TA QUI - 63001-3333-754-2014-00243-04-(19-06-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-754-2014-00243-04-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 72
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-754-2014-00243-04
DEMANDANTES: MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 157
TEMAS: ACCIDENTE DE TRÁSITO POR CAÍDA
DE CABLE DE TELECOMUNICACIONES
QUE CRUZABA LA VÍA - ACTIVIDAD
PELIGROSA – RIESGO EXCEPCIONALIMPUTACIÓN OBJETIVA
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala, la apelación interpuesta por la parte demandante en oposición a la sentencia proferida el 20 de septiembre de 20 24 por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA que instau raron MARÍA AMPARO
FERNÁNDEZ GIL, PRISCILA SÁNCHEZ, YENNY ALEJAN DRA
SÁNCHEZ ARENAS, LUIS FERNANDO HENAO SÁNCHEZ, WENDY
JHULIET PEÑA FERNÁNDEZ, EDWIN STEVEN PEÑA FERNÁNDEZ,
SÁNCHEZ ARENAS, LUIS FERNANDO HENAO SÁNCHEZ, WENDY
JHULIET PEÑA FERNÁNDEZ, EDWIN STEVEN PEÑA FERNÁNDEZ, ANGÉLICA MARÍA HENAO SÁNCHEZ, GLORIA HENAO SÁNCHEZ,República de Colombia Página 2 de 72
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DEMANDANTES: MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
ALBA PATRICIA HENAO SÁNCHEZ, LUZ AIDEE HENAO SÁNCHEZ,
TERESA DE JESÚS HENAO SÁNCHEZ, NUBIA HENAO SÁNCHEZ,
NUBIOLA HENAO SÁNCHEZ, NIDIA ELENA HENAO SÁNCHEZ, MANUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ ARENAS, GERARDO HENAO SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO HENAO SÁNCHEZ en contra de l
MUNICIPIO DE ARMENIA, GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A.,
COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL , UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A., EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A E.S.P. – EDEQ, MEDIA COMMERCE PARTNERS y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. – TELEFÓNICA; figur ando como llamadas en garantía la CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. – TELEFÓNICA; figur ando como llamadas en garantía la CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CICSA COLOMBIA S.A., PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A ., sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE PRETENDE1
1.1.1 Declarar a las entidades demandadas administrativa, patrimonial y solidariamente responsables de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) causados a los demandantes por la muerte del señor OTÁLVARO SÁNCHEZ, derivado del accidente de tránsito, ocurrido el día 05 de septiembre de 2013 en la altura del kilómetro 44 más 700 metros de la vía Armenia-La Paila, por falla en el servicio vial.
1.1.2 Condenar a la s entidades demandadas a pagar a los demandantes por los siguientes conceptos y valores, así:
- A favor de MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL , en su condición de
1.1.2 Condenar a la s entidades demandadas a pagar a los demandantes por los siguientes conceptos y valores, así:
- A favor de MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL , en su condición de compañera permanente de la víctima, por concepto de perjuicio material en
1 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 1. CUADERNO PRINCIPAL, archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.pdf, pág. 2 a 9.República de Colombia Página 3 de 72
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la modalidad de lucro cesante consolidado la suma de $ 29.583.577, y en la modalidad de lucro cesante futuro o anticipado la suma de $ 493.116.877; y por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de exis tencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de WENDY JHULIET PEÑA FERNANDEZ, en su condición de hija de crianza de la v íctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de EDWIN STEVEN PEÑA FERNANDEZ, en su condición de hijo de crianza de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de PRICILA SANCHEZ, en su condición de madre de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las cond iciones de existencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de YENNY ALEJANDRA SANCHEZ ARENAS, en su condición de hija de la víctima, por concepto de perjuicios morales el
equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de ANGELICA MARÍA HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalenteRepública de Colombia Página 4 de 72
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a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de GLORIA HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a
50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de LUZ AIDEE HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de TERESA DE JESÚS HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de LUIS FERNANDO HENAO SANCHEZ, en su condición de hermano de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de NUBIA HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las con diciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las con diciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de NUBIOLA HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales v igentes; por concepto de daño a la vida deRepública de Colombia Página 5 de 72
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relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de NIDIA ELENA HENAO SANCHEZ, en su condición de hermana de la víctima, por concep to de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de GERARDO HENAO SANCHEZ, en su condición de hermano de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existenci a el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
mínimos legales mensuales vigentes ; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existenci a el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- A favor de CARLOS ALBERTO HENAO SANCHEZ, en su condición de hermano de la víctima, por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por concepto de daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.1.3. Que se condene al pago de intereses que se generen a partir de la ejecutoria de la sentencia, conforme el artículo 195 del CPACA.
