TA QUI - 63001-3333-006-2022-00640-01-(10-02-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2022-00640-01-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Asunto : Resuelve consulta Acción : Tutela - Incidente de DesacatoRadicación : 63001-3333-006-2022-00640-01
Accionante : BERNARDA EDILMA ROMÁN DE GRAJALES
Accionado : NUEVA EPS – Intervenida
Armenia, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Corresponde al Tribunal resolver la consulta frente al auto proferido el 9 de agosto de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante el cual se impuso sanción consistente en multa de tres (3 ) SMLMV, a cargo de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor de la Nueva EPS S.A ; ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ , Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención.
1. ANTECEDENTES
Mediante escrito del 10 de julio de 2024, la parte accionante, a través de la gente oficiosa LAURA MARCELA ROMÁN, allegó memorial en el que puso de presente el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito el 10 de noviembre de 2022, en virtud del cual tuteló los derechos a la salud y vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales.1
del Circuito el 10 de noviembre de 2022, en virtud del cual tuteló los derechos a la salud y vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales.1
1 63001333300520220047202/Expediente digital SAMAI/ Archivo 60MemorialPresentaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 55|Página 2 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS
Ante el memorial allegado por la accionante, mediante auto de 10 de julio de 2024 el a quo requirió a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A, a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, a MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención; y a la Contralora designada de la Nueva EPS S.A. (intervenida) GLADYS SEFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO, y a la IPS Cuidarte Tu Salud S.A.S, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, informaran las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia mencionada y/o las razones por las cuales no se han llevado a cabo las terapias ordenadas. Adicionalmente requirió a la agente oficiosa Laura Marcela Román Echeverri, para que dentro del mismo término allegara copia de las ordenes médicas en las que conste la prescripción de enfermera en casa y las
a cabo las terapias ordenadas. Adicionalmente requirió a la agente oficiosa Laura Marcela Román Echeverri, para que dentro del mismo término allegara copia de las ordenes médicas en las que conste la prescripción de enfermera en casa y las constancias de haber sido radicadas ante la Nueva EPS S.A.2
A través de providencia de 18 de julio de 2024 el a quo resolvió requerir por segunda vez a los funcionarios anteriores y a la agente oficiosa de la parte actora, para que en el terminó de cuarenta y ocho (48) horas hábiles , informara las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de 10 de noviembre de 2022.3
En virtud del auto de 30 de julio de 2024, el Juzgado a quo resolvió abstenerse de abrir incidente de desacato respecto de la presunta negativa de la autorización del enfermero en casa, y en contra de Gladys Asprilla Coronado, contralora designada de la Nueva EPS S.A en intervención y ordenó abrir el incidente de desacato en contra de Julio Alberto Rincón Ramírez agente interventor de la Nueva EPS S.A. (intervenida); de Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. (intervenida); María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional
2 Ibidem/Archivo 061AutoPrimerRequerimientoVerificaciónDeCumplimiento(.pdf) NroActua 56 3 Ibidem/Archivo 069AutoSegundoRequerimientoTramiteDeVerificaciónDe Cumplimiento(.pdf) NroActua 60|Página 3 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela.
NroActua 56 3 Ibidem/Archivo 069AutoSegundoRequerimientoTramiteDeVerificaciónDe Cumplimiento(.pdf) NroActua 60|Página 3 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS
Eje Cafetero de la Nueva EPS (intervenida); y de CAROLINA COLMENARES TOVAR, representante legal de la IPS Cuidarte Tu Salud S.A.S ., a efectos de que se pronunci aran en el término de tres (3) días, frente a los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela 425 del 10 de noviembre de 2022.4
Por escrito de 5 de agosto de 2024 el Juzgado de primera instancia abrió a pruebas el proceso y tuvo como prueba s, el escrito de incidente, la diversa docu mentación allegada por la parte accionada y les efectuó un nuevo requerimiento en razón a las terapias que le fueron ordenadas por el médico tratante.5
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
Mediante providencia de 9 de agosto de 20246 el Juzgado impuso sanción consistente en multa de tres (3) SMLMV, a cargo de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor
de la Nueva EPS S.A, ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ ,
Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA , Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención.
Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA , Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención.
