🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-006-2022-00238-01-(01-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-006-2022-00238-01-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

b) Se declare la nulidad de la Resolución N° 2866 del 20 de septiembre de 2021 “Por medio del cual se resuelven excepciones en contra del acto administrativo mandamiento de pago nro. 10267 del 22 de abril de 2021”.

c) Se declare la nulidad de la Resolución N° 6683 de fecha 12 de noviembre de 2021, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 2866 del 20 de septiembre de 2021.

d) Que a título de restablecimiento de l derecho, se declaren probadas las excepciones al mandamiento de pago , especialmente la de prescripción extintiva de la obligación tributaria por concepto contribución de valorización por haber transcurrido más de 5 años, sin que la administración municipal adelantara la acción de cobro y un indebido cobro de los intereses de financiación.

e) De igual forma , se ordene la terminación y archivo del procedimiento administrativo en contra de la señora LUZ ADRIANA ARCILA AREVALO por concepto de cobro de la contribución de valorización, iniciada mediante el mandamiento de pago N° 10267 del 22 de abril de 2021.

Razón, causa o fundamento de la pretensión:

  • Que la señora LUZ ADRIANA ARCILA AREVALO es propietari a del inmueble identificado con ficha catastral N° 0104000000550907900000106,

Razón, causa o fundamento de la pretensión:

  • Que la señora LUZ ADRIANA ARCILA AREVALO es propietari a del inmueble identificado con ficha catastral N° 0104000000550907900000106, ubicado en la siguiente dirección: Cra. 21 12 37 STN 2 PR 15 ED VIVIENDA del municipio de Armenia, Quindío.
  • Que el día 22 de abril de 2021 , se emitió acto administrativo desde el Departamento Administrativo de Hacienda del municipio de Armenia por concepto de contribución por valorización al predio de la demandante, donde se citaba para la notificación personal del mandamiento de pago por cobro coactivo número 10267.
  • Que el mandamiento de pago fue notificado el día 21 de agosto de 2021 , como consta en el mandamiento de pago número 10267.Página 3 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

  • Que e l valor establecido por la administración por la deuda a su favor, ascendió a la suma de $93.808 M/CTE por concepto de la contribución de valorización y $36.572 M/CTE por concepto de intereses de financiación, más intereses moratorios y otros gastos del proceso de cobro.
  • Que el día 3 de septiembre de 2021 se envió al departamento administrativo de hacienda tesorería general y ejecución fiscal del municipio de Armenia, a través de correo electrónico , las excepciones al mandamiento de pago
  • Que el día 3 de septiembre de 2021 se envió al departamento administrativo de hacienda tesorería general y ejecución fiscal del municipio de Armenia, a través de correo electrónico , las excepciones al mandamiento de pago número 10267 del 22 de abril de 2021, fundada s en lo siguiente : 1excepción de prescripción de la acción de cobro de la obligación de pago de la contribución por valorización, 2 -excepción de falta de título ejecutivo por inexistencia de la obligación tributaria por in existencia del hecho generador de la contribución de la valorización y por no causación de intereses de financiación.
  • Que por medio de la Resolución número 2866 del 20 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo de hacienda tesorería fiscal y ejecuciones fiscales de la entidad demandada, resolvi ó las excepciones interpuestas en contra del mandamiento de pago número 10267, declarando las mismas NO PROBADAS y ordenó la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo. Dicha resolución fue notificada por medio electrónico y tiene fecha de recibido el día 22 de septiembre de 2021.
  • Que el día 30 de septiembre de 2021 se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2866 donde se dio respuesta a las excepciones al mandamiento de pago número 10267, impugnando dicho resultado.
  • Que e l anterior recurso fue resuelto negativamente por la Secretaria de Hacienda Tesorería General de Armenia, Quindío, a través de R esolución número 6683 del 12 de noviembre de 2021, el cual se recibió al correo electrónico el día 16 de noviembre de 2021.

Expuso concretamente que el Acuerdo municipal 062 del 10 de abril de 2016 fue

número 6683 del 12 de noviembre de 2021, el cual se recibió al correo electrónico el día 16 de noviembre de 2021.

