TA QUI - 63001-3333-754-2015-00119-02-(06-08-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3333-754-2015-00119-02-(06-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 35
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-754-2015-00119-02
DEMANDANTE: LEONEL GERMAN GRISALES GUERRERO
VINCULADA: LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 188
TEMAS: PRINCIPIO DE “RAZÓN
SUFICIENTE” EN EL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE DECLARA
LA INSUBSISTENCIA –
INEXISTENCIA DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL – VENCIMIENTO
DEL TÉRMINO DEL
NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala el recurs o de apelación interpuesto por la parte demanda da contra la sentencia proferida el 03 de marzo de 20 25 por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve LEONEL GERMAN GRISALES GERRERO y como vinculada LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ , contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO , sin
control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve LEONEL GERMAN GRISALES GERRERO y como vinculada LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ , contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO , sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentaciónRepública de Colombia Página 2 de 35
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DEMANDANTE: LEONEL GERMAN GRISALES GUERRERO
VINCULADA: LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
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expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1.
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1.1.1. Se declare la nulidad de la Resolución Nro. 00055 1 del 26 de marzo de 2015 que declaró insubsistente al demandante.
1.1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Departamento del Quindío a título de restablecimiento del derecho, a reintegrar al demandante Leonel German Grisales Guerrero al cargo de Profesional Universitario,
1.1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene al Departamento del Quindío a título de restablecimiento del derecho, a reintegrar al demandante Leonel German Grisales Guerrero al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, que venía desempeñando al momento de declararse su insubsistencia o a otro de igual o de superior categoría que tenga la entidad.
1.1.3. Se condene al Departamento del Quindío a restablecer en sus derechos a la demandante con el reconocimiento y pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales, tales como primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos a que tiene derecho, desde que f ue retirado del servicio y hasta que se realice su reintegro definitivo, o hasta que la fecha en la cual se provea el cargo como resultado del concurso de méritos que debe adelantarse en virtud de la ley 909 de 2004 y normas que la reglamentan; en concordancia con el precedente jurisdiccional desarrollado sobre el tema.
1.1.4. Que las sumas a pagar sean actualizadas conforme a la fórmula señalada, teniendo en cuenta los pagos de tracto sucesivo y los aumentos salariales producidos o decretados durante dicho periodo.
1.1.5. Que se declare para los efectos anteriores, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio en virtud del lapso comprendido entre el retiro y el reintegro.
1.1.6. Se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 188 del CPACA.
1 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, páginas 1-21.República de Colombia
1.1.6. Se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 188 del CPACA.
1 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, páginas 1-21.República de Colombia Página 3 de 35
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1.1.7. Se condene a la entidad demandada a cumplir la sentencia en los términos dispuestos en el artículo 192 y concordantes del CPACA.
1.2. HECHOS EN QUE SE FUNDA
La demanda se funda en los siguientes hechos que el Tribunal resume:
Relata que fue nombrad o de manera provisional en la planta de personal de la Gobernación del Quindío mediante Decreto No. 001067 del 17 de octubre de 2012 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 y se posesionó el 18 de octubre mediante acta No. 1539 de la fecha.
Señala que, el nombramiento en provisionalidad fue autorizado mediante oficio O2012EE-40437 del 04 de octubre de 2012, por la Comisión Nacional del Servicio Civil y continuó prorrogándose hasta el 17 de abril de 2015.
Indicó que mediante los Decreto 00350 del 19 de abril de 2013 y 000696 del 01 de
y continuó prorrogándose hasta el 17 de abril de 2015.
Indicó que mediante los Decreto 00350 del 19 de abril de 2013 y 000696 del 01 de octubre de 2013, expedidos por la Gobernación del Quindío, se prorrogó dos veces y por necesidades del servicio el nombramiento en provisionalidad del actor al mismo cargo.
Esgrimió que por medio de la Resolución No. 000551 del 26 de marzo de 2015, se declaró insubsistente el nombramiento en provisional idad al actor, con el argumento que se había vencido el plazo de la pr órroga otorgado por la Com isión Nacional del Servicio Civil, argumentándose además en el segundo inciso del acto administrativo “Que el nombramiento en provisional fue prorrogado mediante decreto 000350 del 19 de abril de 2013, por seis meses más, y que por inactividad de la administración se entiende prorrogado hasta el 17 de abril de 2015, fecha en la cual deberá procederse a solicitar una nueva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil”, por tanto, la insubsistencia tenía efectos a partir del 17 de abril de 2015.
