🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-006-2022-00586-01-(04-12-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-006-2022-00586-01-(04-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Radicado : 63001-3333-006-2022-00586-01

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante : GEMA CONSTRUCTORA S.A.S.

Demandado : CRQ

https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6 30013333006202200586016300123

Tema: Permiso de vertimientos. Se confirma sentencia que negó las pretensiones.

Armenia, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia 268 – 2025

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia 182 proferida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, el 30 de septiembre

1 70_ApelacionSentenciaDte(.pdf) NroActua 71Página 2 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

de 2024 , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:

  1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resoluciones 2070 del 13 de diciembre, 2849 del 15 de diciembre,

1. ANTECEDENTES

La parte accionante formuló las siguientes pretensiones:

  1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resoluciones 2070 del 13 de diciembre, 2849 del 15 de diciembre, 2425 del 1 de diciembre, 2115 del 9 de noviembre, 2258 del 11 de noviembre, 2487 del 15 de diciembre, 2429 del 1 de diciembre, 2428 del 1 de diciembre, 2381 del 30 de noviembre, 2424 del 30 de noviembre, 2424 del 30 de noviembre, 2029 del 22 de octubre, 2422 del 30 de noviembre, 2378 del 30 de noviembre, 2434 del 1 de diciembre, 2257 del 11 de noviembre, 2488 del 15 de diciembre, 2490 del 15 de diciembre, 2490 del 15 de diciembre, 2250 del 11 de noviembre, 2250 del 11 de noviembre, 2426 del 1 de diciembre, 2420 del 30 de noviembre, 2492 del 14 de diciembre, todas de 2021; Las Resoluciones 1164 del 225 de abril, 1092 del 26 de abril, 927 del 8 de abril, 303 del 25 de febrero, 434 del 14 de marzo, 1089 de 26 de abril, 1086 del 21 de abril, 1093 del 26 de abril, 930 del 8 de abril, 1095 del 26 de abril, 307 del 25 de febrero, 1087 del 22 de abril, 1016 del 19 de abril, 1084 del 21 de abril, 300 del 25 de febrero, 1088 del 26 de

26 de abril, 307 del 25 de febrero, 1087 del 22 de abril, 1016 del 19 de abril, 1084 del 21 de abril, 300 del 25 de febrero, 1088 del 26 de abril, 1080 del 21 de abril, 301 del 25 de febrero, 1088 del 26 de abril,

2 67_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 69(.pdf) NroActua 69Página 3 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

1080 del 21 de abril, 301 del 25 de febrero, 1085 del 21 de abril, 1083 del 21 de abril y 1081 del 21 de abril, estas de 2022.

  1. En consecuencia, se otorguen los permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas respecto de los lotes sobre los cuales se solicitaron los permisos y que fueron negadas a través de los actos anteriormente descritos, correspondientes al Condominio El Tesoro Campestre, ubicado en la Vereda La Zulia, del área rural del Municipio

de Calarcá, Departamento del Quindío.

  1. Se reparen los daños ocasionados como consecuencia de la expedición irregular de los actos administrativos descritos en los que se niega el otorgamiento de los permisos de vertimientos y los que resuelve el recurso de reposición, indemnizando los daños calculados

en los siguientes montos:

2. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de instancia para negar las pretensiones analizó temas como: i) Marco normativo y jurisprudencial en materia ambiental y de

en los siguientes montos:

2. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de instancia para negar las pretensiones analizó temas como: i) Marco normativo y jurisprudencial en materia ambiental y de los permisos de vertimientos; ii) Del principio de rigor subsidiario; iii)Página 4 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia iv) El suelo suburbano y los corredores viales suburbanos

Con fundamento en ello, sostuvo:

