TA QUI - 63001-3333-006-2023-00122-01-(23-06-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2023-00122-01-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 46
ACCIÓN: TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00122-01
ACCIONANTE: ANDERSON ESCOBAR
ACCIONADOS: INPEC Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 104
TEMAS: ACCIÓN DE TUTELA
(GENERALIDADES) – DE LA
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LA
RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS INTERNOS - DEL SISTEMA
PENITENCIARIO COLOMBIANO, SUS
ACTORES Y DISTINTOS DEBERES Y
OBLIGACIONES – DETENCIÓN
PREVENTIVA EN SITIOS DE
RETENCIÓN TRANSITORIA SIN
CONDICIONES MÍNIMAS DE
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓNDERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA
INSTANCIA: SEGUNDA
Resuelve la Sala Primera de Decisión la impugnación interpuesta por las demandadas UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (en adelante USPEC), el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ARMENIA (en adelante EPMSC de Armenia), el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (en adelante INPEC) y el DEPARTAMENTO DEL
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ARMENIA (en adelante EPMSC de Armenia), el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (en adelante INPEC) y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, en contra de la sent encia proferida el 24 de mayo de 2023 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, mediante la cual se concedió el amparo de los derecho fundamentales a la dignidad, integridad y a la salud del señor ANDERSON ESCOBAR vulnerados y/oRepública de Colombia Página 2 de 46
ACCIÓN: TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00122-01
ACCIONANTE: ANDERSON ESCOBAR
ACCIONADOS: INPEC Y OTROS
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amenaza de los derechos fundamentales a la dignidad, integridad y a la salud del señor Anderson Escobar y en consecuencia se profirieron órdenes.
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD DE TUTELA1
El señor ANDERSON ESCOBAR , presentó a cción de tutela en contra de l INPEC y la POLICÍA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad; los cuales considera han sido vulnerados porque las accionadas no han dado cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia de estar recluido en un centro carcelario con una medida de aseguramiento de carácter intramural, que le garantice el libre acceso
dado cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia de estar recluido en un centro carcelario con una medida de aseguramiento de carácter intramural, que le garantice el libre acceso a la salud, la redención de penas por estudio o trabajo y hacer tratado dignamente, ya que la celda transitoria de la S IJIN Armenia donde se encuen tra recluido hay hacinamiento, prácticamente durmiendo unos encima de otros, sin tener acceso a nada, inclusive las visitas se ven restringidas y sin el beneficio de la visita conyugal.
Inicialmente explica que, fue capturado el 02 de febrero de 2022 por existir orden de captura por los delitos de Concierto para delinquir agravado y otros delitos, siendo legalizada la captura y realizada la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento que fue otorgada el 7 de febrero de 2022, donde se libró la correspondiente boleta de encarcelamiento para ser traslado a un establecimiento carcelario, sin que hasta la fecha se haya realizado el traslado y solo hasta el 25 de junio de 2023 tiene programada la formulación de acusación, completando a la fecha de presentación de la tutela 15 meses sin la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados para las personas privadas de la libertad.
En consecuencia, como pretensiones, solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad , y se ordene a la s entidades accionadas disponer lo necesario para que accionante sea tra sladado de manera inmediata del centro de detención transitorio de la Sijin Armenia, a un centro carcelario de la misma ciudad, donde se puedan garantizar los derechos
entidades accionadas disponer lo necesario para que accionante sea tra sladado de manera inmediata del centro de detención transitorio de la Sijin Armenia, a un centro carcelario de la misma ciudad, donde se puedan garantizar los derechos mínimos a la salud , a redimir pena , y a las visitas de familiares, como persona privada de la libertad.
1 Expediente Samai de primera instancia, Documento: Reparto del proceso 001EscritoTutela Índice: 2.República de Colombia Página 3 de 46
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La acción de tutela fue presentada el día 8 de mayo 2023 2, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia3.
