TA QUI - 63001-3333-006-2024-00116-02-(23-08-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-006-2024-00116-02-(23-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 25
ACCIÓN: TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00116-02
DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 172
TEMAS: DERECHO A LA SALUD - PRINCIPIO DE
INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - EL
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE SALUD
INSTANCIA: SEGUNDA
Resuelve la Sala Primera de Decisión la impugnación interpuesta por la parte accionada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A ., contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2024 por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela respecto de la valoración del accionante por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío , y amparó el derecho fundamental a la salud del señor Fabian Andrés Virviescas Rodríguez vulnerado por la ARL P ositiva Compañía de Seguros S.A.
Calificación de Invalidez del Quindío , y amparó el derecho fundamental a la salud del señor Fabian Andrés Virviescas Rodríguez vulnerado por la ARL P ositiva Compañía de Seguros S.A.
1. ANTECEDENTES
1.1 SOLICITUD DE TUTELA1
FABIÁN VIRVIESCAS RODRÍGUEZ , por conducto de apoderado judicial ,
1 Expediente Digital SAMAI 63001333300620240011600 (1ª Inst.), documento: 001EscritoTutelapdf(.pdf) NroActua 2.República de Colombia Página 2 de 25
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DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
Jurisdicción Contencioso Administrativa
presentó acción de tutela en contra de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la EPS SANITAS S.A.S , procurando se le proteja n sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana.
Como fundamentos fácticos se expuso que:
El 16 de abril de 2014 siendo aproximadamente las 20:40 horas, después de entregar los partes nocturnos de los pabellones 1, 2, 3 y 4, se disponía a regresar a su puesto de servicio, al pasar por la reja No. 4, pisó por fuera de la rampa, cayéndose, lo que
los partes nocturnos de los pabellones 1, 2, 3 y 4, se disponía a regresar a su puesto de servicio, al pasar por la reja No. 4, pisó por fuera de la rampa, cayéndose, lo que le generó un dolor muy fuerte en la rodilla derecha, siendo enterado el DG Zapata Uribe, quien autorizó el desplazamiento hasta la clínica, presentando fractura de rótula.
El incidente fue atendido de manera constante por la ARL Positiva, quien asumió la cirugía, medicamentos y todo el post operatorio del accidente laboral hasta cierto momento, a título de ejemplo refiere que el día 10 de junio de 2014 le autorizaron la resonancia magnética de rodilla derecha para definir el diagnóstico, y que co n el resultado de las pruebas diagnósticas fue operado de la rodilla derecha el 18 de julio de 2014.
El 23 de julio de 2014 le fue autorizada la valoración por ortopedia, después de los 8 días de la realización de la cirugía de reconstrucción de ligamento cruzado anterior en la rodilla derecha.
El 29 de julio el médico Ortopedista Darío Carvajal le ordenó cita diagnosticando una ruptura total de ligamento cruzado anterior, artrosis temprana de rodilla derecha, afilamiento de espinas tibiales y lesiones de cartílago articular - contusión ósea articular esguince colateral medial de grado I-lesión meniscal.
El 23 de agosto de 2021 acudió al hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios porque tenía mucho dolor y se le hinchaba la rodilla, atención en la que se explicó que presentaba síntomas de artrosis post traumática secundaria a
El 23 de agosto de 2021 acudió al hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios porque tenía mucho dolor y se le hinchaba la rodilla, atención en la que se explicó que presentaba síntomas de artrosis post traumática secundaria a traumatismo sufrido en la rodilla derecha que había requerido reconstrucción de ligamento cruzado y que esa enfermedad o condición no era reversible, por lo que se le recomendó no realizar deporte de contacto físico, sobrecarga mecánica en la rodilla, recomendándole tener buena fuerza muscular para proteger la rodilla del traumatismo. Ordenando el médico tratante “ Valoración por médico laboral para evaluar restricciones, no realizar esfuerzos que impliquen sobrecarga frecuente de la rodilla, ascenso y descenso de escaleras”.República de Colombia Página 3 de 25
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Desde el año 2014 a la fecha ha venido presentado una desmejora en su salud mental y física por impedimentos para desplazarse por lo que sol icitó a la ARL Positiva Compañía de Seguro valoración por la Junta Regional, por sus problemas de salud y movilidad; con empeoramiento de esa condición; obteniendo calificación de 0% y que, no obstante, al día de hoy ha presentado nuevos padecimientos en s alud referente a su rodilla, generando así un retroceso.
movilidad; con empeoramiento de esa condición; obteniendo calificación de 0% y que, no obstante, al día de hoy ha presentado nuevos padecimientos en s alud referente a su rodilla, generando así un retroceso.
