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TA QUI - 63001-3333-005-2023-00106-01.-(12-12-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-005-2023-00106-01.-(12-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

Armenia, Quindío, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN: 63001-3333-005-2023-00106-01.

ACCIONANTE: JUAN CAMILO MESA VELÁSQUEZ en calidad de Defensor Regional del Pueblo.

ACCIONADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍOUNIDAD

DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRESEMPRESAS

PÚBLICAS DEL QUINDÍO, en adelante EPQMUNICIPIO DE CIRCASIA.

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS.

INSTANCIA: SEGUNDA.

TEMA: COLAPSO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

0237-002-2024

I. OBJETO DE DECISIÓN.

Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados judiciales del Municipio de Circasia y las Empresas Públicas del Quindío (en adelante EPQ), contra la sentencia proferida el 07 de octubre de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia1 que dispuso acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

2.1. DEMANDA: Juan Camilo Mesa Velásquez, en su calidad de D efensor del Pueblo

de Armenia1 que dispuso acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES.

2.1. DEMANDA: Juan Camilo Mesa Velásquez, en su calidad de D efensor del Pueblo Regional del Quindío promovió acción popular2 contra el Municipio de Circasia, Empresas Públicas del Quindío y Departamento del Quindío - Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, por considerar que dichas entidades vulneran, agravian y/o amenazan los derechos e intereses colectivos a: i) al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, ii) a la seguridad y salubridad públicas de la comunidad, iii) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y v) el derecho a la seguri dad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con ocasión a las afectaciones que se presentaron el día 04 de marzo de 2021 en el Municipio de Circasia en el barrio Medio ambiente manzana C casas 11 y 12 por movimientos inusuales de tierra que generaron un colapso del sistema de acueducto debido a la “ola invernal del año 2021” quedando ubicadas las viviendas en la corona del talud , así como daños en ciertos inmuebles y en las vías circundantes.

Con ocasión de lo anterior, solicitó que se les ordene a las entidades demandadas:

  • Declarar la vulneración de los derechos e interés colectivos de la comunidad que habita en el barrio Medio ambiente manzana C del Municipio de Circasia.

Con ocasión de lo anterior, solicitó que se les ordene a las entidades demandadas:

  • Declarar la vulneración de los derechos e interés colectivos de la comunidad que habita en el barrio Medio ambiente manzana C del Municipio de Circasia. • Realizar acciones orientadas a dar una solución definitiva e inmediata frente a la problemática ordenando las obras necesarias que permitan cesar la vulneración de los derechos colectivos.

Como hechos relevantes, el actor popular aseguró que, con ocasión a la ola invernal el 04 de marzo de 2021 se presentaron movimientos inusuales en el barrio Medio Ambiente del

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ACCIONANTE: DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO.

ACCIONADO: MUNICIPIO DE CIRCASIA y OTROS.

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR.

INSTANCIA: SEGUNDA.

Municipio de Circa sia generando afecciones específicamente en la manzana C en las viviendas numeradas 11 y 12 debido al desplazamiento de tierra que concluyó con el colapso del acueducto produciendo un socavón con desprendimiento de la losa del pavimento , que pone en riesgo la vida de l os habitantes en el sector ; así mismo, afirmó que las viviendas quedaron ubicadas en la corona del talud, sin ninguna protección que las resguarde. Sostuvo que, dicho suceso provocó daños materiales tanto a las citadas viviendas, como a las carreteras aledañas al sector , además que las familias moradoras se vieron obligadas a

que, dicho suceso provocó daños materiales tanto a las citadas viviendas, como a las carreteras aledañas al sector , además que las familias moradoras se vieron obligadas a abandonar las casas pues de permanecer allí los situaba en una condición de peligro inminente.

