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TA QUI - 63001-3333-007-2023-00133-01-(02-05-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-3333-007-2023-00133-01-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-007-2023-00133-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

Vinculado: Patricia Eugenia Guevara Ángel

Instancia: Segunda

ASUNTO A RESOLVER

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN1

1.1. Objeto de la demanda

La parte actora pretende que se declare la nulidad de l acto administrativo identificado con el # CO -GG-138 del 21 de marzo de 2023 mediante el cual el Municipio de Filandia negó su reintegro y el reconocimiento de las prestaciones

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

dejadas de percibir desde la terminación del contrato del cargo de asesor de control interno.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la entidad su reintegro al cargo de asesor de control interno en virtud del puesto que ocupó en el concurso realizado.

Asimismo, pidió que le sean cancelados los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho desde el 01 de enero de 2022 a la fecha e igualmente las afiliaciones al sistema de seguridad social por el mismo periodo.

De otro lado solicitó que las sumas reconocidas sean indexadas y se condene en costas a la entidad.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión

La parte actora c omo sustento de las pretensiones expuso los hechos que se resumen a continuación:

  • Que estuvo vinculado al Municipio de Filandia como Jefe de Control Interno en la modalidad de contrato de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012.
  • Que por tres periodos seguidos ocupó el cargo de Asesor de Control Interno, código 006, grado 4 de la planta globalizada de la entidad.
  • Que el último periodo laborado transcurrió entre el 05 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

código 006, grado 4 de la planta globalizada de la entidad.

  • Que el último periodo laborado transcurrió entre el 05 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.
  • Que mediante Resolución Decreto No 088 del 30 de noviembre de 2021, se realizó convocatoria pública de méritos con miras a la designación del asesor de control interno del Municipio de Filandia para el periodo fijo de 4 años desde el 01 de enero de 2022.Página 3 de 27

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

  • Que el 21 de diciembre de 2021 la Comisión evaluadora entregó informe del puntaje de los postulantes en la convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 989 de 2020.
  • Que el 27 de diciembre de 2021 fue publicada la lista definitiva de los postulados de la convocatoria pública de méritos en la cual ocupó el tercer puesto con un puntaje de 625.
  • Que según lo informado por la entidad la persona que obtuvo mejor puntaje en la convocatoria fue el señor Adalberto A rias Franco quien posteriormente rechazó la posesión en el cargo, razón por la cual llamaron a la segunda persona con mejor derecho, esto es, la señora Myriam Ruiz Ruiz quien por motivos personales tampoco pudo permanecer en el cargo.

rechazó la posesión en el cargo, razón por la cual llamaron a la segunda persona con mejor derecho, esto es, la señora Myriam Ruiz Ruiz quien por motivos personales tampoco pudo permanecer en el cargo.

  • Que en el cargo de Asesor de Control Interno de la entidad fue posesionada la señora Patricia Eugenia Guevara Ángel, quien no participó en la convocatoria pública del 30 de noviembre de 2022.
  • Que al haber participado en la convocatoria con el cumplimiento de los requisitos, era apto para ocupar el cargo, pero pese a ello la entidad posesionó una cuarta persona no participante.
  • Que la entidad vulneró su derecho a la estabilidad reforzada, en virtud que informó de sus enfermedades desde el año 2015, tales como; epilepsia, enfermedad renal crónica y enfermedad depresiva y ello se omitió al momento de mantenerlo en el cargo, pese a haber obtenido el puntaje mínimo en el concurso y que las dos personas con puntaje más alto desistieron.
  • Que el derecho a la estabilidad laboral reforzada conlleva el derecho a mantenerse en el empleo o ser reubicado aun cuando no exista calificación de pérdida de capacidad laboral.Página 4 de 27

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

  • Que mediante dictamen 7555707 -13601 del 15 de julio de 2022 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez l e determinó una pérdida de capacidad laboral del 31.70%, con una enfermedad de tipo progresivo.
  • Que mediante dictamen 7555707 -13601 del 15 de julio de 2022 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez l e determinó una pérdida de capacidad laboral del 31.70%, con una enfermedad de tipo progresivo.
  • Que el proceso de calificación se inició con antelación a la finalización de su contrato y de ello dio conocimiento a la entidad.
  • Que el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 2011 de 2017 establece que las entidades públicas a partir del año 2019 deberían tener adscrita a su planta de persona como un mínimo del 2% de personas en situación de discapacidad.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora como fundamento de las pretensiones invocó como transgredidos los artículos 23, 35 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 2, 4, 6, 13, 25, 28, 53, 90, 209, 229, 300 numeral 7 de la Constitución Política, artículos 1, 5, 6 y 8 del Decreto 3135 de 1968, así como el Decreto 1848 de 1969, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 21 de 1982 y la Ley 50 de 1990.

