TA QUI - 63001333300220200008201-(20-10-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001333300220200008201-(20-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 337
TEMAS: RIESGO EXCEPCIONAL – RIESGO
BENEFICIO – RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO DE LAS COSAS – LUCRO CESANTE
INSTANCIA: SEGUNDA
Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante , así como por la entidad demandada EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. , en oposición a la sentencia proferida el 15 de marzo de 202 3 por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA , dentro del medio de control de reparación directa que instauraron CESAR AUGUSTO
MUÑOZ SERNA, CESAR JULIO MUÑOZ , MARIA SOLFIRIA SERNA
SERNA, CESAR JULIO MUÑOZ SERNA, DIANA MILENA MUÑOZ
SERNA, MARTA LILIANA MUÑOZ SERNA , MANUELA MUÑOZ
SERNA, CESAR JULIO MUÑOZ SERNA, DIANA MILENA MUÑOZ
SERNA, MARTA LILIANA MUÑOZ SERNA , MANUELA MUÑOZ
RINCON, SOFIA MUÑOZ RINCON, JUAN SEBASTIAN RAMIREZ MUÑOZ, HECTOR ANDRES RAMIREZ MUÑOZ y CAMILO VALENCIA MUÑOZ, en contra d el MUNICIPIO DE LA TEBAIDA y las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.República de Colombia Página 2 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE PRETENDE1
1.1.1. Declarar administrativamente responsable s a las demandadas por las lesiones físicas sufridas por el señor Cesar Augusto Muñoz Serna , con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de abril de 2018 en el sector de la carrera 4A con calle 9 Bis , barrio El Mirador del municipio de La Tebaida, Quindío, que le generó amputación traumática de su miembro inferior izquierdo , entre otras s ecuelas de diversa naturaleza, por causa imputable a los demandados.
1.1.2. Condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de perjuicios así:
- Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro
imputable a los demandados.
1.1.2. Condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de perjuicios así:
- Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor de Cesar Augusto Muñoz Serna la suma de $97.835.777,91, o en la suma probada.
- Por concepto de perjuicios morales a favor de los demandantes, así:
- A favor de Cesar Augusto Muñoz Serna , en calidad de lesionado, la suma de 80 SMLMV.
- A favor de Cesar Julio Muñoz, en calidad de padre del lesionado, la suma de 80 SMLMV.
- A favor de María Solfiria Serna Serna, en calidad de madre del lesionado, la suma de 80 SMLMV.
- A favor de Cesar Julio Muñoz Serna, Diana Milena Muñoz Serna y Marta Liliana Muñoz Serna, en calidad de hermanos del lesionado, la suma de 40 SMLMV para cada uno.
- A favor de manuela Muñoz Rincón, Sofía Muñoz Rincón, Juan Sebastián Ramírez Muñoz, Héctor Andrés Ramírez Muñoz y Camilo Valencia Muñoz , en calidad de sobrinos del lesionado, la suma de 28 SMLMV para cada uno.
1 Expediente Electrónico SAMAI (1ª Inst.) , registro No. 28, archivo Pdf 001.DemandaAnexosCarpetaFinal.República de Colombia Página 3 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
Página 3 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Por concepto de daño a la salud a favor de Cesar Augusto Muñoz Serna, la suma de 300 SMLMV.
1.1.3. Que se condene al pago de intereses moratorios, conforme el artículo 1954 del CPACA.
1.1.4. Que se condene en costas y agencias en derecho.
1.1.5. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes del CPACA.
1.2 RESEÑA FÁCTICA2
El día 13 de abril de 2018 el señor C ésar Augusto Muñoz Serna, quien para la fecha se desempeñaba como trabajador de Serviaseo La Tebaida S.A. E.S.P. en condición de Operario de Barrio y/o Recolector de basuras, se encontraba prestando el servicio y para lo cual estaba en la parte trasera de v ehículo recolector de basuras de la empresa, cuando se presentó un hundimiento de la vía, quedando presionado entre el hundimiento y el vehículo.
Luego de liberado el señor C ésar Augusto Muñoz Serna fue remitido al Hospital San Juan de Dios de Armenias, Quindío, donde le fue diagnosticado un trauma en su miembro inferior izquierdo, con gran compromiso muscular; agregó que a
Luego de liberado el señor C ésar Augusto Muñoz Serna fue remitido al Hospital San Juan de Dios de Armenias, Quindío, donde le fue diagnosticado un trauma en su miembro inferior izquierdo, con gran compromiso muscular; agregó que a pesar de las maniobras médicas hubo la necesidad de amputación del miembro inferior izquierdo ; por su parte, Medicina Legal determinó una incapacidad definitiva de 150 días, además de secuelas médico legales consistentes en deformidad física de carácter permanente.