Dentro del trámite se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 12 de mayo de 20234 • Auto admite la acción y vincula como accionados a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios Peñas Blancas de Calarcá y San Bernardo de Armenia, a la Fiscalía General de l a Nación (Fiscalía Especializada URA de la ciudad de Armenia), a la Seccional de Investigación Judicial -SIJIN, al Cuerpo Técnico Investigativo -C.T.I., al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, así como al Juzgado Quinto Penal
Especializada URA de la ciudad de Armenia), a la Seccional de Investigación Judicial -SIJIN, al Cuerpo Técnico Investigativo -C.T.I., al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, así como al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia: 12 de mayo de 2023.5 • Notificación: 12 de mayo de 20236 • Contestación Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia: 15 de mayo de 20237 • Contestación USPEC: 15 de mayo de 20238 • Contestación Ministerio de Justicia: 15 de mayo de 20239 • Contestación Juzgado Penal Especializado de Armenia : 1 6 de mayo de 202310 • Contestación Departamento de Policía Quindío: 16 de mayo de 202311
2 Expediente Samai de primera instancia. Índice 2. Archivo: 001CorreoOficinaJudicial NroActua 2 Índice: 2 3 Expediente Samai de primera instancia. Índice 2. Archivo: 002ActaReparto NroActua 2 Índice: 2. 4 Expediente Samai de primera instancia. Documento: Reparto del proceso 001EscritoTutela Índice: 2 página 101-102 y Reparto del proceso 002ActaReparto Índice: 2. 5 Expediente Samai de primera instancia. Documento: Auto admite tutela 4AutoAdmiteTutela Índice: 4. 6 Expediente Samai de primera instancia. Documento: Envió de Notificación 004AcusesAdmite Índice: 5. 7 Expediente Samai de primera instancia. Documento: RECIBE MEMORIALES ONLINE 4
6 Expediente Samai de primera instancia. Documento: Envió de Notificación 004AcusesAdmite Índice: 5. 7 Expediente Samai de primera instancia. Documento: RECIBE MEMORIALES ONLINE 4 MemorialWeb ContestaciOnDemanda Índice: 6; RECIBE MEMORIALES ONLINE 4 MemorialWeb
ContestaciOnDemanda Índice: 6 y RECIBE MEMORIALES ONLINE 4 MemorialWeb ContestaciOnDemanda Índice: 6 8 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 7ContestaciónTutelaUSPEC Índice: 7. 9 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 8ContestaciónMinJusticia Índice: 8 y Contestacion demanda 9ContestaciónTutelaJuzgadoEspecializado Índice: 9. 10 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda
9ContestaciónTutelaJuzgadoEspecializado Índice: 9. 11 Expediente Samai de primera instancia. RECIBE MEMORIALES ONLINE 10 MemorialWeb anexosderespuesta. Índice: 10; RECIBE MEMORIALES ONLINE 10 MemorialWeb Respuesta Índice: 10 y Contestacion demanda 11ContestaciónTutelaPolNalQuindio Índice: 11.República de Colombia Página 4 de 46
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- Contestación Departamento del Quindío: 16 de mayo de 202312 • Contestación CTI: 16 de mayo de 202313 • Contestación Municipio de Armenia: 17 de mayo de 202314
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Contestación Departamento del Quindío: 16 de mayo de 202312 • Contestación CTI: 16 de mayo de 202313 • Contestación Municipio de Armenia: 17 de mayo de 202314 • Sentencia primera instancia: 24 de mayo de 202315 • Notificación sentencia: 24 de mayo de 202316 • Impugnación USPEC: 26 de mayo de 202317 • Impugnación Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia: 29 de mayo de 202318 • Impugnación INPEC: 29 de mayo de 202319 • Impugnación Municipio de Armenia: 31 de mayo de 202320 • Impugnación Departamento: 31 de mayo de 202321 • Auto concede impugnación: 01 de junio de 202322
3. INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
3.1. Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia
Dentro del término para contestar la demanda, la autoridad vinculada informó que efectivamente ese despacho realizó las audiencias preliminares entre los días 3 al 6 de febrero de 2022, en el radicado 63001 60 00 034 2020 00393 , las cuales allegó como prueba. Sin embargo, indicó que no existe vulneración alguna de derecho fundamental de su parte, dado que lo que se alega es competencia exclusiva y radica en cabeza de la Policía Nacional como del Instituto Penitenciario y Carcelario.
