TA QUI - 63001-3340-006-2016-00423-01-(09-02-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-3340-006-2016-00423-01-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Armenia, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO: Sentencia MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01
DEMANDANTE: Proyectos y propiedades LTDA (en liquidación)
DEMANDADO: Municipio de Montenegro
INSTANCIA: Segunda
ASUNTO
La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada frente a la sentencia proferida el día 30 de junio de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia (Q.) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
El objeto de la demanda1
La parte actora solicitó:
✓ Declarar la nulidad de la Resolución No. 00004845 de 6 de octubre de 2015 expedida por el tesorero del municipio de Montenegro “por medio de la cual se resuelve una solicitud de prescripción del Impuesto Predial Unificado”.
1 Cuaderno No 4, demanda y anexos, págs. 169-200Página 2 de 48
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1 Cuaderno No 4, demanda y anexos, págs. 169-200Página 2 de 48
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
✓ Declarar la nulidad de la Resolución No. 078 de 27 de febrero de 2016, suscrita por el alcalde municipal de Montenegro, Quindío “por la cual se resuelve el recurso de apelación, interpuesto en contra de la Resolución No. 4845 del 6 de octubre de 2015, emitida por la Tesorería Municipal de Montenegro (Quindío)”.
✓ Como consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho, solicitó se condene al Municipio de Montenegro a:
a) Declarar la caducidad de la acción de cobro del Impuesto Predial Unificado correspondiente a los años 2008 - 2009, para los bien es inmuebles que se identifican a continuación:
MATRÍCULA INMOBILIARIA - DIRECCIÓN 1 00010006024100 280-171357 Cesión Vial Villas del Café 2 000100060243901 280-171358 Lote No. 1 3 000100060244901 280-171359 Lote No. 2 4 000100060245901 280-171360 Lote No. 3 5 000100060246901 280-171361 Lote No. 4
3 000100060244901 280-171359 Lote No. 2 4 000100060245901 280-171360 Lote No. 3 5 000100060246901 280-171361 Lote No. 4 6 000100060247901 280-171362 Lote No. 5 7 000100060249901 280-171364 Lote No. 7 8 000100060255901 280-171370 Lote No. 13 9 000100060257901 280-171372 Lote No. 15 10 000100060258901 280-171373 Lote No. 16 11 000100060259901 280-171374 Lote No. 17 12 000100060260901 280-171375 Lote No. 18 13 000100060261901 280-171376 Lote No. 19 14 000100060262901 280-171377 Lote No. 20 15 000100060264901 280-171379 Lote No. 22 16 000100060265901 280-171380 Lote No. 23 17 000100060266901 280-171381 Lote No. 24 18 000100060267901 280-171382 Lote No. 25Página 3 de 48
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DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
19 000100060268901 280-171383 Lote No. 26 20 000100060269901 280-171384 Lote No. 27 21 000100060270901 280-171385 Lote No. 28 22 000100060271901 280-171386 Lote No. 29 23 000100060272901 280-171387 Lote No. 30 24 000100060273901 280-171388 Lote No. 31 25 000100060274901 280-171389 Lote No. 32 26 000100060275901 280-171390 Lote No. 33 27 000100060276901 280-171391 Lote No. 34 28 000100060277901 280-171392 Lote No. 35
b) Que se terminen tod os los procesos de cobro coactivo que se hayan iniciado.
c) Que se ordene la devolución de cualquier suma de dinero que haya sido cancelada, embargada o retenida y que tenga como fin el pago del impuesto predial unificado de los años 200 8 y 2009 correspondie ntes a los inmuebles mencionados.
d) Se disponga que cualquier suma que deba ser reintegrada se haga debidamente indexada con los intereses que correspondan desde que fueron cancelados o retenidos.
e) Que se disponga que la decisión incluya los valores que estén asociados
d) Se disponga que cualquier suma que deba ser reintegrada se haga debidamente indexada con los intereses que correspondan desde que fueron cancelados o retenidos.