2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

2.2.1. Municipio de Circasia3: se opuso a las pretensiones de la demanda considerando que su obrar ha sido célere y diligente, refiriendo que existen múltiples inconsistencias en el escrito de demanda que carecen de sustento probatorio y que no deben estimarse como ciertas. Indicó que el incidente ocurrido no fue p roducto de un movimiento de masas como lo afirma el actor popular, según el informe de visita técnica visual del día 04 de marzo de 2024 se evidenció que presuntamente la saturación del suelo se debió probablemente a una ruptura espontanea de la tubería del alcantarillado ya sea por la presión del agua, obstrucción o acumulación de gases , razón por la cual concluy ó que la ruptura de la tubería fue la que ocasionó la saturación del suelo, sin embargo no hay peritaje que soporte la hipótesis. Resaltó que las únicas viviendas que se vieron involucradas en el hecho fueron las ubicadas en la Mz C casa 11 y 12 del Barrio Medio Ambiente, pero aclaró que las mismas se encuentran en buen estado y en ningún momento se derrumbaron.

Propuso como excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) no se configuran elementos de responsabilidad administrativa e iii) Improcedencia de la acción popular.

estado y en ningún momento se derrumbaron.

Propuso como excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) no se configuran elementos de responsabilidad administrativa e iii) Improcedencia de la acción popular.

2.2.2. Departamento del Quindío 4: se op uso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que ha actuado dentro de sus facultades y competencias.

Narró que al lugar de los hechos se acercaron los funcionarios de la UDEGERD -Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de desastres - dependencia adscrita al Departamento del Quindío, quienes se encargaron de realizar una visita técnica de inspección en compaña del Coordinador de la OMGERD del Municipio de Circasia cuyo informe fue remitido a la Alcaldesa Municipal de Circasia atendiendo la emergencia.

Refirió que el día 08 de marzo de 2021 se coordinó una nueva visita técnica de inspección por parte de UDEGERD con el acompañamiento de un Ingeniero de la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío con la finalidad de elaborar el presupuesto de las obras a ejecutar.

Sostuvo que a través del Decreto Nro. 0043 del 03 de mayo de 2021 el Municipio de Circasia declaró la calamidad pública atendiendo a la situación por la ola invernal , a su vez , el Departamento del Quindío expidió el Decreto Nro. 00274 del 10 de mayo de 2021, con el fin de atender la urgencia que afectó a los Municipios de Circasia, Córdoba y Calarcá. En el último decreto citado se f ormuló el Plan de Acción Específico (PAE) en el que se establecieron

de atender la urgencia que afectó a los Municipios de Circasia, Córdoba y Calarcá. En el último decreto citado se f ormuló el Plan de Acción Específico (PAE) en el que se establecieron acciones que permiten la rehabilitación, atención y construcción de las áreas afectadas el cual debe ser desarrollado por el Consejo Departamental de Gestión de Riesgo.

Refirió que la UDEGERD solicitó al Municipio de Circasia la información técnica exigida por la “Guía para la formulación de proyectos de intervención correctiva” para la conse cución de recursos para abordar la emergencia , sin embargo, el Municipio de Circasia no otorgó respuesta, por lo que nuevamente se reiteró la solicitud y el ente territorial informó posteriormente que hacían falta unos documentos para la presentación del proyecto.

Indicó que mediante oficio Nro. D-17728 del 25 de noviembre de 2021 informó al Municipio de Circasia que no cuenta con recursos para la adquisición de los predios del barrio Medio Ambiente, empero, sostuvo que seguirá dando continuidad a la prestación del servicio técnico.

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INSTANCIA: SEGUNDA.

Aseveró que el día 06 de junio de 2022 se llevó a cabo una mesa de trabajo en el Despacho de la Secretaría del Interior del Departamento en la que la Alcaldesa del Municipio de Circasia

Aseveró que el día 06 de junio de 2022 se llevó a cabo una mesa de trabajo en el Despacho de la Secretaría del Interior del Departamento en la que la Alcaldesa del Municipio de Circasia informó que remitió de manera directa a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres -UNGRDel proyecto para la adquisición de las viviendas afectadas , de igual manera se informó por parte del Departamento que ya se encontraban listos los estudios técnicos y el presupuesto del muro de contención que necesita el sector afectado , pero que en todo caso se hacía necesario la adquisición de los predios para poder avanzar.