Expuso concretamente que el Acuerdo municipal 062 del 10 de abril de 2016 fue sancionado el día 14 de abril de 2016 y publicado el día 15 de abril de 2016 a travésPágina 4 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

de la Gaceta Municipal No 1901, esto es siete días después del plazo para el pago total de la contribución por valorización (8 de abril de 2016), fijado por la Resolución 003 de fecha 9 de noviembre de 2015. E l mismo, en este caso había empezado a correr el t érmino de prescripción el día 9 de abril de 2016, por tal motivo, la obligación ya era exigible y habían empezado a correr intereses moratorios.

Por ende, s i el municipio de Armenia a través del Concejo Municipal pretendía ampliar el plazo de pago total de la contribución de valorización del 8 de abril de 2016 hasta el 30 de junio del mismo año, debió expedir el acto administrativo de carácter general antes del 8 de abril y no después. De acuerdo con lo anterior , la fecha en la cual inició la contabilización del término de prescripción de la acción de cobro de la contribución de valorización fue el 8 de abril de 2016 y no el 30 de junio de 2016 como pretende el municipio de Armeni a, razón por la cual, la obligación

cobro de la contribución de valorización fue el 8 de abril de 2016 y no el 30 de junio de 2016 como pretende el municipio de Armeni a, razón por la cual, la obligación tributaria recaudada se encuentra prescrita.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El municipio en primera instancia no se pronunció teniendo en cuenta lo consignado en el auto de 19 de julio de 2022.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado de instancia denegó las pretensiones de la demanda. Para el efecto, tuvo en consideración que la parte demandante alega la configuración de la prescripción extintiva de la obligación tributaria -cobro por valorización - por haber transcurrido más de 5 años sin que la administración municipal adelantara el cobro.

Sin embargo, el juzgado de instancia estimó que l a forma de pago prevista en el Acuerdo municipal 0020 de 2014 implica que la contribución de valorización pueda pagarse mediante cuotas mensuales, es decir que no es exigible el total de la obligación, en tal caso, la prescripción corre individualmente para cada una de las

2 Archivo 12 y 23 SAMAI JUZGADO 3 Archivo 20 SAMAI JUZGADOPágina 5 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

sesenta (60) cuotas a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas, la

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

sesenta (60) cuotas a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas, la primera fecha la fijada para el efecto por la Resolución 003 de fecha 9 de noviembre de 2015 artículo 8, fue el 8 de abril de 2016. Los demás plazos son establecidos para quienes quisieron acogerse a la modalidad de pronto pago que consagra unos descuentos para el efecto. No obstante, la referida fecha fue prorrogada mediante el Acuerdo 062 de 2016, expedido el 10 de abril de 2016 y sancionado el 14 de abril del mismo año.

Así entonces, adujo que el cargo de que la fecha de exigibilidad de la obligación no puede ser cambiada no es de recibo, toda vez que el acreedor lo efectuó a través del Concejo Municipal, atendiendo las particularidades propias del recaudo, el cual tenía unos plazos muy apretados para su cobro y brindando a la ciudadanía la posibilidad de recibir c on antelación las facturas para proceder al pago. En este caso, a la accionante le fue notificada la factura para su pago el 8 de abril de 2016 por $93.808, razón por la cual, si quería acogerse al descuento por pronto pago en cualquiera de sus modalidades debía pagar o bien el 100% o la cuota correspondiente al primer año el 8 de abril de 2016. Como no hizo el pago, se aplica el pago por cuotas que inició 8 de abril de 2016.

No obstante, con la expedición del Acuerdo 062 de 2016, se prorrogó el vencimiento

el pago por cuotas que inició 8 de abril de 2016.

No obstante, con la expedición del Acuerdo 062 de 2016, se prorrogó el vencimiento de la primera cuota y vencería el 30 de junio de 2016. Por ende, la fecha a partir de la cual empezó a correr la prescripción es el día siguiente a la prevista para el pago (1 de julio de 2016) culminando los cinco años el 1 de julio de 2021 y así se seguiría con las siguientes cuotas.

