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TA QUI - 63001-3333-006-2016-00549-01-(30-11-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-006-2016-00549-01-(30-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín

Armenia Quindío, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

REFERENCIA: SENTENCIA.

RADICADO: 63001-3333-006-2016-00549-01.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA

INSTANCIA: SEGUNDA.

TEMA: COBRO VALORIZACIÓN - TRIBUTARIO

0413-002-2023.

I. OBJETO DE DECISIÓN.

Agotadas todas las etapas procesales correspondientes a esta instancia sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA Y SU TRÁMITE

2.1. Pretensiones.

LUIS EDUARDO MORA BOTERO , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, a través de apoderado judicial, presentó demanda1 en contra d el Municipio de Armenia , con la finalidad de solicitar la declaratoria de nulidad del oficio mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración resuelto

restablecimiento del derecho y, a través de apoderado judicial, presentó demanda1 en contra d el Municipio de Armenia , con la finalidad de solicitar la declaratoria de nulidad del oficio mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración resuelto por el Municipio de Armenia contra la factura nro. 7150005, reemplazada por la factura nro. 7761193.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a l Municipio de Armenia a compensar el valor pagado por concepto de valorización, en el pago del impuesto predial del año 2017, con el cual se grabó el predio del demandante.

2.2. Hechos.

En síntesis, los fundamentos fácticos del libelo son los siguientes:

▪ El señor César Augusto Rodríguez Maya es el propietario de un predio identificado con matrícula inmobiliaria nro. 280-77221, ubicado en Armenia. ▪ Dicho inmueble fue gravado con contribución por valorización, en el equivalente a treinta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y tres pesos con seis centavos ($ 32.868.143.6), pese a que no se beneficiaría de las obras para las cuales se destinarían los recursos. ▪ Inconforme con el cobro efectuado, el ahora demandante no efectuó el pago de la contribución, con ocasión de lo cual se le cobraron intereses por mora en el pago ▪ Por lo anterior, el demandante interpuso recurso de reconsideración contra la factura en la cual se estableció el valor a pagar, el cual fue resuelto desfavorablemente.

pago ▪ Por lo anterior, el demandante interpuso recurso de reconsideración contra la factura en la cual se estableció el valor a pagar, el cual fue resuelto desfavorablemente.

1 ONE DRIVE. Archivo 001A63001334000620160054901C1.pdf. Fl. 4 al 42. Subsanada Fls. 339 -362. Y Archivo 001B63001334000620160054901C2.pdf. Fls. 1-13.Sentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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▪ Para calcular el plazo para la interposición del recurso, la Administración asumió que todas las facturas se notificaron personalmente el mismo día, lo cual en criterio de actor, no se encontraba ajustado a la ley.

2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

2.3.1. Normas violadas.

▪ Artículos 2, 6, 29 y 125 de la Constitución Política.

2.3.2. Concepto de violación.

Refirió que la carga impuesta a los propietarios de predios del Municipio de Armenia con la contribución por valorización resultaba desproporcionada, pues se procuraba financiar obras que en nada beneficiaban a todos los inmuebles de la ciudad.

Adicionó que la liquidación de la contribución por valorización debió notificarse personalmente -lo que no ocurrió- y, además, que se hizo una aplicación indebida de la tarifa sobre el monto definitivo de la distribución

Adicionó que la liquidación de la contribución por valorización debió notificarse personalmente -lo que no ocurrió- y, además, que se hizo una aplicación indebida de la tarifa sobre el monto definitivo de la distribución

2.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

MUNICIPIO DE ARMENIA2: Admitida la demanda por decisión de esta Corporación, la demandada s olicitó no acceder a las pretensiones de la demanda, asegurando que no se configura indebida tasación del beneficio, pues la carga del tributo se impuso a cada uno de los propietarios y/o poseedores de bienes in muebles y en igualdad de condiciones, tal como lo estableci eron los artículos 5° y 6° de la Resolución No. 003 de 2015, los coeficientes como la liquidación de la factura para el cobro individual contiene n los mismos actores para los predios. Así mismo las obras a desarrollar son de impacto o beneficio general, lo cual hace posible que la contribución de valorización para los propietarios o poseedores de predios ubicados dentro de la zona de influencia, deban cancelarlo en la forma y proporción que les sean signados.

