TA QUI - 63001-3333-007-2024-00112-01-(18-07-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-007-2024-00112-01-(18-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia (Q.), dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo
Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
Vinculado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicado: 63001-3333-007-2024-00112-01
005-2024-232
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por Colfondos S. A y el Municipio de Armenia, contra la sentencia proferida el 26 de junio del 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
ANTECEDENTES1
Hechos.
Señala el accionante que cuenta con 68 años de edad, y laboró al servicio del Municipio de Armenia (Q), según se acredita en su historia laboral, sin embargo, dicho tiempo laborado aún no ha sido pagado a Colfondos S.A., a título de tiempos públicos, siendo del régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS.
Sustenta que supera la edad mínima para acceder a la devolución de saldos (62
públicos, siendo del régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS.
Sustenta que supera la edad mínima para acceder a la devolución de saldos (62 años de edad), y carece del capital y de las semanas mínimas requeridas (1.150) para acceder a la garantía estatal de pensión mínima, por lo tanto, es su voluntad acceder y obtener el reconocimiento y pago de su devolución de saldos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 que preceptúa lo siguiente: «Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del
1 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00003. 3_Demanda(.pdf) NroActua 3(.pdf) NroActua 3Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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Página 2 de 27 bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho».
Indica que, para acceder a la devolución de saldos, el accionante ha desplegado
Página 2 de 27 bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho».
Indica que, para acceder a la devolución de saldos, el accionante ha desplegado desde el 20 de noviembre de 2023 y hasta la fecha reclamaciones y radicaciones tendientes a obtener la misma ante Colfondos S.A., tal y como se acredita con la documentación probatoria que se aporta.
Expresa que antes de proceder a radicar la solicitud formal de devolución de saldos, Colfondos S.A. exigió el agotamiento de las siguientes etapas, las cuales fueron debidamente cumplidas. Las cuales fueron: 1) Radicación de poder para actuar. 2). Conformación de toda su historia laboral, con la manifestación de estar de acuerdo con los tiempos acreditados, lo cual ya se realizó ante Colfondos. 3). Manifestación en relación sobre si prestó o no prestó servicio militar obligatorio.
Menciona que el 22 de diciembre de 2023, Colfondos S.A. emitió respuesta dentro del radicado número 1590960, informando haber dado inicio al trámite para la emisión del bono pensional, así mismo el 03 de abril de 2024, puso de presente que la solicitud de reconocimiento y pago de la devolución de saldos no se podía surtir hasta tanto no culmine y finalice el cobro del bono pensional.
Refiere que, en respuesta del 05 de j unio de 2024, Colfondos S.A. se dirigió al actor y le informó lo siguiente:
Afirma que, la omisión del Municipio de Armenia (Q), consistente en no pagar lo correspondiente a la cuota parte pensional que le corresponde para financiar el
actor y le informó lo siguiente:
Afirma que, la omisión del Municipio de Armenia (Q), consistente en no pagar lo correspondiente a la cuota parte pensional que le corresponde para financiar el bono pensional, constituye una situación de carácter indefinida en el tiempo, motivo por el cual se requiere de la intervención urgente de un juez de tutela en orden a que le protejan sus derechos fundamentales irrenunciables a la seguridad social pensional, establecidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.
Pretensiones.
De conformidad con los hechos expuestos, la parte accionante solicita se tutele su derecho fundamental a la seguridad social con ocasión de la dilación injustificada en el proceso de reconocimiento y pago de la devolución de saldos a que tiene derecho por parte de Colfondos S.A., entidad en la cual se encuentra afiliado a través del régimen de ahorro individual con solidaridad.Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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Página 3 de 27 En consecuencia, solicita se ordene a las entidades accionadas, especialmente a Colfondos S.A., a que proceda a liquidar y emitir el bono pensional que le corresponde al accionante, y que lo acrediten en su cuenta de ahorro individual del régimen de ahorro individual con solidaridad a que éste se encuentra afiliado, esto es en Colfondos S.A.
corresponde al accionante, y que lo acrediten en su cuenta de ahorro individual del régimen de ahorro individual con solidaridad a que éste se encuentra afiliado, esto es en Colfondos S.A.
