TA QUI - 63001-3333-007-2024-00344-01-(23-01-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-007-2024-00344-01-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Acción : Tutela
Accionante : JENNIFFER YORLADY GONZÁLEZ BOTACHE Accionado : ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA -EJRLB Radicación : 63001-3333-007-2024-00344-01
Referencia : Sentencia segunda instancia
Armenia, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia T2-5-2025
Corresponde a esta Corporación resolver la impugnación presentada por la accionante , en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2024, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por JENNIFFER YORLADY GONZÁLEZ BOTACHE en contra de la EJRLB.Tutela Página 2 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
La parte ac cionante solicitó la protección a los derechos fundamentales de: acceso a cargos públicos, debido proceso, igualdad, trabajo, petición y dignidad humana1.
Así, solicitó que se ordene a la entidad accionada lo siguiente:
“- Que la acción de tutela se conceda como un mecanismo de defensa definitivo.
igualdad, trabajo, petición y dignidad humana1.
Así, solicitó que se ordene a la entidad accionada lo siguiente:
“- Que la acción de tutela se conceda como un mecanismo de defensa definitivo. - Que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, debido proceso, igualdad, trabajo y dignidad humana. - Que se ordene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, concederle 13,33 puntos adicionales correspondientes a la validación de las preguntas que no hicieron parte de las lecturas obligat orias para la evaluación. - Que se ordene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, concederle 21,63 puntos adicionales correspondientes a la validación de las preguntas que no hicieron parte de las lecturas obligatorias para la evaluación. - Que se or dene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, concederle 17,5 puntos adicionales correspondientes a la validación de las preguntas que no cumplieron requisitos de validez. - Que se ordene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la inclusión definitiva, la inscripción y habilitación de la suscrita en la sub-fase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 2_Demanda(.pdf) NroActua 2Tutela Página 3 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Subsidiarias - Que la acción de tutela se conde como un mecanismo de defensa transitorio por el término de cuatro (4) meses, mien tras se interpone
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Subsidiarias - Que la acción de tutela se conde como un mecanismo de defensa transitorio por el término de cuatro (4) meses, mien tras se interpone el medio de control correspondiente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. - Que se ordene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, la inclusión transitoria, la inscripción y habilitación de la suscrita en la sub-fase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. - Que se ordene a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, proferir un nuevo acto administrativo a través del cual resuelva de manera clara, congruente y de fondo cada uno de los planteamientos efectuados por la suscrita en el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución EJR24 -298 del 21 de junio de 2024, ordenándole, además, evitar el uso de inteligencia artificial y motivando cada una de las decisiones a favor y en contra de la suscrita.
1.2. Hechos
Como fundamento factico en sus pretensiones, la parte actora en su escrito de tutela señaló que se inscribió al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, para el cargo de juez penal del circuito.Tutela Página 4 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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juez penal del circuito.Tutela Página 4 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Superada la etapa clasificatoria con 894.41 puntos, fu e convocada a participar en la fase III - Curso de Formación Judicial Inicial, sub-fase general, la cual desarrolló entre el 3 de diciembre de 2023 y el 27 de abril de 2024.
Las reglas que rigen la convocato ria fueron desconocidas por la EJRLB a lo largo de toda la fase general: No se desarrolló en modo blearning sino exclusivamente de manera virtual ; No se tuvo ningún encuentro presencial ni retroalimentación o contacto con los formadores; se convocó para en un solo fin de semana llevar a cabo la evaluación de las 8 unidades que conformaban la parte general.
Debido a las diferentes acciones constitucionales que se presentaron por lo antipedagógico de la evaluación, la EJRLB reprogramó la evaluación para dos días en fines de semana separados: 19 de mayo y 2 de junio de 2024, evaluando 4 módulos por día.
La evaluación se llevó a cabo con múltiples inconvenientes: Dificultad para acceso a la plataforma de evaluación Moodle, con la plataforma de seguridad Klarway; el examen no fue realizado por los formadores sino por personal externo contratado para tal fin (se desconoce quiénes fueron las personas designadas porque se nos ha negado la información); se hicieron preguntas por fuera de las lecturas obligatorias; y se desconocieron los objetivos de aprendizaje porque
sino por personal externo contratado para tal fin (se desconoce quiénes fueron las personas designadas porque se nos ha negado la información); se hicieron preguntas por fuera de las lecturas obligatorias; y se desconocieron los objetivos de aprendizaje porque se enfatizó en preguntas de memoria.Tutela Página 5 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Mediante Resolución EJR24 -298 del 21 de junio de 2024, se publicaron los resultados de la evaluación antes mencionada, en la cual se le asignó un puntaje de 772.510, que equivale a reprobado. Se presentó recurso de reposición, único admisible en contra del mencionado acto administrativo. A través de la Resolución EJR241373, notificada el 8 de noviembre de 2024, la directora de la EJRLB resolvió el recurso presentado, reponiendo parcialmente el acto administrativo recurrido, otorgando un puntaje total de 7 86, que equivale a reprobado.