e) Que se disponga que la decisión incluya los valores que estén asociados al impuesto predial, es decir, sobretasa CVC, alumbrado público y tasa bomberil, haciendo ajustes y ordenando la devolución de los mayores valores pagados por dichos conceptos.
f) Que se elimine a la sociedad demandante del boletín de deudores morosos.
g) Que se condene en costas y agencias en derecho la entidad territorial demandada.Página 4 de 48
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DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
Razón, causa o fundamento de la pretensión:
- Que la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. (en liquidación) es la propietaria de los predios ubicados en el municipio de Montenegro anteriormente relacionados, y en su calidad de propietario inició la construcción de un proyecto rural denominado Villas del Café, ubicado en la vía entre Pueblo Tapao - Montenegro, el cual no ha sido exitoso, generando grandes inconveniente s de índole económico a la sociedad demandante, lo que no le permitió pagar los impuestos prediales de los predios referidos desde el año 2007.
la vía entre Pueblo Tapao - Montenegro, el cual no ha sido exitoso, generando grandes inconveniente s de índole económico a la sociedad demandante, lo que no le permitió pagar los impuestos prediales de los predios referidos desde el año 2007.
- Que e l municipio de Montenegro - Quindío n o comunicó ni notificó a la sociedad demandante los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó el impuesto predial desde el año 2007 a la fecha.
- Que la sociedad demandante solicitó mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2009 se señale el estado de la deuda de los predios de su propiedad, y qu edó informada la dirección electrónica para todos los efectos, lo que permite concluir que la entidad demandada sí tenía conocimiento de la dirección de correo electrónico para efectos de cumplir el procedimiento señalado en la Ley.
- Que el 22 de junio de 2015 la señora Diana Isaza Payan, obrando en nombre y representación de la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda., elevó derecho de petición ante la Tesorería Municipal del Municipio de Montenegro y solicitó se declar e la prescripción de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial Unificado de los inmuebles aludidos, petición que fue resuelta mediante la Resolución No. 00004845 del 6 de octubre de 2015 expedida por el señor Tesorero del Municipio de Montenegro en forma desfavorable.
- Que contra la Resolución 00004845 del 6 de octubre de 2015, se interpuso de manera oportuna recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante escrito remitido el 26 de octubre de 2015.Página 5 de 48
de manera oportuna recurso de reposición y en subsidio de apelación mediante escrito remitido el 26 de octubre de 2015.Página 5 de 48
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DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
- Que el recurso de reposición n o fue resuelto o notificada la decisión adoptada, no obstante, mediante la Resolución 078 del 27 de febrero de 2016 suscrita por el alcalde municipal de Montenegro (Quindío), se resolvió el recurso de apelación en contra de la Resolución 00004845 del 6 de octubre de 2015, decisión que fue notificada el día 27 de abril de 2016.
- Que en la Resolución 078 del 27 de febrero de 2016, suscrita por el alcalde municipal de Montenegro (Quindío) modificó la Resolución No. 00004845 del 6 de octubre de 2015 y se concedió la prescripción solicitada únicamente para la vigencia 2007.
- Que mediante escrito radicado el 15 de junio de 2016 , la sociedad demandante solicitó que le fueran suministradas copias de los documentos que conforman los expedientes de cobro del impuesto predial para todos los 28 predios referidos, suministradas el 15 de julio de 2016 y en esa fecha se tuvo conocimiento por primera vez de las Resoluciones No. 870, 872,
que conforman los expedientes de cobro del impuesto predial para todos los 28 predios referidos, suministradas el 15 de julio de 2016 y en esa fecha se tuvo conocimiento por primera vez de las Resoluciones No. 870, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 881, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902 y 903, del 26 de agosto de 2009, con las que presuntamente liquidó el Impuesto Predial de los años 2007 y 2008 y las Resoluciones No. 361, 363, 365, 450, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 528, 558 y 2076, del 30 de abril de 2013, mediante las cuales liquidó, presuntamente, el impuesto predial de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, de los 28 predios indicados, las cuales fueron mencionadas en las Resoluciones No. 00004845 del 6 de octubre de 2015, expedida por el señor Tesorero y la No. 078 del 27 de febrero de 2016, suscrita por el Alcalde del Municipio de Montenegro (Quindío), respectivamente.
