TA QUI - 63001-3333-006-2022-00626-01-(12-09-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2022-00626-01-(12-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos
Alberto Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP VINCULADOS: Fundación Provivienda para los Damnificados Pensionados y Retirados del Ministerio de Defensa, afectados por el Terremoto, identificada con el NIT. 8010020528 y a los propietarios y/o poseedores de las viviendas ubicadas en el barrio Remanso de Manantiales manzana K casas N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; Nación (Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Tercera Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Fiscalía 52 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Pereira) y la Sociedad de Activos Especiales SAE
LLAMADO EN GARANTÍA: HOC Auditores y Consultores S.A.S.
ASUNTO
Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Pereira) y la Sociedad de Activos Especiales SAE
LLAMADO EN GARANTÍA: HOC Auditores y Consultores S.A.S.
ASUNTO
Agotadas las etapas previas , siendo esta la jurisdicción competente y sin que se vislumbre nulidad alguna, el Tribunal en segunda instancia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA - EPA ESP frente a la sentencia proferida el día 23 de mayo del 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.Página 2 de 30
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
1.1. El objeto de la demanda1
Los señores (as) María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto Pérez Castrillón , David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona, presentaron el medio de control en contra del Municipio de Armenia y las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, tendiente a la protección de los derechos
Pérez Castrillón , David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona, presentaron el medio de control en contra del Municipio de Armenia y las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, tendiente a la protección de los derechos colectivos al saneamiento ambiental y ambiente sano y agradable del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Como pretensión consecuencial indicaron la siguiente:
- Que se ordene a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA - MUNICIPIO DE ARMENIA Y LAS EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA, construya el SARDINEL en la vía que conduce del barrio la Fachada al barrio Jardín de la Fachada contiguo a la MANZANA K de la urbanización REMANSO DE MANANTIALES y al barrio ALCAZAR DEL CAFE, ubicados en la comuna 2 de la ciudad de Armenia - Quindío.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
✓ Que los barrios Remanso de Manantiales y Alcázar del Café se encuentran ubicados en la comuna 2 de la ciudad de Arme nia, y la manzana K del barrio Remanso de Manantiales y todo el barrio Alcázar del Café , se localiza por debajo del nivel de la vía principal.
1 Archivo 01, SAMAIPágina 3 de 30
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de
PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
✓ Que la situación descrita ha generado que en época invernal las aguas lluvias que circulan por la vía principal que conduce del barrio La Fachada al barrio Jardín de la Fachada, se escurran sobre la manzana K de la urbanización Remanso de Manantiales y a to do el barrio Alcázar del Café.
✓ Que dependiendo de la magnitud de las lluvias y su caudal han ingresado en diversas ocasiones a las viviendas del barrio Alcázar del Café generando inundaciones en las casas de habitación y daños en los muebles de los habitantes del sector, lo que no solo genera daños materiales, también pone en riesgo la vida, la salud y el ambiente sano de los habitantes del sector.
✓ Que, en vista de lo anterior, la señora Maryori Soto Calle presentó derecho de petición ante la Secretaría de Infraestructura y solicitó que se diera manejo a la problemática y se realizara visita técnica a la zona con el fin de que la Administración Munici pal le diera solución oportuna.
✓ Que el 16 de diciembre de 2020 se le comunicó a la señora Maryori Soto Calle que después de realizarse visita técnica en el lugar se
con el fin de que la Administración Munici pal le diera solución oportuna.
✓ Que el 16 de diciembre de 2020 se le comunicó a la señora Maryori Soto Calle que después de realizarse visita técnica en el lugar se encontró como solución la construcción de un andén -sardinel de 70 metros en la vía principal y así evitar que las lluvias se derramen sobre las viviendas de la manzana K de la urbanización Remanso de manantiales y las viviendas del barrio Alcázar del Café.
✓ Que el 17 de febrero de 2022 l a Secretaría de Infraestructura realizó visita técnica en la vivienda manzana A, casa 101 del barrio Alcázar del Café y levantó acta en donde indicó, que la vivienda visitada presentaba humedades en la pared de la fachada.Página 4 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
✓ Que el mismo 17 de febrero de 2022 la Secretaría de Infraestru ctura trasladó la petición presentada por la señora Maryori Soto Calle a EPA a fin de que ellos se hicieran cargo de la problemática relativa a la falta de sumideros y rejillas.
trasladó la petición presentada por la señora Maryori Soto Calle a EPA a fin de que ellos se hicieran cargo de la problemática relativa a la falta de sumideros y rejillas.
