🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-3333-007-2023-00103-01-(03-04-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-3333-007-2023-00103-01-(03-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 087

TEMAS: RÉGIMEN LEGAL DE LAS

CESANTÍAS DE LOS DOCENTES –

LA SANCIÓN MORATORIA DE

QUE TRATA LA LEY 1071 DE 2006

– RESPONSABILIDAD FRENTE AL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LAS CESANTÍASRESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Y DIVISIBLE - LITIS CONSORTE

FACULTATIVO

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala el recurso de apelación p resentado por la parte deman dada MUNICIPIO DE ARMENIA contra la sentencia proferida el 01 de diciembre de 2023 por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho,

2023 por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del D erecho, promueve NANCI SOFIA ARANGO ARANGO contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE ARMENIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia,República de Colombia Página 2 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.

I. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1:

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad del acto ficto configurado el día 01 de marzo de 2023 frente a la petición radicada ante la Nación - Ministerio de Educación

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Se declare la nulidad del acto ficto configurado el día 01 de marzo de 2023 frente a la petición radicada ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - el 29 de noviembre de 2022, que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1.1.2. Se declare nulidad del ofi cio ARM2022EE019575 del 20 de diciembre de 2022, generado por la petición radicada ante el Municipio de Armenia el 29 de noviembre de 2022 que niega el reconocimiento de la sanción moratoria a la demandante , de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

1.1.3. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del Municipio de Armenia, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.4. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) d ía de su salario por cada día de

sanción por mora por parte de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) d ía de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció

1 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 002Demanda(.pdf) NroActua 2., pág. 1 a 4.República de Colombia Página 3 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

las cesantías a la demandante en su calidad de docente.

1.1.5. Se declare que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A establecida en el Decreto 942 del 2022 Articulo 2.4.4.2.3.2.28. equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, c ontados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante.

A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITÓ:

1.1.6. Se condene al Municipio de Armenia, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los quince (15) días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

1.1.7. Se ordene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 a favor de la demandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a partir del momento en que quedó ejecutoriado el acto administra tivo que reconoció las cesantías a la actora.

1.1.8. Se condene a la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A, al reconociendo y pago de la sanción por mora establecida en el Decreto 942 del 2022 Articulo 2.4.4.2.3.2.28. equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante.

retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a la demandante.

1.1.9. Se condene al Municipio de Armenia , a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A, a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de este proceso en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de est a, tal como lo dispone el artículo 192 y 195República de Colombia Página 4 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-

1.1.10. Se condene al Municipio de Armenia , a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A ., al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la

adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso, conforme lo consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

1.1.11. Se conde ne al Municipio de Armenia y a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A ., al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

1.1.12. Se condene en costas a l a Municipio de Armenia , a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso.

1.1.13. Se ordene vincular de oficio a la Fiduciaria la Previsora S.A - Fiduprevisora S.A., de acuerdo a la posición asumida por el Tribuna l Administrativo del Quindío como procedente horizontal a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha de 10 de octubre de 2022 proferida por la Sala Quinta de Decisión en el asunto con radicación 63001 -3333-001-2021-00040-01,

Quindío como procedente horizontal a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha de 10 de octubre de 2022 proferida por la Sala Quinta de Decisión en el asunto con radicación 63001 -3333-001-2021-00040-01, demandante Alba Andre a Agudelo Fernández, Demandado MEN – FOMAG.

1.2 HECHOS EN QUE SE FUNDA2:

2 Ibidem, pág. 4 a 6.República de Colombia Página 5 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

La demandante, por laborar como docente en los servicios educativos estatales le solicitó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones So ciales de l Magisterio, el día 06 de noviembre de 20 20, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

Por medio de la Resolución No. 2127 del 02 de diciembre de 202 0, le fue reconocida la cesantía solicitada.

Está cesantía fue ron puestas a disposición en la entidad bancaria el día 04 de marzo de 2021.

La demandante solicitó las cesantías el día 06 de noviembre de 20 20, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 30 de noviembre

marzo de 2021.