Argumentó que la entidad transgredió sus derechos fundamentales al desconocer que concursó y obtuvo el puntaje necesario para ocupar la vacante de asesor de control interno, y en tanto las dos primeras personas que concursaron no se posesionaron, era él quien por mérito e igualdad debió ser tenido en cuenta.

Seguidamente hizo un recuento jurisprudencial en torno al derecho a la igualdad y

control interno, y en tanto las dos primeras personas que concursaron no se posesionaron, era él quien por mérito e igualdad debió ser tenido en cuenta.

Seguidamente hizo un recuento jurisprudencial en torno al derecho a la igualdad y el retiro del servicio de empleados en provisionalidad.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la entidad demandada2

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

La entidad demandada se refirió a los hechos de la demanda, y aclaró que el demandante se desempeñó como jefe de Control Interno del Municipio de Filandia, cargo que, conforme al contenido del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, posee un periodo fijo de cuatro años y es designado en la mitad del periodo del respectivo alcalde o gobernador. Expuso que si bien el cargo en mención se puede ejercer por periodos seguidos, ello no le quita el carácter de cargo de per íodo, en tanto la naturaleza del cargo no otorga derechos de carrera, ni desdibuja la vacancia automática que se produce al vencimiento de cada uno de los periodos.

Agregó que la L ey 1474 de 2011, en el parágrafo del artículo 9, estableció un periodo de tran sición para quienes se encontraran ocupando el cargo a 31 de diciembre de 2011, lo que permitió intercalar el periodo de los alcaldes y

periodo de tran sición para quienes se encontraran ocupando el cargo a 31 de diciembre de 2011, lo que permitió intercalar el periodo de los alcaldes y gobernadores con el jefe de control interno, para que en la mitad del periodo se realizara la designación del nuevo jefe de control interno. En tal sentido explicó que el periodo del demandante como jefe de control interno culminó el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual finalizó el periodo de todos los jefes de control interno del país, razón por la cual se produjo la vacancia absoluta del cargo, y ello obligó a la administración a realizar convocatoria pública para designar el nuevo jefe, para cuyo efecto profirió el Decreto 088 del 30 de noviembre de 2021.

Indicó que en la referida convocatoria se inscribieron los señores Miriam Ruiz Ruiz; Adalberto Arias Franco y el demandante, quien para esa época era el jefe de control interno, y en el proceso salió electa la señora Ruiz, en razón a que el señor Adalberto Arias Franco, decidió no acceder al cargo. Añadió que por razones de índole personal, la señora Miriam, presentó su renuncia al cargo, aspecto que omitió el demandante y por ello conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1083 de 2015, se determinó abrir un nuevo concurso para la designación del asesor de control interno, convocatoria a la que no acudió el señor Javier Humberto, como se le ha puesto de presente en múltiples oportunidades y en dicho proceso fue escogida la señora Patricia Guevara Ángel.

Expuso que la estabilidad laboral reforzada no opera para los cargos d e periodo,

múltiples oportunidades y en dicho proceso fue escogida la señora Patricia Guevara Ángel.

Expuso que la estabilidad laboral reforzada no opera para los cargos d e periodo, hecho que de por sí ha sido debidamente decantado por la doctrina y la jurisprudencia. Como sustento de su defensa abordó la naturaleza del cargo dePágina 6 de 27

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Jefe de Control Interno y reiteró que es un cargo de periodo institucional de cuatro años al cabo de los cuales se produce la vacancia absoluta por disposición legal y que por dicha connotación no es posible aplicar la figura del retén social, ni mucho menos la de estabilidad laboral reforzada, puesto que ésta no es compatible con tales.

2.2. De la vinculadaPatricia Eugenia Guevara Ángel

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto sostuvo que a través del Decreto 003 del 20 de enero de 2022 se adelantó el proceso de mérito para la selección del empleo de asesor de control interno del Municipio de Filandia en el cual participó, y en virtud de ello fue nombrada para el periodo legal restante del 2022-2025, mediante el Decreto 012 de 2022. Argumentó que los actos de su nombramiento y posesión se presumen legales y se encuentran actualmente vigentes.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado de instancia negó las pret ensiones de la demanda. Para el efecto

nombramiento y posesión se presumen legales y se encuentran actualmente vigentes.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado de instancia negó las pret ensiones de la demanda. Para el efecto abordó el derecho al trabajo y los principios que rigen las relaciones laborales, como lo son la estabilidad reforzada e igualdad.