Adicionó que, no se configura la indebida notificación manifestada por el accionante, toda vez que en la gaceta municipal Nro. 1843 del 01 de diciembre de 2015 y en la página web www.arm enia.gov.co, se p ublicó el acto individual de notificación con numeración de facturas y la resoluci ón Nro. 003 de 2015 donde se explica y desarrolla como se hace el cálc ulo, sin ocultar las fórmulas de liquidación de la contribución de valorización a los contribuyentes. Ade más, e l recurso de

desarrolla como se hace el cálc ulo, sin ocultar las fórmulas de liquidación de la contribución de valorización a los contribuyentes. Ade más, e l recurso de reconsideración fue notificado de forma personal el día 4 de noviembre de 2016.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia -luego de aceptar el impedimento manifestado por la Juez Sexta Administrativa del Circuito - en sentencia proferida el día 22 de noviembre de 2021, resolvió negar las pretensiones de la demanda y, no condenar en costas a la parte actora.

Lo anterior por encontrar que, los argumentos del demandante se encuentran dirigidos a controvertir los criterios técnicos que tuvo el Municipio de Armenia para establecer el cálculo de la contribución de valorización, situación que había sido ya declarada ajustada a derecho por parte de este Tribunal.

Respecto de la alegada indebida notificación, señaló que ésta no ocurrió pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, “(…) Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad

2 ONE DRIVE. Archivo 001B63001334000620160054901C2.pdf. Fls. 95 al 3 ONE DRIVE. Archivo 002SentenciaValorizacion.pdf.Sentencia de Segunda Instancia

Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

2 ONE DRIVE. Archivo 001B63001334000620160054901C2.pdf. Fls. 95 al 3 ONE DRIVE. Archivo 002SentenciaValorizacion.pdf.Sentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada (…)”.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN4.

El apoderado del actor controvirtió la decisión de instancia indicando en resumen que, con la demanda, se había solicitado declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • Acuerdo nro. 017 del 27 de agosto de 2012, emanado del Concejo Municipal de Armenia, sancionado por la alcaldesa del municipio, el 4 de septiembre de 2012, publicado en la Gaceta Municipal nro. 1687 del 16 de septiembre de 2014, de manera integral en su capítulo XIV.
  • Resolución nro. 003 del 9 de noviembre de 2015, por la cual se aplica el sistema y método de distribución de la contribución de valorización, autorizado por el Acuerdo Municipal 20 del 23 de octubre de 2014, por el cual se ajusta el monto de distribución, se establecen las fechas de pago de las cuotas de contribución de valorización de los descuentos por pronto pago y demás disposiciones.

autorizado por el Acuerdo Municipal 20 del 23 de octubre de 2014, por el cual se ajusta el monto de distribución, se establecen las fechas de pago de las cuotas de contribución de valorización de los descuentos por pronto pago y demás disposiciones.

  • Acuerdo Municipal nro. 20 del 23 de octubre del 2014, mediante el cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para una zona del municipio de Armenia.
  • Oficio INT - VA3925 del 6/8/2016 mediante el cual se brinda respuesta al recurso de reconsideración emanado por la Secretar ía de Infraestructura, radicado número de 2016, interpuesto en contra de la liquidación de la factura número 7150005, reemplazada por el municipio para su pago por la factura

7761193.

En relación con los anteriores actos administrativos, indicó la parte actora que, i) las obras de valorización no se han ejecutado y las obras se encuentran abandonadas; ii) se vulneró el debido proceso cuando se estableció el Acuerdo de Valorización; y iii) no se profirió resolución que ordenara el pago de la contribución por valorización.

De otro lado, en cuanto al Oficio mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, sostuvo que no debieron cobrarse intereses moratorios.

Finalmente, aseguró que existió indebida notificación respecto de las facturas mediante las cuales se efectuó el cobro de la contribución por valorización, razón por la cual, solicitó revocar lo decidido en sede de primera instancia.

V. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La sentencia fue notificada el día 23 de noviembre de 20215 y, la parte demandada

por la cual, solicitó revocar lo decidido en sede de primera instancia.

V. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La sentencia fue notificada el día 23 de noviembre de 20215 y, la parte demandada apeló la decisión el 29 de noviembre siguiente6, siendo concedido el recurso el 9 de diciembre de 20217. Una vez recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 28 de octubre de 20228 se admitió la alzada y dentro de la oportunidad correspondiente, las partes no se pronunci aron frente al mismo, ni el Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación emitió concepto.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. La competencia.

4 ONEDRIVE Archivo 005ApelacionValorizacion.pdf. 5 ONEDRIVE. Archivo 003NotificaciónEstado.pdf 6 ONEDRIVE. Archivo 004RecibidoRecursoApelacion.pdf 7 ONEDRIVE. Archivo 006ConcedeApelacionSentencia.pdf 8 SAMAI Archivo Auto 11AdmiteRecursoApelación(.pdf) NroActua 11Sentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en los artículos 153 –competencia de los Tribunales en segunda instancia-, el artículo 243 –la sentencia es susceptible

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Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en los artículos 153 –competencia de los Tribunales en segunda instancia-, el artículo 243 –la sentencia es susceptible del recurso de alzada -, y la disposición normativa 247 – sobre el trámite de la apelación-.

6.2. Cuestión previa

Encontrándose el asunto para resolver sobre la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora, observa la Sala que, el acto administrativo demandado fue el oficio mediante el cual se resolvió recurso de reconsideración interpuest o contra la s facturas 7150005 y, 7761193, las cuales no fueron demandadas.

A ese respecto debe resaltarse que, mediante auto del 23 de noviembre de 20179, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia inadmitió la demandaentre otras - por indebida determinación del acto administrativo demandable, respecto del cual indicó: “(…) se observa que el único acto por el cual podría continuar el presente medio de control, esto es, el Oficio número mediante el cual se brinda respuesta al recurso de reconsideración, emanado por la Secretaría de Infraestructura, radicado número 2016, interpuesto en contra de la liquidación de la factura número 7150005, reemplazada por el municipio para su pago por la factura 7761193, como se estableció, resuelve el recurso de reconsideración en contra del acto administrativo de liquidación contenido en la factura No. 7761193, mismo que no fue enlistado como acto acusado en el sub júdice, y que se considera relevante como quiera que el acto primigenio respecto del cual la parte actora agotó la

acto administrativo de liquidación contenido en la factura No. 7761193, mismo que no fue enlistado como acto acusado en el sub júdice, y que se considera relevante como quiera que el acto primigenio respecto del cual la parte actora agotó la actuación administrativa y que se observa en el expediente a f. 67 C.Ppal (…)”.

Otorgado el término para subsanar la demanda, la parte actora no subsanó dicho yerro con ocasión de lo cual, el 25 de enero siguiente10 la demanda fue rechazada, decisión que fue revocada por esta Corporación -al resolver el recurso de alzada interpuesto por el demandantemediante proveído del 12 de abril de 201811, en el cual se sostuvo que en aplicación del principio pro actione , debía admitirse la demanda, lo cual se hizo únicamente respecto del recurso de reconsideración resuelto por la Entidad demandada.

Dicho lo anterior, esta Sala no podrá -como lo pretende el recurrente - abordar los argumentos del recurso de apelación relacionados con la legalidad de los actos administrativos distintos al Oficio nro. SI-POI-5648 de 201612 -esto es, aquel conforme al cual, se vulneró el debido proceso cuando se estableció el Acuerdo de Valorización nro. 020 de 2014 -, pues ello no sólo no fue objeto de la sentencia analizada, sino que además, vulnera el principio de congruencia, respecto del cual el Consejo de Estado 13 ha recordado que: “(…) se erige como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes en el proceso judicial, en el sentido que al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcion ado dentro

garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes en el proceso judicial, en el sentido que al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcion ado dentro del mismo, sin que sea dable dictar sentencias por fuera (extra) o por más (ultra) de lo pedido (petita) (…)”.

