TA QUI - 63001-3333-006-2023-00007-04-(13-08-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2023-00007-04-(13-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 21
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00007-04
DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Armenia, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE
DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA
– REQUISITOS DE PROCEDENCIA
INSTANCIA: CONSULTA
Auto I. N° 278
Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 12 de agosto de 202 42, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA a través de su agente oficioso ANA MARÍA JARA MEDINA contra la NUEVA EPS, en donde se sancionó a dos funcionarios.
1. ANTECEDENTES
La señora ANA MARÍA JARA MEDINA en calidad de agente oficioso de su hijo DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA, i nterpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la
La señora ANA MARÍA JARA MEDINA en calidad de agente oficioso de su hijo DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA, i nterpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, vida digna y dignidad humana del actor debido a que es un paciente que debido a las secuelas perma nentes secundarias a tec severo e hipoxia cerebral se encuentra en estado vegetativo con necesidad de manejo integral en su domicilio para lo cual solicitó cuidador por enfermería, ya que en su condición requiere de cuidados especiales, como la limpieza de l tubo de la traqueostomía y como madre cabeza de hogar tiene que trabajar en las mañanas y las tardes, para obtener los recursos para su subsistencia y la de su hijo, pero estos no le alcanzan para contratar una enfermera y la sobrina que lo estaba cuidan do deb ía regresar a cuidar a su propio hijo en su lugar de residencia en una finca de Génova Quindío. Por lo anterior, solicitó que se ordenará a la entidad accionada NUEVA EPS la asignación
1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 12/08/2024, Documento: 107IDT202300007Sanciona20240812(.pdf) NroActua 124.República de Colombia Página 2 de 21
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DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
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DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
de una enfermera y/o cuidador 12 horas en el día en casa.
El Juzgado de origen amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y vida digna del señor DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA, mediante sentencia proferida el 25 de enero de 2023, determinando en su parte resolutiva que la NUEVA EPS S.A. en térm ino improrrogable de 48 horas hábiles, autorizara y suministrara en favor del actor el servicio de CUIDADOR A DOMICILIO POR 12 HORAS, a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que lo aquejan, hasta que las condiciones que dieron lugar a esta decisión persistan. Indicó además el fallo que cualquier modificación al respecto deberá contar con el debido respaldo médico tratante.
La decisión fue impugnada por la parte accionada, quien alegaba que la obligación del cuidador primario es de la familia; no obstante, de confirmarse la decisión solicitó se modificará e indicar que la atención médica de enfermería debía ser garantizada conforme a la perio dicidad y cantidad ordenada por sus médicos tratantes, de acuerdo con las condiciones actuales de la usuaria.
Esta Corporación a través de sentencia del 16 de febrero de 2023, confirmó el
garantizada conforme a la perio dicidad y cantidad ordenada por sus médicos tratantes, de acuerdo con las condiciones actuales de la usuaria.
Esta Corporación a través de sentencia del 16 de febrero de 2023, confirmó el amparo y la determinación de ordenar a la NUEVA EPS el suministro de un cuidador por 12 horas diarias, adicionando a lo dispuesto la obligación de coordinación de la hora exacta de inicio y terminación del servicio, quedando en los siguientes términos dicha orden:
‹‹SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y suministre en favor del señor DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA el servicio de CUIDADOR A DOMICILIO POR 12 HORAS , a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que lo aquejan, hasta que las condiciones que dieron lugar a esta decisión persistan. Cualquier modificación al respecto deberá contar con el debido respaldo médico tratante. La NUEVA EPS S.A. se pondrá en contacto con la señora ANA MARÍA JARA MEDINA , madre del señor DANIEL ESTIVEN RODRÍGUEZ JARA para coordinar la hora exacta en que inicia y termina la prestación del servicio de cuidador.››
El fallo fue notificado a las partes el mismo 16 de febrero pasado a través de los correos jaara.ana@gmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co,
hora exacta en que inicia y termina la prestación del servicio de cuidador.››
El fallo fue notificado a las partes el mismo 16 de febrero pasado a través de los correos jaara.ana@gmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; imfernandez@procuraduria.gov.co yRepública de Colombia Página 3 de 21
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mmcastro@procuraduria.gov.co. 3
Previo a la decisión de segunda instancia, el 3 de febrero de 20234 la señora Ana María Jara Medina a través de la ventanilla virtual radicó la solicitud No. 91150 para que se tomaran las medidas por desacato al fallo de tutela, ya que a la fecha seguían sin cumplir e l fallo de tutela emitido en la referida providencia ni dar respuesta a la queja presentada el 31 de enero de 2023 ante la Supersalud.
