🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-006-2023-00273-01-(22-02-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-006-2023-00273-01-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS SURA, Defensoría Regional del Pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

ASUNTO A RESOLVER

Le corresponde a la Sala decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia del 22 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de la pretensión de suspensión de efectos del dictamen practicado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y la cosa juzgada frente a las pretensiones por las presuntas conductas de acoso y maltrato laboral.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1.- RAZÓN, CAUSA O FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

La accionante señaló a través de apoderado judicial, que cuenta con 36 años de edad, es abogada, y trabaja al servicio de la Unidad Nacional de Protección 1 en la

La accionante señaló a través de apoderado judicial, que cuenta con 36 años de edad, es abogada, y trabaja al servicio de la Unidad Nacional de Protección 1 en la oficina asesora jurídica desde noviembre de 2018 por prestación de servicios, y a

1 En adelante UNPPágina 2 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

partir de e nero de 2020 nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional especializado grado 18 código 2028.

Adujo que desde el año 202 1 que el señor Jeyson Eduardo Vargas (contratista) funge como coordinador del grupo de defensa jurídica de la entidad, ha venido padeciendo maltrato laboral, en la medida que pasó de tener una asignación de aproximadamente 20 procesos en 5 ciudades, a 135 procesos judiciales en 14 ciudades, aunado a las amenazas verbales, las cuales están documentadas en informe d e septiembre de 2022, y que señala han deteriorado su salud física y mental desde el año 2021.

Así las cosas, narra que desde el año 2021 a la fecha se le ha tratado y diagnosticado por los especialistas tratantes: trastorno del sueño, ansiedad generalizada, síndrome de burnout, depresión, trastorno cognitivo, migraña crónica,

Así las cosas, narra que desde el año 2021 a la fecha se le ha tratado y diagnosticado por los especialistas tratantes: trastorno del sueño, ansiedad generalizada, síndrome de burnout, depresión, trastorno cognitivo, migraña crónica, gastritis, apnea obstructiva del sueño producto de la ansiedad y más reciente en noviembre de 2023 Trastorno estrés postraumático (TEPT) como reposa en su historia clínica; que ha estado incapacitada y hospitalizada como consecuencia de las mencionadas patologías, siendo la última continua e ininterrumpida desde el 23 de enero de 2023 hasta la fecha de radicación de la tutela. Aunado a lo anterior, aseveró que la UNP a pesar de tener conocimiento de su situación y solicitudes, no actuó de forma oportuna.

Finalmente informó, que el origen de sus enfermedades ha sido calificado por parte de SURA y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío, las cuales han arrojado una génesis común; lo que considera ha sido un error, en la medida que su empleadora ha omitido remitir en debida forma los documentos requeridos (Baterías de riesgo completas con anexos y resultados, constancias de denuncias de acoso laboral y formatos ARO), lo que cambiaría el panorama de la situación.

Solicitó amparar sus derecho s al debido proceso, seguridad social, habeas data, mínimo vital y móvil, y que se ordene:Página 3 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación –

Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

➢ A la Junta Regional de Calificación de Calificación de Invalidez del Quindío, dejar sin efectos el acta de calificación de fecha 7 de diciembre de 2023, ordenando la práctica de uno nuevo que cumpla con los requisitos legales y sustanciales exigidos dentro de los Decretos 1352 de 2013, 1072 de 2015 y 1477 de 2014, disponiendo la compulsa de copias de que trata el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013.

➢ A la UNP que remita a la Junta Regional de Invalidez las certificaciones y/o constancias de las denuncias de quejas y acoso laboral recibidas el 9 y 15 de septiembre del año 2022 por parte de la señora LMDA; así como las baterías de riesgo y formatos ARO con sus respectivos anexos y soportes correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, con la Metodología de la Universidad Manuela Beltrán.

2. CONTESTACIÓN

La EPS SURA, dio respuesta al escrito tutelar. Informó que la señora LMDA viene incapacitada desde hace 340 días, y s olicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva , ya que no existe una imputación concreta que sugiera una

La EPS SURA, dio respuesta al escrito tutelar. Informó que la señora LMDA viene incapacitada desde hace 340 días, y s olicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva , ya que no existe una imputación concreta que sugiera una presunta vulneración de derechos fundamentales de la accionante, además de no ser el ente competente para resolver lo planteado en el escrito de tutela.