Solicita en aplicación del precedente constitucional contenido en la sentencia de la Corte Constituci onal T-083 de 2023, se le ordene a Colfondos S.A que liquide, reconozca y pague al actor la devolución de aportes a que tiene derecho, con inclusión de la totalidad de los valores que corresponden a los tiempos de servicio y aportes que ha efectuado a lo largo de su vida laboral.
Se le ordene a Colfondos S.A. que se permita al actor radicar formalmente la solicitud de devolución de saldos de su cuenta individual de ahorro pensional. Y una vez radicada ésta proceda al reconocimiento y pago de la devolución de aportes.
Se ordene al Municipio de Armenia (Q) a proceder a reconocer y pagar a Colfondos S.A., y en coordinación con ésta última lo correspondiente al valor de la cuota parte pensional del bono pensional a que tiene derecho el actor en lo correspondiente al tiempo como servidor público que laboró al Municipio de Armenia (Q).
Se le ordene al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)a proceder a reconocer y pagar a Colfondos S.A., y en coordinación con el Municipio de Armenia (Q), lo correspondiente al valor de la cuota parte pensional del bono pensional a que tiene derecho, en lo correspondiente al tiempo como servidor público que laboró al Municipio de Armenia (Q).
Contestación de la acción.
-Colfondos S.A.
pensional del bono pensional a que tiene derecho, en lo correspondiente al tiempo como servidor público que laboró al Municipio de Armenia (Q).
Contestación de la acción.
-Colfondos S.A.
La entidad guardó silencio dentro de la oportunidad procesal.
-Municipio de Armenia, Q2.
La entidad allegó escrito de contestación, indicando que en cumplimiento de la normatividad y de sus obligaciones de la ley, por medio de la Resolución N°56 del 06 de mayo de 2024, se reconoce y autoriza el pago en calidad de contribuyente de bono pensional tipo A, en favor del accionante, estando dentro de los términos de ley.
Señala que el acto administrativo relacionado anteriormente se comunicó a la AFP Colfondos del grupo HABITAT, en el cual se encuentra afiliado el actor mediante oficio BON – 14171-12-23, el cual reconoce y autoriza el pago del bono pensional,
2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00010. SOG-Contestación Municipio de ArmeniaAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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Página 4 de 27 informa que la relación se realiza por parte de esta entidad territorial, el 21 de enero de 2024, tal y como se encuentra establecido en el cobro por parte de la AFP a esta entidad.
Página 4 de 27 informa que la relación se realiza por parte de esta entidad territorial, el 21 de enero de 2024, tal y como se encuentra establecido en el cobro por parte de la AFP a esta entidad.
Solicita exonerar al Municipio de Armenia de toda responsabilidad que se le endilga, toda vez que con el actuar de la administración, se ha ceñido a lo establecido en la Constitución y la ley, configurando la carencia actual de objeto por sustracción de materia, ya que con el cumplimiento de la Administración Municipal se puede inferir razonadamente que el accionante perdió todo el interés en la satisfacción de su pretensión por estar completamente resuelta en los términos oportunos de ley.
-Ministerio de Hacienda y Crédito Público3.
La entidad allegó memorial dando contestación a la acción dentro de la oportunidad procesal, indicando que no es la entidad que incurre en vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el actor.
Arguye que el Bono Pensional tipo A modalidad 2 al que tiene derecho el actor de acuerdo con la liquidación provisional concurre como emisor la Nación y adicionalmente participa como contribuyente el Municipio de Armenia – Quindío con su respectivo cupón a cargo.