- Que los impuestos prediales de los inmuebles relacionados se causaron así: - Para el año 2007, se causó el 1º de enero del 2007 - Para el año 2008, se causó el 1º de enero del 2008
- Que los impuestos prediales de los inmuebles relacionados se causaron así: - Para el año 2007, se causó el 1º de enero del 2007 - Para el año 2008, se causó el 1º de enero del 2008 - Para el año 2009, se causó el 1º de enero del 2009Página 6 de 48
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- Que de acuerdo con la figura de la caducidad de la acción de cobro, consagrada en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, la administración cuenta con 5 años desde que se hizo exigible el tributo, para expedir el acto administrativo que lo liquide y que se constituya así, en el título ejecutivo que puede ser objeto del mandamiento de pago y que en este asunto el ente territoria l demandado, no expidió los actos administrativos mediante los cuales se liquidara oficialmente el impuesto predial que recaía sobre los 28 inmuebles identificados en el acápite de pretensiones y si los expidió no los notificó al propietario, siendo inefic aces e inoponibles dichos actos, por no haber nacido a la vida jurídica en debida forma.
- Que el municipio de Montenegro tenía conocimiento de la dirección de correo electrónico de la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. porque desde el 03
actos, por no haber nacido a la vida jurídica en debida forma.
- Que el municipio de Montenegro tenía conocimiento de la dirección de correo electrónico de la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. porque desde el 03 de noviembre de 2009 se envió una petición ante la Tesorería Municipal de Montenegro (Quindío), en la que se solicit ó el estado de la deuda de los predios ubicados en ese municipio, petición que fue contestada por la Tesorería mediante correo de fecha 26 de noviembre de 2009. Se puede concluir que sí conocían este medio para hacer las notificaciones.
- Que la notificación de las resoluciones indicadas mediante las cuales se liquidó el impuesto predial a los inmuebles de propiedad de la sociedad demandante, no cumplió con las normas contenidas en el Estatuto Tributario Nacional ni con las contendidas en el Estatuto Tributario Municipal de Montenegro (Quindío), vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa.
Los cargos de nulidad fueron los siguientes:
Invocó la siguiente normatividad como vulnerada:
o Artículos 29 y 209 de la Constitución Política o Artículos 45, 46 ,47 de la Ley 1111 de 2006 o Estatuto TributarioPágina 7 de 48
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DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
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o Estatuto Tributario municipal del Municipio de Montenegro – Acuerdo
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DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
o Estatuto Tributario municipal del Municipio de Montenegro – Acuerdo Municipal No. 28 de 2008 del Concejo Municipal de Montenegro.
Expuso que con el fin de contabilizar el término y establecer hasta cuando tenía plazo la administración para notificar la liquidación oficial del impuesto predial , se debe acudir a la definición del período y causación de ese impues to tal como lo regula la Ley 44 de 1990, el cual estipula que la base gravable la constituye el avalúo catastral y se causa el 1° de enero de cada año y están definidos en el artículo 2° del Acuerdo 031 de 1998.
Arguyó que el impuesto predial unificado es un tributo de período anual , con causación el primer día de cada año por lo que los plazos con los que contaba la administración desde que se hizo exigible el tributo eran:
- Impuesto Predial del año 2007 plazo hasta 31 diciembre de 2011 • Impuesto Predial del año 2008 plazo hasta 31 diciembre de 2012 • Impuesto Predial del año 2009 plazo hasta 31 diciembre de 2013
Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda habían transcurrido 9, 8 y 7 años respectivamente sin que se hubiesen notificado las liquidaciones oficiales a la demandante. Vencido el plazo de cinco años, la administración ya no podía dictar los actos administrativos por haber perdido la capacidad y competencia para ello.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
El municipio de Montenegro precisó que la notificación de la liquidación
los actos administrativos por haber perdido la capacidad y competencia para ello.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
El municipio de Montenegro precisó que la notificación de la liquidación administrativa interrumpió el término de prescripción . S e refirió al contenido del artículo 818 del Estatuto Tributario. Adujo que revisado el expediente administrativo pudo constatarse que se notificaron las liquidaciones de aforo, interrumpiéndose la prescripción de la acción de cobro y, en consecuencia, no ha operado la caducidad alegada por la parte demandante.