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 06 de febrero de 2023 5 ordenó oficiar a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS para que informara sobre las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia y/o los motivos por los cuales presuntamente no lo habían hecho; así mismo, a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que informara si era otro
sobre las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia y/o los motivos por los cuales presuntamente no lo habían hecho; así mismo, a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que informara si era otro funcionario el competente para el cumplimiento de la tutela. Lo cual notificado a la requeridas a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.
La entidad a través de apoderado judicial el 8 de febrero de 2023 dio respuesta6 en la que informó que de acuerdo a la estructura de la entidad, la responsable directa del cumplimiento del fallo de tutela es la Dra. Ana María Mariscal en su condición de Gerente Zonal Quindío y la superior jerárquica funcional en esta misma materia correspondientes al áre a de salud es la Dra. María Lorena Serna Montoya en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS; sin embargo, dentro de su margen de acción no se encuentra garantizar el seguimiento y cumplimiento de los servicios, pues para ello la respons able cuenta con un equipo interdisciplinario, por lo cual, solicitaba la desvinculación de esta última.
Asimismo, en escrito7 recibido el 13 de febrero de 20 23 la apoderada especial de
3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300620230000701. Registro de actuación del 16/02/2023, Documentos: Soporte notificación
3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300620230000701. Registro de actuación del 16/02/2023, Documentos: Soporte notificación Sentencia tutela seg(.pdf) NroActua 9 y 9NotificacionSentencia2(.pdf) NroActua 10. 4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación No. 31 y 32, Documentos: 14_MemorialWeb_desacatoporincu mplimientoafallodeprimerainst a nciaN009(.pdf) NroActua 13(.pdf) NroActua 13. 5 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 06/02/2023. Documento: 016PrimerRequerimientoVerifica cion(.pdf) NroActua 15. 6 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 08/02/2023. Documento: 020RespuestaRequerimiento(.pdf ) NroActua 17. 7 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 13/02/2023. Documento: 021RespuestaRequerimientoNueva EPS(.pdf) NroActua 18.República de Colombia Página 4 de 21
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la Nueva EPS indicó que complementaria a lo anterior según el concepto del área técnica de salud se realizó valoración el 01/02/2023 por medico domiciliario quien indicó que requería de atención domiciliaria con paquete de traqueostomía y por trabajo social el 09/02/2023 quien indica que requiere de otros para actividades de cuidado básico, como un cuidador primario, y que por lo anterior no cuenta con criterio médico para prestar el servicio, orden que es requisito. Señala que no hay configuración de desacato en el presente asunto, toda vez que los funciona rios de la Nueva EPS cumplieron con lo ordenado en sede constitucional.
El 14 de febrero de 20238 Juzgado pone en conocimiento de la parte accionante las respuestas dadas por la entidad, para que se pronuncie al respecto si lo estiman pertinente.
Notificado el fallo de segunda instancia, el Juzgado dispuso estarse a lo resuelto por el superior en providencia del 16 de febrero de 20239; y el día 20 de febrero recibo memorial10 de la agente oficiosa, a través del cual se pronuncia frente al auto del 14 de febrero reiterando la necesidad del cuidador para su hijo, haciendo alusión a la misma valoración en la cual se anota que el paciente esta postrado en cama, totalmente dependiente para actividades básica y en la clasificación dentro del grupo de población A-5 del Sisbén – Pobreza Extrema; de acuerdo a lo anterior solicita
misma valoración en la cual se anota que el paciente esta postrado en cama, totalmente dependiente para actividades básica y en la clasificación dentro del grupo de población A-5 del Sisbén – Pobreza Extrema; de acuerdo a lo anterior solicita se continúe el incidente de desacato por persistir el incumplimiento del fallo.