Ahora bien, si a manera de discusión, debido a que, como lo indica la parte demandante, la radicación de la solicitud de parcelación fue en fecha 14 de marzo de 2018 y que conforme al artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, las solicitudes de lice ncias urbanísticas se estudiarán y decidirán con base en las normas vigentes al momento de radicación en legal y debida forma. De aplicarse solamente para el caso la Resolución 720 de 2010, que determina como Densidades máximas vivienda suburbana, que no p odrá ser mayor a 4 viviendas/Ha neta, en el plenario la parte demandante no probó que cada uno de los lotes sobre los cuales se expidieron los actos administrativos censurados, cumplieran con la condición allí señalada. Situación que la misma Corporación A utónoma Regional del Quindío vislumbró al resolver la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos, dentro de los que se encuentras los hoy acusados.

Situación que la misma Corporación A utónoma Regional del Quindío vislumbró al resolver la solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos, dentro de los que se encuentras los hoy acusados.

Por su parte, los documentos obrantes como pruebas, dentro de ellas las mismas resoluciones demandadas, se constata que, los lotes pertenecientes a los actos administrativos de censura, identificados con el No. 4, 7, 9, 10, 24, 25, 29,34, 35, 39, 40, 43, 4 4, 49, 50, 51, 52, 54, 57, 58 y 60, se encuentran incursos en la determinante ambiental adoptada mediante la Resolución 720 de 2010 expedida la CRQ mediante la cual estableció como densidad máxima de construcción en suelos suburbanos, como el caso de marra s, “no mayor a 4 viviendas/Ha neta” .Página 5 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

De esta forma, con los actos administrativos demandados, se comprueba que la negativa se motivó en el incumplimiento de los determinantes ambientales como son la extensión máxima los predios, de acuerdo a la incompatibilidad con el uso del suelo, que restringen y condicionan las decisiones de la administración y las actividades de los particulares a la compatibilidad entre el uso del suelo y la actividad generadora del vertimiento.

Así mismo, no se advierte que se haya buscado un fin particular o un beneficio distinto a la de dar prevalencia a las normas ambientales;

actividades de los particulares a la compatibilidad entre el uso del suelo y la actividad generadora del vertimiento.

Así mismo, no se advierte que se haya buscado un fin particular o un beneficio distinto a la de dar prevalencia a las normas ambientales; por lo cual, esta judicatura concluye que la CRQ empleó adecuadamente sus atribuciones legales al ser la autoridad ambiental competente en estudiar la solicitud de permiso de vertimiento de aguas residuales realizada por la parte actora y la negativa garantiza intereses generales.

En ese orden, es necesario que haya compatibilidad entre el uso del suelo y la actividad generadora del vertimiento además del cumplimiento de los otros requisitos señalados en las normas, el acatamiento de los determinantes ambientales; los cuales tienen entre sus características principales los niveles de restricción y condicionamientos a los usos de suelo que resultan en verdaderas limitaciones o impedimentos a la autonomía de la entidad territorial para definir y reglamentar los usos de suelo y por cons iguiente para los particulares para desarrollar actividades, en virtud del principio general del derecho ambiental del rigor subsidiario.

Se concluye así que, los actos administrativos objeto de censura, mediante los cuales se negó el permiso de vertimientos de aguas residuales a la demandante, no vulneran las normas superiores invocadas, en tanto fueron expedidos en virtud de las normasPágina 6 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

aplicables al asunto en concreto, en consecuencia, se deben negar las pretensiones de la demanda.

Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

aplicables al asunto en concreto, en consecuencia, se deben negar las pretensiones de la demanda.

Es importante aclarar que los actos administrativos allegados como pruebas, que otorgaron permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas a otros predios, no son los actos demandados en este medio de control, razón por la cual, los motivos allí dados por la CRQ no son objeto de estudio de legalidad y se desconoce si en realidad se encuentran en la mismas situación jurídica y fáctica, en especial en torno a la dimensión máxima requerida, y por ello no pueden tenerse como antecedentes administrativos y una violación del derecho a la igualdad.”

3. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante expresó su inconformidad con la sentencia apelada, cuestionando la interpretación del a quo sobre la norma que se refiere específicamente a densidades, incluida en la Resolución 1774 de junio 2018, es aplicable únicamente a corredores suburbanos. Interpretación que es acogida por la Procuraduría Ambiental y Agraria a través del concepto PAA-0583.

Se resalta que, la valoración de dicho concepto aportado como prueba, brilla por su ausencia. Al momento de resolver el problema jurídico planteado, el fallo se limita a establecer que, al proyecto si le aplicaban las determinantes de la Resolución 1774 del 19 de junio de 2018, expedida por la CRQ, en virtud del parágrafo contenido en el Artículo Primero.Página 7 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01

2018, expedida por la CRQ, en virtud del parágrafo contenido en el Artículo Primero.Página 7 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

No obstante, se omite realizar una interpretación sistemática y completa de la aludida resolución, pues si bien en el parágrafo citado la CRQ establece que ésta es aplicable para suelos suburbanos y corredores suburbanos, basta realizar una lectura completa de la norma para verificar que, si bien algunos artículos de la resolución aplican para ambos suelos, la determinante que nos ocupa, esto es, la densidad mínima para parcelaciones de lotes de 2.500 m2, únicamente es aplicable para los corredores suburban os, lo cual, como se ha reiterado, no es el caso del proyecto El Tesoro Campestre, el cual se ubica en suelo suburbano.

Lo anterior coincide con la tesis de la Procuraduría Ambiental, quien ha solicitud de la misma, ha realizado un acompañamiento en todos los trámites surtidos ante la CRQ; autoridad que realizó exhorto a la CRQ mediante Oficio con Radicado Salida: S-2021-057423, de fecha: 2021-11-09 (oficio PAA-583), para que reconsiderara las decisiones tomadas en las solicitudes realizadas por la parte ac cionante; documento que no obstante ser decretado como prueba en el proceso, no fue tenido en cuenta para resolver el problema jurídico,

Al ser evaluadas las solicitudes a la luz de la Resolución 1774 de 2018 y no la Resolución 720 de 2010, ambas de la CRQ, aunado con los

no fue tenido en cuenta para resolver el problema jurídico,

Al ser evaluadas las solicitudes a la luz de la Resolución 1774 de 2018 y no la Resolución 720 de 2010, ambas de la CRQ, aunado con los demás hechos citados en la demanda, se evidencia que los actos administrativos de negación fueron expedidos con falta de motivación, con infracción de las normas en que debería fundarse y con desviación de poder; generando así que dichos actos se encuentren viciados de nulidad.Página 8 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

De la lectura del fallo recurrido, se hace evidente que: I. Se omitió valorar el concepto aportado como prueba, emitido por la secretaria de planeación, el cual claramente indica que El Tesoro Campestre sí cumple con la determinante ambiental de densidades aplicable. II. Se omitió valorar el plano aportado, en donde se podía corroborar que El Tesoro Campestre sí cumple a cabalidad con las densidades aplicables.

En el fallo de primera instancia no solo se resolvió el problema jurídico teniendo en cuenta la resolución indebida, esto es, la Resolución 1774 de 2018, sino que no se tuvo en cuenta las pruebas que demuestran que, al momento de expedir la licencia de parcelación del proyecto, sí se cumplieron las determinantes ambientales aplicables, esto es, la Resolución 720 de 2010,

El “Plano Topográfico”, no fue valorado; razón por la cual, solicita sea tenido en cuenta en esta segunda instancia, con el fin de obtener una

se cumplieron las determinantes ambientales aplicables, esto es, la Resolución 720 de 2010,

El “Plano Topográfico”, no fue valorado; razón por la cual, solicita sea tenido en cuenta en esta segunda instancia, con el fin de obtener una representación gráfica de la implantación del proyecto y así verificar que sí se cumplió con la determinante ambiental de densidad de 4 viviendas por hectárea, confirmando el concepto de planeación, mencionado en el punto anterior.

