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TA QUI - 63001-3333-005-2024-00257-00-(14-01-2026)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-005-2024-00257-00-(14-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia de Primera Instancia Medio control : Popular Radicado : 63001-3333-005-2024-00257-00

Accionante : DEFENSORIA DEL PUEBLO Accionada : MUNICIPIO DE FILANDIA y otros

Tema: Acueducto, redes sanitarias y de alcantarillado. Se protegen los derechos colectivos incoados, ante la amenaza que existe sobre la población de no recibir los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en debidas condiciones.

Armenia, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Sentencia 01-2026

Corresponde a esta Corporación resolver en primera instancia la demanda interpuesta por la DEFENSORIA DEL PUEBLO , en ejercicio del medio de control popular, en contra del MUNICIPIO

DE FILANDIA, EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO,

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO , MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOSPágina 2 de 60

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DOMICILIARIOS, por la presunta vulneración a los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

1. ANTECEDENTES

colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

La parte ac cionante, dentro de su escrito de demanda elev ó las siguientes pretensiones:

PRIMERO : Amparar los Derechos Colectivos de Acceso y Prestación Oportuna y Eficiente del Servicio Público de Agua Potable, Seguridad y Salubridad Públicas y el Acceso a una Infraestructura de Servicios que Garanticen la Salubridad Pública de todos los habitantes del municipio

de Filandia Quindío.

SEGUNDO : Que consecuente con la decisión anterior, se ordene al MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDIO (Representado por su

Alcalde Municipal), a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. (Representada por su Gerente) y a la GOBERNACION DEL QUINDIO (Representada por el señor Gobernador del Quindío), lo siguiente :

  • Realizar por medio de personal idóneo, en un término perentorio mínimo, que usted establecerá a su buen juicio, los estudios técnicos y financieros para la construcción de una Infraestructura que solucione de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto yPágina 3 de 60

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alcantarillado teniendo en cuenta que sea acorde con el número de

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alcantarillado teniendo en cuenta que sea acorde con el número de habitantes del municipio de Filandia Quindío para efectos de su abastecimiento.

  • Realizar mediante personal idóneo, en un término perentorio que usted dispondrá, los estudios técnicos y financieros del Sistema de Acueducto y Alcantarillado existentes actualmente en el municipio de Filandia Quindío evidenciando si el mismo es viable o inviable y si en todo, o en parte puede servir para ser utilizado en las nuevas obras que se determinen con el estudio que se realice para el efecto, de acuerdo con la orden enunciada en el literal anterior.

TERCERO : Con base en los resultados de los estudios indicados anteriormente, ordenar al MUNICIPIO DE FILANDIA QUINDIO

(Representado por su Alcalde Municipal), a EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. (Representada por su Gerente) y a la GOBERNACION DEL QUINDIO (Representada por el señor Gobernador del Quindío), realizar de inmediato las obras de construcción de la Infraestructura que dé solución definitiva a la prestación del Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Filandia Quindío.

CUARTO : Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos afectados y residentes en el municipio de Filandia Quindío (Negrillas de la Sala - NS).

1.2. HechosPágina 4 de 60

perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos afectados y residentes en el municipio de Filandia Quindío (Negrillas de la Sala - NS).

1.2. HechosPágina 4 de 60

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Comentó como fundamento fáctico de sus pretensiones que el MUNICIPIO DE FILANDIA tiene una población de más o menos 13.000 habitantes dentro de su perímetro urbano y rural.

El servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio es prestado directamente por las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P. –EPQ-, empresa esta que anteriormente recibía el nombre de Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A.