Mediante providencia11 del 22 de febrero de 2023 el Juzgado requirió por segunda vez a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS para que informara y acreditara el cumplimiento de la sentencia y a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que hiciera cumplir el fallo de tutela. En el mismo auto ordenó allegar la historia clínica de la IPS Cuidarte tu Salud S.A.S. a nombre del accionante del 16 de febrero de 2023. Lo cual notificado a la requeridas a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co. 12
8 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 14/02/2023. Documento: 022AutoPoneEnConocimiento(.pdf ) NroActua 20. 9 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 16/02/2023. Documento: 024AutoEsteseResueltoSuperior( .pdf) NroActua 23. 10 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del
16/02/2023. Documento: 024AutoEsteseResueltoSuperior( .pdf) NroActua 23. 10 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 20/02/2023. Documento: 25_MemorialWeb_pronunciamiento ysolicitudseguircondesacato(.p df) NroActua 25. 11 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 22/02/2023. Documento: 027AutoSegundoRequerimiento(.p df) NroActua 27. 12 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 22/02/2023. Documento: 028Acuses(.pdf) NroActua 28.República de Colombia Página 5 de 21
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El mismo 22 de febrero de 2023 la agente oficiosa presentó memorial13 en el cual insistió para que se continuara con el incidente de desacato, trayendo a colación la historia clínica del 13 de febrero de 2023 di jo que en ninguna parte el m édico que lo atiende Daniel dice que él no necesita cuidador, como lo afirma la Nueva EPS y a la fecha no se lo habían asignado.
La Nueva EPS contestó14 el requerimiento el 24 de febrero de 2023 , informando
lo atiende Daniel dice que él no necesita cuidador, como lo afirma la Nueva EPS y a la fecha no se lo habían asignado.
La Nueva EPS contestó14 el requerimiento el 24 de febrero de 2023 , informando que la solicitud fue encaminada al área técnica de auditoria médica con lo cual se evidencia las gestiones realizadas para el cumplimiento, no existiendo omisión o negligencia y debido que es la Gerente Zonal Quindío la responsable del cumplimiento solicita la desvinculación de la Gerente Regional Eje Cafetero de la entidad.
El 03 de marzo de 202315, la señora Ana María Jara Medina a través de la ventanilla virtual, radicó las solicitudes No.104200 y 104148 en las que advierte que son dos los requerimientos que se le han hecho la entidad y presentado una queja, sin que hayan cumplido, por lo cual, solicita seguir con el desacato y se impongan multas y orden de arresto.
Ese mis mo día 03 de marzo de 202 316, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y/o quien haga sus veces, así como la Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, doctora MARIA LORENA SERNA MONTOYA y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento a l fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento.
La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 03 de marzo
motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento a l fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento.
La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 03 de marzo de 2023, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos : secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co,
13 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 22/02/2023. Documento: 28_MemorialWeb_adjuntohistoria clinicaafecha16defebrero2023so licitadaporelhonorablejuez(.pdf) NroActua 29. 14 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 24/02/2023. Documento: 030RespuestaRequerimiento(.pdf ) NroActua 30. 15 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación No. 31 y 32 , Documentos: 30_MemorialWeb_pronunciamiento sobrecomunicadodel24defebrerod elanuevaepsysolicitudseguircondesacato(.pdf) NroActua 31 y 31_MemorialWeb_solicitarcontin uarconeldesacatoyseimponganmul tasyarrestosqueeljuezconsidere(.pdf) NroActua 32 . 16 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 03/03/2023, Documento: 033AperturaIncidenteDesacato(. pdf) NroActua 34.República de Colombia Página 6 de 21
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA
03/03/2023, Documento: 033AperturaIncidenteDesacato(. pdf) NroActua 34.República de Colombia Página 6 de 21
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00007-04
DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
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maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co. 17
Mediante memorial del 08 de marzo de 202318, NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial, oportunidad en la que reiteró que el caso fue remitido al área técnica de salud y que esta inform ó de acuerdo a la historia clínica que los profesionales de la salud no habían establecido en el plan de manejo del paciente el servicio de cuidador domiciliario 12 horas , ni por parte del profesional que realizó la visita por trabajo social ni el médico tratante Álvaro Sánchez Arboleda, señala que ha cumplido con lo ordenado al brindarse los servicios debidamente ordenados por los médicos. Insiste que el cuidado primario es de la familia y solo en casos excepcionales la obligación es trasladada al Estado y que el cumplimiento de la orden está en cabeza de la Gerente Zonal Quindío
Por auto del 09 de marzo de 202319, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes y se requirió
que el cumplimiento de la orden está en cabeza de la Gerente Zonal Quindío
Por auto del 09 de marzo de 202319, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes y se requirió nuevamente a las incidentadas para que informaran si habían realizado gestiones para coordinar con la madre del accionante la hora de inicio y terminación de la prestación del servicio de cuidador y se había dado inicio al correspondiente procedimiento disciplinario . Decisión que fue notificad a ese día a los correos electrónicos antes indicados.20
La señora Ana María Jara Medina nuevamente el 13 de marzo de 2023 refiere el incumplimiento del fallo por parte de la entidad accionada y la necesidad del servicio de cuidador. 21
Mediante auto del 15 de marzo de 2023 22 el Juzgado resolvió el incidente, declarando que la Gerente Zonal Quindío y la Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS, y/o quienes hagan sus veces, en desacato e imponiendo sanción de multa de tres (03) salario mínimo legal mensual vigente. Decisión que fue notificada ese mismo día a los correos de los intervinientes.