1.1.4. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia, conforme a lo estipulado en el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1.1.5. Que se condene en costas a las entidades demandadas.
1.2. RESEÑA FÁCTICA2
Se relató en el escrito de demanda que el día 05 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 am, el señor Otálvaro Sánchez en compañía de su compañera permanente María Amparo Fernández Gil, se dirigían hacia el municipio de La Tebaida en el vehículo motocicleta de placas LYD-26C, cuando a la altura del kilómetro 44 de la vía Armenia - La Paila, sufrieron un a ccidente como consecuencia de la caída en sus cuerpos del cableado de las redes de telecomunicaciones que están instaladas sobre los postes ubicados al lado de dicha vía.
2 Ídem, pág. 10 a 15.República de Colombia
como consecuencia de la caída en sus cuerpos del cableado de las redes de telecomunicaciones que están instaladas sobre los postes ubicados al lado de dicha vía.
2 Ídem, pág. 10 a 15.República de Colombia Página 6 de 72
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Se manifestó que tal situación, originó que el señor Otálvaro Sánchez, perdiera el control de su motocicleta y cayera sobre la vía por la cual transitaba, siendo lanzado al carril contrario por el cual en ese preciso momento transitaba el tracto camión de placa SKL -459, de propiedad de la Sociedad Transportes Iceberg y conducido por el Señor Domingo Chaustre Gómez, quien lo impactó y le causó la muerte de manera instantánea. Se indicó que a la señora María Amparo Fernández Gil, se le enredaron en su cuello los cables de dicha red y fue expedida violentamente hacía otro lado de la vía impidiendo que se estrellara contra el tracto camión, con lo cual salvó su vida, pero sufri endo graves lesiones en su cuerpo, siendo atendida en el centro asistencial al que fue remitida de urgencias.
Se expuso que el poste que sostenía las redes de telecomunicaciones, identificado con la sigla CUSA ARTB07, se encontraba inclinado, por lo que esas redes no guardaban la altura o distancia reglamentaria, y al momento de pasar el referido
Se expuso que el poste que sostenía las redes de telecomunicaciones, identificado con la sigla CUSA ARTB07, se encontraba inclinado, por lo que esas redes no guardaban la altura o distancia reglamentaria, y al momento de pasar el referido tracto camión se las llevó por delante con la parte alta del tráiler por lo que colapsaron, haciendo que cayeran sobre los infortunados motociclistas y produciendo los efectos y resultados antes mencionados.
Considera que mediante 01 -70-26-02-2014-00201305 del 25 de febrero de 2014 de la empresa UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A., se infiere que los propietarios de los cable o redes de telecomunicaciones que utilizaban el poste identificado con la sigla CUSA ARTB07, eran de propiedad de Media Commerce, Comcel (CLARO), Telefónica, Global TV y UNE EPM Telecomunicaciones.