El 19 de marzo de 2024 fue valorado por fisiatría en la IPS Sport Medical Center contratada por Positiva Compañía de Seguros S.A., consignándose como Enfermedad Actual: “Accidente laboral hace 10 añ os con trauma de rodilla derecha, artroscopia por ruptura de LCA desgarro meniscal, estable por años, hace 3 años recidiva SX con dolor frecuente, que se incrementa al subir y bajar escaleras” impresión diagnóstica “5835 esguinces y torceduras que comprome ten el ligamento cruzado Anterior) (posterior) de la rodilla S837 traumatismo de estructuras múltiples en la rodilla S837”. Señala que en la misma atención se prescribió una “ resonancia magnética de articulaciones de miembro inferior (especifico). Observac iones RODILLA DERECHA lesión de menisco y LCA llevado a cirugía hace 10 años”.
El 8 de abril de 2024 en la entidad CEDICAF se le realiza resonancia magnética en la rodilla derecha, con una impresión diagnóstica del Médico Radiólogo, “ cambios globales por artrosis, rotura de 2 meniscos, cambios degenerativos del injerto de ligamento cruzado anterior y anterior al interior del túnel tibial y lesión osteocondral de la región anterior del cóndilo femoral interno ”, señala que sobre este punto se muestra que en un inicio fue por ruptura de ligamentos derecho y que hoy en día tiene ruptura de dos meniscos con
anterior y anterior al interior del túnel tibial y lesión osteocondral de la región anterior del cóndilo femoral interno ”, señala que sobre este punto se muestra que en un inicio fue por ruptura de ligamentos derecho y que hoy en día tiene ruptura de dos meniscos con cambios en el esqueleto superior, lo que ha conllevado al desmejoramiento de su salud de manera notable 10 años después del accidente.
El 1 de abril de 2 024 la ARL Positiva se ratifica en la recalificación del estado de salud por pérdida de la capacidad laboral y ocupacional pese a que ha existido evidencia clínica del deterioro de su salud, anexando imágenes del formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional según Decreto 1507 del 12 de agosto de 2014 en la que consta que fue calificado con un porcentaje de 0% de pérdida de la capacidad laboral, con fecha de estructuración 16 de abril de 2014.
La calificación referida afecta los derechos del accionante por la no atención médica por parte de la ARL Positiva S.A., ni la EPS Sanitas.
El día 15 de mayo de 2024 fue valorado nuevamente por Fisiatría, aportado apartes de la atención, en el acápite de enfermedad actual se consignó: “PTE CON AP DERepública de Colombia Página 4 de 25
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ACCIDENTE LABORAL HACE 10 AÑOS CON LESIÓN LCA, LLEVADO A
ARTROSCOPIA RECIDIVA SX HACE 3 MESES, CON RNM RODILLA
DERECHA DEL AÑO 2021: CAMBIOS DEGENERATIVOS TRICOMPARTIMENTALES, RECONSTRUCCIÓN DEL LA. CAMBIOS MIXOIDES EN EL CUERPO Y CUERNOS D EL MENISCO MEDIAL CON IRREGULARIDAD DEL BORDE LIBRE EN EL CUERNO POST, POR CAMBIO QX O INCIPIENTE DESGARRO. DEFECTO RADIAL EN EL CUERNO ANT Y UNIÓN CON EL CUERPO DEL MENISCO LAT POR
MENISCOPLASTIA O DESGARRO. SE ORDENÓ TP. POCA MEJORÍA. SS
RNM RODILLA DERECHA. 8 DE ABRIL DEL 2024. (…)”.
En el mes de junio de 2024 fue valorado por el médico ortopedista Jaime Rodríguez quien refirió que el paciente debía ser valorado por artroscopia en 3 nivel y medicina laboral según diagnóstico de menisco discoide, enferme dad desprendida del evento laboral.
El 7 de junio la ARL Positiva S.A., mediante un formato de autorización rechaza mediante anulado las órdenes enviadas por el especialista con el fin de mejorar la condición de salud del señor Virviescas, anexando el pan tallazo en el que consta la anulación de la autorización de los servicios de salud.
Como pretensiones anotó las siguientes:
condición de salud del señor Virviescas, anexando el pan tallazo en el que consta la anulación de la autorización de los servicios de salud.