Además, con fundamento en el principio de congruencia, tampoco esta Sala emitirá pronunciamiento alguno respecto de los argumentos de la alzada conforme a los cuales “las obras de valorización no se han ejecutado y las obras se encuentran abandonadas” y “no se profirió resolución que ordenara el pago de la contribución por valorización”, pues los mismos no fueron incluidos en la demanda, erigiéndose así en nuevos reproches que no se abordaron en la sentencia recurrida.

9 ONE DRIVE. 001A63001334000620160054901C1.pdf Fls. 329 al 334. 10 ONE DRIVE. 001B63001334000620160054901C2.pdf Fls. 37 al 40. 11 ONE DRIVE001B63001334000620160054901C2.pdf Fls. 55 al 66. 12 ONEDRIVE. Archivo 001B63001334000620160054901C2.pdf. Fl. 141. 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).Sentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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Así las cosas, esta Sala solo hará su pronunciamiento respecto de la legalidad del Oficio SI-POI-5648 de 2016.

6.3. Oportunidad del medio del control y legitimación en la causa.

La Sala evidencia que en el caso examinado no operó el fenómeno jurídico de la caducidad, al encontrar que el acto administrativo acusado, Oficio nro. SI-POI-5648 de 2016 fue notificado el 14 de julio de 201614 y, la demanda fue radicada el 11 de noviembre del mismo año15.

En punto a la legitimación en la causa por activa, se observa que el titular del predio sobre el cual se efectuó el cobro de la contribución por valorización, es el señor Cesar Augusto Rodríguez Maya16, quien otorgó poder a un profesional del derecho para actuar en su nombre y representación.

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, la demanda fue dirigida contra el Municipio de Armenia, entidad que expidió el acto administrativo acusado.

6.3. Problemas jurídicos a resolver y metodología para solucionarlos.

Atendiendo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, corresponde a esta Sala establecer si:

¿Las facturas mediante las cuales se efectuó el cobro de la contribución de valorización fueron expedidas con indebida notificación y, con liquidación ilegal de

corresponde a esta Sala establecer si:

¿Las facturas mediante las cuales se efectuó el cobro de la contribución de valorización fueron expedidas con indebida notificación y, con liquidación ilegal de intereses moratorios, tal y como se afirmó por el demandante respecto d el Oficio mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por éste?

En caso afirmativo, ¿Hay lugar a revocar la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, para en su lugar, decretar la nulidad del Oficio SI-POI-5648 de 2016?

Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío analizará, directamente en el caso concreto, las normas jurídicas y la jurisprudencia aplicable.

6.4. En el caso examinado se confirmará la sentencia recurrida por encontrar que, en efecto, el acto acusado no se encuentra viciado de nulidad.

Tal y como se indicó en precedencia, en el caso examinado el apoderado de la parte actora, apeló la decisión proferida el pasado 2 2 de noviembre de 202 1 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, por considerar que las facturas mediante las cuales se efectuó el cobro de la contribución por valorización se expidieron: i) con indebida notificación e ii) incluyendo el cobro ilegal de intereses.

Pues bien, a efectos de resolver los argumentos expuestos en el recurso, r esulta oportuno recordar que, por medio del Acuerdo municipal No. 20 del 28 de octubre de 2014 “SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

Pues bien, a efectos de resolver los argumentos expuestos en el recurso, r esulta oportuno recordar que, por medio del Acuerdo municipal No. 20 del 28 de octubre de 2014 “SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL PARA UNA ZONA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO, DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATEGICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”; dicha norma, reguló el cobro y recaudo del aludido tributo así:

“(…) ARTÍCULO 1. DECRETACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN . Decrétese el cobro de una contribución de valorización en Armenia con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras de Interés Público, desarrollo urbano e importancia estratégica de que trata el artículo 2° de este Acuerdo y las cuales están contenidas en el Acuerdo 019 de 2009 (P.O.T.),

