TA QUI - 63001-3333-007-2023-00018-03-(12-12-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-007-2023-00018-03-(12-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Armenia, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia : Auto resuelve grado de consulta Acción : Tutela – Incidente de desacato Radicado : 63001-3333-007-2023-00018-03
Accionante : Menor de edad – SCD –
Ag. Oficioso : SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ
Accionada : NUEVA EPS
Corresponde a esta Corporación resolver el grado jurisdiccional de consulta, respecto del auto proferido el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y arresto de un (1) día, en razón a haber incurrido en desacato por incumplimiento de la orden de tutela proferida en la sentencia del 9 de febrero de 20231.
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300018036300123 /Índice 102.Página 2 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
SANDRA MILENA DUCUARA SANCHEZ Vs. NUEVA EPS
1. ANTECEDENTES
La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ , quien actúa
SANDRA MILENA DUCUARA SANCHEZ Vs. NUEVA EPS
1. ANTECEDENTES
La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ , quien actúa como agente oficioso de la menor SCD, mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2024 , solicitó tramitar incidente de desacato en contra de la entidad accionada, argumentando que la entidad accionada aún no le ha suministrado a la menor accionante, la silla de ruedas, con las especificaciones técnicas indicadas por su médico tratante”2.
La Juzgadora de instancia, mediante providencia del 26 de noviembre de 202 4, concedió dos días para acreditar el cumplimento del fallo:
acreditar la autorización y práctica de la RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA VERTEBRAL TOTAL (PBS) bajo el código CUPS 883209, ordenada por la neuropediatra, a la menor accionante.
1. En caso de no poder acreditar el cumplimiento, rinda informe sobre las razones del mismo y, las acciones tendientes al acatamiento de las órdenes impartidas.
(…)
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad incidentada que informe con
exactitud y precisión al Juzgado:
1. El nombre y número de cédula de la persona que ejerce la representación legal de la misma.
2. El nombre, número de cédula y cargo de la persona encargada del cumplimiento de la sentencia de tutela de la referencia, así como su respectivo superior jerárquico; y el correo electrónico al que ambos funcionarios puedan ser notificados de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato,
encargada del cumplimiento de la sentencia de tutela de la referencia, así como su respectivo superior jerárquico; y el correo electrónico al que ambos funcionarios puedan ser notificados de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato,
2 Ibidem/Índice 95.Página 3 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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en caso de dar apertura al mismo, a efectos de garantizar el derecho de defensa y evitar nulidades procesales3.
Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico4.
samaraducuara@hotmail.com secretaria.general@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co maria.serna@nuevaeps.com.co kchavez@procuraduria.gov.co secretaria.general@nuevaeps.com.co notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co
Pese a haber sido notificada en debida forma, la NUEVA EPS guardó silencio.
Posterior a ello y ante el silencio de la entidad, profirió auto el 2 de diciembre de 2024, mediante el cual resolvió “REQUERIR a la NUEVA EPS, en cabeza de la Gerente Ana María Mariscal Jiménez, para que informe al Despacho el trámite dado al fallo de tutela referido, en todo caso informará todas las gestiones realizadas para la entrega de la SILLA DE
RUEDAS PEDIÁTRICA SOBRE MEDIDAS, EN ALUMINIO CON APOYABRAZOS
informe al Despacho el trámite dado al fallo de tutela referido, en todo caso informará todas las gestiones realizadas para la entrega de la SILLA DE
RUEDAS PEDIÁTRICA SOBRE MEDIDAS, EN ALUMINIO CON APOYABRAZOS
Y REPOSAPIÉS REMOVIBLES PARA AUTOPROPULSIÓN QUE PERMITA EXPANSIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA PACIENTE Y QUE SEA PLEGABLE y la realización de la RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA VERTEBRAL TOTAL, para lo cual se le concederá el términ o de un (1) día. En el evento de no haber realizado los trámites y/o gestiones correspondientes explicará las razones de hecho y de derecho que le han impedido hacerlo”5.
3 Ibidem/Índice 96 4 Ibidem/Índice 97 5 Ibidem/Índice 98Página 4 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico ya mencionadas6. Pese a lo anterior, la NUEVA EPS guardó silencio.
El Juzgado de primer grado, a través de decisión del 5 de diciembre de 2024, resolvió aperturar incidente en contra: “ Ana María Mariscal Jiménez , identificada con cédula de ciudadanía número 42.095.000 en su calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS”7.
Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico mencionados8. a NUEVA EPS, nuevamente, guardó silencio.
42.095.000 en su calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS”7.
Dicha providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónico mencionados8. a NUEVA EPS, nuevamente, guardó silencio.
