TA QUI - 63001-3333-752-2014-00076-05-(05-03-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-752-2014-00076-05-(05-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión–
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, Quindío, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA PROCESO: 63001-3333-752-2014-00076-05
DEMANDANTE: JHON JAIME GONZÁLEZ JARAMILLO Y
OTROS
DEMANDADO: INVIAS Y OTROS
ASUNTO A RESOLVER
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas y llamadas en garantía; ANI, Autopistas del Café, Odinsa , Zurich Colombia Seguros SA y Seguros Confianza SA, en contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 y adicionada por auto del 22 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN1
1.1. Objeto.
La parte actora formuló las siguientes pretensiones
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ASUNTO: Sentencia segunda instancia
MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 63001-3333-752-2014-00076-05
1 Expediente OneDrive – Carpeta cuaderno principalPágina 2 de 59
ASUNTO: Sentencia segunda instancia
MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 63001-3333-752-2014-00076-05
DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
− Que se declare patrimonialmente responsables al INVIAS, Autopistas del Café SA, Agencia Nacional de Infraestructura, a la Organización de Ingeniería Internacional SA – Grupo Odinsa y a la Cooperativa de Trabajo Asociado el Mitre Ltda por los perjuicios derivados de la muerte del señor Gerardo Antonio González Jaramillo el día 18 de septiembre de 2012 como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la vía pública rural Armenia – Pereira, KM 2+550 metros, sector Colillas donde resultó involucrado el vehículo de servicio público de placas WMA-714.
− Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a los d emandados a reconocer los siguientes perjuicios inmateriales:
Perjuicios morales: a favor de cada uno de los demandantes así: i) Jhon
Jaime González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV, ii) Norha del Socorro González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, iii) Luz Esthela González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, iv) Gloria Patricia González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV , v) Marleny González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vi) Paula Yovana González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vii)
(hermana) 50 SMLMV , v) Marleny González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vi) Paula Yovana González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vii) María Elena González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV y viii) Jorge Eliecer González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV.
Daño a la vida de relación: A favor de cada uno de los demandantes así: i) Jhon Jaime González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV, ii) Norha del
Socorro González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, iii) Luz Esthela González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, iv) Gloria Patricia González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, v) Marleny González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vi) Paula Yovana González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vii) María Elena González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV y viii) Jorge Eliecer González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV.
Afectación a los derechos convencional y constitucionalmente protegidos – derecho a la familia y al libre desarrollo de la personalidad: A favor de cada uno de los demandantes así: i) Jhon Jaime González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV, ii) Norha del Socorro González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, iii) Luz Esthela González JaramilloPágina 3 de 59
ASUNTO: Sentencia segunda instancia
MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 63001-3333-752-2014-00076-05
DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros
ASUNTO: Sentencia segunda instancia
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
(hermana) 50 SMLMV, iv) Gloria Patricia González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, v) Marleny González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vi) Paula Yovana González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV, vii) María Elena González Jaramillo (hermana) 50 SMLMV y viii) Jorge El iecer González Jaramillo (hermano) 50 SMLMV.
- De igual forma solicitó condenar a las entidades al pago de intereses y al cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011.
1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión.
La parte actora como sustento de las pretensiones y para lo que interesa a la Litis, relacionó los siguientes hechos:
− Que el señor Gerardo Antonio González Jaramillo era trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda.
− Que siendo aproximadamente las 9:30am del día 18 de septiembre de 2012 el joven Gerardo Antonio falleció como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la vía pública Armenia – Pereira a la altura del Km 2+550, sector Colillas, donde resultó involucrado el vehículo de servicio público clase volqueta de placas WMA-714 conducida por el señor Gabriel Antonio Ramírez Restrepo.
sector Colillas, donde resultó involucrado el vehículo de servicio público clase volqueta de placas WMA-714 conducida por el señor Gabriel Antonio Ramírez Restrepo.