✓ Que el 7 de abril de 2022 EPA informó que habían suscrito el contrato No. 6 de 2022 por medio del cual se buscaba la reposición y optimización de las estructuras hidráulicas del sistema de alcantarillado y, que en consecuencia, el 19 de mayo de 2022 personal de la EPA realizó visita al barrio Alcázar del Café, quienes se disponían a hacer un sumidero entre la casa 11 de la manzana K de la urbanización Remanso de Manantiales y la casa 101 de la manzana A del Barrio Alcázar del Café, pero que dicho sumidero no se construyó ya que el espacio destinado para su construcción era muy reducido y que adicional a ello presentaría malos olores, que podrían generar peligro para la salud y al medio ambiente de la comunidad, y finalmente determinaron que la verdadera solución era la construcción de un sardinel en la vía principal, que cumpliría la función de contener las aguas residuales y erradicar de raíz el problema.
✓ Que a pesar de haberse suscrito el acta por personas de EPA y los habitantes del sector, no se ha realizado ninguna acción tendiente a construir el sardinel requerido por la comunidad.
2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
- MUNICIPIO DE ARMENIA2: Adujo que no se vulnera derecho colectivo alguno ya que los predios donde la comunidad pretende construir el sardinel para presuntamente solucionar el problema de escorrentía de aguas lluvias,
- MUNICIPIO DE ARMENIA2: Adujo que no se vulnera derecho colectivo alguno ya que los predios donde la comunidad pretende construir el sardinel para presuntamente solucionar el problema de escorrentía de aguas lluvias, pertenece a un particular, y por otra parte, EPA podría construir en el sector un
2 Archivo 17 SAMAIPágina 5 de 30
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
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sumidero como estaba programado dentro de un contrato de obra y del que la comunidad no había permitido su construcción por situaciones particulares.
- EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA EPA ESP3: Sostuvo de acuerdo con la visita realizada por funcionari os de la EPA al sector, la problemática radica en que las viviendas se encuentran ubicadas por debajo del nivel de la vía principal y esta condición de desnivel de los inmuebles con respecto a la vía principal genera circulación de altos volúmenes de aguas lluvias sobre estos. Señaló que es evidente la falta de obras para urbanizar el sector, tales como, andenes con sus respectivos sardineles, lo que permite el paso de las aguas a las viviendas sumado a que el sistema de drenaje construido por el urbanizador es de
es evidente la falta de obras para urbanizar el sector, tales como, andenes con sus respectivos sardineles, lo que permite el paso de las aguas a las viviendas sumado a que el sistema de drenaje construido por el urbanizador es de muy poca capacidad. Precisó que, tal como consta en el acta suscrita el 25 de mayo de 2022 por personal de EPA y los habitantes del sector afectado, se evidenció que la verdadera solución para que las aguas de escorrentía no lleguen a las viviendas es la construcción de un sardinel en la vía principal, el cual cumpliría la función de co ntener dichas aguas, y que por esta razón, en acuerdo con la comunidad, se decide no llevar a cabo la construcción del sumidero aledaño a la manzana A casa 101 del barrio Alcázar del Café. Propuso las siguientes excepciones:
- Falta de legitimación en la causa por pasiva , ya que no son competentes para ejecutar este tipo de obras.
- Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte de Empresas Públicas de Armenia E.S.P, la empresa no tiene competencia para ejecutar las obras requeridas.
- COADYUVANTE - DEFENSORÍA DEL PUEBLO4: Solicitó como adición de las pretensiones incoadas que se establezca un término perentorio en la que se
3 Archivo 18 SAMAI 4 Archivo 24 SAMAIPágina 6 de 30
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
deben cumplir las actuaciones precontractuales y contractuales que se requieran para la realización de la obra que se necesita.
• VINCULADOS:
- SEÑORA ANA ASCENETH NIÑO AGUDELO 5: Manifestó que conocía los hechos de la acción popular, los cuales considera que son ciertos y no se opuso a las pretensiones elevadas por los accionantes.
- SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. 6: Propuso como
excepciones:
▪ Inexistente vulneración de los derechos colectivos denunciados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, sustentada en que, atendiendo la vinculación a la acción de la referencia, la Gerencia de Bienes Inmuebles de la S AE S.A.S. encontró que en la ciudad de Armenia en el barrio Remanso de Manantiales, se encuentran administrados por la entidad únicamente los bienes identificados con FMI N° 280-14651 y 280 - 146536 y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, concordante con lo regulado por el
administrados por la entidad únicamente los bienes identificados con FMI N° 280-14651 y 280 - 146536 y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, concordante con lo regulado por el Decreto 2136 del 4 de noviembre de 2015, profirió la Resolución N° 1093 de 2022 mediante la cual designó a Hoc Auditores y Consultores S.A.S. NIT N° 900429422 como depositario provisional de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria N° 280146519 y 280-146536.
▪ Improcedencia de la acción popular en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no ha violado o amenazado derechos e intereses colectivos ni por acción u omisión, y que, en consecuencia, no se puede endilgar responsabilidad alguna frente actuaciones administrativas
5 Archivo 71 SAMAI 6 Archivo 84 SAMAIPágina 7 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
(acciones y omisiones) que no son de su competencia, tal como lo es la construcción del sardinel que alegan los actores en su demanda.
Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
(acciones y omisiones) que no son de su competencia, tal como lo es la construcción del sardinel que alegan los actores en su demanda.
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN7: Señaló que no existe una acción u omisión relacionada con el cumplimiento de los deberes de la Fiscalía General de la Nación, puesto que las acciones que los demandantes reclaman al juez constitucional se contraen a que se realice la construcción “Sardinel”; en el barrio Jardín de la F achada, contiguo a la Manzana K de la urbanización Remanso de Manantiales y al barrio Alcázar del Café ubicados en la comuna 2, de la ciudad de Armenia, Quindío. Propuso como excepción:
▪ Falta de legitimación material en la causa por pasiva: indicó que en el marco de los procesos penales o de extinción del derecho de dominio, no tiene la atribución de proteger los derechos e intereses colectivos invocados, es decir, la entidad no puede ord enar, fuera de un proceso judicial, acciones tendientes a la salvaguarda de dichas garantías, y, (b) tampoco le corresponde garantizar la recuperación del medio ambiente, desastres ecológicos y/o manejo ambiental.
- CURADORA AD-LITEM DE LOS SEÑORES ALEXAND ER PÉREZ NIÑO Y CARLOS ALEJANDRO GUTIÉRREZ RIVERA 8: manifestó que en su calidad de curadora ad litem de los vinculados carece de material probatorio que desvirtúe las pretensiones, y al no haber tenido contacto con su representados, no puede disponer del derecho de litigio, por lo que se atendrá a las
de curadora ad litem de los vinculados carece de material probatorio que desvirtúe las pretensiones, y al no haber tenido contacto con su representados, no puede disponer del derecho de litigio, por lo que se atendrá a las pretensiones que se declaren probadas durante el proceso.
- CURADORA AD -LITEM DE LOS SEÑORES ALEXANDRA MILENA NAVARRO MARTÍNEZ y JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO , el juzgado de instancia consideró el memorial anterior.
7 Archivo 84 SAMAI 8 Archivo 121 SAMAIPágina 8 de 30
ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
- FUNDACIÓN PROVIVIENDA PARA LOS DAMNIFICADOS PENSIONADOS Y RETIRADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, AFECTADOS POR EL TERREMOTO9, guardó silencio.
- SEÑORES LILIAN ALEJANDRA ROA LOZANO, ELIANA LÓPEZ ARIAS,
GLORIA ESPERANZA MORALES, ELKIN EDUARDO FRANCO PARRADO,
FRANCIA ELENA VILLA MOLINA, ELI ECER ANTONIO PÉREZ VALENCIA,
GLORIA ESPERANZA MORALES, ELKIN EDUARDO FRANCO PARRADO, FRANCIA ELENA VILLA MOLINA, ELI ECER ANTONIO PÉREZ VALENCIA, GREGORY PINZÓN Y HORACIO VALENCIA10, guardaron silencio.
- LLAMADA EN GARANTIA : AUDITORES Y CONSULTORES SAS 11: se tuvo por no contestada la demanda.