2 Cuaderno No. 5, pág. 1-6Página 8 de 48
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2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA3
El Juzgado de instancia accedió a las pretensiones de la demanda.
Para el efecto , tuvo en consideración que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario Municipal contenido en el Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2008 , la entidad accionada procedió a liquidar el impuesto predial a cargo del contribuyente Proyectos y Propiedades Ltda. respecto de varios inmuebles de su propiedad, realizando las liquidaciones oficiales así:
entidad accionada procedió a liquidar el impuesto predial a cargo del contribuyente Proyectos y Propiedades Ltda. respecto de varios inmuebles de su propiedad, realizando las liquidaciones oficiales así:
- El 26 de agosto de 2009 liquidó el impuesto predial correspondiente a los años 2007 y 2008.
- El 07 de junio de 2012 liquidó el impuesto predial correspondiente al año 2011.
- El 30 de abril de 2013 liquidó el impuesto predial correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012.
Precisó que en ese tipo de procedimientos tributari os en los que se impone una obligación de tipo patrimonial al contribuyente se debe garantizar el debido proceso durante toda la actuación, motivo por el cual, se hace necesario verificar si fue garantizado.
A manera de ejemplo, tomó el predio No. 1 relacionado en la demanda, esto es, el identificado con la ficha catastral No. 00010006024100, matrícula inmobiliaria 280-171357. Respecto a este inmueble fue expedida la Resolución No. 870 de 26 de agosto de 2009 por medio de la cual se liquid ó el impuesto pre dial para las vigencias 2007 y 2008 . Se indicó en el artículo cuarto de la referida Resolución “Notifíquese esta Resolución al (la, los) deudor (a, es) y hágase saber que contra la misma procede los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante la Tesorería General y alcaldesa del Municipio de Montenegro que deberá
3 Archivo No. 07, OneDrivePágina 9 de 48
la misma procede los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante la Tesorería General y alcaldesa del Municipio de Montenegro que deberá
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interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación personal y/o por edicto de la presente resolución.”
Reposan en el expediente dos citaciones para notificación personal de fecha 15 de septiembre de 2009 dirigidas a Proyectos y Propiedad Ltda., dirección “VILLA DEL CAFÉ CESIÓN VIAL”, sin que figure constancia de envío de las mismas. Si bien en el reverso de la referida resolución consta un sello para diligenciar la notificación de la primera decisión, el mismo sólo aparece signado por el notificador, sin que repose constancia de notificación personal al contribuyente.
No obstante, el 03 de diciembre de 2009 fue notificada mediante edicto la resolución referida, edicto que se desfijó el 17 de diciembre de 2009 a las 6:00 pm, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 15 de enero de 2010. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2010 fue expedido el mandamiento de pago No. 0.230, en el que se libró orden de pago por vía administrativa coactiva a favor del municipio de
el 2 de noviembre de 2010 fue expedido el mandamiento de pago No. 0.230, en el que se libró orden de pago por vía administrativa coactiva a favor del municipio de Montenegro y a cargo de Proyectos y Propiedad Ltda., conforme lo establecido en los artículos 634, 635 y 837 del Estatuto Tributario; y se ordenó notificar de manera personal el mandamiento de pago, previa citación dirigida a la dirección “VILLA DEL CAFÉ CESIÓN VIAL”, y que, en caso de no comparecer dentro de los cinco días, debía notificarse por correo conforme lo dispone el artículo 826 en consonancia con el artículo 565 del Estatuto Tributario.
En cuanto a este predio se elaboró la respectiva citación para notificación del mandamiento de pago el 3 de noviembre de 2010, sin que obre constancia de envío, no obstante, en la citación se dejó la siguiente constancia “No la reciben porque no saben quién es”, posteriormente el 3 de enero de 2011 se procedió a la notificación por edicto del mandamiento de pago, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 8 de agosto de 2011.
