🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-006-2024-00070-01-(25-09-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-006-2024-00070-01-(25-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia segunda instancia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante : DEIDA MERCEDES CARDOZA Demandado : NACIÓN – MINEDUCACIÓN – FOMAG – y otro Radicado : 63001-3333-006-2024-00070-01

Tema: Sanción moratoria. Se confirma el fallo apelado, no se probó renuncia a términos de ejecutoria.

Armenia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia 213 - 2025

Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el demandante1, en contra de la Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto

1 46_MemorialWeb_RECURSODEAPELACIONDEIDAMERCEDESCARDOZAESCOBAR(.pdf) NroActua 26Página 2 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.

1. ANTECEDENTES

DEIDA MERCEDES CARDOZA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE

1. ANTECEDENTES

DEIDA MERCEDES CARDOZA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, LA PREVISORA y MUNICIPIO DE ARMENIA3 a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones:

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo expreso identificado como ARM2023EE019176 del 13 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaría de Educación Municipal, que niega el reconocimiento de la sanción moratoria de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.
  1. Declarar que la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del MUNICIPIO ARMENIA, el FOMAG y la FIDUPREVISORA , establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por

2 045SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 24 3 001DemandayAnexos(.pdf) NroActua 2Página 3 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantías de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantías de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

  1. Se ordene a las demandadas a dar cumplimiento a la sentencia tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del C PACA; al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar, conforme lo consagrada en el artículo 187 ibidem; al reconocimiento y pago de intereses moratorios.

2. LA PROVIDENCIA APELADA

El juzgado de instancia, para acceder parcialmente las pretensiones 4 analizó temas como: i) Competencia en el reconocimiento de las cesantías docentes, ii) Procedencia del reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías en favor de los docentes, iii) Marco normativo de la sanción por mora en el pago de las cesantías, y iv) Improcedencia de la indexación de la sanción por mora y v) El caso concreto.

Siendo que el acto administrativo de reconocimiento prestacional no fue expedido oportunamente, en el asunto bajo estudio se concreta, en principio, la hipótesis formulada por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio, según la cual:

4 045SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 24Página 4 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

Por lo tanto, los 70 días comenzarían a partir del día hábil siguiente a

Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

Por lo tanto, los 70 días comenzarían a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales, esto es, el 27 de junio de 2023, finalizando dicho período el 9 de octubre de 2023.

En línea con lo expuesto se tiene que, el pago ordenado mediante la Resolución 1739 del 19 de julio de 2023, objeto de corrección mediante la Resolución 2153 del 15 de septiembre de 2023, pero que finalmente fue aclarada para dejar en firme la liquidación mediante la Resolución 2372 del 20 de octubre de 2023, fue consignado el pago el 10 de noviembre de 2023.

A partir del 10 de octubre de 2023 (día siguiente a la fecha en que se debió efectuar el pago de las cesantías parciales) y hasta el 9 de noviembre de 2023 (día anterior en que se puso a disposición el dinero en la entidad bancaria), se causó la sanción por mora de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, en un total de 31 días de mora, y comoquiera que la reclamación administrativa de reconocimiento y pago de la sanción por mora se realizó el 28 de noviembre de 2023, no operó la prescripción.Página 5 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

no operó la prescripción.Página 5 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro La Fiduprevisora S.A., al dar contestación a la demanda, no informó acerca de los pagos realizados por concepto de sanción por mora a la accionante, por lo anterior aún no se encuentra acreditado, que se haya efectuado pago alguno por concepto de sanción por mora.

La mora en el presente caso se generó desde el 10 de octubre de 2023 hasta el 9 de noviembre de 2023, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, por lo que, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Administrativo del Quindío, la misma no es imputable patrimonialmente a la Nación (Ministerio de Educación – FOMAG).Página 6 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

3. LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia la parte demandante apeló la sentencia con fundamento en los siguientes argumentos:5

Indica que la A-quo decide disminuir los días de mora solicitados en las pretensiones de la demanda afirmando que la mora en el presente caso se generó desde el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2023 hasta el 9 de noviembre de 2023, para un total de 31 días de mora correspondiente al MUNICIPIO DE ARMENIA $3.057.962

caso se generó desde el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2023 hasta el 9 de noviembre de 2023, para un total de 31 días de mora correspondiente al MUNICIPIO DE ARMENIA $3.057.962 equivalente al 52.6% y a la FIDUPREVISORA S.A. $2.755.654 equivalente al 47.4% del valor de la mora causada, para un total de $5.813.616.

Difiere de la decisión adoptada por el Despacho al disminuir de manera considerable los días de mora solicitados en la demanda por no tener en cuenta la renuncia a términos de ejecutoria , omitiendo que se trata de un proceso de 45 días y no de un proceso de 70 días, pues al momento de realizar la diligencia de notificación por la plataforma humano en línea renuncia al término de ejecutoria, por lo

5 20_MemorialWeb_Recurso(.pdf) NroActua 19(.pdf) NroActua 19Página 7 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro tanto, se configura y corre el término de los 45 días a partir del día siguiente a la renuncia, tal como lo indica la jurisprudencia que nos compete para estos procesos.

