TA QUI - 63001-3333-007-2023-00116-00-(03-04-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-007-2023-00116-00-(03-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia Primera instancia Radicado : 63001-3333-007-2023-00116-00
Medio de control : Controversias Contractuales
Accionante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Accionada : CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN,
INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO – y otros
Armenia, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 86 - 2025
Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso y sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal, en primera instancia, a emitir sentencia de fondo dentro de la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de contro l de controversias contractuales , instauró el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, en contra de la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN,Página 2 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.
INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO –
CINGTAGRO CORP, la CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DE
CAFÉ, CAFES ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO,
la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACION Y LA GESTIÓN
TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S, y ÁLVARO TOBÓN
JARAMILLO.
la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACION Y LA GESTIÓN
TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S, y ÁLVARO TOBÓN
JARAMILLO.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte accionante solicitó en el escrito de demanda1:
“PRIMERA: Que se defina la titularidad de los bienes adquiridos dentro del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN NUMERO (44) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO el 30 de Diciembre de 2019 en cabeza del Departamento del Quindío.
SEGUNDA: Que una vez se defina la titularidad de los bienes en cabeza del Departamento del Quindío, se ordene que tales bienes sean inmersos al inventario de bienes del Departamento del Quindío.
TERCERA: Que para garantizar el normal desarrollo del proyecto de ciencia y tecnología que conllevó la suscripción del
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44)
1https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072 02300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 04 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 4Página 3 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.
SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de Diciembre de 2019 y una vez los bienes sean inmersos al inventario de bienes del Departamento del Quindío, se entreguen
SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de Diciembre de 2019 y una vez los bienes sean inmersos al inventario de bienes del Departamento del Quindío, se entreguen en comodato los bienes debidamente inventariados a
CINT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO”.
CUARTA: De manera subsidiaria, y en caso de no definirse la titularidad de los bienes en cabeza del Departamento del Quindío, se ordene a CINT@GRO.CORP., hoy día “CINGTAGRO” a que garantice el beneficio futuro de las 800 familias cafeteras que fueron selec cionadas beneficiarias del proyecto de COLCIENCIAS y que conllevó la suscripción del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de Diciembre de
2019.”.
1.2 Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes hechos:
El 30 de diciembre de 2019, se firmó un convenio de Cooperación que se denominó “CONVENIO DE COOPERACION NUMERO (44) ”, entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y las accionadas para desarrollar el proyecto denominado “Fortalecimiento de un Centro de Innovación y Productividad Agrario adecuando una infraestructura tecnológica para sofisticar el negocio cafetero del Quindío” , presentado al S istema General dePágina 4 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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Regalías Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -SGRFCTI,
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Regalías Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -SGRFCTI,
Código BPIN: 2017000100113.
El proyecto de innovación se rige por el Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General Regalías. En el anexo 7, hoja 162, en el acápite de “REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACION “Requisitos Sectoriales Generales” numeral 3, estableció como requisitos adicionales para la aprobación del proyecto, el cumplimiento de lo siguiente:
“3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entienda que la entidad que presenta el proyecto concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto , según sea el caso.” (Negrillas de la Sala).
En atención al cumplimiento de este requisito se reunieron quienes ostentan la calidad de cofinanciadores con un porcentaje de cofinanciamiento total de todos ellos del 11.193% pero sin la presencia del representante legal del Departamento del Quindío quien tiene un porcentaje de cofinanciación del 88.807%.
Como conclusión de la reunión de cofinanciadores, el 25 de marzo de 2019 se suscribió documento denominado : “ACTA DE CONCERTACION
DE LOS COFINANCIADORES DEL PROYECTO DE INVERSION PARA DEFINIR
Como conclusión de la reunión de cofinanciadores, el 25 de marzo de 2019 se suscribió documento denominado : “ACTA DE CONCERTACION DE LOS COFINANCIADORES DEL PROYECTO DE INVERSION PARA DEFINIR LA TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA Y CUIDADO DE LOS BIENESPágina 5 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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Y RESULTADOS DERIVADOS” acta en donde se acordó concertar el acuerdo para definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del proyecto.
En atención al cumplimiento del segundo requisito ordenado por el anexo 7 numeral 3, el Gobernador del Departamento del Quindío el 20 de mayo del año 2019, en su calidad de representante legal de la entidad, certificó la titularidad de los resultados del proyecto, pero no de los bienes, la certificación fue expedida con el fin de cumplir con el requisito de presentación ante el SGRFCTI; sin embargo, como no se concertó por el 100% de los cofinanciadores del proyecto la “titularidad de los bienes” , no era viable expedir una certificación que plasmara una concertación inexistente respecto a ese tema.