Posteriormente, el 30 de abril de 2013, fue expedida la Resolución 2076, por medio de la cual se liquidó el impuesto predial para las vigencias gravables 2008 - 20092010-2011-2012. S i bien no reposa constancia de citación para la notificación personal, el 4 de octubre de 2013 se notificó por edicto la anterior resolución, edictoPágina 10 de 48
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que se desfijó el 17 de octubre de 2013, expidiéndose la constancia de ejecutoria el 20 de diciembre de 2013.
La situación antes descrita se replica en los 28 predios respecto de los cuales se pretende la declaratoria de la caducidad de la acción de cobro del impuesto predial Unificado. No reposa en el expediente constancia de haber remitido por correo la citación para la notificación de los actos administrativos por medio de los cuales el ente territorial procedió a liquidar el impuesto predial para las vigencias 2007 a 2012 contenida en las Resoluciones expedidas el 26 de agosto de 2009, el 21 noviembre de 2011, el 07 de junio de 2012, y 30 de abril de 2013.
Al respecto, de la dirección para notificaciones el artículo 155 del Acuerdo No. 028 del 30 de noviembre de 2008 y el artículo 563 del Estatuto Tributario establecen que deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. Y que cuando el contribuyente no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante
según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. Y que cuando el contribuyente no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y que cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, por ninguno de los medios señalados, los actos de la Admi nistración le serán notificados por medio de la publicación en un diario de amplia circulación.
No se advierte en la actuación administrativa tampoco una constancia o certificación expedida por el notificador del ente territorial que diera cuenta de haber entregado las citaciones al contribuyente y/o a persona autorizada para recibirla, solamente respecto del lote 35 se dejó una nota manuscrita en la citación en la que consta que “el señor vigilante o casero no quiso firmar ni dar el nombre”.
Según se observa en el exp ediente, la sociedad Proyectos y Propiedades Ltda. se encontraba inscrita en el registro mercantil desde el 2 de octubre de
2001. E n dicho certificado obraba tanto la dirección electrónica como la dirección física del contribuyente, direcciones estas a las que debieron serPágina 11 de 48
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remitidos los actos administrativos por medio de los cuales el ente territorial liquidó el impuesto predial y expidió los mandamientos de pago.
Lo anterior porque ni el Estatuto tributario municipal ni en el Estatuto Tributario Nacional habilita la notificación de la liquidación oficial del impuesto predial en la dirección del predio . T ambién se acreditó que el 3 de noviembre de 2009 , la sociedad demandante solicitó al municipio demandado el estado de la deuda de los predios, y el 26 de n oviembre de 2009 la Tesorera Municipal Luz Adriana Flórez Giraldo dio respuesta, enviando el estado de deuda solicitado al correo tesoreria@montenegroquindio.gov.co. Seguidamente, en respuesta a dicho correo electrónico el 27 de noviembre de 2009 la asistente de gerencia de Proyectos y Propiedades Ltda., remitió un correo electrónico a la tesorería de Montenegro solicitando el envío del avalúo para el año 2009 de los inmuebles del proyecto Villas del Café.
Por tanto, el juzgado estimó que el municipio de Montenegro tenía conocimiento de una dirección electrónica del contribuyente, además que podía obtenerla del certificado de Cámara de Comercio por tratarse de una persona jurídica, y no era viable las citaciones a las direcciones de los predios , pues eran lotes sin construir, los cuales, no eran las direcciones de notificación informadas por el contribuyente demandante, por lo que no está probado que el ente territorial hubiese dado cabal
viable las citaciones a las direcciones de los predios , pues eran lotes sin construir, los cuales, no eran las direcciones de notificación informadas por el contribuyente demandante, por lo que no está probado que el ente territorial hubiese dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Acuerdo 28 de 30 de noviembre de 2008, y 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario Nacional, vigentes al momento de surtirse las resoluciones que liquidaron el impuesto predial y profirieron los mandamientos de pago.
