TA QUI - 63001-3333-006-2019-00371-01-(28-03-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2019-00371-01-(28-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, Quindío, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-006-2019-00371-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
Instancia: Segunda
Principales:
a) Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1512 de 16 de mayo de 2018, “Por la cual se decide el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS011-2016 por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación” expedida por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, concretamente los artículos 2 y 3 de la misma mediante los cuales se declaró a la entidad demandante responsable de incurrir en falta contra el patrimonio cultural de la Nación por intervenir sin autorización el inmueble denominado Bodega del Costado Sur, localizada en la zona de influencia de la Estación del Ferrocarril de Armenia y la correspondiente imposición de multa equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1367 de 21 de mayo de 2019, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1512 de 16 de mayo de 2018 dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS -011-2016 adelantado por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación”.
c) A título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Cultura a pagar a la EDEQ la suma de $117.186.300, suma que deberá ser debidamente indexada.
contra el patrimonio cultural de la Nación”.
c) A título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Cultura a pagar a la EDEQ la suma de $117.186.300, suma que deberá ser debidamente indexada.
d) Se ordene a la Nación - Ministerio de Cultura a pagar a la EDEQ los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago hasta la fecha que se verifique el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la controversia.
e) Se condene al demandado en costas y agencias en derecho.
Subsidiarias:
I. Se modifiquen parcialmente las Resoluciones No. 1512 del 16 de mayo de 2018 y 1367 del 21 de mayo de 2019 reduciendo el valor de la multa impuesta.Página 3 de 32
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-006-2019-00371-01
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
Instancia: Segunda
II. Se ordene a la Nación - Ministerio de Cultura reintegrar a la EDEQ la suma que el despacho considere, suma que deberá ser indexada.
III. Se ordene a la Nación - Ministerio de Cultura a pagar a la EDEQ los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago hasta la fecha que se verifique el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la controversia.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
legales causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago hasta la fecha que se verifique el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la controversia.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
La parte actora expuso los siguientes hechos que se resumen así:
✓ Que el municipio de Armenia es el propietario de los bienes que constituye n la Estación del Ferrocarril de Armenia.
✓ Que mediante el Decreto 746 del 24 de abril de 1996 se declaró monumento nacional (hoy bienes de interés cultural del ámbito nacional - BICN) al conjunto de las estaciones de pasajeros de ferrocarril existentes en el país, incluida la Estación de Armenia.
✓ Que el municipio de Armenia como propietario y responsable de la Estación del Ferrocarril de Armenia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución No. 3277 de 2014 tenía entre sus obligaciones : i) conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional; ii) Implementar y ejecutar los planes, programas y proyectos detallados en el PEMP, iii) Realizar mantenimiento, reparación y mejoras al bien, iv) solicitar al Ministerio de Cultura la autorizac ión de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada, v) presentar al Ministerio de Cultura los informes de las intervenciones mínimas realizadas y vi) cumplir las directrices incluidas en el PEMP.
✓ Que el 18 de diciembre de 2014 entre EDEQ y municipio de Armenia se suscribió el convenio interadministrativo No. 008 -2014 que tenía como objeto: “Aunar esfuerzos para la ejecución de obras de adecuación y dotación de la Biblioteca
✓ Que el 18 de diciembre de 2014 entre EDEQ y municipio de Armenia se suscribió el convenio interadministrativo No. 008 -2014 que tenía como objeto: “Aunar esfuerzos para la ejecución de obras de adecuación y dotación de la Biblioteca Municipal de Armenia dentro del proyecto denominado Co mplejo Turístico y Cultural La Estación”.Página 4 de 32
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-006-2019-00371-01
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
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✓ Que el curador Urbano No. 2 de Armenia expidió la licencia de construcción No. 37-1520018 para la adecuación y reforzamiento estructural de la bodega sur de la antigua Estación del Ferrocarril de Armenia, se entr egaba para adelantar las obras previstas y continuar con el proceso a cargo de la EDEQ, quien de acuerdo con lo pactado adelantó los procesos de contratación para la ejecución de las obras, su ejecución inició una vez el municipio de Armenia dio la instruc ción mediante oficio No. SI-POI-1988 el 18 de agosto de 2015.
