TA QUI - 63001-3333-007-2023-00018-02-(17-10-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-007-2023-00018-02-(17-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente : LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Armenia, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia : Auto resuelve grado de consulta Acción : Tutela – Incidente de desacato Radicado : 63001-3333-007-2023-00018-02
Accionante : Menor de edad – SCD –
Ag. Oficioso : SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ
Accionada : Nueva EPS
Corresponde a esta Corporación resolver el grado jurisdiccional de consulta, respecto del auto proferido el 11 de octubre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia , a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS , con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de dos (2) día s, por haber incurrido en desacato por incumplimiento de la orden de tutela proferida en la sentencia del 9 de febrero de 20231.
1. ANTECEDENTES
La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ , quien actúa como agente oficioso de la menor SCD, mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 2023, solicitó tramitar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, argumentando que “ la incidentada no le ha
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007
tramitar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, argumentando que “ la incidentada no le ha
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007 202300018026300123 /Índice 42.Página 2 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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garantizado a mi agenciada el servicio de transporte ida y regreso, alimentación y alojami ento requeridos para trasladarnos desde nuestro Municipio de residencia, es decir, Montenegro, Quindío hasta la ciudad de Medellín”2.
La Juzgadora de instancia, mediante providencia del 26 de septiembre de 2023, dispuso:
PRIMERO: CONCEDER al o la representante legal y/o a quien se le hayan delegado el cumplimiento de las decisiones de tutela de la Nueva EPS, el término de dos
(2) días para que se sirva:
1. ACREDITAR el cumplimiento de la sentencia de tutela, que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la menor Samara Cortés Ducuara, ordenando lo siguiente: (…)
TERCERO. - Consecuentemente se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, que una vez determinada la fecha en la cual se atenderán las citas médicas ordenadas por fuera del lugar de residencia de la actora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de las citas médicas autorizadas por fuera de la ciudad de residencia de la
atenderán las citas médicas ordenadas por fuera del lugar de residencia de la actora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de las citas médicas autorizadas por fuera de la ciudad de residencia de la actora, suministre a la accionante y agenciada, el servicio de transporte, ida y regreso, desde el municipio de Circasia - Quindío a la ciudad de Medellín, Manizales y Pereira o a cualquier otra ciudad donde la tutelante deba recibir los procedimientos de salud prescritos por los médicos tratantes, incluyendo viáticos por alimentación.
2. En caso de no poder acreditar el cumplimiento, rinda informe sobre las razones del mismo y, las acciones tendientes al acatamiento de las órdenes impartidas.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad incidentada que
informe con exactitud y precisión al Juzgado:
1. El nombre y número de cédula de la persona que ejerce la representación legal de la misma.
2. El nombre, número de cédula y cargo de la persona encargada del cumplimiento de la sentencia de tutela de la referencia, así como su respectivo superior jerárquico; y el correo electrónico al que ambos funcionarios puedan ser notificados de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato, en caso de dar apertura al mismo,
2 Ibidem/Índices 29 y 30.Página 3 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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a efectos de garantizar el derecho de defensa y evitar nulidades procesales3.
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a efectos de garantizar el derecho de defensa y evitar nulidades procesales3.
Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico4.
samaraducuara@hotmail.com secretaria.general@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co; gustavo.camelo@nuevaeps.com.co kchavez@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co
La NUEVA EPS, mediante correo electrónico del día 28 de septiembre de 2023, atendió el requerimiento efectuado, manifestando: “al tratarse de la prestación de servicio se está realizando la respectiva validación para determinar la viabilidad de la prestación del servicio de acuerdo al alcance de la solicitud del usuario y cobertura del fallo de tutela, a fin de ofrecer una solució n real y efectiva para la protección de Los derechos fundamentales invocados, gestión que se hace con la verificación de la institución prestadora del servicio de salud, vigencia de la orden médica, autorización, entre otros”; sumado a ello, expuso que no está demostrado el elemento subjetivo.
En relación con el requerimiento relacionado con el funcionario encargado de cumplir los fallos de tutela en el Departamento del Quindío, es: “la Gerente Zonal Quindío ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ dado que es la funcionaria encargada de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y
Departamento del Quindío, es: “la Gerente Zonal Quindío ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ dado que es la funcionaria encargada de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y ambulatorio en virtud a que las ordenes de tutela se derivan a la prestación de servicios de salud como entrega de insumos, medicamentos, cita s médicas ” y, en cuanto a la superior jerarquía de esta, informó que se trata de MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, quien es la gerente regional eje cafetero de nueva EPS5.