En ese entre tanto, se expidió el Decreto 417 de 2020 de 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional ” que previó la posibilidad de suspe nder los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, y con base en dicha disposición, el municipio de Armenia expidió el Decreto 142 del 2020 que “dispone el aislamiento preventivo temporal para el personal que la bora en la Administración Municipal de Armenia y se adoptan otras medidas para evitar elPágina 6 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

contagio del Virus COVID-19”, que en su artículo 5 orden ó una suspensión de los términos de prescripción.

Dicha suspensión fue levantada a partir del 24 de agosto de 2020, mediante el

Instancia: Segunda

contagio del Virus COVID-19”, que en su artículo 5 orden ó una suspensión de los términos de prescripción.

Dicha suspensión fue levantada a partir del 24 de agosto de 2020, mediante el Decreto 276 de 20 de agosto de 2020 “Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de los procedimientos del sector central del Municipio de Armenia”. Es decir, que la prescripción de los términos fue interrumpi da desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 24 de agosto del mismo año, esto es, cinco meses, los que deben descontarse para efectos de establecer la prescripción, por lo que para este caso la primera cuota no prescribió el 1 de julio de 2021, sino cinco meses después por la suspensión de términos decretada, qued ó entonces como vencimiento el 1 diciembre de 2021 y así para el resto de cuotas pendientes de pago. Es por lo anterior que la excepción de prescripción dentro del proceso coactivo no está llamada a prosperar.

De otra parte, la modalidad de pago por cuotas a 60 meses prevista en el artículo 20 del Acuerdo 020 de 2014, según la providencia apelada contempla unos intereses incorrectamente llamados moratorios, que se empiezan a causar a partir del vencimiento del plazo otorgado para el “pronto pago” previsto en el artículo 22. Son incorrectamente llamados moratorios, ya que el contribuyente no se encuentra en mora, dado que se le está otorgando la posibilidad de pagar por cuotas, realmente son intereses de financiación y así se corrige en el Acuerdo 62 de 2016 que modificó el artículo 22 del Acuerdo 020 de 2014, y en el inciso segundo del

en mora, dado que se le está otorgando la posibilidad de pagar por cuotas, realmente son intereses de financiación y así se corrige en el Acuerdo 62 de 2016 que modificó el artículo 22 del Acuerdo 020 de 2014, y en el inciso segundo del parágrafo del Artículo 22 previó que los intereses de mora se causarán sobre el equivalente al capital presente en las cuotas mensuales vencidas, es decir, durante el tiempo de las 60 cuotas del pago a partir de las fechas de vencimiento establecidas (30 de junio de 2016, 31 de marzo de 2017, 30 de marzo de 2018, 29 de marzo de 2019, 31 de marzo de 2020), y también previó el descuento del factor de financiación para quienes cancelaran de forma anticipada.

En consecuencia , existe un interés de financiación para quien optara por pagar mediante la modalidad de 60 cuotas y, por otro lado, un interés moratorio paraPágina 7 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

quienes al cabo de tres meses vencidas no hubieren pagado. Es por lo anterior que existe sustento legal para el cobro de esos intereses.

3. LA IMPUGNACIÓN4

La parte actora expuso las siguientes discrepancias:

  • Sobre la prescripción extintiva de la obligación tributaria:

Indicó que si la contribución por valorización en el municipio de Armenia se debía

3. LA IMPUGNACIÓN4

La parte actora expuso las siguientes discrepancias:

  • Sobre la prescripción extintiva de la obligación tributaria:

Indicó que si la contribución por valorización en el municipio de Armenia se debía pagar por cuotas, esta tenía dos fechas tentativas par el inicio de pago por cuotas: una la dispuesta por el Acuerdo 020 del 2014, esto es cuando el acto administrativo de imposición fiscal adquiera ejecutoria, que sería el 2 de febrero de 2016, una vez transcurridos los dos meses para la interposición del recurso de reconsideración, cuando el contribuyente no recurrió o si recurrió cuando este fuera resuelto; y la segunda fecha la dispuesta por la Resolución 03 de 2015, esto es el último día hábil de enero de 2016, (exactamente el día viernes 29 de enero).

En este caso es necesario tener claridad sobre la norma aplicable a la contribución de valorización según el artículo 29 del Acuerdo 020 de 2014, en lo no previsto en dicho Acuerdo, se regirá por las disposiciones del Acuerdo 022 de 2000 (Estatuto de Valorización) y el Acuerdo 017 de 2012 (Código de Rentas del Municipio de Armenia).