✓ Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura realizó visita técnica a la estación del Ferrocarril de Armenia el 19 de noviembre de 2015 con el propósito de verificar de manera gene ral el estado de cada una de las edificaciones que forman parte del complejo turístico y cultural “La Estación”, en especial la bodega del costado sur donde se propone la adecuación de la biblioteca municipal.
propósito de verificar de manera gene ral el estado de cada una de las edificaciones que forman parte del complejo turístico y cultural “La Estación”, en especial la bodega del costado sur donde se propone la adecuación de la biblioteca municipal.
✓ Que el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura informó a la oficina jurídica que se estaban adelantando obras sin la autorización del Ministerio de Cultura en la zona de influencia de la Estación del Ferrocarril de Armenia mediante memorando MC-016280-1-2015-del 27 de noviembre de 2015 y 415206 del 27 de mayo de 2016.
✓ Que el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura mediante auto No. 2262016 de 6 de septiembre de 2016 dio apertura al proceso sancionatorio y formuló cargos en contra de la EDEQ y el municipio de Armenia por una presunta falta en contra del Patrimonio Cultural de la Nación.
✓ Que la EDEQ presentó los descargos mediante oficio radicado No. MC21638E2016 y posteriormente alegatos de conclusión el 30 de diciembre de 2016.
✓ Que el Ministerio de Cultura profirió la Resolución No. 1512 del 16 de mayo de 2018 “Por la cual se decide el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS011-2016 por la presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación” en la cual se decidió declara r responsable al municipio de Armenia y a la EDEQ de incurrir en una falta materializada en la intervención sin autorización delPágina 5 de 32
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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-006-2019-00371-01
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
Demandado: Nación – Ministerio de Cultura
Instancia: Segunda
Ministerio de Cultura del inmueble denominado Bodega del Costado Sur, localizada en la zona de influencia de la Estación de Fer rocarril de Armenia e impuso una multa solidaria de 300 SMLMV, acto administrativo que les fue notificado el 28 de mayo de 2018.
✓ Que el municipio de Armenia y la EDEQ presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1512 de 16 de mayo de 2018 el 8 y el 13 de junio del mismo año respectivamente.
✓ Que el Ministerio de Cultura resolvió los recursos interpuestos mediante la Resolución No. 1367 de 21 de mayo de 2019 reponiendo parcialmente la Resolución indicando que quien debía presentar el proyecto de intervención para la Estación era el municipio de Armenia, resolución que fue notificada por aviso el 11 de junio de 2019.
✓ Que la EDEQ pagó el 25 de julio de 2019 la suma de $117.186.300 correspondientes al valor de la multa impuesta.
Citó como normas violadas las siguientes disposiciones: artículos 1, 29 y 83 de la Constitución Política, 1568 del Código Civil y el principio de proporcionalidad.
Argumentó que la culpabilidad se instituye como uno de los pilares sobre los que se debe fundam entar el ejercicio de la actividad sancionatoria y la entidad
Constitución Política, 1568 del Código Civil y el principio de proporcionalidad.