Como pretensiones anotó las siguientes:
- Amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ.
- Ordenar a la EPS SANITAS y/o ARL POSITIVA S.A iniciar el tratamiento médico requerido esto es, iniciar valoración por artroscopia en 3 nivel y medicina laboral, así como todos los que se desprendan de la atención primaria y fundamental para un desarrollo armónico.
- Ordenar a la ARL POSITIVA S.A, la valoración nuevamente de l actor por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN LABORAL DEL QUINDÍO por desmejoramiento en su salud y hechos nuevo.
1.2 ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela fue presentada el día 03 de julio de 20 24, correspondiendo s uRepública de Colombia Página 5 de 25
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conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia 2; la acción fue admitida mediante auto del 03 de julio de 20243 siendo vinculada Junta Regional
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conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia 2; la acción fue admitida mediante auto del 03 de julio de 20243 siendo vinculada Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío ; la notificación a las accionadas se surtió el mismo día4; la accionada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A . rindió el informe de tutela el 05 de julio de 20245; la vinculada Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío rindió informe de tutela el día 05 de julio de 20 246; se profirió sentencia de tutela de primera instancia el 15 de julio de 20247, la cual fue impugnada por la parte accionada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.8.
Mediante providencia del 24 de julio de 2024 9, esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de fecha 3 de julio de 2024, inclusive.
Mediante auto del 24 de julio de 2024 10, la juez de instancia se estuvo a lo dispuesto por el superior y ordenó notificar a la EPS Sanitas S.A.S .; la notificación a la E PS Sanitas S.A.S ., se surtió el mismo día 11; la accionada EPS Sanitas S.A.S. rindió el informe de tutela el 29 de julio de 2024 12; se profirió sentencia de tutela de primera instancia el 30 de julio de 2024 13, la cual fue impugnada por la parte accionada
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.14.
instancia el 30 de julio de 2024 13, la cual fue impugnada por la parte accionada
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.14.
1.3 CONTESTACIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
1.3.1. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
La entidad accionada presentó informe de tutela aduciendo que que verificado el sistema de afiliaciones de la Administradora de Riesgos Laborales se evidenció que el señor Fabian Andrés Virviescas Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía No. 9770875, registra afiliación activa bajo la cotización dependiente del empleador Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
2 Ídem, documento: 002ActaRepartopdf(.pdf) NroActua 2. 3 Ídem, documento: 003AutoAdmiteTutela(.pdf) NroActua 3. 4 Ídem, documento: 004AcusesAdmite(.pdf) NroActua 4. 5 Ídem, documento: 6_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-POSITIVASACONTES(.pdf) NroActua 7. 6 Ídem, documento: 008MemorialRespuestaJuntaRegionalDecalificaciónDeInvalidez(.pdf) NroActua 8 . 7 Ídem, documento: 011SentenciaTutelaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 11. 8 Ídem, documento: 12_MemorialWeb_Recurso-POSITIVASAIMPUGNA(.pdf) NroActua 13. 9 Expediente Digital SAMAI 63001333300620240011601 (2ª Inst.), documento: 5AutoDecretaNulidad(.pdf) NroActua 6.
9 Expediente Digital SAMAI 63001333300620240011601 (2ª Inst.), documento: 5AutoDecretaNulidad(.pdf) NroActua 6. 10 Expediente Digital SAMAI 63001333300620240011600 (1ª Inst.), documento: 019AutoEsteseALoResueltoOrdenaNotificar(.pdf) NroActua 19. 11 Ídem, documento: 021NotificacionEstese(.pdf) NroActua 21. 12 Ídem, documento: 030MemorialRespuestaSanitas(.pdf) NroActua 26. 13 Ídem, documento: 031SentenciaTutelaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 27. 14 Ídem, documento: 32_MemorialWeb_Recurso-POSITIVASAIMPUGN(.pdf) NroActua 29.República de Colombia Página 6 de 25
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DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Expuso que el siniestro se registró ante la Administradora con el No. 141548556 de fecha 16/04/2014 (AT) con el FURAT: “ GAV/EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA EN SU LABOR DE REPENTE PISA UNA RAMPA, SE CAE Y OCASIONÓ GOLPE EN LA RODILLA DERECHA, PRESENTA HINCHAZÓN: DIR: CARCEL DE PEÑAS BLANCAS. CARGO: DRAGONEANTE”, el cual derivó las siguientes patologías de origen laboral:
Y OCASIONÓ GOLPE EN LA RODILLA DERECHA, PRESENTA HINCHAZÓN: DIR: CARCEL DE PEÑAS BLANCAS. CARGO: DRAGONEANTE”, el cual derivó las siguientes patologías de origen laboral:
➢ Fractura de la rótula (S820). ➢ Traumatismo de estructuras múltiples de la rodilla (S837). ➢ Esguinces y torceduras que comprometen el ligamento cruzado (anterior) (posterior) de la rodilla (S835).