En el convenio, cláusula “DECIMA CUARTA” se estableció:
“CLAUSULA DECIMA CUARTA. PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS: En cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y con el fin de impulsar la capacidad instalada a favor de
cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y con el fin de impulsar la capacidad instalada a favor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, atendiendo las actividades de Ciencia, Tecnología e innovación descritas en el artículo 2 del Decreto – Ley 591 de 1991, los equipos que se adquieren en el desarrollo de este Convenio serán para fortalecer las capacidades en Ciencia, tecnología e innovación del Centro de Innovación y productividad Agrario , de acuerdo con lo establecido en requisito denominado “Titularidad de los resultados y bienes del pro yecto”, suscrito por el Gobernador del Departamento el día 20 de mayo delPágina 6 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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año 2019, documento soportado por el “Acta de concertación de los cofinanciadores del proyecto de inversión para definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados” (Negrillas de la Sala).
Desatendiendo el hecho que la certificación emanada por el Gobernador del Departamento del Quindío solo definió la titularidad de los resultados del proyecto en el “Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento del Quindío” “CIPA” en su calidad de beneficiario, y en cabeza de CINGT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO” quien sí posee personería jurídica , efectuó la compra de los equipos necesarios para desarrollar el proyecto productivo a su nombre, es
y en cabeza de CINGT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO” quien sí posee personería jurídica , efectuó la compra de los equipos necesarios para desarrollar el proyecto productivo a su nombre, es decir, no los facturó a nombre del DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, cofinanciador mayoritario dentro del proyecto y en quien por principio constitucional, artículo 355 de la Constitución , y de manera concordante con el 90 Ibidem, deben de titularse los bienes adquiridos con recursos de las regalías.
El convenio especial suscrito entre las partes acordó solución de controversias en su cláusula DECIMA OCTAVA, de la siguiente manera: “…se resuelve de común acuerdo por las PARTES mediante el diálogo Directo, de no ser posible éste, dentro de un plazo de treinta (30) días, las PARTES se acogerán al mecanismo de la amigable composición y la conciliación”.Página 7 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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El Departamento del Quindío inició diálogo directo con CINGT@GRO.CORP., hoy día “CINGTAGRO” elevando peticiones 2 mutuas, con respuestas que dan fe del desacuerdo respecto a la titularidad de los bienes adquiridos en desarrollo del proyecto y que a la fecha se encuentran en cabeza de CINGT@GRO.CORP., hoy día
“CINGTAGRO”.
Se intentó resolver la controversia mediante diálogo directo y conciliación, pero no se llegó a un acuerdo, se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación para asuntos
“CINGTAGRO”.
Se intentó resolver la controversia mediante diálogo directo y conciliación, pero no se llegó a un acuerdo, se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos el 1 de febrero de 2023, siendo señalada la audiencia para el 30 de marzo de 2023, fecha en la cual se llevó a cabo, sin embargo, los convocados a la conciliación, hoy demandados, no tuvieron ánimo conciliatorio.
1.2. Normas violadas y concepto de la violación
Se citaron como normas violentadas:
Constitución Política, los artículos 83 y 335 Ley 1753 de 2015, artículo 10. Ley 1723 de 2015
La parte accionante refirió como fundamento de sus pretensiones, jurisprudencia del Consejo de Estado: SECCIÓN TERCERA
2ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 05 Archivo Anexos2(.pdf) NroActua 5Página 8 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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SUBSECCIÓN C, CP. NICOLÁS YEPES CORRALES , 5 de marzo de 2021, Radicación: 76001-23-31-0002012-00171-01(62250). SALA
DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, CP: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA
2021, Radicación: 76001-23-31-0002012-00171-01(62250). SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, CP: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, 8 de julio de 2010, Radicación: 11001-03-06-000-201000058-00(2007).
Como concepto de la violación, expuso:
El Artículo 83 de la Constitución establece que las actuaciones de las autoridades públicas deben ceñirse a la buena fe. La violación se da por la falta de concertación previa con los cofinanciadores sobre la titularidad de los bienes.
El Artículo 355 de la Constitución prohíbe las donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. La violación se da porque los bienes adquiridos fueron facturados a nombre de CINGTAGRO, lo cual se interpreta como una donación indebida.