Agrega que, del mismo oficio se desprende que, la infraestructura básica instalada en el sector donde se presentó el accidente vial es de propiedad de la EDEQ ESP SA., quien tenía la obligación legal de compartirla con las empresas de telecomunicaciones ya señaladas, por lo que es responsable solidaria por los daños causados, al igual que el municipio de A rmenia por su obligación legal de velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esgrimió que en los casos de daños provenientes de redes de energía eléctrica deben ser resueltos con base en la teoría del riesgo excepcional, en cuyo caso la responsabilidad del Estado es objetiva, presumiéndose la responsabilidad por tratarse de una actividad peligrosa, haciendo alusión a la s sentencias del 20 de
deben ser resueltos con base en la teoría del riesgo excepcional, en cuyo caso la responsabilidad del Estado es objetiva, presumiéndose la responsabilidad por tratarse de una actividad peligrosa, haciendo alusión a la s sentencias del 20 de febrero de 1989, expediente 4655 y sentencia del de 05 de diciembre d e 2005 expediente 14731, proferidas por el Consejo de Estado.República de Colombia Página 7 de 72
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Arguye que la ocurrencia de este hecho dañoso, se estructura según la jurisprudencia del Consejo de Estado, bajo el régimen de la responsabilidad objetiva, (Teoría del Riesgo Excepcional), por t ratarse de una actividad peligrosa en razón al manejo de la energía eléctrica, postes, redes de telecomunicaciones, trabajos en alturas, agregando que también se concluye la responsabilidad de las demandadas teniendo en cuenta que ejercían sobre dichas redes la guarda material y jurídica, en virtud de lo cual el dueño de esas cosas responde por el daño que ocasionen, por lo tanto , los demandantes sólo están obligados a demostrar la causación del daño, pues la relación causal está suficientemente ilustrada en el presente asunto, sin embargo, sostiene que también se puede resolver esta demanda bajo la óptica de la falla del servicio por la omisión en el mantenimiento y cuidado del poste y redes de telecomunicaciones con las cuales se ocasionó el
presente asunto, sin embargo, sostiene que también se puede resolver esta demanda bajo la óptica de la falla del servicio por la omisión en el mantenimiento y cuidado del poste y redes de telecomunicaciones con las cuales se ocasionó el daño y que son de propiedad de las demandadas y de cuya operación obtienen u obtenían beneficios de carácter económico.
Ilustra que los actores con la ocurrencia de los hechos narrados y por razón a la omisión ocurrida de parte del Estado, no están en la obligación jurídica de soportar los daños causados, constituyéndose una plena estructuración del nexo causal, situación que obliga a la indemnización integral.
1.4. TRÁMITE PROCESAL
- Presentación de la Demanda: 17 de septiembre de 20143. • Admisión de la demanda: 10 de noviembre de 20144. • Notificación a las entidades demandadas: 20 de noviembre de 20145. • Contestación Global T.V. Telecomunicaciones S.A: 26 de febrero de 20156. • Contestación Municipio de Armenia: 02 de marzo de 20157. • Contestación Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. : 02 de marzo de 20158. • Contestación UNE EPM Telecomunicaciones S.A.: 26 de marzo de 20159. • Contestación Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.: 27 de marzo de 201510. • Contestación Media Commerce Partners: 06 de abril de 201511.
3 Ídem, pág. 243. 4 Ídem, pág. 248 a 251. 5 Ídem, pág. 253 a 264.
201510. • Contestación Media Commerce Partners: 06 de abril de 201511.
3 Ídem, pág. 243. 4 Ídem, pág. 248 a 251. 5 Ídem, pág. 253 a 264. 6 Ídem, archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL – TOMO 2.pdf., pág. 54 a 61. 7 Ídem, pág. 73 a 77. 8 Ídem, pág. 94 a 141. 9 Ídem, pág. 252 a 260, y archivo: C. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 3.pdf., pág. 1 a 27. 10 Ídem, archivo: C. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 3.pdf., pág. 72 a 90. 11 Ídem, pág. 119 a 122.República de Colombia Página 8 de 72
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- Contestación Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.: (no legible) de
201512.
Incidente de Nulidad.
- Presentación nulidad procesal por parte de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.: 26 de marzo de 201513. • Traslado incidente de nulidad: 26, 27 y 28 de mayo de 201514. • Auto niega incidente de nulidad: 08 de marzo de 201615. • Recurso de reposición y apelación: (fecha ilegible)16.
- Traslado incidente de nulidad: 26, 27 y 28 de mayo de 201514. • Auto niega incidente de nulidad: 08 de marzo de 201615. • Recurso de reposición y apelación: (fecha ilegible)16. • Auto no repone y niega apelación: 14 de julio de 201617.
De los Llamamientos en Garantía.
- Llamamiento en garantía EDEQ a La Previsora S.A. Compañía de Seguros: 27 de marzo de 201518. • Admite llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201719. • Notificación llamamiento en garantía: 06 de diciembre de 201720. • Contestación La Previsora S.A. Compañía de Seguros : 16 de febrero de
201821.
- Llamamiento en garantía COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., a CHUBB de Colombia Compañía de Seguros S.A: 02 de marzo de 201522. • Admite llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201723. • Notificación llamamiento en garantía: 06 de diciembre de 201724. • Contestación CHUBB Seguros Colombia S.A.: 16 de enero de 201825.