Conforme a ello señaló que una persona que padezca algún tipo de disminución de sus capacidades físicas o mentales, no puede ser d espedida en razón de su condición y, en el caso que se quiera dar por terminada la relación laboral, es el empleador quien independientemente de la razón de la desvinculación, debe contar con la autorización correspondiente de las autoridades competentes. En tal sentido invocó lo dispuesto en la Ley 361 de 1997 y sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre el tema y estimó que la protección no se basa simplemente en el hecho de que una persona en situación de debilidad manifiesta sea salvaguardada de manera inmediata, puesto que para que dicho amparo opere se requiere acreditar que la desvinculación se dio con ocasión de la situación de salud del trabajador, de manera que se crea una relación causal entre la desvinculación y la discapacidad que sufre una persona, y b ajo ese entendido el empleador está

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

en la obligación de demostrar las razones del despido las cuales deben ser ajenas

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

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en la obligación de demostrar las razones del despido las cuales deben ser ajenas a las condiciones físicas o de salud del trabajador.

De otro lado citó lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 9 09 de 2004 y en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 y sostuvo que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de periodo institucional y no personal, por lo que se entiende que concluido el periodo para el cual son elegidos tales funcionar ios, se produce una vacancia del empleo, y la autoridad competente está llamada a realizar una nueva designación por ese mismo periodo.

Acorde con las pruebas aportadas al expediente, concluyó que el señor Javier Humberto prestó sus servicios a la Alcaldía Municipal de Filandia Quindío, siendo su último nombramiento por un periodo fijo, comprendido entre el 05 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2021, en el cargo de Asesor de Control Interno, código 105, Grado 02, en la planta globalizada de la mencionada entidad . Refirió que en el mes de febrero de 2022 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez evaluó la situación de salud del demandante, y encontró que se trata de un paciente con epilepsia focal controlada, tumor renal de células claras resecado sin signos de recidiva actual, nefrectomía izquierda con prueba de función renal normal, trastorno depresivo ansioso en tratamiento calificado como enfermedad común.

Expuso que una vez culminado e l periodo fijo del demandante, la administración

recidiva actual, nefrectomía izquierda con prueba de función renal normal, trastorno depresivo ansioso en tratamiento calificado como enfermedad común.

Expuso que una vez culminado e l periodo fijo del demandante, la administración municipal con el Decreto 003 de 2022 llevó a cabo convocatoria para la designación de un funcionario y procedió a nombrar a la señora Patricia Guevara Ángel. En ese orden consideró no se presentó por parte del empleador alguna acción positiva que conllevara al despido o la terminación del contrato del demandante, sino que la desvinculación del cargo se dio por el paso del tiempo, es decir el vencimiento del plazo determinado en la entidad y por lo tanto no en contró una relación de causalidad entre la desvinculación y el estado de salud del actor, dando así por desvirtuada la presunción , en el entendido que, la desvinculación obedeció a la finalización del periodo establecido y no a la condición del actor.Página 8 de 27

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4. RECURSO DE APELACIÓN4

La parte actora expresó su inconformidad con la decisión de primera instancia . Reiteró los hechos de la demanda (4 a 10) en cuanto a su vinculación y el proceso de la convocatoria pública del 30 de noviembre de 2022. Así mismo insistió en lo expuesto en la demanda sobre el principio de solidaridad (hecho 14) y cuestionó que la entidad omitió dar aplicación al mismo pues si el Alcalde Municipal tenía un

de la convocatoria pública del 30 de noviembre de 2022. Así mismo insistió en lo expuesto en la demanda sobre el principio de solidaridad (hecho 14) y cuestionó que la entidad omitió dar aplicación al mismo pues si el Alcalde Municipal tenía un funcionario de elección personal para el cargo, en razón de qué convocaba públicamente a concurso para la designación del asesor de control interno si finalmente iba a nombrar a un funcionario diferente de los que ganaron dicho concurso por mérito propio.

Argumentó que la entidad tampoco tuvo en cuenta el estado de salud del señor Javier Humberto Alzate al momento de rechazar su posesión teniendo en cuenta que era el tercero en lista y tenía derecho al mismo.

Expresó que aunqu e la motivación de la terminación del contrato no hubiese indicado como causa la enfermedad del trabajador, ésta no fue tenida en cuenta al momento de tomar dicha decisión. Adujo que tampoco se puede indicar que la culminación del vínculo hubiese sido por el vencimiento del periodo para el cual fue elegido, toda vez que dicho cargo fue merecido en tercer puesto en virtud de su participación en el concurso de mérito, del cual sus dos antecesores ganadores rechazaron la posesión, otorgándole ello la oportunidad de continuar en el mismo.