Finalmente, por medio de auto del 9 de diciembre de 2024, se resolvió declarar que ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS, ha incumplido con las órdenes proferidas el 9 de febrero de 2023 , por el Despacho de instancia9. En consecuencia, la sancionó con multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente y arresto de 1 día.
Tal providencia fue notificada a las mismas direcciones de correo electrónico10.
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Juzgado para imponer la sanción11 consideró:
“Al respecto debe considerarse que, si bien en el trámite del incidente de desacato, para imponer las sanciones de multa y
6 Ibidem/Índice 99 7 Ibidem/Índice 100 8 Ibidem/Índice 101 9 Ibidem/Índice 102 10 Ibidem/Índice 103 11 Ibidem/ Índice 102Página 5 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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arresto debe analizarse la responsabilidad eminentemente subjetiva10 del responsable del cumplimiento, lo cierto es que, en el asunto
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arresto debe analizarse la responsabilidad eminentemente subjetiva10 del responsable del cumplimiento, lo cierto es que, en el asunto examinado, la orden fue dada a la Nueva EPS, de manera concreta, se requirió a la persona responsable del cumplimiento en 2 ocasiones previas a la apertura y se le notificó en debida forma, se le otorgaron plazos para acreditar el cumplimiento o para que expusiera las razones que le impedían hacerlo. Lo cierto es que no se informa las gestiones para conminar a cumplir el fallo.
En ese orden de ideas, para la Suscrita no existe duda alguna respecto de la responsabilidad de la incidentada, quien pese a los requerimientos del despacho para que cumpliera el fallo y la posterior apertura del trámite incidental del pasado 5 de diciembre de 2024, se ha evadido de realizar acciones concretas para que a la menor (…), le sean realizados los procedimientos para el tratamiento de su enfermedad.”.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. La Competencia
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta por desacato ante el superior jerárquico.12
12 “Artículo 52. - Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones
de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.Página 6 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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3.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela
el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato).
La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló:
el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto
señaló:
el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cump limiento no ha sido posible.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismosPágina 7 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27,
del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes. El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado13 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hech o caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por l a persona a la que
de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por l a persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes,
13 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.Página 8 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.
4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato . Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para
sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga dec ir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo.
3.3. El caso concreto
Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra:
1. El Juzgado de instancia mediante Sentencia del 9 de febrero
de 2023, resolvió:
PRIMERO.- TUTÉLENSE los derechos fundamentales a la SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD de la menor (…), vulnerado por la NUEVA EPS, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO.- Se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, que en el plazo impostergable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, autorice y suministre la silla de ruedas a la menor (…), con las siguientes especificaciones: SILLA DE RUEDAS PEDIÁT RICA SOBRE MEDIDAS, ENPágina 9 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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ALUMINIO CON APOYABRAZOS Y REPOSAPIÉS
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ALUMINIO CON APOYABRAZOS Y REPOSAPIÉS
REMOVIBLES PARA AUTOPROPULSIÓN QUE PERMITA EXPANSIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA PACIENTE Y QUE SEA PLEGABLE, de acuerdo a la prescripción de su médica tratante.
TERCERO. - Consecuentemente se ORDENA al REPRESENTANTE LEGAL de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, que una vez determinada la fecha en la cual se atenderán las citas médicas ordenadas por fuera del lugar de residencia de la actora, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la asignación de las citas médicas autorizadas por fuera de la ciudad de residencia de la actora, suministre a la accionante y agenciada, el servicio de transporte, ida y regreso, desde el municipio de CircasiaQuindío a la ciudad de Medellín, Manizales y Pereira o a cualquier otra ciudad donde la tutelante deba recibir los procedimientos de salud prescritos por los médicos tratantes, incluyendo viáticos por alimentación.
CUARTO.- CONCEDER un FALLO INTEGRAL circunscrito al diagnóstico de la enfermedad de “ESPINA BÍFIDA LUMBAR CON HIDROCÉFALO, DISFUNCIÓN NEUROMUSCULAR DE LA VEJIGA, NO ESPECIFICADA ” de la menor accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 14
2. La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ , en su
LA VEJIGA, NO ESPECIFICADA ” de la menor accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 14
2. La señora SANDRA MILENA DUCUARA SÁNCHEZ , en su condición de madre y agente oficiosa de la menor SCD, mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2024 , solicitó a la Juez de instancia tramitar y resolver incidente de desacato, alegando que “la NUEVA EPS aún no me ha entregado la silla de ruedas c on las especificaciones técnicas indicadas por el médico tratante”.
14 https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072 02300018016300123 /Índice 8.Página 10 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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3. Se reitera que el Juzgado a-quo, mediante decisión del 9 de diciembre de 2024 , resolvió declarar que ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS, ha incumplido parcialmente con las órdenes proferidas el 9 de febrero de 2023 y, como consecuencia de ello, la sancionó en la forma ya indicada . Adicionalmente y en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenó consultar dicha decisión.
