TA QUI - 63001-3333-006-2024-00003-00-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2024-00003-00-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 131
ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00
DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 151
TEMAS: AUSENCIA O PRESTACIÓN INEFICIENTE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS COMO VIOLACIÓN DE
LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE
DEL MUNICIPIO Y LA EMPRESA
PRESTADORA - OBLIGACIONES DEL
MUNICIPIO: PRESTAR LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
TERRITORIAL
INSTANCIA: PRIMERA
Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO contra el MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDÍO, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – EPQ SA ESP y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, y como vinculadas de oficio el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.República de Colombia
vinculadas de oficio el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
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DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
I. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA1:
Pretende la parte actora que:
1.1.1. Se amparen los derechos colectivos de Acceso y Prestación Oportuna y Eficiente del Servicio Público de Agua Potable, Seguridad y Salubridad Públicas y el Acceso a una Infraestructura de Servicios que Garanticen la Salubridad Pública de todos los habitantes del municipio de Montenegro Quindío.
1.1.2. Se ordene al Municipio de Montenegro Quindío, a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y al Departamento del Quindío, lo siguiente:
ARealizar por medio de personal idóneo, en un término perentorio mínimo, que se establecerá a buen juicio, los estudios técnicos y financieros para la construcción de una infraestructura que solucione de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado teniendo en cuenta que sea acorde con el número de habitantes del municipio de Montenegro Quindío para efectos de su abastecimiento.
BRealizar mediante personal idóneo, en un término perentorio que usted
que sea acorde con el número de habitantes del municipio de Montenegro Quindío para efectos de su abastecimiento.
BRealizar mediante personal idóneo, en un término perentorio que usted dispondrá, los estudi os técnicos y financieros del Sistema de Acueducto y Alcantarillado existentes actualmente en el municipio de Montenegro Quindío evidenciando si el mismo es viable o inviable y si en todo, o en parte puede servir para ser utilizado en las nuevas obras que se determinen con el estudio que se efectúe para el efecto, de acuerdo con la orden enunciada en el literal anterior.
1.1.3. Se ordene al Municipio de Montenegro Quindío, a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y al Departamento del Quindío, con base en los resultados de los estudios indicados anteriormente, a realizar de inmediato las obras de construcción de la infraestructura que dé solución definitiva a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado para el municipio de Montenegro Quindío.
1.1.4. Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos afectados y residentes en el municipio de Montenegro Quindío.
1 Expediente SAMAI índice 4. Documento: 5.SubsanacionDemandaDefensoria(.pdf) NroActua 4, página 14.República de Colombia Página 3 de 131
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1.2. FUNDAMENTO FÁCTICO:
Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la Sala a continuación resume:
El municipio de Montenegro Quindío cuenta con una población de más o menos 40.000 habitantes determinados en la zona urbana y rural, y el servicio público de acueducto y alcantarillado es prestado a esta población directamente por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. – EPQ (antes Esaquin S.A.); sin embargo, desde hace varios años vienen sufriendo de serios problemas de abastecimiento y suministro de agua e n condiciones de potabilidad, explicando que el municipio cuenta con la instalación de tres líneas de conducción de agua, denominadas Acequia, La línea de gravedad vieja y la Línea de gravedad Nueva, pero ninguna ha servido para subsanar el abastecimiento de agua, pues a diario se presentan interrupción y suspensión del suministro de agua con mayor frecuencia y por más tiempo, y en determinados sitios llega con poca presión.
Por lo anterior, asegura que el municipio no cuenta con líneas de abastecimiento óptimas que cumplan con la cantidad de líquido que sus habitantes requieren, ni en condiciones potables que cumplan los requisitos de consumo humano, porque los mismos usuarios han indicado a la Alcaldía, a EPQ, a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo
que cumplan con la cantidad de líquido que sus habitantes requieren, ni en condiciones potables que cumplan los requisitos de consumo humano, porque los mismos usuarios han indicado a la Alcaldía, a EPQ, a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo que el agua llega a los hogares con alteraciones en cuanto a su color y olor. No obstante, el cobro sigue siendo igual e inclusive con incrementos, por lo cual, los habitantes han elevado quejas.
Así también problemas con las redes de alcantarillado, las cuales presentan daños que son puestos en conocimiento de EPQ y se han convertido en constantes, pese a lo que ha tratado de implementar la empresa los problemas persisten y cada vez son peor.