Propuso como excepciones: i) Falta de legitimación de la causa por pasiva e ii) inexistenci a de la responsabilidad.

2.2.3. Empresas Públicas del Quindío -EPQ5: Se opuso a las pretensiones de la demanda, excepcionando “Inexistencia de la acción u omisión” indicando que el deslizamiento se dio por la saturación de los terrenos y acumulación de basura, sumado a que este contiene una capa vegetal robusta sin tratamiento con bioingeniería, lo que generó el deslizamiento y la afectación de las redes de acueducto y alcanta rillado. Señaló que de manera diaria realiza inspecciones a las cámaras, pero no es de su competencia revisar las fluctuaciones en la homogeneidad y/o movimientos diferenciales en el terreno, o en las barreras de protección de los taludes afectados por la ola invernal, menos en el manejo de aguas superficiales, al respecto, solicitó a la administración municipal realizar las visitas correspondientes . Finalmente sostuvo que se encuentra a la espera de las acciones adelantadas por parte del

los taludes afectados por la ola invernal, menos en el manejo de aguas superficiales, al respecto, solicitó a la administración municipal realizar las visitas correspondientes . Finalmente sostuvo que se encuentra a la espera de las acciones adelantadas por parte del Municipio de Circasia, pues no puede generar un nuevo trazado hasta que ello no ocurra, por lo que se instaló de manera transitoria una red de alcantarillado que pasa de forma paralela por la zona de falla.

2.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6: mediante fallo proferido el 07 de octubre de 2024 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia dispuso AMPARAR los derechos colectivos (i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (ii) la seguridad y salubridad pública; (iii) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y (iv) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a favor de la comunidad del barrio Medio Ambiente del Municipio de Circasia especialmente de la manzana C casas 11 y 12 . Con ocasión de lo anterior, profirió las siguientes órdenes:

“SEGUNDO: En consecuencia, se efectúan las siguientes ordenes:

A corto plazo: ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPO DE EJECUCIÓN Verificación del estado de las redes de alcantarillado próximas, para evitar nuevos eventos por posibles fallas en las conexiones.

EPQ Ocho (8) Días Verificación del estado de las cámaras del alcantarillado, principalmente aquellas contiguas a los flancos del deslizamiento, para confirmar si el proceso de desconfinamiento del que ha sido objeto su suelo circundante

EPQ Ocho (8) Días Verificación del estado de las cámaras del alcantarillado, principalmente aquellas contiguas a los flancos del deslizamiento, para confirmar si el proceso de desconfinamiento del que ha sido objeto su suelo circundante no ha producido deterioro. EPQ Ocho (8) Días Instalación de elementos de instrumentación sobre las vías y viviendas adyacentes al sitio, de tal forma que se pueda evaluar la existencia o no de un mecanismo de falla, y se pueda delimitar de forma clara Municipio de Circasia Veinte (20) días Señalización en el área afecta y zonas aledañas para evitar accidentes. Municipio de Circasia

Cinco (5) días Retiro de los moradores de las casas No. 11 y 12, evitando la ocupación de nuevos moradores Municipio de Circasia. Para ello deberá garantizarles a los propietarios el pago de arrendamiento en una vivienda con características similares, por todo el tiempo que demore el proceso judicial o la expropiación Veinte (20) días

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administrativa de las viviendas 11 y 12

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INSTANCIA: SEGUNDA.

administrativa de las viviendas 11 y 12 Revisión del estado de las cámaras adyacentes al sitio del evento, así como de los tramos de tubería próximos a estas cámaras para evaluar si las condiciones especiales flujo impuestas por la instalación de emergencia realizada, pudieron afectar la integridad de los tubos y/o de las conexiones. EPQ Diez (10) días al menos Cada diez (109 días hasta que culmine la amenaza.

Mediano plazo: ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPO DE EJECUCIÓN Reconformación del talud, para evitar eventos retrogresivos que puedan afectar tanto las casas 11 y 12, como las viviendas próximas.