Sostuvo que en la decisión no se tuvo en cuenta la igualdad de oportunidades para el trabajador ya que, s i la parte demandada lo hubiese considera do, estaría en el cargo sometido a convocatoria y que ya realizaba.

Finalmente reiteró también los hechos de la demanda (12, 13) en los que alega la vulneración de la estabilidad laboral reforzada, como también lo relacionado con la

cargo sometido a convocatoria y que ya realizaba.

Finalmente reiteró también los hechos de la demanda (12, 13) en los que alega la vulneración de la estabilidad laboral reforzada, como también lo relacionado con la pérdida de capacidad laboral en que sustenta la misma (hechos 15, 16, 17 y 18)

4 Carpeta 3.Memoriales– Archivo “20210407Recursodeapelación”Página 9 de 27

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5. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA

  • Del Municipio de Filandia5: Refutó lo expuesto por la parte actora en el recurso de apelación e indicó que de conformidad con señalado en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 la designación del funcionario responsable del control interno corresponde a la máxima autoridad de la entidad territorial, lo cual denota la discrecionalidad del alcalde en la designación de dicho cargo. Así mismo resaltó lo dispuesto en el Decreto 088 de 2021 con el cual se dio apertu ra a la convocatoria pública, en el que se dejó establecido que el nombramiento se haría teniendo en cuenta el mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la autoridad territorial.

De otro lado sostuvo que la parte actora no acreditó los requisit os señalados en la sentencia T-417 de 2010 para la configuración de la estabilidad laboral reforzada y

de la facultad discrecional de la autoridad territorial.

De otro lado sostuvo que la parte actora no acreditó los requisit os señalados en la sentencia T-417 de 2010 para la configuración de la estabilidad laboral reforzada y que la entidad tuvo justificación para desvincular al demandante, en virtud del vencimiento del periodo para el cual había sido nombrado.

  • Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

De igual manera, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

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2. PROBLEMA JURÍDICO

Las razones aducidas por la parte demandante en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del ad quem tal como lo dispone el artículo 328 del CGP 6, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA 7, luego corresponde a la Sal a establecer si ¿Debe revocarse la decisión de instancia en

delimitan la competencia funcional del ad quem tal como lo dispone el artículo 328 del CGP 6, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA 7, luego corresponde a la Sal a establecer si ¿Debe revocarse la decisión de instancia en tanto el señor Javier Humberto Alzate Mendoza gozaba de la garantía de estabilidad reforzada para ocupar el cargo de periodo fijo de asesor de control interno del Municipio de Filandia, porque a la fecha de su desvinculación ya había iniciado un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral? De igual forma se establecerá si ¿ Contrario a lo afirmado por el Juzgado en su decisión, la participación del demandante en la convocatoria pública abierta con el Decreto 008 de 2021 le otorgaba un derecho preferencial a ser nombrado por sobre la señora Patricia Eugenia Guevara Ángel?

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN

La Sala de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia procederá a confirmar la decisión de instancia al constatar que, si bien el demandante gozaba de una estabilidad laboral relativa derivada de su vinculación en el empleo de Asesor de Control Interno, la misma no fue desconocida por la entidad , pues su retiro obedeció a la finalización del periodo para el cual fue designado y no a motivos relacionados con sus afecciones de salud.

De otro lado, el Tribunal no advierte que la administración haya actuado de manera arbitraria en la realización de las dos convocatorias para la provisión del empleo , pues ante la posesión y posterior renuncia de la persona inicialmente nombrada para el cargo se abrió otra convocatoria y la persona nombrada para el nuevo período fue la que obtuvo mejor puntaje y el demandante no se postuló en dicha

pues ante la posesión y posterior renuncia de la persona inicialmente nombrada para el cargo se abrió otra convocatoria y la persona nombrada para el nuevo período fue la que obtuvo mejor puntaje y el demandante no se postuló en dicha segunda oportunidad.

6 Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley (…) 7 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimi ento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 11 de 27

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4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO

Las razones para resolver los problemas jurídicos formulados y sustentar la tesis expuesta son las siguientes:

4.1. De lo probado en el proceso8

De conformidad con el material probatorio allegado al proceso aparece probado lo siguiente:

  • Que a través del Decreto 067 del 31 de diciembre de 2012 se incorporó el cargo de Coordinador de Control Interno en la estructura Orgánica del Municipio de

Filandia.

  • Que según certificado s y actos administrativos aportados , el demandante estuvo vinculado al Municipio de Filandia en distintos cargos a través de

de Coordinador de Control Interno en la estructura Orgánica del Municipio de Filandia.