14 ONEDRIVE. Archivo 001B63001334000620160054901C2.pdf. Fl. 141. 15 ONE DRIVE. Archivo 001A63001334000620160054901C1.pdf. Fl. 113. 16 ONE DRIVE. Archivo 001A63001334000620160054901C1.pdf. Fl. 104.Sentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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artículo 143 “Sistema estructurante de conectividad y redes”, reglamentado mediante el Decreto 093 de diciembre 1° de 2010 “Por e l cual se aprueba la Fase I Dimensión Físico Territorial del PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD” y el numeral 3.1.1. del artículo 76 del Acuerdo 019 de 2009 (P.O.T.) “Sistema estructurante de bienes públicos y ciudadanía”, y en concordancia con el Acuerdo No. 005 de 2012 Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015: “ARMENIA,

UN PARAÍSO PARA INVERTIR, VIVIR Y DISFRUTAR”.

(…)

ARTÍCULO 16. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN OFICIAL O LIQUIDACIÓN FACTURA. En los términos del artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, el acto administrativo de liquidación oficial se podrá emitir como liquidación factura y podrá ser notificado en los términos señalados en la disposición nacional.

(…)

ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO. La contribución de valorización deberá ser cancelada en cuotas fijas mensuales, las cuales podrán hacerse extensivas durante sesenta (60) meses , con liquidación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo de descuento por pronto pago determinados en el artículo 22 del presente Acuerdo , por parte de la Tesorería General del Municipio de Armenia conforme a la cuenta de cobro que

partir del vencimiento del plazo de descuento por pronto pago determinados en el artículo 22 del presente Acuerdo , por parte de la Tesorería General del Municipio de Armenia conforme a la cuenta de cobro que será remitida a cada contribuyente, adicionalmente se podrá optar por las facilidades de pago que estén vigentes, incluidas las del artículo 129 del Acuerdo 017 de 2012”. (Negrillas fuera de texto)

Por otro lado, en el Decreto No. 082 del 23 de julio de 2015 “ se reglamenta el Acuerdo 20 de 2014 “Por el cual se autoriza el cobro de a contribución por valorización por beneficio general para una zona del municipio de Armenia, para la construcción de un plan de obras de interés público, desarrollo urbano e importancia estratégica”, se indicó lo siguiente respecto del acto administrativo de liquidación de la contribución y su notificación:

“(…) ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. En los términos del artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, el acto administrativo de liquidación oficial se podrá emitir como liquidación factura y se notificará en los términos señalados en esta disposición nacional. Liquidación factura que prestará mérito ejecutivo.

Para todos los efectos en el marco de la valorización ordenada por el Acuerdo 020 de 2014 este acto será denominado acto administrativo de liquida ción factura, y se entiende que se trata del acto administrativo a través del cual la Secretaría de Infraestructura determina el valor de la obligación tributaria de forma individual en cada predio.

(…)

factura, y se entiende que se trata del acto administrativo a través del cual la Secretaría de Infraestructura determina el valor de la obligación tributaria de forma individual en cada predio.

(…)

ARTÍCULO 23. NOTIFICACIÓN. En los términos del artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo 22 de 2014, para efectos de la notificación del acto administrativo de liquidación factura de la contribución de valorización, se realizará mediante publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Armenia y simultáneamente mediante inserción en la página WEB del Municipio, de tal suerte que el envío por correo que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional.

La secretaría de infraestructura deberá enviar por correo una copia del acto administrativo de liquidación de la valorización a la dirección del predio levantada en el censo predial, o a la dirección específica personal informada a la administración por el propietario o poseedor del inmueble.

(…)

ARTÍCULO 40. FORMA DE PAGO. Una vez se encuentre ejecutoriada la Resolución de liquidación factura de la contribución de valorización, su pago seSentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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podrá hacer de contado, en la cuotas y plazos fijados en la Resolución distribuidora o con bienes inmuebles producto de la compensación. Una vez en firme el acto administrativo que impone la contribución de valorización, el

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podrá hacer de contado, en la cuotas y plazos fijados en la Resolución distribuidora o con bienes inmuebles producto de la compensación. Una vez en firme el acto administrativo que impone la contribución de valorización, el municipio adquiere el derecho de percibir la contribución y el contribuyente la obligación de pagarla. Si este no cumple voluntariamente su obligación, aquel podrá exigir su crédito de manera compulsiva mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