4. Es preciso señalar que, en ocasión anterior, este asunto fue
ello, la sancionó en la forma ya indicada . Adicionalmente y en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenó consultar dicha decisión.
4. Es preciso señalar que, en ocasión anterior, este asunto fue conocido por este despacho del Tribunal, en el cual se resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS, con multa de un (1) salari o mínimo mensual legal vigente y arresto de un (1) día, por haber incurrido en desacato por incumplimiento de la orden de tutela proferida en la sentencia del 9 de febrero de 2023 y en el cual se resolvió “Revocar la sanción impuesta en el auto proferido el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la NUEVA EPS, sin perjuicio de que la accionada cumpla su deber de ejercer control sobre entrega del coche neurológico en las fechas mencionadas, y, si es del caso, y el médico tratante lo determina, hacer una entrega provisional de un insumo similar, hasta tanto eso ocurre ”, atendiendo, únicamente, que el razonamiento esbozado en aquella ocasión, se circunscribía a la entrega de la silla de ruedas.
5. Establecido lo anterior es necesario, antes de valorar la
únicamente, que el razonamiento esbozado en aquella ocasión, se circunscribía a la entrega de la silla de ruedas.
5. Establecido lo anterior es necesario, antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la sancionada, analizar si elPágina 11 de 22
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Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo arriba expuesto.
5.1. Así las cosas, se tiene que el Juzgado de conocimiento requirió, en dos (2) oportunidades, a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. El primero de ellos se efectuó mediante proveído del 26 de noviembre de 2024, el cual fue notificado ese mismo día; el segundo, mediante decisión del 2 de diciembre del mismo año, que fue notificado, igualmente, en esa fecha. Dichas decisiones fueron conocidas por la entidad, en virtud a que le fueron debidamente notificadas, pero, pese a ello, la NUEVA EPS guardó silencio al respecto.
5.2. El auto del 5 de diciembre de 2024, mediante el cual se dio apertura al incidente por desacato a la orden judicial emanada de la sentencia de Tutela, en contra de ANA MARÍA MARISCAL, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS y que además ordenó tener “como pruebas, las aportad as con la solicitud de incidente y la sentencia de tutela que se pretende hacer cumplir”, fue notificado
ANA MARÍA MARISCAL, en su calidad de gerente zonal Quindío de la NUEVA EPS y que además ordenó tener “como pruebas, las aportad as con la solicitud de incidente y la sentencia de tutela que se pretende hacer cumplir”, fue notificado ese mismo día. Pese a ello, la NUEVA EPS, nuevamente, guardó silencio. Finalmente, la decisión que se consulta, esto es, el auto de sanción del 9 de diciembre de 2024, fue notificado ese mismo día.
6. Como se puede evidenciar, todas las decisiones fueron debidamente notificadas a las partes, especialmente a la
accionada NUEVA EPS.
7. Lo anterior entonces permite inferir que se cumplieron las actuaciones judiciales pertinentes, respetándose entonces elPágina 12 de 22
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derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa, pues es evidente que se dio la oportunidad, como debía ser, de contradecir lo manifestado por la incidentalista y/o explicar los términos del cumplimiento del fallo de tutela.
8. Una vez establecido que el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato, se pasará a establecer, primero, si el incidente s í debió ser tramitado y dirigido en contra de la funcionaria sancionada y, segundo, si en efecto existe una responsabilidad subjetiva en la persona sancionada para cumplir el fallo.
8.1. Para ello, debe recordarse que dentro del presente asunto,
tramitado y dirigido en contra de la funcionaria sancionada y, segundo, si en efecto existe una responsabilidad subjetiva en la persona sancionada para cumplir el fallo.
8.1. Para ello, debe recordarse que dentro del presente asunto, el juzgado constitucional en la orden de amparo dispuso, básicamente: i) La autorización y suministro de una “silla de ruedas” con ciertas especificaciones dado el estado de salud de la pequeña; ii) Facilitar las citas médicas suministrando transporte ida y regreso y iii) Brindar un tratamiento integral respecto a la enfermedad que ella padece.
8.2. Como puede evidenciarse, las órdenes fueron claras e impartidas a la entidad accionada, en general, sin determinarse el funcionario o persona encargada de su cumplimiento.