12 Ídem, pág. 144 a 162. 13 Ídem, cuaderno: 4. CUADERNO INCIDENTE NULIDAD, archivo: A. CUADERNO INCIDENTE NULIDAD PROCESAL.pdf., pág. 1 a 5. 14 Ídem, pág. 25. 15 Ídem, pág. 51 a 61. 16 Ídem, pág. 62 a 67 y 69 a 72. 17 Ídem, pág. 90 a 97.
14 Ídem, pág. 25. 15 Ídem, pág. 51 a 61. 16 Ídem, pág. 62 a 67 y 69 a 72. 17 Ídem, pág. 90 a 97. 18 Ídem, cuaderno: 3. CUADERNOS LLAMAMIENTOS EN GARANTIA, archivo: A. CUADERNO LLAMAMIENTO PREVISORA.pdf., pág. 1 a 5. 19 Ídem, pág. 23 a 25. 20 Ídem, pág. 31. 21 Ídem, pág. 37 a 45. 22 Ídem, archivo: B. CUADERNO LLAMAMIENTO CHUBB SEGUROS.pdf., pág. 1 a 10. 23 Ídem, pág. 36 a 38. 24 Ídem, pág. 43. 25 Ídem, pág. 46 a 60.República de Colombia Página 9 de 72
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- Llamamiento en garantía UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., a CHUBB de Colombia Compañía De Seguros S.A: 26 de marzo de 201526. • Rechazo del llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201727. • Recurso de apelación: 03 de agosto de 201728. • Concesión recurso de apelación: 05 de febrero de 201829. • Tribunal Administrativo del Quindío revoca auto y ordena admitir el
- Recurso de apelación: 03 de agosto de 201728. • Concesión recurso de apelación: 05 de febrero de 201829. • Tribunal Administrativo del Quindío revoca auto y ordena admitir el llamamiento en garantía: 15 de febrero de 201830. • Notificación llamamiento en garantía: 17 de abril de 201831. • Contestación CHUBB Seguros Colombia S.A.: 26 de abril de 201832. • Llamamiento en garantía COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., a CICSA COLOMBIA S.A.: 02 de marzo de 201533. • Rechazo del llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201734. • Recurso de reposición y subsidio apelación: 10 de agosto de 201735. • Rechaza recurso de reposición y concede recurso de apelación: 05 de febrero de 201836. • Tribunal Administrativo del Quindío revoca auto y ordena admitir el llamamiento en garantía: 15 de febrero de 201837. • Notificación llamamiento en garantía: 18 de abril de 201838. • Contestación CICSA COLOMBIA S.A.: 16 de noviembre de 201839. • Llamamiento en garantía COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
ESP “TELEFONICA”., a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.: 07 de abril de 201540. • Admite llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201741. • Notificación llamamiento en garantía: 17 de abril de 201842.
26 Ídem, archivo: C. CUADERNO LLAMAMIENTO CHUB SEGUROS.pdf., pág. 1 a 4. 27 Ídem, pág. 36 a 38.
- Notificación llamamiento en garantía: 17 de abril de 201842.
26 Ídem, archivo: C. CUADERNO LLAMAMIENTO CHUB SEGUROS.pdf., pág. 1 a 4. 27 Ídem, pág. 36 a 38. 28 Ídem, pág. 51 a 54. 29 Ídem, pág. 58 a 60. 30 Ídem, carpeta: 1. CUADERNO PRINCIPAL, archivo: D. CUADERNO PRINCIPAL – TOMO 4.pdf., pág. 170 a 181. 31 Ídem, cuaderno: 3. CUADERNOS LLAMAMIENTOS EN GARANTIA, archivo: C. CUADERNO LLAMAMIENTO CHUB SEGUROS.pdf., pág. 68 y 70. 32 Ídem, pág. 72, y 110 a 122. 33 Ídem, archivo: D. CUADERNO LLAMAMIENTO CICSA.pdf., pág. 1 a 9. 34 Ídem, pág. 54 a 57. 35 Ídem, pág. 104 a 111. 36 Ídem, pág. 417 a 419. 37 Ídem, carpeta: 1. CUADERNO PRINCIPAL, archivo: D. CUADERNO PRINCIPAL – TOMO 4.pdf., pág. 170 a 181. 38 Ídem, cuaderno: 3. CUADERNOS LLAMAMIENTOS EN GARANTIA, archivo: D. CUADERNO LLAMAMIENTO CICSA.pdf., pág. 429 y 430. 39 Ídem, pág. 462 a 473. 40 Ídem, archivo: E. CUADERNO LLAMAMIENTO MAPFRE.pdf., pág. 1 a 4. 41 Ídem, pág. 35 a 37.