El municipio desde hace varios años viene sufriendo serios problemas de abastecimiento y suministro de agua en condiciones de potabilidad, así como también problemas con las redes de alcantarillado, ya que a diario se está presentando interrupción y suspensión del suministro de agua en el municipio, por lo que el reporte de los ciudadanos desde diferentes partes de esta localidad informando sobre dicha situación y acerca de los muchos daños ocurridos en la red de alcantarillado, son puestos en conocimiento de la empresa encargada, EPQ, a efectos que solucione los impases ocurridos, lo cual se ha convertido en el diario vivir de los habitantes del municipio y por lo cual tanto la empresa EPQ como el municipio de Filandia han tratado de implementar soluciones que no han

ocurridos, lo cual se ha convertido en el diario vivir de los habitantes del municipio y por lo cual tanto la empresa EPQ como el municipio de Filandia han tratado de implementar soluciones que no han servido pues los problemas persisten y cada vez son peor es, según decir de los residentes en el municipio, diariamente el servicio de acueducto es suspendido en horas de la noche, alrededor de las 10:00Página 5 de 60

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p.m. y nuevamente regresa a las 5:00 o 6:00 horas de la mañana del día siguiente.

La planta de tratamiento y el sistema de abastecimiento empleado no son suficientes para proveer a los habitantes del municipio de Filandia de agua potable en buena cantidad y calidad, por ello constantemente se presentan inconvenientes en el suministro del agua, al punto que las suspensiones del servicio son cada vez más frecuentes y por más tiempo . E n otras ocasiones llega el agua a determinados sitios del municipio, pero con muy poca presión, es decir, el municipio no cuenta con líneas de abastecimiento óptimas que cumplan con la cantidad de líquido que el ente territorial y sus habitantes requieren, no se tiene el medio que aprovisione de agua de manera constante e ininterrumpida al municipio, ni una línea que posibilite conducir el preciado líquido en condiciones potables que cumplan los requisitos para el consumo humano . Los usuarios del servicio indican que el agua llega a los hogares de los habitantes de Filandia con alteraciones en su calidad y que dejan ver cambios de

posibilite conducir el preciado líquido en condiciones potables que cumplan los requisitos para el consumo humano . Los usuarios del servicio indican que el agua llega a los hogares de los habitantes de Filandia con alteraciones en su calidad y que dejan ver cambios de manera significativa en su color y olor, lo que deja en entredicho la potabilidad para el consumo humano.

No obstante existir los problemas de desabastecimiento en el suministro de agua potable para el municipio, el cobro de las facturas sigue siendo igual e inclusive con incrementosPágina 6 de 60

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La empresa se ha negado a recibir y operar Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) construidas en algunos municipios, entre ellos en el municipio de Filandia, la cual allí se denomina “Matadero”, plantas estas que han sido construidas, según reza el documento, con recursos públicos y con regalías, de acuerdo con el informe de auditoría emanado de la Contraloría General del Departamento del Quindío, indicando que es una obra de infraestructura construida y concluida, pero que no fue recibida por el operador del municipio de Filandia y por tal motivo ha estado fuera de funcionamiento durante diez años sin que cumpliera la función para la que fue construida y que de acuerdo con la normativa vigente debe ser operada por la empresa prestadora del servic io de acueducto y alcantarillado, es decir, por EPQ S.A. E.S.P., situación que podría conllevar un detrimento patrimonial y sobre lo cual deben explicar claramente lo sucedido.

acueducto y alcantarillado, es decir, por EPQ S.A. E.S.P., situación que podría conllevar un detrimento patrimonial y sobre lo cual deben explicar claramente lo sucedido.

La Defensoría indagó sobre la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio por parte de la empresa prestadora del mismo, por lo que obtuvo información que el municipio de Filandia no cuenta con líneas de abastecimiento que cumplan con la demanda del agua que se necesita, es decir, no hay medios de aprovisionamiento que suministre constante e ininterrumpidamente el líquido.Página 7 de 60