La demandante solicitó las cesantías el día 06 de noviembre de 20 20, siendo el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento el 30 de noviembre de 2020 por parte de la entidad territorial, el cual fue expedido fuera de tiempo el día 02 de diciembre de 2020 y notificado el día 04 de enero de 2021, así mismo, se sobrepasaron los 45 días para cancelar las cesantías por parte del FOMAG a través de la Fidupre visora S.A., el cual fenecía el 19 de febrero de 2021, pero se realizó el 04 de marzo de 2021, por lo que transcurrieron 35 días de mora a cargo de la entidad territorial Secretaria de Educación Municipal , por exceder los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar las cesantías, hasta el momento en que se efectuó el pago.

Con fecha 29 de noviembre de 20 22, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien resolvi ó de manera ficta la pretensión invocada.

El 29 de noviembre de 2022 se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial a la entidad territorial demandada y ésta resolvió de forma negativa las pretensiones invocadas por medio de acto expreso el día 20 de diciembre de 2022 con radicado

ARM2022EE019575.

El 03 de mayo de 2023 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante

medio de acto expreso el día 20 de diciembre de 2022 con radicado

ARM2022EE019575.

El 03 de mayo de 2023 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 99 Judicial I para asuntos administrativos, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las entidades convocadas.República de Colombia Página 6 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3:

Como disposiciones legales violadas, invocó los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, cuyo concepto de violación desarrolló, en síntesis, bajo el argumento que a través de las Leyes 244 y 1071 citadas, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de los 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento.

Sin embargo está circunstancia, y muy a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa debe entenderse que el reconocimiento y pago, no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la Ley está cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, contado hasta cuando se efectué el pago de estas cesantías.

Así mismo refirió que con la Ley 1955 de 2019, reguló la responsabilidad del ente territorial en el trámite del reconocimiento de las cesantías, como quiera que esté debe de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la acreencia laboral dentro del término de quince (15) días indicado por la Ley 1071 de 2006.

1.4 ACTUACIÓN PROCESAL:

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 12 de mayo de 20234. • Admisión de la deman da y vincula a la Fi duprevisora S.A. : 28 de mayo de 20235. • Notificación a las partes: 29 de mayo de 20236. • Contestación demanda: Fomag, 10 de julio de 20237. • Contestación demanda: Fiduprevisora S.A., 12 de julio de 20238.

20235. • Notificación a las partes: 29 de mayo de 20236. • Contestación demanda: Fomag, 10 de julio de 20237. • Contestación demanda: Fiduprevisora S.A., 12 de julio de 20238.

3 Ídem., pág. 6 a 15. 4 Ídem, documento: 004ActaDeReparto(.pdf) NroActua 2. 5 Ídem, documento: 006AutoAdmiteDemandaYOrdenaVincularAFiduprevisora 007-2023-00103(.pdf) NroActua 4. 6 Ídem, documento: 008Soporte notificación Auto vincula de fech(.pdf) NroActua 7. 7 Ídem, documento: 013ContestacionMinEduFiduprevi(.pdf) NroActua 8.República de Colombia Página 7 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Contestación demanda: Municipio de Armenia, 18 de julio de 20239. • Auto fija el litigio, decreta pruebas, y corre traslado para alegar de conclusión: 14 de agosto de 202310. • Sentencia de primera instancia: 01 de diciembre de 202311. • Notificación de la sentencia: 04 de diciembre de 202312. • Recurso de apelación de la demandada: Municipio de Armenia , 12 de
  • Sentencia de primera instancia: 01 de diciembre de 202311. • Notificación de la sentencia: 04 de diciembre de 202312. • Recurso de apelación de la demandada: Municipio de Armenia , 12 de diciembre de 202313. • Concesión del recurso de apelación: 12 de marzo de 202414. • Admisión del recurso de apelación , y corre trasladado para que se pronuncien frente al recurso: 22 de marzo de 202415. • Pronunciamiento sobre el recurso de apelación parte demandante: 04 de abril

202416

1.5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.5.1. NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Se tuvo por no contestada la demanda por parte del Fomag, conforme lo señala el auto del 14 de agosto de 202317.

1.5.2. MUNICIPIO DE ARMENIA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

MUNICIPAL.

La entidad territorial demandada, dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Esgrimió que el MUNICIPIO DE ARMENIA cumplió con el deber legal que le asiste dentro del procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías a favor del personal docente est atal, de acuerdo a los alcances contenidos en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único

8 Ídem, documento: 014ContestacionFiduprevisora(.pdf) NroActua 9. 9 Ídem, documento: 015ContestacionMpioArmenia(.pdf) NroActua 11.