12 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 12ContestaciónTutelaDepartamentoQuindio Índice: 12.
en cabeza de la Policía Nacional como del Instituto Penitenciario y Carcelario.
12 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 12ContestaciónTutelaDepartamentoQuindio Índice: 12. 13 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 013ContestaciónTutelaCTI Índice: 13. 14 Expediente Samai de primera instancia. Contestacion demanda 14ContestaciónMunicipioArmenia Índice: 14. 15 Expediente Samai de primera instancia. Sentencia tutela primera instancia SentenciadeTutelaPrimeraInstancia Índice: 15. 16 Expediente Samai de primera instancia. Envió de Notificación 018AcusesSentencia Índice: 16 17 Expediente Samai de primera instancia. Recepción memorial 17ImpugnaciónTutelaU SPEC Índice: 17 18 Expediente Samai de primera instancia. Recepción memorial 18ImpugnaciónTutelaINPEC Índice: 18. 19 Expediente Samai de primera instancia. Recepción memorial 18ImpugnaciónTutela Índice: 19. 20 Expediente Samai de primera instancia. Recepción memorial 20ContestaciónMunicipioArmenia Índice: 20. 21 Expediente Samai de primera instancia. Recepción memorial 21ImpugnaciónDepartamentodelQuindío Índice: 21. 22 Expediente Samai de primera instancia. Auto concede impugnación tutela 23AutoConcedeImpugnaciónTutela Índice: 23.República de Colombia Página 5 de 46
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3.2. Uspec
Dio respuesta a la acción constitucional indicando que carece de legitimación en causa frente a las pretensiones del actor respecto al traslado y asignación de cupos en los establecimientos carcelarios para las personas que están sindicada s o condenadas no tiene competencia; lo cual le corresponde al INPEC cuando se trata de condenados, de conformidad con los artículos 72 y siguientes de la Ley 65 de 1993 y el Decreto 4151 de 2011 ; y solo cuando los detenidos en las estaciones de Policía sean trasladados a un establecimiento de reclusión adscrito al INPEC serán cobijados con el plan de salud de las Personas Privadas de la Libertad, a cargo de la Fiduciaria Central S.A.
En cuanto a las personas detenidas preventivamente y sindicada s, así como las condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad , les corresponde a las entidades territoriales el sostenimiento de los centros de reclusión transitorios, por tanto, deben de responder por los servicios de salud en caso de que no haya una provisión efectiva del servicio en las estaciones de policía, como lo ha dicho la Corte Constitucional en Sala Especial de Seguimiento mediante sentencia T-388 de 2013, T-762 de 2015, Auto 121 de 2018 fundamento No. 80 y la sentencia T -151 de 2016 y conforme a la ley 715 de 2001 (art. 76) , la Resolución 5159 de 2015 y la Ley 418 de 1997, esta última en materia de salud crea
No. 80 y la sentencia T -151 de 2016 y conforme a la ley 715 de 2001 (art. 76) , la Resolución 5159 de 2015 y la Ley 418 de 1997, esta última en materia de salud crea los Fondos de Seguridad especiales para ese efecto.
De acuerdo a lo anterior, solicita que no se tutelen los derechos solicitados por cuanto no los han vulnerado y en consecuencia se proceda a declarar la falta de legitimación en su favor, y en caso que se estime la protección, ordene lo correspondiente a los entes territoriales y al INPEC.