Manifestó que el señor C ésar Augusto Muñoz Serna presenta secuelas psicológicas a raíz del accidente ocurrido el 13 de abril de 2018, como depresión, estrés, mal genio, ansiedad, desesperanza, deseos de morir, estado de ánimo inadecuado, llanto, desinterés por actividades cotidianas, sueño irregul ar y pesadillas, siendo valorado por médico especialista en Psiquiatría quien diagnosticó trastorno de estrés postraumático, además de episodio depresivo moderado.
Se expuso que el demandante también fue valorado por especialista en neuropsicología quien diagnosticó problemas relacionados con la acentuación de rasgos de la personalidad; por su parte, profesional especialista en psicología
2 Ídem.República de Colombia Página 4 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
ocupacional señaló que el demandante presentaba orientación en las tres esferas, memoria con dificultad, que expresa id eas negativas de muerte, afecto depresivo, irritabilidad, por lo que debía continuar con tratamiento del diagnóstico síndrome de estrés postraumático y coeducación y aceptación de su nueva condición ; finalmente el paciente fue valorado por especialista en psiquiatría en cita de control, quien diagnosticó trastorno depresivo recurrente y episodio moderado presente.
A raíz de tales valoraciones médicas, se manifiesta que el demandante se encuentra en un estado psicológico y emocional inadecuado que afecta su entorno, en particular su entorno laboral ; agregó que mediante dictamen No. 26327 del 02 de abril de 2019 realizado por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., se determinó una pérdida de capacidad laboral equivalente a 43.30% correspondiente a una incapacidad permanente parcial de origen profesional.
Manifiesta que como secuelas del hecho el lesionado presenta una deformidad física y perturbación funcional de carácter permanente, dolor en la zona del muslo y cadera, dolores de cabeza, así como desviación en la columna con desgaste, cuadros depresivos, estados de ánimo inadecuados, ideas de minusvalía , llanto, sueño irregular, situaciones que han deteriorado su estado físico, psicológico y emocional desencadenado problemas en las diferentes esferas de su vida.
Se indicó además que el grupo familiar del lesionado ha sufrido de manera directa
sueño irregular, situaciones que han deteriorado su estado físico, psicológico y emocional desencadenado problemas en las diferentes esferas de su vida.
Se indicó además que el grupo familiar del lesionado ha sufrido de manera directa unos perjuicios de tipo patrimonial y extra patrimonial, en especial perjuicios morales, los cuales las entidades demandadas están en el deber de reparar.
Destacó que el día 18 de junio de 2018 remitió derecho de petición a las demandadas a fin de que informaran sobre las acciones y hallazgos respecto del incidente ocurrido el 13 de abril de 2018, entre otra información, recibiendo respuesta los días 10 y 17 de julio de 2018, en donde se indicó que es EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A E.S.P. quien presta el servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio, quien tiene dentro de sus obligaciones ser la responsable por todos los daños y perjuicios que se causen por la deficiente prestación del servicio; se aportó con ello copia de solicitudes y requerimientos que hizo el ente territorial demandado a las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A E.S.P. para reparar determinadas vías del municipio ; agregó que obra documento donde se indicó que una vez la entidad tuvo conocimiento del hundimiento en el pavimento en el sector El Mirador de fecha 09 de febrero de 2018, realizó la revisión del mismo encontrándose una ruptura en el tubo de salida de la cámara 1 hacia la cámara 2, por lo que la entidad cambio la tubería del tramoRepública de Colombia Página 5 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
de la cámara 1 hacia la cámara 2, por lo que la entidad cambio la tubería del tramoRepública de Colombia Página 5 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
afectado y ejecutó el lleno compactado con material de préstamo, instalación de subbase granular en un espesor de 0.20 m, y se dejó en observación el lleno para realizar seguimiento de posibles as entamientos, y al no encontrar alteraciones procedieron a realizar la pavimentación del mismo, entre otras manifestaciones.