− Que en el Informe Técnico de Accidente de Tránsito se describió lo sucedido así: “Conductor del vehículo tipo volqueta quien transitaba con (5) cinco personas, (2) dos en la cabina y (3) en el volco en sentido Pereira — Armenia, pierde el control del mismo luego de transitar en una vía en pendiente descendiente, ante una situación inesperada al parecer por una falla mecánica desconocida en una de las partes que componen el sistema de frenos, esto basado bajo las versiones emanadas por quienes viajaban en la cabina junto con el conductor, perdiendo el control total de su vehículo colisio nado contra el montículo ubicado al costado derecho de la vía, seguidamente colisiona contra el separador de la vía, quedando en volcamiento lateral sobre la calzada en sentido Armenia — Pereira”.Página 4 de 59
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
− Que es evidente la desidia, negligencia y culpa no solo por parte del conductor del vehículo, sino de los contratistas de la obra quienes permitieron que se trasladara a los trabajadores en el volc o de la volqueta, violando con ello el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito.
− Que como consecuencia de los hechos al conductor del vehículo causante del daño se le impuso un comparendo de tránsito.
artículo 82 del Código Nacional de Tránsito.
− Que como consecuencia de los hechos al conductor del vehículo causante del daño se le impuso un comparendo de tránsito.
− Que el señor Rubén Darío Mejía en calidad de representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda, para el día de los hechos recogió en su camioneta a unos de los trabajadores de la obra en el punto denominado “El Jazmín” Vía Pereira – Armenia y de ahí salieron al “Punto Treinta” romboi entrada a la variante sur y en el Km 14, lugar donde entraron a desayunar, llegó la volqueta accidentada.
− Que los trabajadores se repartieron y unos se fueron en el volco de la volqueta por orden del señor RUBEN DARIO MEJIA, teniendo en cuenta que tenían que descargar los bloques de cemento que llevaba el mismo vehículo y que iba ocupando todo el “volco” de la volqueta; los cuales pesaban alrededor de siete a ocho toneladas.
− Que las órdenes y conducta asumida por el representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda, Ruben Dario Mejia, son constitutivas de grave negligencia, imprudencia, y violación de todo reglamento, toda vez que permitió y ordenó expone r las vidas de sus trabajadores de manera riesgosa, solo para el beneficio de sus labores y en desarrollar sus tareas oficiales.
− Que la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda, para la fecha del accidente (18 de septiembre del afio 2012), tenía vigente un contrato de mantenimiento para carreteras concesionadas (proyecto vial Pereira -
− Que la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda, para la fecha del accidente (18 de septiembre del afio 2012), tenía vigente un contrato de mantenimiento para carreteras concesionadas (proyecto vial PereiraArmenia - Manizales), con la Organización de Ingeniería Internacional S.A. — GRUPO ODINSA S.A.Página 5 de 59
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
− Que a su vez, Autopistas del Café S.A, persona jurídica de derecho privado, hace parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y la Organización de Ingeniería Internacional S.A. ~ GRUPO ODINSA S.A., quien a su vez, celebró el contrato de concesión No 0113 de fecha 21 de abril de 1997 con el
INVIAS.
− Que para el día de ocurrencia de los hechos (18 de septiembre del año 2012), el vehículo causante del daño, cumplía con el desarrollo y tareas para beneficio de una obra pública, por lo que existe un nexo causal entre el daño causado (muerte de una persona), y el ejercicio de la prestación de servicio público prestado.
− Que por los hechos acaecidos que ocasionaron la muerte del señor Gerardo Antonio González Jaramillo se inició la correspondiente investigación penal por parte de la Fiscalía Novena Seccional de Armenia Quindío, radicada bajo el número 6300160000332012303, por el delito de homicidio culposo.
Antonio González Jaramillo se inició la correspondiente investigación penal por parte de la Fiscalía Novena Seccional de Armenia Quindío, radicada bajo el número 6300160000332012303, por el delito de homicidio culposo.
− Que para la época de los hechos, el señor Gerardo Antonio González Jaramillo se encontraba laborando al servicio de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EL MITRE LTDA, devengando el salario mínimo legal vigente.
− Que el señor Gerardo Antonio González Jaramillo mantenía con su familia una relación de cordialidad, amor, amistad y cariño, consolidadas por su unidad y entorno familiar, situación emocional y afectiva que ha desaparecido y que no se ha podido superar.