Municipio de Circasia

Tres (3) meses Reconformación parcial y compactación mecánica del volumen de suelo deslizado para poder garantizar las condiciones de asiento y atraque de las tuberías de acueducto y alcantarillado afectadas por ocasión del deslizamiento. Municipio de CircasiaEPQ

Veinte (20) días Demolición de las viviendas 11 y 12, localizadas junto a la corona del deslizamiento, como una manera de aliviar parcialmente la carga sobre el talud, además por el elevado riesgo al que serían sometidas las personas encargadas de ejecutar cualquier obra de estabilización del sitio. Municipio de Circasia

Ocho (8) meses Protección de las superficies expuestas de los

talud, además por el elevado riesgo al que serían sometidas las personas encargadas de ejecutar cualquier obra de estabilización del sitio. Municipio de Circasia

Ocho (8) meses Protección de las superficies expuestas de los taludes construidos, sea mediante bioingeniería o también artificiales, los cuales permitan controlar la entrada de agua en el terraplén y controlar los posibles efectos erosivos sobre el suelo. Municipio de Circasia

Seis (6) meses Reconformación de la zona existente mediante la construcción de una estructura de contención en la cual se considere la reinstalación de las redes de agua potable, alcantarillado, así como otras que sean necesarias. Municipio de CircasiaEPQ

Seis (6) meses Reconstrucción de la vía, revisión y establecimiento de elementos para monitoreo visual y mediante sensores, de las viviendas adyacentes a las casas 11 y 12, para hacer seguimiento y evaluación temprana de desplazamientos. Municipio de Circasia Seis (6) meses

Largo plazo: ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPO DE EJECUCIÓN Establecer un proceso periódico de evaluación, que permita verificar el estado y reposición de las redes de agua potable y alcantarillado, determinación tanto de mediante las pérdidas por conexiones erradas, como mediante la revisión de las tuberías de alcantarillado a través de sensores remotos, para encontrar posibles daños por erosión de tuberías, daños en conexiones, ruptu ras por presencia de raíces.

EPQ DOS (2) meses y se continuará haciendo por el mismo lapso hasta

encontrar posibles daños por erosión de tuberías, daños en conexiones, ruptu ras por presencia de raíces. EPQ DOS (2) meses y se continuará haciendo por el mismo lapso hasta que la situación se haya establecido. Realizar un estudio estructural a fin de determinar la necesidad de adquirir los predios próximos del talud a lo largo del corredor donde se encuentra actualmente la zona de ocurrencia del deslizamiento, para prevenir nuevas afectaciones en zonas catalogadas como de riesgo medio y alto de fenómenos de remoción en masa – en caso de ser necesario, se deberá seguir el mismo procedimiento que el utilizado para la adquisición de las viviendas 11 y 12. Municipio de CircasiaEPQ

Seis (6) meses

PARAGRAFO. El Departamento del Quindío, hará acompañamiento técnico y jurídico a las diferentes actuaciones aquí ordenadas. (…)”

2.4. RECURSOS DE APELACIÓN.

2.4.1 Empresas Públicas del Quindío (E.P.Q. S.A. E.S.P.) 7: la recurrente expuso como fundamento de la a lzada que no se configura un incumplimiento atribuible a la entidad, sin dejar de reconocer la existencia de un perjuicio y la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad del barrio Medio Ambiente ocasionados por el suceso ocurrido el 4 de marzo de

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2021. Aseguró que dicho agravio no puede ser imputable a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado, toda vez que el hecho generador del daño es atribuible exclusivamente a la ola invernal que desestabiliz ó el terreno y ocasion ó un deslizamiento, insistió en que EPQ realizó todas las adecuaciones para el correcto servicio de acueducto y alcantarillado, considerando la ostensiblemente afectación a las redes existentes , sin suspender su prestación, salvo al momento de la contingencia que fueron alrededor de 2 a 3 días, de resto ha sido de manera permanente la asistencia y servicio para el sector.