Arguyó que, una vez se hizo efectiva la insubsistencia, fue inmediatamente reemplazado en su cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 , por otra profesional de nombre Lina Maritza Agudelo García, a quien debió hacerle la entrega del cargo o empalme antes de su retiro.
Refiere que la Sección Segunda del Consej o de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014 suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 4988 de 2007 y la Circular 005 de 2012, que otorgaba facultades a la Comisión Nacional del ServicioRepública de Colombia
de 2014 suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 4988 de 2007 y la Circular 005 de 2012, que otorgaba facultades a la Comisión Nacional del ServicioRepública de Colombia Página 4 de 35
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Civil para autorizar a las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 los nombramientos provisionales y encargos, así como sus prórrogas; razón por la cual la Comisión envió oficio No.2015EE1182 del 21 de enero de 2015 a la Gobernación del Quindío, señalando que por tanto la competencia para ello era de cada entidad pública.
Relata que la competencia señalada ha sido el fundamento jurídico utilizado por la Gobernación para la expedición de actos de nombramiento en encargo y provisionalidad sin la autorización de la CNSC, como falsamente se ha motivado en el acto de insubsistencia en la inactividad de la administración, que le ha generado una confianza legítima en que la provisionalidad de su nombramiento depende de unas causales constitucionales y legalmente establecidas, por lo que también acusa el acto de desviación de poder.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Considera que el acto acusado, esto es, la Resolución 000551 del 26 de marzo de 2015,
de desviación de poder.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Considera que el acto acusado, esto es, la Resolución 000551 del 26 de marzo de 2015, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad del demandante fundamentado en la inactividad de la administración y el vencimiento del plazo autorizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, vulnera los artículos 2, 25 y 209 de la Constitución Política; artículo 10 del Decreto 1227 de 2005; parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 ; así como la sentencia SU -917 de 2010, en tanto, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga procede por acto motivado y solo es admisible cuando se invoquen argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfa ctoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.
Lo anterior, teniendo en cuenta que e n este caso la insubsistencia declarada no tiene causa ni razón legal y suficiente para considerar una debida motivación del acto, pues la inactividad u omisión de la administración que sustenta la insubsistencia de un cargo misional de la Gobernación del Quindío no constituye una causa legal de retiro del servicio, generándose la causal de nulidad del acto por falsa motivación al argumentarse en el acto que procedería a solicitar una nueva autorización a la CNSC sin hacerlo previamente, cuando desde el 12 de junio de 2014 la competenci a para
servicio, generándose la causal de nulidad del acto por falsa motivación al argumentarse en el acto que procedería a solicitar una nueva autorización a la CNSC sin hacerlo previamente, cuando desde el 12 de junio de 2014 la competenci a para autorizar nombramientos en provisionalidad o sus prórrogas est á suspendida hasta que el Consejo de Estado emita un pronunciamiento al respecto , y la administración era conocedora de ello y además de la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través delRepública de Colombia Página 5 de 35
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encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, salvaguardando el derecho de preferencia que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005 o l as reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes.
1.4. ACTUACIÓN PROCESAL:
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 14 de septiembre de 20152. • Auto avoca conocimiento y admite demanda: 19 de mayo de 20163. • Notificación a la parte demandada: 26 de julio de 20164.
- Presentación de la demanda: 14 de septiembre de 20152. • Auto avoca conocimiento y admite demanda: 19 de mayo de 20163. • Notificación a la parte demandada: 26 de julio de 20164. • Contestación de la demanda: 04 de octubre de 20165. • Traslado de excepciones: 19, 20 y 23 de enero de 20176. • Pronunciamiento sobre las excepciones: 23 de enero de 20177. • Auto señala fecha para audiencia inicial: 28 de septiembre de 20178. • Audiencia inicial: 23 de mayo de 20189. • Sentencia de primera instancia: 28 de marzo de 201910. • Notificación sentencia: 02 de abril de 201911. • Recurso de apelación parte demandada: 23 de abril de 201912. • Concede apelación sentencia: 23 de mayo de 201913. • Solicitud de nulidad elevada por la parte demandante: 27 de mayo de 201914.
2 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, páginas 52. 3 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, página s 55-58. 4 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, página s 63-65, 70. 5 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, páginas 75 -95. 6 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, página 59. 7 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 6062.