1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de derecho se citó el artículo 90 de la Constitución Política; artículo 140 de la Ley 143 7 de 2011; los artículos 2341 a 2360 del Código Civil; el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009; la Ley 142 de 1994; y el Decreto 302 de 2000.
Indicó que el título de imputación al asunto es el de falla en el servicio, teniendo en cuenta la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por usuarios de las vías públicas con ocasión de accidentes que se atribuyen a defectos en el mantenimiento de las mismas o a imperfecciones en los elementos en ellas ubicados para garantizar la seguridad de personas y de vehículos.
Manifestó que la falla del servicio en el caso en concreto exige una declaración de responsabilidad de la administración por las lesiones padecidas por el lesionado,
ubicados para garantizar la seguridad de personas y de vehículos.
Manifestó que la falla del servicio en el caso en concreto exige una declaración de responsabilidad de la administración por las lesiones padecidas por el lesionado, como consecuencia de un accidente de tránsito del que fue víctima el día 13 de abril de 2018, cuando el vehículo automotor de placas VKI -789 perteneciente a la empresa SERVIASEO S.A ESP, vehículo que venía oc upando el demandante lesionado ejecutando su labor de recolector de basuras en su parte trasera, se vio involucrado en un hundimiento de la vía pública.
1.4 TRÁMITE PROCESAL
- Presentación de la demanda: 02 de julio de 20203. • Admite demanda: 08 de septiembre de 20204. • Notificación de la demanda: 13 de abril de 20215. • Contestación E.P.Q. S.A. E.S.P.: 27 de mayo de 20216. • Contestación Municipio de la Tebaida: 01 de junio de 20217. • Audiencia inicial: 17 de mayo de 20228. • Audiencia de pruebas y alegatos : 06 y 07 de julio y 15 de noviembre de
20229.
3 Ídem, archivo Pdf 002.ActaReparto. 4 Ídem, archivo Pdf 003.AdmisionReparacion. 5 Ídem, archivo Pdf 005.NotificacionDemanda. 6 Ídem, archivo Pdf 008ContestacionDemandaEPQ. 7 Ídem, archivo Pdf 009ContestacionDemandaMpioLaTebaida. 8 Ídem, archivo Pdf 028ActaAudienciaInicial.República de Colombia Página 6 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
7 Ídem, archivo Pdf 009ContestacionDemandaMpioLaTebaida. 8 Ídem, archivo Pdf 028ActaAudienciaInicial.República de Colombia Página 6 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Sentencia de primera instancia: 15 de marzo de 202310. • Notificación sentencia: 16 de marzo de 202311. • Apelación E.P.Q. S.A. E.S.P.: 21 de marzo de 202312. • Apelación parte demandante: 31 de marzo de 202313. • Apelación Municipio de La Tebaida: 31 de marzo de 202314. • Auto concede recursos de apelación: 20 de junio de 202315. • Admisión del recurso de apelación: 31 de julio de 202316.
1.5 RESPUESTA A LA DEMANDA
1.5.1 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
La entidad demandada se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda, al tiempo que se opuso a las pretensiones de la demanda; como razones de la defensa relató que si bien la empresa tiene la obligación de garantizar el adecuado servicio de acueducto y alcantarillado, también es cierto que ha estado frente a las situaciones que se han presentado, como fue el hecho ocurrido el 09
de la defensa relató que si bien la empresa tiene la obligación de garantizar el adecuado servicio de acueducto y alcantarillado, también es cierto que ha estado frente a las situaciones que se han presentado, como fue el hecho ocurrido el 09 de febrero de 2018, en el cual se puso todo a disposición a fin de dar solución a la problemática existente, haciendo las inte rvenciones pertinentes, cambiando las redes necesarias , así como se monitoreó la situación que se presentara antes de proceder a la pavimentación; agregó que si se observa en el lugar donde ocurrió el suceso, se tiene que el mismo para el momento del accidente se encontraba en perfectas condiciones.
Consideró que la situación presentada en el lugar de los hechos es un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, a jena a intención o ineptitud de la empresa, generada posiblemente por las aguas lluvias, por la fuga que al parecer presentó la tubería en metros más abajo de donde se había realizado la intervención en el mes de marzo de 2018, tramo sobre el cual, no se p resentó situación alguna; alude que se presentó una fuga metros abajo del lugar antes mencionado, no siendo posible evidenciar tal situación cuando quiera que para la fecha de los hechos se estaban presentado lluvias constantes que al parecer aceleraron la socavación del terreno,
9 Ídem, registro No. 035, a rchivo Pdf ActaAudienciaPruebas; registro No. 039, archivo Pdf ActaContinuaciónAudienciaPruebas2; registro No. 040, archivo Pdf ActaContinuacionAud ienciaPruebas; y registro No. 045, archivo Pdf ActaAudienciaPruebas. 10 Ídem, registro No. 051, archivo Pdf SentenciaPrimeraInstancia.