Sostuvo que de manera diaria realiza auscultaciones a las “cámaras de inspección”, pero no es competencia de la entidad prestadora revisar fluctuaciones en la homogeneidad y/o movimientos diferenciales del terreno, o en las barreras de protección de los taludes afectados por la ola invernal, menos el manejo de agua superficiales, las cuales son de resorte de la administración municipal.

Dijo que como quedó establecido en el “Caso concreto” de la sentencia recurrida la empresa ha generado adecuaciones en las redes, acompañamientos y seguimiento a las mismas a fin de brindar un servicio óptimo, por ello no comparte que se le haya endilgado responsabilidad

ha generado adecuaciones en las redes, acompañamientos y seguimiento a las mismas a fin de brindar un servicio óptimo, por ello no comparte que se le haya endilgado responsabilidad alguna, ya que el servicio se está prestando efectivamente, solo falta la construcción definitiva de las redes una vez se realice la estabilización del terreno sobre el cual ellas deben cruzar, no obstante, explicó que se colocaron trinchetes que permitieron el restablecimiento del servicio y que la colocación de la estructura metálica se realizará una vez se hagan las respectivas obras de estabilización del terreno por parte del Municipio de Circasia.

Por lo anterior, reiteró que no está violando derecho colectivo alguno.

2.4.1. Municipio de Circasia8: el recurrente manifestó su inconformidad respecto al fallo de primera instancia al considerar que el ente territorial en principio está obligado a la prestación de los servicios públicos de agua potable y a lcantarillado, sin embargo para el Municipio de Circasia los mismos se prestan a través de un tercero -en este caso EPQ-, por lo que las órdenes deben ser impartidas a esa entidad, en tanto es quien tiene la responsabilidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios antes mencionados.

Reiteró que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva pues “el Municipio de Circasia no tiene responsabilidad directa en este tema, dado que su función se limita a supervisar que la prestación de este servicio público se lleve a cabo de manera correcta en el territorio municipal”, por lo que se trata de acciones alejadas de la esfera de su competencia como autoridad administrativa.

Indicó que el fallo de primera instancia se basó en normas generales, abstractas de tipo constitucional y legal, sin embargo, de las mismas no se puede establecer una omisión

administrativa.

Indicó que el fallo de primera instancia se basó en normas generales, abstractas de tipo constitucional y legal, sin embargo, de las mismas no se puede establecer una omisión atribuible al Municipio de Circasia, pues no existe un deber especifico más allá de establecerse que es una autoridad administrativa.

Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de primera instancia.

2.5. TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN: Por medio de auto del 1 6 de octubre de 20249, el Juez de Primera Instancia concedió los recursos de apelación oportunamente interpuesto por los apoderados judiciales del Municipio de Circasia y EPQ, correspondiendo su conocimiento -06 de noviembre de 202410al Despacho del Magistrado sustanciador quien los admitió e imprimió el trámite correspondiente por medio de proveído del 07 de noviembre de 202411. Así las cosas, y encontrándose en trámite de segunda instancia el proceso de la referencia, se advirtió que el Juez de Primer grado omitió resolver sobre la concesión del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del Departamento del Quindío, por lo que el ponente a través de auto del 25 de noviembre del año 12 en curso dispuso devolver el expediente a la primera instancia para que el Juez realizara el pronunciamiento correspondiente y en orden a ello, se suspendió transitoriamente la actuación en esta

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MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR.

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Corporación mientras el A quo adoptaba la decisión. Surtida la actuación en primera instancia -Auto que negó el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Quindío por extemporáneo13-, nuevamente el asunto regresó a esta Corporación el 06 de diciembre de 202414.

De otro lado, el Ministerio Público15 emitió concepto ante esta Corporación coligiendo que en efecto el accionante demostró la vulneración a los derechos colectivos deprecados en el escrito de demanda, resaltando que un acueducto provisional es pl ena demostración de las acciones que se deben adelantar por parte de, primero, el Municipio de Circasia en la compra de las viviendas afectadas para , segundo, poder realizar EPQ la construcción definitiva del sistema de acueducto. Hizo hincapié en que es una tarea mancomunada de EPQ, el Municipio de Circasia y el Departamento del Quindío el realizar las obras necesarias para establecer un acueducto permanente en el sector, luego que un acueducto provisional no soluciona el asunto que hoy ocupa la atención de la Sala por lo que se deben adelantar actuaciones tendientes a superar dicha situación.

acueducto permanente en el sector, luego que un acueducto provisional no soluciona el asunto que hoy ocupa la atención de la Sala por lo que se deben adelantar actuaciones tendientes a superar dicha situación.