Los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago fenecieron el 19 de julio de 2023. Por medio de la Resolución 1739 del 19 de julio de 2023 se reconoció la cesantía, notificándose efectivamen te e se mismo día , renunciando al término de ejecutoria.

de 2023. Por medio de la Resolución 1739 del 19 de julio de 2023 se reconoció la cesantía, notificándose efectivamen te e se mismo día , renunciando al término de ejecutoria.

Así las cosas, los 45 días para el pago oportuno se cuentan desde el día después a la renuncia, esto es a partir del 20 de julio de 2023, feneciendo el 25 de septiembre de 2023 y, el dinero se puso a disposición el 10 de noviembre de 2023. Por lo tanto, sí se generó una sanción moratoria desde el 20 de julio de 2023 al 10 de noviembre de 2023, para un total de 46 días de mora.

Precisa que, en el interregno entre uno y otro acto administrativo se expidió la Resolución identificada en la actuación como Resolución 2153 del 15 de septiembre de 2023, cuando fue remitida para pago esta última, es devuelta por el FOMAG al encontrar que la pri mera Resolución (1739 de 2023) es la que conserva la liquidación correcta, razón por la cual finalmente se expide la Resolución aclaratoria 2372 del 20 de octubre de 2023, que dispuso reconocer las cesantías a la demandante, y que constituye el parámetro para considerar que conPágina 8 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro ella culminó la actuación administrativa pues una vez remitida para pago, se procedió efectivamente con el mismo.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro ella culminó la actuación administrativa pues una vez remitida para pago, se procedió efectivamente con el mismo.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

5.1. Problema jurídico

Conforme al recurso de apelación impetrado corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que acogió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, por un total de 57 de los cuales se señaló 30 días a cargo del MUNICIPIO DE ARMENIA – Secretaría de Educación y 27 a cargo de la FIDUPREVISORA?

La tesis que sostendrá el Tribunal es que el f allo de primer grado se ajustó a derecho, por lo que amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sentencia de Unificación dePágina 9 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro jurisprudencia del Consejo de Estado SUJ 012 -S2; y ii) El caso concreto.

5.2. La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2

El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en

concreto.

5.2. La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2

El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de Unificación SUJ-012-S214 sobre la mora en el pago de las cesantías de los docentes, en la que sentó jurisprudencia disponiendo en la parte resolutiva:

PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes

reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.Página 10 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía

Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En n inguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del

Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público ; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.Página 11 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala).

5.3. El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:

1. La parte demandante, junto con su escrito de demanda 6, allegó

de la Sala).

5.3. El caso concreto

Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:

1. La parte demandante, junto con su escrito de demanda 6, allegó copia del derecho de petición radicado ante la entidad demandada el 28 de noviembre de 2023 , mediante el cual

6 ESPEDIENTES DIGITALES /PROCESOS DIGITALIZADOS / Procesos Ordinarios / Dr.

Luis Javier / Segunda Instancia / NulidadRestablecimientoDerecho / SA 63001333300520210018401 / 003.1 AnexosPágina 12 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro solicitó el reconocimiento y pago de la sanción mora de que trata la Ley 1071 de 2006 proparte del MUNICIPIO DE ARMENIA, el FOMAG y la FIDUPREVISORA.

2. La Secretaria de Educación Municipal mediante Oficio ARM2023ER021851 – ARM2023EE019176 del 13 de diciembre

de 2023 dio respuesta:

3. Se incorpo ra forma de relación de actuaciones adelantadas dentro de trámite de reclamación de cesantías parciales:Página 13 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otroPágina 14 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otroPágina 14 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otroPágina 15 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

4. La solicitud de cesantías fue resuelta por la Secretaría de Educación Municipal a través de la Resolución 1739 del del 19 de julio de 2023, por la suma de $ 163.357.106 por concepto de liquidación parcial de cesantías.

5. Posteriormente se emitió Resolución 2372 del 20 de octubre de 2023, mediante la cual aclara la resolución referida en el párrafo

anterior, refiriendo:

“Que en repetidas ocasiones, FOMAG devuelve la prestación con el fin de ser corregida, devoluciones que esta Secretaría informa y solicita que FOMAG estudie de nuevo la liquidación toda vez que se encuentran ajustadas, sin embargo insisten y se realiza una nueva resolución de acuerdo a la solicitud realizada por FOMAG, con número 2153 del 15 de septiembre de 2023.Página 16 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro Que de nuevo la prestación es devuelta por FOMAG donde se indica que la primera resolución, es decir la número 1739 del 19