− Que las circunstancias determinantes de la muerte violenta del señor Gerardo Antonio González Jaramillo constituye un daño antijuridico, bajo la óptica de la falla en el servicio en contra de los accionados, hecho que obliga a resarcir la totalidad de los perjuicios reclamados, por cuanto hubo una manifiesta violación al Código Nacional de Tránsito entre otras normas, para el día de los hechos.Página 6 de 59
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
− Que los actores con la ocurrencia de los hechos narrados y por razón a la omisión presentada (falla en el servicio) de parte del Estado, no están en la obligación jurídica de soportar los daños causados.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
omisión presentada (falla en el servicio) de parte del Estado, no están en la obligación jurídica de soportar los daños causados.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. De las entidades demandadas
– Instituto Nacional de Vías - INVIAS2
Se refirió a los hechos de la demanda y expresó que el señor Gerardo Antonio González Jaramillo no trabajaba para el INVIAS, como quiera que la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre Ltda no hace parte de los contratistas de la entidad sino que prestaba servicios de mantenimiento en las vías concesionadas.
Argumentó que quien tiene a su cargo la vigilancia y supervisión de la infraestructura vial concesionada es la Agencia Nacional de Infraestructura como ocurre en el caso del contrato No 0113 de 1997 suscrito con Autopistas del Caf é desde el año 2003. Señaló que no hay nexo causal entre los hechos y el objeto asignado a la entidad, por no ser quien contrató los servicios de la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre , pues dicho v ínculo al momento del accidente estaba vigente con el grupo ODINSA quien opera vías concesionadas en este caso
ARMENIA — PEREIRA — MANIZALES.
Así mismo indicó que según el informe de Policía que se elaboró por el accidente en el que perdió la vida el señor Gerardo González, el suceso tuvo lugar por una “falla mecánica desconocida en una de las partes que componen el sistema de frenos” lo que a su juicio conlleva a concluir que se originó en una causa extraña a la administración, es decir, por la intervención de un tercero.
Con base en lo expuesto propuso las excepciones denominadas i) falta de
frenos” lo que a su juicio conlleva a concluir que se originó en una causa extraña a la administración, es decir, por la intervención de un tercero.
Con base en lo expuesto propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación en la causa por pasiva y ii) culpa de un tercero.
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
- Agencia Nacional de Infraestructura - ANI3.
Hizo alusión a la naturaleza jurídica de la entidad y se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que las mismas carecen de fundamento jurídico, fáctico y probatorio que permita concluir que ha causado los perjuicios alegados, pues su actuación ha estado conforme a la Constitución Política y la Ley.
Refirió que la parte actora no introdujo en la demanda ninguna censura puntual y concreta en relación con su proceder, sino que erradamente cimentó su vinculación en el hecho de que el Concesionario Autopistas del Café SA hace parte de la ANI, sin tener en cuenta el vínculo contractual en el que se fundamenta la reclamación.
Propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación en la causa por pasiva ii) inexistencia de responsabilidad patrimonial por parte de la ANI – no se configura el riesgo excepcional alegado por la parte demandante iii) inexistencia del
Propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación en la causa por pasiva ii) inexistencia de responsabilidad patrimonial por parte de la ANI – no se configura el riesgo excepcional alegado por la parte demandante iii) inexistencia del nexo de ca usalidad entre el daño alegado y la actuación de la ANI iv) falta de material probatorio que permita establecer responsabilidad alguna respecto de la ANI.
- Autopistas del Café SA4
Se pronunció sobre los hechos de la demanda y expuso que el vínculo contractual que en vida tuvo el señor González Jaramillo con la Cooperativa de Trabajo Asociado El Mitre es ajeno a la sociedad.
Añadió que según lo expresado en la demanda el accidente ocurrió a plena luz del día en una vía en excelentes condiciones y óptima para el tránsito de los usuarios y que según transcripción del informe, la causa del accidente habría sido una falla mecánica del automotor en el que se movilizaba el señor González Jaramillo.