La UNP, a través de apoderado dio respuesta solicitando se declare la improcedencia de la acción, al no ser la tutela la vía ordinaria para la discusión de lo pretendido. Indicó que desde el año 2022 que tuvo conocimiento de la situación desplegó las actuaciones necesarias, atendiendo las restricciones y recomendaciones médicas, para lo cual efectúa una explicación detallada de las acciones ejecutadas, como la disminución de carga laboral, reubicación y ma nejo de horarios.

Respecto de la entrega de documentos, expuso que el Análisis de Riesgo por Actividad ARO y baterías de riesgo psico social fue enviado a SURA en su momentoPágina 4 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

como parte de los documentos exigidos para calificar el origen de la enfermedad, informando que durante el 2020 y 2021 realizó la medición del riesgo psicosocial

Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

como parte de los documentos exigidos para calificar el origen de la enfermedad, informando que durante el 2020 y 2021 realizó la medición del riesgo psicosocial sin que la servidora hubiera participado en el proceso, narrando que en 2022 se contrató a un proveedor externo para que efectuara la medición exclusiva de la servidora, proceso que se realizó el 18 de noviembre, y que, para 2023, se realizó nuevamente medición y para la fecha en la cual se ejecutó la actividad, la servidora se encontraba en incapacidad lo que imposibilitó su participación, aun así, ella por decisión propia se acercó a la entidad a ejecutar la medición y contestar la encuesta. Aclara, que la única metodología validada y autorizada por el Ministerio de Salud para la medición de riesgo psicosocial es la de la Universidad Javeriana, ya que la Universidad Manuela Beltrán no tiene una metodología propia.

El Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Quindío, dio respuesta al escrito tutelar. Solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre la actora y la entidad. Frente a la calificación del grado de invalidez, cita normativa del Decreto 019 de 2012, exponiendo el procedimiento y los recursos que la accionante tiene a su disposición para controvertir las decisiones, siendo el escenario judicial en su especialidad laboral quien debe dirimir cualquier controversia que se suscite con un dictamen que se encuentre en firme.

La Defensoría Regional del Pueblo Quindío , dio respuesta y explicó que no

para controvertir las decisiones, siendo el escenario judicial en su especialidad laboral quien debe dirimir cualquier controversia que se suscite con un dictamen que se encuentre en firme.

La Defensoría Regional del Pueblo Quindío , dio respuesta y explicó que no conocía la situación de la accionante, puesto que ésta nunca se acercó a denunciar alguna conducta de un presunto acoso en su contra; sin embargo, pidió que se efectúe un análisis fáctico y probatorio para determinar si se está presentando amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, y que de ser así, se amparen impartiendo las órdenes pertinentes.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia en sentencia del 22 de enero de 2024 resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela respectoPágina 5 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

de la pretensión de suspensión de efectos del dictamen practicado por la Junta Regional de Calificación de inval idez; y la cosa juzgada frente a las pretensiones por las presuntas conductas de acoso y maltrato laboral

Como sustento de la decisión y luego de efectuar un recorrido jurisprudencial frente a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende contr overtir actos

por las presuntas conductas de acoso y maltrato laboral

Como sustento de la decisión y luego de efectuar un recorrido jurisprudencial frente a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende contr overtir actos administrativos proferidas por la Junta de Calificación de Invalidez, concluyó que no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad, siendo el escenario propicio e idóneo para su debate ante el juez laboral, y que, si bien de forma excepcional la tutela procede ante un perjuicio irremediable, ello no ocurre en este caso.

Frente al presunto caso de acoso o maltrato laboral del que aduce la tutelante ser víctima al interior de la UNP, declaró cosa juzgada constitucional. Lo anterior, por haber sido ya dirimida tal situación en trámite de tutela previo que conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia con radicado No. 63001333300220230017000.

4. IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal otorgado la accionante impugnó el fallo de instancia . Consideró que lo pretendido es que se cuente con la integridad de los documentos necesarios para la calificación, esto es, la batería de riesgo psicosocial con la metodología de la Universidad Manuela Beltrán y no de la Universidad Javeriana, máxime cuando la UNP no aportó los 3 cuadernillos que contienen la información que arrojó el resultado de la batería allegada, tal como se colige en la calificación de la Junta Regional de Invalidez del Quindío que señala la entrega solo de resultados. Aunado a ello, tampoco allegaron las certificaciones de quejas de acoso laboral.

de la Junta Regional de Invalidez del Quindío que señala la entrega solo de resultados. Aunado a ello, tampoco allegaron las certificaciones de quejas de acoso laboral.

Adujo que tal omisión en la documental referida por parte de la UNP vulnera el debido proceso de la señora LMDA en la práctica de su calificación, aunado a que tanto la EPS SURA y Junta Regional no procedieron con la compulsa de copias aPágina 6 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, en los términos del artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015.