El Juzgado a-quo, en consideración a la respuesta obtenida, dispuso requerir a dichas funcionarias, es decir : ANA
MARÍA MARISCAL JIM ÉNEZ y MARÍA LORENA SERNA
MONTOYA6.
3 Ibidem/Índice 31. 4 Ibidem/Índice 32. 5 Ibidem/Índice 33. 6 Ibidem/Índice 35.Página 4 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico7.
samaraducuara@hotmail.com secretaria.general@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co maria.serna@nuevaeps.com.co kchavez@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co
La NUEVA EPS, mediante correo electrónico del día 3 de
kchavez@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co
La NUEVA EPS, mediante correo electrónico del día 3 de octubre de 2023, manifest ó: “se informa señor juez que de forma conjunta con el área de “SALUD” al tratarse de la prestación de servicio se está realizando la respectiva validación para determinar la viabilidad de la prestación del servicio de acuerdo al alcance de la solicitud del usuario y cobertura del fallo de tutela, a fin de ofrecer una solución real y efectiva para la protección de Los derechos fundamentales invocados, gestión que se hace con la verificación de la institución prestadora del servicio de salud, vigencia de la orden médica, autorización, entre otros.”8.
Así, solicitó: “abstenerse de dar apertura al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el elemento subjetivo en contra de los funcionarios
de NUEVA EPS”
EL Juzgado de primer grado, a través de decisión del 5 de octubre de 2023, resolvió: i) Abrir incidente de desacato a Ana María Mariscal Jiménez; ii) Requerirla para que, en su calidad de gerente zonal de la NUEVA EPS, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela; iii) Requerir a María Lorena Serna Montoya , para que verifique que la señora Mariscal Jiménez cumpla lo ordenado en el trámite e inicie el proceso disciplinario al que haya lugar, demostrando al despacho las gestiones para el cum plimiento e inicio de
Lorena Serna Montoya , para que verifique que la señora Mariscal Jiménez cumpla lo ordenado en el trámite e inicie el proceso disciplinario al que haya lugar, demostrando al despacho las gestiones para el cum plimiento e inicio de proceso disciplinario9.
Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico10.
7 Ibidem/Índice 36. 8 Ibidem/Índice 37. 9 Ibidem/Índice 39. 10 Ibidem/Índice 40.Página 5 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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samaraducuara@hotmail.com secretaria.general@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co maria.serna@nuevaeps.com.co kchavez@procuraduria.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co procesosterritoriales@defensajuridica.gov.co
La NUEVA EPS, mediante correo electrónico del día 6 de octubre de 2023, expresó: “Señor Juez, el caso del accionanteSAMARA CORTÉS DUCUARA, se remite nuevamente al área especializada de salud, es por ello que, una vez el área competente nos remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor del accionante, será reportado de manera inmediata al despacho”11.
Finalmente, por medio de auto del 11 de octubre de 2023,
nos remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor del accionante, será reportado de manera inmediata al despacho”11.
Finalmente, por medio de auto del 11 de octubre de 2023, se resolvió declarar que ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ , en su calidad de g erente zonal Quindío de la NUEVA EPS, ha incumplido con las órdenes proferidas por el despacho el 9 de febrero de 202312. En consecuencia, la sancionó en las condiciones ya expresadas.
Adicionalmente, dispuso la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial en cabeza de la sancionada, ANA MARÍA MARISCAL, como responsable del cumplimiento de la orden dada mediante el fallo de tutela del 13 de marzo de 2023.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado para imponer la sanción13 consideró:
“Así las cosas, Nueva EPS no puede desconocer la orden impartida por este Despacho, imponiendo más barreras administrativas a la incidentante, por lo cual, se le conmina a dar cumplimiento –cuando la parte actora así lo requiera11 Ibidem/Índice 41. 12 Ibidem/Índice 42. 13 Ibidem.Página 6 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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a lo ordenado en relación con los gastos de desplazamiento
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a lo ordenado en relación con los gastos de desplazamiento reconocidos en este trámite constitucional.
Al respecto debe considerarse que, si bien en el trámite del incidente de desacato, para imponer las sanciones de multa y arresto debe analizarse la responsabilidad eminentemente subjetiva del responsable del cumplimiento, lo cierto es que, en el asunto examinado, se tiene parcialmente probada la misma p ues, se tiene plenamente identificado la responsable –Ana María Mariscal Jiménez-, el alcance de las órdenes -el suministro de viáticos y transporte para el accionante y su acompañante- , el término concedido, el incumplimiento total de lo ordenado y, la au sencia de circunstancia o justificación para evadirse del mismo –pues las respuestas no acreditan el cumplimiento efectivo a lo ordenado por el despacho.