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Recibió, además, respuestas de parte del municipio de Filandia indicando algunas actividades realizadas en relación con el tema, por medio de contratos ejecutados, pero en ningún momento subsanando de raíz la problemática , además solicitaron al concejo municipal se otorgara autorización al alcalde para enajenar las acciones del municipio y recuperar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, pero por motivos de normatividad vigente en los estatutos de EPQ la solicitud fue denegada; de la misma forma se obtuvo respuesta de parte de EPQ, quienes hacen un recuento explicando los motivos de los problemas presentados y que generaron mala prestación del servicio en algunas oportunidades, endilgándole la culpa al invierno que se presentó en el Departamento durante algún tiempo, aduciendo que constantemente están realizando mantenimiento y reparaciones a

presentados y que generaron mala prestación del servicio en algunas oportunidades, endilgándole la culpa al invierno que se presentó en el Departamento durante algún tiempo, aduciendo que constantemente están realizando mantenimiento y reparaciones a las redes de distribución y a las acometidas domiciliarias, así como recorridos de limpieza y mantenimiento preventivo al sistema de captación y adicionalmente refieren que ante el PDA gestionaron la Consultoría 12 de 2017 que tiene por objeto : “Estudios y Diseños para la Identificación de una Fuente Hídrica Alterna y la Construcción y Ampliación del Sistema de Agua Potable en los Municipios de Filandia, Circasia y Salento, en el Departamento de Quindío” , haciendo saber que esto se encuentra en Fase I y no se cuenta con ingeniería de detalle para continuar con el proceso, lo cual resulta inadmisible, pues, es una consultoría que data del año 2017 y a la fecha en que estamos se indica que está en fase I sin que haya un profesional idóneo para continuar el proceso, lo que considera demuestra la ineficiencia y la falta dePágina 8 de 60

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diligenciamiento para avanzar en los procesos para beneficio de la comunidad.

A pesar de los ingresos tenidos por las accionadas por concepto de facturación, no satisface a los usuarios con una buena prestación del servicio, ni se esmera por mejorar la calidad del mismo y la potabilidad del agua, asimismo, no se le ve intención de querer realizar obras que mejoren el servicio y el suministro pueda llegar a

facturación, no satisface a los usuarios con una buena prestación del servicio, ni se esmera por mejorar la calidad del mismo y la potabilidad del agua, asimismo, no se le ve intención de querer realizar obras que mejoren el servicio y el suministro pueda llegar a todos los habitantes de esta localidad sin excepción, con lo cual se aliviarían totalmente las falencias existentes, no se sabe en qué invierte los dineros que recibe, porque lo que destina para arreglo y mejoramiento, por lo menos en este municipio, es mínimo, de tal forma que en ese orden de ideas no hay manera de poder tener una nueva infraestructura.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. MUNICIPIO DE FILANDIA El municipio reconoce algunas falencias en el sistema de acueducto y alcantarillado, pero sostiene que la calidad del agua cumple con los estándares normativos, incluso en épocas de lluvias. Argumenta que las tarifas se ajustan conforme a la ley y que se h an realizado inversiones significativas en obras y proyectos para mejorar el servicio, incluyendo la optimización de la línea de aducción. Las suspensiones del servicio han disminuido y se han adoptado medidasPágina 9 de 60

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como la declaratoria de calamidad pública. Propuso excepciones por inexistencia de omisión y hecho superado.

2.2. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Afirma que la competencia para la prestación del servicio es exclusiva del municipio, según la Constitución y la Ley 142 de 1994. Su papel es de apoyo y coordinación, lo cual ha cumplido mediante

2.2. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Afirma que la competencia para la prestación del servicio es exclusiva del municipio, según la Constitución y la Ley 142 de 1994. Su papel es de apoyo y coordinación, lo cual ha cumplido mediante el Plan Departamental de Aguas y la ejecución de contratos y proyectos priorizados. No existe acción u omisión atribuible, ni daño probado, y planteó excepciones por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de relación causal.