Finalmente expuso que en ningún momento sus pretensiones se encaminaron a la protección de acoso laboral como lo pareció entender la Juez de instancia, y tampoco se ataca el sentido concreto del dictamen; pues lo que se requiere en garantía del debido proceso es que la UNP aporte los docum entos y cuadernillos que componen la baterías de riesgo practicada, así como las certificaciones de acoso laboral, con el fin que la Junta Nacional en el momento de resolver la apelación que oportunamente fue radicada, cuente con dicha documental.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

acoso laboral, con el fin que la Junta Nacional en el momento de resolver la apelación que oportunamente fue radicada, cuente con dicha documental.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Trece (13) Judicial (II) Administrativo de Armenia allegó concepto y pidió que se confirme la decisión.

Para efectos de sustenta ción planteó que el procedimiento que culminó con la calificación laboral que se reprocha, resolvió de fondo el asunto, razón por la cual no vulneró el debido proceso, sin que la parte haya acreditado la configuración de un perjuicio irremediable, por lo que, cualquier discusión se debe dar en la Jurisdicción laboral.

Acorde con lo expuesto, hizo un análisis jurisprudencial frente al derecho al trabajo, debido proceso y perjuicio irremediable.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Le corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la señora LMDA, cuando la Junta Regional de Invalidez del Quindío 2

2 En adelante JRIQPágina 7 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

expidió dictamen de Calificación de Origen de la Enfermedad , sin contar

Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

expidió dictamen de Calificación de Origen de la Enfermedad , sin contar presuntamente, con la información completa que debía remitir su empleador la UNP.

Previo a resolver el problema jurídico planteado, la Sala deberá determinar si la acción instaurada supera el estudio de subsidiariedad en el marco de la modificación de dictámenes de origen y/o pérdida de capacidad laboral proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez.

2. TESIS DE LA SALA

Esta Corporación considera que hay lugar a confirmar la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo de Armenia que declaró la improcedencia de la acción de tutela, ya que, al no agotarse el trámite administrativo ordinario, los eventuales reparos frente a las conclusiones del dictamen tienen su escenario propicio y proceden en el recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; instancia en la que, junto c on el planteamiento de las inconformidades, se pueden allegar y/o solicitar documentos necesarios para la decisión.

3. ANÁLISIS JURÍDICO – FÁCTICO

La tesis expuesta encuentra sustento en los siguientes argumentos:

3.1. Acción de tutela - Derecho a la seguridad social – calificación del origen y la capacidad laboral.

La acción de tutela es un mecanismo procesal de rango constitucional destinado al amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales, en todo evento en que resulten afectados o en situación de riesgo, y se caracteriza por su preferencia, sumar iedad y subsidiariedad, a voces del artículo 86 superior. De

amparo inmediato de los derechos constitucionales fundamentales, en todo evento en que resulten afectados o en situación de riesgo, y se caracteriza por su preferencia, sumar iedad y subsidiariedad, a voces del artículo 86 superior. De conformidad con esta norma, la acción de tutela puede ser incoada por cualquier persona con el objeto de reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos sean amenazados o vulnerados porPágina 8 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La precedente norma superior fue desarrollada por el Decreto Ley 2591 de 1991, de cuyo artículo 5º se colige que la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos constitucionales fundamentales procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos consagrados en el artículo 2º de la indicada Ley.

La acción de tutela como mecanismo residual y transitorio tiene su razón de ser en la necesidad de amparar los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulte 7n vulnerados o amenazados con la acción u omisión de las entidades públicas o incluso de los particulares por vía de excepción.

Por su parte l a seguridad social fue instituida dentro del Constitución Política de

quiera que estos resulte 7n vulnerados o amenazados con la acción u omisión de las entidades públicas o incluso de los particulares por vía de excepción.

Por su parte l a seguridad social fue instituida dentro del Constitución Política de 1991, artículo 48, como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable, que debe ser garantizado por el Estado con la participación de particulares.

La Honorable Corte Constitucional ha cons iderado la seguridad social: “como “un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios complementarios que son definidos en la ley, cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de las personas, mediante la cobertura de las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y, en general, las condiciones de vida de toda la población.”3

A su vez, la capacidad laboral se encuentra definida en el Decreto 1507 de 2014 “Por el cual se expide el manual único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional” , como el “conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social” y que permiten a una persona desempeñarse en su trabajo, capacidad que puede verse mermada o alterada por la ocurrencia de una enfermedad o un accidente de cualquier origen.