63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro Que de nuevo la prestación es devuelta por FOMAG donde se indica que la primera resolución, es decir la número 1739 del 19 de julio de 2023, si se encuentra con una liquidación correcta. Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario aclarar esta situación dejando como liquidación correcta y valor a reconocer la suma de $163.357.106. (…) ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el (la) Resolución Nro. 1739 de 15 de Septiembre de 2023 por los motivos expuestos en la parte considerativa de este aclaratorio, al (a la) Señor(a) CARDOZA ESCOBAR DEIDA MERCEDES, identificado (a) con la C.C. No. 66.819.008.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer al (a la) señor(a) CARDOZA ESCOBAR DEIDA MERCEDES, identificado (a) con la C.C. No. 66.819.008, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($275.478.186) PESOS M/Cte, por concepto de liquidación parcial de Cesantías para Compra de Vivienda/Lote solicitada conforme a la parte motiva de la presente resolución, lo anterior le corresponde por el tiempo de servicios como docente de vinculación nacionalizado.

ARTÍCULO TERCERO: De la suma reconocida, descontar el valor de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHENTA ($112.121.080) PESOS M/Cte por concepto de

ARTÍCULO TERCERO: De la suma reconocida, descontar el valor de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHENTA ($112.121.080) PESOS M/Cte por concepto de cesantías ya pagadas conforme a la parte motiva de la presente resolución, del saldo páguese el valor de CIENTO SESENTA YPágina 17 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL

CIENTO SEIS ($163.357.106) PESOS M/Cte.”

6. De otra parte, aparece consignado en certificación de pago

Bancolombia.

7. El juzgado de instancia, se recuerda, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El cuestionamiento formulado por el accionante fue en resumen del siguiente tenor: Se trata de un caso de 45 días para el pago, por la renun cia de término de ejecutoria.Página 18 de 22

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

8. El Consejo de Estado en la providencia antes indicada, puso de presente una tabla aclaratoria de los términos con los cuales se cuenta para decidir y pagar las cesantías:7

7 CE, SECCIÓN SEGUNDA, Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia

presente una tabla aclaratoria de los términos con los cuales se cuenta para decidir y pagar las cesantías:7

7 CE, SECCIÓN SEGUNDA, Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001 -23-33000-2014-00580-01 No. Interno: 4961-2015 Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima Asunto: Sentencia de unificación sanción moratoria por pago tardío de las cesantías – aplicación de la Ley 1071 de 2006 a los docentes del sector oficial.Página 19 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

9. Conforme lo dispuesto por el órgano de cierre de esta jurisdicción en la tabla ya indicada, la contabilización del término para el pago de las cesantías en este caso se ubicaría en la hipótesis siete

(ACTO ESCRITO RENUNCIA).

10. Siguiendo los parámetros dispuestos por el Consejo de Estado en la providencia antes anunciada se destacan, entonces, las

siguientes fechas:

Fecha solicitud de cesantías 27/06/2023

Según el cuadro de Consejo de Estado correspondería 15 días para expedir acto administrativo para considerarse dentro de termino

Fecha solicitud de cesantías 27/06/2023

Según el cuadro de Consejo de Estado correspondería 15 días para expedir acto administrativo para considerarse dentro de termino Resolución 1739 Reconoce cesantías 19/07/2023 Está dentro de término Notificación 19/07/2023 No se constata renuncia a términos Remisión Acto Administrativo 21/07/2023 2 días hábiles transcurridos Devolución 09/08/2023 11 días hábiles transcurridos Corrección 17/08/2023 6 hábiles días transcurridos Segunda Devolución 31/08/2023 8 días hábiles transcurridos Corrección 18/09/2023 12 días (al último día hábil anterior a la corrección 15/09/2023)Página 20 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro Tercera devolución 28/09/2023 7 días hábiles transcurridos Resolución 2372 de 2023 Acto Definitivo 20/10/2023 14 días hábiles transcurridos Pago de cesantías 10/11/2023

11. Con relación a l argumento expuesto por la parte ac cionante revisado el material probatorio obrante en el plenario, no se avizora constancia de renuncia a los términos alegada en su escrito de apelación, pues el pantallazo allegado, corresponde a

revisado el material probatorio obrante en el plenario, no se avizora constancia de renuncia a los términos alegada en su escrito de apelación, pues el pantallazo allegado, corresponde a la posibilidad de renunciar a términos que le informa la entidad, sin que esto obedezca a que la demandante haya presentado renuncia a los términos para presentar recurso contra el acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales, o por lo menos que lo hubiese acreditado en el presente caso, por lo cual, siendo el único cuestionamiento contra el fallo, no será de recibo el argumento de oposición, debiendo confirmarse la decisión de primera instancia.

12. De conformidad con los artículos 188 8 del CPACA y 365 9 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y

8 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado po r el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.Página 21 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01 DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación.

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

PRIMERO: Confirmar la Sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda,

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático

“SAMAI”.

Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 30 de la fecha.

9 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…)Página 22 de 22 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-006-2024-00070-01

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrados

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

DEIDA MERCEDES CARDOZA Vs NACIÓNFOMAG y otro

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrados

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Con aclaración de voto

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...