Aunque no se explica sobre qué preguntas reponen, solo sobre las que niegan, al hacer un comparativo entre el examen vs la resolución de reposición, se advierte que le dieron por válidas 9 preguntas más, para un total de 18.33 puntos.
Sin embargo, a su puntaje inicial que fue 772.520 solo se aumentaron 14 puntos, porque el resultado final fue de 786, cuando debió ser de
791. No se argumentó ni explicó la razón de la diferencia.
Además, el acto administrativo que resolvió el recurso presenta otros
14 puntos, porque el resultado final fue de 786, cuando debió ser de
791. No se argumentó ni explicó la razón de la diferencia.
Además, el acto administrativo que resolvió el recurso presenta otros errores: no respondió de fondo los argumentos expuestos; no aplicó el criterio que al parecer usó en otras respuestas para dar por válidas (lecturas fuera de las obligatorias o sinónimos) es decir, vulneró la legítima confianza ; y utilizó inteligencia arti ficial para resolver las objeciones. Esto impidió tener el puntaje necesario para pasar a laTutela Página 6 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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fase especializada que est aba programada para iniciar el 16 de noviembre de 2024.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela fue presentada el 11 de noviembre de 2024 2, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, que mediante auto del 15 de noviembre de 2024 la admitió y ordenó una medida provisional 3; ordenó la notificación a la accionada y vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y a los participantes del IX curso de formación judicial; concediéndole término para que ejercieran su derecho de defensa y allegaran información relacionada con los hechos de l a demanda. El 27 de noviembre de 20244, luego de darle el trámite pertinente, profirió sentencia de primera instancia, declarando improcedente la tutela.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
27 de noviembre de 20244, luego de darle el trámite pertinente, profirió sentencia de primera instancia, declarando improcedente la tutela.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juzgado de primera instancia, para declarar la improcedencia sostuvo que, a pesar de ser un asunto de relevancia constitucional, existir legitimación en la causa activa y pasiva y configurarse la inmediatez, no se acreditó el requisito de la subsidiariedad ya que no se observa la falta de idoneidad y de eficacia del medio de control de
2 Expediente digital SAMAI/ 4_ActaDeReparto(.pdf) NroActua 2 3 Ídem/ 22_AutoAdmiteDecretaMedida(.pdf) NroActua 15 4 Ídem/ 43FalloPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 35(.pdf) NroActua 35(.pdf) NroActua 35Tutela Página 7 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así como una posible configuración de un perjuicio irremediable para la ac cionante que imponga el amparo transitorio de los derechos fundamentales que afirma vulnerados.
La accionante tiene a su disposición el camino jurídico trazado por el Legislador en el art. 138 del CPACA para pedir la revisión de constitucionalidad y de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de los actos administrativos mediante los cuales se
Legislador en el art. 138 del CPACA para pedir la revisión de constitucionalidad y de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de los actos administrativos mediante los cuales se determinan los puntajes que calificaron como reprobada a la accionante, pudiendo incluso incoar medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto o de los actos administrat ivos respectivos.