Argumentó que la culpabilidad se instituye como uno de los pilares sobre los que se debe fundam entar el ejercicio de la actividad sancionatoria y la entidad demandada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio tenía el deber de acreditar que la EDEQ actuó con culpa en la intervención del inmueble denominado Bodega del Costado Sur, ubicado en la zona de influencia de la estación de Ferrocarril sin autorización del Ministerio de Cultura. En ese sentido, en el presente caso no media culpa de la EDEQ en la intervención del inmueble ya que, actuó con la convicción de que se contaba con todos lo s permisos para ejecutar la obra, cometiendo un error legítimo. Precisó que las razones que llevaron a la EDEQ a actuar bajo la convicción de que se contaban con todos los permisos para ejecutar la obra eran que: el municipio de Armenia era conocedor del manejo e intervención del bien de interés cultural del ámbito Nacional Estación de Ferrocarril y al ser los encargados de implementar y ejecutar el PEMP, además de conseguir las autorizaciones necesarias para la ejecución de obras en el bien de interés cult uralPágina 6 de 32
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
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Instancia: Segunda
de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 3277 de 2014 y según lo pactado en el convenio interadministrativo No. 0089-2014. Resaltó que el
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de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 3277 de 2014 y según lo pactado en el convenio interadministrativo No. 0089-2014. Resaltó que el municipio de Armenia siempre manifestó a la EDEQ que contaba con los permisos requeridos para la ejecución de las obras y que el ente territorial en su defensa manifestó que actuó con la convicción errada de tener los permisos requeridos para la ejecución del proyecto y nunca manifestó a la EDEQ que requería de su apoyo para su consecución . Po r ende, estima que los actos atacados deben ser declarados nulos en lo que respecta a su responsabilidad.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
La entidad accionada no allegó pronunciamiento en esta etapa.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3
El Juzgado de instancia accedió parcialmente a las pretensiones . Para el efecto , abordó el material probatorio y destacó que, las entidades intervinientes en el convenio interadministrativo suscrito para ejecutar las obras de adecuación y dotación de la Biblioteca Municipal de Armenia dentro del Proyecto denominado Complejo turístico y Cultural La Estación, tenían pleno conocimiento de que se iba a intervenir un bien de interés cultural nacional, razón por la cual, debían dar cumplimiento a la normativa que regula la materia, en cuanto a la solicitud de permisos y licencias previos a dar inicio a las obras. Pese a que la EDEQ señala que el responsable de conseguir las autorizaciones y las licencias era el municipio de Armenia, conforme la cláusula segunda del convenio, en donde se estableció que la entidad territorial debía: “(…) - Gestionar y obtener de las entidades
que el responsable de conseguir las autorizaciones y las licencias era el municipio de Armenia, conforme la cláusula segunda del convenio, en donde se estableció que la entidad territorial debía: “(…) - Gestionar y obtener de las entidades competentes los demás permisos y licencias requeridas (incluida la licencia de construcción) para la intervención del proyecto acordado y para su funcionamiento posterior. (…)” , también la EDEQ dentro del convenio administrativo cláusula segunda (OBLIGACIONES DE LA EDEQ) se obligó a gestionar lo necesario y apoyar al ente territorial para l a obtención de los permisos, licencias o autorizaciones, así en el convenio se obligó a: “(…) – Recopilación, revisión y validación de la información técnica y legal del proyecto suministrada por el
2 Archivo 2 CONSTANCIA SECRETARIALES
3 Archivo No. 6 SENTENCIA SAMAI.Página 7 de 32
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
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Municipio, las otras partes y/o demás entidades competent es. (…) – Apoyar al municipio en la gestión para la obtención de los permisos y/o licencias requeridas para la ejecución del proyecto. (…)”
Así las cosas, tanto el municipio de Armenia como la EDEQ al realizar obras de intervención en la Bodega del Costado Sur, bien de interés cultural que tenían como objeto la adecuación y dotación de la Biblioteca Municipal dentro del proyecto
Así las cosas, tanto el municipio de Armenia como la EDEQ al realizar obras de intervención en la Bodega del Costado Sur, bien de interés cultural que tenían como objeto la adecuación y dotación de la Biblioteca Municipal dentro del proyecto denominado complejo Turístico y Cultural La Estación, desatendieron lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y posteriormente por el artículo 212 del Decreto Ley 019 de 2012, ya que, cuando iniciaron con la intervención de la referida bodega, no tenían la autorización del Ministerio de Cultura.