Señaló que presenta Pérdida de Capacidad Laboral del 0.00% m ediante el dictamen N° 2768849 del 01/04/2024 notificado a las partes por medio del radicado SAL2024 01 005 139719, dictamen que se encuentra en firme a la fecha.
Refirió que las prestaciones asistenciales prescritas por el médico tratante, esto es, valoración por artroscopia en 3 nivel y valoración por medicina laboral fueron ordenadas para la patología menisco discoide, patología que corresponde a una anomalía del menisco. Explica que el menisco tiene forma de un disco, que es una rara variante anatómica humana que suele alterar el menisco lateral de la rodilla.
Esgrimió que la referida patología no se basa en un accidente laboral, ya que se manifiesta desde la anatomía humana, dado que el disco se desarrolló de manera anormal y que a su juicio es una patología que se generó de manera natural y que en consecuencia es la EPS a la que le corresponde brindar las prestaciones asistenciales que requiere el accionante, al ser una patología común, esto de acuerdo con lo indicado en la Ley 1562 de 2012 y la sentencia T142 de 2008.
consecuencia es la EPS a la que le corresponde brindar las prestaciones asistenciales que requiere el accionante, al ser una patología común, esto de acuerdo con lo indicado en la Ley 1562 de 2012 y la sentencia T142 de 2008.
Comentó que verificado el ADRES se observa que el accionante se encuentra afiliado a la EPS Sanitas S.A.S., y que es esa EPS a la que le corresponde brindar las prestaciones asistenciales, por lo que considera que es necesaria su vinculación.
Arguyó que la simple existencia de un accidente de trabajo no implica que se deban atender a través de la ARL todas las patologías detectadas al asegurado con posterioridad al evento, resaltando que el sistema de riesgos laborales tiene carác ter restringido a las patologías laborales y que todo lo que excede este sistema debe ser asumido por la EPS, teniendo en cuenta que es el primer respondiente por las contingencias de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social.República de Colombia Página 7 de 25
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DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
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Adujo que, con re lación al tratamiento de dicha patología, que se encuentra definida como de origen laboral bajo una pérdida de capacidad laboral de 0.0%, no es dable brindar prestación alguna en virtud de lo expuesto en la Ley 776 de 2002.
como de origen laboral bajo una pérdida de capacidad laboral de 0.0%, no es dable brindar prestación alguna en virtud de lo expuesto en la Ley 776 de 2002.
Indicó que , en cuanto a la soli citud de remitir el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, aclara que frente al dictamen N° 2768849 del 01 de abril de 2024 no se interpuso recurso alguno, y que las partes fueron notificadas por medio del radicado SAL -2024 01 005 139719 a los siguientes correos: AFP: COLPENSIONES (coordinacionjuntas@gestarinnovacion.com), EPS: SANITAS SA (notificacioneslabbta@epssanitas.com), EMPRESA: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (gestion.arl@inpec.gov.co) y señor FABIAN ANDRES VIRVIESCAS RODRIGUEZ (favirez@gmail.com).
Dijo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1352 de 2013 el dictamen contra el que no se haya interpuesto recurso dentro del término de diez (10) días si guientes a su notificación adquiere firmeza, como ocurrió en el presente caso.
Anota que no tiene competencia para resolver las solicitudes que motivaron la presente acción constitucional al no tener responsabilidad alguna dentro de los hechos que la moti varon, considerando que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva a términos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, al no haber vulnerado derecho alguno al accionante, al respecto transcribió apartes de las sentencias T-416 de 1997 y T-335 de 2019.
1991, al no haber vulnerado derecho alguno al accionante, al respecto transcribió apartes de las sentencias T-416 de 1997 y T-335 de 2019.
Solicita que se declare improcedente la presente acción de tutela en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
1.3.2. EPS SANITAS S.A.S.
La entidad accion ada EPS SANITAS S.A.S. se pronunció frente a la acción constitucional, manifestando que no están facultados para realizar calificación de PCL, el cual lo debe realizar el médico laboral de la ARL y si es de origen común el fondo de pensiones.