Dijo que teniendo en cuenta que en la sentencia se ordenó a la NUEVA EPS S.A. que además de autorizar las terapias domiciliarias ordenadas por el médico tratante, garantizara a la señora ROMÁN DE GRAJALES un tratamiento integral respecto de su patología, eliminando todos los obstáculos administrativos, ésta debe conceder las prestaciones que permitan conservar o restablecer la salud de la paciente, respecto de su patología “accidente cereb rovascular encefálico no agudo no especificado como hemorrágico o isquémico”.
4 Ibidem/Archivo 073AutoAperturaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 65 5 Ibidem/Archivo 081AutoDecretaPruebasIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 69 6 Ibidem/Archivo 085AutoDecideIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 73|Página 4 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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Efectuados los requerimientos a las personas sancionadas, a pesar de las respuestas dadas, advierte que no se allega prueba alguna que dé cuenta del cumplimiento del fallo.
Concluyó que la Nueva EPS en intervención, únicamente se ha limitado a informar que el paquete de atención domiciliario a paciente crónico con terapias (mensual), se encuentra autorizado para Cuidarte Tu Salud SAS Armenia, no obstante, no ha
Concluyó que la Nueva EPS en intervención, únicamente se ha limitado a informar que el paquete de atención domiciliario a paciente crónico con terapias (mensual), se encuentra autorizado para Cuidarte Tu Salud SAS Armenia, no obstante, no ha aportado copia de la autorización, ni ha acreditado una sola gestión realizada ante la prestadora del servicio para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela. En cuanto al servicio de traslado, ida y vuelta, en ambulancia de baja complejidad no interinstitucional (área urbana) y servicio de cuidador por 12 horas que está solicitando la parte accionante, dijo que no se encuentra asociado al fallo de tutela, toda vez que el mismo no cubre taxativamente el servicio requerido y no se encuentra dentro del tratamiento integral.
Resaltó que es deber de la EPS garantizar a los pacientes, el acceso efectivo a los servicios bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, sin poder excusar la vulneración del derecho a la salud de la ac cionante en el actuar de la IPS, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional.
En el presente asunto no se expuso una verdadera imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento al fallo por parte de los incidentados; tampoco nos encontramos en presencia de un estado de cosas inconstitucionales, no se ha indicado que la complejidad de la orden amerite un mayor tiempo para su cumplimiento, ni tampoco existe una justificación razonable para desatender la orden de tutela.
Si bien, la Nueva EPS actualmente se encuentra intervenida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ello de ninguna forma significa o autoriza la suspensión en la prestación de los
desatender la orden de tutela.
Si bien, la Nueva EPS actualmente se encuentra intervenida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ello de ninguna forma significa o autoriza la suspensión en la prestación de los servicios médicos.|Página 5 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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En cuanto a los factores subjetivos, para imponer la sanción dijo que el agente interventor de la Nueva EPS S.A., tiene a su cargo el deber de resolver las reclamaciones en salud interpuestas por la población afiliada y es el responsable del aseguramiento y la prestación del servicio de salud, de conformidad lo dispuesto en el numeral primero del artículo segundo y el inciso tercero del artículo séptimo de la Resolución 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024, por la cual se intervino a la Nueva EPS S.A.
Por su parte, la gerente zonal Quindío y la gerente regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A. en i ntervención, y/o quien haga sus veces, tienen como misión y obligación asegurar y gestionar la atención efectiva en salud de los afiliados en el Quindío y en el Eje cafetero.
Aunque la Nueva EPS actualmente se encuentra intervenida, y es el agente interv entor el responsable de la prestación del servicio en salud, se recuerda que todas las dependencias y funcionarios de la entidad accionada tienen como misión y obligación asegurar y gestionar la atención efectiva a los usuarios, por lo que la existencia de un agente interventor no
servicio en salud, se recuerda que todas las dependencias y funcionarios de la entidad accionada tienen como misión y obligación asegurar y gestionar la atención efectiva a los usuarios, por lo que la existencia de un agente interventor no exime a los demás funcionarios del cumplimiento de sus funciones, ni de llevar a cabo ante el interventor las gestiones administrativas necesarias para lograr el cumplimiento de los fallo de tutela cuando sobrepases sus capacidades.