Refiere que, la Oficina de Bonos Pensionales –OBP de dicha entidad, se pronunció sobre el caso del actor, manifestando que tiene derecho a que se emita en nombre suyo un bono pensional tipo A modalidad 2 por haberse trasladado al régimen de ahorro individual con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y tener una historia laboral de cotización al ISS o a cajas públicas superior a 150 semanas.
ahorro individual con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y tener una historia laboral de cotización al ISS o a cajas públicas superior a 150 semanas.
Indica que la fecha de redención normal del bono pensional tuvo lugar el 11 de febrero de 2018, fecha en la cual el accionan te alcanzó la edad de 62 años. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 20 del Decreto 1748 de 1995 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.
Informa que la AFP Colfondos solicitó el 22 de diciembre de 2023 la emisión y redención (pago) del bono pensional en su calidad de representante del actor atendiendo la solicitud de la AFP Colfondos, dicho bono pensional fue emitido y redimido por medio de la Resolución No. 31396 de fecha 15 de marzo de 2024, sin que la oficina tenga obligación alguna pendiente por atender en relación con el cupón principal del accionante.
Precisa que, para poder la Nación emitir y redimir la obligación a su cargo era necesario que previamente las demás entidades que participan dentro del bono pensional del accionante bien sea como empleadores y/o contribuyentes,
3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00011. SOG-Contestación Min HaciendaAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
Vinculado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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Página 5 de 27 procediesen a confirmar la liquidación del bono pensional y adicionalmente en el caso de los cuotapartistas a reconocer y pagar los cupones de bono a su cargo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º el Decreto 3798 de 2003 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.
Manifiesta que, de conformidad con la información que aparece registrada en el sistema interactivo, el contribuyente Municipio de Armenia informó el 7 de marzo de 2024 que mediante la Resolución No. 056 del 6 de marzo de 2024, procedió a reconocer la cuota parte de bono pensional a su cargo, señalando expresamente que el pago de la misma se haría con cargo a los recursos que el ente territorial tiene en el FONPET, procedimiento que de acuerdo con la prueba documental que se adjunta, no se pudo efectuar en su momento porque el Municipio de Armenia – Quindío se encontraba bloqueado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) para la realización de pagos a través de dicho Fondo, por no encontrarse al día con los requisitos normativos vigentes para poder acceder a los recursos de dicho Fondo, bloqueo que estuvo vigente hasta el día 18 de junio de 2024 fecha en la cual la entidad territorial cumplió a cabalidad con
Fondo, por no encontrarse al día con los requisitos normativos vigentes para poder acceder a los recursos de dicho Fondo, bloqueo que estuvo vigente hasta el día 18 de junio de 2024 fecha en la cual la entidad territorial cumplió a cabalidad con todos los requisitos para poder acceder a los recursos del citado Fondo, tal y como lo demuestra la prueba documental adjunta.
Explica que ante el levantamiento del bloqueo que presentaba el Municipio de Armenia para el pago de sus obligaciones pensionales con cargo a los recursos que tiene en el FONPET, corresponde a la AFP Colfondos elevar la respectiva solicitud de pago de dicha cuota parte con cargo a los recursos del citado fondo. Lo anterior, por ser la entidad que de conformidad con lo dispuesto en el instructivo No. 10 de 2007 emitido por esta oficina y del cual se adjunta copia, se encuentra facultada legalmente para solicitar el pago de bonos pensionales con cargo a los recursos que las entidades territoriales tienen en el FONPET.
Resalta que la entidad territorial debe haber enviado a la Administradora de Pensiones los documentos pertinentes, como son el acto administrativo de reconocimiento y la autorización de pago con recursos del FONPET, para que Colfondos S.A. pueda presentar la solicitud en el Sistema Interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales. So licitud que a la fecha no ha presentado ante este Ministerio – OBP – FONPET.