17 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 03/03/2023, Documento: 034Acuses(.pdf) NroActua 35. 18 Ídem, registro de fecha 08/03/2023, Documento: 035RespuestaIncidenteDesacato( .pdf) NroActua 36.
19 Ídem, registro de fecha 09/03/2023, Documento: 036AutoDecretaPruebas(.pdf) Nr oActua 38. 20 Ídem, registro de fecha 09/03/2023, Documento: 037Acuses(.pdf) NroActua 39. 21 Ídem, registro de fecha 09/03/2023 , Documento: 37_MemorialWeb_pronunciamiento ordenadoporeljuez9demarzodel20 23alafechalanuevaepsnosecomunicaparaestablecerhorariodelcuidadornicuandoinicia(.pdf) NroActua 40 . 22 Ídem, registro del 15/03/2023, Documento: 039AutoOrdenaSancionar(.pdf) N roActua 42.República de Colombia Página 7 de 21
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AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
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Esta Corporación a través de auto del 17 de marzo de 202323, confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo de Circuito de Armenia en el grado jurisdiccional de consulta, a la Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS Dra. Ana María Mariscal Jiménez, y/o quien haga sus veces, y la Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS Dra. María Lorena Serna Montoya, y/o quien haga s us veces, en calidad de superior jerárquica por, por el desacato al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 009 del 25 de enero de 2023, modificada en su
veces, en calidad de superior jerárquica por, por el desacato al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 009 del 25 de enero de 2023, modificada en su numeral segundo por el Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia del 16 de febrero de 2023.
Posteriormente, POR SEGUNDA OCASIÓN el Juzgado mediante auto del 28 de marzo de 2023 24, requirió a la parte accionante para que informará sobre el cumplimento de la orden de tutela.
Mediante memoriales del 30 de marzo de 2023 25 y del 11 de abril de 202326 la parte actora informó que, a pesar de tener desacato confirmado y las sanciones impuestas, la entidad accionada continua sin dar cumplimiento a los fallos de tutela.
Por auto del 12 de abril de 2023 27, el Juzgado de instancia, requirió a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A., doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A., doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, para que acreditaran el cumplimiento a la orden judicial proferida, y para que informaran sobre el pago de las multas impuestas a través de auto de 15 de marzo de 2023, asimismo, requirió al superior jerárquico de las sancionadas, esto es, al Presidente de la Nueva EPS S.A doctor José Fernando Cardona Uribe, y/o quien haga sus veces, para que informara sobre las gestiones realizadas para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, siendo notificados a los siguientes correos 28: secretaria.general@nuevaeps.com.co,
doctor José Fernando Cardona Uribe, y/o quien haga sus veces, para que informara sobre las gestiones realizadas para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, siendo notificados a los siguientes correos 28: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.
23 Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01), Rad. No. 63001333300620230000701. Registro de actuación del 17/03/2023, Documento: 6_AutoResuelveConsulta(.pdf) NroActua 9. 24 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230000700, registro de actuación del 28/03/2023, Documento: 045AutoRequiereAccionante(.pdf ) NroActua 51. 25 Ídem, registro del 30/03/2023 , Documento: 47_MemorialWeb_PRONUNCIAMIENTO SOLICITADOPORELHONORABLEJUEZ A LAFECHANOASIGNALANUEVAEPSCUIDADOR(.pdf) NroActua 53. 26 Ídem, registro del 30/03/2023 , Documento: 48_MemorialWeb_lanuevaepsalafe chanocumpleconlosfallosdetutel anidesacatos noasignanisecomunicaparalodelcuidador(.pdf) NroActua 54.