2.3. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO (EPQ) La empresa destaca las mejoras realizadas en redes de acueducto y alcantarillado entre 2015 y 2022, así como la calidad del agua, que cumple con los parámetros del IRCA, y la continuidad del servicio, que alcanza el 99.52%. Consider ó que no hay vulneración de derechos colectivos y propuso la excepción genérica. 2.4. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El Ministerio señaló que no tiene competencia directa para ejecutar obras, pues su función es normativa y de apoyo financiero. Indica que no existen proyectos activos para Filandia en el sistema dePágina 10 de 60

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viabilización y que la responsabilidad recae en los entes territoriales. Propuso la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia informó que realizó mesas de trabajo para

Propuso la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.5. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia informó que realizó mesas de trabajo para definir estrategias de mejora, pero no se configuraron causales para intervención o toma de posesión de la empresa prestadora. Las pretensiones no se dirigen contra la entidad y plante ó la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Parte accionante

No se pronunció.

3.2. MUNICIPIO DE FILANDIA El municipio reafirmó que la calidad del agua es óptima para consumo humano, según monitoreos y certificaciones sanitarias. El proyecto de optimización de la línea de aducción solucionará los problemas de calidad, daños en redes y suspensiones, dado que reemplazará tuberías obsoletas por materiales más seguros.Página 11 de 60

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Reconoce que el trámite para la sustracción de áreas protegidas puede retrasar la obra, pero insiste en que se avanza en la ejecución. Se han implementado planes de contingencia para garantizar continuidad del servicio, incluso en temporadas críticas.

3.3. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Reiteró que su función es de apoyo técnico y no de prestación directa del servicio, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994. No ha vulnerado derechos colectivos y ha cumplido con sus competencias

3.3. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Reiteró que su función es de apoyo técnico y no de prestación directa del servicio, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994. No ha vulnerado derechos colectivos y ha cumplido con sus competencias mediante el Plan Departamental de Aguas. Solicit ó vincular a la CRQ por posibles impactos en decisiones del proceso.

3.4. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO (EPQ) Destacó la existencia de acciones populares previas y sentencias que han abordado la problemática, lo que implica cosa juzgada parcial y seguimiento judicial activo. Señala avances en obras y estudios técnicos para mejorar el sistema de acueducto y alcantarillado, y pide armonizar las decisiones actuales con las órdenes previas para evitar contradicciones.Página 12 de 60

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3.5. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El Ministerio sostuvo que no existe acción u omisión que le atribuya responsabilidad, pues su rol es normativo y de apoyo financiero, no de ejecución directa. No hay proyectos activos ni solicitudes del municipio en el sistema de viabilización desde 2022. Reiteró su falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.6. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia señal ó que ha promovido reuniones y correctivos para mejorar la prestación del servicio, logrando avances significativos.

3.6. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La Superintendencia señal ó que ha promovido reuniones y correctivos para mejorar la prestación del servicio, logrando avances significativos. No se evidencia vulneración atribuible a la entidad.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Después de re alizar un recuento f áctico y procesal indic ó: Se reconoce que la infraestructura actual es deficiente y que la aducción con tuberías de asbesto cemento es un riesgo. Existe un proyecto para reemplazar la red, pero requiere permisos ambientales porque atraviesa el área protegida Barbas Bremen. Por ello , se recomienda vincular a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, como parte necesaria en el proceso.Página 13 de 60

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Solicitó conformar litisconsorcio necesario por pasiva, incluyendo a la CRQ, para garantizar la solución integral del problema y la protección de los derechos colectivos

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

5.1. Cuestión Previa

El Ministerio Publico, lo mismo que el Departamento del Quindío, de manera tardía, es decir, concluyendo el proceso en primera instancia, consideran que es menester la vinculación de la CRQ para efectos de conformar el litisconsorte necesario dentro de la presente acción popular, no obstante analizadas la demanda y sus pretensiones, se encuentra que esa vinculación no resulta

instancia, consideran que es menester la vinculación de la CRQ para efectos de conformar el litisconsorte necesario dentro de la presente acción popular, no obstante analizadas la demanda y sus pretensiones, se encuentra que esa vinculación no resulta indispensable, pues de lo que se trata es de verificar si el acueducto del ente territorial como tal presta un buen servicio o no, tema sobre el cual la autoridad ambiental no tiene una incidencia directa.