Comenta que, solicitó a la Subsecretaría de Salud del municipio información acerca de la problemática recibiendo como respuesta las quejas de la comunidad y el traslado que ha realizado de estas a la empresa prestadora de los servicios para que proceda a realizar los arreglos pertinentes. Petición que también formuló ante el Personero Municipal quien narró la misma problemática y dio a conocer los requerimientos elevados, sin lograr una efectiva intervención de las redes para subsanar los problemas.
Refiere que procedió a realizar los requerimientos previos a las entidades demandadas de las cuales recibió como respuestas las actividades realizadas en relación con el tema, pero en ningún momento subsanando de raíz la problemática del municipio pese a los ingresos por el pago que realizan los habitantes, así como el que hace el municipio a través de los subsidios que otorga el Gobierno.República de Colombia Página 4 de 131
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Por lo expuesto considera que se amenazan los intereses colectivos como la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; razón por la cual la Defensoría ha dispuesto impetrar la presente acción a ef ectos que se amparen los derechos colectivos invocados y se orden que se lleven a cabo las obras que permitan la construcción de una infraestructura que garantice la prestación y suministro del servicio de agua para todos los habitantes.
1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
Invoca como fundamentos de derecho los artículos 1005 del Código Civil; 88 de la Constitución Nacional, 4 de la Ley 472 de 1998 en sus literales: g) la seguridad y salubridad pública, h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Trae igualmente a colación las sentencias T -223 del 24 de junio de 2022 y T -740 de 2011 sobre el derecho fundamental al agua potable y la garantía al acceso al preciado líquido según la regulación constitucional y legal; así mismo, cita lo expuesto por el H.
2011 sobre el derecho fundamental al agua potable y la garantía al acceso al preciado líquido según la regulación constitucional y legal; así mismo, cita lo expuesto por el H. Consejo de Estado dentro del expediente No. 11001-33-31-003-2007-00186-01 sobre la competencia de los municipios y los departament os en materia de prestación de servicios públicos. Además, lo considerado en los artículos 365 a 368 y 370 de la Constitución y el artículo 3º de la ley 136 de 1994 acerca de la adecuada prestación de los servicios públicos.
Concluye que el servicio de acueducto debe prestarse bajo la distribución de agua apta para el consumo humano, lo cual trae consigo la conexión, la medición, la captación de agua, el procesamiento, tratamiento, el almacenamiento, la conducción y el transporte, pero además de ello debe contar con una excelente infraestructura que es la que se reclama para al municipio de Montenegro.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 11 de enero de 20242. • Radicación frente a los Juzgados Administrativos: 12 de enero de 20243.
2 Expediente SAMAI índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3, página 108. 3 Expediente SAMAI índice 5. Documento: 6.ActaIndividualRepartoJuzgado(.pdf) NroActua 5.República de Colombia Página 5 de 131
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- Auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia inadmite la demanda y oficia a despacho para determinar la existencia del agotamiento de la jurisdicción: 16 de enero de 20244. • Memorial de subsanación: 22 de enero de 20245. • Auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia declara la falta de competencia y remite al Tribunal: 23 de enero de 20246. • Remisión y reparto entre magistrados del Tribunal: 24 de enero de 20247. • Auto admite la demanda y vincula de oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío : 25 de enero de 20248. • Notificación a las demandadas, Agencia y Ministerio Público: 1 de febrero d e 20249. • Aviso a la comunidad en la página web de la Rama: 1 de febrero de 202410. • Traslado de la demanda: 6 al 19 de febrero de 202411. • Solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal: 07 de febrero de 202412. • Auto resuelve vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos y denegar la vinculación del señor Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal, pero aceptarla como ciudadano: 8 de febrero de 202413.
- Auto resuelve vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos y denegar la vinculación del señor Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal, pero aceptarla como ciudadano: 8 de febrero de 202413. • Notificación a la Superintendencia de Servicios Públicos: 15 de febrero de 202414. • Traslado de la demanda a la Superintendencia: 20 al 4 de marzo de 202415. • Contestación a la demanda: al Municipio de Montenegro se tuvo por no contestada16; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 17 el 15 de febrero de
4 Expediente SAMAI índice 5. Documento: 7.ProvidenciaInadmiteLaDemanda(.pdf) NroActua 5. 5 Expediente SAMAI índice 4. Documento: 5.SubsanacionDemandaDefensoria(.pdf) NroActua 4. 6 Expediente SAMAI índice 2. Documento: 3.ProvidenciaDeclaraLaFaltaCompetencia(.pdf) NroActua 2. 7 Expediente SAMAI índice 2. Documento: 1.CorreoDeEnvioOficinaJudicialDeReparto(.pdf) NroActua 2 y 2.ActaIndividualDeRepartoDe1ªPrimera(.pdf) NroActua 2. 8 Expediente SAMAI índice 7. Documento: 26_AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7. 9 Expediente SAMAI índices 10 y 11. Documento: Notificacion personal Demanda(.pdf) NroActua 11 y Notificacion ANDJE(.pdf) NroActua 11. 10 Expediente SAMAI índice 12. Documento: AvisoComunidad(.pdf) NroActua 12. 11 Constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 13.