Cuestionó el reclamo de los perjuicios efectuado en la demanda refiriendo que el fallecido transitaba violando las más elementales disposiciones de tránsito, como lo son, por ejemplo, el uso del cinturón de seguridad y la prohibición de
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
transportarse en el exterior del vehículo. Así mismo señaló que el señor Gabriel Antonio Ramírez Restrepo, quien se encontraba manejando la volqueta según los hechos de la demanda, se encontraba realizando una actividad peligrosa. Propuso las excepciones denominadas i) culpa exclusiva de la víctima ii) hecho de un tercero iii) falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de Autopistas del Café que hayan generado perjuicio alguno a la parte demandante iv) inexistencia de acciones u omisiones por pa rte de Autopistas del Café SA que hayan generado perjuicio alguno a la parte demandante v) cumplimiento por parte de Autopistas del Café SA de todas sus obligaciones legales y contractuales.
- Grupo Odinsa S.A5
Manifestó su oposición con la demanda, bajo el argumento de que la misma se fundamenta en la existencia de un contrato laboral, razón por la cual se trata de una responsabilidad patronal.
De igual forma, expresó que el daño sufrido por el señor Gerardo Antonio no ocurrió por causas determinantes o imputables al estado o a la Sociedad Concesionaria o al Grupo Odinsa, sino a una falla mecánica del vehículo de placas WMA 714 y a la negligencia en que incurrió la víctima al transportarse en el volc o del vehículo, exponiéndose de manera imprudente al daño. Propuso las excepciones denominadas i) culpa exclusiva de la víctima ii) intervención de un tercero y iii) falta de jurisdicción.
exponiéndose de manera imprudente al daño. Propuso las excepciones denominadas i) culpa exclusiva de la víctima ii) intervención de un tercero y iii) falta de jurisdicción.
- Cooperativa de Trabajo Asociado Mitre Ltda: Guardó silencio.
2.2. De las llamadas en garantía.
- La Equidad Seguros Generales6 – llamada por Autopistas del Café SA:
Se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que la causa real que originó el deceso del señor González Jaramillo fue ocasionada por el hecho de un tercero, esto es, por quienes ejercían la guarda del vehículo automotor en el cual se
5 Expediente OneDrive – Cuaderno principal 3pg.42 6 Carpeta llamamientos en garantía – archivo 2014-00076 – C.LL en garantía la equidad – Pág. 72Página 9 de 59
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
movilizaba al momento de los hechos. Propuso las excepciones denominadas i) hecho de un tercero ii) ausencia de legitimación en la causa por pasiva iii) inexistencia de la tipología daño a la vida de relación, hoy daño a la salud – solo procede a favor de la víctima directa iv) improcedencia de indemnización por concepto de daño a bienes protegidos y derechos convencional y constitucionalmente protegidos – derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad – proceden únicamente para víctima directa.
concepto de daño a bienes protegidos y derechos convencional y constitucionalmente protegidos – derecho a la familia y libre desarrollo de la personalidad – proceden únicamente para víctima directa.
En relación con los hechos que sustentan el llamamiento en garantía, expuso que son ciertos y propuso las excepciones denominadas i) ausencia de cobertura a la luz de la póliza de responsabilidad civil extracontractual AA002972 certificado AA023605, orden 01 expedida por la agencia Armenia ii) ausencia de cobertura de la póliza AA002972, certificado AA23605 orden 01 por dolo eventual o culpa grave del tomador iii) sujeción a las condiciones generales y particulares del contrato de seguro iv) límite del valor asegurado v) reducción del valor asegurado.
- Compañía Aseguradora de Fianzas SAConfianza - llamada por Autopistas
del Café SA7:
Manifestó que no le constan los hechos de la demanda y se opuso a las pretensiones de esta. En relación con el llamamiento en garantía expuso que si bien es cierta la existencia de la póliza su cobertura se circunscribe a lo pactado en la caratula.