6 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, página 59. 7 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 6062. 8Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf , páginas 6365. 9Expediente digital visible en el expediente One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 97-105 y Archivo: B.1. CD AUDIENCIA INICIAL.wmv. 10Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas107127. 11Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 129130. 12Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 131146. 13Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 147149. 14Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, página 150.República de Colombia Página 6 de 35
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- Auto que deja sin valor ni efecto providencia y fija fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 192 del CPACA: 30 de julio de 201915. • Audiencia de conciliación: 16 de agosto de 201916. • Auto admite recurso de apelación y corre traslado para alegar de conclusión: 19 de septiembre de 201917. • Auto declara la nulidad de la sentencia por falta de integración del contradictorio – nulidad por no citación de personas que conforme a la Ley debieron ser citados: 19 de noviembre de 201918. • Auto de obedézcase y cúmplase y vincula a la señora Martha Lucía Serna Obando como tercera interesada: 06 de julio de 202019. • Notificación demanda y auto de vinculación al tercero interesado: 1 6 de febrero de 202120. • Respuesta de la tercera interesada Martha Lucía Serna Obando : 15 de marzo de 202121. • Solicitud vinculación como tercera interesada a la señora Lina Maritza Agudelo Martínez: 22 de marzo de 202222. • Auto de requerimiento previo: 01 de agosto de 202223. • Respuesta requerimiento auto: 09 de agosto de 202224 y 17 de agosto de 202225. • Solicitud notificación a la señora Lina Maritza Agudelo Martínez como tercera vinculada: 27 de septiembre de 202226.
- Respuesta requerimiento auto: 09 de agosto de 202224 y 17 de agosto de 202225. • Solicitud notificación a la señora Lina Maritza Agudelo Martínez como tercera vinculada: 27 de septiembre de 202226. • Auto vincula al proceso a la señora Lina Maritza Agudelo Martínez como tercera interesada: 16 de enero de 202327.
15Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 151155. 16 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, página 159161 y Archivo: B2. CD AUDIENCIA DE CONCILIACION. 17Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, página 165174. 18 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 193198. 19 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: B. CUADERNO PRINCIPAL TOMO II.pdf, páginas 200201 y Archivo: C. AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE – VINCULA TERCERO INTERESADO. 20 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: G. NOTIFICACIÓN DEMANDA Y AUTO VINCULA A TERCERO INTERESADO y Archivo: G.1. ACUSE NOTIFICACIÓN DEMANDA Y AUTO VINCULA A TERCERO INTERESADO. 21 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: J..RespuestaVinculada. 22 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: L.InformeDte.pdf. 23 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 001AutoRequiere(.pdf) NroActua 20.
22 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: L.InformeDte.pdf. 23 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 001AutoRequiere(.pdf) NroActua 20. 24 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 1_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22. 25 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 003RespuestaRequerimiento(.pdf) NroActua 23. 26 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.) Archivo: 3_MemorialWeb_PeticiOn(.pdf) NroActua 24(.pdf) NroActua 24. 27 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 010AutoOrdenaVincular(.pdf) NroActua 30República de Colombia Página 7 de 35
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VINCULADA: LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
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- Notificación personal a Lina Maritza Agudelo Martínez como tercera interesada: 23 de enero de 202328. • Constancia vencimiento de términos: 04 de marzo de 202329. • Contestación de la demanda por parte de la vinculada Lina Maritza Agudelo Martínez: 18 de enero de 201930. • Auto corre traslado para alegar a fin de proferir sentencia anticipada: 28 de febrero de 202431. • Auto decreta prueba de oficio: 09 de septiembre de 202432.
Martínez: 18 de enero de 201930. • Auto corre traslado para alegar a fin de proferir sentencia anticipada: 28 de febrero de 202431. • Auto decreta prueba de oficio: 09 de septiembre de 202432. • Respuesta requerimiento: 07 de octubre de 202433 y 06 de diciembre de 202434. • Auto pone en conocimiento: 22 de enero de 202535. • Pronunciamiento traslado prueba de oficio: 23 de enero de 202536. • Sentencia en primera instancia: 03 de marzo de 202537. • Notificación de la sentencia: 04 de marzo de 202538. • Recurso de apelación de la demandada: 13 de marzo de 202539. • Concesión del recurso de apelación: 31 de marzo de 202540. • Admite recurso de apelación y corre término para pronunciamiento frente al recurso y petición probatoria: 09 de abril de 202541.