Notificacion ANDJE(.pdf) NroActua 11. 10 Expediente SAMAI índice 12. Documento: AvisoComunidad(.pdf) NroActua 12. 11 Constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 13. 12 Expediente SAMAI índice 14. Documento: 033Solicitud vinculación Personería Montenegro Quindío(.pdf) NroActua 14. 13 Expediente SAMAI índice 15. Documento: 35_AutoResuelveVinculaciones(.pdf) NroActua 15. 14 Expediente SAMAI índice 19. Documento: Notificacion personal Demanda Vinculados(.pdf) NroActua 19. 15 Constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 32. 16 Pese haber allegado memoriales visibles en el Expediente SAMAI índices 21 y 22; no allegó poder que lo acreditará como apoderado del Municipio, como se indicó en Auto I. No. 137 del 4 de abril de 2024, teniendo por no contestada la demanda. 17 45_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 22.República de Colombia Página 6 de 131
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2024; Corporación Autónoma Regional del Quindío 18 y Departamento del Quindío19 el 19 de febrero de 2024; y la Superintendencia de Servicios Públicos20 el 4 de marzo de 2024. • Solicitud de vinculación de Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal: 22 de febrero de 202421.
el 4 de marzo de 2024. • Solicitud de vinculación de Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal: 22 de febrero de 202421. • Traslado de excepciones propuestas por el Ministerio de Vivienda, CRQ y Departamento: 7, 8 y 11 de marzo de 202422. • Pronunciamiento frente a las excepciones: el Municipio de Montenegro23 y de la parte actora24 el 11 de marzo de 2024. • Publicación de aviso en diario La Crónica: 15 de febrero de 202425. • Audiencia Especial de Pacto de cumplimiento: 2 de abril de 202426. • Auto de pruebas: 4 de abril de 202427. • Audiencia de pruebas: 15 de abril de 202428. • Auto decreta prueba de oficio: 15 de abril de 202429. • Auto ordena requerir cumplimiento de pruebas y prorroga el periodo probatorio: 29 de abril de 202430. • Auto resuelve solicitud de ampliación de plazo para rendir dictamen: 15 de mayo de 202431. • Traslado de pruebas: 29, 30 y 31 de mayo de 202432. • Auto corre traslado para alegatos de conclusión: 06 de junio de 202433. • Concepto del Ministerio Público: 11 de junio de 202434. • Alegatos de las partes: el 12 de junio de 2024 EPQ35; el 13 de junio de 2024 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 36 y el Municipio de Montenegro 37;
18 054Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 24. 19 55_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 25.
18 054Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 24. 19 55_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 25. 20 58_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 27. 21 058Solicitud vinculación Personería Montenegro(.pdf) NroActua 26. 22 Traslado Excepciones(.pdf) NroActua 29. 23 67_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 30. 24 070Pronunciamiento excepciones Defensoría(.pdf) NroActua 31. 25 075Publicación Crónica del Quindío(.pdf) NroActua 34. 26 109ActaAudEspecialPactoCumplimiento(.pdf) NroActua 52. 27 118AutoDePruebas(.pdf) NroActua 58. 28 124ActaAudienciaTestimonio(.pdf) NroActua 65. 29 125AutoDecretaPruebaOFicio(.pdf) NroActua 67. 30 181AutoRequiereAmpliaTerminoProbatorio(.pdf) NroActua 81. 31 AutoAmpliaPlazoParaRendirDictamen(.pdf) NroActua 90. 32 Traslado Pruebas(.pdf) NroActua 98. 33 222AutoCorreTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 102. 34 225Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 106. 35 226_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 107. 36 228Alegatos Minvivienda(.pdf) NroActua 108 y 229_MemorialWeb_Alegatos -2024EE0043305_1ALE(.pdf) NroActua 109.
36 228Alegatos Minvivienda(.pdf) NroActua 108 y 229_MemorialWeb_Alegatos -2024EE0043305_1ALE(.pdf) NroActua 109. 37 230_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 110.República de Colombia Página 7 de 131
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el 17 de junio de 2024 la Superintendencia de Servicios Públicos 38 y el Departamento del Quindío39.