39 Ídem, pág. 462 a 473. 40 Ídem, archivo: E. CUADERNO LLAMAMIENTO MAPFRE.pdf., pág. 1 a 4. 41 Ídem, pág. 35 a 37. 42 Ídem, pág. 46 y 48.República de Colombia Página 10 de 72
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Contestación MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A..: 08 de mayo de 201843.
- Llamamiento en garantía COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.: 02 de marzo de 201544. • Admite llamamiento en garantía: 03 de agosto de 201745. • Notificación llamamiento en garantía: 06 de diciembre de 201746. • Contestación SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes AIG SEGUROS COLOMBIA S.A.): 17 de enero de 201847.
Continuación trámite procesal
- No acepta acumulación de proceso 755-2014-00206: 06 de marzo de 201648. • Recurso de reposición frente auto que niega acumulación: 11 de marzo de 201649. • Auto decide no reponer decisión: 14 de julio de 201650. • Auto remite proceso al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia para acumular al proceso 755 -2014-00206: 24 de noviembre de
201649. • Auto decide no reponer decisión: 14 de julio de 201650. • Auto remite proceso al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia para acumular al proceso 755 -2014-00206: 24 de noviembre de 201651. • Auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia decide no acumulación de procesos y devuelve proceso: 04 de mayo de 201752. • Auto avoca conocimiento: 03 de agosto de 201753. • Traslado excepciones: 07 de febrero de 201954. • Auto decide excepciones previas: 24 de agosto de 202055. • Solicitud de adición UNE EPM: 28 de agosto de 202056. • Recurso de apelación COMCEL S.A., frente al auto que resuelve las excepciones previas: 28 de agosto de 202057.
43 Ídem, pág. 69 a 82. 44 Ídem, archivo: F. CUADERNO LLAMAMIENTO ATG SEGUROS COLOMBIA.pdf., pág. 1 a 10. 45 Ídem, pág. 36 a 38. 46 Ídem, pág. 45 y 46. 47 Ídem, pág. 77 a 118. 48 Ídem, carpeta: 1. CUADERNO PRINCIPAL, archivo: D. CUADERNO PRINCIPAL – TOMO 4.pdf., pág. 1 a 5. 49 Ídem, pág. 20 a 22. 50 Ídem, pág. 54 a 58. 51 Ídem, pág. 68 a 72. 52 Ídem, pág. 83 a 87. 53 Ídem, pág. 130 a 133. 54 Ídem, pág. 194.
51 Ídem, pág. 68 a 72. 52 Ídem, pág. 83 a 87. 53 Ídem, pág. 130 a 133. 54 Ídem, pág. 194. 55 Ídem, archivo: F. AUTO RESUELVE EXCEPCIONES.pdf. 56 Ídem, archivo: G.1. SOLICITUD DE ACLARACION AUTO UNE.pdf. 57 Ídem, archivo: H.1. RECURSO AUTO DECIDE EXCEPCIONES.pdf.República de Colombia Página 11 de 72
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-754-2014-00243-04
DEMANDANTES: MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Auto resuelve adición de excepciones previas: 14 de diciembre de 202058. • Concesión recurso de apelación formulado por COMCEL S.A., frente al auto que resuelve las excepciones previas: 13 de abril de 202159. • Tribunal Administrativo del Quindío confirma auto que resuelve las excepciones previas: 19 de mayo de 202160. • Auto admite llamamiento en garantía de CICSA COLOMBIA S.A. a SEGUROS DEL ESTADO S.A.: 23 de enero de 202361. • Notificación llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A.: 14 de febrero de 202362. • Contestación SEGUROS DEL ESTADO S.A.: 09 de marzo de 202363. • Traslado excepciones: 05 de mayo de 202364. • Auto resuelve excepción previa y fija fecha para celebrar la audiencia inicial:
- Contestación SEGUROS DEL ESTADO S.A.: 09 de marzo de 202363. • Traslado excepciones: 05 de mayo de 202364. • Auto resuelve excepción previa y fija fecha para celebrar la audiencia inicial: 15 de junio de 202365. • Audiencia Inicial: 30 de agosto de 202366. • Auto de pruebas: 05 de septiembre de 202367. • Solicitud adición y aclaración auto de pruebas COMCEL: 11 de septiembre de 202368. • Recurso de r eposición y subsidio apelación contra auto de pruebas SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.: 11 de septiembre de 202369. • Auto niega adición y aclaración: 21 de septiembre de 202370. • Auto que no repone y concede recurso de apelación SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.: 21 de septiembre de 202371. • Recurso de reposición y subsidio apelación contra auto de pruebas COMCEL: 27 de septiembre de 202372. • Auto que no repone y concede recurso de apelación COMCEL: 21 de febrero de 202473.