Ninguno de los incidentados de la Nueva EPS han demostrado acciones positivas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial, a pesar del requerimiento que también les realizara la Gladys Sefora de Las Mercedes Asprilla Coronado, quien, a pesar de señalar que no tenía injerencia directa en el área encargada de dar cumplimiento a los fallos de las acciones de tutela y los incidentes de desacato que cursan en contra de la EPS, aportó copia del Oficio C-NEPS-143 del 24 de julio de 2024, dirigido a la Interventoría y a la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, Vicepresidencia de Salud de la Nueva EPS, requiriéndolos para que den cumplimiento a los fallos de|Página 6 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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tutela que dieron origen a los incidentes y procedan a dar respuesta inmediata al juzgado detallando y soportando las actuaciones adelantadas para garantizar la prestación efectiva del derecho fundamental a la salud de los usuarios relacionados.
A pesar de lo anterior, a la fecha, la EPS no ha aportado
respuesta inmediata al juzgado detallando y soportando las actuaciones adelantadas para garantizar la prestación efectiva del derecho fundamental a la salud de los usuarios relacionados.
A pesar de lo anterior, a la fecha, la EPS no ha aportado prueba que acredite el cumplimiento al f allo de tutela, en lo que tiene que ver con la remisión de las autorizaciones a la IPS Cuidarte Tu salud EPS para las terapias domiciliarias prescritas por el médico tratante ni sobre el suministro d el transporte en ambulancia básica, ida y vuelta, para la cita con medicina interna programada ; el agente interventor optó por defenderse únicamente con respuestas genéricas, y los demás incidentados se limitaron a guardar silencio, lo que deriva en un actuar negligente.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:
“Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)7”.
mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)7”.
3.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
7 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.|Página 7 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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Para desatar la consulta que se resuelve en esta oportunidad, estima pertinente esta Corporación determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto que, si es sancionatorio, debe ser objeto de consulta. Su objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción. Ello es así, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumar io que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales y ello implica, además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.
Es decir, el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene
que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales y ello implica, además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.
Es decir, el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
En efecto, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido y, desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -271 de 2015, señaló:|Página 8 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue
procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un análisis minucioso de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado dentro del asunto de la referencia, advirtiendo en tal sentido este Tribunal que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cum plimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato consagrado en el artículo 52, el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr, con los
fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato consagrado en el artículo 52, el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto, máxime si la renuencia es persistente.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar, dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y|Página 9 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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debido proceso de ambas partes, siendo el trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó en reciente pronunciamiento la Corte Constitucional, la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado8 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados. El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y
la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados. El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efec tividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que:
4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente
cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar
8 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.|Página 10 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un víncul o de causalidad, a su culpa o dolo (Negrillas del Tribunal).
3.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. Mediante escrito del 10 de julio de 2024, la parte accionante, a través de la gente oficiosa LAURA MARCELA
así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. Mediante escrito del 10 de julio de 2024, la parte accionante, a través de la gente oficiosa LAURA MARCELA ROMÁN, allegó memorial en el que puso de presente el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito el 10 de noviembre de 2022, en virtud del cual tuteló los derechos a la salud y vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de
Grajales,9 así:
Yo Laura Marcela Roman solicito encarecidamente colaboración ya que solicito la autorización de la ambulancia para llevar a mi abuela a una Cita médica el día 16 de julio me acerque a la nueva Eps hacer la autorización y me la negaron no valió presentar la tutela y tampoco cuidarte me le está prestando todos los servicios autorizados.
El médico solicitó enfermera en casa y también no la negaron muchas gracias por la atención prestada”.
9 63001333300520220047202/Expediente digital SAMAI/ Arch ivo 60MemorialPresentaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 55|Página 11 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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2. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, en sentencia de tutela de 10 de noviembre de 2022 ordenó
a la NUEVA EPS, lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Bernarda Edilma
sentencia de tutela de 10 de noviembre de 2022 ordenó a la NUEVA EPS, lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales, imputable a la entidad accionada NUEVA EPS S.A. , y en consecuencia TUTELAR los mismos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, dar cumplimiento a la medida provisional que se impuso en el presente asunto y que ahora constituye la condena, y en consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, debe proceder a autorizar las terapias domiciliarias que fueron prescritas a la paciente por la médica tratante desde el pasado 25 de agosto del presente año, con la IPS que haga parte de su red de prestadores, removiendo para tal efecto todos los obstáculos administrativos.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que se garantice a la señora Bernarda Edilma Román de Grajales un tratamiento integral en la prestación de los servicios de salud respecto de su patología “accidente cerebrovascular encefálico no agudo no especificado como hemorrágico o isquémico”, conforme lo prescriban los médicos tratantes, removiendo para tal efecto, todos los obstáculos administrativos.”
