TA QUI - 63001-3333-006-2023-00153-03-(02-08-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2023-00153-03-(02-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 18
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00153-03
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Armenia, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE
DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA
– REQUISITOS DE PROCEDENCIARESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
SUBJETIVA
INSTANCIA: CONSULTA
Auto I. N° 273
Decide la Sala Unitaria 1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 29 de julio de 202 42, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por BERNARDINA JARAMILLO DE MESA a través de su agente oficioso CLARA INES MESA JARAMILLO contra la NUEVA EPS , en donde se sancionó a unos funcionarios.
1. ANTECEDENTES
La señora CLARA INES MESA JARAMILLO en calidad de agente oficioso de su señora madre BERNARDINA JARAMILLO DE MESA, interpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS para la protección del derecho fundamental a
La señora CLARA INES MESA JARAMILLO en calidad de agente oficioso de su señora madre BERNARDINA JARAMILLO DE MESA, interpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS para la protección del derecho fundamental a la salud de la actora debido a que en una persona que tiene 92 años de edad y desde hace tres (3) años se encuentra reducida a la cama, necesitando de ayuda permanente para todas sus necesidades básicas biológicas por lo que el médico tratante de la EPS le ordenó servicio médico de cuidador o enfermero en casa, el cual la EPS venía suministrando a través de Humanizar, pero desde el 16 de mayo de 2023 fue suspendido el servicio . Por lo anterior, solicitó que se ordenará a la entidad accionada NUEVA EPS la asignación de un cuidador y/o enfermera 12 horas en casa, así como la entrega de guantes, pañitos húmedos, y que garantizara
1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 630013333006202300 15300, registro de actuación del 29/07/2024, Documento: 095IDT202300153Sanciona20240729(.pdf) NroActua 107 .República de Colombia Página 2 de 18
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DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
el tratamiento integral.
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
el tratamiento integral.
El Juzgado de origen amparó el derecho fundamental a la salud de la señora BERNARDINA JARAMILLO DE MESA, mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2023, ordenando en la parte resolutiva a la NUEVA EPS el suministro de los guantes desechables, negando la solicitud de autorizar y suministrar un cuidador domiciliario, los pañitos húmedos y el tratamiento integral.
La decisión fue impugnada por la parte acciona nte, argumentando que no cuanta con los recursos necesarios para cubrir los gastos de un cuidador.
Esta Corporación a través de sentencia del 21 de julio de este año, confirmó el amparo del derecho a la salud y revocó la negativa respecto al suministro del servicio del cuidador, quedando en los siguientes términos dicha orden:
‹‹TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesar ias para que: i) Sean suministradas los guantes desechables ordenados a la señora BERNARDINA JARAMILLO DE MESA, de acuerdo a la orden médica del 09 de mayo de 2023 de Humanizar Salud Integral S.A.S., y ii) Se autorice y suministre en favor de la señora BERNARDINA JARAMILLO DE
la orden médica del 09 de mayo de 2023 de Humanizar Salud Integral S.A.S., y ii) Se autorice y suministre en favor de la señora BERNARDINA JARAMILLO DE MESA el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que lo aquejan, hasta que las condiciones que dieron lugar a esta dec isión persistan. Cualquier modificación al respecto deberá contar con el debido respaldo médico tratante. La NUEVA EPS S.A. se pondrá en contacto con la señora CLARA INÉS MESA JARAMILLO, hija de la señora BERNARDINA JARAMILLO DE MESA para coordinar la hora exacta en que inicia y termina la prestación del servicio de cuidador.››
El fallo fue notificado a las partes el mismo 21 de julio pasado a través de los correos alejandragmv@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, lorena.ospina@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maria.serna@nuevaeps.com.co, lisseth.idrobo@nuevaeps.com.co, michael.romero@nuevaeps.com.co, jonathamzuhaminuevaeps@outlook.es, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; imfernandez@procuraduria.gov.co y mmcastro@procuraduria.gov.co.3
3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300620230015301. Registro de actuación del 21/07/2023, Documentos: Soporte notificación
3 Según constancias secretariales Expediente digital en plataforma SAMAI de segunda instancia (01) , Rad. No. 63001333300620230015301. Registro de actuación del 21/07/2023, Documentos: Soporte notificación Sentencia tutela seg(.pdf) NroActua 9 y 8NotificacionSentencia2(.pdf) NroActua 10.República de Colombia Página 3 de 18
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DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
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Posteriormente, el 8 de agosto de 20234 la señora Clara Inés Mesa Jaramillo radicó solicitud para que se tomaran las medidas por desacato al fallo de tutela, ya que a la fecha la NUEVA EPS seguía sin cumplir e l fallo de tutela emitido en la referida providencia, ya que no le han concedido el cuidado a domicilio por 12 horas.