3.3. Ministerio de Justicia y Del Derecho – Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
Insiste en que las competencias del Ministerio de Justicia son aquellas que exclusivamente le han sido definidas en la Ley y el Reglamento, las cuales se encuentran previstas en el De creto 1427 de 2017 y dentro de estas no figura la atención del tipo de pretensiones que formula el actor en el asunto de la referencia (para el caso concreto disponer sobre el traslado de personas imputadas o sindicadas recluidas en celdas transitorias de la SIJIN a centros carcelarios del INPEC); y por tanto, no ha realizado acción u omisión alguna que guarde relación con los hechos del caso y que pueda imputársele a título de la eventual violaciónRepública de Colombia Página 6 de 46
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de los derechos alegada por el demandante, lo cual hace qu e se configura en este
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de los derechos alegada por el demandante, lo cual hace qu e se configura en este caso la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Advierte que a las entidades territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y Distritos) les fue asignada la obligación legal de atender a las personas que aún no están condenadas, es decir, aquellas que están detenidas preventivamente; y que dichas competencias en materia penitenciaria y carcelaria se desarrollan en concreto en las siguientes disposiciones: el artículo 17 y ss., de la Ley 65 de 1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, el artículo 76.6 de la Ley 715 de 2001, el artículo 133 de la Ley 1955 de 2019, “Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022”, así como en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU 122-22.
3.4. Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Armenia
Informa que en ese despacho judicial se tramita el proceso contra el ciudadano Anderson Escobar y 10 sujetos más, dentro del radicado nro. 630016000034 202000393, actuación que tiene señalada audiencia de formulación de acusación para el próximo 25 de julio de 2023.
En relación con los hechos que motivan la demanda de tutela, señala que no ha tenido ninguna incidencia en ello, pues todavía no ha tenido siquiera la ocasión de
próximo 25 de julio de 2023.
En relación con los hechos que motivan la demanda de tutela, señala que no ha tenido ninguna incidencia en ello, pues todavía no ha tenido siquiera la ocasión de adoptar alguna decisión en el proceso, más allá de citar a todos los imputados a la primera audiencia; y en ese orden no ha estado siquiera en posición de afecta r en manera alguna los derechos fundamentales invocados por el accionante, por lo que solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.
3.5. Departamento de Policía Quindío Seccional DEQUI
Refirió que de acuerdo a la información suministra da por el Juzgado Penal del Circuito Especializado – Distrito Judicial de Armenia, el señor Anderson Escobar se encuentra en calidad de sindicado, por ta l motivo se encuentra en la sala de retenidos de las instalaciones de la SIJIN bajo la custodia de la Policía Nacional, mientras se agota el proceso penal.
Anota que el día 09 de mayo de 2023 se realizó brigada médica por parte de la Secretaria de Salud del Departamento del Quindío, donde se brindó asistencia médica a las personas que manifestaron tener quebrantos de salud, haciendoRepública de Colombia Página 7 de 46
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mención que el señor peticionario, no ha puesto en conocimiento ninguna afectación a su salud, de manera verbal ni escrita.
Insiste en que la institución no ha vulnerado los derechos fundamentales del
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mención que el señor peticionario, no ha puesto en conocimiento ninguna afectación a su salud, de manera verbal ni escrita.
Insiste en que la institución no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, para luego exponer la diferencia entre las personas privadas de la libertad preventivamente y la condena mediante decisión judicial y con ello las competencias frente a cada población, precisando que frente a los primeros están a cargo las entidades territoriales; sin embargo, estas no han cumplido con la obligación establecida en la ley 1709 de 2014 que indica que las cárceles de detención preventiva están a su cargo, por lo que, es la Policía la que continua prestando la custodia de las personas privadas de la libertad, tanto detenidos preventivos como condenados.
Por lo anterior, solicita se le exonere de todo compromiso y responsabilidad frente a las pretensiones del accionante y sea en consecuencia desvinculada del presente trámite.
3.6. Departamento del Quindío
Se opone a las pretensiones de la acción, manifestando que carece de competencia para ordenar el traslado al Centro Carcelario, distinguiendo entre los lugares para personas privadas de la libertad para indicar que en el caso de los condenados la prestación de los servicios de salud está a cargo del Consorcio Fiduciario Fiduprevisora S.A. contratado por la Uspec, y bajo la custodia y vigilancia del Inpec.