3. COADYUVANCIA - PERSONERÍA MUNICIPAL DE MONTENEGRO
Fundamente su vinculación al hecho que, como garante de los derechos fundamentales, colectivos y del medio ambiente se ha visto llamado a lo largo de la duración de la problemática expuesta en la demanda , a iniciar distintas acciones de índole administrativo a efectos de buscar sanear la situación en torno al acueducto del municipio de Montenegro, o por lo menos para mitigar los impactos que de la misma se han generado, siendo actores principales en el marco de las reuniones, actuaciones y distintos requerimientos que se han surtido.
Así las cosas, la personería municipal de Montenegro dio inicio a charlas para lograr el consenso con la ciudadanía, ha brindado asesoría jurídica a los ciudadanos y entidades que así lo han solicitado a efectos de promover acciones o la instalación de veedurías, ha elevado requerimientos a todos los entes implicados como por ejemplo Alcaldía de
consenso con la ciudadanía, ha brindado asesoría jurídica a los ciudadanos y entidades que así lo han solicitado a efectos de promover acciones o la instalación de veedurías, ha elevado requerimientos a todos los entes implicados como por ejemplo Alcaldía de Montenegro, Gobernación del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Superintendencia de servicios públicos y demás, y junto a ello ha logrado a través de la interposición de otras acciones populares para problemáticas de semejante naturaleza, la consecución de un fallo judicial mediante el cual se determine la violación a los derechos colectivos de Montenegro.
Aunado a lo anterior, aportó a la Defensoría todo el material probatorio que evidencia las actuaciones previas gestionadas desde su dependencia.
Solicitó la vinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos al trámite, en el entendido que el objeto de la acción constitucional se ha discutido en diferentes espacios con la referida entidad como se constata en los anexos que acompañ a, y que en el marco de sus funciones ejercen un rol de vigilancia y control con suficiencia técnica para que así, cualquier orden emanada del despacho goce del merecido acompañamiento institucional, todo con la finalidad de hacer cesar de manera efectiva y contundente los hechos vulneratorios colectivos.
4. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA
ACCIÓN
4.1. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
38 234_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS100003pdf(.pdf) NroActua 111.
ACCIÓN
4.1. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
38 234_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS100003pdf(.pdf) NroActua 111. 39 236_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 112.República de Colombia Página 8 de 131
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Refiere que no hay agotamiento previo como requisito de procedibilidad porque no encontró peticiones o derechos de petición relacionados con la problemática dirigidas a ese Ministerio; sin embargo, pese a que hace mención es a “ la vereda Chaparral, sector Rincón Moriche ” y a la “Alcaldía Municipal de Tauramena y la empresa de acueducto”, continua señalando que l a pretensión principal de estas peticiones es obtener estudios técnicos y financieros para la construcción de una infraestructura que resuelva de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta el número de habitantes del municipio de Montenegro, Quindío.
Señala que no se menciona específicamente una vulneración de derechos e i ntereses colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en base a lo anterior, solicitará la desvinculación del presente trámite constitucional.
De igual forma, considera que existe falta de legitimación pasiva en relación con dicho
colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en base a lo anterior, solicitará la desvinculación del presente trámite constitucional.
De igual forma, considera que existe falta de legitimación pasiva en relación con dicho Ministerio, dado que, s egún las competencias de la entidad se encarga de formular políticas en diversos temas , pero no sería el sujeto legítimo para responder por la vulneración de derechos e intereses colectivos derivados de la ineficiencia u omisiones en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado , ni el responsable de asuntos ambientales ni de la construcción de obras del sistema de acueducto y alcantarillado. Estas funciones recaen en los entes territoriales, específicamente en las alcaldías municipales , que los las responsables de garantizar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes de su territori o, mediante empresas de servicios públicos oficiales, privadas o mixtas, o directamente por la administración central del municipio, según lo establecido por la ley.
En resumen, los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y de intermediación entre la Nación y los municipios y l os muni cipios o entes territoriales deben asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios; además corresponderles la construcción de las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participació n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política3, Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participació n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política3, Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y Artículos 5, 6 de la Ley 142 de 1994, y que por lo tanto, es la administración municipal quien deberá realizar las gestiones necesarias para su solución, incluyéndose aquellas relacionadas con la formulación del proyecto y la consecución de los recursos correspondientes.
Frente a los hechos señala que no tiene conocimiento acerca de estos oponiéndose a la vinculación al considerar que ninguno de los fundamentos fácticos y jurídicosRepública de Colombia Página 9 de 131
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descritos en la demanda demuestran un obrar activo u omisivo del Ministerio, con el cual se infiera una puesta en peligro efectivo a los derechos colectivo s mencionados por el accionante y en razón a ello refiere que se deben desestimar las pretensiones, además porque no existe prueba ni solicitud de ellas que permita inferir la vulneración de los derechos fundamentales.