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 08 de agosto de 20235 ordenó oficiar a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS para que informara sobre las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la senten cia y/o los motivos por los cuales presuntamente no lo habían hecho; así mismo, a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que informara si era otro funcionario el competente para el cumplimiento de la tutela. Lo cual notificado6 a la req ueridas a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co,
Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que informara si era otro funcionario el competente para el cumplimiento de la tutela. Lo cual notificado6 a la req ueridas a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.
La entidad a través de apoderado judicial el 8 de febrero de 2023 dio respuesta7 manifestando que el caso de la señora BERNARDINA se remitió al área especializada de salud, estando a la espera del concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, así mismo, informó que de acuerdo a la estructura de la entidad, la responsable directa del cumplimiento del fallo de tutela es la Dra. Ana María Mariscal en su condición de Gerente Zonal Quindío y la superior jerárquica funcional en esta misma materia correspondientes al área de salud es la Dra. María Lorena Serna Montoya en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.
Mediante providencia8 del 16 de agosto de 2023 el Juzgado requirió por segunda vez a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS para que informara y acreditara el cumplimiento de la sentencia y a la Gerente Regional del Eje Cafetero de la Nueva EPS para que hiciera cumplir el fallo de tutela. Lo cual notificado a la requeridas a los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co,
4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación No.
los correos secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co,
4 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación No. 30, Documentos: 032EscritoIncidente(.pdf). 5 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 08/08/2023. Documento: 033PrimerRequerimiento(.pdf) NroActua 32. 6 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 09/08/2023. Documento: 034AcusesPrimerRequerimiento(.pdf) NroActua 33 . 7 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 10/08/2023. Documento: 035RespuestaNuevaEPS(.pdf) NroActua 34. 8 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 16/08/2023. Documento: 036SegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 36.República de Colombia Página 4 de 18
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DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
maría.serna@nuevaeps.com.co; y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.9
DEMANDADO: NUEVA EPS
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maría.serna@nuevaeps.com.co; y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.9 Mediante memorial allegado el 18 de agosto de 202310, la NUEVA EPS informó sigue adelantando las gestiones administrativas ante las distintas IPS que ofertan el servicio de cuidador domiciliario, con la finalidad de garantizar el servicio de salud requerido y así dar cumplimento a la orden emanada.
El día 28 de agosto de 202311, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y/o quien haga sus veces, así como la Gerente Regional Eje Cafetero de la misma entidad, doctora MARIA LORENA SERNA MONTOYA y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 3 días para que se pronunciaran sobre los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela, y se acreditaran las actuaciones surtidas para el cumplimiento.
La providencia de apertura formal del incidente fue notificada el día 03 de marzo de 2023, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos : secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maría.serna@nuevaeps.com.co; y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.12
Mediante memorial del 31 de agosto de 202313, la NUEVA EPS se pronunció
maría.serna@nuevaeps.com.co; y tutelasterritoriales@defensajuridica.gov.co.12
Mediante memorial del 31 de agosto de 202313, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderado especial, oportunidad en la que reiteró que el caso fue remitido nuevamente al área especializada de salud, y se encuentran a la espera del concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante.
Por auto del 01 de septiembre de 202314, se decretaron las pruebas, teniéndose como tales todos los documentos allegados por los intervinientes y se requirió nuevamente a las incidentadas para que informaran si habían realizado gestiones para coordinar con la hija de la accionante la hora de inicio y terminación de la prestación del servicio de cuidador y se había dado inicio al correspondiente procedimiento disciplinario . Decisión que fue notificad a ese día a los correos
9 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 16/08/2023. Documento: 037AcusesSegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 37 . 10 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 18/08/2023. Documento: 38MemorialRespuestasNuevaEPS(.pdf) NroActua 38 . 11 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 28/08/2023, Documento: 039AperturaIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 40 .