El Municipio de Circasia también allegó pronunciamiento en esta instancia 16 insistiendo que las acciones ordenadas por el juez de primera instancia se encuentran fuer a de su competencia como autoridad administrativa, lo que refuerza su posición sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la transgresión de derechos aludidos en el acto inicial y reiterada en la sentencia no puede atribuirse de manera directa y específica al municipio, sino que, como se ha demostrado, corresponde a las Empresas Públicas del Quindío S.A. (E.S.P.).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. COMPETENCIA: esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuesto por las demandadas -Municipio de Circasia y EPQ -, por virtud de lo establecido en el artículo 3717 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 15318 del CPACA.

En atención a lo dispuesto por el artículo 320 del Código General del Proceso19 -aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 -, la Sala analizará la providencia impugnada únicamente en los repararos concretos formulados por los apelantes.

Igualmente, se considera que los presupuestos procesales de oportunidad en la interposición del recurso de apelación20, su debida concesión en el efecto suspensivo21 y su admisión22, así como la facultad del apoderado judicial para proceder en la interposición de la alzada 23, se

del recurso de apelación20, su debida concesión en el efecto suspensivo21 y su admisión22, así como la facultad del apoderado judicial para proceder en la interposición de la alzada 23, se encuentran reunidos, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado, ello aunado al estudio de oportunidad del medio de control y legitimación en la causa por activa y por pasiva.

2. OPORTUNIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Y LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA: En cuanto a la oportunidad para demandar dado el carácter público de la acción el legislador no la sometió a término de caducidad , el único condicionamiento es que subsista la amenaza o peligro24 atendiendo a que de conformidad con el art. 2° de la Ley 472 de 1998 la acción

13 SAMAI -Juzgadoregistro Nro. 055 14 SAMAI registro Nro. 018 15 SAMAI registro Nro. 09 16 SAMAI registro Nro. 010 17 ARTICULO 37. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente. La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en

ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas. 18 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 19 “ARTÍCULO 320. FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71”. 20 SAMAI -Juzgadoregistro Nro. 046 y 47 21 SAMAI -Juzgadoregistro Nro. 048 22 SAMAI registro Nro. 04 23 SAMAI -Juzgadoregistros Nro. 045 y 036 24 Corte Constitucional C-215 de 1999 analizó el art. 11 de la Ley 472 de 1998 relativo a la caducidad de la acción popular. Dijo que: “No se desconoce tampoco, que los plazos que puede fijar el legislador para ejercer acciones

judiciales mediante instrumentos como la caducidad y la prescripción de la acción, pueden justificarse en la mayoría de los casos, por razones de seguridad jurídica, de eficiencia en la administración de justicia y del cumplimiento del deber ciudadano de colaborar con ésta. Sin embargo, cuando se trata de derechos fundamentales, es decir, imprescriptibles, no puede someterse su ejercicio o protección a que por el transcurso del tiempo y la negligencia de uno de los titulares de un derecho colectivo perteneciente a todos y cada uno de los miembros de la comunidad afectada, se extinga la posibilidad de instaurar la acción que la Constitución ha consagrado en favor de unaPágina 7 de 12

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popular se promoverá “(…) para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (…)” y en ese orden de idas, como la transgresión de los derechos colectivos se depreca actual, puede colegirse que fue instaurada oportunamente.

Ahora bien, en punto de la legitimación en la causa por activa, se tiene por cumplida, toda vez que de conformidad con el art. 12 de la Ley 472 de 1998 25 es titular de la acción el Defensor del Pueblo, quien en esta ocasión acude en calidad de accionante en representaci

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