Finalmente, solicita desvincular a este Ministerio de la presente acción de tutela, quedando demostrado que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, actualmente no está incurso en el incumplimiento de un deber legal o constitucional alguno.Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia
Accionante: Alfonso Cardona Castaño
Territoriales -FONPET-, actualmente no está incurso en el incumplimiento de un deber legal o constitucional alguno.Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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PROVIDENCIA IMPUGNADA4.
Mediante sentencia proferida el 26 de junio del 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, se amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
La a quo hizo referencia a la regulación de los bonos pensionales en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones , específicamente a lo dispuesto en los artículos 115 y 118 de la Ley 100 de 1993 . Asimismo, en cuanto a las entidades Administradoras, trajo a colación el contenido del artículo 2.2.16.7.4. del Decreto 1833 de 2016 , en el cual se establece que c orresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del a filiado, pero sin ningún costo para este, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención.
En cuanto al procedimiento para la obtención del bono pensional tipo A indicó que se exige el agotamiento de unos pasos. En cuanto al término de la emisión de los bonos pensionales tipo A, precisó que el artículo 2.2.16.7.10 del Decreto
En cuanto al procedimiento para la obtención del bono pensional tipo A indicó que se exige el agotamiento de unos pasos. En cuanto al término de la emisión de los bonos pensionales tipo A, precisó que el artículo 2.2.16.7.10 del Decreto 1833 de 2016 dispuso que l a emisión de los bonos pensionales Tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada por el respectivo empleador.
Hizo referencia al derecho a la Seguridad Social en cuanto a la devolución de saldos como prestación económica en el Sistema General de Seguridad Social, y destaca que la Ley 100 de 1993 regula el Sistema General de Pensiones y en dicho sistema se contemplan dos regímenes que son el de prima media y el ahorro individual con solidaridad, los cuales tienen a cargo el reconocimiento de prestaciones económicas una vez se cumplan los requisitos previstos para ello de acuerdo con la norma correspondiente a cada caso. El sistema busca en primera medida que los afiliados puedan acceder a una pensión para cub rir cualquiera de las tres contingencias previstas (vejez, invalidez o muerte). Sin embargo en los casos en los que no es posible el reconocimiento de una prestación económica periódica, se contempla opciones para cada modelo, como lo son la indemnización sustitutiva para el caso del régimen prima media y devolución de saldos para el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Señaló que la devolución de saldos constituye un derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario y es evidente que las com unicaciones de Colfondos S.A. generaron una información que fue incumplida, en especial
Señaló que la devolución de saldos constituye un derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario y es evidente que las com unicaciones de Colfondos S.A. generaron una información que fue incumplida, en especial frente al oficio número 1590960 del 22 de diciembre de 2023, en relación con el tiempo en el que se debía resolver el asunto, de acuerdo con los términos legales (3 meses), y por otra parte respecto de las funciones de Colfondos para adelantar las acciones judiciales o administrativas con prontitud contra las entidades involucradas, tal como lo establece el artículo 2.2.16.7.4. del Decreto
4Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00012. Sentencia tutela primera instanciaAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
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Página 7 de 27 1833 de 2016 «corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado, pero sin ningún costo para este, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos legales establecidos».
Afirma que, Colfondos S.A. no ha velado por el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la emisión y cobro del bono pensional y el consecuente pago de la devolución de saldos, incumpliendo así con su deber de
Afirma que, Colfondos S.A. no ha velado por el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la emisión y cobro del bono pensional y el consecuente pago de la devolución de saldos, incumpliendo así con su deber de agotar las actuaciones necesarias para obtener la emisión y pago efectivo de la cuota parte del bono pensional por parte del Municipio de Armenia, pues desde el oficio del 22 de diciembre de 2023 a la fecha han transcurrido 6 meses y se ha hecho oponible al accionante las consecuencias negativas de su omisión estructurando una actuación contraria al derecho a la seguridad social del afiliado.