Invocó Oficio SPM-3841-2022 del 19 de octubre de 2022, donde se puede evidenciar que el lote de terreno matriz sobre el cual se desarrolló el Proyecto El Tesoro Campestre, esto es, el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 282 -7892, contaba con una extensión de 48 hectáreas, 484.457 metros cuadrados, cumpliendo aPágina 9 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

satisfacción con las determinantes ambientales contenidas en la Resolución 720 de 2010 proferida por la CRQ, referentes a la densidad máxima en la construcción de viviendas en los suelos suburbanos del Departamento, que corresponde a cuatro (4) viviendas por hectárea neta (no una vivienda por lote de 2.500 m2), permitiendo en este caso la expedición de la Licen cia de Parcelación del proyecto para los 61 lotes de terrenos destinados a la construcción de vivienda campestre, licencia que a la fecha, cuenta con plena validez en el ordenamiento

la expedición de la Licen cia de Parcelación del proyecto para los 61 lotes de terrenos destinados a la construcción de vivienda campestre, licencia que a la fecha, cuenta con plena validez en el ordenamiento jurídico, gozando de plena presunción de legalidad y protección de seguridad jurídica en el ordenamiento territorial (art. 87 de la Ley 1955 de 2019).

Se aportaron más de 15 resoluciones expedidas por la CRQ donde se aprobaban vertimientos en predios con extensión menor de 2.500 mts (Ejemplo: Resolución 898 de 22 de mayo 2020 predio de 720 mts, Resolución 1328 de 30 de junio 2020 predio de 765 mts); con el fin de que se efectivizara el derecho a la igualdad, pues de la lectura somera de por lo menos una de esas resoluciones, se evidencia la vulneración de este derecho; sin embargo, se omite la valoración de dichas pruebas bajo el argumento de que no son actos demandados.

En el mismo sentido, dentro de las pruebas que, aunque decretadas no fueron valoradas, se encuentran dos resoluciones por medio de las cuales se otorga permiso de vertimiento a dos lotes del Tesoro Campestre, luego, si el proyecto El Tesoro Campestre fue válidamente estudiado no debería presentarse tal situación.Página 10 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

El juzgado se abstuvo de evaluar y valorar las resoluciones de permisos de vertimientos expedidas por la CRQ, que se solicitaron

Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

El juzgado se abstuvo de evaluar y valorar las resoluciones de permisos de vertimientos expedidas por la CRQ, que se solicitaron como pruebas y constan en el proceso, por no ser actos demandados.

El fallo de primera instancia tuvo en cuenta y evaluó el concepto contenido en Comunicado Interno OAP 0535 de 2017 del Jefe Oficina Asesora de Planeación de CRQ, dicho concepto es valorado, incluso considerado para resolver el problema jurídico, sin tener en cuenta que, el trámite del cual hace parte el concepto, esto es, el radicado 10435-2017, fue objeto de reposición y, de forma inexplicable por no corresponder a uno de los efectos jurídicos de la reposición, fue devuelto a su etapa de revisión jurídica, es decir, no se tuvo en cuenta en la nueva radicación este concepto.

Así pues, no se es claro por qué al momento de valorar las pruebas, tiene en cuenta algunos actos administrativos que no son objeto de demanda y, al mismo tiempo, argumenta que no son objeto de estudio los actos administrativos que otorgan permisos de vertimiento en el proyecto, por no s er objeto de la demanda. Lo anterior no es algo menor, toda vez que, en las otras resoluciones que decidió no evaluar, obran actos administrativos mediante los cuales se otorgan permisos de vertimientos para dos lotes del Proyecto El Tesoro Campestre; lo que permite probar que, tanto los lotes que fueron negados, como el proyecto en general, si cumplen con la densidad ambiental aludida, así:Página 11 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01

que permite probar que, tanto los lotes que fueron negados, como el proyecto en general, si cumplen con la densidad ambiental aludida, así:Página 11 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

Si la densidad se calcula de manera particular sobre el lote, se tiene que, sobre un lote de terreno inferior a 2.500m2, se podría construir un máximo de una (1) vivienda, que corresponde a lo solicitado por la accionante en cada una de las solicitudes negadas.