El Juzgado concluyó que la publicación por edicto de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó el impuesto predial y se libraron los mandamientos en el primer piso del Centro Administrativo Municipal de Montenegro, no puede tenerse como notificación válida por no haberse observado el procedimiento de notificación de los actos proferidos por la Administración tributaria señalados en los artículos 563, 565 y 568 del Estatuto Tributario y, los artículos 157 y 364 del Acuerdo No. 028 del 30 de noviembre de 2008, vigentes al momento de expedición y notificación del mencionados actos.Página 12 de 48
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
De manera que, la acción de cobro de las obligaciones causadas para el año 2008
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
De manera que, la acción de cobro de las obligaciones causadas para el año 2008 prescribían el 30 de abril de 2013 y la del año 2009 el 30 de abril de 2014 y dado que en el proceso se acreditó que el Municipio de Montenegro notificó irregularmente las resoluciones por medio de las cuales se liquidó el impuesto predial para las vigencias 2007 y 2008 (Resoluciones 870, 872, 873, 874, 875, 876, 878, 881, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903 del 26 de agosto de 2009) y las resoluciones proferidas el 30 de abril de 2013 por las cuales liquidó el impuesto predial para las vigencias 2008, 2009, 201 0, 2011 y 2012 (2076, 450, 1450, 471, 472, 541, 365, 453, 528, 558, 454, 455, 456, 457, 548, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 363, 465, 466, 467, 468, 467, 470) y no se interrumpió la prescripción al no haberse notificado en debida forma los mandamientos de pago.
Por consiguiente, se dispuso la siguiente condena:
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de interrupción del término de prescripción, e inexistencia de vulneración al ordenamiento
forma los mandamientos de pago.
Por consiguiente, se dispuso la siguiente condena:
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de interrupción del término de prescripción, e inexistencia de vulneración al ordenamiento jurídico citado por la parte demandante. Y en consecuencia DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 0004845 del 06 de octubre de 2015 proferida por el tesorero del municipio de Montenegro y la nulidad parcial de la Resolución 0078 de 27 de febrero de 2016 proferida por el alcalde del Municipio de Montenegro, por medio de las cuales se negó la prescripción del impuesto predial de las vigencias 2008 y 2009, de conformidad a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho , DECLARAR la PRESCRIPCIÓN del cobro del impuesto de predial unif icado de las vigencias comprendidas del 2008 y 2009 de los predios identificados con los siguientes códigos prediales 00010006024100, 000100060243901, 000100060244901,000100060245901,000100060246901,000100060247 901,000100060249901,000100060255901,000100060257901,000100060 258901,000100060259901,000100060260901,000100060261901,000100 060262901, 000100060264901, 000100060265901, 000100060266901,
000100060267901,000100060268901,000100060269901,000100060270 901,000100060271901,000100060272901,000100060273901,000100060 274901,000100060275901, 000100060276901, 000100060277901 y matrículas inmobiliarias 280 -171357, 280 -171358, 280 - 171359, 280171360, 280-171361, 280-171362, 280-171364, 280-171370, 280171372, 280-171373, 280 -171374, 280 -171375, 280 -171376, 280 -171377, 280171379, 280-171380, 280-171381, 280-171382, 280-171383, 280-171384,Página 13 de 48
ASUNTO: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROCESO: 63001-3340-006-2016-00423-01
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PROPIEDADES LTDA. (EN LIQUIDACIÓN)
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MONTENEGRO
280171385, 280 -171386, 280 -171387, 280 -171388, 280 -171389, 280171390, 280171391, 280-171392, respectivamente, de propiedad de la Sociedad Proyectos y Propiedades (en liquidación).
En consecuencia, el ente territorial demandado deberá terminar, si es del caso, parcialmente, los procesos administrativos de cobro coactivo en los
Sociedad Proyectos y Propiedades (en liquidación).
En consecuencia, el ente territorial demandado deberá terminar, si es del caso, parcialmente, los procesos administrativos de cobro coactivo en los que se pretendía el recaudo del impuesto anotado, el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de las sumas de dinero que hayan sido retenidas únicamente por las vigencias 2008 y 2009 del impuesto predial unificado, y eliminar de registros o boletine
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