En cuanto a las personas privadas de la libertad por detención preventiva – no condenadascomo el presente asunto, afirma que la prestación de los servicios de salud le corresponde a cada EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado a través
Inpec.
En cuanto a las personas privadas de la libertad por detención preventiva – no condenadascomo el presente asunto, afirma que la prestación de los servicios de salud le corresponde a cada EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado a través de red prestadora de servicios IPSs ; encontrándose el accionante afiliado al Régimen Subsidiado a la EPS Suramericana S.A.
Por las razones expuestas, argumenta que no está legitimado por pasiva en la acción de la referencia y por ello solicita se desvincule.
3.7. Fiscalía General de la Nación - CTI
Informa que, una vez verificada la población privada de la libertad en celdas transitorias ubicadas en el Palacio de Justicia de Armenia, no se encuentra ni ha estado bajo custodia de la Policía Judicial del CTI de la Fiscalía Seccional Quindío,República de Colombia Página 8 de 46
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el accionante; y por m otivo solicita se le desvincule de la acción de tutela de la referencia.
3.8. Municipio de Armenia – Secretaría de Gobierno y Convivencia
Coincidiera que la acción de tutela es improcedente, porque la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante y no se acredita el perjuicio irremediable, cuando no ha agotado las instancias judiciales o administrativas a las que tiene acceso.
Señala que los centros penitenciarios y carcelarios están colapsados y por ente se
irremediable, cuando no ha agotado las instancias judiciales o administrativas a las que tiene acceso.
Señala que los centros penitenciarios y carcelarios están colapsados y por ente se presenta un sobrecupo o hacinamiento de personas custodiadas en instalaciones policiales, sin llegar a causar un perjuicio irremediable en su dignidad, pues su permanencia en esas instalaciones es transitoria.
Sin embargo, indica que de acuerdo a la ley 1709 de 2014 las cárceles de detención preventiva están a cargo de las entidades territoriales, por lo que, el municipio esta adelantando un “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO” con el INPEC que tiene por objeto “Anuar esfuerzos humanos, administrativos, jurídicos, tecnológicos, logísticos, entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por la entidad territorial, destinados al establecimiento de reclusión del orden nacional – ERONa cargo del INPEC, (EPMSC Armenia y RM Armenia), que recibe personas indiciadas o sindicadas con detención preventiva del Municipio de Armenia.”
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia mediante providencia proferida el 24 de mayo de 2023 decidió DECLARAR la vulneración y/o amenaza de los derechos fundamentales a la dignidad, integridad y a la salud del señor Anderson Escobar imputable al Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, y en consecuencia TUTELAR los mismos; y en consecuencia dispuso:
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, y en consecuencia TUTELAR los mismos; y en consecuencia dispuso:
SEGUNDO: …, ORDENAR al Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, al Municipio de Armenia y al Departamento del Quindío, para que de manera coordinada dispongan , dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, el traslado del señor Anderson Escobar, a un establecimiento penitenciario y/o carcelario de detención preventiva con cupo habilitado y/o espacio provisional o temporalRepública de Colombia Página 9 de 46
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destinado para que cumpla allí su medida de as eguramiento preventiva, mientras cursa el proceso penal en su contra, garantizando como mínimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la USPEC, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran
de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario; y en todo caso, se dé cumplimiento a las ordenes impartidas en la sentencia SU-122 de 2022.