ActaContinuaciónAudienciaPruebas2; registro No. 040, archivo Pdf ActaContinuacionAud ienciaPruebas; y registro No. 045, archivo Pdf ActaAudienciaPruebas. 10 Ídem, registro No. 051, archivo Pdf SentenciaPrimeraInstancia. 11 Ídem, registro No. 052, archivo Pdf Soporte notificación Sentencia de primera. 12 Ídem, registro No. 053, archivo Pdf ApelacionParteDemandada. 13 Ídem, registro No. 055, archivo Pdf RecursoApelacionDemandante. 14 Ídem, registro No. 057, archivo Pdf 75_MemorialWeb_Recurso. 15 Ídem, registro No. 059, archivo Pdf 076AutoConcedeApelacion. 16 Ídem SAMAI (2ª Inst.), registro No. 05, archivo Pdf 6_AutoAdmiteRecursoApelacion.República de Colombia Página 7 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
situación que , reitera, no es posible evidenciar pues el área de ocurrencia no estaba presentando fractura o hundimiento alguno ; expone que no existió observación alguna por la comunidad ni miembros de la empresa, quienes están atentos a las inquietudes.
Propone en su defensa las excepciones de : i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) falta de responsabilidad de las Empresas Públicas del Quindío E.P.Q.
atentos a las inquietudes.
Propone en su defensa las excepciones de : i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) falta de responsabilidad de las Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P.; y iii) existencia de un eximente de responsabilidad de fuerza mayor en la ocurrencia del hecho.
1.5.2 MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
La entidad territorial demandada contestó la demanda oportunamente, manifestando oponerse a cada una de las pretensiones ; como razones de la defensa manifestó que el daño antijurídico no tenía como finalidad volver objetiva la responsabilidad estatal, sino extender su ámbito de aplicación a aquellos eventos que no encuadraban bajo el concepto tradicional de falla del servic io y que efectivamente venían siendo reconocidos como título de imputación por parte del Consejo de Estado, al considerar que pese a la ausencia de una culpa en la actuación estatal, se producía un daño que debía ser indemnizado fundado en razones diferentes, verbigracia, la equidad.
Manifestó que dentro del proceso no se configura un daño antijurídico, pues de forma genérica se expone en la demanda una serie de perjuicios, los cuales en momento alguno se expresan, explican y delimitan con claridad , razón por la cual se desconoce cu ál es el perjuicio que se alega por la parte actora ; agrega que respecto de l daño antijurídico no se determina a que título se configuró, ni se estima su valor de manera precisa, como tampoco se prueba con documentos conducentes.
Relató que el ente territorial no está llamado a responder pues contractualmente ni extracontractualmente se acreditó que la ruptura del pavimento en el sector del
estima su valor de manera precisa, como tampoco se prueba con documentos conducentes.
Relató que el ente territorial no está llamado a responder pues contractualmente ni extracontractualmente se acreditó que la ruptura del pavimento en el sector del mirador se haya generado por una acción u omisión del Municipio, por el contrario se prueba que la situación obedece a un daño de la red de alcantarillado , lo cual en el marco de las competencias es responsabil idad de EMPRESAS PUBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A. E.S.P, quien es la prestadora del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de La Tebaida, Quindío.República de Colombia Página 8 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Manifestó que con ocasión de lo anterior el ente territorial no ha causado daño antijurídico que le sea imputable por los hechos acaecidos el día trece (13) de abril de 2018.
1.6 PROVIDENCIA RECURRIDA
El A quo mediante sentencia proferida el 15 de marzo de 20 23 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Inició puntualizando sobre el concepto de daño antijurídico como elemento de la responsabilidad estatal, así como al título de imputación de la falla del servicio; para luego continuar con los hechos probados en el caso concreto
Inició puntualizando sobre el concepto de daño antijurídico como elemento de la responsabilidad estatal, así como al título de imputación de la falla del servicio; para luego continuar con los hechos probados en el caso concreto
Luego se pronunció el A quo sobre la configuración de lo s elementos de la responsabilidad, empezando por el daño, reiterando la forma en que tuvo lugar el hecho dañoso; seguidamente hace referencia al nexo causal, oportunidad en la que manifiesta que este se encuentra acreditado según las pruebas recaudadas, destacando el dictamen de pérdida de la capacidad que catalogó el hecho como un accidente de trabajo en el que se vio involucrado en un hundimiento de la vía pública por donde transitaba , así como la acreditación del vínculo del lesionado con la empresa de servicios públicos y la calidad del vehículo.