8.3. No obstante, se tiene que , conforme a las respuestas brindadas por la entidad accionada, ahora incidentada, en las oportunidades anteriores:
“… las funciones y responsabilidades las cuales se desprende de la organización de la entidad conforme al objeto de cada una de las funciones que de allí se derivan, para el caso en particular de los servicios de salud en elPágina 13 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el encargado de cumplir es la Gerente Zonal Quindío ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ dado que es la funcionaria encargada de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y ambulatorio en virtud
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el encargado de cumplir es la Gerente Zonal Quindío ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ dado que es la funcionaria encargada de garantizar el modelo de atención en el ámbito hospitalario y ambulatorio en virtud a que las ordenes de tutela se derivan a la prestación de servicios de salud como entrega de insumos, medicamentos, citas médicas.
En lo que respecta a la Doctora MARIA LORENA SERNA MONTOYA Gerente regional eje cafetero funge como superior jerárquico para que en virtud de sus competencias haga cumplir el fallo de tutela y dar inicio al proceso disciplinario al que haya lugar. Por lo que requerimos que este funcionario no sea vinculado en virtud del pr esunto incumplimiento del fallo de tutela”.
8.4. Establecido lo anterior, se tiene que es clara la identificación de la persona responsable del cumplimiento de la orden de tutela.
8.5. Restaría analizar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento. Para ello hay que partir de la base de la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra la accionante agenciada, no sólo por su diagnóstico de salud, sino también por la edad con la que cuenta, lo cual la hace sujeto de especial protección Constitucional al tenor del artículo 44 Superior, que establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Ello, sin duda, conlleva en favor del menor accionante SCD, una atención prioritaria y diligente.
8.6. Lo que precisamente se busca con el principio de integralidad, regulado en el artículo 8 15 de la Ley 1751
accionante SCD, una atención prioritaria y diligente.
8.6. Lo que precisamente se busca con el principio de integralidad, regulado en el artículo 8 15 de la Ley 1751
15 ARTÍCULO 8o. LA INTEGRALIDAD. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,Página 14 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” y como lo ha dicho la Corte Constitucional, es brindar o garantizar el acceso efectivo al servicio de salud, lo que incluye suministrar todos aquellos medicamentos, exámenes, procedimientos, intervenciones y terapias, entre otros, con miras a la recuperación e integración social del paciente , es decir, se propende por un tratamiento ininterrumpido, completo, diligente, oportuno y de calidad, ya que se busca que la entidad no ponga barreras administrativas para ello.
8.7. El tratamiento integral otorgado habilita que la parte accionante, sin necesidad de interponerse nuevas acciones constitucionales, pueda obtener la entrega de los medicamentos y la autorización de tratamientos necesarios para su patología, de forma oportuna y sin dilataciones injustificadas, así como la realización de exámenes, procedimientos y tratamientos que ord ene el médico tratante y que sean necesarios para el tratamiento de sus
para su patología, de forma oportuna y sin dilataciones injustificadas, así como la realización de exámenes, procedimientos y tratamientos que ord ene el médico tratante y que sean necesarios para el tratamiento de sus padecimientos, motivo por reconocimiento del tratamiento integral, resulta procedente, máxime si se tienen en cuenta las condiciones particulares de la menor accionante.
8.8. A partir de lo anterior y revisado el escrito que dio origen al incidente de desacato y que a la postre terminó con la providencia que hoy se consulta ante esta Corporación Judicial, se tiene que el fundamento del mismo consiste en que “la NUEVA EPS aún no me ha entregado la silla de
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.Página 15 de 22 Consulta - Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-007-2023-00018-03
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ruedas con las especificaciones técnicas indicadas por el médico tratante”.
8.9. Pues bien, para resolver lo pertinente, se considera necesario poner de presente que la Sentencia de tutela data del 9 de febrero de 2023.
8.10. Además, en ocasión anterior, ya se había efectuado pronunciamiento respecto a la elaboración, suministro y/o
necesario poner de presente que la Sentencia de tutela data del 9 de febrero de 2023.
8.10. Además, en ocasión anterior, ya se había efectuado pronunciamiento respecto a la elaboración, suministro y/o entrega de la silla de ruedas, respecto del cual se dijo:
5.12.3 Luego, el incumplimiento parcial al que aludió el a quo, para arribar a la sanción, es la entrega del insumo. Sin embargo, respecto de éste, encuentra el Tribunal que no se trata de una “silla de ruedas” de fácil consecución en el mercado, sino de un coche neurológico a la medida.
5.12.4 Para ello, el fabricante (Ottobock Healtcare Andina SAS), primero debe tomar las medidas – en torno a ello se programó cita el pasado 20 de marzo 2023 -, y luego fabricarlo, de ahí que se anuncie una entrega probable en el mes de julio de este año.
5.12.5 Si eso es así, no es válido predicar una responsabilidad subjetiva en la incidentada, dado que no se encuentra probada una “rebeldía” frente al fallo, sino una situación especial que implica una espera prudencial para obtener el insumo requerido.
5.12.6 Los tres días que se otorgaron en el fallo de tutela para la en
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