En ese orden de ideas, para la Suscrita no existe duda alguna respecto de la responsabilidad de la i ncidentada, quien pese a conocer personalmente desde el 10 de febrero de del año en curso, sobre los requerimientos del despacho para que cumpliera el fallo de primera instancia y la posterior apertura del trámite incidental del 05 de octubre, se ha evadid o de realizar acciones concretas para que, a Samara Cortés Ducuara, le sean autorizados y suministrados los viáticos y gastos de transporte por el requeridos.
Dicho lo anterior, debe recordarse que, el pasado 10 de febrero de 2023 , el Tribunal Administr ativo del Quindío,
suministrados los viáticos y gastos de transporte por el requeridos.
Dicho lo anterior, debe recordarse que, el pasado 10 de febrero de 2023 , el Tribunal Administr ativo del Quindío, reorientó su posición respecto de la sanción a imponer en el trámite del incidente de desacato, exhortando a que: “(…) la facultad disciplinaria de carácter correctivo que tiene el Juez Constitucional en la acción de tutela está fundada en lograr el goce efectivo de los derechos protegidos hasta que estos se restablezcan, por lo que una interpretación restrictiva de la norma -art. 52 del Decreto 2591 de 1991 -, no efectivizaría en buena medida el cumplimiento de la orden judicial, propósit o primario que tiene el incidente de desacato. Bajo tales consideraciones, la Sala Unitaria de este Tribunal reorienta su postura en el sentido de aplicar una interpretación gramatical a la norma especial consagrada en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que, como se analizó la misma se encuentra vigente y señala que se deben imponer ambas sanciones en ejercicio de la facultad disciplinaria efectuando una interpretación integral de la norma y teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad con los hechos que generan la conducta reprochada, significando con ello un quantum mayor o menor de arresto y de multa, dentro de los lineamientos dispuestos en laPágina 7 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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citada norma, valga decir, hasta de 6 meses el
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citada norma, valga decir, hasta de 6 meses el primero y hasta 20 salarios mí nimos mensuales vigentes la segunda, pero de ninguna manera suprimiendo una de las sanciones dispuestas por el Legislador Estatutario (...)” (Negrillas fuera de texto).”.
En torno a la sanción impuesta, el Juzgado de instancia consideró:
Así las cosas, habida cuenta que no se ha acatado lo ordenado en el fallo de tutela proferido por este Despacho el pasado 09 de febrero de 2023, se sancionará con multa con multa de tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de dos (2) días a la Dra. ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS, como quiera que, las sanciones aquí impuestas, se consideran proporcionales con la omisión de cumplimiento, así como que, suficientes para lograr la protección de los derechos constitucionales vulnerados al señor Samara Cortés Ducuara.
En punto de la sanción aquí impuesta debe recordarse que, recientemente el Consejo de Estado, al imponer una sanción al interior del trámite de un incidente de desacato, recordó que: “(…) “ El t est de proporcionalidad es un instrumento hermenéutico que permite establecer si determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida, sin que se sacrifiquen valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para
instrumento hermenéutico que permite establecer si determinada medida resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida, sin que se sacrifiquen valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para el caso concreto que se analiza. El primer aspecto que debe abordarse con ese propósito, es la finalidad de la medida, a efectos de constatar si ella persigue un objetivo legítimo a la luz de la Constitución.(...) El siguiente paso del test de proporcionalidad indaga por la idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo propuesto. Este es uno de los pocos casos en que, por excepción, le es permitido al juez constitucional adentrarse en el estudio de los efectos previsibles de la aplicación de la norma acusada. (...) Igualmente, la Corte encuentra proporcional en stricto sensu la medida analizada, como quiera que no tiene la entidad para anular por sí misma las libertad de locomoción o la iniciativa privada, como tampoco la dignidad humana, el derecho al trabajo o el debido proceso; por el contrario, permite que se materialicen y protejan como se explica a continuación, por lo tanto, el legislador no ha excedido las funciones que constitucionalmente le son reconocidas en la materia”.
Asimismo, se exhortará a la parte incidentada a cumplir con lo expresamente ordenado en el fallo de tutela, efectuando las gestiones pertinentes a fin de quePágina 8 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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satisfagan los derechos fundamentales que fueron amparados, so pena de continuar con otras medidas
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satisfagan los derechos fundamentales que fueron amparados, so pena de continuar con otras medidas tendientes hasta lograr su consecución”.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta por desacato ante el superior jerárquico.14.