Si la densidad se calcula de manera general para el proyecto, no es posible que cumpla parcialmente la densidad, puesto que la densidad corresponde a la cantidad de lotes que pueden derivarse del área neta urbanizable (es claro que la densidad corresponde a la cantidad de lotes y no al tamaño de cada lote), así pues, si existen dos lotes con permisos de vertimientos aprobados, quiere decir que el proyecto si cumplió con la densidad.

Si bien la protección del ambiente es un tema trascendental para el territorio y para el mundo, no puede utilizarse esta acción preventiva como una herramienta para frenar proyectos cuando no median argumentos reales y previamente determinados en las norma s aplicables.

Los e rrores se resumen así y frente a los cuales, no hubo contradicción en la contestación de la demanda:

a) Se confundió el suelo suburbano con corredor vial suburbano, por lo tanto, se aplicó una norma que no era pertinente al caso.

b) La CRQ aplicó la Resolución 1774 de 2018 en la cual se

a) Se confundió el suelo suburbano con corredor vial suburbano, por lo tanto, se aplicó una norma que no era pertinente al caso.

b) La CRQ aplicó la Resolución 1774 de 2018 en la cual se establece una densidad mínima de parcelación de lotes de 2.500m2,Página 12 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

para estudiar la legalidad de una licencia de parcelación cuya radicación en legal y debida forma ocurrió en vigencia de la Resolución 720 de 2010, la cual fija una densidad mínima de cuatro (4) viviendas por hectáreas (diferente a lotes de 2.500m2).

c) No se interpretó en debida forma el concepto de densidades, además, se agregó texto que no estaba en ella incluido. Es decir, la autoridad cambió la norma para decir que no eran cuatro viviendas por hectárea, sino una vivienda por cada lote de 2.500 m2.

d) Se trató el caso de El Tesoro Campestre de manera desigual respecto de procesos similares, en los que sí se otorgaron los permisos y contaban con situaciones jurídicas casi idénticas, mientras que a aquel se le negaron.

e) Se desconoció por parte de la demandada lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, artículo 87, en cuanto a la seguridad jurídica en el ordenamiento territorial. Con el otorgamiento de una licencia urbanística, se crean derechos y obligaciones de carácter particular (incluyendo la parcelación, urbanización y construcción). Razón

ordenamiento territorial. Con el otorgamiento de una licencia urbanística, se crean derechos y obligaciones de carácter particular (incluyendo la parcelación, urbanización y construcción). Razón suficiente para otorgar los vertimientos, pues el proyecto contaba con licencia de parcelación. Esto en concordancia con lo que plantea el Decálogo o Manual de Vertimientos de la CRQ.

f) La CRQ ignoró el exhorto realizado por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria mediante Oficio PAA-0583 del 9 de octubre dePágina 13 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

2021.

Con ello solicitó decretar la nulidad de os actos, demandados, otorgar los permisos de vertimientos y al quedar demostrados los daños presentados en la demanda y al no existir controversia al respecto, ordenar el pago de los mismos, así como la condena en costas para la parte demandada.

4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL

MINISTERIO PÚBLICO

Sin pronunciamiento de las partes ni del señor Agente del Ministerio publico

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

5.1. La competencia

Al tenor del artículo 153 del CPACA3, el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto.

3 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos

3 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurso s de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Página 14 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP4, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA. 5 Es así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia.

5.2. Problema jurídico

De conformidad con lo apelado, se contrae el presente asunto, en segunda instancia a establecer ¿Se ajustó en a derecho el fallo de primer grado que negó las pretensiones de la demanda, en el sentido de que no se desvirtuó la legalidad de los actos acusados?