1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1.5.1. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO42.
La entidad demandada, allegó escrito de contestación mediante el cual se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicita das por la parte actora; frente a los
28 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 12NotificacionVinculada(.pdf) NroActua 32. 29 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 013ConstanciaTerminos(.pdf) NroActua 33. 30 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 015ContestaconVinculada(.pdf) NroActua 35.
29 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 013ConstanciaTerminos(.pdf) NroActua 33. 30 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 015ContestaconVinculada(.pdf) NroActua 35. 31 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 019AutoTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 40. 32 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 024AutoDecretaPruebaOficio(.pdf) NroActua 46. 33 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 026RespuestaRequerimientoDptoQuindio(.pdf) NroActua 48. 34Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 027RespuestaRequerimientoDptoQuindio(.pdf) NroActua 49. 35Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 028AutoPoneConocPruebas(.pdf) NroActua 50. 36 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 30_MemorialWeb_Otro-PRONUNCIAMIENTOPRU(.pdf) NroActua 53. 37 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 032SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 54. 38 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: Soporte notificación Sentencia de primera(.pdf) NroActua 55 y Archivo: 034Acuses(.pdf) NroActua 55. 39Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 34_MemorialWeb_Recurso RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 56. 40 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 036AutoConcedeApelacionSent (.pdf) NroActua 57
NroActua 56. 40 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 036AutoConcedeApelacionSent (.pdf) NroActua 57 41 Expediente digital SAMAI (2ª Inst.), Archivo: 4AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 3. 42 Expediente digital visible en One Drive, Archivo: A. CUADERNO PRINCIPAL.pdf, páginas 75-95.República de Colombia Página 8 de 35
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hechos adujo que algunos eran ciertos o parcialmente ciertos, mientras que frente a otros señaló que no le constaban o no eran ciertos, aseverando que un empleado nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, tiene una doble inestabilidad, tal como lo prescribe el Consejo de Estado y , por ende, el nominador de las personas nombradas en provisionalidad cuentan con la facultad discrecional para remover libremente de su cargo, por no estar cobijados por fuero de estabilidad alguno.
Indicó que los actos administrativos que declaran insubsistente en el cargo a los empleados provisionales, puede disponerse mediante acto que formalmente no requiere ser motivado, por lo tanto, no deben expresar las razones que llevaron al nominador a tomar la decisión, pues se entiende que son proferidos en aras del buen servicio, presunción que puede ser desvirtuada en vía de acción, probando el
requiere ser motivado, por lo tanto, no deben expresar las razones que llevaron al nominador a tomar la decisión, pues se entiende que son proferidos en aras del buen servicio, presunción que puede ser desvirtuada en vía de acción, probando el interesado que no fueron razones del servicio o m otivos de interés general los que indujeron a éste a dar por terminada la designación en provisionalidad.
Enfatizó que los nombramientos en provisionalidad procederán de manera excepcional siempre que no hayan empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada y solo se podrá declarar ins ubsistente el nombramiento, antes de cumplirse el termino de duración, mediante acto administrativo motivado.
Resaltó que la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 , le dieron plenos efectos a los términos de duración de los nombramientos provisionales, los cuales no supera n los seis (06) meses legales de duración, pla zo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso ; en igual sentido también se establece que la CNSC debe resolver las solicitudes de autorización para encargos , nombramientos provisionales o su prorroga, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud.
Arguyo que el acto administrativo de retiro del servicio de quien ocupe en provisionalidad un cargo de carrera administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 909 de 2004, debe estar motivado.
Insiste que los nombramientos provisionales se efectúan para ocupar transitoriamente un empleo de carrera y respecto de la desvinculación se establece la facultad discrecional del nominador para la declaratoria de insubsistencia, ello radica en que los
Insiste que los nombramientos provisionales se efectúan para ocupar transitoriamente un empleo de carrera y respecto de la desvinculación se establece la facultad discrecional del nominador para la declaratoria de insubsistencia, ello radica en que los empleados no escalafonados en carrera administrativa no gozan de fuero de inamovilidad, como tampoco los inscritos en carrera , quienes solo conservan una relativa estabilidad, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular.República de Colombia Página 9 de 35
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Considera que actuó bajo las preceptivas legales, pues declaró insubsistente al demandante en la forma prevista en la Ley, teniendo en cuenta, tal como lo dispone el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, el presupuesto exigido por dicha norma de que el actor no pertenecía a ninguna carrera.