Expresó que no se opone a ser condenada por el concepto de daño moral siempre y cuando se descuente del valor de la condena que eventualmente se le imponga el deducible pactado. Propuso las excepciones denominadas i) el daño indirecto presuntamente causado no le es imputable a Autopistas del Café SA – hecho de un tercero ii) cuantificación excesiva de los perjuicios extrapatrimoniales – daño moral iii) sublímite para el amparo de daño moral/deducible iv) máximo valor
un tercero ii) cuantificación excesiva de los perjuicios extrapatrimoniales – daño moral iii) sublímite para el amparo de daño moral/deducible iv) máximo valor asegurado v) objeción a la estimación del valor de los perjuicios solicitados.
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
- QBE Seguros SA: llamada por la ANI 8: Expresó su coadyuvancia con los argumentos expuestos por la ANI en su escrito de contestación de la demanda al considerar que las pretensiones carecen de respaldo fáctico y jurídico. Señaló que en las circunstancias que rodearon el fallecimiento del trabaj ador se vio involucrada directamente la decisión tomada por el conductor del vehículo.
Propuso como excepciones frente a la demanda, las denominadas i) hecho de la víctima/ incumplimiento por parte de Gerardo Antonio González Jaramillo de la obligación de evitar el daño o de no exponerse imprudentemente al daño ii) hecho de un tercero (del conductor de la volqueta de placa WMA714) iii) falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI iv) inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad respecto de la Agencia
de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI iv) inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI v) Inexistencia de falla en el servicio vi) inexistencia de prueba del nexo causal vii) improcedencia de aplic ación de fundamento de responsabilidad respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI viii) eliminación del perjuicio a la vida de relación como categoría indemnizable por el Consejo de Estado / falta de prueba de perjuicios a la vida de relación.
De otra parte frente al llamamiento en garantía precisó que solo está llamada a responder de acuerdo a los términos de la póliza No 000701581286 y propuso las excepciones denominadas i) preclusión de la oportunidad para vincular a QBE Seguros SA en calidad de llamado en garantía ii) exclusión de responsabilidad frente a trabajadores al servicio de contratistas y subcontratistas iii) sujeción de las partes al contrato de seguro póliza RCE No 000701581286 y a las normas legales que lo regulan iii) falta de co bertura por perjuicios inmateriales iv) límite de responsabilidad v) inexistencia de solidaridad vi) deducible a cargo del asegurado vii) buena fe.
- La Equidad Seguros Generales: llamada por Grupo Odinsa SA9
Se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que la causa real que originó el deceso del señor González Jaramillo fue ocasionada por el hecho de un tercero,
8 Carpeta llamamientos en garantía – archivo 2014-00076 – C.LL en garantía QBE
el deceso del señor González Jaramillo fue ocasionada por el hecho de un tercero,
8 Carpeta llamamientos en garantía – archivo 2014-00076 – C.LL en garantía QBE 9 Carpeta llamamientos en garantía – archivo 2014-00076 – C.LL equidadPágina 11 de 59
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
esto es, por quienes ejercían la guarda del vehículo automotor en el cual se movilizaba al momento de los hechos. Propuso las excepciones denominadas i) hecho de un tercero ii) ausencia de legitimación en la causa por pasiva iii) inexistencia de la tipolog ía daño a la vida de relación, hoy daño a la salud – solo procede a favor de la víctima directa iv) improcedencia de indemnización por concepto de daño a bienes protegidos y derechos convencional y constitucionalmente protegidos – derecho a la familia y li bre desarrollo de la personalidad – proceden únicamente para víctima directa.
En relación con los hechos que sustentan el llamamiento en garantía, expuso que son ciertos excepto en lo relacionado con el límite del valor asegurado y propuso las excepciones denominadas i) ausencia de cobertura a la luz de la póliza de responsabilidad civil extracontractual AA002972 certificado AA023605, orden 01 expedida por la agencia Armenia ii) ausencia de cobertura de la póliza AA002972, certificado AA23605 orden 01 por dolo eventual o culpa grave del tomador iii) sujeción a las condiciones generales y particulares del contrato de seguro iv) límite
expedida por la agencia Armenia ii) ausencia de cobertura de la póliza AA002972, certificado AA23605 orden 01 por dolo eventual o culpa grave del tomador iii) sujeción a las condiciones generales y particulares del contrato de seguro iv) límite del valor asegurado v) reducción del valor asegurado.