En ese orden, propone la excepción d e falta de legitimación en la causa por pasiva concretada en la ausencia de relación de causalidad entre el presunto daño y un supuesto comportamiento activo u omisivo de la entidad, con la potencialidad de lesionar o amenazar efectivamente a los derechos e intereses colectivos de las
concretada en la ausencia de relación de causalidad entre el presunto daño y un supuesto comportamiento activo u omisivo de la entidad, con la potencialidad de lesionar o amenazar efectivamente a los derechos e intereses colectivos de las comunidades indicadas en los hechos de la demanda.
Afirma que conforme a la Constitución y la ley corresponde a los municipios directa o indirectamente, con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de Servicios Públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; y al respecto trae a colación las sentencias T-306 de 1994.
Por otra parte, indica que en ejercicio de sus funciones como rector de la política pública se ha concentrado en brindar lineamientos frente a los requerimientos técnicos que deben tener en cuenta las entidades territoriales al momento de formular sus proyectos, en tanto, conforme al artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 le corresponde evaluar y viabilizar los proyecto s del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico cumplan las exigencias legales para el efecto (Resolución 661 de 2019) y que soliciten apoyo financiero de la Nación o a través del Gestor del PDA en su calidad de principal ejecutor de los recursos y como herramienta de planeación sectorial del orden departamental, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
En el caso concreto, consultado la Dirección de infraestructura y desarrollo empresarial del Ministerio esta informó que según el Sistema de Información para la
departamental, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
En el caso concreto, consultado la Dirección de infraestructura y desarrollo empresarial del Ministerio esta informó que según el Sistema de Información para la Gestión y Control de Programas de Agua y Saneamiento Básico -SIGEVAS, no se cuenta con proyectos activos en evaluación para el municipio de Montenegro Quindío, dado que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0661 de 2019 solo se ha radicado por parte del PDA y aval del municipio el proyecto "CONSTRUCCIÓN COLECTORES, SECTOR QUEBRADA LA PLANTA Y SANTANDER EN EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", el cual fue devuelto al formulador a través de oficio con radi cado No. 2022EE0029584 del 28 de marzo de 2022 , por información faltante del proyecto para que fuera subsanada; sin embargo, se solicitó el retiro del proyecto.República de Colombia Página 10 de 131
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Sumado a lo anterior, se efectuó la correspondiente consulta y verificación de la información registrada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) arrojando como resultado que, a la fecha, se encuentra reporte de cinco (5) jornadas de asistencia técnica brindadas al municipio de Montenegro (Quindío).
Básico (SINAS) arrojando como resultado que, a la fecha, se encuentra reporte de cinco (5) jornadas de asistencia técnica brindadas al municipio de Montenegro (Quindío).
En cuanto a la Oficina Asesora de Planeación informó que en el Sistema SIGEVAS, se encontró el siguiente proyecto CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES "PTARS" EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, identificado con BPIN 2017000040037, el cual, dentro de su alcance incluye la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de agua residual en el municipio de Montenegro; sin embargo, el proyecto tiene una ficha de evaluación con concepto No Favorable de fecha 14/02/2018 y su estado de evaluación en SIGEVAS es “Devuelto”.
4.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ
Advierte que de demostrarse la carencia de condiciones óptimas y constantes en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Montenegro deben protegerse los derechos colectivos de los ciudadanos de este municipio; no obstante, debido a sus competencias no es la entidad que deba solucionar la problemática narrada por el accionante, razón por la cual se opone a las pretensiones y propone la falta de legitimación en la causa.
Recalca que no tiene competencia para actuar en este caso, y por lo tanto, no está vulnerando derechos colectivos relaci onados con el acceso al agua potable , aun cuando exista la necesidad de un acompañamiento técnico por parte de la CRQ en las actividades a realizar por las demás entidades involucradas esto no puede equipararse
vulnerando derechos colectivos relaci onados con el acceso al agua potable , aun cuando exista la necesidad de un acompañamiento técnico por parte de la CRQ en las actividades a realizar por las demás entidades involucradas esto no puede equipararse a una omisión o vulneración de derechos colectivos; señalando que la responsabilidad recae en otras entidades.
4.3. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Dentro del término oportuno se pronunció frente a los hechos materia de controversia indicando que la situación deberá ser probada pues no existe medio de convicci ón fehaciente de los problemas de abastecimiento, de la mala calidad de agua o de los problemas de alcantarillado, cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de situaciones que se han
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