En relación a la responsabilidad del Municipio de Armenia, como lo advierte Colfondos S.A. en sus comunicaciones al afiliado, así como lo ha ilustrado en esta acción de amparo la OBP del Ministerio de Hacienda, es claro que dicho ente territorial en su condición de contribuyente es el responsable de emitir la cuota parte del bono pensional a su cargo, por lo cual si bien emitió la Resolución No. 56 del 06 de marzo de 2024 la cual reconoce y autoriza el pago en calidad de contribuyente de bono pensional tipo A, en favor del accionante con recursos del FONPET; el procedimiento siguiente no pudo efectuarlo Colfondos S.A. porque el Municipio de Armenia se encontraba bloqueado por la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS) para la realización de pagos a través de dicho Fondo. Bloqueo que estuvo vigente hasta el día 18 de junio de 2024 , p or lo que tal omisión o negligencia del Municipio de Armenia, tampoco puede ser trasladada como carga al accionante, de manera que obstaculice el acceso a la devolución de sus aportes.
hasta el día 18 de junio de 2024 , p or lo que tal omisión o negligencia del Municipio de Armenia, tampoco puede ser trasladada como carga al accionante, de manera que obstaculice el acceso a la devolución de sus aportes.
Concluye que, Colfondos S.A. y el Municipio de Armenia han trasladado indebidamente al accionante, , las consecuencias negativas de su falta de gestión a pesar de ser un sujeto de especial protección constitucional al contar con 68 años de edad lo cual ha repercutido negativamente en su derecho fundamental a la seguridad social, pues dichas actuaciones contrarían la prohib ición de trasladar cargas administrativas propias de las entidades administradoras de pensiones a sus afiliados, como ha sido reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-083 de 2023.
En consecuencia, ordenó a las entidades accionadas Colfondos S.A. y al Municipio de Armenia, para que dentro del término improrrogable de 48 horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia reali ce los trámites interadministrativos necesarios para que se efectúe la emisión, liquidación y pago del bono pensional del actor. Asimismo, para que Colfondos S.A una vez culminado el trámite anterior recepcione la documentación y trámite la solicitud de devolución de saldos del accionante.Acción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
Vinculado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
Vinculado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicado: 63001-3333-007-2024-00112-01
Página 8 de 27 Impugnación.
- Colfondos S.A Pensiones y Cesantías 5.
La entidad allegó escrito de impugnación contra la sentencia de primera instancia, indicando que una vez validadas las bases de la entidad, se evidencia que el accionante radicó solicitud para normalizar su historia laboral bajo el N°ASE-122808 el 02 de febrero de 2024.
Resalta que el accionante cuenta con un bono pensional a cargo del empleador Municipio de Armenia, razón por la cual Colfondos S.A, inició las gestiones correspondientes con el fin de acreditar lo en la cuenta de ahorro individual (CAI) y tal y como se informó al accionante en el oficio del 05 de junio de 2024, el Bono se encuentra debidamente acreditado y cancelado, no obstante, y con respecto al Bono a cargo del Municipio de Armenia, la entidad indica que se realizará el respectivo pago con los recu rsos del FONPET, por lo cual Colfondos S.A procedió a realizar solicitud de redención , sin embargo no fue posible generar la solicitud, pues se presentó un bloqueo con la DREES. Por lo cual el pasado 08 de abril de 2024, se solicitó a esta entidad subsanar dicha inconsistencia para dar continuidad con el proceso de redención del bono.
posible generar la solicitud, pues se presentó un bloqueo con la DREES. Por lo cual el pasado 08 de abril de 2024, se solicitó a esta entidad subsanar dicha inconsistencia para dar continuidad con el proceso de redención del bono.
Refiere que el 26 de junio de 2024, se evidencia que la inconsistencia fue subsanada y se solicita a la entidad remitir la respectiva resolución junto con la autorización de los recursos del Fonpet para solicitar la redención a la entidad y posteriormente se realice el pago. Afirma que, Colfondos S.A realizó las gestiones correspondiente s con el fin de solicitar a la e ntidad la respectiva remisión y pago del Bono Pensional, po r lo tanto, se encuentra a la espera del pago por parte de esta entidad.