En consecuencia, el municipio de Armenia al ser el dueño del bien deb ió solicitar previo a la intervención , la autorización por parte del Ministerio de Cultura, y la EDEQ de acuerdo con las obligaciones contraí das en el marco del convenio interadministrativo No. 008 de 2014 previo a iniciar las obras también debió validar la información técnica y legal del proyecto suministrada por el municipio y si consideraba que no estaban todos los permisos o licencias aseso rar al municipio para su obtención. En ese sentido, la EDEQ no puede excusar su omisión en que, de acuerdo con su objeto social es una empresa que se dedica a la prestación del servicio público de energía y no a la construcción, modificación o intervención de bienes inmuebles y que su participación en el proyecto se daba con el fin de contribuir con la ciudad y su obligación con el municipio era únicamente, adelantar los procesos de contratación de las obras; dado que , en el convenio se definió claramente l a participación de las partes ; la EDEQ se comprometió a recopilar,
contribuir con la ciudad y su obligación con el municipio era únicamente, adelantar los procesos de contratación de las obras; dado que , en el convenio se definió claramente l a participación de las partes ; la EDEQ se comprometió a recopilar, revisar y validar la información técnica y legal del proyecto suministrada por el municipio y apoyarlos para la obtención de los permisos y/o licencias, y si no se contaba con el personal i dóneo para dichas labores no debió adquirir esta obligación.
Sobre la solidaridad en el pago de la multa, se indicó que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008 tanto el municipio de Armenia como la EDEQ incurrieron en la falta contra el patrimonio cultural de la Nación, al intervenir sin permiso delPágina 8 de 32
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Demandante: Empresa de Energía del Quindío - EDEQ S.A. ESP
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Ministerio de Cultura el inmueble denominado Bodega del Costado Sur localizada en la zona de influencia de la Estación del F errocarril de Armenia declarado como Monumento Nacional mediante el Decreto 746 del 24 de abril de 1996, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional de conformidad con el literal b) del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es
interés cultural del ámbito nacional de conformidad con el literal b) del artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es decir, era procedente imponer de manera solidaria la multa por la falta al patrimonio cultural de la Nación uno por ser el dueño del inmueble y el otro, al realizar las obras e intervención sin contar con el permiso previo del Ministerio
En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción impuesta, el juzgado razonó que , fueron dos hechos los constitutivos de faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación que se sancionó por parte del Ministerio de Cultura esto es, la i) intervención sin autorización del Ministerio de Cultura en el inmueble denominado Bodega del Costado Sur y ii) una excavación en la fachada posterior de la estación.
No obstante, al momento de imponer la sanción se impuso tanto al ente territorial como a la EDEQ de manera solidaria multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin tener en cuenta que la entidad demandante solo participó en la intervención sin autorización del inmueble denominado Bodega del Costado Sur, y nada tuvo que ver con la excavación.
Así entonces, si la sanción impuesta de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes obedeció a la comisión de dos faltas contra el Patrimonio Cultural de la Nación, esto es, i) intervención sin autorización del Mi nisterio de Cultura en el inmueble denominado Bodega del Costado Sur y ii) una excavación en la fachada posterior de la estación, el valor de la multa impuesta se dividir á en dos y solo le
inmueble denominado Bodega del Costado Sur y ii) una excavación en la fachada posterior de la estación, el valor de la multa impuesta se dividir á en dos y solo le corresponderá a la EDEQ responder de manera solidaria por la suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales vigentes al año 2018 fecha de imposición de la multa, dado que, solo participó en la comisión de una de las faltas. Así, se estimó la prosperidad del cargo de violación al principio de proporcionalidad.
En ese orden, se dispuso la siguiente condena:Página 9 de 32
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“PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ACCEDER PARCIALMENTE a la primera pretensión subsidiaria.