3. SENTENCIA IMPUGNADA12
El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, evaluó si el Municipio de Armenia, Empresas Públicas de Armenia EPA ESP, la Fundación PROVIVIENDA para los Damnificados Pensionados y Retirados del Ministerio de Defensa, afectados por el Terremoto, los propietarios y/o poseedores y/o administradores de las viviendas ubicadas en los barrios Remanso de Manantiales manzana K casas 1 a 11 y Alcázar del C afé manzana A casa 101, la Nación (Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Tercera Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y Fiscalía 52 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Per eira), la Sociedad de Activos Especiales SAE y Hoc Auditores y Consultores S.A.S., vulneraron los derechos colectivos consagrados en los literales a), d), g), j) y l) Art. 4 Ley 472 /1998, con ocasión a la falta de construcción de andenes en la zona de antejardín manzana k de la urbanización Remanso de Manantiales, vía pública y el manejo que se le viene dando a las aguas de escorrentía de la vía principal que
antejardín manzana k de la urbanización Remanso de Manantiales, vía pública y el manejo que se le viene dando a las aguas de escorrentía de la vía principal que
9 Archivo 168 SAMAI 10 Archivo 168 SAMAI 11 Archivo 132 SAMAI 12 Archivo 265 SAMAI - JUZGADOPágina 9 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
conduce del barrio La Fachada al barrio Jardín de la Fachada y de las aguas de escorrentía que se producen en las cubiertas de las viviendas que no cuentan con canaletas u otro medio de disposición.
De acuerdo con las pruebas aportadas, indicó que la Zona de Antejardín Manzana K barrio manantiales, franja de terreno de 85 metros lineales de largo por 5.5 metros lineales, con un área de 467.5 metros cuadrados, fue cedida desde el año 2001 al municipio de Armenia, y que el referido lote no cuenta con andenes lo que ha conllevado a que el agua de escorrentía ingrese a las viviendas que están ubicadas por debajo del nivel de la vía principal en época de invierno, por tal motivo, es dable
municipio de Armenia, y que el referido lote no cuenta con andenes lo que ha conllevado a que el agua de escorrentía ingrese a las viviendas que están ubicadas por debajo del nivel de la vía principal en época de invierno, por tal motivo, es dable imputar la vulneración de los derechos colectivos contenidos en los literales d) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, esto es, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al ente territorial.
En consecuencia, a juicio del juzgado, al ente territorial le atañe realizar las obras necesarias para la construcción del andén solicitado por los actores populares, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía sigan cayendo en las casas de la urbanización Remanso de Manantiales y de Alcázar del Café, viviendas que, al estar construidas por debajo del ni vel de la vía principal, como fue acreditado con los videos y las fotografías aportadas por los actores populares.
De otro lado, precisó que a las Empresas Púbicas de Armenia EPA ESP, le corresponde en el municipio, la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión del sistema de alcantarillado una vez es recibido por parte de l os urbanizadores, atendiendo en todo caso las decisiones del ordenamiento territorial, definidas en los planes que regulen tal ordenamiento o los instru mentos que lo desarrollen o complementen. Por consiguiente, el juzgado estimó , con el fin de precaver la ocurrencia de nuevas inundaciones que la EPA ESP de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 142 de 1994 en
que lo desarrollen o complementen. Por consiguiente, el juzgado estimó , con el fin de precaver la ocurrencia de nuevas inundaciones que la EPA ESP de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 142 de 1994 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.6. del Decreto 1077 de 2015, realice el análisis de la capaci dad hidráulica del sector y estudie la posibilidadPágina 10 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
técnica de instalar un(os) nuevo(s) sumidero según recomendación de los peritos, tal como se vislumbra en la imagen 21 del dictamen presentado.
Al respecto, señaló que si bien, la construcción del bordillo reduciría en gran medida la escorrentía generada sobre el andén de los barrios e impedirá el flujo de sedimentos, mitigando en gran medida los procesos de inundación, es necesario precaver acerca de la capacidad de los sumideros existentes para transport ar las aguas que actualmente están escurriendo por la vía junto con los aportes nuevos que se producirían por la construcción del bordillo, con el fin de evitar que a futuro que se generen nuevas inundaciones.
aguas que actualmente están escurriendo por la vía junto con los aportes nuevos que se producirían por la construcción del bordillo, con el fin de evitar que a futuro que se generen nuevas inundaciones.
En ese sentido, destacó que los peritos avizo ran riesgo en relación al manejo de aguas lluvias en los sumideros peatonales, lo que implica también la necesidad de adoptar medidas de evaluación y prevención , y en caso de ser necesario, los particulares deberán realizar las adecuaciones respectivas.