Esto es, cuando no se encuentre regulación en el Acuerdo 020 de 2014 para ello, deberán obligatoriamente aplicarse las disposiciones de los Acuerdos 22 de 2000 y 017 de 2012 y en lo procedimental aplicarse el Estatuto Tributario Nacional. El caso que nos ocupa trata de un contribuyente de la contribución por valorización, OMISO, que incurrió en mora en el pago de las cuotas mensuales. Este asunto o situación

017 de 2012 y en lo procedimental aplicarse el Estatuto Tributario Nacional. El caso que nos ocupa trata de un contribuyente de la contribución por valorización, OMISO, que incurrió en mora en el pago de las cuotas mensuales. Este asunto o situación en particular no se encuentra regulada en el Acuerdo 020 de 2014, por lo que para resolverla se debe acudir a los Acuerdos 22 de 2000 y 017 de 2012. Efectivamente, encontramos en el artículo 45 del Acuerdo 022 de 2000, la cláusula aceleratoria, en

4 Archivo No. 22, SAMAIPágina 8 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

dicho artículo el Con cejo Municipal de Armenia estableció que cuando un contribuyente incurra en mora de pagar de 6 cuotas sucesivas de la valorización le será aplicado la cláusula aceleratoria, expirando de forma automática el plazo del que esté disfrutando para la amortización de la contribución.

Para el caso que nos ocupa, la contribución de valorización para la señora LUZ ADRIANA ARCILA AREVALO, aplicando correctamente el t érmino de pago mensual, le era exigible según la resolución 03 de 2015, a partir del 29 de enero del 2016, como ella incurrió en mora 6 cuotas consecutivas desde la primera cuota, por ello le es aplicable la cláusula aceleratoria, extinguiéndole para ella la posibilidad de

2016, como ella incurrió en mora 6 cuotas consecutivas desde la primera cuota, por ello le es aplicable la cláusula aceleratoria, extinguiéndole para ella la posibilidad de pago mensual. Esto quiere decir que, al extinguirse al plazo, con los efectos que tiene la cláusula aceleratoria, al ser una condición resolutoria, el t érmino de prescripción de la acción de c obro de la contribución de valoración iniciaría desde el día siguiente al pago de la primera cuota mensual, esto es el 30 de enero del

2016. Contando 5 años del término de prescripción, la administración municipal tendría hasta el 30 de enero del 2021 para notificar el mandamiento de pago e interrumpir el termino de prescripción.

Ahora, l os términos de caducidad y prescripción fueron suspendidos por los Decretos Municipales 142 y 161 de 2020, en consecuencia, los mismos fueron suspendidos en total por el t ermino de 5 meses. Por esta razón seria procedente calcularlos al t érmino anterior, es decir, sumándole los 5 meses al t érmino 30 de enero de 2016, el municipio tenía como fecha máxima para notificar el mandamiento de pago hasta el 30 de junio del 2021. Pero como se pudo probar el en proceso, el mandamiento de pago fue notificado el día 2 de agosto del 2021.

  • Sobre el interés de financiación.

Para el caso en particular, si efectivamente la contribución de valorización debía pagarse por cuotas mensuales y el contribuyente incurr e en la mora del pago sucesivo de 6 cuotas mensuales, y debía aplicársele la cláusula aceleratoria, extinguiendo automáticamente el beneficio del plazo para pagar, así como el

pagarse por cuotas mensuales y el contribuyente incurr e en la mora del pago sucesivo de 6 cuotas mensuales, y debía aplicársele la cláusula aceleratoria, extinguiendo automáticamente el beneficio del plazo para pagar, así como el derecho de cobro por cuotas, dichos intereses no se causaron, puesto que, el plazoPágina 9 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

de amortización de la obligación tributaria concedido a los contribuyentes de 60 cuotas se extinguió automáticamente. En consecuencia, el municipio de Armenia solo podía cobrar en el mandamiento de pago al contribuyente, debía liq uidar solo la obligación principal de la contribución de valorización y no los intereses de financiación, porque ya había perdido el derecho de cobrar por cuotas, por haberse configurado la extinción automática del plazo.