En consecuencia, DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución No. 1512 de 16 de mayo de 2018 “Por la cual se decide el Procedimiento Administrativo Sancionatorio PAS 011-2016 por presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación” y la nulidad parcial de la Resolución No.1367 de 21 de mayo de 2019 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1512 del 16 de mayo de 2018 dentro del procedimiento administrativo sancionatorio PAS -0112016, adelantado por la resunta falta
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1512 del 16 de mayo de 2018 dentro del procedimiento administrativo sancionatorio PAS -0112016, adelantado por la resunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación”, mediante las cuales el Ministerio de Cultura impuso al municipio de Armenia y a la EDEQ solidariamente la sanción de multa equivalente a t rescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes la fecha de la sanción, en cuanto a la graduación de la multa impuesta a la EDEQ, por las consideraciones expuestas.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho FIJAR el valor de la multa por la intervención sin autorización del Ministerio de Cultura en el inmueble denominado Bodega Costado Sur en la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, de manera solidaria entre el municipio de Armenia y la EDEQ, quedando a cargo únicamente del municipio de Armenia el otro 50% de la multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2018, por la falta correspondiente a la excavación en la fachada posterior de La Estación.
CUARTO: NEGAR las restantes pretensiones subsidiarias de la demanda, por lo expuesto en las consideraciones precedentes.”
4. LA IMPUGNACIÓN4
La parte actora expresó su desacuerdo con la decisión de instancia . Argumentó que en el presente caso no concurre culpa de la EDEQ en la intervención del inmueble denominado Bodega del Costado sur ubicado en la zona de influencia de la Estación de Ferrocarril de Armenia, sin autorización del Ministerio de Cultura
que en el presente caso no concurre culpa de la EDEQ en la intervención del inmueble denominado Bodega del Costado sur ubicado en la zona de influencia de la Estación de Ferrocarril de Armenia, sin autorización del Ministerio de Cultura porque actuó bajo la convicción de que se contaba con todos los permisos para ejecutar la obra, dado que , tenía justificadas razones para creer que no estaba cometiendo el error y las diligencias que realizó eran las que se esperarían de una persona diligente como es el hecho de verificar la existencia de la Licencia de Construcción y la contratación de personas competentes en el área de restauración; reiteró los siguientes supuestos que le habrían facilitado concebir tal situación: “i) El Municipio de Armenia era conocedor del manejo e intervención del bien de interés cultural del ámbito nacional estación de ferrocarril de Armenia; porque, es su propietario, participó en la formulación del Plan de Manejo y Protección (PEMP), de este bien es el encargado
4 Archivo 7 SAMAIPágina 10 de 32
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de implementar y ejecutar dicho PEMP, formuló el proyecto del Complejo Turístico y Cultural la Estación y lo sometió a aprobación del Concejo Municipal de Armenia en dos oportunidades; ii ) El municipio de Armenia era el responsable de conseguir las autorizaciones necesarias para la ejecución de obras en el bien de interés cultural del
Cultural la Estación y lo sometió a aprobación del Concejo Municipal de Armenia en dos oportunidades; ii ) El municipio de Armenia era el responsable de conseguir las autorizaciones necesarias para la ejecución de obras en el bien de interés cultural del ámbito nacional estación de ferrocarril de Armenia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución No. 3277 de 2014, (PEMP) y según lo pactado en el convenio interadministrativo No. 008-2014 suscrito entre este y EDEQ ; iii) El curador Urbano No. 2 de Armenia expidió l a licencia de construcción No. 37 - 1520018 para la adecuación y reforzamiento estructural de la bodega sur de la antigua estación de ferrocarril de Armenia, la cual se destinaría al funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal, con la cual se entiende cumplidos las normas y demás requisitos necesarios para iniciar las obras, si se tiene en consideración lo dispuesto en los artículos 2.2.6.1.1.1; 2.2.6.1.1.9 y 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglame ntario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” ; iv) EDEQ es una empresa que se dedica a la prestación del servicio público de energía, no a la construcción, modificación o intervención de bienes inmuebles, su participación en el proyecto se da con el fin de contribuir con la ciudad y su obligación, de acuerdo a la pactado en el convenio interadministrativo No. 0082014 suscrito con el municipio de Armenia, era adelantar los procesos de contratación de las obras, la ejecución de las mismas estaba a cargo de contratistas, quienes tenían