Otra cosa es que si sobre las iniciativas de adecuación de instalaciones o infraestructura se necesiten autorizaciones de la CRQ, las mismas se tramiten en legal forma. Para lo cual no se requiere que en la sentencia de esta acción popular se determine el deber que le asiste a dicha Corporación en ejercicio de sus facultades legales. Bastaría, si fuere el caso, de invitarla a l as audiencias dePágina 14 de 60

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verificación en caso de proceder la protección de los derechos colectivos invocados, para identificar el seguimiento de las autorizaciones de ley. De tal manera que no se accederá a la solicitud invocada.

5.2. Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA1, el Tribunal es competente para resolver en primera instancia el presente asunto.

5.3. Problema jurídico

Le corresponde a la Corporación determinar: ¿Hay lugar a amparar los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad

5.3. Problema jurídico

Le corresponde a la Corporación determinar: ¿Hay lugar a amparar los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública , de los habitantes del MUNICIPIO DE FILANDIA, ante las presuntas irregularidades en la prestación del

1 ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) /14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.Página 15 de 60

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servicio público de acueducto y alcantarillado en lo referente a la eficiencia y calidad del agua?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que debe declararse vulnerados los derechos colectivos invocados por parte de las entidades accionadas.

Los argumentos que permiten soportar esta respuesta se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La salubridad pública como derecho colectivo; ii) La legitimación en la causa por pasiva; y iii)El

accionadas.

Los argumentos que permiten soportar esta respuesta se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La salubridad pública como derecho colectivo; ii) La legitimación en la causa por pasiva; y iii)El caso concreto.

5.4. La salubridad pública como derecho colectivo

El Consejo de Estado mediante sentencia de 15 de junio de 2018, 2 se refirió con amplitud al derecho colectivo a la salubridad pública, exponiendo su marco internacional, constitucional y legal . Posteriormente se refirió al deber de los entes territoriales de efectuar una debida prestación de los servicios públicos; así:

32. El tenor literal de los artículos 365 y 366 de la Constitución

Política es el siguiente: “[…] Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad

2 C.P. Hernando Sánchez Sánchez – Rad.2011-00222-01 Dte: Ligia Johana Pineda R. Vs. Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Página 16 de 60

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social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios . Si por razones de soberanía o de

la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios . Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación […]” (Destacado de la Sala).

33. Para hacer realidad estos trascendentales cometidos estatales, el artículo 356 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo núm. 04 de 2017, ordena destinar los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios a la financiación de los servicios a su cargo, dándolePágina 17 de 60

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prioridad, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico 3, con miras a garantizar su efectiva

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prioridad, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico 3, con miras a garantizar su efectiva prestación y la ampliación de coberturas, con énfasis en la población de escasos recursos. Esta norma dispone: “[…] Acto Legislativo 04 de 2007 [...] Artículo 1. El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política quedará así:

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y Municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y Municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas

3 La ley 142 de 1994 define el saneamiento básico como “[…] las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo […]”.Página 18 de 60

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3 La ley 142 de 1994 define el saneamiento básico como “[…] las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo […]”.Página 18 de 60

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entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) Acto Legislativo 04 de 2007, artículo 2. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficien cia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. […]” (Destacado de la Sala).

Marco Constitucional y legal de la obligación de los municipios en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios

34. El artículo 311 de la Constitución señala que “[…] Al Municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios

materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios

34. El artículo 311 de la Constitución señala que “[…] Al Municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen laPágina 19 de 60

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DEFENSORIA DEL PUEBLO Vs. MUNICIPIO DE FI

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