La Ley 1753 de 2015, Artículo 10 regula los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación en proyectos financiados con recursos públicos. La violación se da porque no se respetaron las condiciones de cesión de derechos de propiedad intelectual.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Todos los demandados, contestaron la acción a través de un mismo apoderado y en término se pronunciaron frente a los hechos yPágina 9 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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pretensiones3, oponiéndose a la prosperidad de las mismas y señalando que estas resultaban improcedentes. Adicionalmente, se
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pretensiones3, oponiéndose a la prosperidad de las mismas y señalando que estas resultaban improcedentes. Adicionalmente, se refirió a cada uno de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos, y constituyen una confesión del demandante , otros no son verídicos tal como están narrados, y los demás parcialmente ciertos.
En sustento de su desacuerdo, precisó que el Acuerdo 45 de 2017 es la norma que rige el proyecto y el Convenio Especial suscrito para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1530 de 2012 ; igualmente h izo referencia a la Constitución Política inciso segundo del artículo 355, que habilita a los Departamentos a celebrar contratos con entidades privadas , sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad , para impulsar programas y actividades de interés público , acordes con su plan s eccional de desarrollo y el Decreto ley 591 de 1991, razón que explica que el Convenio se haya suscrito con CINGTAGRO, y de manera adicional, porque de dicha corporación depende el CENTRO DE INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGRARIO - CIPA, objeto del proyecto de fortalecimiento y favor del cual se definió la titularidad de los bienes y resultados de este conforme a certificación del 20 de mayo de 2019 expedida por el Gobernador del Departamento del Quindío.
Adujo además que el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3. del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión del Sistema General de Regalías, no exige
expedida por el Gobernador del Departamento del Quindío.
Adujo además que el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3. del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión del Sistema General de Regalías, no exige
3ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 05 Archivo 033Contestación demanda(.pdf) NroActua 26Página 10 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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que la Gobernación suscriba el acta de concertación de los cofinanciadores, sino que certifique que dicha concertación se produjo, como en efecto lo hizo. Por lo anterior concluye que el demandante se equivoca al calificar como "donación” la definición de titularidad sobre los bienes, porque el negocio jurídico subyacente fue la adquisición de los mismos para el fortalecimiento del CIPA, en desarrollo del objeto del proyecto que presentó la propia Gobernación y de un Convenio Especial de Cooperación suscrito entre las partes.
A lo anterior agregó que la gobernación nunca agotó el mecanismo de la amigable composición, como lo exigía la cláusula octava del Convenio por lo cual el Juez administrativo carece de competencia para conocer la demanda.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte demandante
El DEPARTAMENTO DEL QUINDIO 4, alega que hay un a distinción
para conocer la demanda.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte demandante
El DEPARTAMENTO DEL QUINDIO 4, alega que hay un a distinción entre los conceptos de bienes y resultados del proyecto, estableciendo que los bienes son productos tangibles del proyecto, mientras que los resultados son cambios en las condiciones de los beneficiarios, realiza esta distinción haciendo menci ón que inclusive antes de definir estos conceptos se debía cumplir primero con anexo
4ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 44 Archivo 56_MemorialWeb_AlegatosALEGATOSYACTAPROP(.pdf) NroActua 44Página 11 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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7 a hoja 162 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General Regalías, acápite de “REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACION “Requisitos Sectoriales Generales”, numeral 3.
Sostuvo que tras realizar el análisis de la norma , la certificación expedida por el Departamento para dar cumplimiento a este ítem ante COLCIENCIAS define la titularidad, “resultados del proyecto, administración, custodia y cuidado de los mismos en nombre del centro de innovación y productividad Agrario del Departamento del Quindío en su calidad de beneficiario” mencionando que efectivamente esta hace referencia a los resultados que se obtendrán cuando se alcancen los objetivos
administración, custodia y cuidado de los mismos en nombre del centro de innovación y productividad Agrario del Departamento del Quindío en su calidad de beneficiario” mencionando que efectivamente esta hace referencia a los resultados que se obtendrán cuando se alcancen los objetivos previstos en el proyecto.
Se reiteraron los a rgumentos de la demanda en relación con la concertación de los bienes y resultados del proyecto, recalcando que esta debía cumplirse con todos los financiadores del proyecto que firmaron la carta de participación (requisito de viabilidad de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación) y el acuerdo de propiedad intelectual, cuyos aportes quedaron en el escenar io financiero del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y que p ara dar cumplimiento a lo reglado en el anexo 7, numeral 3, de la concertación debían hacer parte, todos aquellas entidades públicas o privadas que suscribieron las cartas de participación en el proyecto.