Así, concluyó que examinada la idoneidad y eficacia del medio ordinario de defensa judicial, y al verificar la irremediabilidad del perjuicio al que afirma la tutelante está expuesta, no alcanzan a ubicarla en una situación de vulnerabilidad manifiesta o de extrema debilidad que advierta la configuración de los elementos del perjuicio irremediable, que haga perder idoneidad y eficacia al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Desvinculó de la actuación al Consejo Superior de la Judicatura y a los participantes del IX Curso de Formación Judicial.Tutela Página 8 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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4. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la ac cionante impugnó la sentencia solicitando en primer término que se mantenga la medida provisional decretada por el juzgado de primera instancia en el auto admisorio , consistente en la inclusión transitoria y habilitación en la plataforma del curso concurso para estudiar la sub -fase esp ecializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
decretada por el juzgado de primera instancia en el auto admisorio , consistente en la inclusión transitoria y habilitación en la plataforma del curso concurso para estudiar la sub -fase esp ecializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
Adujo que su solicitud cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para su procedencia, pues la EJRLB, “ usó textos por fuera de las lecturas obligatorias pa ra hacer las preguntas, esto soportado en los syllabus allegados con la demanda; Desconoció la finalidad de las preguntas tipo taller y posteriormente desconoció su propio pronunciamiento al no dar por válidas las preguntas que tenían la opción de sinóni mos; Faltó al deber de argumentación y motivación al recurso interpuesto, porque carece de contenido de cara a los argumentos expuestos. Ni siquiera argumentó frente a cuáles preguntas reponía su decisión, sino que modificó el puntaje sin justificar este proceder. Además, en las preguntas que negó, no atendió los argumentos expuestos, sino que se limitó a justificar su decisión, sin tener en cuenta cuestionamientos claros como las lecturas por fuera de texto; Usó inteligencia artificial para dar respues ta a los ítems, haciendo énfasis en justificar su respuesta, pero no la opción correcta, con lo que falta al deber de transparencia, moralidad y rectitud que debe imperar en las actuaciones públicas, máxime en este curso donde se busca formar a los futuros jueces y magistrados de la República.”Tutela Página 9 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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magistrados de la República.”Tutela Página 9 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Adujo que la decisión de primera instancia se limitó a estudiar la procedencia de la acción de tutela por la existencia de otro mecanismo judicial, y así omitió estudiar su pretensión subsidiaria, pues no analizó ni justificó las razones por las que no se accedía a la petición de inclusión transitoria en la fase especializada, o las razones por las que no era procedente por subsidiaridad aquella petición.
Los argumentos de la primera instancia no atendieron su demanda y desconocen el proceso del curso de formación judicial, que, como es de público conocimiento en los funcionarios de la Rama Judicial, está caracterizado por el cumplimiento de unas fases concretas y determinadas que, si no son realizadas, impedirían estar en la lista de elegibles, y, en consecuencia, se generaría el perjuicio irremediable que pretende evitar.
Refirió el cronograma de actividades del curso concurso para advertir que s í existe un perjuicio irremediable, pues el concurso está en trámite y las etapas son perentorias, e iniciar un proceso contencioso le implicaría esperar un tiempo y entre tanto van culminando las fases y se van configurando las listas de elegibles.
Hizo énfasis en las dos unidades que se están cursando, y advierte que están conformadas por 4 temas y tienen fecha de inicio y finalización; por lo que sost uvo que no incluirla en la fase especializada generará un perjuicio irremediable porque el curso está
que están conformadas por 4 temas y tienen fecha de inicio y finalización; por lo que sost uvo que no incluirla en la fase especializada generará un perjuicio irremediable porque el curso está en trámite y requiere cursarlo para poder continuar en el proceso.Tutela Página 10 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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En el fallo de primera instancia s e deja de lado el hecho de que las vacantes se ocuparían por las personas que siguen en el curso impidiéndole tener el mismo derecho que los demás, a pesar de haber obtenido uno de los mejores puntajes en la prueba de conocimiento.
También sostuvo qu e el decreto de la medida transitoria no implica ningún detrimento patrimonial para la demandada.
Además, expuso que han sido varias las falencias que han rodeado el curso de formación judicial, especialmente en la fase general, lo que ha llevado a la interposición masiva de acciones de tutela contra la EJRLB quien en “una actitud caprichosa y completamente arbitraria desconoce las reglas de la convocatoria y se niega, entre otras cosas, a reconocer sus errores”.
Consideró estar en un estado de cosas inconstitucional, una vulneración masiva y prolongada de derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso y el acceso a cargos públicos, por la práctica arbitraria de la E JRLB. Por lo anterior, pidió un estudio concreto de este caso y no se despache de manera genérica su solicitud cuando se trata de un caso con repercusiones en derechos fundamentales.
El trámite de un proceso ordinario contencioso administrativo es
este caso y no se despache de manera genérica su solicitud cuando se trata de un caso con repercusiones en derechos fundamentales.
El trámite de un proceso ordinario contencioso administrativo es superior al tiempo que duraría la fase especializada del curso concurso y por tanto ese no es un medio eficaz ; citó sentencias proferidas por diferentes jueces en casos simila res en los que se ha concedido la medida como mecanismo transitorio.Tutela Página 11 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Así las cosas, finalizó su escrito solicitando lo siguiente:
“1. Mantener la medida provisional para acceder al contenido de la fase especializada, hasta que se tome la decisión de segunda instancia.