8 Ídem, documento: 014ContestacionFiduprevisora(.pdf) NroActua 9. 9 Ídem, documento: 015ContestacionMpioArmenia(.pdf) NroActua 11. 10 Ídem, documento: 020AutoFijaLitigioyCorreTrasladoParaAlegar(.pdf) NroActua 18. 11 Ídem, documento: 029entenciaSancionMoraL1071 7 -2023-00103(.pdf) NroActua 25. 12 Ídem, documento: 030Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 26. 13 Ídem, documento: 032MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 28. 14 Ídem, documento: 034AUTOQUECONCED_CONCEDE720230010300P(.pdf) NroActua 31 . 15 Ídem, (2ª Inst.), documento: 5AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4. 16 Ídem, documento: 009Alegatos demandante(.pdf) NroActua 9. 17 Ídem., (1ª Inst.), documento: 020AutoFijaLitigioyCorreTrasladoParaAlegar(.pdf) NroActua 18.República de Colombia Página 8 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Reglamentario del Sector Educativo -, y 57 de la Ley 1955 de 2019; resaltándose

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Reglamentario del Sector Educativo -, y 57 de la Ley 1955 de 2019; resaltándose que las actividades tendientes a la APROBACIÓN y PAGO EFECTIVO de las mismas, son de resorte exclusivo de la entidad fiduciaria encargada de la administración de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, cual es para el caso la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., según lo dispue sto por el artículo 2.4.4.2.3.2.24 del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo.

Refirió que en situaciones anteriores se evidencian la ausencia de competencia, responsabilidad, alcance, y participación real de esta municipa lidad accionada en los hechos sobre los cuales se erige la demanda; motivo por el cual, le asiste a su favor el fenómeno procesal de falta de legitimación material en la causa por pasiva, y por lo cual, se solicita, la desvinculación de esta entidad territ orial de las eventuales cargas judiciales impuestas por dicha autoridad judicial.

Propuso como excepciones de fondo las que denomino:

(i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva , arguyendo que las labores de reconocimiento, aprobación y pago de las prestaciones del personal educador estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, es to es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las

estatal (cesantías), corresponden de manera exclusiva y privativa a la entidad Fiduciaria encargada de la administración del Fondo de Prestaciones del Magisterio, es to es la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por lo cual las eventuales cargas y condenas judiciales que en materia de la SANCIÓN POR MORA se llegaren a producir, deberán ser asumidas y sufragadas tal y como lo establece el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 10 75 de 2015, esto es con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, los cuales son de su absoluto resorte y administración.

(ii) Buena fe, manifestando que siempre ha actuado dando cabal cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente

(iii) Excepción genérica, solicitando declarar la prosperidad de cualquier otro medio exceptivo que resulte probado dentro del presente proceso.

1.5.3. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

La entidad vinculada contestó la demanda manifestando que actuó dentro del término que señala el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, porRepública de Colombia Página 9 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

consiguiente, al haberse realizado el pago dentro del término legal, no pudo

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

consiguiente, al haberse realizado el pago dentro del término legal, no pudo causarse, ni mucho menos activarse la sanción moratoria, pues insiste, la Fiduciaria, como entidad pagadora, y entidad que presta servicios financieros, realizó el pago en debida oportunidad, situación que debe desvirtuar el actor y que de acuerdo con el material probatorio allegado con la demanda no se observa el fundamento probatorio en que basa la demandante.

Propuso las excepciones de i) C obro de lo no debido ; ii) E nriquecimiento sin justa causa; iii) I ndebida composición de la parte pasiva – Fiduprevisora S.A.; iv) Inexistencia en la reclamación del derecho; y la vi) Innominada.

1.6 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA:

La Juez de instancia, dictó Sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, condenando a l MUNICIPIO DE ARMENIA a reconocer y pagar a favor de la demandante, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, a razón de un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 12 días de mora, teniendo en cu enta para su liquid ación la asignación básica del año 202 1, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

Refirió la a quo que con la expedición de la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo esta la entidad encargada

la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

Refirió la a quo que con la expedición de la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo esta la entidad encargada de dar manejo a todo lo relativo a las prestaciones sociales de los docentes; no obstante, por delegación de funciones, el acto administrativo que adoptaba tal decisión debía ser elaborado y firmado por el Secretario de Educación de la entidad territorial correspondiente, y el pago se realizaría por la administradora del Fondo, que en este caso es la Fiduprevisora S.A.