Según los testimonios recaudados se obtuvo información relevante como lo fue el hecho que los tres (3) testigos mencionaron que paraPágina 12 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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este tipo de proyectos de regalías siempre es el contratista (cooperante) el que , previo un informe de actividades y un acta de supervisión, el que solicita el pago de unas facturas proforma para la compra de los equipos y que tales equipos debían ser facturados a su nombre, sin embargo, al finalizar los convenios es el momento
supervisión, el que solicita el pago de unas facturas proforma para la compra de los equipos y que tales equipos debían ser facturados a su nombre, sin embargo, al finalizar los convenios es el momento oportuno en el cual se pasaba a definir la disposición final de los bienes adquiridos en cumplimiento del proyecto, solicitando a los contratistas (cooperantes) una especie de traslado de dominio de los bienes al DEPARTAMENTO y con posterioridad a tal acto, se diera la suscripción de un contrato de comodato que le entregara en préstamo al CIPA, en busca de continuar con el beneficio para la comunidad y la buena utilización de los bienes por parte del dicho centro.
Insistió en que los bienes adquiridos con los recursos de regalías son de los llamados bienes muebles, es decir, ninguno de los bienes adquiridos son objeto de registro, circunstancia por la cual es un documento privado el que deben suscribir CINGTAGRO y el DEPARTAMENTO para la transferencia del dominio.
Estableció que se concertó por parte del Gobernador del Quindío en calidad de cooperante, junto con los demás cooperantes, la propiedad intelectual resultado del proyecto.
3.2. Parte demandadaPágina 13 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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Reiteró5 los argumentos manifestados en las oportunidades procesales pertinentes, analizando los siguientes aspectos:
Las pretensiones deben ser negadas porque no son admisibles en un proceso de controversias contractuales. La titularidad de los bienes y resultados fue definida precontractualmente y contractualmente a
procesales pertinentes, analizando los siguientes aspectos:
Las pretensiones deben ser negadas porque no son admisibles en un proceso de controversias contractuales. La titularidad de los bienes y resultados fue definida precontractualmente y contractualmente a favor de CINGTAGRO. No se han demandado por la Gobernación la nulidad de sus actos, de manera que se presumen legales, hasta tanto no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La defensa se centra en la presunción de legalidad de la definición de titularidad, la falta de competencia del juez administrativo para redefinir la titularidad, la buena fe contractual de la Gobernación del Quindío y la caducidad de la acción.
Las pruebas incluyen pruebas documentales Se incluyen antecedentes administrativos que demuestran la definición de titularidad en favor de CINGTAGRO, facturas de compra a favor de CINGTAGRO aprobadas por la Gobernación del Quindío y pruebas testimoniales de funcionarios que supervisaron el convenio, demostrando la legalidad de la adquisición de bienes por
CINGTAGRO.
5ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 45 Archivo 58Alegatos de con_ALEGATOSDECONCLUSION(.pdf) NroActua 45Página 14 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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La titularidad de los bienes y resultados fue definida conforme a las
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La titularidad de los bienes y resultados fue definida conforme a las normas legales y contractuales, y no puede ser modificada en este proceso judicial.
Destacó el papel de los OCAD en la aprobación y evaluación de estos proyectos, conforme a la Ley 1530 de 2012. Sostuvo que la Gobernación del Quindío debe certificar la titularidad de bienes y resultados de un proyecto antes de su aprobación como fue en el presente caso y que dicha certificación, realizada por el Gobernador, define que el CIPA será el titular de dichos bienes y adicionalmente que la compra de estos bienes es en favor de CINGTAGRO, como consta en las facturas aprobadas por la supervisión del contrato en cabeza de la propia Gobernación.
La Comisión Rectora del SGR establece directrices y regulaciones a través del Acuerdo 45 de 2017, que rige proyectos de ciencia, tecnología e innovación. La Ley 1753 de 2015 permite al Estado ceder derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos.
La Gobernación ha seguido los procedimientos legales para definir la titularidad de los bienes a favor del CIPA, en coordinación con los cofinanciadores del proyecto, lo que le otorga validez y eficacia a la certificación emitida.
En conclusión, defendió la legalidad de la certificación de la Gobernación y el proceso de concertación con los cofinanciadores, subrayando la importancia de la buena fe y la legalidad en lasPágina 15 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual
En conclusión, defendió la legalidad de la certificación de la Gobernación y el proceso de concertación con los cofinanciadores, subrayando la importancia de la buena fe y la legalidad en lasPágina 15 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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relaciones contractuales solicitando negar las pretensiones de la demanda y declarar probadas las excepciones propuestas.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En esta etapa procesal la Agente del Ministerio Público no emitió concepto.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Hay lugar a declarar que los bienes, resultado del convenio CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) suscrito con el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO y los demandados, el 30 de diciembre de 2019 pertenecen al demandante?