Señaló que, desde el área de medicina laboral, se validó que el accionante no adelanta tramite de incapacidad prolongada , ya que solo cuenta con valoraciones por el servicio de medicina general por eventos agudos de salud y no por el trauma en rodilla.República de Colombia Página 8 de 25
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DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
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Refiere que existe reporte de accidente de trabajo c orrespondiente a ARL Positiva con fecha de 16/04/2014 con calificación de cero secuelas por parte de la ARL al accidente laboral con el diagnóstico de esquince cruzado de rodilla.
Esgrimió que la EPS Sanitas realiza el proceso de remisión al Fondo de Pens iones y
accidente laboral con el diagnóstico de esquince cruzado de rodilla.
Esgrimió que la EPS Sanitas realiza el proceso de remisión al Fondo de Pens iones y emisión de concepto de rehabilitación acorde con lo estipulado en Decreto - Ley 019 de 2012 artículo 142 cuando un afiliado sobrepasa el día 120 de incapacidad laboral prolongada, por lo que corresponde a la AFP Protección la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Por lo anterior considera que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que dicha entidad no es la llamada a resolver la petición que se formula, correspondiendo su conocimiento a la AFP.
Así mismo solic itó que, en caso de que se tutele los derechos fundamentales invocados por el accionante, se ordene a ADRES que, con cargo a los recursos del sistema de salud, efectúe el pago correspondiente al servicio y/o tecnología no PBS (no incluido dentro de los Pre supuestos Máximos) que con ocasión de l fallo deba suministrarse.
1.3.3. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL
QUINDÍO.
La entidad vinculada rindió informe de tutela en la que manifestó que revisada la base de datos no se encontró solicitud de valoración y calificación por parte del accionante.
1.4 LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado de conocim iento mediante providencia del 15 de julio de 2024 declaró improcedente la acción de tutela respecto a la valoración del accionante por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío, y se amparó el derecho fundamental a la salud del señor FABIAN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ.
Regional de Calificación de Invalidez del Quindío, y se amparó el derecho fundamental a la salud del señor FABIAN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ.
Ordenó a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esa providencia, autorice la valoración por artroscopia en 3 nivel y la valoración por medicina laboral, prescritas por el médico tratante de la IPS Sport Medical Center de fecha 04 de junio de 2024 para dar tratamiento a la patología de “ M231 MENISCO DISCOIDE (CONGÉNITO) ” y de esta forma garantizar el acceso a la salud delRepública de Colombia Página 9 de 25
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demandante en virtud del princ ipio de la continuidad del tratamiento, sin perjuicio de que la ARL pueda controvertir el origen y la naturaleza de la patología del actor ante la EPS y la jurisdicción ordinaria laboral.
Para lo anterior, la a quo desarrollo los temas de: i) procedencia de la acción de tutela frente al principio de la subsidiariedad e inmediatez , ii) entidades responsables de la prestación de los servicios de salud en caso de accidentes de trabajo , iii) entidades competentes para emitir la calificación de invalidez y pérd ida de capacidad laboral , y
frente al principio de la subsidiariedad e inmediatez , ii) entidades responsables de la prestación de los servicios de salud en caso de accidentes de trabajo , iii) entidades competentes para emitir la calificación de invalidez y pérd ida de capacidad laboral , y iv) obligación de las entidades de salud de continuar con la prestación de los servicios médicos de un tratamiento en curso.
Refiere que, si bien el señor Fabian Andrés Virviescas Rodríguez sufrió accidente laboral, que le generó trauma en rodilla derecha con fecha de estructuración 16 de abril de 2024, el mismo según el dictamen de la ARL Positiva Compañía de Seguros se encuentra resuelto, por lo que deberá adelantar los trámites para la pertinencia de una nueva recalificación.
Razón por la cual además dispuso desvincular del presente trámite a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío.
Respecto a autorizar las citas de valoración por artroscopia en 3 nivel y medicina laboral prescritas por el médico trata nte, adujo que si bien, el médico tratante del servicio de ortopedia de la IPS Sport Medical Center en la atención brindada el 04 de junio de 2024, al accionante consignó como impresión diagnostica “ M231 MENISCO DISCOIDE (CONGÉNITO) ” y como conducta ordenó “- SS: VALORACIÓN POR ARTROSCOPIA EN 3 NIVEL y - SS: VALORACIÓN POR MEDICINA LABORAL ”, generándose en consecuencia la autorización No. 41769695 con código de habilitación 6300101419 para la clínica Central del Quindío, la cual posteriormente fue anulada.