Finalmente, solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela, pues Colfondos S.A ha realizado las gestiones correspondientes, tenientes a la acreditación y pago del bono pensional a cargo del Municipio de Armenia.
-Municipio de Armenia, (Q)6.
La entidad impugnó el fallo de instancia , indicando que m ediante Resolución 54 del 06 de marzo de 2024, reconoció y autorizó el pago de cupón de cuota parte de Bono Pensional tipo A con recurso del (FONPET).
Arguye que, el Municipio de Armenia no ha sido omisivo en sus funciones, pues como prueba de ello se expidió la resolución por medio del cual se reconoció y autorizó el pago de un cupón de bono pensional en calidad de contribuyente en favor del accionante, acto administrativo que autorizó el pago de la obligación con recursos del FONPET.
autorizó el pago de un cupón de bono pensional en calidad de contribuyente en favor del accionante, acto administrativo que autorizó el pago de la obligación con recursos del FONPET.
5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00016. SOG-Impugnación Colfondos S.A 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00017. SOG-Impugnación Municipio de ArmeniaAcción: Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia Accionante: Alfonso Cardona Castaño Accionado: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías-Municipio de Armenia –Fondo Nacional de las Pensiones Territoriales-(FONPET).
Vinculado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicado: 63001-3333-007-2024-00112-01
Página 9 de 27 Refiere que, el Alcalde de Armenia, en calidad de representante legal de la entidad territorial Municipio de Armenia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 863 de 2003 y en el artículo 18 del decreto reglamentario 4105 de 2004, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito público para pagar con los recursos que la entidad posee en el Fondo nacional de pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, la suma de $87.779.000.00, correspondiente a la cuota parte del bono pensional Tipo A del actor.
Afirma que, el Municipio de Armenia, ha cumplido a cabalidad con la norma como anteriormente se sustenta ya que ha realizado las diferentes actuaciones requeridas para que sea cancelado en la menor brevedad posible la obligación de la cual es responsable.
Finalmente solicita exonerar al Municipio de Armenia de toda responsabilidad
como anteriormente se sustenta ya que ha realizado las diferentes actuaciones requeridas para que sea cancelado en la menor brevedad posible la obligación de la cual es responsable.
Finalmente solicita exonerar al Municipio de Armenia de toda responsabilidad que se le endilga, toda vez que con el actuar de la administración, se ha ceñido a lo establecido en la constitución y la ley y en ningún momento se ha vulnerado ningún derecho a la accionante.
Concepto del Procurador (13) Judicial (II) Administrativo.
No emitió concepto dentro de esta oportunidad procesal.
CONSIDERACIONES FINALES DEL TRIBUNAL
Problema jurídico.
Teniendo en cuenta el escrito de amparo constitucional y la impugnación presentada, le corresponde a la Sala determinar , si se debe confirmar la sentencia de p rimera instancia mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante, ordenando a las accionadas efectuar los trámites interadministrativos necesarios para la emisión, liquidación y pago del bono pensional y lo relacionado frente a la solicitud de devolución de saldos ; o si contrario a ello, como lo señalan las entidades , es improcedente la Acción de Tutela.
Para resolver y desarrollar los anteriores planteamientos, la Sala analizará los siguientes temas i) De la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la liquidación y emisión de un bono pensional. iii) El derecho a la seguridad social y, en particular, la devolución de saldos como prestación económica de dicho sistema. iv) Caso concreto.
De la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la liquidación y emisión y pago de los bonos pensionales.
social y, en particular, la devolución de saldos como prestación económica de dicho sistema. iv) Caso concreto.
De la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la liquidación y emisión y pago de los bonos pensionales.
Sobre este punto, la Corte Constitucional en sentencia T - 056 de 2017 hizo ref
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