2. Revocar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
3. Conceder la tutela de mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
4. Ordenar a la Escuela Judicial “Rodri go Lara Bonilla” la inclusión transitoria y definitiva de la suscrita en la sub -fase especializada del
IX Curso de Formación Judicial Inicial.
5. Proferir un nuevo acto administrativo que resuelva de manera clara, congruente y de fondo cada uno de los planteamientos efectuados en el recurso de reposición, evitando el uso de inteligencia artificial y motivando cada una de las decisiones.”
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal no emitió concepto dentro de la presente acción de tutela.
6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal no emitió concepto dentro de la presente acción de tutela.
6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
6.1 Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia mediante la cual seTutela Página 12 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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declaró improcedente la presente acción de tutela y en ese sentido habrá de determinarse si se cumplen los requisitos para la procedencia de la misma?
De ser así deberá determinarse: ¿ Hay lugar al amparo constitucional deprecado por la parte accionante, así sea de forma transitoria?
El Tribunal sostendrá la tesis que no se ajustó a derecho el fallo de primer grado, por lo que debe revocarse y en su lugar conceder el amparo transitorio solicitado.
Los argumentos que permiten sostener la tesis expuesta, se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El debido proceso administrativo en los concursos de méritos; y ii) El caso concreto.
6.2 El debido proceso administrativo en los concursos de méritos
El debido proceso posee varias dimensiones, es decir, es una realidad jurídica compleja. Es un derecho fundamental de garantía reforzada, de textura abierta en condición de principio, por lo que de él puede pregonarse que posee un contenido esencial, es decir, un núcleo intangible e innegociable a los vaivenes del legislador, que debe ser
de textura abierta en condición de principio, por lo que de él puede pregonarse que posee un contenido esencial, es decir, un núcleo intangible e innegociable a los vaivenes del legislador, que debe ser respetado por todas las autorida des del Estado y cuya vulneración hace procedente su protección a través de los medios sumarios e idóneos correspondientes, como la acción de tutela.Tutela Página 13 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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Para hallar ese núcleo intangible del derecho fundamental al debido proceso, es importante partir de las normas mismas que lo consagran y desarrollan como derecho fundamental5.
La Corte Constitucional6 ha definido el debido proceso como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “ (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados” (Negrillas de la Sala).
El debido proceso se caracteriza por ser desarrollo de una serie de actuaciones que se desenvuelven de forma ordenada y
5 El artículo 29 de la C.P. y los artículos 8 párrafo 1, de la Convención Americana sobre
El debido proceso se caracteriza por ser desarrollo de una serie de actuaciones que se desenvuelven de forma ordenada y
5 El artículo 29 de la C.P. y los artículos 8 párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en referencia al sistema americano de derechos humanos, y 14 párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), con relación al sistema Universal de der echos humanos, normas estas últimas que hacen parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu, a la luz del artículo 93 superior. Dichas normas son transcritas para su mejor entendimiento: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. (…).”
6 CC, sentencia C-012 de 2013. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Tutela Página 14 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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progresivamente, siempre acorde con los lineamientos legales y constitucionales pertinentes a cada caso en particular.
Así las cosas, en caso de violarse el debido proceso al interior de una actuación administrativa aún no culminada, es posible habilitar la intervención del juez constitucional, a fin de enderezar el trámite, pues en estos casos, nos encontramos ante actos administrativos de trámite que no son susceptibles de control contencioso administrativo, por lo que al estar ellos atados a una garantía constitucional reforzada, la acción de tutela se puede tornar procedente para estudiar el curso
en estos casos, nos encontramos ante actos administrativos de trámite que no son susceptibles de control contencioso administrativo, por lo que al estar ellos atados a una garantía constitucional reforzada, la acción de tutela se puede tornar procedente para estudiar el curso del trámite ante la administración.
El debido proceso administrativo es uno de los derechos fundamentales que busca garantizar con el mérito que rige los concursos públicos como principio rector de acceso a la función pública; el cual se encuentra expresado en el artículo 125 de la Constitución que establece que se accede a la carrera administrativa a través del “cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”.