La contribución de valorización deberá ser cancelada en cuotas fijas mensuales, las cuales podrán hacerse extensivas durante sesenta (60) meses, con liquidación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo de descuento por pronto pago determinado en el artículo 41 del presente Decreto y en las fechas determinadas en la Resolución d e distribución, por parte de la Tesorería General del Municipio de Armenia, conforme a la cuenta de cobro que será remitida a cada contribuyente, adicionalmente se podrá optar por las facilidades de pago que estén vigentes, incluidas las del artículo 129 del Acuerdo 017 de 2012. (…)”. (Negrillas fuera de texto)

Así mismo, el 9 de noviembre de 2015 se profirió la Resolución nro. 3 , “POR EL CUAL SE APLICA EL SISTEMA Y MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN AUTORIZADO POR EL ACUERDO MUNICIPAL No. 20 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2014, SE AJUSTA EL MONTO DE DISTRIBUCIÓN, SE ESTABLECE LAS FECHAS DE PAGO DE LAS CUOTAS DE

LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO

DISTRIBUCIÓN, SE ESTABLECE LAS FECHAS DE PAGO DE LAS CUOTAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Y DEMÁS DISPOSICIONES”, acto mediante el cual se modificó la fecha de pago de los descuentos por pronto pago, así:

“(…) ARTÍCULO OCTAVO. Fechas de pago de los descuentos por pronto pago. Las fechas de pago de los descuentos por pronto pago de que trata el artículo 21 del Acuerdo nro. 20 de 2014 y el artículo 40 del Decreto 082 de 2015 serán:

1. 15% de descuento del pago total de la contribución de valorización. Para los contribuyentes que decidan acogerse al descuento del 15% por pago anticipado del valor de la contribución por valorización, tendrán plazo hasta el 8 de abril de 2016

2. Descuento del 10% sobre las cuotas anuales anticipadas. Para los contribuyentes que decidan acogerse al descuento del 10% sobre las cuotas anuales anticipadas, las fechas de vencimiento para aplicación del descuento

son:

a. Primera cuota anual: Hasta el 4 de febrero de 2016. b. Segunda cuota anual: Hasta el 31 de marzo de 2017. c. Tercera cuota anual: Hasta el 30 de marzo de 2018. d. Cuarta cuota anual: Hasta el 29 de marzo de 2019. e. Quinta cuota anual; Hasta el 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO NOVENO: Las fechas de pago de los pagos por cuotas. Para los contribuyentes que tomen la opción de pagar por cuotas mensuales a sesenta (60) cuotas iguales, las fechas de vencimiento de dichas cuotas serán los

ARTÍCULO NOVENO: Las fechas de pago de los pagos por cuotas. Para los contribuyentes que tomen la opción de pagar por cuotas mensuales a sesenta (60) cuotas iguales, las fechas de vencimiento de dichas cuotas serán los últimos días hábiles de cada mes a partir de enero de 20160

Parágrafo primero. La tasa de financiación para amortizar el pago en cuotas de la contribución será de 1.15% mensual, equivalente a una tasa nominal anual del 13.80%.

Parágrafo segundo. La mora en el pago de las cuotas de cada vigencia, se causa al vencimiento del plazo con descuento por pronto pago del 10% sin haber cancelado las tres cuotas mensuales causadas. (Negrillas fuera de texto)

Ahora bien, en el Acuerdo número 062 de abril 10 de 2016, el Concejo Municipal de Armenia modificó “EL ACUERDO 20 DE 2014 “POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIOSentencia de Segunda Instancia Demanda: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 63001-3333-006-2016-00549-01.

Demandante: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MAYA.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA.

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GENERAL PARA UNA ZONA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO, DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y en lo pertinente, se dispuso:

DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y en lo pertinente,

se dispuso:

“(…) Artículo 1. -Modifíquese el artículo 22 del acuerdo 020 de 2014, el cual quedará así:

"Descuento por pronto pago. Los contribuyentes podrán obtener un descuento en el valor a pagar de la contribución de valorización así:

15% de descuento para quienes cancelen el valor total de la obligación principal a más tardar el 30 de junio del a

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