3. Como se detalló con antelación el juzgado cumplió con los requerimientos de rigor, para luego aperturar incidente de desacato
removiendo para tal efecto, todos los obstáculos administrativos.”
3. Como se detalló con antelación el juzgado cumplió con los requerimientos de rigor, para luego aperturar incidente de desacato
4. Por oficio de 15 de julio de 2024, la Nueva EPS, solicitó el cierre y posterior archivo de las diligencias adelantadas dentro del trá mite incidental al encontrarse que no ha incumplido el mandato tutelar, ni está vulnerando derecho alguno de la parte accionante, pues los servicios solicitados|Página 12 de 23
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de “TRASLADO REDONDO EN AMBULANCIA DE BAJA COMPLEJIDAD NO INTERINSTITUCIONAL (AREA URBANA) Y SERVICIO DE CUIDADOR POR 12 HORAS” que está solicitando la parte accionante no se encuentran asociado al fallo de tutela no hacen parte del fallo de tutela, por ende, no hace parte del cubrimiento del fallo de tutela.
5. Puso de presente que en atención a la medida administrativa adoptada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, bajo Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negoci os e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S.A, designó como Agente Interventor a JULIO ALBERTO
RINCÓN.
intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S.A, designó como Agente Interventor a JULIO ALBERTO
RINCÓN.
6. La IPS CUIDARTE TU SALUD SAS, mediante oficio de 17 de julio contestó el requerimiento indicándol e al Despacho
lo siguiente10:
“En el mes de Julio de 2024, Cuidarte tu salud abrió convocatoria a través de Computrabajo para fisioterapeuta integral (realiza terapias físicas y respiratorias) en el municipio de Quimbaya, a la espera de postulaciones para continuar con el proceso de selección y contratación. Sin embargo es pertinente agregar que es poca la oferta de profesionales en este municipio, sumado a las dificultades económicas por las que atraviesan todas las IPS que generan demora en los pagos a los profesionales como consecuencia de las recientes intervenciones a Nueva EPS y Sanitas, habiéndose quedado retenidos importantes recursos que dificultan la operación. Adjunto pantallazo de convocatoria con fecha final 18 de Julio que será nuevamente publicado a partir de esa fecha las veces que sea necesario hasta lograr la contratación efectiva.
10 SAMAI/ Archivo 068MemorialRespuestaCuidateTuSalud(.pdf) NroActua 59|Página 13 de 23 Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00
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6. Cuidarte tu Salud ha sido responsable con la atención de la señora Bernarda, cumpliendo el plan de tratamiento ordenado por médico tratante. Sin embargo y ant e la
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6. Cuidarte tu Salud ha sido responsable con la atención de la señora Bernarda, cumpliendo el plan de tratamiento ordenado por médico tratante. Sin embargo y ant e la reciente renuncia, se estableció contacto con la nieta de la paciente, la señora Laura para informarle que de no ser posible garantizar el servicio de terapias ordenado por médico tratante, será informado al Asegurador para direccionamiento hacia otra IPS que cuente con capacidad instalada para realización de terapias en el Municipio de
Quimbaya
7. Simultáneamente entre tanto se realiza la búsqueda y contratación de fisioterapeuta, se notificará al asegurador la novedad de no contar con capacidad ins talada en el municipio de Quimbaya para dejar a discreción del asegurador asignarle otro prestador dada la incertidumbre de la contratación. Sin embargo, continuaremos en búsqueda del recurso humano requerido.”
7. Obra la orden médica de fecha 2 de julio de 2024, en la que se ordena el servicio de Ambulancia para la accionante,
así:
8. A través de providencia de 18 de julio de 2024 el a quo resolvió requerir por segunda vez a los funcionarios anteriores y a la agente oficiosa de la parte actora, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles,|Página 14 de 23
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informara las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al
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informara las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de 10 de noviembre de 2022.11
9. El día 24 de julio de 2024, la IPS CUIDARTE TU SALUD12, le informó al a quo las acciones realizadas en cumplimiento
al requerimiento realizado, así:
“a) Se prorrogó la vigencia de la convocatoria al cargo de fisioterapeuta integral (realiza terapias físicas y respiratorias) hasta el día 26 de Julio (…)
b) Se envió correo a Nueva EP S e
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