La respuesta que debe darse a este interrogante es que la providencia de primera instancia se ajustó a derecho y por lo tanto debe ser confirmada.

4 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que

de primera instancia se ajustó a derecho y por lo tanto debe ser confirmada.

4 Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (…)

5 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 15 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas, siguiendo la línea propuesta por el Tribunal en un caso similar 6: i) Los permisos de vertimientos ; ii) Principio de rigor subsidiario en materia ambiental ; y iii) El caso concreto.

5.3. Los permisos de vertimientos

A la A utoridad ambiental competente le corresponde realizar el ordenamiento del recurso hídrico , entendido por este el proceso de planificación mediante el cual, entre otras cosas, fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales o residuos líquidos, provenientes de diferentes fuentes como las domésticas; de acue rdo con lo establecido en el Decreto 3930 de

que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales o residuos líquidos, provenientes de diferentes fuentes como las domésticas; de acue rdo con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 (compilado por el Decreto 1076 de 2015).

El citado Decreto 3930 contempla prohibiciones para los vertimientos, planes de saneamiento y los requisitos para la obtención de permisos y en ese orden prohíbe la descarga final (a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelos) de elementos, sustancias o compu estos contenidos en un medio líquido en las cabeceras de las fuentes de agua, sobre los cuerpos de agua que se declaren protegidos o

6 TAQ, Sala Segunda, MP . Juan Carlos Botina Gómez. Referencia: Sentencia del 8 de mayo de 2025. Radicado: 63001-3333-001-2024-00120-01. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandante: Gloria Inés Chaves Ortiz. Demandada: Nación - Mineducación - Fomag. Entre otras, tanto de la Sala Primera, Tercera y Cuarta de este Tribunal.Página 16 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

destinados para la recreación y sus afines que impliquen contacto primario, sector de aguas arriba de las bocatomas para agua potable, acuíferos, entre otros señalados en el artículo 24; así como, al suelo, cuando contengan contaminantes orgánicos persiste ntes de los que trata el Convenio de Estocolmo, en zonas de extrema a alta

acuíferos, entre otros señalados en el artículo 24; así como, al suelo, cuando contengan contaminantes orgánicos persiste ntes de los que trata el Convenio de Estocolmo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinada a partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas y en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo previsto en el Decreto 050 de 2018 (art.5).

También dispone el mismo contenido normativo como soluciones individuales de saneamiento los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de origen para toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo ur banístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos; para lo cual deberá contar con el respectivo permiso de vertimien tos (art. 31), tramitado ante la autoridad ambiental competente por toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, maricas o al suelo.Página 17 de 41 Sentencia segunda instancia 63001-3333-006-2022-00586-01 Nulidad y restablecimiento del derecho

GEMA CONSRUCTORA S.A.S. vs CRQ

El artículo 42 , Parágrafo 17, del Decreto 3930 de 2010 enumera los requisitos que el interesado deberá presentar ante la autoridad ambiental competente para obtener el permiso de vertimiento y entre

El artículo 42 , Parágrafo 17, del Decreto 3930 de 2010 enumera los requisitos que el interesado deberá presentar ante la autoridad ambiental competente para obtener el permiso de vertimiento y entre estos se enlista el concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipa l competente , dando prevalencia a las determinantes ambientales.

El artículo 6 del Decreto 50 de 2018 (modificatorio del Decreto Único Compilatorio 1076 de 2015 art. 2.2.3.3.4.9.) establece que el interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo deberá presentar también una información específica8, cuando se trate de aguas residuales domésticas tratadas.

7 ‹PARÁGRAFO 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros.›

8 1. Infiltración: Resultados y datos de campo de pruebas de infiltración calculando la tasa de infiltración. /2. Sistema de disposición de los vertimientos. Diseño y manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales tratadas al suelo, incluyendo el mecanismo de descarga y sus elementos estructurantes que permiten el vertimi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...