11 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 28/08/2023, Documento: 039AperturaIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 40 . 12 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015300, registro de actuación del 28/08/2023, Documento: 040AcusesApertura(.pdf) NroActua 41. 13 Ídem, registro de fecha 31/08/2023, Documento: 041RespuestaNuevaEPS(.pdf) NroActua 42 . 14 Ídem, registro de fecha 01/09/2023, Documento: 042DecretaPruebas(.pdf) NroActua 44.República de Colombia Página 5 de 18
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electrónicos antes indicados.15
Por auto del 06 de septiembre de 202316 el juzgado de instancia, resolvió declarar que la Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS Dra. Ana María Mariscal Jiménez, y/o quien haga sus veces, y la Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS Dra. María Lorena Serna Montoya, y/o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquica, incurrieron en desacato a lo ordenado en sent encia No. 263 del 29 de junio de 2023, modificada por sentencia del 21 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo del Quindío.
jerárquica, incurrieron en desacato a lo ordenado en sent encia No. 263 del 29 de junio de 2023, modificada por sentencia del 21 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo del Quindío.
Mediante providencia del 07 de septiembre de 202317, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto de l 06 de septiembre de 202 3, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.
Posterior a lo anterior, el 06 de junio de 202418 la agente oficiosa de la accionante, solicitó al juzgado POR SEGUNDA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se está cumpliendo con la asignación del cuidador.
El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 06 de junio de 2024 19 ordenó oficiar al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, y/o quien haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días, informara so bre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado al requerido el mismo día al correo20 secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Mediante escrito recibido el 13 de junio de 202421, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que, respecto al servicio requerido de SERVICIO DE CUIDADOR POR 12 HORAS, se encuentra autorizado por once (11) meses , desde el 19/01/24 hasta el 30/12/24 con la IPS VIVESALUD ARMENIA SAS,
al requerimiento informando que, respecto al servicio requerido de SERVICIO DE CUIDADOR POR 12 HORAS, se encuentra autorizado por once (11) meses , desde el 19/01/24 hasta el 30/12/24 con la IPS VIVESALUD ARMENIA SAS, adicionando que los servicios médicos que Nueva EPS autoriza se direccionan dentro de la red vinculada a esta entidad de acuerdo con la oferta y contratación de
15 Ídem, registro de fecha 05/09/2023, Documento: 043AcusesDecretaPruebas(.pdf) NroActua 45. 16 Ídem, registro del 06/09/2023, Documento: 044Sanciona(.pdf) NroActua 47. 17 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300620230015302, registro de actuación del 07/09/2023, Documento: 4_AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 5 . 18 Ídem, registro de actuación del 06/06/2024, Documentos: 069SolicitudIncidenteDesacato20240606(.pdf) NroActua 82. 19 Ídem, Documento: 070VCT202300153PrimerRequerimiento20240606(.pdf) NroActua 84 . 20 Ídem, Documento: 071AcusesPrimerRequerimiento(.pdf) NroActua 85 . 21 Ídem, Documento: 073RespuestaRequerimientoNuevaEPS20240613(.pdf) NroActua 87 .República de Colombia Página 6 de 18
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DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00153-03
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
estos.
El 17 de junio de 202422, el Juzgado requirió nuevamente al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, acredite el cumplimiento del fallo de tutela; así mismo, oficio al representante legal de la IPS VIVESALUD ARMENIA S.A.S, y/o quien haga sus veces, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, informe sobre el estado de la solicitud y la programación del servicio de cuidador por 12 horas a la señora Bernardina Jaramillo de Mes a; providencia que fue notificada el mismo 17 de junio a los correos electrónicos23 secretaria.general@nuevaeps.com.co, armenia@vivessalud.com, lnataborda@vivessalud.com, y siau.armenia@vivessalud.com.
Mediante escrito recibido el 18 de junio de 202424, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento, en los mismos términos del memorial allegado el 13 de junio de 2024.
El 26 de junio de 202425, el Juzgado requirió nuevamente al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para
2024.
El 26 de junio de 202425, el Juzgado requirió nuevamente al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, acredite el cumplimiento del fallo de tutela, de igual manera, allegue las autorizaciones dadas a la IPS VIVE SALUD ARMENIA S.A.S, para la prestación del servicio de cuidador a domicilio por 12 horas a la señora Bernardina Jaramillo Mesa, e informe acerca de los requerimientos hechos a la citada IPS para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela; así mismo, oficio al señor MANUEL TIBERIO RAMÍREZ, y a la señora LIZETH NATALIA TABORDA BONILLA , en calidad de representantes legales de la IPS VIVESSALUD ARMENIA S.A.S, y/o quien haga sus veces, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, informe sobre el estado de la solicitud y la programación del servicio de cuidador por 12 horas a la señora Bernardina Jaramillo de Mesa; providencia que fue notificada el mismo 26 de junio a los correos electrónicos 26 secretaria.general@nuevaeps.com.co, lnataborda@vivessalud.com, y siau.armenia@vivessalud.com.