Al respecto, la Corte ha sostenido que el mérito, entre otras cosas, “También asegura el derecho al debido proceso, pues demanda el establecimiento de reglas y criterios de selección objetivos que sean conocidos de antemano por los aspirantes al cargo. La garantía del debido proceso, a su vez, se relaciona directamente con el respeto de la buena fe y la confianza legítima enTutela Página 15 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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el cumplimiento de las reglas del proceso de selección. Adicionalmente, este principio protege el derecho al trabajo, ya que, si el mérito es el criterio determinante de la promoción y la permanencia en el empleo, únicamente la falta de mérito puede ser causal de remoción. En este sentido se debe recordar que los servidores públicos como trabajadores son titulares de derechos subjetivos,
determinante de la promoción y la permanencia en el empleo, únicamente la falta de mérito puede ser causal de remoción. En este sentido se debe recordar que los servidores públicos como trabajadores son titulares de derechos subjetivos, como el derecho a la estabilidad y a la promoción en el empleo.”7
Sobre el sistema de carrera administrativa para la provisión de los empleos públicos en Colombia, la Corte Constitucional8 ha reconocido que es una forma de acceder a los cargos de la administración, constituyéndose el mérito en un principio a través del cual se accede a la función pública, por ello, se acude a este sistema a fin de garantizar el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de las personas que demuestren las mejores capacidades para desempeñar el cargo y, de esta forma, puedan optimizarse los resultados que se obtienen con el ejercicio del cargo de carrera.
En este orden de ideas, el concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que, en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un
7 Corte Constitucional, sentencia C -181 de 2010 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Pronunciamiento reiterado en sentencias T-775-13, T-186-13, entre otras. 8 Consultar las sentencias C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), SU913 de 2009 (MP Juan Carlos Henao Pérez) y SU-917 de 2010 (MP Jorge Iván Palacio Palacio).Tutela Página 16 de 30
8 Consultar las sentencias C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), SU913 de 2009 (MP Juan Carlos Henao Pérez) y SU-917 de 2010 (MP Jorge Iván Palacio Palacio).Tutela Página 16 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo.
El concurso de méri tos al ser un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir responsabilidades, se convierte en una actuación administrativa que debe ceñir se a los postulados del debido proceso constitucional (artículo 29 Superior).9
Para cumplir tal deber, la entidad encargada de administrar el concurso de méritos elabora una resolución de convocatoria, la cual contiene no sólo los requisitos que deben re unir los aspirantes a los cargos para los cuales se efectúa el concurso, sino que también debe contener los parámetros según los cuales la misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso10, así como la evaluación y la toma de la decisión que
9 En sentencia T-514 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte señaló que “el debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra
debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician con el objeto de cumplir una obligación o de ejercer un derecho ante la administración, como es el caso del acceso a los cargos públicos”.
10 De acuerdo con la sentencia C -040 de 1995 (MP Carlos Gaviria Díaz), reiterada en la sentencia SU -913 de 2009 (MP Juan Carlos Henao Pérez), las etapas que en general deben surtirse para acceder a cualquier cargo de carrera y que, por consigu iente, deben estar consignadas en el acto administrativo de convocatoria, son: “(i) La convocatoria: Fase en la cual se consagran las bases del concurso, es decir, todos aquellos factores que habrán de evaluarse,Tutela Página 17 de 30 Sentencia de Segunda Instancia
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concluye con la elaboración de la lista de elegibles. Hacer caso omiso a las normas que ella misma, como ente administrador expida, o sustraerse al cumplimiento de éstas, atenta contra el principio de legalidad al cual debe enco ntrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional11 señaló:
legalidad al cual debe enco ntrarse siempre sometida la administración, así como también contra los derechos de los aspirantes que se vean afectados con tal situación.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional11 señaló:
“(i) las reglas señaladas para las convocatorias son las ley es del concurso y son inmodificables, salvo que ellas sean contrarias a la Constitución, la ley o resulten violatorias de derechos fundamentales; (ii) a través de las reglas obligatorias del concurso, la administración se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad en cada etapa se encuentra previamente regulada; (iii) se quebranta el derecho al debido proceso y se infiere un perjuicio cuando la entidad organizadora del concurso cambia las reglas de
así como los criterios de ponderación, aspe ctos que aseguran el acceso en igualdad de oportunidades al aspirante; (ii) Reclutamiento: En esta etapa se determina quiénes de las personas inscritas en el concurso cumplen con las condiciones objetivas mínimas señaladas en la convocatoria para acceder a las pruebas de aptitud y conocimiento. P
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