58 Ídem, archivo: K. AUTO ACLARA RESUELVE EXCEPCIONES.pdf. 59 Ídem, archivo: O. ConcedeApelacion.pdf. 60 Ídem, carpeta: 5. TRAMITE TRIBUNAL, archivo: 009AutoResuelveApelacion.pdf. 61 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 008AutoReuelveLlamamiento(.pdf) NroActua 94. 62 Ídem, documento: 013NotificacionLlamamiento(.pdf) NroActua 100.
61 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), documento: 008AutoReuelveLlamamiento(.pdf) NroActua 94. 62 Ídem, documento: 013NotificacionLlamamiento(.pdf) NroActua 100. 63 Ídem, documento: 14_MemorialWeb_ContestaciOnDemandayLlamamientoenGarantIa(.pdf) NroActua 101. 64 Ídem, documento: 016FijacionTrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 103. 65 Ídem, documento: 021AutoResuelveExcepciones(.pdf) NroActua 108. 66 Ídem, documento: 045ActaAudienciaInicial(.docx) NroActua 125. 67 Ídem, documento: 047AutoPruebas(.pdf) NroActua 132. 68 Ídem, documento: 050SolicitudAclaracionClaro(.pdf) NroActua 134. 69 Ídem, documento: 051ReposicionSubApelacionSbs(.pdf) NroActua 135. 70 Ídem, documento: 053AutoResuelveAclaracion(.pdf) NroActua 137. 71 Ídem, documento: 054AutoResuelveRecurso(.pdf) NroActua 138. 72 Ídem, documento: 056RecursoParcialReposicionApelacion(.pdf) NroActua 140. 73 Ídem, documento: 067ResuelveRecursoConcedeApel(.pdf) NroActua 146.República de Colombia Página 12 de 72
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-3333-754-2014-00243-04
DEMANDANTES: MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
DEMANDANTES: MARÍA AMPARO FERNÁNDEZ GIL Y OTROS
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Auto fija fecha audiencia de pruebas: 05 de abril de 202474. • Auto declara inadmisible recurso de apelación y revoca parcialmente auto de pruebas, Tribunal Administrativo del Quindío: 19 de marzo de 202475. • Auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior: 07 de mayo de 202476. • Audiencia de pruebas: 15 de mayo de 202477. • Continuación a udiencia de pruebas y traslado alegatos : 06 de agosto de 202478. • Sentencia de primera instancia: 20 de septiembre de 202479. • Notificación de la sentencia: 23 de septiembre de 202480. • Apelación parte demandante: 07 de octubre de 202481. • Concesión recurso de apelación: 10 de octubre de 202482. • Admisión del recurso de apelación y traslado para pronunciarse frente al recurso: 07 de noviembre de 202483. • Pronunciamiento recurso SBS SEGUROS COLOMBIA S.A .: 14 de noviembre de 202484.
1.5. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
1.4.1. GLOBAL T.V TELECOMUNICACIONES S.A.
La entidad demandada contestó la demanda oportunamente , oponiéndose a las pretensiones de la demanda , toda vez que no se logra demostrar el nexo de causalidad entre el aparente daño y una supuesta conducta de dicha entidad.
La entidad demandada contestó la demanda oportunamente , oponiéndose a las pretensiones de la demanda , toda vez que no se logra demostrar el nexo de causalidad entre el aparente daño y una supuesta conducta de dicha
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