Por lo tanto , solicitó fuese revo cada la sentencia apelada y sean concedidas las pretensiones de la demanda.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. Parte accionada 5: Manifestó que la parte actora adujo en su demanda posiciones jurídicas personales sobre actos administrativos que, si bien sustentan los actos de cobro, no están demandados en la presente litis, y por ende se presumen legales. Es decir, se deben aplicar tal y como lo hizo el juzgado de instancia lo contenido en Acuerdo 020 de 2014 y ss. y los actos administrativos

los actos de cobro, no están demandados en la presente litis, y por ende se presumen legales. Es decir, se deben aplicar tal y como lo hizo el juzgado de instancia lo contenido en Acuerdo 020 de 2014 y ss. y los actos administrativos relativos a la suspensión de liquidación de los intereses moratorios (Acuerdo 197 de 2021 revisado por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia con radicado 2021 -083), así como la ampliación de los plazos para el inicio de la ejecución de los frentes de obra. Luego, pidió fuese ratificada la sentencia apelada.

Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

El Tribunal declaró ser el juez natural del asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA. Se considera además que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay

5 Archivo 09 – SAMAI TRIBUNALPágina 10 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

entonces inconvenientes de ninguna naturaleza ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURIDICO

Las razones concretas aducidas por la parte actora en la sustentación de la

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURIDICO

Las razones concretas aducidas por la parte actora en la sustentación de la apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia , constituyen las delimitantes de la competencia funcional de esta Corporación, tal como lo dispone el artículo 328 del CGP6. En el asunto la Sala deberá establecer si:

  • ¿Se debe revocar o no la sentencia de primera instancia que determinó la no configuración del fenómeno prescriptivo de la acción de cobro del tributo por la contribución por valorización, iniciada por el municipio de Armenia en contra de la contribuyente LUZ ADRIANA ARCILA ARÉVALO en razón del no pago de aquel tributo? y, ¿Si fue correcto el cobro de los intereses exigidos en el mandamiento de pago dentro del mismo procedimiento coactivo cuestionado?

Como problema asociado deberá despejarse:

  • ¿Para efectos de determinar el hito temporal desde el cual empezó a contabilizarse el término prescriptivo de la acción de cobro es necesario recurrir a normas locales distintas a las que de manera especial y reglamentaria fueron proferidas para el pago de la obligación por valorización?

6 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…)Página 11 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

oficio, en los casos previstos por la ley (…)Página 11 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

3. TESIS DE LA SALA

El Tribunal confirmará la decisión de primera instancia en razón a que la contribución por valorización introducida en virtud del Acuerdo No 020 de 2014, fue objeto de reglamentación, y de la misma se extrae de forma clara el hito temporal de inicio de conteo de la prescripción de la acción de cobro para el presente asunto, sin que se hubiese configurado. Por consiguiente, la contribuyente tiene a su cargo el tributo en mención, así como el factor de financiación del total objeto de recaudo, al no acatar las fechas límites de financiación para el pago por cuotas, lo que indica que el mandamiento de pago se profirió de forma correcta.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO - FÁCTICO

4.1. Hechos probados:

Se encuentra probado lo siguiente7:

✓ Que por medio del Acuerdo municipal No. 20 del 28 de octubre de 2014

“SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR

BENEFICIO GENERAL PARA UNA ZONA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO, DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATEGICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”; la norma local reguló el cobro y recaudo del aludido tributo así:

DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATEGICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”; la norma local reguló el cobro y recaudo del aludido tributo así:

“ARTÍCULO 20. COBRO Y RECAUDO. En lo que compete al cobro y recaudo de la contribución de valorización se aplicará lo establecido en los artículos 129 y 179 del Acuerdo Municipal No. 017 de agosto 27 de 2012, en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Hacienda tendrá a su cargo el cobro y recaudo de la contribución de valorización, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo de imposición fiscal mediante el cual se asignan las contribuciones individuales, el que deberá remitirse por parte de la Secretaría de Infraestructura. El cobro

7 Archivo 22 SAMAI - JUZGADOPágina 12 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

coactivo de la Contribución será adelantado por la tesorería generaloficina de ejecuciones fiscales, atendiendo adicionalment e lo dispuesto en los artículos 88, 90 y 92 del Acuerdo No 022 de 2000.

ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO. La Contribución de Valorización deberá ser cancelada en cuotas fijas mensuales, las cuales podrán

dispuesto en los artículos 88, 90 y 92 del Acuerdo No 022 de 2000.

ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO. La Contribución de Valorización deberá ser cancelada en cuotas fijas mensuales, las cuales podrán hacerse extensivas durante sesenta (60) meses, con li quidación de intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo de descuento por pronto pago determinados en el artículo 22 del presente Acuerdo, por parte de la Tesorería General del Municipio de Armenia conforme a la cuenta de cobro que será remit ida a cada contribuyente, adicionalmente se podrá optar por las facilidades de pago que estén vigentes, incluidas las del artículo 129 del Acuerdo 017 de 2012. Forma de pago.

ARTICULO 22. - DESCUENTO POR PRONTO PAGO. En concordancia con el artículo 89 del Acuerdo 22 de 2000, los contribuyentes podrán obtener un descuento en el valor a pagar de la Contribución de Valorización así:

15°/o de descuento para quienes cancelen el valor total de la obligación principal dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo de Imposición Fiscal.

10°/o de descuento para quienes cancelen el valor total liquidado por Contribución de Valorización para cada Vigencia de la siguiente manera:

PRIMER AÑO: Realizar el pago dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo de imposición fiscal, en todo caso, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO A QUINTO AÑO: Realizar el pago hasta el último día hábil del mes de marzo de cada vigencia fiscal.

fiscal, en todo caso, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO A QUINTO AÑO: Realizar el pago hasta el último día hábil del mes de marzo de cada vigencia fiscal.

PARAGRAFO. En cualquier momento el contribuyente que se encuentre al día con los pagos de la Contribución de Valorización y desee cancelar el valor total del saldo adeudado, podrá acercarse a las instalaciones de la Tesorería General donde le será liquidado dicho monto, incluido el descuento del factor de financiación, toda vez que se entenderá como un pago anticipado.” (Destaca la Sala)

✓ Que en el Decreto No. 082 del 23 de julio de 2015 “se reglamenta el Acuerdo 20 de 2014 “Por el cual se autoriza el cobro de a contribución por valorización por beneficio general para una zona del municipio de Armenia, para laPágina 13 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

construcción de un plan de obras de interés público, desarrollo urbano e importancia estratégica”.

✓ Que a través de la Resolución 003 de 2015 del 9 de noviembre, el municipio de Armenia estableció el siguiente ordenamiento sobre el pago:

✓ Que en el Acuerdo número 062 de abril 10 de 2016, el Concejo Municipal de Armenia modificó “EL ACUERDO 20 DE 2014 “POR EL CUAL SE

AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR

✓ Que en el Acuerdo número 062 de abril 10 de 2016, el Concejo Municipal de Armenia modificó “EL ACUERDO 20 DE 2014 “POR EL CUAL SE

AUTORIZA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR

BENEFICIO GENERAL PARA UNA ZONA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS DE INTERÉS

PÚBLICO, DESARROLLO URBANO E IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y en lo pertinente, se dispuso:Página 14 de 25

Asunto: Sentencia Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-3333-006-2022-00238-01

Demandante: Luz Adriana Arcila Arévalo

Demandado: Municipio de Armenia

Instancia: Segunda

“Artículo 1. -Modifíquese el artículo 22 del acuerdo 020 de 2014, el cual quedará así:

"Descuento por pronto pago. Los contribuyentes podrán obtener un descuento en el valor a pagar de la contribución de valorización así:

15% de descuento para quienes cancelen el valor total de la obligación principal a más tardar el 30 de junio del año 2016.

10% de descuento para quienes cancelen el valor total liquidado por Contribución de Valorización para cada Vigencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Realizar el pago a más tardar el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO A QUINTO AÑO: Realizar el pago hasta el último día hábil del mes de marzo de cada vigencia fiscal.

manera:

PRIMERO: Realizar el pago a más tardar el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO A QUINTO AÑO: Realizar el pago hasta el último día háb

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...