ciudad y su obligación, de acuerdo a la pactado en el convenio interadministrativo No. 0082014 suscrito con el municipio de Armenia, era adelantar los procesos de contratación de las obras, la ejecución de las mismas estaba a cargo de contratistas, quienes tenían ingenieros y arquitectos expertos; v) El municipio de Armenia siempre manifestó a EDEQ que contaba con los permisos requeridos para la ejecución de las obras. Incluso en su defensa el municipio manifestó que actuó con la con vicción errada de tener los permisos requeridos para la ejecución del proyecto ; vi) El municipio de Armenia nunca manifestó a EDEQ que requiriera apoyo para la consecución de permisos, porque según indicaban ya los tenían; vii) El municipio de Armenia de conformidad con lo pactado en la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo No. 008-2014 suscrito con el municipio de Armenia debía realizar la asesoría técnica e interventoría del proyecto. Dentro de las responsabilidades del municipio estaba la de di sponer de personal idóneo y conocedor de las normas de construcciones urbanísticas, civiles, estructurales hidráulicas y de redes eléctricas, telecomunicaciones, sistemas y demás requeridas y demás normas municipales o nacionales aplicables a la construcción del proyecto”.
En ese orden, adu jo que EDEQ actúo de buena fe en la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 008-2014, bajo la convicción de que se contaba con todos los permisos para ejecutar la obra . Por ende , el Ministerio de Cultura con las resoluciones demandadas no desvirtuó la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia a favor de EDEQ.Página 11 de 32
resoluciones demandadas no desvirtuó la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia a favor de EDEQ.Página 11 de 32
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-006-2019-00371-01
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Agregó que lectura correcta del numeral 4 del artículo 15 de la Ley 397 de 1997, es que se establecen responsabilidades individuales, frente a la intervención de dos tipos de bienes: 1. bienes de interés cultural. 2. inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural; lo cual se evidencia en que la sanción es dis tinta frente a los arquitectos o restauradores. Además, la norma no indica que la responsabilidad sea solidaria. El primer aparte de la norma se refiere a la sanción por la intervención de bienes de interés cultural y en el segundo que aplica la misma sanción a la intervención a inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural. Ahora bien, el inciso final del artículo 1568 del Código Civil dispone que la solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los ca sos en que no lo establece la ley. El Ministerio de Cultura en las resoluciones demandadas estableció una responsabilidad solidaria entre EDEQ y el Municipio de Armenia, sin que en la Ley (artículo 2.4.1.4.6 del Decreto 1080 de 2015 y Artículo 34 del PEMP) o en el
responsabilidad solidaria entre EDEQ y el Municipio de Armenia, sin que en la Ley (artículo 2.4.1.4.6 del Decreto 1080 de 2015 y Artículo 34 del PEMP) o en el convenio interadministrativo No. 008-2014 suscrito entre el municipio de Armenia y EDEQ se estableciera la misma; razón por cual, se presenta una violación a esta disposición normativa.
Por último, s olicitó que en caso de que EDEQ sea apelante único se aplique el principio de “non reformatio in pejus ” y no se modifique la decisión parcialmente favorable a EDEQ.
5. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA No hubo pronunciamientos en segunda instancia5.
II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
5 Archivo 015 SAMAI TRIBUNALPágina 12 de 32
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Igualmente, se confirma que los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.
Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,
Igualmente, se confirma que los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.
Por lo tanto, se procede a emitir
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