Por último, se razonó que a los propietarios, poseedores y/o administradores de los inmuebles ubicados en los barrios Remanso de Manantiales manzana K casas 1 a 11 y Alcázar del Café manzana A casa 101 de la ciudad de Armenia, que actúan como demandantes y vinculados, también les asiste responsabilidad, de manera concreta respecto de las viviendas en las cuales a la fecha no se han realizado las intervenciones necesarias para reducir la escorrentía generada por la descarga de agua lluvia desde las cubiertas hacia el frente de los predios, al no contar con elementos adecuados, como bajantes o canaletas en el borde de los tejados.
Así las cosas, el juzgado dispuso la siguiente condena:
“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, e “Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte De Empresas Públicas de Armenia E.S.P” propuestas por EPA ESP; las excepciones de “Inexistente vulneración d e los derechos colectivos denunciados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE” e “Improcedencia de la acción popular en contra de la Sociedad de Activos
EPA ESP; las excepciones de “Inexistente vulneración d e los derechos colectivos denunciados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE” e “Improcedencia de la acción popular en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.” propuesta por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.SPágina 11 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
y la de “Falta de legitimación material en la causa por pasiva” propuesta por la Fiscalía General de la Nación y por consiguiente, DECLARAR la responsabilidad del Municipio de Armenia y los propietarios, poseedores y/o administradores de los inmuebles ubicados en la manzana K casas 1 a 11 de la urbanización Remanso de Manantiales y la manzana A casa 101 del barrio Alcázar del Café que no tuvieren adecuada disposición de aguas lluvias de sus predios hacia los bienes de uso público, por la vulneración, y de Empresas Públicas de Armenia EPA ESP por la amenaza, de los derechos colectivos contenido en los literal d), j) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 los dos primeros amparados de manera oficiosa, con ocasión de la falta de construcción
Públicas de Armenia EPA ESP por la amenaza, de los derechos colectivos contenido en los literal d), j) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 los dos primeros amparados de manera oficiosa, con ocasión de la falta de construcción del andén y bordillo frente a los inmuebles de la manzana K de la Urbanización Remanso de Manantiales y la problemática relacionada con el manejo de las aguas de escorrentía tanto de la vía principal como de las viviendas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR como medidas de protección a los derechos colectivos enunciados en el numeral anterior, las siguientes:
2.1 En cuanto a la construcción del andén al frente de la manzana K de la urbanización Remanso de manantiales:
- ORDENAR al Municipio de Armenia que en el término máximo de un (1) año, contado a partir de la notificación del presente fallo, proceda a realizar todas las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales que se requieran, para que dentro del m ismo plazo, se realice la construcción de los bordillos y andenes en el frente de los inmuebles de la manzana K de la urbanización Remanso de Manantiales, como fue recomendado por los peritos de la Universidad del Quindío, que cumplan con las normas técnic as que rigen la materia.
2.2 En cuanto a la ampliación del número de sumideros en el sector de los barrios Remanso de Manantiales y Alcázar del Café para dar un óptimo manejo de aguas de escorrentía:
- ORDENAR a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen
manejo de aguas de escorrentía:
- ORDENAR a las Empresas Públicas de Armenia EPA ESP que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen un análisis de la capacidad hidráulica de los sumideros existentes en los barrios Remanso de Manantiales y Alcázar del Café para transportar las aguas que actualmente están escurriendo por la vía principal que conduce del barrio La Fachada al barrio Jardín de la Fachada, junto con los aportes nuevos que se producirían por la construcción del bordillo y andén, con el fin de que determine técnicamente la necesid ad de instalar o no un(os) nuevo(s) sumidero(s), tal como se vislumbra en la imagen 21 del dictamen presentado en el acápite de conclusiones, en caso de que su instalación resulte necesaria, deberá adelantar las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales que se requieran para la construcción del sumidero en el término máximo de once (11) meses, contados a partir de la expedición del análisis de capacidad hidráulica, lo anterior con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio a lo s habitantes del sector.
Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en Resolución No. 330 de 2017 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable yPágina 12 de 30
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DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos PROCESO: 63001-3333-006-2022-00626-01
DEMANDANTE: María Diony Arias Jaramillo, Maryori Soto Calle, Carlos Alberto
Pérez Castrillón, David Esteban Arias Jaramillo y Frederman de Jesús Valencia Cardona COADYUVANTE: Defensoría del Pueblo Regional Quindío DEMANDADO: Municipio de Armenia - Secretaría de Infraestructura Empresas Públicas de Armenia EPA ESP
Saneamiento Básico – RAS, modificada por la Resolución 799 de 2021, especialmente el capítulo 4 sobre los
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