  • Que según certificado s y actos administrativos aportados , el demandante estuvo vinculado al Municipio de Filandia en distintos cargos a través de contratos de prestación de servicios desde el año 2008.
  • Que mediante la Resolución 184 del 31 de diciembre de 2012 el demandante fue nombrado como Coordinador de Control Interno, código 219, grado 006.
  • Que a través de la Resolución 008 de 2014 el señor Javier Humberto fue nombrado como Coordinador de Control Interno, código 219, grado 006 por un periodo fijo desde el 07 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.
  • Que según la Resolución 003 del 05 de enero de 2018 al cargo de Jefe de Oficina de Control Interno se le asignó la nomenclatura de Asesor de Contro l Interno, código 105, grado 02, cargo en el cual fue nombrado el demandante para un periodo fijo del 05 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021.
  • Que el 09 de octubre de 2021 Colpensiones emitió el dictamen No 4364405 el cual determinó al demandante una pérdida de capacidad laboral del 26.10% con fecha de estructuración 08 de octubre de 2021.

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  • Que mediante el Decreto 008 del 30 de noviembre de 2021 el Municipio de Filandia dio apertura a la convocatoria pública para la designación del asesor de control interno para un periodo fijo de 4 años a partir del 01 de enero de 2022 y en tal sentido convocó a los interesados en ocupar el cargo a realizar su postulación. En dicho acto se describi eron cada una de las etapas de la convocatoria y se estableció un puntaje mínimo requerido de 620 puntos, además en los artículos 18, 19 y 20 se indicó lo siguiente:

“ARTÍCULO 18: con todos los postulados que obtengan puntajes mínimos señalados en el artículo anterior se conformará una lista de postulados la cual se pondrá en consideración del señor Alcalde Municipal, para que en virtud de su facultad discrecional, proceda a la designación del nuevo Asesor de Control Interno de la Admi nistración Municipal de Filandia Quindío, dejando claro que acorde con las normas legales citadas y expuestas la designación se hará de manera discrecional de quienes conformen tal lista, sin tener en consideración la puntuación final de cada una de ellos (…)

ARTÍCULO 19: Puesta en consideración del Alcalde Municipal la lista de postulados que superaron la etapa de verificación de requisitos mínimos, se procederá por parte de este, haciendo uso de la facultad discrecional de nombramientos, al designar al n uevo Asesor de Control Interno de la

postulados que superaron la etapa de verificación de requisitos mínimos, se procederá por parte de este, haciendo uso de la facultad discrecional de nombramientos, al designar al n uevo Asesor de Control Interno de la Administración Municipal de Filandia, Quindío el periodo legal, 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 20: Una vez designada (sic) el nuevo Asesor de Control Interno de la Administración Municipal de Filandia, Quindío para el periodo indicado, este deberá de manifestar si es su deseo aceptar la designación, caso en el cual se procederá a programar su posesión, en caso contrario, de la lista de postulados que haya superado la verificación de requisitos mínimos, podrá el señor Alcalde designar nuevamente al Asesor de Control Interno de la Administración Municipal de Filandia, Quindío para el periodo señalado”

  • Que el señor Javier Humbe rto Alzate Mendoza solicitó el 06 de diciembre de 2021 a la entidad su reubicación dentro de la entidad, invocando la estabilidad laboral reforzada derivada de sus afecciones de salud, petición que fue negada por el Municipio de Filandia a través del Ofici o GG-717 del 24 de diciembre de

2021.

  • Que el 27 de diciembre de 2021 se realizó por parte de la entidad la publicación de la lista de personas postuladas al cargo de Asesor de Control Interno: así

Postulados Puntaje final Adalberto Arias Franco 793,2Página 13 de 27

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Demandante: Javier Humberto Alzate Mendoza

Demandado: Municipio de Filandia

Miriam Ruiz Ruiz 748,0 Javier Humberto Alzate Mendoza 625,0

  • Que según el Decreto 003 del 20 de enero de 2022, en la convocatoria realizada con el Decreto 008 de 2021 resultó designada la señora Miriam Ruiz Ruiz quien posteriormente renunció al cargo y por ello el Municipio de Filandia aperturó un nuevo proceso para la designación del Asesor de Control Interno para el periodo legal restante 2022-2025. Como sustento de dicho acto se indicó:

“Que en fecha veinte (20) de enero de 2022 la señora MIRIAM RUIZ RUIZ, actual Asesora de Control Interno del Municipio, presentó renuncia al cargo para el cual había sido designada en convocatoria por méritos para el periodo fijo legal de cuatro (04) (sic) comprendidos entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

Que ante la renuncia, el cargo de Asesor de

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