En caso negativo , deberá resolverse la pretensión subsidiaria, consistente en: ¿Es viable ordenarle a CINGTAGRO que garantice el beneficio futuro de l as 800 familias cafeteras que fueron seleccionadas beneficiarias del proyecto de COLCIENCIAS y que conllevó la suscripción del Convenio mencionado?
La tesis que sostendrá el Tribunal es que los bienes, resultado del Convenio especial mencionado corresponde a los accionados.Página 16 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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Los argumentos que permiten arribar a esa respuesta se pueden abordar bajo dos temas básicos: i) Generalidades sobre los convenios de cooperación de ciencia, tecnología e innovación; ii) El caso concreto.
5.2 Generalidades sobre los Convenios de Cooperación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 8 de marzo de 2017, se refirió a la naturaleza de los convenios o contratos de Ciencia, Tecnología en Innovación, desde la intervención de COLCIENCIAS en un convenio de ciencias, efectuando un análisis normativo:
Así, mientras que los contratos estatales son negocios jurídicos mediante los cuales un sujeto particular u otra entidad del estado (llamada contratista) se obliga con la otra (entidad contratante) a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer), mientras que esta última se obliga a pagar un precio o remuneración en contraprestación a la prestación del contratista, los convenios estatales son productos del criterio de la asociación de esfuerzos entre las partes cooperantes, para obtener fines que le son propios a cada uno de ellos.
Dicho de otra forma , los convenios celebrados por la administración comportan la conjunción de voluntades en torno a intereses que son compartidos por ambos cooperantes, lo que excluye la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos sobre el negocio9.Página 17 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual
comportan la conjunción de voluntades en torno a intereses que son compartidos por ambos cooperantes, lo que excluye la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos sobre el negocio9.Página 17 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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Justamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 591 de 199110, los convenios especiales de cooperación se configuran como acuerdos de voluntades que pueden ser celebrados entre la Nación o sus entidades descentralizadas, con un particular u otra entidad pública de cualquier orden11, con el objeto de aportar recursos en dinero, especie o industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades de ciencia o tecnología definidas en el mismo decreto. En otras palabras, se trata de convenciones que tienen como objeto unir esfuerzos a efectos de realizar una actividad de interés para ambas partes y que a su vez se configura como una actividad de interés público.
Ahora bien, en relación con el contenido y alcance de los convenios especiales de cooperación de ciencia, tecnología e innovación, la Sala observa que el ordenamiento jurídico deja un amplio margen de actuación a la autonomía de las partes, sin perjuicio de las exigencias contenidas en los arts. 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, en los que se impone la obligación de individualizar, en cada convenio especial de cooperación, los siguientes aspectos:
- El aporte que realiza cada cooperante; - el origen de los recursos correspondientes; - la forma de disponibilidad presupuestal; - el sistema de administración y contabilización que se adopte y,
cooperación, los siguientes aspectos:
- El aporte que realiza cada cooperante; - el origen de los recursos correspondientes; - la forma de disponibilidad presupuestal; - el sistema de administración y contabilización que se adopte y, - la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos,
Una confrontación de estas exigencias con el contenido de los convenios especiales de cooperación celebrados por COLCIENCIAS, o por lo menos de aquellos allegados a la Sala para el mejor proveer de esta consulta, permite advertir que en estos no se especif ica elPágina 18 de 60 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00
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sistema de administración y contabilización de los aportes realizados por las partes, ni la propiedad de los resultados obtenidos; estos convenios se limitan a indicar que los dineros entregados por COLCIENCIAS constituyen un “aporte” realizado para el desarrollo del proyecto de ciencia y tecnología objeto del contrato y que la entidad cooperante tiene la obligación de utilizarlos para el desarrollo de la actividad a la cual fueron destinados.
Por estas razones, la Sala considera pertinente realizar las siguientes recomendaciones y observaciones a la entidad consultante:
- En primer lugar, la exigencia de que los convenios especiales de cooperación definan todos y cada uno de los requisitos previstos en los art. 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, en cumplimiento de la normatividad vigente, pero además, como garantía de la cor recta ejecución y liquidación de estos convenios.
- También es importante destacar que COLCIENCIAS, en su calidad
normatividad vigente, pero además, como garantía de la cor recta ejecución y liquidación de estos convenios.
- También es importante destacar que COLCIENCIAS, en su calidad de entidad pública, debe garantizar qu
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