- Autopistas del Café: llamada por la ANI10
Sostuvo que ha cumplido de manera estricta con las obligaciones establecidas en el Contrato 113 de 1997. Así mismo señaló que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado las entidades públicas no se eximen de las obligaciones de las que son titu lares por el hecho de contratar con un tercero la operación, mantenimiento o construcción de una vía pública. En tal sentido adujo que hay obligaciones, entre ellas la de vigilancia del cumplimiento del contrato que son independientes de las obligaciones d el contratista. Propuso las excepciones denominadas i) inexistencia de vínculo de causalidad entre su conducta y el daño alegado ii) inexistencia de acciones u omisiones que pudieran relacionarse en alguna medidas con los daños alegados iii) cumplimiento e stricto del contrato de concesión 0113 de 1997, sus otrosíes y modificaciones iv) falta de legitimación en la causa por activa por parte de la ANI para llamar en garantía a Autopistas del Café SA en relación con las obligaciones que le son propias a esa en tidad pública v) inoponibilidad ante terceros de las cláusulas de indemnidad mediante las cuales la
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
entidad pública intenta desprenderse de la obligación de indemnizar los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones de las que es titular.
2. LA SENTENCIA APELADA11
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto abordó las pruebas recaudadas en el expediente y a partir del informe pericial de necropsia No. 2012010163001000364, de fecha 18 de septiembre de 2012 tuvo como acreditado el daño consistente en el fallecimiento del señor Gerardo Antonio, por un hecho de tránsito, que tuvo lugar en la vía pública que de Armenia conduce a Pereira, a la altura del km 2+550 metros, sector Colillas, jurisdicción del municipio de Armenia, el día 18/09/2012, donde resultó involucrado un vehículo clase volqueta de servicio público, de placa WMA-714.
En cuanto a la imputación del daño dio aplicación al principio ubi emolumentum ibi onus esse debet (donde está la utilidad debe estar la carga), como sustento de ello citó jurisprudencia del Consejo de Estado y señaló que los daños sufridos por terceros producto de la ejecución del contrato de concesión No.0113 de 1997 suscrito entre INVIAS (hoy Agencia Nacional de Infraestructura, en adelante ANI) y
terceros producto de la ejecución del contrato de concesión No.0113 de 1997 suscrito entre INVIAS (hoy Agencia Nacional de Infraestructura, en adelante ANI) y Autopistas del Café S.A, le son imputables a la entidad pública, por ser la ejecutora y beneficiaria de la o bra pública, tal como se evidencia en la cláusula sexta, literal p, del contrato. De igual forma señaló que para la época de los hechos (18 de septiembre de 2012), la Agencia Nacional de Infraestructura había contratado a la empresa Cano Jiménez Concesione s para que adelantara la interventoría del proyecto Concesión Autopistas del Café, la cual de acuerdo al testimonio rendido por el ingeniero Fabio Ernesto Pérez Chaparro se encargaba de verificar que, en la ejecución del contrato de concesión se estuviese dando cumplimiento a las normas de seguridad industrial, y que efectivamente se estuviera realizando la entrega del material de seguridad industrial, a más que la empresa contara con un especialista en dicha materia.
A partir de lo anterior sostuvo que tanto la entidad pública contratante ANI, como la contratista Autopistas del Café, les asistía el deber legal de vigilar y controlar que, durante la ejecución del contrato de concesión, en su etapa de construcción vial,
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DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
como de operación (donde se realizan las labores de mantenimiento vial), se
DEMANDANTE: Jhon Jaime González Jaramillo y otros DEMANDADO: Invías y otros
como de operación (donde se realizan las labores de mantenimiento vial), se cumplieran las normas de seguridad industrial, pero de acuerdo con la declaración realizada por el Ingeniero Diego Fernando Díaz Jiménez, quien fungía como director de mantenimient o vial del Grupo Odinsa S.A. (subcontratista