3.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
El Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -271 de 2015, señaló:
el incid ente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la
14 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un
materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la
14 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días s iguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 9 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimi ento del fallo en aras de garantizar y
desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimi ento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fund amentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fine s previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado 15 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hech o caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte
15 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 10 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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Constitucional en la sentencia C -367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y
persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga dec ir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo.
3.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:Página 11 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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el Tribunal encuentra:Página 11 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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1. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante Sentencia del 9 de febrero de 2023, resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud
y seguridad social de la menor:
PRIMERO.- TUTÉLENSE los derechos fundamentales a la SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD de la menor (…), vulnerado por la NUEVA EPS , conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO.- Se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, que en el plazo impostergable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, autorice y suministre la silla de ruedas a la menor (…), con las siguientes especificaciones: SILLA DE RUEDAS
PEDIÁTRICA SOBRE MEDIDAS, EN ALUMINIO CON
APOYABRAZOS Y REPOSAPIÉS REMOVIBLES PARA
AUTOPROPULSIÓN QUE PERMITA EXPANSIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA PACIENTE Y QUE SEA PLEGABLE, de acuerdo a la prescripción de su médica tratante.
TERCERO. - Consecuentemente se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, que una vez determinada la fecha en la cual se atenderán las citas médicas ordenadas por fuera del lugar de residencia de la actora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
haga sus veces, que una vez determinada la fecha en la cual se atenderán las citas médicas ordenadas por fuera del lugar de residencia de la actora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de las citas médicas autorizadas por fuera de la ciudad de residencia de la actora, suministre a la accionante y agenciada, el servicio de transporte, ida y regreso, desde el municipio de Circasia - Quindío a la ciudad de Medellín, Manizales y Pereira o a cualquier otra ciudad donde la tutelante deba recibir los procedimientos de salud prescritos por los médicos tratantes, incluyendo viáticos por alimentación.
CUARTO.- CONCEDER un FALLO INTEGRAL circunscrito al diagnóstico de la enfermedad de “ESPINA BÍFIDA LUMBAR CON HIDROCÉFALO, DISFUNCIÓN NEUROMUSCULAR DE LA VEJIGA, NO ESPECIFICADA” de la menor accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 16 (Negrillas del Tribunal).
16 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300 7202300018016300123 /Índice 8.Página 12 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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2. La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ, en su condición de madre y agente oficiosa de la menor SCD, mediante correo electrónico del 26 de septiembre de
2. La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ, en su condición de madre y agente oficiosa de la menor SCD, mediante correo electrónico del 26 de septiembre de 202317, en esta oportunidad solicitó a la Juez de instancia tramitar y resolver incidente de desacato, alegando que no se ha garantizado el servicio de transporte, ida y regreso, de Montenegro a Medellín.
3. Junto con el escrito de apertura de incidente de
desacato, la peticionaria allegó:
3.1 La pre autorización de servicios elaborada por la NUEVA EPS, en la que se lee:
3.1. Orden clínica expedida por el hospital San Vicente Fundación – procedimientos ortopedia infantil –, en la que se lee:
17 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007 202300018026300123 /Índices 29 y 30.Página 13 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
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3.2. Radicación solicitud de servicios por parte de la NUEVA EPS, en la que se lee:
4. Establecido lo anterior, en consideración a los presupuestos legales e interpretación jurisprudenciales respecto del incidente de desacato, es necesario, antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la sancionada, analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad
respecto del incidente de desacato, es necesario, antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la sancionada, analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo arriba expuesto:Página 14 de 23 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-02
SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ Vs NUEVA EPS
4.1. Así las cosas, se tiene que el Juzgado de conocimiento requirió, en dos oportunidades, a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. El primero de ellos se efectuó mediante proveído del 26 de septiembre de 2023, el cual fue notifica do ese mismo día; el segundo, mediante decisión del día 29 del mismo mes y año, que fue notificado , igualmente, el mismo 29 de septiembre de 2023. Dichas decisiones fueron conocidas por la entidad, quien a través de correo s electrónicos de los días 29 de septiembre y 4 de octubre de 2023 , se pronunció al respecto.
4.2. El auto del 5 de octubre de 2023, mediante el cual se dio apertura al incidente por desacato a la orden judicial emanada de la sentencia de Tutela, en contra de ANA MARÍA MARISCAL, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS , fue notificado ese mismo día, siendo contestado por la ent
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