Reitero lo aducido por la ARL al manifestar que la patología que presenta el
41769695 con código de habilitación 6300101419 para la clínica Central del Quindío, la cual posteriormente fue anulada.
Reitero lo aducido por la ARL al manifestar que la patología que presenta el accionante que corresponde a una anomalía del menisco y, en consecuencia, no corresponde a un accidente labora l, por lo que en consecuencia es la EPS a la que se encuentra afiliado a la que le corresponde brindar las prestaciones asistenciales que requiere, al ser una patología común.
Esposo que en la actualidad no existe controversia sobre el origen de la patología que fue diagnosticada del actor el 04 de junio d e 2024, “Menisco discoide(Congénito)” para cuyo manejo se ordenaron las citas de valoración por artroscopia en 3 nivel y medicina laboral, pues el accionante no acreditó que seRepública de Colombia Página 10 de 25
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hubiera presentado ante la EPS Sanitas para su manejo, en virtud del principio de continuidad del tratamiento, le corresponderá a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., prestar transitoriamente el servicio , sin perjuicio de que pueda controvertir el origen y la naturaleza de la patología “ Menisco discoide (Congénito) ”, respecto de la que se ordenaron las citas de valoración por artroscopia en 3 nivel y
Seguros S.A., prestar transitoriamente el servicio , sin perjuicio de que pueda controvertir el origen y la naturaleza de la patología “ Menisco discoide (Congénito) ”, respecto de la que se ordenaron las citas de valoración por artroscopia en 3 nivel y medicina laboral, ante la EPS y eventualmente ante la jurisdicción ordinaria laboral, a fin de que se defina cuál es la entidad de seguridad social que ha debido asumir las prestaciones correspondientes.
1.5 LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia la parte ac cionada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A . presentó impugnación oportunamente, argumentando que frente a la orden de tratamiento integral, el accionante tiene sus prestaciones asistenciales activas y están sujetas a pertinencia médica únicamente para las patologías reconocidas como de origen laboral, por ello, todos los estudios, valoraciones y demás servicios que requiera para las patologías comunes y/o no laborales estarán a cargo de su EPS , por tanto, no procede tratamiento integral dado que cada entidad (EPS / ARL) dentro de su competencia deberá brindar la atención según la clasificación de las pa tologías, la ARL por los diagnósticos laborales y la EPS por los diagnósticos comunes.
Arguye que el tratamiento integral solicitado por el despacho se trata de una solicitud basada en hechos futuros , aleatorios y no concretados en violación a derecho fundamental alguno, motivo por el cual resulta a todas luces, improcedente, máxime cuando no se le ha negado servicio alguno.
Refiere que el accionante solicita asistencia médica para la patología M231 MENISCO DISCOIDE, la cual es una anomalía en la forma del menisco.
cuando no se le ha negado servicio alguno.
Refiere que el accionante solicita asistencia médica para la patología M231 MENISCO DISCOIDE, la cual es una anomalía en la forma del menisco. Normalmente, el menisco tiene la forma de una semiluna, y en esta entidad el menisco tiene forma de un disco, es una rara variante anatómica humana que suele afectar al menisco lateral de la rodilla , por lo tanto, esta patología no se de riva de un accidente laboral, puesto que esta patología se manifiesta desde la anatomía humana de la persona, puesto que el disco se desarrolló de manera anormal, gestión que se determina que es común en el entendido que es una patología que se generó de manera natural , reiterando que le corresponde a la EPS brindar estas prestaciones asistenciales.
Expone que la simple existencia de un accidente de trabajo no implica que se deban atender a través de la ARL todas las patologías detectadas al asegurado conRepública de Colombia Página 11 de 25
ACCIÓN: TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00116-02
DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS VIRVIESCAS RODRÍGUEZ DEMANDADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - EPS SANITAS S.A.S
Jurisdicción Contencioso Administrativa
posterioridad al evento.
Arguye que no obstante lo anterior, autorizó los servicios de consulta de primera vez por especialista en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo con el
proveedor SPORT MEDICAL CENTER IPS GUSTAVO PORTELA SAS –
posterioridad al evento.
Arguye que no obstante lo anterior, autorizó los servicios de consulta de primera vez por especialista en medicina del trabajo o seguridad y salud en el trabajo con el
proveedor SPORT MEDICAL CENTER IPS
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