El 08 de julio de 202427, el Juzgado requirió nuevamente al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para
El 08 de julio de 202427, el Juzgado requirió nuevamente al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. (intervenida) JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para
22 Ídem, 74Auto que ordena_T202300153_T202300153SegundoReq(.pdf) NroActua 89 . 23 Ídem, 075AcusesSegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 90. 24 Ídem, 79_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONREQUERI(.pdf) NroActua 91 . 25 Ídem, 81Auto requiere_T202300153UltimoRequ(.pdf) NroActua 93 . 26 Ídem, 082AcusesRequerimiento(.pdf) NroActua 94. 27 Ídem, 083VCT202300153UltimoRequerimiento20240708(.pdf) NroActua 96 .República de Colombia Página 7 de 18
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DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, acredite el cumplimiento del fallo de tutela, de igual manera, allegue las autorizaciones dadas a la IPS VIVE SALUD ARMENIA S.A.S, para la prestación del servicio de cuidador a domicilio por 12 horas a la señora Bernardina Jar amillo Mesa, e informe acerca de los requerimientos hechos a la citada IPS para verificar el cumplimiento de lo ordenado
SALUD ARMENIA S.A.S, para la prestación del servicio de cuidador a domicilio por 12 horas a la señora Bernardina Jar amillo Mesa, e informe acerca de los requerimientos hechos a la citada IPS para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela . Requirió a la Contralora designada de la Nueva EPS S.A (intervenida) doctora GLADYS SEFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO, y/o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, informara sobre las actuaciones adelantadas, según su función de realizar el seguimiento a las acciones por parte del interventor ; Requirió a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. (intervenida), doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y a la a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A (intervenida), doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA , para que informen sobre las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela; así mismo, oficio al señor EDWIN CRUZ SALAZAR, representante legal de la IPS Vivessalud Armenia S.A.S. y/o quien haga sus veces , para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, informe sobre el es tado de la solicitud y la programación del servicio de cuidador por 12 horas a la señora Bernardina Jaramillo de Mesa; providencia que fue notificada el mismo 08 de ju lio a los correos electrónicos28 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maría.serna@nuevaeps.com.co;
de Mesa; providencia que fue notificada el mismo 08 de ju lio a los correos electrónicos28 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maría.serna@nuevaeps.com.co; comercial@auditoriaygestion.co; lnataborda@vivessalud.com, y siau.armenia@vivessalud.com.
El día 17 de julio de 2024 29, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A. (intervenida), de la doctora GLADYS SEFOR A DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO, contralora designada de la Nueva EPS S.A (intervenida), de la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. (intervenida) , de la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS (intervenida), del doctor EDWIN CRUZ SALAZAR, representante legal de la IPS Vivessalud y de la doctora LIZETH NATALIA TABORDA BONILLA, representante legal suplente de la IPS Vivessalud, insistiéndose en el cumplimiento del fallo o las actuaciones surtidas con ocasión del mismo , actuación que fuera notificada30 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.
28 Ídem, 084AcusesUltimoRequerimiento(.pdf) NroActua 97.
del fallo o las actuaciones surtidas con ocasión del mismo , actuación que fuera notificada30 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.
28 Ídem, 084AcusesUltimoRequerimiento(.pdf) NroActua 97. 29 Ídem, 085IDT202300153AperturaIncidente(.pdf) NroActua 99 . 30 Ídem, 086AcusesApertura(.pdf) NroActua 100.República de Colombia Página 8 de 18
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00153-03
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Mediante escrito recibido el 22 de julio de 202431, la NUEVA EPS allegó escrito reiterando los mismos argumentos de los memoriales presentados con anterioridad.
Por auto del 23 de julio de 202432, se decretaron las pruebas, teniendo como mismas los fallos de tutela, así como los escritos presentados por la parte accionada y sus anexos . Decisión que fue notificada el mismo 23 de julio a los correos electrónicos antes indicados.33
El 26 de julio de 2024 34, la señora GLADYS SEFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO actuando en calidad de Contralora Designada para la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Nueva EPS, allegó escrito manifestando que el correo electrónico oficial es contralorianeps@auditoriaygestion.co, por lo que las comunicaciones enviadas
ASPRILLA CORONADO actuando en calidad de Contralora Designada para la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Nueva EPS, allegó escrito manifestando que el correo electrónico oficial es contralorianeps@auditoriaygestion.co, por lo que las comunicaciones enviadas resultan en improcedentes ante la indebida notificación, así mismo informó que la Contraloría realiza su labor en el marco de sus facultades y competencias legales, sin tener injerencia directa en la gestión que desarrolla la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, Vicepresidencia de Salud, de la Nueva EPS quien es el área encargada de dar cumplimiento a los fallos de las acciones de tutela y los incidentes, razón por la que solicita ser desvinculada.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Armenia mediante auto del 29 de julio de 202435 resolvió declarar que el doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A, la doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, la doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención, el doctor EDWIN CRUZ SALAZAR, representante legal de la IPS Vivessalud, y la doctora LIZETH NATALIA TABORDA BONILLA, representante legal suplente de la IPS Vivessalud, han incurrido en desacato a lo ordenado por este despacho en sentencia No. 263 del 29 de junio de 2023, modificada por sentencia del 21 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo del Quindío.
