documento: 024AutoAperturaIncidente(.pdf) NroActua 28. 14 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 17/10/2023, Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 29. 15 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 17/10/2023, Documento: 027RespuestaSanidadMilitar(.pdf) NroActua 30.República de Colombia Página 7 de 15

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contacto@romuloyremo.com, donde le da respuesta al derecho de petición,

NACIÓN – MINDEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

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contacto@romuloyremo.com, donde le da respuesta al derecho de petición, anexando las a utorizaciones correspondientes a las especialidades denominadas “resonancia magnética de mano derecha – ecografía de doppler de vasos venoso de miembro inferior – resonancia magnética de muslo derecho ”, lo anterior fue reiterado por la Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 8 “Cacique Calarcá” mediante escrito allegado el mismo 17 de octubre de 202316.

Por auto del 23 de agosto de 202317, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes y poniendo en conocimiento de la parte accionante los documentos aportados por la accionadas . Decisión que fue notificada el mismo 23 de octubre a los correos18 electrónicos antes indicados.

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia mediante auto del 1° de noviembre de 202319 resolvió ABSTENERSE de sancionar en el presente incidente de desacato a la Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO, en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 8 “Cacique Calarcá”, y en cambio, SANCIONÓ con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y un (1) día de arresto a la a los señores Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA, Director de Sanidad

un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y un (1) día de arresto a la a los señores Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA, Director de Sanidad Ejército Nacional y al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GOMÉZ, Director General de Sanidad Militar, así mismo requiriéndolos para que independientemente de la sanciones impuestas, acaten inmediatamente lo ordenado en el presente proceso para garantizar el derecho fundamental conculcado al accionante.

La anterior providencia fue notificada el día 1° de noviembre de 202320, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos de la parte sancionada:

16 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 23/10/2023, Documento: 026_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 31. 17 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 17/10/2023, Documento: 028AutoDePruebas(.pdf) NroActua 32. 18 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 23/10/2023, Documento: Soporte notificación Auto que abre a prue(.pdf) NroActua 33. 19 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 01/11/2023, Documento: 030AutoResuelveIncidente(.pdf) NroActua 34. 20 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del

01/11/2023, Documento: 030AutoResuelveIncidente(.pdf) NroActua 34. 20 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300520230006300, registro de actuación del 01/11/2023, Documento: Soporte notificación Auto decide incident(.pdf) NroActua 35.República de Colombia Página 8 de 15

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NACIÓN – MINDEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional: grupocontenciosoejecafetero@gmail.com; disan.juridica@buzonejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; usuarios@mindefensa.gov.co; no tificaciones.armenia@mindefensa.gov.co; notificaciones.bogota@minidefensa.gov.co; cielo.ortizvega@buzonejercito.mil.co; andres.pamomor@buzonejercito.mil.co.

Sanidad Militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co;

notificaciones.judiciales@mindefensa.gov.co; tutelasbaser8@gmail.com; dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito.mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; Antonio.garcia@sanidad.mil.co;

dismedbr8@hotmail.com; dismedcaciquecalarca@buzonejercito.mil.co; atencionalusuariobaser@gmail.com; Antonio.garcia@sanidad.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co.

Como sustento de lo resuelto refirió que el fallo de tutela comprende diferentes órdenes, cuyo cumplimiento no está en cabeza de la misma persona, pues téngase en cuenta que lo relacionado con el derecho de petición radica en el representante legal del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC No, 8 “CACIQUE CALARCÁ”, mientras que lo atinente con la valoración médica para el retiro y la viabilidad de convocar a la Junta Medica Laboral Militar, corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

Esgrimió que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN ASPEC NO, 8 “CACIQUE CALARCÁ”, por intermedio de su directora, Teniente Coronel ANA MILENA VELASQUEZ TAMAYO, contestó el derecho de petición presentado por el actor, del cual fue notificado por corr eo electrónico, contentivo, también de las autorizaciones (i) AUT -2023-09-3173477 Consulta de primera vez en ortopedia y traumatología, (ii) AUT -2023-09-3173478 Consulta de primera vez por especialista en cirugía general, (iii) AUT -2023-093234813 Resonancia magnética de articulaciones de miembro superior (específico) (iv) AUT -2023-10-3373689 Ecografía doppler de vasos venosos de miembro

3234813 Resonancia magnética de articulaciones de miembro superior (específico) (iv) AUT -2023-10-3373689 Ecografía doppler de vasos venosos de miembro superior (v) AUT -2023-01-96303 Resonancia magnética de miembro inferior sin incluir articulaciones, lo cual es una respue sta de fondo, clara y congruente con lo pedido, es decir, realizó actuaciones tendientes a cumplir el fallo, desapareciendo el aspecto subjetivo, requisito para sancionar por desacato.

De otra parte, arguyo que no se evidencia ninguna conducta tendiente a l cumplimiento del fallo de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, en cabeza del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GOMÉZ y del BrigadierRepública de Colombia Página 9 de 15

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General EDILBERTO CORTES MONCADA , pues únicamente se limitaron a informar el funcionario encargado de ello, sumado a que, han transcurrido más de 6 meses desde las sentencias proferidas a la fecha, sin habérse le resuelto al accionante lo atiente a su valoración para el retiro de la institución y su calificación.

En este orden de ideas, se harán las siguientes:

3. CONSIDERACIONES

accionante lo atiente a su valoración para el retiro de la institución y su calificación.

En este orden de ideas, se harán las siguientes:

3. CONSIDERACIONES

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 21, que consagra un trámite incidental especial que lleva a cabo el Juez de tutela con la finalidad de hacer cumplir su fallo, teniendo también la facultad para sancionar el desacato del mismo, al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, manteniendo la competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza; actuación que concluye con un a uto que si es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción.

De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, esta Corporación es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta al Brigadier General EDILBERTO CORTES MONCADA, Director de Sanidad Ejército Nacional y al Brigadier General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GOMÉZ, Director General de San idad Militar , por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia , de quien este Tribunal es su superior funcional.

3.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE DESACATO DE

TUTELA.

La Corte Constitucional, ha señalado que el desacato: “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción

incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción de tutela y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio

21 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y s erá consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo).” La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.República de Colombia Página 10 de 15

ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-005-2023-00063-02

DEMANDANTE: SEGUNDO HERNÁN SEGURA

DEMANDADO: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR B. ASPEC No. 8

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con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes

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con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”22.

Ahora, para desatar el gra do jurisdiccional de consulta que se resuelve en esta oportunidad estima pertinente esta Corporación determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y verificar si los supuestos f ácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por el A quo.

Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hac erlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales; sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)23.

22 Sentencia T – 188 de 2002. 23 Sentencia T - 482 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos: “

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