Alude a las circunstancias que rodearon el accidente, conforme lo expuesto por EPQ S.A. E.S.P., esto es, el hundimiento de pavimento en el sector de la carrera 5 del Barrio El Mirador, así como la filtración entre las recámaras 1 y 2 por ruptura de un tubo de salida, que si bien se efectuó el cambio de la tubería, lo cierto es que el día 13 de abril del 2018 ocurrió nuevament e hundimiento del pavimento en la carrera 5, provocando el hundimiento del carro recolector por el peso, que no obstante lo anterior, las obras realizadas el 15 de marzo del 2018 se encontraban en perfecto estado.
Expuso que el lugar donde ocurrió el acci dente es un sector que desde febrero del 2018 estaba presentado fallas en las redes a cargo de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
en perfecto estado.
Expuso que el lugar donde ocurrió el acci dente es un sector que desde febrero del 2018 estaba presentado fallas en las redes a cargo de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente destacó el A quo lo relacionado con el dictamen pericial rendido en el asunto por Profesional Adscrito a la Universidad del Quindío, y su contradicción en audiencia de pruebas; en igual sentido el dictamen rendido por Medicina Legal, donde se hizo referencia a la historia clínica del lesionado en la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Armenia ; y finalmente el dictamen rendidoRepública de Colombia Página 9 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
por médico laboral de AXA Colpatria, justificando el por qué se determina una pérdida de la capacidad laboral de un 43.3%; aludió el perito que el lesionado fue reubicado en labores de oficina.
Igualmente resalta el A quo las declaraciones que componen la prueba testimonial decretada en el asunto, como el testimonio de Fernando Andrés Salazar Gómez, Ingeniero Civil especialista en vías y transporte y alta gerencia; testimonio del señor Juan Diego Morales Muñoz, conductor del vehículo accidentado; testimonio del señor Omar Jiménez Ortega, compañero de trabajo del lesionado, testigo presencial del accidente.
Ingeniero Civil especialista en vías y transporte y alta gerencia; testimonio del señor Juan Diego Morales Muñoz, conductor del vehículo accidentado; testimonio del señor Omar Jiménez Ortega, compañero de trabajo del lesionado, testigo presencial del accidente.
De la prueba testimonial concluye que si bien a simple vista no se apreciaba el deterioro de la vía, lo cierto es que presentaba una gran socavación seguramente como resultado de varios días de fuga de aguas; agregó que la infraestructura pública se encontraba en mal estado sin importar el origen, por lo que a su juicio debieron las entidades demandadas garantizar una buena condición del sistema, pues era previsible que el sector presenta ra riesgo, para lo cual destaca la explicación sobre el estado de boxc oulver, siendo de conocimiento de ambas entidad los problemas presentados en el sector del Mirador por la saturación de corrientes de aguas, especialmente por el aumento de las precipitaciones de lluvia ; considera que era necesaria una actuación permanente de seguimiento y verificación del sistema en su totalidad y no por presentación de eventos.