Vivessalud, han incurrido en desacato a lo ordenado por este despacho en sentencia No. 263 del 29 de junio de 2023, modificada por sentencia del 21 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo del Quindío.
31 Ídem, 86_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDESACAT(.pdf) NroActua 101 . 32 Ídem, 092IDT202300153DecretaPruebas20240723(.pdf) NroActua 103 . 33 Ídem, 093AcusesDecretaPruebas(.pdf) NroActua 104. 34 Ídem, 93_MemorialWeb_Respuesta-CNEPS147CONANEXO(.pdf) NroActua 105 . 35 Ídem, 095IDT202300153Sanciona20240729(.pdf) NroActua 107 .República de Colombia Página 9 de 18
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00153-03
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
En consecuencia, las sancionó con multa equivalente a tres (03) salario mínimo legal mensual vigente.
La anterior providen cia fue notificada el día 29 de julio de 202436, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maría.serna@nuevaeps.com.co; contralorianeps@auditoriaygestion.co;
remisión a los siguientes correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co; maría.serna@nuevaeps.com.co; contralorianeps@auditoriaygestion.co; lnataborda@vivessalud.com, y siau.armenia@vivessalud.com..
Como sustento de lo resuelto se indicó que el señor Julio Alberto Rincón Ramírez, agente interventor de la Nueva EPS S.A, es el responsable directo de la prestación del servicio de salud de la accionante, como lo señaló la entidad en memoriales del 13 y 19 de junio y 22 de julio de 2024 , sin que a la fecha se acreditara el cumplimiento del fallo, ni tampoco existe una justificación razonable para desatender la orden de tutela.
Adujo que también son responsables la Dra. Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS y la doctora María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la NUEVA EPS, ya que, a pesar de perder autonomía y margen de gestión, siguen siendo las encargadas de prestar los servicios de salud en el Quindío y en Eje Cafetero, por lo que, si el cumplimiento del presente fallo supe ra su competencia, es su obligación gestionar ante el interventor o la IPS correspondiente la prestación efectiva del servicio solicitado, y en el presente caso, no acreditaron gestión alguna.
Así mismo consideró responsables a l doctor Edwin Cruz Salazar, representante legal y la doctora Lizeth Natalia Taborda Bonilla, representante legal suplente de la IPS Vivessalud, por desatender los requerimientos realizados por el despacho y por
Así mismo consideró responsables a l doctor Edwin Cruz Salazar, representante legal y la doctora Lizeth Natalia Taborda Bonilla, representante legal suplente de la IPS Vivessalud, por desatender los requerimientos realizados por el despacho y por no acreditar el cumplimiento al fallo de tutela, aun cuando el servicio se encuentra presuntamente autorizado con su IPS hasta el 30 de diciembre de 2024, lo que los convierte en el responsable directo de suministrar el servicio de cuidador 12 horas a la accionante.
De otra parte, en cuanto a la doctora Gladys Sefora de las M ercedes Asprilla Coronado, contralora designada de la Nueva EPS S.A en intervención, en atención a que su función obedece principalmente a la revisoría fiscal, y que dentro del presente trámite de desacato acreditó realizar gestiones para lograr la
36 Ídem, 097AcusesSanciona(.pdf) NroActua 108.República de Colombia Página 10 de 18
ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-006-2023-00153-03
DEMANDANTE: BERNARDINA JARAMILLO DE MESA
AGENTE OFICIOSO: CLARA INES MESA JARAMILLO
DEMANDADO: NUEVA EPS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
materialización efectiva de la orden de tutela, el despacho se a bstuvo de imponer sanción en su contra.
Considera que el asunto bajo estudio obedece a que la Nueva EPS en intervención y la IPS Vivessalud no han dado cumplimiento a la
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