Propuso la excepci ón de fondo denominada Debida fundamentación del acto, argumentando que conforme al artículo 10 del Decreto 1227 de 2005 y 7º del Decreto 1572 de 1998 , se facultan sin ningún condicionamiento a los nominadores para dar por terminado un nombramiento en provisionalidad antes de su termino de duración mediante acto administrativo ; aduce también que vencido el término por cual se nombró (6 meses), se dio por terminado el nombramiento, por la cual, su permanencia
por terminado un nombramiento en provisionalidad antes de su termino de duración mediante acto administrativo ; aduce también que vencido el término por cual se nombró (6 meses), se dio por terminado el nombramiento, por la cual, su permanencia estaba sujeta a un plazo.
1.5.2. LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ43.
La apoderada de la tercera interesada, mencionó que mediante el Decreto 00253 del 25 de mayo de 2015, se hizo el nombramiento de la Profesional Universitaria, Código 219, Grado 03, en Provisionalidad, de la Planta de Cargos de la Administración Central Departamental, adscrito a la Secretaría de Salud, en donde aparece que dicho cargo se encontraba vacante en forma definitiva, siendo necesario proveer dicha vacante por necesidad del servicio , a fin de continuar con el normal funcionamiento de la Administración Departamental, recayendo dicho nombramiento sobre la señora Lina Maritza Agudelo Martínez.
Expone que, de los actos administrativos , se puede colegir que dichas actuaciones administrativas fueron expedidas durante tiempo en que el demandante no pertenecía a la administración departamental, pues habían transcurrido dos meses desde la desvinculación del demandante y su nombramiento y , por lo tanto, desconoce los fundamente de hecho y de derecho en que se basaron para la expedición de insubsistencia del cargo ocupado por el actor.
1.6. LA PROVIDENCIA RECURRIDA44.
El Juez A-quo resolvió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando en primer lugar la nulidad de la Resolución demandada y a título de restablecimiento del derecho ordenó : (i) condenar al Departamento del Quindío,
El Juez A-quo resolvió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando en primer lugar la nulidad de la Resolución demandada y a título de restablecimiento del derecho ordenó : (i) condenar al Departamento del Quindío, reconocer y pagar al demandante, a título de indemnización, el equivalente a salarios y
43 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 015ContestaconVinculada(.pdf) NroActua 35. 44 Expediente digital SAMAI (1ª Inst.), Archivo: 032SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 54.República de Colombia Página 10 de 35
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-754-2015-00119-02
DEMANDANTE: LEONEL GERMAN GRISALES GUERRERO
VINCULADA: LINA MARITZA AGUDELO MARTÍNEZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
prestaciones sociales dejados de pagar, desde el momento de la ejecución del acto de desvinculación, sin que supere los 24 meses, advirtiendo que de la suma que se reconozca se debe descontar todo lo que durante el periodo de desvinculación, el demandante haya percibido como retribución por su trabajo, ya sea que provenga de una fuente pública o privada como dependiente o independiente, (ii) ordenar a la entidad demandada realizar la indexación de las sumas de dinero que resulten de la condena impuesta en esta sentencia, con base en el IPC, según lo dispone el artículo 187 del CPACA; teniendo en cuenta las fechas de causación y pago efectivo de las
entidad demandada realizar la indexación de las sumas de dinero que resulten de la condena impuesta en esta sentencia, con base en el IPC, según lo dispone el artículo 187 del CPACA; teniendo en cuenta las fechas de causación y pago efectivo de las obligaciones adeudadas, aplicando para ello la fórmula indicada en la parte motiva, (iii) negar las demás pretensiones de la demanda y, (iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA.
Como fundamento de lo anterior, expuso que la declaratoria de insubsistencia de un empleado en provisionalidad que ocupa un cargo de carrera administrativa debe estar debidamente motivado, no para ofrecerle un fuero de estabilidad sino para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, situación que conlleva a determinar si la razón aducida por la entidad accionada en el acto demandado se puede considerar como motivación justificada para dicha decisión, recordando que una de estas razones, fue el vencimiento del término concedido por la CNSC para el nombramiento.
Precisa que, para el momento en el que la entidad territorial decidió declarar la insubsistencia del actor en el cargo que ocupaba, esto es, el 26 de marzo de 2015, fecha de expedición de la Resolución No. 000551, el Departamento del Quindío ya tenía conocimiento de que no requería autorización de la CNSC
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