TERCERO: INSTAR al Departamento del Quindío, al Municipio de Armenia, al INPEC, a la USPEC, a la Nación (Policía Nacional - Policía Departamental del Quindío – SIJIN), Nación (Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Especializada URA de la ciudad de Armenia y Cuerpo Téc nico Investigativo - C.T.I.), Nación
(Ministerio de Justicia y del Derecho), y el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, para que cumplan de manera efectiva las condenas que les han sido impuestas por las distintas autoridades judiciales, particularmente en el Distrito Quindío para superar las problemáticas de mantener imputados y acusados con medidas de detención preventiva y condenados con penas privativas de la libertad en centros de detención transitoria, de falta de cupos en establecimientos para la detención preventiva y para el cumplimiento de sentencias condenatorias y de hacinamiento en centros de detención transitoria, establecimientos de detención preventiva y de cumplimiento de sentencia condenatorias.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, a la Personería Municipal de Armenia, a la Procuraduría G eneral de la Nación, y a la
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, a la Personería Municipal de Armenia, a la Procuraduría G eneral de la Nación, y a la Defensoría del Pueblo – Regional Quindío, remitiéndoles copia de la presente sentencia para que si a bien lo tienen impartan las medidas que sean necesarias a fin de que se cumpla lo dispuesto en las sentencias de tutelas que han sido falladas sobre estas temáticas por la Corte Constitucional en la sentencia SU -122 de 2022 y demás autoridades judiciales a las que se hizo alusión en el presente fallo.
QUINTO: ABSOLVER de responsabilidad a la Nación (Policía Nacional - Policía Departamental del Quindío – SIJIN), Nación (Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Especializada URA de la ciudad de Armenia y Cuerpo Técnico Investigativo - C.T.I.), Nación (Ministerio de Justicia y del Derecho), y el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
(…)”
Lo anterior, por cuanto encontró que estaba demostrado que el accionante se encuentra con detención preventiva impuesta como medida de aseguramiento el 7 de febrero de 2022 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de ControlRepública de Colombia Página 10 de 46
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de Garantías de Armenia, según el acta de audiencia y demás actuaciones celebradas, y a la fecha de radicación de la acción de tutela el 12 d e mayo de 2023 han transcurrido aproximadamente 15 meses recluido en un centro de detención transitoria, tiempo que a todas luces desdibuja la característica de transitoriedad que reviste los centros de detención como en el que se encuentra el accionante Escobar.
Advierte que lo anterior evidencia que en el caso del señor Anderson Escobar se encuentra la persistencia en el tiempo del estado de cosas contrario al orden constitucional y legal vigente resaltado por la Corte Constitucional en sus providencias, de manera puntual, en la Sentencia SU -122 de 31 de marzo de 2022 con ponencia de los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, en la cual precisó que: “ Existen personas que permanecen privadas de su libertad durante periodos largos en lugares destinados a detenciones temporales y que no tienen la infraestructura o dotaciones, ni ofrecen los servicios y condiciones que se requieren para garantizar una reclusión en circunstancias dignas”.
Concluye que, conforme a lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019 en el artículo 133 le corresponde a las entidades territoriales y al INPEC de manera coordinada, adelantar la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles para personas detenidas preventivamente ; y
le corresponde a las entidades territoriales y al INPEC de manera coordinada, adelantar la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de cárceles para personas detenidas preventivamente ; y en ese orden, se ha tutelado por parte de diferentes órganos judiciales el derecho fundamental de la dignidad humana de los detenidos en lugares con hacinamiento, como la sentencia 228 del 22 de septiembre de 2016 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, en la que se ordenó al INPEC en coordinación con la USPEC, la asignación de cupos y el traslado de los accionantes hacinados en calabozos de la URI de la Fiscalía y del C AI Santander. Así mismo, instó a la Gobernación del Quindío y a la Alcaldía de Armenia, para que tomara las medidas necesarias ante la crisis de hacinamiento padecida.
De igual forma se pronunció el Juzgado Primero Civil del Circuito en sentencia de primera instancia de 15 de julio de 2019, concedió el amparo de derechos fundamentales solicitados por los accionantes hacinados en la U.R.I., estaciones de Policía de Santander y la Isabela, ordenando al director del INPEC trasladar a los promotores de la acc ión de tutela a establecimiento carcelario digno, además ordenó a la Gobernación del Quindío y a la Alcaldía de Armenia, a que cumplieran los deberes establecidos en el código penitenciario y carcelario para la reubicación de los accionantes.
También el mismo Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia enRepública de Colombia Página 11 de 46
ACCIÓN: TUTELA
de los accionantes.
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