3 Sentencia T-290 de 2015Página 9 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación –

Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

En tal virtud, el Sistema de Seguridad Social d ispone de regímenes para cubrir dichas contingencias, a saber: Régimen de salud, de pensiones , de riesgos laborales, y dicha determinación depende del origen de calificación de la enfermedad o el accidente que afecta a la persona.

Asimismo, el marco jurídico de los procedimientos de la calificación de invalidez está contenido en los artículos 38 a 43 de la Ley 100 de 1993, y en el Decreto Ley 019 de 2012, cuyo artículo 142 determina:

“…Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de

de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.”

La jurisprudencia constitucional ha explicado la importancia de la valoración de la pérdida de la capacidad laboral de las personas como pauta determinante de las garantías fundamentales que dependen de ella.

En tal virtud, las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral en los términos descritos, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, deben cumplir este deber con la finalidad de poder determinar si una persona tiene derecho al reconocimiento de alguna de las prestaciones asistenciales o económicas; en estos términos, dicha calificación de la pérdida de capacidad laboral se constituye esencialmente en un mecanismo que fija el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades,Página 10 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le

Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual”.4

La Corte Constitucional sobre el procedimiento para calificar el estado de invalidez, explicó:

“…Posteriormente, el Decreto 19 de 2012 mediante el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispuso en el artículo 142 lo siguiente:

“El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos LaboralesARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo

y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.”

En consecuencia, la calificación del origen de la contingencia debe realizarse de conformidad con el procedimiento estableci do en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 6º del Decreto 2463 de 2001, los lineamientos descritos en la Ley 776 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto 19 de 2012; con el objetivo de garantizar el debido proceso al paciente. Por tanto, les corresponde al Instituto de Seguros Sociales,

4 Corte Constitucional T-341 de 2013, M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla.Página 11 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA

4 Corte Constitucional T-341 de 2013, M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla.Página 11 de 18 Acción Tutela Instancia Segunda Accionante LMDA Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez Quindío, Unidad Nacional de Protección - UNP Vinculados EPS Sura, Defensoría Regional del pueblo Quindío y Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Quindío Radicado 63001-3333-006-2023-00273-01

a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, calificar, en primera instancia, el estado de invalidez, y, en segunda, a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La inconformidad sobre el dictamen proferido en primera instancia deberá plantearse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mismo.

Respecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, la Corte Constitucional la ha considerado como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al ser el medio para la realización efectiva de otras garantías fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en tanto que permite determinar a qué tipo de prestaciones tiene derecho el afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común.[9] Frente a ello, esta Corporación ha dicho:

tanto que permite determinar a qué tipo de prestaciones tiene derecho el afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común.[9] Frente a ello, esta Corporación ha dicho:

“Dentro del derecho a la pensión de invalidez cobra gran importancia el derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral, ya que ésta constituye un medio para garantizar los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital. Lo anterior por cuanto tal evaluación permite determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento pensional que asegure su sustento económico, dado el deterioro de su estado de su salud y, por tanto, de su capacidad para realizar una actividad laboral que le permita acceder a un sustento. Adicional a ello, la evaluación permite, desde el punto de vista médico especificar las causas que originan la disminución de la capacidad laboral. Es precisamente el resultado de la valoración que realizan los organismos médicos competentes el que configura el derecho a la pensión de invalidez, pues como se indicó previamente, ésta arroja el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el origen de la misma. De allí que la evaluación forme parte de los deberes de las entidades encargadas de reconocer pensiones, pues sin ellas no existiría fundamento para el reconocimiento pensional” .

En consecuencia, “teniendo en cuenta la trascendencia de la valoración, esta Corporación ha señalado que la lesión de las garantías fundamentales de la persona, se genera i) por la negación del derecho a la valoración o ii) por la dilación de la misma, pues de no practicarse a tiempo, en algunas ocasiones puede ocasionar el empeoramiento de la condición física o mental del

persona, se genera i) por la negación del derecho a la valoración o ii) por la dilación de la misma, pues de no practicarse a tiempo, en algunas ocasiones puede ocasionar el empeoramiento de la condición física o mental del asegurado. Así, ambas circunstancias transgreden los derechos fundamentales de los trabajadores, toda vez que someten a una situación de indefensión a quien requiere la calificación para conocer cuáles son las causas que determinan la disminución de la capacidad laboral, y con esto precisar cuál entidad es la encargada de asumir el pago de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de su afección.”5

5 T697 de 2014, MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Página 12 de 18 Acción T

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...