Manifestó el A quo que la causa del accidente obedeció al mal estado de la vía, en especial en el sitio exacto donde éste ocurrió, por el mal manejo de las aguas lluvias, lo que generó una saturación en las capas del suelo y en consecuencia disminuyó la capacidad de carga de la capa superficial, lo que finalmente ocasionó que la banca cediera a su paso y con ella se volteara el vehículo oficial; además que el demandante se transportaba en un vehículo en ejercicio de una actividad laboral para la recolección de basuras en el Municipio de La Tebaida, sin embargo el proceder no fue provocado ni permitido por el conductor del automotor, como
el demandante se transportaba en un vehículo en ejercicio de una actividad laboral para la recolección de basuras en el Municipio de La Tebaida, sin embargo el proceder no fue provocado ni permitido por el conductor del automotor, como tampoco se configuró un inadecuado ejercicio de la actividad de conducción; reiteró que concurrieron dos circunstancias que contribuyeron de manera relevante en la producción del daño, la fuga de aguas del sistema de acueducto y alcantarillado, y la condición de la vía, lo que conllevó al desplome del vehículo compactador de basuras que transportaba a la víctima al ceder el terreno por donde t ransitaba y recolectaba desechos , y donde concretamente se produjo el accidente en el que se produjo las lesiones.República de Colombia Página 10 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Indicó el A quo que se configuró la responsabilidad administrativa del Estado bajo el título de falla en el servicio, ante la omisión del deber de mantenimiento y conservación de las vías a cargo del Municipio de La Tebaida, garante de la estabilidad y buen estado de la vía donde se presentaron los hechos; destacó que la entidad demandada EPQ S.A. E.S.P. no garantizó un s istema de conducción de aguas con la suficiente capacidad de soportar el aumento de corriente, a pesar de
la entidad demandada EPQ S.A. E.S.P. no garantizó un s istema de conducción de aguas con la suficiente capacidad de soportar el aumento de corriente, a pesar de haberse evidenciado una zona que presentaba saturación en la conducción de aguas.
Para el A quo no se configura un caso fortuito pues no se demostró que el día de ocurrencia de los hechos el nivel de precipitaciones aumentara o fuera la causa de la socavación, todo lo contrario , de las declaraciones se tiene la existencia de serios inconvenientes en el sector , siendo responsabilidad del ente territorial la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal, conforme el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, numeral 23 ; además que la conservación y el mantenimiento de dichas instalaciones co nstituye responsabilidad de la empresa de servicios públicos respectiva, la cual debe asumir la responsabilidad derivada de los daños atribuibles a defectos o fallas en la construcción o funcionamiento de las referidas redes.
Concluyó el A quo que era obligación del ente territorial y la empresa de servicios públicos domiciliarios, considerando las posibilidades de socavación del terreno y ante el primer evento ocurrido en el mes de febrero del 2018, tomar medidas por lo menos preventivas para continuar co n la revisión del sistema, controlando el tránsito de vehículos pesados, no se advierte ni una sola medida preventiva por lo menos de advertir los riesgos que implicaba el permitir el acceso o la conducción de vehículos por este sector.
En consecuencia de lo anterior el A quo declaró la responsabilidad patrimonial y solidaria de las entidades demandadas, condenándolas al reconocimiento y pago de perjuicios morales a favor de los demandantes, y por concepto de daño a la
En consecuencia de lo anterior el A quo declaró la responsabilidad patrimonial y solidaria de las entidades demandadas, condenándolas al reconocimiento y pago de perjuicios morales a favor de los demandantes, y por concepto de daño a la salud, este último a favor del directamente afectado, nega ndo los demás perjuicios solicitados.
1.7 RECURSOS DE APELACIÓN
1.7.1 EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Inconforme con la decisión de primera instancia, l a entidad demandada interpuso recurso de apelación con miras a que se revoque la sentencia ; como razones de laRepública de Colombia Página 11 de 66
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001333300220200008201
DEMANDANTES: CESAR AUGUSTO MUÑOZ SERNA Y OTROS
DEMANDADOS: MUNICIPIO DE LA TEBAIDA
EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Jurisdicción Contencioso Administrativa
alzada expuso argumentos bajo lo que denominó: Falta de análisis y verificación de la existencia de circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor aplicables al caso concreto.
Relató que en la sentencia se realiza un análisis del nexo causal y la existencia de un daño, pero se omite realizar un análisis sobre la ausencia de responsabilidad por la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor.
Manifestó que en las conclusiones del dictamen pericial decretado el perito manifestó que no pudo obtener una hipótesis sobre las causas probables de la ocurrencia del hecho ; agregó que conforme el testimonio del Subgerente de
Manifestó que en las conclusiones del dictamen pericial decretado el perito manifestó que no pudo obtener una hipótesis sobre las causas probables de la ocurrencia del hecho ; agregó que conforme el testimonio del Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de la entidad, se realizaron adecu aciones para la reparación de filtraciones en un lugar distinto al del accidente, quedando en perfectas condiciones , por lo que la entidad cumplió cabalmente su objeto, destacando una posible desestabilización de las tuberías por la cantidad de agua lluvia que presentaba el sector.
Indicó que con respecto a la tesis de que se desanilló uno de los tramos de la tubería, no se indica
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.