27 Ídem, registro del 12/04/2023, Documento: 050AutoOrdenaOficiar(.pdf) Nro Actua 56. 28 Ídem, registro del 12/04/2023, Documento: 051AcusesOrdenaOficiar(.pdf) NroActua 57.República de Colombia Página 8 de 21
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00007-04
DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Mediante escrito del 18 de abril de 2023 29, la parte accionante insiste en el incumplimiento a los fallos de tutela.
Por providencia del 21 de abril de 2023 30, nuevamente el Juzgado requirió al a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A., doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A., doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, para que acreditaran el cumplimiento a la orden judicial proferida, y para que informaran sobre el pago de las multas impuestas a través de auto de 15 de marzo de 2023, asimismo, requirió al superior jerárquico de las sancionadas, esto es, al Presidente de la Nueva EPS S.A doctor José Fernando Cardona Uribe, y/o quien haga sus veces, para que informara sobre las gestiones realizadas para lograr el cumplimiento del fallo de tutela , sien do notificados a los siguientes correos 31:
de la Nueva EPS S.A doctor José Fernando Cardona Uribe, y/o quien haga sus veces, para que informara sobre las gestiones realizadas para lograr el cumplimiento del fallo de tutela , sien do notificados a los siguientes correos 31: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.
La Nueva EPS contestó32 el requerimiento el 25 de abril de 2023, informando que la solicitud fue encaminada al área técnica de auditoria médica para recibir apoyo y de ese modo dar contestación por parte del área jurídica de servicios vía judicia l, solicitó desvincular al doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBEPRESIDENTE de NUEVA EPS S.A., al no ser la persona llamada a dar cumplimiento al fallo judicial.
El día 03 de ma yo de 202333, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del Presidente de la Nueva EPS S.A doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y/o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico de la Geren te Zonal Quindío, doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, y de la Gerente Regional Eje Cafetero doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela, y se
Regional Eje Cafetero doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento. Asimismo, requirió a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A., doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS
29 Ídem, registro del 18/04/2023 , Documento: 53_MemorialWeb_pronunciamiento solicitadoporeljuez(.pdf) NroActua 60. 30 Ídem, registro del 21/04/2023, Documento: 055SegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 62. 31 Ídem, registro del 21/04/2023, Documento: 056AcusesSegundoRequerimiento( .pdf) NroActua 63. 32 Ídem, registro del 25/04/2023, Documento: 058RespuestaRequerimientoNueva EPS(.pdf) NroActua 64. 33 Ídem, registro 03/05/2023, Documento: 059AperturaIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 66.República de Colombia Página 9 de 21
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00007-04
DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
DEMANDANTE: DANIEL ESTIVEN RODRIGUEZ JARA
AGENTE OFICIOSO: ANA MARÍA JARA MEDINA
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
S.A., doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, para que acreditaran el cumplimiento a la orden judicial proferida, y para que informaran sobre el pago de las multas impuestas a través de auto de 15 de marzo de 2023.
La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 04 de mayo de 2023, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos : secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co. 34
Mediante memorial del 09 de mayo de 202335, NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial, oportunidad en la que reiteró que el señor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE - PRESIDENTE de NUEVA EPS S.A., no es la persona llamada a dar cumplimiento al fallo judicial, toda vez que la representación judicial está en cabeza de los gerentes zonales y regionales de la entidad , asimismo informó que el servicio de cuidador por 12 horas, se encuentra en proceso de validación, pendiente de soportes de gestión.
Por auto del mismo 09 de mayo de 202336, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes , al igual que
horas, se encuentra en proceso de validación, pendiente de soportes de gestión.
Por auto del mismo 09 de mayo de 202336, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes , al igual que requirió al señor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE - PRESIDENTE de NUEVA EPS S.A., para que informara qué acciones administrativas ha adelantado para lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela y además, si ha dado inicio al correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la Gerente Zonal Quindío y de la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A. Decisión que fue notificada ese mismo día a los correos electrónicos múltiple veces indicados.37
Mediante auto del 12 de mayo de 202338 el Juzgado resolvió el incidente, declarando que al Presidente de la Nueva EPS S.A
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