Señaló que con la expedición de la Ley 1955 de 2019, la liquidación y el reconocimiento de las cesantías quedaron asignados a los entes territoriales.

Esgrimió que, a través de la sentencia del 18 de junio de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado, unificó la jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son apli cables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos.

Sobre el caso concreto expuso que la parte accionante radicó la petición deRepública de Colombia Página 10 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 06 de noviembre de 2020, por lo que la Secretaría de Educación tenía hasta el 30 de noviembre de 202 0 para expedir la resolución de reconocimiento, después del vencimiento de dicho término se contabilizan los diez (10) días que corresponden a la ejecutoria del acto respectivo, de haberse expedido oportunamente, los cuales expiraron el día 15 de diciembre del mismo año. A partir del día siguiente a esta fecha, la entidad pagadora FIDUPREVISORA contaba con 45 días hábiles para cancelar a la parte demandante sus cesantías, esto es, hasta el 19 de febrero de 2021.

Arguyo que la entidad territorial incurrió en mora en el proceso de expedición, notificación y remisión al fondo del acto administrativo que reconoció las cesantías y, en consecuencia, la tardanza en el pago le es atribuible, toda vez que desde que recibió la solicitud de las cesantías, hasta el mome nto en que se expidió la Resolución No. 2127 del 02 de diciembre de 2020, superó el término de 15 días para expedir y notificar el acto administrativo , por tanto, le corresponde el pago total de la sanción moratoria causada en el presente caso, la cual cor responde a un total de 12 días, por el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 70 días para pago), al 03 de marzo de 2021, día

total de 12 días, por el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2021 (día siguiente al vencimiento de los 70 días para pago), al 03 de marzo de 2021, día anterior a que los dineros por cesantías fueron puestos a disposición de la demandante.

En cuanto al FOMAG, aclar ó que, al haber recibido la solicitud de pago, por parte del ente territorial el 21 de enero de 2021, su plazo de 45 días para pagar feneció el 26 de marzo de 2021 , concluyendo que cumplió con su deber de pagar dentro de término, no habiendo lugar a condenar en su contra.

Indicó que para calcular la sanción moratoria se deberá tener en cuenta la asignación básica del año 202 1, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

Aclaró que si bien en relación con la indexación de la sanción por mora, en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, se estableció que no hay lugar a la indexación de la sanción mor atoria, sí procede la indexación de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.República de Colombia Página 11 de 44

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-007-2023-00103-01

DEMANDANTE: NANCI SOFIA ARANGO ARANGO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.7 LA APELACIÓN:

La parte demandada MUNICIPIO DE ARMENIA presentó recurso de apelación en contra del fallo proferido, argumentando que, realizó todas las acciones tendientes a que se efectué el pago oportuno de las cesantías a la demandante como quedo plasmado en la resolución y notificación del acto administrativo acercado por la demandante.

Refirió que se encuentra acreditado que la demandante presentó petición de reconocimiento y pago de las cesantías el día 06 de noviembre de 2020, la cual fue resuelta mediante la Resolución Nro. 2127 del 02 de diciembre de 2020 ; ello no implica que esa entidad deba sopesar la totalidad de los días de mora pues debe evidenciarse los días de mora en que incurrió el pagador.

Señaló que la entid ad pagadora deberá ser tenida en cuenta también desde que recibió la remisión de la documentación , ya que, desde ese momento, precluye la responsabilidad del municipio.

Manifestó que el Municipio de Armenia no puede acarrear toda la sanción completa de lo s 12 días de sanción , estas deben ser identificadas por el fallador con los elementos probatorios que se encuentran en el expediente , circunstancia esta que no ocurrió en el fallo de instancia y que se requiere que el juzgador de segunda instancia discrimi ne las obligaciones que le corresponden a cada uno de los actores a su cargo; como lo manifestamos anteriormente por no dar origen a retraso alguno por la entidad territorial.

segunda instancia discrimi ne las obligaciones que le corresponden a cada uno de los actores a su cargo; como lo manifestamos anteriormente por no dar origen a retraso alguno por la entida

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...